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CAYETANO CAMPO SILVA y CESAR AUGUSTO VASQUEZ SIERRA en\nrepresentación del personal afiliado a EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES\nDE LA PRODUCCION, DISTRIBUCION Y CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN CLUBES.\nHOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES DE COLOMBIA “HOCAR”- Seccional\nBarrancabermeja, por la otra parte; con el fin de suscribir la Convención\nColectiva de Trabajo que regirá las relaciones Obrero-Patronales, conforme a\nlos siguientes Artículos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Texto de la Convención se encuentra contenido en 43 (cuarenta y tres)\npáginas que constan de 56 (cincuenta y seis) Artículos y 1 (un) anexo,\ndebidamente diligenciados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPITULO l: GENERALIDADES V ASPECTOS SINDICALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO I: FINALIDAD, APLICACIÓN Y ALCANCE DE LA CONVENCIÓN.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa CLUB INFANTAS, reconoce al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE\nLA PRODUCCION. DISTRIBUCION Y CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN CLUBES,\nHOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES DE COLOMBIA “HOCAR\" - Seccional\nBarrancabermeja, con Personería Jurídica 121 de 1934, como Representante\nLegal de todos los Trabajadores a su servicio. La presente convención tiene\npor fines expresos fijar las relaciones Obrero-Patronales a través de los\ncontratos individuales de trabajo del personal mencionado durante su vigencia,\nasi como el mejoramiento de las condiciones de vida, higiene, seguridad y\nestabilidad social y económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO I: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Convención Colectiva de Trabajo que se suscribe entre las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>partes, obliga a las entidades siguientes: a la Empresa CLUB INFANTAS, que\nen adelante y para todos los efectos legales y laborales y a lo largo de!\ncontexto de la presente Convención se denominará LA EMPRESA por una parte y\npor la otra. EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCION,\nDISTRIBUCION Y CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN CLUBES, MOTELES, RESTAURANTE Y\nSIMILARES DE COLOMBIA “HOCAR\" Seccional Barrancabermeja, que en adelante y\npara todos los efectos legales y laborales se denominará EL SINDICATO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO II: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Convención Colectiva de Trabajo se aplicará en todos sus efectos a\ntodos los trabajadores que laboren en la Empresa en cualquier lugar o\ndependencia en donde éstos desarrollen sus labores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6 CLUB INFANTAS - SINDICA TO \"HOCAR \"\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO III: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las disposiciones normativas de esta Convención se consideraran\nincorporadas a los contratos individuales de trabajo existentes o que se\ncelebren durante su vigencia y asi mismo si llegasen a existir, el Reglamento\nde Trabajo, Higiene y Seguridad. Durante el término do la presente\nConvención, toda disposición o reglamentación en contrario a los fines\nexpresos de esta Convención que tienda a desvirtuar, falsear, tergiversar o\ncontradecir las estipulaciones de esta Convención se tendrá como\ninexistente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO IV: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando surjan diferencias de aplicación entre la Ley, el Reglamento Interno\nde Trabajo y la Convención Colectiva, se aplicará al trabajador la\ndisposición o norma más favorable. La norma que se adopte debe aplicarse en\nsu integridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO V: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que ingresen al servicio de la Empresa mediante contrato de\ntrabajo a término indefinido, gozarán de los beneficios pactados en esta\nConvención desde su primer día de trabajo, disponiendo de 5 (cinco) meses\npara cumplir los requisitos exigidos en la misma. Una vez presentada la\ndocumentación recibirán con retroactividad tales beneficios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 2: DERECHOS SINDICALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa garantiza el derecho de asociación tal como lo consagra la\nConstitución Nacional y las Leyes de la República y reconoce al Sindicato el\nlibre ejercicio de sus funciones legales y estatutarias en su carácter de\norganismo representativo de los trabajadores afiliados a esa organización,\npara los fines que consagra el Código Sustantivo del Trabajo y ¡as normas que\nse fijen en la presente Convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO I: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Igualmente reconoce a la Junta Directiva Nacional de esa organización\nsindical. Así mismo, reconoce a los organismos sindicales de segundo y tercer\ngradó a los cuales está afiliado o se afilie el Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO II: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los Directivos del Sindicato podrán efectuar visitas ; los sitios de\ntrabajo de la Empresa para atender los problemas que se presenten al personal,\nrelacionados con la Convención; igualmente los Directivos o Representantes\nSindicales tendrán potestad y facultad para presentar en cualquier momento\nante la Empresa cualquier reclamo o problema que se presente a uno o más\ntrabajadores en desarrollo de sus labores, y que tenga que ver con\ndisposiciones administrativas, aplicación de la Convención, Contrato de\nTrabajo o reglamento interno de trabajo. Seguridad c Higiene.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asi misino, la Empresa a través de sus representantes deberá atender al\nSindicato y buscar solución inmediata a los problemas presentados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO III: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para efectos de esta Convención queda prohibida teda clase de persecución,\ncoacción o discriminación por razone. sindicales, políticas, regionales,\nreligiosas, de nacionalidad, profesión, cargo o lugar de trabajo asi como\ncualquier otro acto contra el derecho de sindicalización o el ejercicio\nsindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda persona que ejercito persecuciones o discriminaciones de esta indole\nasi como cualquier actuación que perturbe el ejercicio de los derechos\nsindicales de la Institución o de los mismos afiliados, incurrirá dentro de\nlas sanciones legales correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTICULO 3: VIGENCIAS ANTERIORES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se declaran vigentes e incorporadas a la nueva Convención Colectiva de\nTrabajo que se suscribe, todos los artículos, Parágrafos. Numerales y Apartes\nde la Convención vigente, que nO sufran modificación alguna en parte o en\ntodo por peticiones consignadas en los Pliegos que se presenten y que consagren\nbeneficio para los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 4. DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa descontara de los salarios de cada uno de sus Trabajadores la\nCuota Sindical Ordinaria que el Sindícato tenga establecida; asi mismo\ndescontará las cuotas extraordinarias que se ajusten a los Estatutos del\nSindicato y a las disposiciones legales, al personal sindicalizado. bastando\npara ello que el Tesorero del Sindicato presente a la Empresa copia de la parte\npertinente del Acta de la Asamblea en que se decrete la Cuota Ordinaria o\nExtraordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De la misma manera descontará el valor de las multas impuestas por el\nSindicato estatutariamente a sus afiliados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO I: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa, descontará a cada uno de los trabajadores sindicalizados, el\nvalor de aumentos de salarios o nivelaciones que reciban durante la vigencia de\nla presente Convención. Este descuento será el equivalente a los primeros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30 (treinta) dias de aumento de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO II: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los descuentos ordinarios y extraordinarios se liarán a través de la\ndependencia contable y a favor del Sindicato y se entregarán al Tesorero\ntitular cada vez y tan pronto se causen, en forma detallada incluyendo el\nnombre y la suma descontada a cada trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO III: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La cuota sindical convencional ordinaria será el equivalente al 1.5% (UNO\nPUNTO CINCO POR CIENTO) del salario básico devengado mensualmente por cada\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO IV: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al personal Eventual, Extra,-Temporal y de Administración no sindicalizados\nse les descontará la Cuota Sindical Convencional Ordinaria establecida en el\nArticulo 39 del Decreto No. 2351 de 1965.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 5: Antes de aplicar sancion disciplinaria o un despido individual,\nla Empresa: CLUB INFANTAS procederá de la siguiente manera:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>1. Por medio de comunicación escrita que se entregará personalmente al\ntrabajador en su horario de trabajo, le notificará el derecho que tiene de ser\noído en descaigo, el dia, hora y lugar donde se adelantará la diligencia,\nademás que puede ser asistido por dos (2) miembros del Sindicato formulándole\nclara y concretamente la falta imputada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Se entregará al trabajador la comunicación en original: y copia de la\nmisma sera enviada al Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Si no se presentare el trabajador el dia señalado por la Empresa, sin\ncausa justificades ésta procederá a aplicar la sanción correspondiente y a\nnotificarle por escrito con copia a su hoja de vida y al Sindicato. En caso de\nque el trabajador o el Sindicato demuestren que no pueden asistir a la\ndiligencia de descargo por causa justificada y la Empresa lo compruebe que es\nasi, esta diligencia se aplazará de común acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. En la diligencia do descargo el trabajador estará asistido por dos (2)\nmiembros del Sindicato o por uno del Sindicato y un miembro del Comité\nEjecutivo de la Federación a que pertenece, asi mismo, estarán ademas del\ntrabajador y los representantes sindicales, máximo un ( I) miembro de la Junta\nDirectiva de la Empresa y el Administrador que ejerza dicha función el dia\nseñalado para la diligencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. El Administrador o quien-ejerza dicha función, señalará al trabajador\nla falta imputada y lo oira en los descargos que haga, asi mismo a la\nRepresentación Sindical que lo asista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Cuando el trabajador sea llamado a rendir descargos en horas distintas de\nsu jornaada ordinaria o de su turno de trabajo, la Empresa le reconocerá el\ntiempo empleado en la realización de esta diligencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Todos los informes sobre ¡altas cometidas por el trabajador en el\ndesempeño de sus labores deben ser pasados por escrito por el Supervisor o\nJefe Inmediato a la Administración de la Empresa y deberá ser transcrito al\nacta de descargo del trabajador afectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. De toda