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Y\ncomo asesores los señores NIDIA CONSUELO TARAZO NA SICACHA miembro del comité\nejecutivo de la CGT y PERCY OYOLA PALOMA Presidente de UTRADEC-CGT\nrespectivamente, han acordado elevar a CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, el\nacuerdo al que llegaron.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las normas de la presente convención colectiva de trabajo que se suscribe\nentre TELMEX COLOMBIA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, y\nsus trabajadores sindicalizados y afiliados a la organización sindical\ndenominada SINTRACOMUNICAC1ONES SINDICATO NACIONAL DE INDUSTRIA DE LAS\nCOMUNICACIONES AFINES Y DEL TRANSPORTE, es la única, que rige entre la empresa\ny la citada organización, y en consecuencia subroga en su totalidad y deja sin\nefecto cualquier anterior acuerdo o convención de trabajo suscrita entre las\npartes, poniéndose fin de esta manera al conflicto colectivo de trabajo\niniciado el día 28 de Junio de 2013\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO l RECONOCIMIENTO Y PRINCIPIOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCIMIENTO:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>TELMEX COLOMBIA S.A. reconoce a la organización sindical\nSINTRACOMUNICACIONES como representante de los trabajadores afiliados a\nSINTRACOMUNICACIONES y por ello continuará respetando los derechos y\ngarantías propias consagradas en la Constitución y la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, reconoce a la Confederación General del Trabajo \"CGT\" como\nconfederación a la cual se encuentra actualmente afiliada la organización\nsindical\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SINTRACOMUNICACIONES y a la Unión de Trabajadores del Estado y los\nservicios Públicos ‘'UTRADEC-CGT”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO SEGUNDO: CAMPO DE APLICACIÓN:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La presente Convención Colectiva de Trabajo, en la extensión y términos\nen ella estipulados será aplicable solamente a los trabajadores de carácter\npermanente sindicalizados de TELMÉX COLOMBIA S.A. pertenecientes a la\norganización sindical SINTRACOMUNICACIONES. con excepción de los trabajadores\ncon salario integral y aquellos que ocupen los siguientes cargos o sus\nequivalentes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup4\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup3\">\u003Cp>DIRECTOR GENERAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONTRALOR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUDITOR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DIRECTORES DE ÁREA GERENTES DIVISIONALES GERENTES DE ÁREA\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO TERCERO: IMPUTABILIDAD DE LO CONVENIDO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan que todos y cada uno de los beneficios o auxilios\nconsagrados en la presente convención colectiva, son imputables a cualesquiera\notros que TELMEX COLOMBIA S.A. tuviera que hacer a futuro por\ndisposiciónlegal, judicial o reglamentaria,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de cualquier clase, que se aplique con posterioridad a la fecha de la\npresente convención colectiva y durante su vigencia; todo en tal forma que si\nestos beneficios decretados, pactados o fijados por cualquiera de los medios\nlegales, judiciales o reglamentarios, indicados, fueren Inferiores a los que\naquí se convienen, estos no se alterarán, pero si fueran superiores, TELMEX\nCOLOMBIA S.A. solo estará obligada al reajuste y pago de la diferencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>ARTÍCULO CUARTO VIGENCIA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La presente convención colectiva tendrá una vigencia de dos (2) años,\ncontados a partir del primero (1) de agosto de 2013 hasta el treinta y uno (31)\nde julio de 2015.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO SEGUNDO SALARIOS Y OTROS BENEFICIOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>ARTICULO QUINTO: INCREMENTO DE SALARIO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>TELMEX COLOMBIA S.A. ya aumentó, por una sola vez y con efectividad al día\nprimero (1) de enero de dos mil trece (2013) y hasta el treinta y uno (31) de\ndiciembre de dos mil trece (2013) los salarios básicos devengados por los\ntrabajadores sindicalizados que se beneficiaran de esta convención colectiva,\nen un porcentaje del 4,02% es decir superior al índice de Precios al\nConsumidor (I.P.C.), certificado por el DANE a nivel nacional para el año\n2012.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del primero (1) de enero de 2014 y por una sola vez y hasta el\ntreinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014), TELMEX COLOMBIA\nS.A., Incrementará los salarios básicos devengados por los trabajadores\nafiliados a SINTRACOMUNICACIONES, en un porcentaje igual ai IPC, certificado\npor el DANE a nivel nacional para el año dos mil trece 2013.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de primero (1) de enero de 2015 por una sola vez y hasta el treinta\ny uno (31) ce diciembre de dos mil quince (2015) TELMEX COLOMBIA S.A.\nincrementará los salarios básicos devengados por los trabajadores afiliados a\nSINTRACOMUNICACIONES, en un porcentaje igual al IPC, certificado por el DAME a\nnivel nacional para el año 2014.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de los trabajadores que devenguen salarlo variable, el incremento\naquí previsto se aplicará única y exclusivamente sobre la parte fija de la\nremuneración mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por disposición gubernamental se decretara un aumento general de\nsalarios durante la vigencia de esta convención colectiva de trabajo (SMLMV\nestablecido por el Gobierno Nacional), se aplicará el más favorable al\ntrabajador, previa imputación del aquí pactado, pero en ningún caso serán\nacumulables con los incrementos dispuestos en este documento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO SEXTO: COMITÉ DE DIALOGO LABORAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de tratar temas de carácter laboral, la compañía se reunirá\nmensualmente con dos miembros que la Junta Directiva de la organización\nsindical SINTRACOMUNICACIONES designe para tal fin, en la ciudad de Bogotá.\nLos temas que podrán llevarse para análisis de TELMEX S.A. serán temas\nrelacionados con los trabajadores afiliados a SINTRACOMUNICACIONES como:\ntraslados temas operativos de nómina, asuntos relacionados con la interacción\nentre las áreas comerciales y operativas entre otros y en cada reunión se\nrealizará el seguimiento de los temas anteriores con base en las notas\nelaboradas en dicha reunión, y se presentarán los nuevos temas a que haya\nlugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO SÉPTIMO: ACCOMPANAMIENTO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin que la firma de esta cláusula implique el establecimiento o creación\nde un procedimiento, se prevé, que cuando un asesor comercia] pertenezca a la\norganización sindical SINTRACOMUNICACIONES y esté incumpliendo con la cuota o\npresupuesto de ventas o cualesquiera otro que le haya sido fijado, TELMEX S.A.