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LTDAY EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE\nLA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SUB-DIRECTIVA SECCIONAL BOGOTÁ\n“SINTRAVIP”\u003C\u002Fh1>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En la ciudad de Bogotá a los 05 días del mes de Diciembre del 2013 se\nreunieron, por parte de EMPRESA SU OPORTUNO SERVICIO\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>S.O.S. LTDA los señores LUIS VERGARA Director Corporativo, CESAR RIOS\nMALDONADO Gerente Nacional de Gestión Humana, IVAN EMIRO BARRAGAN Gerente\nComercial, ANDREA BOLIVAR Secretaria y FREDY PINEROS GARCIA Asesor, en calidad\nde negociadores en representación de la Empresa y ¡os señores PIO PERPETUO\nPALACIOS VIVEROS, DAGOBERTO AUPE TIMOTE, IGNACIO UMAÑA DUARTE, ALEJANDRO\nMENDOZA SANCHEZ, En calidad de negociadores en representación del SINDICATO\nNACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA\nSUB-DIRECTIVA SECCIONAL BOGOTÁ “SINTRAVIP”; asesorados por JOSE DARIO\nCORREAL CANO y JORGE A. ESPINOSA PÉREZ en representación de la Confederación\nGeneral del Trabajo C.G.T., partes que fueron debidamente autorizadas tanto por\nla empresa como por los trabajadores con el fin de suscribir la presente\nConvención Colectiva de Trabajo. Dándose de esta manera termino a las\nconversaciones sobre el pliego de peticiones presentado por el Sindicato a la\nEmpresa el pasado 11 de julio del 2013.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan de manera definitiva ¡os artículos a continuación\ndescritos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICUL0 1. RECONOCIMIENTO SINDICAL: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa SU OPORTUNO SERVICIO LTDA S.O.S. Reconocerá como representante\nlegítimo de los trabajadores afiliados a SINTRAVIP de SU OPORTUNO SERVICIO\nLTDA S.O.S. al sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la\nVigilancia y Seguridad Privada “SINTRAVIP” con personería jurídica 001544\ndel 13 de Mayo de 2008, Legalmente Reconocida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 2. DE LAS PARTES CONTRATANTES: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Son partes contratantes de la convención colectiva de trabajo Su Oportuno\nServicio Ltda S.O.S., quien adelante se denomina EMPRESA y de otra parte el\nSindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia y Seguridad\nPrivada Subdirectiva Seccional Bogotá \"SINTRAVIP” con personería Jurídica\n001544 del 13 de Mayo de 2008, quien en adelante se denomina el Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Cp>La convención colectiva de trabajo se aplicará al personal que labore en\nla empresa SU OPORTUNO SERVICIO LTDA S.O.S. y que este afiliado al Sindicato\nNacional de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia y Seguridad Privada\n“SINTRAVIP”, en las diferentes áreas y en el territorio Nacional, conforme\nal Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 470.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 4. IMPRENSIÓN DE LA CONVENCIÓN: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>LA empresa se compromete a publicar la Convección Colectiva de Trabajo en\ndoscientos (200) ejemplares, los cuales serán entregados al Sindicato dentro\nde los treinta días siguientes a la firma de la misma para ser distribuido\nentre sus trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 5. VIGENCIA: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, será de un (1)\naño, contado a partir de su aprobación y firma por las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 6. DERECHO DE ASOCIACIÓN: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Su Oportuno Servicio Ltda. S.O.S., ratifica su respeto por el ejercicio del\nderecho de asociación implícito en la decisión de sus trabajadores que\npertenezcan al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la\nVigilancia y Seguridad Privada “SINTRAVIP”, de la misma manera reafirma su\nvoluntad de abstenerse de ejercer represalia alguna con motivo de la\nnegociación del pliego de peticiones que dio origen a la Convención colectiva\nde trabajo: de conformidad con la Ley, la Constitución y los convenios de la\nOIT ratificados por el estado Colombiano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 7. FUERO SINDICAL: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa reconocerá y respetará los fueros sindicales a los trabajadores\nque sean elegidos para: la junta directiva nacional, seccional, comités y\ncomisiones estatutarias de reclamos que sean elegidos por el sindicato en todo\nel territorio nacional en concordancia con los artículos 405y406 C.S.