diligencia de descargo se elaborará un acta que firmarán todos\nlos que asistan a ella y de la cual se c ara copia a! trabajador y al\nSindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9 Cuando la sanción disciplinaria impuesta al trabajador no exceda de 3\n(tres) días de suspensión, no habrá lugar a la pérdida del dominical\ntrabajado ni a la del descanso compensatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10. Toda sanción disciplinaria empezará a regir después del día de\ndescanso compensatorio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11. La Empresa no tendrá en cuenta para la calificación de reincidencia la\nsanción disciplinaria aplicada al trabajador 1 (un) año fecha atrás en lo\nconcerniente a otra nueva sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En b diligencia de descargo, si el trabajador o el Sindicato lo solicita se\npresentará su Hoja de Vida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.1.a Empresa dispondrá del término de 3 (ocho) dias hábiles, contados a\npartir de la fecha en que se cometió la infracción, para notificar, llevar a\ndescargo e imponer la sanción si hubiere lugar a ella, siempre cuando la\ncitación al descargo se haga obligatoriamente dentro de los primeros 4\n(cuatro) dias hábiles de los 8 (ocho) establecidos en este aparte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13. La fijación del día y hora para la rendición del descargo se hará\nprocurando que medie un periodo razonable entre aquella fecha y la\ncorrespondiente a la fecha de la carta de citación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14. Si la falta cometida es calificada como delito, se omite este trámite y\nla Empresa tendrá libertad para entrar a sancionar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15. La Sanción o despido que se imponga omitiendo este trámite será\ncompletamente nulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 6° RECLAMOS INDIVIDUALES Y COMITÉ DE RECLAMOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador tenga que formular algún reclamo tratará su caso por\nescrito directamente con la Administración de la Empresa y copia de esta carta\nserá enviada por el trabajador a la Junta Directiva de la Empresa y al\nSindicato. A partir de la fecha de entrega de IA carta de reclamo la Empresa\ndispone de 3 (tres) días hábiles para reunirse con el trabajador y el\nsindicato n fin de escuchar los planteamientos que se deseen hacer sobre el\nreclamo. Llenado este requisito la Empresa dispondrá de 7 (siete) días\nhábiles para dar respuesta escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando al trabajador no le sea resuelto satisfactoriamente su reclamo o no\nhaya tenido respuesta por el Administrador de la Empresa éste lo podrá\ninscribir mediante comunicación escrita al Comité de Reclamos, quien dará su\nfallo en tiempo máximo de 3 (ocho) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COMITE DE RECLAMOS: Para atender los reclamos de los trabajadores\nsindicalizados funcionará en la Empresa el Comité de Reclamos que estará\nintegrado por 5 (cinco) miembros designados asi: 2 (dos) por el Sindicato, 2\n(dos) por la Empresa y I (uno) por el Ministerio de la Protección Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: El Comité de Reclamos una vez agotado c procedimiento de que\nhabla el aparte anterior (Reclamo Individual) sustituirá la jurisdicción\nordinaria del trabajo y tendrá competencia privativa para investigar y\nconciliar los siguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Conocer de los reclamos de los trabajadores que surjan de la aplicación\ndel contrato individual de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. Conocer de los reclamos de ios trabajadores que surjan de la aplicación\nde la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. Conocer de los reclamos de los trabajadores que surjan de la aplicación\nde la Convención Colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d. Conocer de los reclamos de los trabajadores que surjan de la aplicación\ndel Reglamento Interno de Trabajo, Seguridad c Higiene.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e. Conocer de los reclamos de los trabajadores que surjan de la aplicación\nde sanciones, despidos, terminación o cancelación de contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adóptese y establézcase el siguiente procedimiento para el funcionamiento\ndel Comité de Reclamos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Los representantes Sindicales y sus suplentes en el Comité de Reclamos\ndeben ser empleados de la Empresa o miembros de la Junta Directiva del\nSindicato, son de libre nombramiento y remoción de su Junta Directiva o\nAsamblea General. Los Representantes de la Empresa y sus suplentes deben ser\ntrabajadores de la Empresa o miembros de su Junta Directiva son de libre\nnombramiento y remoción de esta. El representante del Ministerio de la\nProtección Social será asi mismo de libre nombramiento del Ministerio del\nRamo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. El Comité de Reclamos tendrá la disposición de una secretaria que\nserá trabajador de la Empresa, sin derecho a voz ni voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el Comité sesione con la totalidad de sus 5 (cinco) miembros, la\nsecretaria, estará dentro de la reunión, en caso contrario no.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. El nombramiento de los miembros del Comité y su instalación se hará\ndentro de los 30 (treinta) dias hábiles siguientes a la fecha de la firma de\nla presente Convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Los miembros del Comité tendrán su respectivo suplente personal,\ndesignado en la misma forma que el principal. Los suplentes reemplazarán a los\nprincipales en sus faltas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>temporales, accidentales o absolutas, mientras se llene la vacante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. El periodo de los miembros del Comité principales, suplentes y\nsecretaria será de 1 (un) año, contado a partir de la fecha de instalación y\npueden ser reelegidos por la vigencia de la Convención Colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. El Comité de Reclamos sesionará una vez por semana ordinariamente si\nhay reclamos inscritos, extraordinariamente de común acuerdo de las partes,\ncada acta levantada equivale a I (un) dia de los 8 (ocho) establecidos para el\nfallo del Comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho Comité laborará hasta por ocho (8) horas si fuere necesario dentro\nde la jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. La Empresa reconocerá los salarios completos a los miembros sindicales\ndel Comité de Reclamos, durante el tiempo de reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Cuando los representantes sindicales en el Comité de Reclamos soliciten\nla intervención de un miembro de la Junta Directiva del Sindicato, podrá\néste intervenir en las deliberaciones del Comité con las mismas atribuciones\ndel reemplazado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. La Empresa pondrá a disposición del Comité todos los documentos y\npruebas si las hay que se requieren para el correcto cumplimento de sus\nfunciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10. De todas las reuniones que celebre el Comité se extenderá un acta en\nla que deben constar los argumentos que las partes expongan sobre los problemas\nque se discuten y los acuerdos y decisiones a que se lleguen. El acta debe ser\nfirmada por todos los miembros del Comité y la Secretaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11. El Comité de Reclamos antes de la tramitación de la controversia\nrespectiva, procurará arreglo conciliatorio. Para estos efectos las partes\ndecidirán cuando lo crean conveniente, la discusión y la conciliación del\nreclamo de que tratan, directamente entre los representantes de la Empresa y e:\nSindicato, sin necesidad de la intervención del Representante del Ministerio\nde la Protección Social. Al llegarse a un acuerdo conciliatorio se extenderá\nel acta correspondiente. Esta conciliación tendrá carácter de cosa juzgada.\nEn caso de conciliación la Empresa dará cumplimiento inmediato al acuerdo del\nComité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12. Cuando no haya acuerdo los problemas serán discutidos en segunda\ninstancia por los miembros del Comité con la intervención del Representante\ndel Ministerio de la Protección Social. La decisión que se adopte será de\nobligatorio cumplimiento para las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13. Contra las decisiones que pronuncia el Comité será procedente el\nrecurso de homologación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de decisión arbitra!, se procederá así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Si se trata de suspensión y el fallo del Comité fuere favorable al\ntrabajador, le serán reconocidos los salarios correspondientes, a menos que se\ncambie la suspensión impuesta por la Empresa, por otra de término menor, en\ncuyo caso serán reembolsados los salarios correspondientes a los días de\nsuspensión rebajados por el Comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. Si se trata de despido y el fallo del Comité fue re favorable al\ntrabajador, éste será restablecido al servicio do a Empresa a un cargo de\nigual categoría y el salario será el correspondiente a dicho cargo.\nIgualmente, si el trabajador despedido fuere reintegrado mediante fallo del\nComité de Reclamos, la Empresa le pagará los salarios y prestaciones legales\ny extralegales dejados de recibir durante el despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. Tanto la Empresa como el trabajador se reservan el derecho de interponer\nel recurso de homologación. Las partes se obligan a acogerse al fallo que se\nde finalmente sobre dicho recurso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 7: COMISIÓN CONVENCIONAL DE RECLAMOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>De conformidad con el Articulo 38 de los Estatutos del Sindicato, el CLUB\nreconocerá 2 (dos) trabajadores a su servicio como encargados do velar por\nmantener buenas relaciones Obrero-Patronales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: Estos trabajadores gozarán de fuero sindical de acuerdo con e:\nArtículo 406 del C.S.