\nle dará un acompañamiento al trabajador por parte de su Jefe inmediato para\nque mejore el cumplimiento de sus obligaciones laborales en lo que tiene que\nver con su cuota o presupuesto de ventas, procurando conocer la razón y\njustificaciones de su incumplimiento, todo en un lapso de 90 días corridos. De\nno darse los resultados, la empresa tomará la decisión que considere\noportuna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>ARTÍCULO OCTAVO: PAGO DE INCAPACIDADES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, es\ndecir, entre el primero (1o) de agosto de dos mil trece (2013) y hasta el\nTreinta y uno (31) de Julio de dos mil quince (2015), previa entrega en el\nÁrea de Gestión Humanadelasincapacidadespor enfermedad general o accidente\ncomún otorgadas por la Empresa Promotora de Salud EPS o quien reemplace a esta\nentidad en el sistema general de seguridad social a la que se encuentre\nafiliado y hasta por un máximo de 130 días continuos, en la forma que así lo\nentiende la ley, TELMEX COLOMBIA S.A. reconocerá la diferencia que existiere\nentre la incapacidad que reconozca y pague la EPS o quien reemplace a esta\nentidad en el sistema general de seguridad social y la totalidad del salario\nbase de cotización que le corresponda al trabajador, reportado en la\nautoliquidación del mes inmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del día 181 de incapacidad por enfermedad general o accidente\ncomún y siempre y cuando la respectiva administradora de pensiones reconozca y\npague al trabajador incapacitado por más de 180 días el denominado \"subsidio\npor incapacidad\", TELMEX COLOMBIA S.A. pagará al trabajador la diferencia que\nexistiere entre el monto de dicho subsidio y salario reportado como ingreso\nbase de cotización que le corresponda al trabajador en la autoliquidacíón\ndel mes Inmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">Mientras la EPS o quien reemplace a esta entidad en el sistema general de\nseguridad social reconozca y pague al trabajador el 100% del valor de la\nincapacidad en el caso de licencias de maternidad y paternidad, TELMEX COLOMBIA\nS.A. podrá pagar al trabajador por nómina el valor de dicha incapacidad,\nsiempre y cuando la misma haya sido debidamente legalizada por la EPS o quien\nreemplace a esta entidad en el sistema general de seguridad social. Si en\nalgún evento la EPS o quien reemplace a esta entidad en el sistema general de\nseguridad social no reconociera el 100% del valor de la incapacidad, TELMEX\nCOLOMBIA S.A. se compromete a pagar la diferencia, siempre y cuando la\nincapacidad haya sido legalizada por el trabajador y reconocida por la EPS o\nquien reemplace a esta entidad en el sistema general de seguridad social.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>En los eventos de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad\nprofesional según sea el caso, mientras la ARL reconozca y pague al trabajador\nel 100% del valor de la incapacidad, TELMEX COLOMBIA S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>pagará al trabajador por nómina el valor de la misma, siempre y cuando la\nmisma haya sido debidamente legalizada por el trabajador reconocida por la ARL,\nSi en algún evento la ARL no reconociere el 100% del valor de la incapacidad,\nTELMEX COLOMBIA S.A. se compromete a pagar la diferencia, siempre y cuando la\nincapacidad haya sido legalizada ante la administradora de riesgos laborales\npor parte del trabajador y reconocida por la ARL.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">En todo caso, TELMEX COLOMBIA S.A. cobrará o cruzará con la Empresa\nPromotora de Salud y\u002Fo con la Administradora de Riesgos Laborales y\u002Fo con el\nfondo de pensiones, según sea el caso, el valor correspondiente que se le debe\nreintegrar.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los anteriores eventos, si la entidad correspondiente reconoce o\npaga directamente al trabajador, el valor de la incapacidad, éste se\ncompromete en forma inmediata a devolverle los dineros a TELMEX COLOMBIA S.A. o\na endosar la incapacidad a favor de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los presentes beneficios no constituyen salario ni factor prestacional o\nparafiscal para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el\nartículo 15 de la Ley 50 de 1990.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO NOVENO: COMPUTO DE VACACIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, es\ndecir, entre el primero (1o) de agosto de dos mil trece (2013) y hasta el\nTreinta y uno (31) de Julio de dos mil quince (2015), únicamente para efectos\ndel reconocimiento de las vacaciones de los trabajadores que se beneficiaren de\nla convención colectiva, TELMEX COLOMBIA S.A. no computará el sábado como\ndía hábil cuando se disfruten en tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta regla no aplica para las vacaciones que no han sido disfrutadas en\ntiempo y hubiere que liquidarlas en dinero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los presentes beneficios no constituyen salario ni factor prestacional o\nparafiscal para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el\nartículo 15 de la Ley 50 de 1990.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3>ARTICULO DÉCIMO: PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, es\ndecir, entre el primero (1o) de agosto de dos mil trece (2013) y hasta el\nTreinta y uno (31) de Julio de dos mil quince (2015), TELMEX COLOMBIA S.A.\ncontratará y mantendrá una póliza de seguro de vida y pagará la prima\ncorrespondiente, la cual tendrá un amparo en caso de muerte o incapacidad\ntotal o permanente del trabajados que se beneficiaré de la convención\ncolectiva , por un valor asegurable equivalente a 18 Salarios mensuales del\nTrabajador por muerte natural y 36 salarios mensuales del trabajador por muerte\naccidental, en el evento de muerte accidental la cobertura no será inferior a\n$50.000.000.oo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los siguientes amparos se amplían conforme a la redacción de la póliza de\nvida, incluyendo gastos exequiales, ajuste a renta diaria por hospitalización,\ngastos médicos por accidente, repatriación en caso de fallecimiento del\nasegurado y enfermedades graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los beneficiarios serán las personas que señale el trabajador en el\nformato de asegurabilidad o en su defecto, aquellos que por ley tengan\nderecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Única y exclusivamente para ¡os trabajadores con salario variable por\ncomisiones, el cálculo para determinar la cuantía del seguro de vida, se\nhará con base en el salario fijo mensual más el salario variable mensual que\nle correspondería al trabajador en el evento del cumplimiento de las metas en\nun 100%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cobertura o amparo de este seguro, está sujeta a la declaración del\nverdadero estado de salud del trabajador y el cumplimiento de los requisitos de\nasegurabilidad previstos por la Compañía de Seguros para tal fin.