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 8. PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa concederá los siguientes permisos sindicales remunerados los\ncuales no serán acumulables:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.1. Para cada una de las Asambleas Ordinarias contempladas en los Estatutos\ndel Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia y\nSeguridad Privada “SINTRAVIP”, la empresa concederá hasta cuatro (4) días\nde permiso y hasta máximo seis (6) integrantes de la Junta Directiva o de la\nComisión de Reclamos al año. Los días de permiso se remunerarán con el\nsalario diario mínimo mensual legal vigente, más el 10% de este mismo\nsalario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.2. De ser necesaria una asamblea nacional extraordinaria y por única vez\nal año, la empresa concederá hasta (4) días de permiso hasta máximo cuatro\n(4) integrantes de la Junta Directiva o Comisión de Reclamos. Los días de\npermiso se remuneran con el salario diario mínimo legal mensual vigente, más\nel 10 % de este mismo salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.3. Para la reunión de Junta Directiva (una al mes), la empresa concederá\nun (1) día de permiso hasta máximo seis (6) integrantes de la Junta Directiva\no Comisión de Reclamos. Los días de permiso se remuneran con el salario\ndiario mínimo legal mensual vigente, más el 10 % de este mismo salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.4. Para participar en Programas de Capacitación Sindical (seminarios,\nforos, congresos, etc) que se realicen en la ciudad de Bogotá, previo soporte\ny debida justificación ante el Área de Gestión Humana; la empresa concederá\ndos (2) días de permiso porcada evento con un máximo de dos (2) eventos por\nel año, a máximo dos (2) integrantes designados por la Junta Directiva. Los\ndías de permiso se remuneran con el salario diario mínimo legal mensual\nvigente, más el 10 % de este mismo salario. En caso de realizarse fuera de la\nciudad de Bogotá la empresa concederá un día adicional. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.5. Para gestiones propias del Sindicato se concederá hasta doce (12)\ndías de permiso al año y se remunerarán con el salario diario mínimo legal\nmensual vigente más el 10 % de este mismo salario, la Junta Directiva\ndistribuirá estos doce (12) días entre sus miembros previa comunicación\nescrita a la Empresa para los fines pertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 9. PERMISO POR LUTO: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa concederá al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge,\ncompañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de\nconsanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos), primero de afinidad\n(suegros, nuera, yerno) primero civil (padres adoptantes, hijos adoptivos) una\nlicencia remunerada de cinco (05) día hábiles, con el salario básico\ndevengado proporcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad\ncompetente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia,\nconforme lo plantea la ley 1280 de enero de 2009.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch2>ARTÍCUL0 10. PERMISO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa concederá al trabajador en caso de grave calamidad domestica\nentendiéndose por tal (incendio, inundación, hurto en la residencia del\ncobijado por esta convención, terremoto, enfermedad grave hasta el primer\ngrado de afinidad y segundo de consanguinidad debidamente comprobada) la\nlicencia, será fijada de dos (2) hasta cuatro\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(4)días calendario para lo cual la empresa evaluará cada calamidad\ndoméstica en particular y con un sentido justo y razonable con las\ncircunstancias del hecho y será remunerada con el salario básico\nproporcional, en concordancia con el artículo 57 No. 6 del código sustantivo\ndel trabajo. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 11. CONTRATOS DE TRABAJO: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Por la connotación del servicio y el modelo de negocio, la compañía\nsuscribirá los diferentes tipos de contrato acorde con la norma sustancial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCUL0 12. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Cuando la empresa decida modificar el reglamento interno de trabajo, deberá\nnotificar dicha modificación al sindicato, el cual presentará sus sugerencias\npara tratar de buscar un consenso de dichas modificaciones. En caso de no haber\nconsenso en la empresa tomará unilateralmente la decisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCUL0 13. PROCEDIMIENTO AL DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Para efectos de proceder a sancionar o exonerar disciplinariamente a un\ntrabajador afiliado a “SINTRAVIP”, la empresa deberá cumplir con el\nsiguiente procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Antes de aplicar una sanción disciplinaria la empresa notificará