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 8: APLICACIÓN DE PRECEPTOS LEGALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa, aplicará a sus trabajadores dentro de un espíritu de equidad,\nlos preceptos y ordenamientos que dicte el Gobierno Nacional en procura del\nmejoramiento de las condiciones de Vida, Higiene. Seguridad y Estabilidad\nsocio- económica de los servidores de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 9: ESTABILIDAD LABORAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa, en su ánimo de continuar garantizando a sus trabajadores la\nestabilidad en las posiciones o empleos, declara que no hará uso del Artículo\n8o (OCTAVO) del Decreto 2351 de 1965, para quienes hayan laborado 36 (treinta y\nseis) meses o más en forma continua para el CLUB INFANTAS. Cuando la Empresa\ndé por terminado el contrato de trabajo a trabajadores con menos de 36\n(treinta y seis) meses continuos de servicio, por aplicación del citado\nArtículo 8 (OCTAVO) del Decreto 2351. procederá a indemnizar de la siguiente\nforma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Durante los primeros 6 (seis) meses de labores, se pagará al trabajador\nuna indemnización equivalente a 60 (sesenta) días de salario ordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. Para el que tenga una antigüedad superior a 6 (seis) meses y no\nexcediere de 12 (doce) meses se pagará una indemnización equivalente a 3\n(tres) meses de salario ordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. Pura el que tenga una antigüedad superior a 12 (doce) meses y no\nexcediere de 16 (dieciséis) se pagará una indemnización equivalente a 5\n(cinco) meses de salario ordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d. Para el que tenga una antigüedad superior a 16 (dieciseis) meses y no\nexcediere de 36 (treinta y seis) se pagará una indemnización equivalente a 6\n(seis) meses de salario ordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas indemnizaciones sustituyen las que consagra el Artículo 8o (OCTAVO)\ndel Decreto 2351 de 1965\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 10: FUERO SINDICAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la presente Convención, los dirigentes sindicales\nque hagan dejación voluntaria o por terminación del período reglamentario de\nsus cargos en el Sindicato, no podrán ser desmejorados en su clasificación y\npor el término de 6 (seis) meses no podrán ser trasladados de la zona de la\nEmpresa en que se encuentren al cesar su calidad de dirigentes sindicales, a\nmenos que sobre el particular haya acuerdo entre la Empresa y el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: Cuando se presenten rotaciones de personal, la rotación para los\ntrabajadores amparados por el Fuero Sindical, se hará de común acuerdo entre\nla Administración y dichos trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 11° PERMISOS REMUNERADOS Y PAGO DE BONIFICACIÓN PARA\nNEGOCIADORES SINDICALES.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa reconocerá permiso remunerado durante todo el tiempo de\nnegociaciones colectivas a los 3 (tres) trabajadores designados como\nnegociadores principales por parte del Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, pagará a cada uno de los 3 (tres) integrantes de la comisión\nnegociadora de los trabajadores por el tiempo que duren las negociaciones, una\nbonificación de $15.000 (QUINCE MIL PFSOS) diarios, con incidencia salarial:\nlo cual se pagará por nómina y por quincenas vencidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 12: PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá los siguientes permisos sindicales enumerados, sin que\nel tiempo de estos permisos interrumpan el contrato de trabajo al personal\nsindicalizado, que indique por escrito la Junta Directiva del Sindicato, en la\nsiguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. 167 (CIENTO SESENTA Y SIETE) días de permisos sindicales anuales\nremunerados, para el primer, segundo y tercer año de vigencia de la\nConvención, respectivamente, a los miembros de la Junta Directiva del\nSindicato y Comités Sindicales, con el fin de realizar actividades o\ndiligencias de carácter sindical, siempre y cuando no se tomen más de 22\n(veintidós) dias mensuales durante el primer, segundo y tercer año de\nvigencia de la Convención, respectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Para asistir como delegados a los Congresos, Convenciones Nacionales,\nDepartamentales y Municipales, Cooperativos y Conferencias de carácter\nSindical, cursos de Capacitación Sindical y Cooperativos, la Empresa\nconcederá 12S (CIENTO VEINTIOCHO) dias de permisos sindicales anuales para el\nprimer, segundo y tercer año de vigencia de la Convención,\nrespectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa reconocerá para los eventos aquí contemplados, en calidad de\nviáticos la suma de S5.000 (CINCO MIL PESOS MCTE) diarios para cada uno de los\ndelegados durante la vigencia de la Convención cuando los eventos se realicen\ndentro del municipio de Barrancabermeja; cuando estos eventos se realicen fuera\ndel municipio de Barrancabermeja la empresa pagará la suma de $25.000\n(VEINTICINCO MIL PESOS MCTE.) diarios a cada uno de los delegados,.durante la\nvigencia de la convención y se pagarán por adelantado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente para estos mismos eventos, la Empresa pagara el valor de los\npasajes terrestre de ida y regreso hasta el sitio en que éstos se desarrollen.\nCuando la ciudad o sitio del evento, este a una distancia por carretera mayor\nde 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA) kilómetros con referencia a Barrancabermeja,\nla Empresa pagará a los delegados el 70% (SETENTA POR CIENTO) del valor de los\npasajes aéreos de ida y regreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO 1: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los permisos remunerados que hablan los numerales I (uno) y 2 (dos), de este\nArticulo, serán en días calendarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO II: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa reconocerá el valor de los pasajes tanto aéreos como\nterrestres, en una de las mejores líneas de transporte que haya en el\ntrayecto, de acuerdo lo estipulado en este Artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO III: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Más de 2 (dos) trabajadores de la misma zona de trabajo de la Empresa, no\npodrán hacer uso de los permisos estipulados en los numerales I (uno) y 2\n(dos) de este Artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO IV: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para electos del numeral Io de este Articulo, se entiende por Comités\nSindicales, los siguientes: Comisión Convencional de Reclamos, Comisión\nEstatutaria de Reclamos, Comité de Reclamos, Comité de Educación, Comité de\nVivienda y Comité de Depones y Culturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Cuando el Sindicato realice asambleas en horas diurnas, la Empresa\nconcederá 3 (tres) horas de permiso remunerado a los trabajadores que se\nencuentren laborando, con el fin de asistir dichas asambleas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso será tramitado por el Sindicato indicando ¡a hora de inicio\nde la Asamblea. Estas se realizarán los dias de descanso lunes o en su defecto\nel martes si con el lunes coincide un festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. La Empresa concederá 1 (un) permiso remunerado para 4 (cuatro)\ntrabajadores y sin exceder de 7 (siete) días calendario, que sean nombrados\npor la Junta Directiva o la Asamblea del Sindicato. para redactar, reformar y\nampliar la Convención Colectiva que se termine en su período reglamentario. A\nla vez pagara un auxilio al sindicato de $200.000 (DOSCIENTOS MIL PESOS) por\nuna sola vez, para la redacción del Pliego.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 13: PERMISOS SINDICALES NO REMUNERADOS:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá al Sindicato 130 (CIENTO TREINTA) dias anuales de\npermiso no renumendos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta clase de permisos podrán ser utilizados por el trabajador para el cual\nel Sindicato solicite el permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 14: SUBVENCIÓN AL SINDICATO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa pagará un auxilio económico para gastos generales del Sindicato\nla suma de $I.050.000 (UN MILLON CINCUENTA MIL PESOS) anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos dineros serán entregados en la Tesorería del Sindicato a más tardar\ndentro del primer trimestre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 15: CONTRATO DE TRABAJO Y PERIODO DE PRUEBA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El personal necesario para el funcionamiento del CLUB, tendrá contrato de\ntrabajo a término indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la presente Convención, la Empresa se compromete a\nllenar las vacantes existentes o que se presenten en las distintas áreas de\ntrabajo de acuerdo al organigrama vigente aprobado por la Junta Directiva del\nClub y de acuerdo a ios resultados que arroje el estudio que había el\nParágrafo III de este Articulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO I: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para efectos de nuevos empleos, EL CLUB tendrá en cuenta al personal que\neste laborando eventualmente y que llene los requisitos para el cargo\nvacante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cp>Este personal eventual que fuere escogido de acuerdo con las evaluaciones\nhechas, cumplirá un período de prueba de 45 (cuarenta y cinco) dias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para efectos de nuevos empleos a término indefinido por lleno de vacantes,\nlos aspirantes deberán ser seleccionados del pool de trabajadores más\nantiguos que vienen laborando en e! club y que tengan una vinculación laboral\nmínima de cinco (5) años continuos o discontinuos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO II: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa CLUB INFANTAS tendrá libertad para emplear el personal eventual\nque se necesite para labores transitorias, incremento de ventas y\nprogramaciones especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO III: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Administración de la Empresa, se compromete a realizar un estudio\ntécnico del Escalafón de los diferentes cargos existentes en el CLUD.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este estudio se realizará en un período no mayor de 6 (seis) meses,\ncontados a partir de la firma de la presente Convención y sus conclusiones y\nrecomendaciones serán puestas en práctica a más tardar en el mes de enero de\n2012.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las conclusiones y recomendaciones de este estudio que se pongan en\npráctica, no podrán ir en detrimento ni desmejora de los trabajadores, ni su\norganización sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO IV: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa CLUB INFANTAS entregará al Sindicato copia del resultado del\nEstudio del Escalafón y el Organigrama actualizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPITULO II: BENEFICIOS Y SEGURIDAD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 16: DEFINICION DE FAMILIA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Para efectos de esta Convención se entiende como familiares del\ntrabajador:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. El padre, la madre, la esposa o compañera permanente, los hijos\nlegítimos o naturales menores de 18 (dieciocho) años, igualmente los hijos\nmayores de 18 (dieciocho) años que estén cursando estudios de enseñanza\nmedia, intermedia, universitaria\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>oaquellos que padecieren cualquier invalidez que les impida trabajar, e\nhijos adoptivos legalmente reconocidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. Los trabajadores solteros podrán inscribir a sus hermanos menores de 18\n(dieciocho) años que estén cursando estudios de enseñanza media, intermedia,\nuniversitaria o aquellos que padecieren cualquier invalidez que les impida\ntrabajar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de inscribir la esposa o compañera permanente solo disfrutarán del\nderecho los hermanos que padezcan cualquier invalidez que Ies impida\ntrabajar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los hermanos menores de 18 (dieciocho) años disfrutarán del derecho hasta\nterminar el año lectivo que se encuentren cursando en el momento de ser\ninscrita la esposa o compañera permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. El trabajador separado legalmente podrá inscribir compañera permanente,\nmediante comprobación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d. El trabajador viudo que no inscribiere esposa o compañera permanente,\npodrá inscribir un familiar de parentesco directo de él o de sus hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e. La trabajadora podrá inscribir al esposo cuando éste padeciere de\ninvalidez permanente, total o gran invalidez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i. Los trabajadores no pudran solicitar la exclusión de sus familiares\ninscritos de los beneficios consagrados en esta Convención, mientras éstos\nllenen los requisitos establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g. En caso de separación legal, el trabajador podra retirar su cónyuge.