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>ARTICULO UNDÉCIMO: BONO DE NAVIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2\">\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, TELMEX\nCOLOMBIA S.A., otorgará en el mes de diciembre de los años 2013 y 2014 un\nBono Extralegal de Navidad equivalente a 22 días del salario a los\ntrabajadores sindicalizados que se beneficien de la presente convención\ncolectiva de trabajo, cuando el trabajador haya laborado todo el año y siempre\nque se encuentre vinculado al 10 de diciembre de cada año en curso. Si el\ntrabajador no ha laborado todo el ano pero está vinculado a 10 de diciembre\ndel año en curso se causará un bono proporcional al tiempo laborado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La base de liquidación del bono será el salario básico vigente al momento\ndel pago, y en el caso de los trabajadores con salario variable, la base para\nla liquidación de este Bono, será el promedio salarial devengado en lo\ncorrido del año calendario vigente con corte al 30 de noviembre de cada\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este bono 10 constituye salario ni factor prestacional, ni parafiscal para\nningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la\nLey 50 de 1990.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO DUODÉCIMO: DESCANSO REMUNERADO POR NAVIDAD Y AÑO NUEVO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la convención colectiva, y únicamente entre el\nquince (15) de diciembre y quince (15) de enero del año inmediatamente\nsiguiente, TELMEX COLOMBIA S.A., programará y concederá, a los trabajadores\nque se beneficiaren de la misma, dos 2) días de descanso remunerado no\nacumulables ni pagaderos en dinero en ningún caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente beneficio no constituye salario ni factor prestacional o\nparafiscal para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el\narticulo 15 de ¡a Ley 50 de 1990,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Ch3>ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: AUXILIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la convención colectiva, en caso de muerte de los\npadres, cónyuge o compañera(o) permanente e hijos del trabajador\nsindicalizado, debidamente inscritos ante el Área de Gestión Humana de la\nempresa, TELMEX COLOMBIA S.A. le reconocerá al trabajador un auxilio por\nmuerte por una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales\nvigentes, suma que se pagará previa presentación del certificado de\ndefunción y registro civil que acredite el parentesco. Si respecto del mismo\nfamiliar existen dos o más trabajadores con derecho a reclamar, únicamente se\nreconocerá un auxilio a uno cualquiera de los trabajadores con derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente auxilio no constituye salario ni factor prestacional o\nparafiscal para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el\nartículo 15 de la Ley 50 de 1990.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: AUXILIO PARA GASTOS FUNERARIOS DEL TRABAJADOR\nSINDICALIZADO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, Des\ndecir, entre el primero (1) de agosto de dos mi! trece (2013) y hasta el\nTreinta y uno (31) de Julio de dos mil quince (2015), en caso de muerte del\ntrabajador sindicalizado al servicio de TELMEX COLOMBIA S.A., se reconocerá al\nfamiliar de su núcleo básico, que demuestre haber sufragado los gastos\nexequiales y\u002Fo de entierro del trabajador, una suma equivalente a cuatro (4)\nsalarios mínimos legales mensuales vigentes. Bajo ninguna circunstancia TELMEX\nhará reconocimientos o pagos de este auxilio a personas naturales o jurídicas\ncon ¡as cuales el trabajador o sus familiares hubieren contratado o asegurado\nlos servicios de gastos exequiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para este efecto, se entiende por familiar de su núcleo básico\nexclusivamente al cónyuge, compañera(o) permanente, hijos o padres del\ntrabajador fallecido, que se hallen debidamente inscritos en el Area de\nGestión Humana de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente auxilio no constituye salario ni factor prestacional o\nparafiscal para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el\nartículo 15 de la Ley 50 de 1990.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: AUXILIO POR NACIMIENTO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, es\ndecir, entre el primero (1o) de Agosto de dos mi! trece (2013) y hasta el\nTreinta y uno (31) de Julio de dos mil quince (2015), por el nacimiento de cada\nhijo del trabajador sindicalizado debidamente reconocido e inscrito ante el\nÁrea de Gestión Humana, con la presentación del correspondiente registro\ncivil de nacimiento, la empresa le concederá un auxilio por la suma\nequivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si los dos\npadres laboran en la compañía, únicamente habrá lugar al reconocimiento de\nun auxilio a uno cualquiera de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente auxilio no constituye salario ni factor prestacional o\nparafiscai para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el\nartículo 15 de la Ley 50 de 1990.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO DÉCIMO SEXTO: PERMISO REMUNERADO POR MATRIMONIO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, es\ndecir, entre el primero (1o) de agosto de dos mil trece (2013) y hasta el\nTreinta y uno (31) de Julio de dos mil quince (2015), la empresa concederá a\nsolicitud del trabajador, permiso remunerado por tres (3) días hábiles para\ncontraer matrimonio. El i abajador hará la solicitud por escrito al Área de\nGestión Humana de TELMEX y deberá legalizar el permiso remunerado a más\nfardar dentro de los dos meses siguientes a la reincorporación al trabajo, con\nla presentación del correspondiente registro civil de matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente auxilio no constituye salario ni factor prestacional o\nparafiscal para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el\nartículo 15 de la Ley 50 de 1990.