al\ntrabajador y al sindicato la razón para la cual fue citado, para\nposteriormente escuchar al trabajador inculpado, ante diligencia administrativa\nde descargos ante dos representantes del sindicato, miembros de la junta\ndirectiva o comisión de reclamos brindándoles las garantías de defensa y\nrecibiendo las pruebas que sean del caso. La citación se efectuará con un\nmínimo de dos (2) días hábiles de anticipación,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B) De esta diligencia administrativa de descargos se levantará acta que\ndebe ser firmada y entregada en original a cada una de las partes que\nparticiparon en el acto con plenas facultades para tomar decisiones en primera\ninstancia, la cual será desempeñada por el departamento disciplinario de la\nempresa el cual es nombrado por el Gerente Nacional de Recursos Humanos,\ndepartamento disciplinario que se pronunciara de fondo dentro de los tres (3)\ndías hábiles siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C) Decisión que podrá ser recurrida ante la Gerencia Nacional de Recursos\nHumanos; quien socializara con el presidente del SINDICATO NACIONAL O DE LA\nSUBDIRECTIVA SECCIONAL BOGOTÁ; y se pronunciará dentro de los dos (2) días\nsiguientes de fondo, revocando, modificando, aclarando o ratificando. La\ndecisión final estará a cargo del Gerente Nacional de Recursos Humanos de Su\nOportuno Servicio Ltda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Queda entendido que la diligencia administrativa de descargos será\nadelantada por un funcionario de la oficina disciplinaria de la empresa o el\nsuperior jerárquico del empleado afiliado a \"SINTRAVIP”, y un digitador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Los miembros de la Junta Directiva o la Comisión de Reclamos del\nSindicato y el Gerente Nacional de Recursos Humanos de la Empresa o su delegado\ntendrán la tarea de convenir los mecanismos que hagan más eficiente la\nlogística necesaria para los procedimientos en caso de sanción o despidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-legalassistance_trigger\">\u003Ch2>ARTÍCUL0 14. ASITENCIA JURÍDICA: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa dispondrá un profesional del derecho para que asista al empleado\nafiliado a “SINTRAVIP”, cuando por razones del servicio este requiera la\nasistencia o acompañamiento jurídico.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTÍCUL0 15. AUXILIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR. \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa reconocerá un auxilio de un salario mínimo legal mensual\nvigente al trabajador en caso de fallecimiento de alguno de sus familiares en\nprimer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCUL0 16. AUXILIO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa reconocerá la suma de un salario mínimo legal mensual vigente,\nal beneficiario que el trabajador fallecido haya designado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch2>ARTÍCUL0 17. CURSOS DE SEGURIDAD: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa asume los costos de la capacitación acorde con lo dispuesto en\nla ley, para tal efecto acordará con los trabajadores la forma y el momento de\nsu capacitación. Se gestionará la certificación del curso ante la academia\nque lo haya realizado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ANNLEAVE_trigger\">\u003Ch2>ARTÍCUL0 18. VACACIONES: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>De acuerdo a la programación de la empresa, referente al disfrute de las\nvacaciones, estas serán liquidadas y canceladas al momento de salir, con base\nen lo dispuesto en la ley y no habrá lugar a la acumulación de tres\n(3)periodos de vacaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch2>ARTÍCUL0 19. AUXILIO DE TRANSPORTE EXTRALEGAL: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa se compromete a garantizar el acceso al transporte público\nmasivo facilitándole con recursos propios o reconocidos los costos a que diere\nlugar para facilitar su movilidad, esto operara para los trabajadores que\nterminen su labor entre las 23:30 y las 04:30\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 20. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa suministrará a los trabajadores afiliados a “SINTRAVIP\" la\nalimentación en especie o el valor de siete mil ($7.000) pesos, siendo estas\ndos anteriores excluyentes, cuando por razones del servicio deban extender su\njornada laboral por más de 12 horas, este auxilio no será constitutivo de\nsalario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 21. AUXILIO AL SINDICATO: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa auxiliará al sindicato con una suma de veinticinco millones de\npesos ($25.000.000) anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 22. HORARIOS DE TRABAJO: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa respetará el orden legal con respecto a los horarios de trabajo\ny este se regirá por la norma sustancial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 23. COMITÉ DE RELACIONES LABORALES: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan crear un comité de relaciones laborales, organismo que\nserá integrado por dos representantes de “SINTRAVIP” que laboren en la\nempresa y dos representantes del empleador ejecutivos con poder de decisión,\nque tendrán como misión reunirse, en forma ordinaria mensualmente con el fin\nde tratar temas relacionados con el cumplimiento de esta convención y en\ngeneral los temas de interés reciproco en procura de lograr las mejores\nrelaciones laborales. Dicho comité se creará a más tardar dentro del mes\nsiguiente a la firma de la presente convención, para tal efecto de dichas\nreuniones se levantaran actas dejando constancia de lo tratado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen a notificar recíprocamente la designación de sus\nrespectivos integrantes quince días después de firmada la convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 24. DOTACIONES: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>LA empresa proveerá de tres dotaciones anuales contractuales cada cuatro\nmeses, las cuales se inician con la firma del contrato laboral, de acuerdo al\ncargo que desempeñe dentro de la empresa. La primera entrega será de dos\ndotaciones al inicio del contrato laboral y la tercera se entregará al octavo\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 25. DESPRENDIBLES DE PAGO: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Con el fin de facilitar a los trabajadores el acceso a la información\ndetallada de los pagos de nómina, el empleador buscará mecanismos destinados\na facilitar a los trabajadores el acceso a la respectiva información en forma\nfísica o mediante correo electrónico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 26. CARTELERA: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa suministrará a “SINTRAVIP” una cartelera para ser utilizada\nen un lugar visible en las instalaciones de la empresa, con el fin de publicar\nla convención colectiva de trabajo e información de interés social y\nsindical, conservando las buenas costumbres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 27. CUOTA POR BENEFICIO CONVENCIONAL: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que se encuentren afiliados a “SINTRAVIP”, la empresa\nles descontará el uno por ciento (1%) del salario mensual devengando,\nigualmente se descontaran las cuotas extraordinarias y multas que ordene\n“SINTRAVIP”, dineros que serán entregados dentro de los primeros cinco\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(5)días calendario del mes siguiente a la tesorería de “SINTRAVIP”,\njunto con el listado de los trabajadores afiliados a quienes se les realizo el\ndescuento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia se extiende y suscribe la presente Convención Colectiva de\nTrabajo en seis (6) ejemplares, dos (2) con destino al ministerio del trabajo y\nlos restantes con destino a las partes, dándose de esta forma termino y\nsolución definitiva al Pliego Peticiones presentado por el Sindicato a la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para constancia de lo anterior se firma la presente Convención Colectiva de\nTrabajo en la ciudad de Bogotá D.C. a los cinco (05) días del mes de\nDiciembre del dos mil trece (2013).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR LA EMPRESA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LUIS GABRIEL VERGARA FRANCO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director Corporativo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IVAN EMIRO BARRAGAN CARVAJAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerente Comercial\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR EL SINDICATO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PIO PERPETUO PALACIOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Negociador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IGNACIOU UMANA DUARTE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Negociador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JOSE DARIO CORREAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesor CGT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            ",{"coverunion_trigger":45,"TRAINING_trigger":49,"sicknesspay":53,"trainingprogrammes":57,"CBA_MEMTRAD4_1":59,"CBA_MNCOMPA_1":63,"COMMUTE_trigger":66,"ANNLEAVE_trigger":70,"SICDIS_trigger":74,"legalassistance_trigger":76},{"bindId":46,"name":47,"text":48},"coverunion_trigger","La convención colectiva de trabajo se ap","La convención colectiva de trabajo se aplicará al personal que labore en\nla empresa SU OPORTUNO SERVICIO