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h. Para inscribir un familiar, el trabajador deberá cumplir los siguientes\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Comprobar el parentesco o vínculo familiar mediante pruebas que\nestablece la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Comprobar que el familiar depende económicamente del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Convivir con el trabajador a excepción hecha de sus padres y\nhermanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: Cuando en esta Convención se hace mención de trabajadores,\nhijos, hermanos y padres, les términos son generales y cobijan ambos sexos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 17: PERMISOS REMUNERADOS ORDINARIOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>La Empresa concederá a sus trabajadores permisos -enumerados ordinarios,\nasí:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Por fallecimiento de los familiares debidamente inscritos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Si la muerte ocurre en el Municipio de Barrancabermeja. 3 (tres) días de\npermiso\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Si la muerte ocurre fuera del Municipio de Barrancabermeja, 6 (seis) días\nde permiso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO I: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para los casos señalados en el literal \"a\" el trabajador recibirá un\nauxilio gratuito de $390.000 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS) para el primer\naño de la vigencia, para el segundo año de la vigencia de la convención\n$420.000 (CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS) y para el tercer año de la vigencia\nde la convención este valor se incrementará en el IPC causado en el año\ninmediatamente anterior (2013) más UN PUNTO POR CIENTO (1%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por muerte de un familiar inscrito, el CLUB asumirá el servicio de un bus\npara el sepelio en Barrancabermeja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>PARAGRAFO II: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Rara los casos señalados en los numerales 1 (uno) y 2 (dos) del literal\n“a”. la Empresa prestará al trabajador la cantidad de $975.000\n(NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS) para el primer año de vigencia de la\nconvención, para el segundo año de vigencia de la convención $1.010.000 (UN\nMILLON DIEZ MIL PESOS) y para el tercer año de vigencia de la convención este\nvalor se incrementará en el IPC causado en el año inmediatamente anterior\n(2013) más UN PUNTO POR CIENTO (1%). sin intereses que descontará de su\nnómina de pago, pagaderos en 30 (treinta) meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO III: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando fallezca un familiar del trabajador diferente a los inscritos y\ncontemplados en el literal “a‘ la Empresa concederá al trabajador 6 (seis)\ndías de permiso remunerado si la muerte ocurre en Barrancabermeja y 6 (seis)\ndías de permiso remunerado si la muerte ocurre fuera del Municipio de\nBarrancabermeja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador lo desea se le prestará la cantidad en dinero de que habla\nel Parágrafo II (segundo) de este Artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO IV: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador deberá comprobar posteriormente con certificado de defunción\nel uso del permiso, la Empresa entregará los auxilios por anticipado y sin\ndemora, es decir a la iniciación del permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO V: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>No se computa con el día de permiso, el día de descanso obligatorio en los\nnumerales 1 (uno) y 2 (dos) de este Artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. Por parto o aborto de la esposa o compañera permanente debidamente\ninscrita 2 (dos) dias hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. Por enfermedad grave comprobada mediante certificado médico, de los\nfamiliares debidamente inscritos, l (un) dia hábil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los casos se presenten fuera de la ciudad de Barrancabermeja, 2 (dos)\ndias hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d. Por muerte de un trabajador al servicio de la Empresa, esta concederá\npermiso remunerado a 8 (ocho) trabajadores que se encuentren laborando para\nasistir al sepelio, por el lapso de tiempo de 4 (cuatro) horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e. A los trabajadores que se encuentren laborando en el tumo de la mañana\ncon ocasión del pago quincenal y prima semestral (media) hora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f. Por matrimonio de un trabajador (a). 3 (tres) días hábiles o 5 (cinco)\ndias hábiles, si la ceremonia se celebra fuera del Municipio de\nBarrancabcrmeja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>g. La Empresa concederá a la trabajadora durante la época de lactancia\npermiso remunerado por 2 (dos) horas diarias, para amamantar a su hijo durante\nlos primeros 6 (seis) meses de edad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>h. Con motivo de las festividades navideñas, la Empresa seguirá\nconcediendo tal como lo ha hecho, descanso remunerado a todos sus trabajadores\nlos dias 25. 30 y 31 de diciembre y Iro de enero de cada año. EI dia 31 de\ndiciembre el personal de bares que labore cu el horario de 2:00 P.M a 6:00 PM;\nse le reconocerá este tiempo como laborado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i. La Empresa reconocerá a sus trabajadores con contrato a término\nindefinido que laboren el dia lro de mayo, el valor equivalente a 8 (ocho)\nhoras de salario básico, es decir que los trabajadores que laboren ese dia.\ndeben ganar el valor equivalente a 4 (cuatro) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO VI: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Por fallecimiento de un trabajador la Empresa condonará en un 50%\n(CINCUENTA POR CIENTO) la deuda contemplada en el PARAGRAFO II de este\nArtículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 18: BECAS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Cp>La Empresa con el fin de incrementar la educación de los trabajadores,\nhermanos, hijos y esposa o compañera permanente, debidamente inscritos,\notorgará becas, asi:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• 2 (dos) becas para trabajador con contrato a término indefinido que\ncurse estudios secundarios o haga cursos de capacitación profesional o\nuniversitaria en Barrancabermeja y para fuera de Barrancabermeja y dentro del\ndepartamento de Santander en universidades públicas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• 24 (veinticuatro) becas para hijos de trabajadores que cursen estudios\nde secundaria en planteles locales a nivel de externado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• 4 (cuatro) becas para hijos de trabajadores con contrato a término\nindefinido que realicen estudios de capacitación profesional o universitario\nen la ciudad de Barrancabemieja o dentro del departamento de Santander a nivel\nde externado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Las becas universitarias de que trata este articulo también podrán ser\nadjudicadas para realizar estudios fuera del departamento de Santander en\nuniversidades públicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• 12 (doce) becas para hijos de trabajadores que cursen estudios de\nprimaria en planteles locales a nivel de externado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• I (una) beca para un hermano de trabajador de contrato a término\nindefinido menor de 18 (dieciocho) años de edad, debidamente inscrito que\ncurse estudios de secundaria en un plantel oficial local a nivel de\nexternado\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO I: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los estudios del trabajador con contrato a término indefinido se entienden\nrealizados fuera de la jomada laboral ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO II: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa permitirá que sus trabajadores hagan cursos de capacitación en\ncualquier entidad de Barrancabermeja. en cualquier área de capacitación\ntécnica, profesional o de aprendizaje, facilitando solamente 1 cambio de turno\ncorrespondiente; siempre y cuando la solicitud haya sido presentada por escrito\nante la Administración de la impresa con las posibles soluciones quedando la\ndecisión a juicio de la Administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO III: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para efectos de este Articulo continuará funcionando el Comité de\nEducación conformado por I (un) representante de la Empresa y 1 (un)\nrepresentante del Sindicato, los cuales se encargarán de todo lo relacionado a\notorgamiento y reglamentación de becas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO IV: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Además de la reglamentación existente para el funcionamiento de las becas,\nel Comité de Educación seguirá aplicando las normas de la actual Convención\nvigente, las cuales son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Que tenga el trabajador contrato de trabajo a término indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Tener una hoja de vida que lo haga acreedor y merecedor de este\nestímulo, si el beneficiario es un trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Comprobar su situación económica, personas a cargo y antigüedad en la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Someterse el estudiante a concurso efectuado por el Comité de Educación\ny de acuerdo a las calificaciones presentadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. La Empresa se reserva el derecho para adjudicar estas becas, con base en\nla propuesta del Comité de Educación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO V: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La reglamentación que resulte del Comité de Educación, será de\nobligatorio cumplimiento para las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Perderá el derecho:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Por perdida del ano lectivo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. Por retiro del trabajador de la Empresa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. Por mala conducta observada en criterio del plantel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d. Por bajo rendimiento académico en los 4 (cuatro) primeros meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e. Por expulsión del Plantel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f. En caso de muerte o pensión del trabajador, el hijo becado seguirá\ndisfrutando de este beneficio, primaria, secundaria y universitaria si hay\ndisponibilidad de la beca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa cubrirá el 100%(CIEN POR CIENTO) de los gastos do la pensión,\nmatricula y libros académicos exigidos por el Plantel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO VI: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando estén vacantes las becas para trabajador con contrato a término\nindefinido y hermano de trabajador contempladas en la actual Convención\nvigente, el Comité estará autorizado para adjudicar dichas becas a hijos de\ntrabajadores que cursen estudios secundarios o hasta dos (2) becas para dos\nhijos: de trabajadores cor. contrato a término indefinido que realicen\nestudios universitarios a nivel de externado en Barrancabermeja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO VII: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el caso de las becas universitarias de que trata este Articulo, la\nEmpresa adelantará al trabajador beneficiario, el valor de la matricula del\nsemestre a cursar, mediante presentación de la constancia de cobro exigida por\nla universidad, legalizando posteriormente este adelanto con la presentacion\ndel recibo oficial de pago expedido por el plantel universitario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO VIII: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los candidatos del Club Infantas para el patrocinio legal a que tiene\nderecho en el SENA, tendrán prefación los hijos de los trabajadores,\nescogidos por el Comité de Educación, quienes se someterán a las pruebas\nexigidas por el plantel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO IX: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá anualmente el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del valor de\n1 (un) curso que realice un familiar de un trabajador, debidamente inscrito, en\ncualquier área de capacitación técnica o de aprendizaje, en\nBarrancabermeja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, cuando la Empresa programe cursos de capacitación dará\nparticipación gratuita (inscripción) a un familiar de un trabajador,\ndebidamente inscrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO X: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá anualmente el valor del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de\nuna Beca para hijo de trabajador con contrato a término indefinido que realice\nestudios universitarios en la ciudad de Barrancabermeja, a nivel externado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO I9: CURSOS PARA CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>La Empresa anualmente concederá, para un trabajador con contrato a termino\nindefinido que sea designado por la Administración y sindicato, un permiso\nremunerado para que este realice un curso de capacitación, aprendizaje y\ncomplementaron en las labores afines a los trabajos realizados en la Empresa.\nLa capacidad del o de los trabajadores aspirantes se analizará conjuntamente\nentre Empresa y Sindicato. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El permiso se concederá con la certificación que expida la entidad que\ndicte dicho curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando estos cursos se realicen fuera del Municipio de Barrancabermeja, la\nEmpresa reconocerá las sumas de $27.000 (VEINTISIETE MIL PESOS) diarios de\nviáticos para el primer año de vigencia, $27.000 (VEIN TISIETE MIL PESOS) mas\nIPC del año 2012 diarios de viáticos para el segundo año de vigencia y para\nel tercer año de vigencia de la presente Convención este valor se\nincrementara en el IPC más UN PUNTO POR CIENTO (1%) diarios de viáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario que se pagará al trabajador seria el salario básico que\ndevengue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asi mismo para estos casos, la Empresa pagará al trabajador el valor de los\npasajes terrestre de ida y regreso hasta el sitio en que el curso se\ndesarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la ciudad o lugar del curso, esté a una distancia por carretera\nmayor a 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA) kilómetros contados a partir de\nBarrancabermeja, la Empresa pagará al trabajador el 100% (CIEN POR CIENTO) del\nvalor de los pasajes aéreos de ida y regreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente la Empresa promoverá anualmente con el SENA de Barrancabermeja\nde acuerdo con sus necesidades, un curso de capacitación en: mesa y bar.\ncocteleria, sistemas o cualquier otro que a juicio considere en la materia de\ntrabajo de sus empleados. Estos cursos se programarán en horas no laborales,\npero se reconocerán el tiempo que duren dichos estudios.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 20: UTILIZACIÓN DE LA BIBLIOTECA DEL SINDICATO POR LOS\nTRABAJADORES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A los trabajadores se les prestará el servicio de la Biblioteca con la\nmisma reglamentación que rige para los socios, en el horario de 12:00 a 1:45\nP.M\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: La Empresa pagará un auxilio económico por la suma de $450.000\n(CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS) anuales para la compra de libros y revistas\ncon destino a la Biblioteca del Sindicato. A la vez destinará la suma de\n$250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS) anuales para la compra de enseres\npara el servicio de la Biblioteca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos dineros serán entregados a la Tesorería del Sindícalo asi: primer\naño a los 90 (noventa) dias después de firmada la Convención y en el segundo\ny tercer año en el mes de marzo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 21: PAGO DE SALARIOS POR INCAPACIDADES Y SERVICIOS MÉDICOS PARA\nTRABAJADORES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdaysnr\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>En caso de incapacidad ocasionada por enfermedad no profesional o accidente\nno de trabajo, la Empresa pagará al trabajador el salario ordinario completo\ndurante los 3 (tres) primeros dias no pagados por el I.S.S. y\u002Fo entidad o\ninstitución a que este afiliado el trabajador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Si la incapacidad es mayor, la Empresa en calidad de avance continuará\npagando al trabajador los salarios ordinarios completos hasta los 360\n(trescientos sesenta) días más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente la Empresa en los casos de incapacidades por enfermedad\nprofesional o accidente de trabajo, pagará en calidad de avance al trabajador\nsus salarios completos ordinarios durante los primeros 18O (ciento ochenta)\ndías de incapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador se compromete a endosar a la Empresa el respectivo comprobante\nde estas incapacidades. Si en algún caso llegare a presentarse una diferencia\nen contra del trabajador, entre lo pagado por la Empresa y lo pagado por el\nI.S.S. y\u002Fo entidad o institución a que este afiliado el trabajador dicha\ndiferencia la asumirá la Empresa, pero si la diferencia fuere a favor del\ntrabajador, le será reembolsado a éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRESTACION EXTRALEGAL PARA LOS CASOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD\nPROFESIONAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando después de los primeros 180 (ciento ochenta) dias mencionados para\nestos casos, subsista la incapacidad para laborar, la Empresa pagará al\ntrabajador afectado su salario ordinario completo hasta por un término de 180\n(ciento ochenta) días más, sin perjuicio de los derechos que le correspondan\nal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajador por concepto de prestaciones establecidas por el I.S.S. y\u002Fo\nentidad o institución a que esté afiliado el trabajador para estos casos\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Una vez agotados los términos de incapacidad lijados en este Articulo, si\nel trabajador continúa inhabilitado para laborar y por parte del I.S.S. y\u002Fo\nentidad o institución a que esté afiliado el trabajador no se produce\ndefinición de la situación del trabajador afectado, la Empresa continuará\npagando el 70% (SETENTA POR CIENTO) del salario básico del trabajador hasta\ntanto le sea resuelta en forma definitiva su situación por el\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.5.5.S.S.y\u002Fo entidad o institución a que esté afiliado el trabajador.\nMientras subsista esta situación el trabajador continuara afiliado al I.S.S.\ny\u002Fo entidad o institución a que esté afiliado, una vez c!\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.5.5.y\u002Fo entidad o institución a que este afiliado el trabajador liquide\nal trabajador la pensión que le corresponda quedara a opción de la Empresa,\ndescontar o no de esta los salarios avanzados al afectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO I: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando ajuicio del servicio médico del I.S.S. y\u002Fo entidad ) institución a\nque esté afiliado el trabajador, sea necesario el traslado de un trabajador a\notra ciudad, la Empresa reconocerá un auxilio para gastos de transporte, asi:\ndentro del Departamento la suma de $38.000 (TREINTA Y OCHO MIL PESOS) para el\nprimer año de la vigencia de la convención, para el segundo año de vigencia\nde la convención la simia de $40.000 (CUARENTA MIL PESOS) y para el tercer\naño de vigencia de la Convención este valor se incrementará en el IPC\ncausado en el año inmediatamente anterior (2013) más UN PUNTO POR CIENTO\n(1%), fuera del Departamento $49.000 (CUARENTA Y NUEVE MIL. PESOS) para el\nprimer año de la vigencia de la convención, para el segundo año de la\nvigencia de la convención S5 1.0OO (CINCUENTA Y UN MIL PESOS) y para el tercer\naño de la vigencia de la Convención este valor se incrementará en el IPC\ncausado en el año inmediatamente anterior (2013) más UN PUNTO POR CIENTO\n(1%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando sea necesaria la presencia de un acompañante, la empresa le\nauxiliará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del transporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO II: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dentro de ¡os términos previstos por la Convención y la Ley al terminar\nel período de incapacidad temporal, la Empresa se obliga a reinstalar al\ntrabajador en el cargo que se desempeñaba. Si los dictámenes del medico\ndeterminan que el trabajador puede continuar desempeñando el cargo. Si hubiere\nquedado una incapacidad parcial, la Empresa le proporcionará un trabajo\ncompatible con sus aptitudes, las cuales se determinarán por prescripción\nmédico-científica del I.S.S. y\u002Fo entidad o institución a que este afiliado\nel trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO III: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa dará permiso remunerado al trabajador para asistir a las citas\nmédicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que por razón de sus tumos tengan inconvenientes para\nsolicitar citas médicas y odontológicas, al\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.S.S.y\u002Fo entidad o institución a que este afiliado el trabajador,\ntramitarán permisos para el caso directamente con la Administración del\nClub.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO IV: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando se presenten accidentes de trabajo, a uno o varios trabajadores de la\nEmpresa, esta suministrará el transporte hasta las instalaciones del I.S.S.