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Ch3>ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: AUXILIO EDUCATIVO (HIJOS)\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir del 1o da agosto de 2013, el valor del auxilio de escolaridad que\nTELMEX COLOMBIA S.A., reconoce al trabajador por cada uno de sus hijos\ndebidamente reconocidos e inscritos en el Área de Gestión Humana de la\nempresa, será la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) MCTE., por una\nsola vez, la cual será cancelada dentro de los treinta días siguientes a la\nacreditación de la matricula correspondiente en una institución educativa\ndebidamente acreditada por el Ministerio de Educación Nacional o el organismo\nque haga sus veces, incluyendo las entidades que prestan el servicio de sala\ncuna para menores que no alcanzan la edad escolar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para este efecto, se entiende por escolaridad los niveles de educación\npreescolar, básica primaria y básica secundaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio será incrementado a partir del 1° de enero de 2.014 por una\nvez e en un porcentaje igual al porcentaje de incremento del IPC certificado\npor el DAME para el año inmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 1 de enero de 2015 este auxilio será incrementado en un\nporcentaje igual al porcentaje deli\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> incremento del IPC, certificado por el DAME para el año inmediatamente\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si los dos padres laboran en la compañía, únicamente habrá lugar a un\nauxilio a uno cualquiera de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente auxilio no constituye salario ni factor prestacional o\nparafiscal para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el\nartículo 15 de la Ley 50 de 1990.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: AUXILIO EDUCATIVO “EDUCACIÓN ESPECIAL”\n(HIJOS).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir del Io de agosto de 2013, el valor del auxilio de escolaridad que\nTELMEX COLOMBIA S.A., reconocerá al trabajador que requiera educación\nespecial para cada uno de sus hijos debidamente reconocidos e inscritos en el\nárea de Gestión Humana de la empresa y que demuestre mediante certificado\nmédico de EPS o quien reemplace a esta entidad en el sistema general de\nseguridad social y de la institución especial donde se esté educando al hijo,\nque el menor requiere de educación especial originada por algún tipo de\ndiscapacidad ya sea física, sensorial, intelectual o síquica, un auxilio por\nla suma da doscientos mil pesos ($200.000.oo) MCTE de forma semestral la cual\nserá cancelada dentro de los treinta días siguientes a la acreditación de la\nmatrícula correspondiente en una institución educativa debidamente acreditada\npor el Ministerio de Educación Nacional o el organismo que haga sus veces,\nincluyendo las entidades que prestan el servicio de sala cuna para menores que\nno alcanzan la edad escolar. Este auxilio excluye al trabajador del beneficio\nde auxilio educativo del artículo Décimo Séptimo para educación regular de\nhijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente auxilio no constituye salario ni factor prestacional o\nparafiscal para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el\nartículo 15 de la Ley 50 de 1990.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si los dos padres laboran en la compañía, únicamente habrá lugar a un\nauxilio a uno cualquiera de ellos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: AUXILIO PARA LENTES Y\u002FO MONTURAS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>TELMEX COLOMBIA S.A. concederá un auxilio para lentes comunes de contacto\ny\u002Fo montura, por la suma de hasta ciento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>veinte mil pesos ($120.000.oo) MCTE. Este beneficio se otorgará una vez\ncada doce meses y durante la vigencia de la convención colectiva para su pago\nse requiere que los ¡entes sean recetados por un profesional de la\nOptometría. Para acceder a este beneficio el trabajador debe presentar a la\nEmpresa la fórmula médica y la factura de compra respectiva con una vigencia\nno mayor a 30 días corridos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: Una vez otorgado el presente auxilio, deberá transcurrir al\nmenos 12 meses calendario continuos, antes de que el trabajador lo vuelva a\nsolicitar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente auxilio no constituye salario ni factor prestacional o\nparafiscal para ningún efecto Laboral de conformidad con lo previsto en el\nartículo 15 de la Ley 50 de 1990.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO VIGÉSIMO; BENEFICIO GRATUITO DE TELEVISIÓN, INTERNET Y\nTELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, es\ndecir, entre el primero (1) de agosto de dos mil trece (2013) y hasta el\nTreinta y uno (31) de Julio de dos mil quince (2015), TELMEX COLOMBIA S.A.\notorgará en forma gratuita a los trabajadores que se beneficiaren de la\nconvención colectiva y cuya residencia se encuentre ubicada dentro de la zona\nde cobertura, los siguientes beneficios: En las zonas donde exista red\nbidireccional, se otorgará el beneficio de Televisión Avanzada, acceso a\nInternet de 1000k y una línea telefónica con consumo local, siempre y cuando\nla compañía ofrezca este servicio ai público en dicha zona. En las zonas\ndonde la red sea únicamente unidireccional o no soporte los servicios\nanteriormente descritos, se instalará el plan básico de televisión que\naplique para la zona en la que se encuentre ubicada la residencia, del\nempleado. El otorgamiento de este beneficio y su instalación está sujeto a la\npolitica y procedimientos establecidos en la compañía y a la existencia de\nredes de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los presentes beneficios no constituyen salario ni factor prestacional o\nparafiscai para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el\nartículo 15 de la Ley 50 de 1990.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: PARTICIPACIÓN EN FONDO ROTATORIO DE\nVIVIENDA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>TELMEX S.A. creó un fondo rotatorio único de vivienda por la suma de Dos\nmil Millones de Pesos (S 2.000.0000.000) para facilitar ¡a concesión de\npréstamos destinacos a la compra, de vivienda para trabajadores que no cuenten\ncon vivienda propia. TELMEX S.A. aclara que este fondo único rotatorio de\nvivienda será fondeado una sola vez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de TELMEX S.A. afiliados a SINTRACOMUNICACIONES que no\ntengan vivienda propia, podrán tener acceso al citado fondo para solicitar\npréstamos con cargo a este fondo único rotatorio, con el fin de adquirir\nvivienda y sus peticiones se estudiarán por parte de La compañía conforme a\nlos reglamentos internos para tal fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía exigirá garantías prendarias e hipotecarias. En ningún caso\nhabrá lugar a la asignación de más de un crédito por trabajador y en todo\ncaso uno por familia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La finalidad y cuantía máxima de los préstamos será así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>°Para compra de vivienda propia: DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) -\n(Monto de crédito máximo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>°El plazo máximo de pago del crédito será a cuatro años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>°Así mismo en la reglamentación la tasa de interés aplicable sera\ninferior al interés efectivo anual promedio que empleen los bancos para\ncréditos hipotecarios en el mes del desembolso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se requiere que el trabajador tenga una antigüedad de más de tres (3)\naños de servicios para optar por solicitar el crédito;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las demás condiciones de reconocimiento y reembolso serán expresadas en la\nreglamentación que para tal fin expida TELMEX S.A. a partir del 1 de octubre\nde 2013.