LTDA S.O.S. y que este afiliado al Sindicato\nNacional de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia y Seguridad Privada\n“SINTRAVIP”, en las diferentes áreas y en el territorio Nacional, conforme\nal Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 470.",{"bindId":50,"name":51,"text":52},"TRAINING_trigger","ARTÍCUL0 17. CURSOS DE SEGURIDAD: La emp","ARTÍCUL0 17. CURSOS DE SEGURIDAD: \n\nLa empresa asume los costos de la capacitación acorde con lo dispuesto en\nla ley, para tal efecto acordará con los trabajadores la forma y el momento de\nsu capacitación. Se gestionará la certificación del curso ante la academia\nque lo haya realizado.",{"bindId":54,"name":55,"text":56},"sicknesspay","ARTÍCUL0 10. PERMISO POR CALAMIDAD DOMÉS","ARTÍCUL0 10. PERMISO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA: \n\nLa empresa concederá al trabajador en caso de grave calamidad domestica\nentendiéndose por tal (incendio, inundación, hurto en la residencia del\ncobijado por esta convención, terremoto, enfermedad grave hasta el primer\ngrado de afinidad y segundo de consanguinidad debidamente comprobada) la\nlicencia, será fijada de dos (2) hasta cuatro\n\n(4)días calendario para lo cual la empresa evaluará cada calamidad\ndoméstica en particular y con un sentido justo y razonable con las\ncircunstancias del hecho y será remunerada con el salario básico\nproporcional, en concordancia con el artículo 57 No. 6 del código sustantivo\ndel trabajo. ",{"bindId":58,"name":51,"text":52},"trainingprogrammes",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"CBA_MEMTRAD4_1","CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA","CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE LA EMPRESA SU OPORTUNO\nSERVICIO S.O.S. LTDAY EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE\nLA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SUB-DIRECTIVA SECCIONAL BOGOTÁ\n“SINTRAVIP”\n\nEn la ciudad de Bogotá a los 05 días del mes de Diciembre del 2013 se\nreunieron, por parte de EMPRESA SU OPORTUNO SERVICIO",{"bindId":64,"name":61,"text":65},"CBA_MNCOMPA_1","CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE LA EMPRESA SU OPORTUNO\nSERVICIO S.O.S. LTDAY EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE\nLA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SUB-DIRECTIVA SECCIONAL BOGOTÁ\n“SINTRAVIP”",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"COMMUTE_trigger","ARTÍCUL0 19. AUXILIO DE TRANSPORTE EXTRA","ARTÍCUL0 19. AUXILIO DE TRANSPORTE EXTRALEGAL: \n\nLa empresa se compromete a garantizar el acceso al transporte público\nmasivo facilitándole con recursos propios o reconocidos los costos a que diere\nlugar para facilitar su movilidad, esto operara para los trabajadores que\nterminen su labor entre las 23:30 y las 04:30",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"ANNLEAVE_trigger","ARTÍCUL0 18. VACACIONES: De acuerdo a la","ARTÍCUL0 18. VACACIONES: \n\nDe acuerdo a la programación de la empresa, referente al disfrute de las\nvacaciones, estas serán liquidadas y canceladas al momento de salir, con base\nen lo dispuesto en la ley y no habrá lugar a la acumulación de tres\n(3)periodos de vacaciones.",{"bindId":75,"name":55,"text":56},"SICDIS_trigger",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"legalassistance_trigger","ARTÍCUL0 14. ASITENCIA JURÍDICA: La empr","ARTÍCUL0 14. ASITENCIA JURÍDICA: \n\nLa empresa dispondrá un profesional del derecho para que asista al empleado\nafiliado a “SINTRAVIP”, cuando por razones del servicio este requiera la\nasistencia o acompañamiento jurídico.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL SU OPORTUNO SERVICIO S.O.S. LTDA - 2013\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2013-12-05\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2014-12-04\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios de seguridad y limpieza\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        SU OPORTUNO SERVICIO S.O.S. LTDA\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        SINTRAVIP - SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SUB-DIRECTIVA SECCIONAL BOGOTÁ\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n        \n        \n         \n\n        \n        \n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[85],{"title":38,"slug":33},[87],{"type":88,"data":89},"call_to_action_body_block",{"title":90,"description":91,"variant":92,"link":93},"Compare los convenios colectivos","Compare los artículos de las Convenciones Colectivas de Colombia entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":90,"url":94,"description":90,"rel":95,"type":96},"\u002Fes-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[98],{"type":88,"data":99},{"title":90,"description":91,"variant":92,"link":100},{"title":90,"url":94,"description":90,"rel":95,"type":96},[]]