\ny\u002Fo entidad o institución a que este afiliado el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO V: La Empresa se encargará de pasar al I.S.S. y\u002Fo a la entidad o\ninstitución a que este afiliado el trabajador el informe correspondiente de\naccidente de trabajo que sufra cualquiera de sus trabajadores. Este informe lo\npasará la Empresa dentro del tiempo Ley que tiene establecido el I .S.S. y\u002Fo\nentidad o institución a que este afiliado el trabajador. Si el I.S.S. y\u002Fo\nentidad o institución a que este afiliado el trabajador considera que el\ninforme está fuera de tiempo de Ley, la Empresa entrará a pagar al trabajador\nincapacitado todo lo relacionado con incapacidades e indemnizaciones, en este\ncaso\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el trabajador recibirá también el salario ordinario durante todo el tiempo\nque dure la incapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO VI: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa reconocerá los anteojos con montura do plástico de fabricación\nnacional, que a juicio del especialista del I.S.S. y\u002Fo entidad o institución a\nque este afiliado necesite el trabajador para el buen desempeño de sus\nfunciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente la Empresa reconocerá al trabajador cuando se le rompan los\nanteojos el valor de éstos, cuando compruebe haberlos roto o dañado con\nmotivo o con ocasión del trabajo que desempeña en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO VII: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando por razones de salud, a juicio del médico tratante del I.S.S. y\u002Fo\nentidad o institución a que este afiliado el trabajador, fuere necesario el\ncambio temporal de ocupación ce un trabajador, se le trasladará a otro\npuesto, de acuerdo con su categoría, en lo posible, donde pueda desempeñar un\ntrabajo adecuado a sus condiciones físicas por el tiempo requerido en concepto\ndel médico. En tales casos, el trabajador seguirá devengando el mismo\nsalario, aunque la categoría del puesto sea inferior a la que normalmente\ntenga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO VIII: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran accidentes de trabajo los que sufren los trabajadores en el\ntrayecto y tiempo requerido para regresar a su domicilio siempre que el\ntransporte se lleve o realice en vehículos de la Empresa, o contratados por\nésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También se consideran accidentes de trabajo los que sufren los trabajadores\nen el trayecto y tiempo requerido para regresar a su domicilio cuando se\ndesplacen en vehículo propio o a pie 45 (cuarenta y cinco) minutos antes de\niniciar y después de terminar labores, respectivamente y siempre y cuándo el\ntrabajador no haya ingerido bebidas embriagantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente se consideran accidentes de trabajo las lesiones físicas que\nllegare a sufrir cualquier trabajador en desarrollo de sus labores, cuando sea\nagredido de hecho por los socios, familiares e invitados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO IX: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Mientras un trabajador o trabajadores se encuentren incapacitados por\nenfermedad o accidente de trabajo, la Empresa no podré despedirlo sin el\nprevio cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley. El despido que\nse hiciere en contravención a lo aquí dispuesto se considera injustificado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO X: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador se encuentre en un tratamiento médico fuera de la\nciudad de Barrancabermeja, y fallezca la Empresa trasladará el cadáver hasta\nla ciudad donde soliciten los familiares, asumiendo todos los gastos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO XI: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando en concepto de la División Médica del I.S.S. y\u002Fo entidad o\ninstitución a que este afiliado el trabajador, sea necesario o indispensable\nel uso do aparatos ortopédicos, que habiliten o reemplacen un órgano en su\nfunción, la Empresa asumirá el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del valor de estos\naparatos; el otro 50% (CINCUENTA POR CIENTO) lo prestará la Empresa al\ntrabajador, para ser cancelado en un plazo máximo de 24 (VEINTICUATRO) meses,\nsin intereses. Cuando se trate del uso de muletas, la Empresa las suministrará\nen calidad de préstamo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO XII: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los servicios asilencíales para los trabajadores comprenden: los médicos,\nquirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, examen de laboratorio,\nradiografías, etc. de acuerdo con la capacidad del I.S.S. y\u002Fo entidad o\ninstitución a que esté afiliado el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO XIII: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador que sin justa causa se niega a recibir la atención médica\nque le otorga el patrono, pierde el derecho a la prestación en dinero por la\nincapacidad que sobrevenga a consecuencia de esta negativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 22° PAGOS DE APORTES AL I.S.S. Y\u002FO ENTIDAD O INSTITUCION.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente Convención, la Empresa asumirá el 30%\n(TREINTA POR CIENTO) del pago de los aportes que sus trabajadores hacen al\nI.S.S. (INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y\u002Fo entidad o institución a que esté\nafiliado el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 23° SERVICIOS MEDICOS POR ENFERMEDAD COMÚN, ACCIDENTES DE\nTRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL PARA TRABAJAI-ORES EVENTUALES O EXTRAS.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cp>La Empresa asumira todos los gastos que tengan que ver con la atención\nmédica en general, cuando cualquier trabajador eventual llegare a sufrir\naccidentes de trabajo o al contraer enfermedad común o profesional, para tales\nefectos la Empresa creará los mecanismos necesarios para que la prestación de\nestos servicios se hagan en forma oportuna, inmediata y eficaz.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO I. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa pagará los días de incapacidad ordenados por el medico, el\nsalario que se pagará al trabajador afectado será el que se encuentre\ndevengando en el momento del accidente, enfermedad común o profesional. Pero\nsi estos salarios son reajustados por Ley o Convención, se aplicará la\ndiferencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO II: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa no tomará ninguna represalia contra los trabajadores mencionados\nen este Artículo, al terminar su período de enfermedad o incapacidad. Esto\ncomo medio de protección al trabajo de este personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO III: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si el trabajador eventual fallece por causa directa del accidente,\nenfermedad común o profesional fuera de la ciudad, la Empresa pagará los\ngastos de transporte del cadáver hasta la ciudad de Barrancabermeja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, le reconocerá a sus familiares con ocasión de la muerte del\ntrabajador, un auxilio de $500.000 (QUINIENTOS MIL PESOS) para el primer año\nde vigencia de la convención, para el segundo ano de vigencia de la\nconvención $550.000 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS) y para el tercer año de\nvigencia de la Convención este valor se incrementará en el IPC causado en el\naño inmediatamente anterior (2013) más UN PUNTO POR CIENTO (1%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 24° DROGA PARA FAMILIARES DE TRABAJADORES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccessrelatives\">\u003Cp>La Empresa otorgará un auxilio para droga de los familiares de los\ntrabajadores sindicalizados asi: S6.500.000 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL\nPESOS) para el primer año de vigencia, para el segundo año de vigencia de la\nconvención\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>S6.800.0(SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS) y para el tercer año de\nvigencia de !a presente Convención este valor se incrementará en el IPC\ncausado en el año inmediatamente anterior (2013) más UN PUNTO POR CIENTO\n(1%). Estos dineros serán recibidos y manejados por el Sindicato y serán\nentregados por la Empresa en el mes de junio de cada año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO I: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa en calidad de préstamo al trabajador, asumirá cuando este lo\nnecesite, los pagos por concepto de despacho de fórmulas medicas, servicios\nhospitalarios y quirúrgicos que requieran los familiares del trabajador,\nmediante la autorización del trabajador responsable, para que la cuantía\npagada por la Empresa sea descontada luego del salario del trabajador en cuotas\ny tiempo que serán acordadas entre la persona responsable y la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO II: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se fija como tiempo máximo para cancelación de estas deudas 24\n(veinticuatro) meses. Sin embargo cuando la cuantía prestada por la Empresa, a\naplicarle el límite máximo para su cancelación arroje cuotas de dificil\ncubrimiento por el beneficiario, la Empresa en común acuerdo con el trabajador\nampliará el limite máximo de 24 (veinticuatro) meses, fijados en este\nArticulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 25° SEGURIDAD Y ELEMENTOS DE PROTECCION\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>La Empresa desarrollará y aplicará una alta y eficiente política de\nseguridad que garantice la seguridad física y la salud de sus trabajadores con\ncontrato a término indefinido y eventuales, previniendo al máximo el mayor\nnúmero de riesgos que puedan sobrevenir con ocasión del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sindicato a través de sus representantes queda facultado para velar\nporque la Administración de la Empresa cumpla con la aplicación de todas las\nmedidas que trata este Articulo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO I: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa programará y ofrecerá a sus trabajadores cursos completos de\nseguridad, primeros auxilios y de contraincendios. Estos cursos serán dictados\nuna vez al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO II: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa suministrará a sus trabajadores que por razón de su trabajo los\nnecesiten, elementos de protección laboral, tales como: Guantes, gafas de\nprotección, cascos de seguridad, máscaras, impermeables, botas de seguridad,\netc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los elementos de protección se devolverán a la Empresa cuando se\nencuentren deteriorados e inservibles por el uso normal para reponerlos, previa\nsu devolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO III: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa mantendrá un botiquín de primeros auxilios en ambas zonas\n(Social y Deportiva), dotado preferentemente de drogas e implementos\nutilizables en posibles accidentes característicos de cada sitio de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos botiquines estarán en un lugar visible y accesible de cada zona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 26° ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa fomentará y auspiciará las actividades deportivas y culturales\nentre sus trabajadores, a la vez patrocinará las actividades y programaciones\ndel Comité de Deportes y Culturales creado convencionalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Comité se creará a partir de la vigencia de la presente Convención y\ncriará integrado por 3 (tres) trabajadores de la Empresa, designados por la\nJUNTA DIRECTIVA o la ASAMBLEA GENERAL DEL SINDICATO; el cual se encargará de\norganizar y programar entre los trabajadores y otras entidades las diferentes\nactividades deportivas y culturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa continuará suministrando al Comité de Deportes y Culturales,\nlas siguientes dotaciones anuales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. 