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: PARTICIPACIÓN EN FONDO ROTATORIO DE\nVEHÍCULOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>TELMEX S.A. creó un fondo rotatorio único para compra de vehículo nuevo\npara uso propio por la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000) para\nfacilitar la concesión de préstamos destinados a la compra de vehículos\n(motos) para quien no tiene vehículo propio con destinación personal no\ncomercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TELMEX S.A. aclara que este fondo único rotatorio de vehículo será\nfondeado una sola vez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de TELMEX S.A. afiliados a SINTRACOMUNICACIONES que no\ntengan vehículo propio para uso personal, podrán tener acceso al citado fondo\npara solicitar préstamos con cargo a este fondo único rotatorio, con el fin\nde adquirir comprar vehículos (moto) para su uso personal y sus peticiones se\nestudiarán por parte de la compañía conforme a los reglamentos internos para\ntal fin\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía exigirá garantías prendarias. En ningún caso habrá lugar a\nla asignación de más de un crédito por trabajador y en todo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>caso uno por familia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán tener acceso al citado fondo para solicitar préstamos con cargo a\neste fondo único rotatorio, con el fin de adquirir vehículo nuevo y sus\npeticiones se estudiarán por parte de la compañía conforme a los reglamentos\nque para tal fin expida TELMEX S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La finalidad y cuantía máxima de los préstamos será así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Compra de vehículo moto: TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) - (Monto de\ncrédito máximo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Compra vehículo automóvil propio $4.000.000. MILLONES DE PESOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo de pago: Máximo VEINTICUATRO MESES (24 meses);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tasa de interés empleado será informada al conceder el crédito y en todo\ncaso será inferior al promedio de tasa de interés que exista en el mercado\npara este tipo de créditos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se requiere que el trabajador tenga una antigüedad de más de tres (3)\naños de servicios para optar por solicitar el crédito;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPlTULO TERCERO GARANTÍAS SINDICALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convencion colectiva. TELMEX COLOMBIA\nS.A. concederà los siguientes permisos sindícales remunerados que en ningún\ncaso son acumulables:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Por cada año de vigencia la organizacion sindical SINTRACOMUNICACIONES\npodrá hacer uso de hasta doscientos (200) días de permiso sindical\nremunerado, que no serán acumulables para el ano siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos permisos sindícales remunerados deberán ser solicitados de forma\nescrita antes de dos (2) dias, para actividades relacionadas con sus funciones\nsindicales y SIINTRACOMUNICACIONES se compromete a solicitarlos ajustando su\nsolicitud a un maximo 23 días al mes repartidos en al menos 3 afiliados a la\norganización sindical su junta directiva nacional o subdirectiva seccional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: CARTELERA SINDICAL.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa facilitará el espacio en las sedes comerciales donde laboren\nintegrantes de la organización Sindical, con el fin que SINTRACOMUNICACIONES\ninstale una cartelera informativa a sus afiliados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es entendido que la utilización de esta cartelera en ningún caso podrá\nimplicar ataques u ofensas contra jefes o personal directivo, y en general no\npodrá ser utilizada con fines distintos a la divulgación de actividades o\npromoción legal del derecho de asociación sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización sindical se hace responsable del contenido de la\ninformación que sea divulgada en la cartelera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO - AUXILIO SINDICAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa otorgará a la organización sindical SINTRACOMUNICACIONES, por\nuna sola vez un auxilio por la suma total de doce millones de pesos\n($12.000.000.oo) a pagar así: Seis millones de pesos ($6.000,000). en el mes\nde septiembre de 2013 y Seis Millones de pesos ($6.000.000) en el mes de\nseptiembre de 2014.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo TELMEX otorgará a SINTRACOMUNICACIONES en el mes de octubre de\n2013 por una sola vez un computador y una impresora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: CARÁCTER NO SALARIAL DE LOS BENEFICIOS O\nAUXILIOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990 y el\nartículo 17 de la Ley 344 de 1997, las partes acuerdan expresamente que\nninguno de ios beneficios o auxilios extralegales o pagos que superen los de\nley aquí pactados, constituyen salario ni factor prestacional o parafiscal\npara ningún efecto laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: DEBER DE ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La falta de acreditación por parte del trabajador de uno cualquiera de los\nrequisitos establecidos por la presente convención colectiva de trabajo para\ntener derecho a cualquier beneficio aquí previsto, acarreará la pérdida del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El mal uso de cualquiera de los beneficios o auxilios previstos en la\npresente convención colectiva de trabajo, ocasionara la pérdida del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para constancia de lo anterior se firma por los asistentes, el día 23 de\nJulio 2013.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la organización sindical SINTRACOMUNICACIONES:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EDGAR MARTIN GONZALEZ GARCIA Negociador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JORGE DÍAZ ROMERO Negociador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>NIDIA C. TARAZONA SICACHA Miembro del comité ejecutivo de la CGT\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JORGE ARÍEL MATIAS ORTEGON Negociador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PERCY OYOLA PALOMA Presidente de UTRADEC-CGT\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por Telmex Colombia S.A.;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CLAUDIA ROCIO CASTRO PEDRAZA HUERTAS Negociador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SANDRA JANNETH GORDILLO Negociador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>NESTOR JAVIER MENDEZ GOMEZ Negociador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MARTHA HELENA RÍCO HENAO ANGELICA Negociador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANGELA MARIA CARRIÓN BARRERO Negociador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            ",{"incidentalbonustype2":44,"disabilitypay":48,"PAIDLEAV_trigger":52,"coveroccup4":56,"coverunion_trigger":60,"maxsicknesspayperc":64,"pensionfund":67,"ONCERISE_trigger":71,"coveroccup3":75,"sicknesspay":77,"disabilityfund":81,"paidmaternityleave":83,"cbadate_start":87,"TRADEUNLEAV_trigger":91,"STRUCINCR_trigger":95,"educationtuition":99,"funeralpay":103},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"incidentalbonustype2","Durante la vigencia de la presente conve","Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, TELMEX\nCOLOMBIA S.A., otorgará en el mes de diciembre de los años 2013 y 2014 un\nBono Extralegal de Navidad equivalente a 22 días del salario a los\ntrabajadores sindicalizados que se beneficien de la presente convención\ncolectiva de trabajo, cuando el trabajador haya laborado todo el año y siempre\nque se encuentre vinculado al 10 de diciembre de cada año en curso. Si el\ntrabajador no ha laborado todo el ano pero está vinculado a 10 de diciembre\ndel año en curso se causará un bono proporcional al tiempo laborado.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"disabilitypay","En los eventos de incapacidad por accide","En los eventos de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad\nprofesional según sea el caso, mientras la ARL reconozca y pague al trabajador\nel 100% del valor de la incapacidad, TELMEX COLOMBIA S.A.\n\npagará al trabajador por nómina el valor de la misma, siempre y cuando la\nmisma haya sido debidamente legalizada por el trabajador reconocida por la ARL,\nSi en algún evento la ARL no reconociere el 100% del valor de la incapacidad,\nTELMEX COLOMBIA S.A. se compromete a pagar la diferencia, siempre y cuando la\nincapacidad haya sido legalizada ante la administradora de riesgos laborales\npor parte del trabajador y reconocida por la ARL.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"PAIDLEAV_trigger","ARTÍCULO NOVENO: COMPUTO DE VACACIONES D","ARTÍCULO NOVENO: COMPUTO DE VACACIONES\n\nDurante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, es\ndecir, entre el primero (1o) de agosto de dos mil trece (2013) y hasta el\nTreinta y uno (31) de Julio de dos mil quince (2015), únicamente para efectos\ndel reconocimiento de las vacaciones de los trabajadores que se beneficiaren de\nla convención colectiva, TELMEX COLOMBIA S.A. no computará el sábado como\ndía hábil cuando se disfruten en tiempo.\n\nEsta regla no aplica para las vacaciones que no han sido disfrutadas en\ntiempo y hubiere que liquidarlas en dinero.\n\nLos presentes beneficios no constituyen salario ni factor prestacional o\nparafiscal para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el\nartículo 15 de la Ley 50 de 1990.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"coveroccup4","DIRECTOR GENERAL CONTRALOR AUDITOR DIREC","DIRECTOR GENERAL\n\nCONTRALOR\n\nAUDITOR\n\nDIRECTORES DE ÁREA GERENTES DIVISIONALES GERENTES DE ÁREA",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"coverunion_trigger","ARTÍCULO SEGUNDO: CAMPO DE APLICACIÓN: L","ARTÍCULO SEGUNDO: CAMPO DE APLICACIÓN:\n\nLa presente Convención Colectiva de Trabajo, en la extensión y términos\nen ella estipulados será aplicable solamente a los trabajadores de carácter\npermanente sindicalizados de TELMÉX COLOMBIA S.A. pertenecientes a la\norganización sindical SINTRACOMUNICACIONES. con excepción de los trabajadores\ncon salario integral y aquellos que ocupen los siguientes cargos o sus\nequivalentes:\n\nDIRECTOR GENERAL\n\nCONTRALOR\n\nAUDITOR\n\nDIRECTORES DE ÁREA GERENTES DIVISIONALES GERENTES DE ÁREA",{"bindId":65,"name":46,"text":66},"maxsicknesspayperc","Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, es\ndecir, entre el primero (1o) de agosto de dos mil trece (2013) y hasta el\nTreinta y uno (31) de Julio de dos mil quince (2015), previa entrega en el\nÁrea de Gestión Humanadelasincapacidadespor enfermedad general o accidente\ncomún otorgadas por la Empresa Promotora de Salud EPS o quien reemplace a esta\nentidad en el sistema general de seguridad social a la que se encuentre\nafiliado y hasta por un máximo de 130 días continuos, en la forma que así lo\nentiende la ley, TELMEX COLOMBIA S.A. reconocerá la diferencia que existiere\nentre la incapacidad que reconozca y pague la EPS o quien reemplace a esta\nentidad en el sistema general de seguridad social y la totalidad del salario\nbase de cotización que le corresponda al trabajador, reportado en la\nautoliquidación del mes inmediatamente anterior.\n\nA partir del día 181 de incapacidad por enfermedad general o accidente\ncomún y siempre y cuando la respectiva administradora de pensiones reconozca y\npague al trabajador incapacitado por más de 180 días el denominado \"subsidio\npor incapacidad\", TELMEX COLOMBIA S.A. pagará al trabajador la diferencia que\nexistiere entre el monto de dicho subsidio y salario reportado como ingreso\nbase de cotización que le corresponda al trabajador en la autoliquidacíón\ndel mes Inmediatamente anterior.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"pensionfund","En todo caso, TELMEX COLOMBIA S.A. cobra","En todo caso, TELMEX COLOMBIA S.A. cobrará o cruzará con la Empresa\nPromotora de Salud y\u002Fo con la Administradora de Riesgos Laborales y\u002Fo con el\nfondo de pensiones, según sea el caso, el valor correspondiente que se le debe\nreintegrar.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"ONCERISE_trigger","ARTICULO UNDÉCIMO: BONO DE NAVIDAD Duran","ARTICULO UNDÉCIMO: BONO DE NAVIDAD\n\nDurante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, TELMEX\nCOLOMBIA S.A., otorgará en el mes de diciembre de los años 2013 y 2014 un\nBono Extralegal de Navidad equivalente a 22 días del salario a los\ntrabajadores sindicalizados que se beneficien de la presente convención\ncolectiva de trabajo, cuando el trabajador haya laborado todo el año y siempre\nque se encuentre vinculado al 10 de diciembre de cada año en curso. Si el\ntrabajador no ha laborado todo el ano pero está vinculado a 10 de diciembre\ndel año en curso se causará un bono proporcional al tiempo laborado.\n\nLa base de liquidación del bono será el salario básico vigente al momento\ndel pago, y en el caso de los trabajadores con salario variable, la base para\nla liquidación de este Bono, será el promedio salarial devengado en lo\ncorrido del año calendario vigente con corte al 30 de noviembre de cada\naño.