15 (quince) uniformes completos, incluyendo camisetas, pantalonetas,\nmedias, guayos, buzos y 2 (dos) balones para el equipo de fútbol.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. 15 (quince) uniformes completos, incluyendo camisetas, pantalonetas,\nmedias, zapatos tenis, buzos y 3 (tres) balones para la práctica deportiva de\nlos hijos de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante el Comité de Depones podrá utilizar esta dotación de acuerdo\na sus necesidades sin que en ningún caso el valor de lo solicitado sea mayor\nque lo acordado de los 15 (quince) uniformes completos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. 12 (doce) camisetas, 12 (doce) pares de zapatos tenis ) 12 (doce)\ncachuchas o gorras para el equipo de tejo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO I: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa asumirá todos los gastos de transporte, refrigerios y pagos de\nárbitros cuando se realicen encuentros deportivos dentro del municipio de\nBarrancabermeja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asi mismo cuando sea necesario el desplazamiento de estos equipos a otras\nciudades, esta asumirá el 100% (CIEN POR CIENTO) del valor de los gastos de\ntransporte terrestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO II: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa prestará las instalaciones de la zona deportiva a sus\ntrabajadores o al Comité de Deportes, para\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que allise se lleven a cabo los diferentes encuentros deportivos y agasajos\na las delegaciones invitadas, en la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Que estos encuentros se realicen en días de descansos compensatorios o\nen horas no laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Que cuando estos se realicen cu horas no laborables se les de\nterminación a estos encuentros 1.1\u002F2 (UNA HORA Y MEDIA) antes del inicio de\nlas labores normales del CLUB.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Que estos encuentros no se realicen en dias que tengan programación\nespecial el CLUB\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO III: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando uno o más trabajadores con contrato a término indefinido sean\nseleccionados por el Municipio, Departamento, La Nación, La Empresa o El\nSindicato para participar en eventos deportivos en calidad de deportistas, la\nEmpresa concederá permiso remunerado y pasajes terrestres de ¡da y regreso a\ncada uno. Solamente se pagarán viáticos por valor de $30.500 (TREINTA MIL\nQUINIEN TOS PESOS) diarios para el primer año de la vigencia de la\nconvención, para el segundo año de la vigencia de la convención esta sumase\nincrementará en $32.000 (TREINTA Y DOS MIL PESOS) d arios y para el tercer\naño de la vigencia de la convención esta suma se incrementará en el IPC\ncausado en el año inmediatamente anterior (2013) más UN PUNTO POR CIENTO (1%)\ndiarios, cuando el trabajador esté representando a la Empresa o al Sindicato.\nEstos viáticos no tienen incidencia salarial y sólo se darán cuando los\neventos se realicen fuera del municipio de Barrancabermeja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO IV: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador resultare lesionado durante la práctica de\nentrenamiento o en desarrollo de eventos deportivos y fuera incapacitado se le\npagará su salario completo, siempre y cuando la Empresa haya sido notificada\nanticipadamente por escrito del día, lugar y hora en que se realiza el\nevento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este puntu se hace extensivo cuando se presenten accidentes cu vehículos de\nla Empresa o contratados por esta para trasladar deportistas dentro o fuera de\nla ciudad, igualmente este Paragrafo se hará extensivo a los trabajadores\neventuales deportistas que hayan laborado al servicio del CLUB dentro de los\núltimos 30 (treinta) dias a la fecha de ocurrir el accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO V: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los implementos deportivos serán entregados anualmente en forma\ninventariada a un representante del Sindicato o en su defecto a un miembro del\nComité de Deportes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPITULO III: BENEFICIOS EXTRALEGALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 27° FONDO ROTATORIO PARA VIVIENDA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa aportará al FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA existente de los\nTrabajadores por el primer año de vigencia de la Convención, la suma de\n$2.300.000 (DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo año de vigencia de la Convención, la suma de S2.600.0(DOS\nMILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS) y para el tercer año de vigencia de la\nconvención, esta suma se incrementará en el IPC causado en el año\ninmediatamente anterior 2013 más UN PUNTO POR CIENTO (1%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía máxima por préstamo será la suma de $1.000.000 (UN MILLON DE\nPESOS MCTE) para lo cual se fijan las siguientes condiciones de pago; $310.000\n(TRESCIENTOS DIEZ MIL PESOS MCTE) para ser cancelados en 62 (sesenta y dos)\ncuotas quincenales de $5.000 (CINCO MIL PESOS) descontadas de la nómina de\npago. $90.000 (NOVENTA MIL PESOS MCTE) para ser cancelados en 6 (seis) cuotas\nextraordinarias de $15.000 (QUINCE MIL PESOS MCTE) cada una, descontadas de las\nprimas semestrales de junio y diciembre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>$600.000 (SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE) para ser cancelados en 3 (tres) cuotas\nextraordinarias iguales, descontadas anualmente de las cesantías parciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO I: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La reglamentación que se adopte a partir de la firma de la presente\nConvención para manejo del fondo por parte del Comité, será la siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Será requisito indispensable para que se otorgue el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>préstamo, que el trabajador tenga como mínimo 2 (dos) años de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Presentar solicitud de préstamo por duplicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Para la adjudicación del préstamo se tendrá en cuenta el siguiente\npuntaje:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Por cada año de servicio continuo, 5 (cinco) puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. Por cada persona a cargo, 3 (tres) puntos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Se dará prioridad en la adjudicación de préstamo a quienes no hayan\nsolucionado su problema de vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Los préstamos serán utilizados por el trabajador, para :\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Compra de vivienda\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. Mejora de vivienda\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. Compra de mejora o lote\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d. Mejora del lote o vivienda del cónyuge\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e. Pago de Impuestos y\u002Fo Hipoteca\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Para mejora, el trabajador debe presentar documentación que lo acredite\ncomo propietario del inmueble.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Para compra, el trabajador debe presentar promesa de compra-venta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Al beneficiario del préstamo se le dará un plazo máximo de 30\n(treinta) dias para que confirme su utilización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. En caso de que un beneficiario no utilice el préstamo dentro del plazo\nestipulado, se le dará a quien lo siga en el listado de puntaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10. La Empresa a través de los representantes en el Comité de Vivienda, se\nreserva el derecho de supervigilar que la totalidad del dinero del préstamo\nsea invertido para lo que fue solicitado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11. La Empresa y el Comité de Vivienda se reservan e! derecho de otorgar\npréstamo a aquellos trabajadores a quienes se les compruebe que no tienen\nsuficiente capacidad de endeudamiento para garantizar la amortización por este\nconcepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12. La Empresa y el Comité se reservan el derecho de darle prioridad en la\nadjudicación de préstamo a aquellos trabajadores que no hayan sido\nbeneficiados anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13. Los préstamos serán respaldados por 2 (dos) fiadores, une de los\ncuales debe poseer finca raíz, quienes suscribirán un documento conjuntamente\ncon el trabajador, a fin de garantizar la cancelación de la deuda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14. En caso de retiro del trabajador por cualquier causa, la Empresa\ndescontará de la liquidación el valor de la deuda existente en el momento que\nse retire. Y si esta no alcanza a cubrir el saldo, la cantidad restante será\namortizada en cuotas por el mismo valor que se le venía descontando por\nnómina quincenalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento a estas obligaciones acarreará un interés dei 5% (CINCO\nPOR CIENTO) mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de cupos disponibles se adjudicará préstamos a quienes hayan sido\nya beneficiados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO II: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los préstamos que estipula este Articulo, salvo el caso del numeral 14\n(catorce) serán sin intereses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRA FO III: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de muelle del trabajador al servicio del CLUB, la deuda se\nconsiderará saldada y la Empresa reembolsará al PONDO DE VIVIENDA, la deuda\npendiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO IV: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La presente reglamentación o las que eféctúe el Comité de Vivienda en\npleno durante el transcurso de la presente Convención, serán de obligatorio\ncumplimiento para las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO V: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La cuantía del FONDO ROTATORIO PARA VIVIENDA en la vigencia anterior es de\n$31.500.000 (TREINTA Y UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS) sobre este monto la\nEmpresa hará los incrementos anuales lijados en este Articulo y sobre el monto\ntotal trabajará el Comité de Vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO VI: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el funcionamiento o manejo de este Fondo continuará funcionando el\nComité de Vivienda, integrado por 2 (dos) representantes del sindicato y 2\n(dos) por parte de la Empresa, quienes se encargarán de todo lo relacionado a\nreglamentación y manejo del Fondo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO VII: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Estos aportes se darán en el mes de Julio de cada año, respectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 28° SUMINISTRO DE TRANSPORTE Y PAGO DE SUBSIDIO AL PERSONAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa continuará prestando el servicio