\n\nEste bono 10 constituye salario ni factor prestacional, ni parafiscal para\nningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la\nLey 50 de 1990.",{"bindId":76,"name":58,"text":59},"coveroccup3",{"bindId":78,"name":79,"text":80},"sicknesspay","ARTÍCULO OCTAVO: PAGO DE INCAPACIDADES D","ARTÍCULO OCTAVO: PAGO DE INCAPACIDADES\n\nDurante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, es\ndecir, entre el primero (1o) de agosto de dos mil trece (2013) y hasta el\nTreinta y uno (31) de Julio de dos mil quince (2015), previa entrega en el\nÁrea de Gestión Humanadelasincapacidadespor enfermedad general o accidente\ncomún otorgadas por la Empresa Promotora de Salud EPS o quien reemplace a esta\nentidad en el sistema general de seguridad social a la que se encuentre\nafiliado y hasta por un máximo de 130 días continuos, en la forma que así lo\nentiende la ley, TELMEX COLOMBIA S.A. reconocerá la diferencia que existiere\nentre la incapacidad que reconozca y pague la EPS o quien reemplace a esta\nentidad en el sistema general de seguridad social y la totalidad del salario\nbase de cotización que le corresponda al trabajador, reportado en la\nautoliquidación del mes inmediatamente anterior.\n\nA partir del día 181 de incapacidad por enfermedad general o accidente\ncomún y siempre y cuando la respectiva administradora de pensiones reconozca y\npague al trabajador incapacitado por más de 180 días el denominado \"subsidio\npor incapacidad\", TELMEX COLOMBIA S.A. pagará al trabajador la diferencia que\nexistiere entre el monto de dicho subsidio y salario reportado como ingreso\nbase de cotización que le corresponda al trabajador en la autoliquidacíón\ndel mes Inmediatamente anterior.\n\nMientras la EPS o quien reemplace a esta entidad en el sistema general de\nseguridad social reconozca y pague al trabajador el 100% del valor de la\nincapacidad en el caso de licencias de maternidad y paternidad, TELMEX COLOMBIA\nS.A. podrá pagar al trabajador por nómina el valor de dicha incapacidad,\nsiempre y cuando la misma haya sido debidamente legalizada por la EPS o quien\nreemplace a esta entidad en el sistema general de seguridad social. Si en\nalgún evento la EPS o quien reemplace a esta entidad en el sistema general de\nseguridad social no reconociera el 100% del valor de la incapacidad, TELMEX\nCOLOMBIA S.A. se compromete a pagar la diferencia, siempre y cuando la\nincapacidad haya sido legalizada por el trabajador y reconocida por la EPS o\nquien reemplace a esta entidad en el sistema general de seguridad social.\n\nEn los eventos de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad\nprofesional según sea el caso, mientras la ARL reconozca y pague al trabajador\nel 100% del valor de la incapacidad, TELMEX COLOMBIA S.A.\n\npagará al trabajador por nómina el valor de la misma, siempre y cuando la\nmisma haya sido debidamente legalizada por el trabajador reconocida por la ARL,\nSi en algún evento la ARL no reconociere el 100% del valor de la incapacidad,\nTELMEX COLOMBIA S.A. se compromete a pagar la diferencia, siempre y cuando la\nincapacidad haya sido legalizada ante la administradora de riesgos laborales\npor parte del trabajador y reconocida por la ARL.\n\nEn todo caso, TELMEX COLOMBIA S.A. cobrará o cruzará con la Empresa\nPromotora de Salud y\u002Fo con la Administradora de Riesgos Laborales y\u002Fo con el\nfondo de pensiones, según sea el caso, el valor correspondiente que se le debe\nreintegrar.\n\nEn todos los anteriores eventos, si la entidad correspondiente reconoce o\npaga directamente al trabajador, el valor de la incapacidad, éste se\ncompromete en forma inmediata a devolverle los dineros a TELMEX COLOMBIA S.A. o\na endosar la incapacidad a favor de la empresa.\n\nLos presentes beneficios no constituyen salario ni factor prestacional o\nparafiscal para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el\nartículo 15 de la Ley 50 de 1990.",{"bindId":82,"name":79,"text":80},"disabilityfund",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"paidmaternityleave","Mientras la EPS o quien reemplace a esta","Mientras la EPS o quien reemplace a esta entidad en el sistema general de\nseguridad social reconozca y pague al trabajador el 100% del valor de la\nincapacidad en el caso de licencias de maternidad y paternidad, TELMEX COLOMBIA\nS.A. podrá pagar al trabajador por nómina el valor de dicha incapacidad,\nsiempre y cuando la misma haya sido debidamente legalizada por la EPS o quien\nreemplace a esta entidad en el sistema general de seguridad social. Si en\nalgún evento la EPS o quien reemplace a esta entidad en el sistema general de\nseguridad social no reconociera el 100% del valor de la incapacidad, TELMEX\nCOLOMBIA S.A. se compromete a pagar la diferencia, siempre y cuando la\nincapacidad haya sido legalizada por el trabajador y reconocida por la EPS o\nquien reemplace a esta entidad en el sistema general de seguridad social.",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"cbadate_start","ARTÍCULO CUARTO VIGENCIA La presente con","ARTÍCULO CUARTO VIGENCIA\n\nLa presente convención colectiva tendrá una vigencia de dos (2) años,\ncontados a partir del primero (1) de agosto de 2013 hasta el treinta y uno (31)\nde julio de 2015.",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"TRADEUNLEAV_trigger","ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Por cada año ","ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: \n\nPor cada año de vigencia la organizacion sindical SINTRACOMUNICACIONES\npodrá hacer uso de hasta doscientos (200) días de permiso sindical\nremunerado, que no serán acumulables para el ano siguiente.\n\nEstos permisos sindícales remunerados deberán ser solicitados de forma\nescrita antes de dos (2) dias, para actividades relacionadas con sus funciones\nsindicales y SIINTRACOMUNICACIONES se compromete a solicitarlos ajustando su\nsolicitud a un maximo 23 días al mes repartidos en al menos 3 afiliados a la\norganización sindical su junta directiva nacional o subdirectiva seccional.",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"STRUCINCR_trigger","ARTICULO QUINTO: INCREMENTO DE SALARIO T","ARTICULO QUINTO: INCREMENTO DE SALARIO\n\nTELMEX COLOMBIA S.A. ya aumentó, por una sola vez y con efectividad al día\nprimero (1) de enero de dos mil trece (2013) y hasta el treinta y uno (31) de\ndiciembre de dos mil trece (2013) los salarios básicos devengados por los\ntrabajadores sindicalizados que se beneficiaran de esta convención colectiva,\nen un porcentaje del 4,02% es decir superior al índice de Precios al\nConsumidor (I.P.C.), certificado por el DANE a nivel nacional para el año\n2012.\n\nA partir del primero (1) de enero de 2014 y por una sola vez y hasta el\ntreinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014), TELMEX COLOMBIA\nS.A., Incrementará los salarios básicos devengados por los trabajadores\nafiliados a SINTRACOMUNICACIONES, en un porcentaje igual ai IPC, certificado\npor el DANE a nivel nacional para el año dos mil trece 2013.\n\nA partir de primero (1) de enero de 2015 por una sola vez y hasta el treinta\ny uno (31) ce diciembre de dos mil quince (2015) TELMEX COLOMBIA S.A.\nincrementará los salarios básicos devengados por los trabajadores afiliados a\nSINTRACOMUNICACIONES, en un porcentaje igual al IPC, certificado por el DAME a\nnivel nacional para el año 2014.\n\nEn el caso de los trabajadores que devenguen salarlo variable, el incremento\naquí previsto se aplicará única y exclusivamente sobre la parte fija de la\nremuneración mensual.\n\nSi por disposición gubernamental se decretara un aumento general de\nsalarios durante la vigencia de esta convención colectiva de trabajo (SMLMV\nestablecido por el Gobierno Nacional), se aplicará el más favorable al\ntrabajador, previa imputación del aquí pactado, pero en ningún caso serán\nacumulables con los incrementos dispuestos en este documento.",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"educationtuition","ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: AUXILIO EDUCATI","ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: AUXILIO EDUCATIVO (HIJOS)\n\nA partir del 1o da agosto de 2013, el valor del auxilio de escolaridad que\nTELMEX COLOMBIA S.A., reconoce al trabajador por cada uno de sus hijos\ndebidamente reconocidos e inscritos en el Área de Gestión Humana de la\nempresa, será la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) MCTE., por una\nsola vez, la cual será cancelada dentro de los treinta días siguientes a la\nacreditación de la matricula correspondiente en una institución educativa\ndebidamente acreditada por el Ministerio de Educación Nacional o el organismo\nque haga sus veces, incluyendo las entidades que prestan el servicio de sala\ncuna para menores que no alcanzan la edad escolar.\n\nPara este efecto, se entiende por escolaridad los niveles de educación\npreescolar, básica primaria y básica secundaria.\n\nEste auxilio será incrementado a partir del 1° de enero de 2.014 por una\nvez e en un porcentaje igual al porcentaje de incremento del IPC certificado\npor el DAME para el año inmediatamente anterior.\n\nA partir del 1 de enero de 2015 este auxilio será incrementado en un\nporcentaje igual al porcentaje deli\n\n incremento del IPC, certificado por el DAME para el año inmediatamente\nanterior.\n\nSi los dos padres laboran en la compañía, únicamente habrá lugar a un\nauxilio a uno cualquiera de ellos.\n\nEl presente auxilio no constituye salario ni factor prestacional o\nparafiscal para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el\nartículo 15 de la Ley 50 de 1990.\n\nARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: AUXILIO EDUCATIVO “EDUCACIÓN ESPECIAL”\n(HIJOS).\n\nA partir del Io de agosto de 2013, el valor del auxilio de escolaridad que\nTELMEX COLOMBIA S.A., reconocerá al trabajador que requiera educación\nespecial para cada uno de sus hijos debidamente reconocidos e inscritos en el\nárea de Gestión Humana de la empresa y que demuestre mediante certificado\nmédico de EPS o quien reemplace a esta entidad en el sistema general de\nseguridad social y de la institución especial donde se esté educando al hijo,\nque el menor requiere de educación especial originada por algún tipo de\ndiscapacidad ya sea física, sensorial, intelectual o síquica, un auxilio por\nla suma da doscientos mil pesos ($200.000.oo) MCTE de forma semestral la cual\nserá cancelada dentro de los treinta días siguientes a la acreditación de la\nmatrícula correspondiente en una institución educativa debidamente acreditada\npor el Ministerio de Educación Nacional o el organismo que haga sus veces,\nincluyendo las entidades que prestan el servicio de sala cuna para menores que\nno alcanzan la edad escolar. Este auxilio excluye al trabajador del beneficio\nde auxilio educativo del artículo Décimo Séptimo para educación regular de\nhijos.\n\nEl presente auxilio no constituye salario ni factor prestacional o\nparafiscal para ningún efecto laboral de conformidad con lo previsto en el\nartículo 15 de la Ley 50 de 1990.\n\nSi los dos padres laboran en la compañía, únicamente habrá lugar a un\nauxilio a uno cualquiera de ellos.",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"funeralpay","ARTICULO DÉCIMO: PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDE","ARTICULO DÉCIMO: PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES\n\nDurante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, es\ndecir, entre el primero (1o) de agosto de dos mil trece (2013) y hasta el\nTreinta y uno (31) de Julio de dos mil quince (2015), TELMEX COLOMBIA S.A.\ncontratará y mantendrá una póliza de seguro de vida y pagará la prima\ncorrespondiente, la cual tendrá un amparo en caso de muerte o incapacidad\ntotal o permanente del trabajados que se beneficiaré de la convención\ncolectiva , por un valor asegurable equivalente a 18 Salarios mensuales del\nTrabajador por muerte natural y 36 salarios mensuales del trabajador por muerte\naccidental, en el evento de muerte accidental la cobertura no será inferior a\n$50.000.000.oo.\n\nLos siguientes amparos se amplían conforme a la redacción de la póliza de\nvida, incluyendo gastos exequiales, ajuste a renta diaria por hospitalización,\ngastos médicos por accidente, repatriación en caso de fallecimiento del\nasegurado y enfermedades graves.\n\nLos beneficiarios serán las personas que señale el trabajador en el\nformato de asegurabilidad o en su defecto, aquellos que por ley tengan\nderecho.\n\nÚnica y exclusivamente para ¡os trabajadores con salario variable por\ncomisiones, el cálculo para determinar la cuantía del seguro de vida, se\nhará con base en el salario fijo mensual más el salario variable mensual que\nle correspondería al trabajador en el evento del cumplimiento de las metas en\nun 100%.\n\nLa cobertura o amparo de este seguro, está sujeta a la declaración del\nverdadero estado de salud del trabajador y el cumplimiento de los requisitos de\nasegurabilidad previstos por la Compañía de Seguros para tal fin.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL TELMEX COLOMBIA S.A. - 2013\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2013-08-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2015-07-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades informáticas, Transporte, logistica y comunicaciones\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Telecomunicaciones inalámbricas  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        TELMEX COLOMBIA S.A.\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        SINTRAFILMTEX - Sindicato de Trabajadores de Filmtex S.A.S.\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;COP&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \n         \n\n        \n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2014-12\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[112],{"title":37,"slug":33},[114],{"type":115,"data":116},"call_to_action_body_block",{"title":117,"description":118,"variant":119,"link":120},"Compare los convenios colectivos","Compare los artículos de las Convenciones Colectivas de Colombia entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":117,"url":121,"description":117,"rel":122,"type":123},"\u002Fes-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[125],{"type":115,"data":126},{"title":117,"description":118,"variant":119,"link":127},{"title":117,"url":121,"description":117,"rel":122,"type":123},[]]