de transporte al personal de\ntrabajadores de acuerdo con los recorridos ya establecidos, que son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Traída del personal que entra a laborar a las 7:00 AM y a las 2:00 PM\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. Recorrido de salida del personal a las 6:00 AM. 12:00 P M. 6:00 PM. 10:00\nPM, 11:00 PM o 1:00 AM\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. La Empresa continuará prestando el servicio de transporte, tanto a la\nentrada como al terminar su jornada laboral, a sus conductores, asi mismo al\nempleado de la Biblioteca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d. Cuando la Empresa realice programaciones especiales, se entiende que\nigualmente prestará el servicio de transporte a sus trabajadores para el\nregreso a su domicilio. Igualmente el día limes el celador que preste el\nservicio cu el turno de 2:00 PM a 10:00 PM. será llevado a su domicilio al\nterminar sus labores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa acondicionará los horarios de trabajo del personal de oseo, con\nel fin de que pueda acogerse al recorrido de entrada al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO I: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando por cualquier Talla él vehículo de la Empresa, no pueda iniciar el\nrecorrido de salida del personal, la Empresa prestará este servicio en otro\nvehículo contratado para tal fin. o pagará en forma inmediata el valor del\ntransporte individualmente por caja menor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO II: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa pagará el subsidio de transporte a sus trabajadores por un valor\nde $60 (SESENTA PESOS) mensuales. Adicionalmente suministrara el servicio de\ntransporte a sus trabajadores para el ingreso y salida de sus tumos\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO III: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Administración de la Empresa y el Sindicato actualizarán la ruta que\ndebe hacer el bus, para recoger y repartir al personal de trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La ruta establecida es de obligatorio cumplimiento tanto para los vehículos\nde la Empresa como para los contratados por ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO IV: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El vehículo con el cual la Empresa preste el servicio transpone a sus\ntrabajadores de acuerdo con lo dispuesto convencionalmente, siempre deberá\ncumplir con todas las condiciones de seguridad, en cuanto a su estado técnico,\nmecánico, eléctrico y de comodidad, además de la debida protección contra\nel sol y la lluvia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO V: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si por daño comprobado del vehículo suministrado por la Empresa no pudiere\niniciar o terminar los recorridos de entrada del personal a sus labores, si el\ntrabajador estuviere esperando o viniere en dicho vehículo; el trabajador\nprocurará llegar hasta su sitio de trabajo por sus propios medios, pero el\nretardo que se ocasione en su entrada a laborar no se tendrá en cuenta para\nefectos de aplicación del Reglamento de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 29° SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa suministrará alimentación a sus trabajadores fijos y\neventuales, en cada uno de los siguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. DESAYUNO: AI personal que encontrándose laborando en turno amaneciendo\n(10:00 PM a 6:00 AM), tenga que trabajar intempestivamente después de las 6:00\nAM y hasta las 8:00 AM\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. ALMUERZO: Al personal que laborando en tumo de día hasta o antes de las\n6:00 PM trabaje 8 (ocho) horas en jornada continua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal que labore en dos jomadas e intempestivamente no pueda salir a\nalmorzar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. COMIDA : Al personal que entre a laborar a las 12:00 MD, o después de\nlas 12:00 M, trabaje en turno de 8 (ocho) horas o más, hasta o antes de las\n10:00 PM\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal que terminando su labor a las 6:00 PM tenga que trabajar\nintempestivamente hasta o antes de las 10:00 PM\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal que entre a laborar en tumo amaneciendo (10:00 PM a 6:00 AM)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d. ALMUERZO Y COMIDA: Al personal que per programaciones especiales o\ntrabajo intempestivo, entre a laborar antes de las 12:00 MD y trabaje hasta las\n10:00 PM\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e. COMIDA Y CENA: Al personal que entre a laborar después de las 12:00 MD y\ntenga que trabajar hasta o antes de la 1:00 AM\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f. ALMUERZO, COMIDA Y CENA : Al personal que por programaciones especiales o\ntrabajo intempestivo entre a laborar antes de las 12:00 MD y tenga que trabajar\nhasta o antes de la 1:00 AM\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g. COMIDA Y DESAYUNO: Al personal que por programaciones especiales o\ntrabajo intempestivo entre a laborar después de las 12:00 MD y tenga que\ntrabajar hasta las 5:00 AM omás tarde.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO I: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa otorgará a sus trabajadores 1\u002F2: (media) hora de permiso dentro\ndel turno correspondente, con el fin de que tomen sus alimentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO II: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa suministrará alimentación sana y en óptimas condiciones de\nHigiene a sus trabajadores por intermedio de sus contratistas de restaurantes;\npero cuando la Empresa no esté en condiciones de suministrar la alimentación\nutilizando sus servicios internos, hará este suministro mediante un\nrestaurante de la ciudad, sin que la calidad de la alimentación sea\ninferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO III: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los horarios para el servicio de alimentación en los restaurantes,\nserán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>ALMUERZO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>de 11:00AM a 1 :00PM\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>COMIDA\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>de 5:30 PM a 7:30 PM\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>CENA\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>de 10:00 PM a 12:00 MN\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO IV: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal de turno amaneciendo y al que por razón de su trabajo, no pueda\ntomar alimentos en los restaurantes, se le proveerá sus alimentos calientes en\nportacomidas y en su sitio de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO V: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que entre a laborar a las 12:00 MD o después de las 12:00 MD\ntrabaje en turno de o (ocho) horas o más hasta o antes de la 1:00 AM.,\ncomprará un tiquete por valor de $1.00 (UN PESO) para tomar su comida diaria.\nAl resto de personal se le suministrará en forma gratuita según el turno en\nque trabaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO VI: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal eventual, con derecho acomida cuando trabaje hasta las 11 :00\nP.M: tendrá derecho a la cena de acuerdo al literal “e” de este\nArtículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO VII: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al personal con contrato a término indefinido o fijo, que compre el tiquete\ndiario de $1,00 (UN PESO) para tomar su comida diaria, la Empresa le pagará\nuna bonificación de S37.oo (TREINTA Y SIETE PESOS MCTE) diarios para el primer\naño de la vigencia de la convención. $38.oo (TREINTA Y OCHO PESOS MCTE.)\ndiarios para el segundo arto de la vigencia de la convención y sobre este\nvalor se incrementa; á en el IPC causado en el año inmediatamente anterior\n(2013) más UN PUNTO POR CIENTO (1%) para el tercer año de la vigencia de la\nconvención diarios como auxilio de Alimentación. AI resto del personal con\ncontrato a término indefinido o fijo, la Empresa le pagará una bonificación\ncomo auxilio de alimentación, asi\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Por el primer año de vigencia de la Convención, la suma de $1.180 (MIL\nCIENTO OCHENTA PESOS) diarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. Por el segundo año de vigencia de la Convención, se incrementará en\n$I.200 (MIL DOSCIENTOS PESOS) diarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. Por el tercer año de vigencia de la convención, se incrementara en el\nIPC causado en el año inmediatamente anterior (2013) más UN PUNTO POR CIENTO\n(1%) diarios\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO VIII: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador eventual reemplace temporalmente a un trabajador con\ncontrato a término indefinido\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ofijo, si el reemplazo es superior a 4 (cuatro) días, la Empresa le pagará\nun auxilio de alimentación tal como lo contempla el PARAGRAFO Vil (Séptimo)\nde este Artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO IX: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa por intermedio de sus contratistas de restaurantes, servirá un\nmenú variado, el cual será programado cada 2 (dos) meses y se elaborará\nentre las partes Empresa-Sindicato, con anticipación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 30° SEGURO DE VIDA CONVENCIONAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa pagará a sus trabajadores con contrato a término indefinido los\nsiguientes Seguros de Vida:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. POR MUERTE NATURAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. ORDINARIO: I (un) mes de salario por cada año de servicio continuo o\ndiscontinuo, liquidado en la misma forma que el auxilio de Cesantías, sin que\nel valor del Seguro de Vida sea inferior a 12 (doce) meses del salario mínimo\nmensual más alto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. ADICIONAL: 3 (tres) meses de salarios ordinarios, por la esposa o\ncompañera y por cada uno de los hijos menores de 18 (dieciocho) años o\ncompletamente inválidos que estén inscritos Iegalmenle en la Empresa.\nTambién se hace extensivo a los hijos mayores de 18 (dieciocho) años y\nmenores de 24 (veinticuatro) años que estén estudiando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. CONVENCIONAL: La Suma de $1.400.000 (UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS\nMCTE), si en el momento de SU muerte tiene una antigüedad de 4 (cuatro) años\no más en la Empresa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. ORDINARIO: 2 (dos) meses de salarios por cada año de servicios continuos\no discontinuos, liquidado en la misma forma que el auxilio de Cesantías, sin\nque el valor del Seguro sea inferior a 24 (veinticuatro) meses de salario, ni\nexceda de 200 (doscientos) veces el salario mínimo mensual más alto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. ADICIONAL: 3 (tres) meses de salario ordinario por la Esposa o compañera\ny por cada uno de los hijos menores de 18 (dieciocho) años o completamente\ninválidos que estén legalmente inscritos en la Empresa. También se hace\nextensivo a los hijos mayores de 18 (dieciocho) años y menores de 24\n(veinticuatro) que estén estudiando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. CONVENCIONAL: La suma de S2.SOO.OOO (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS\nMCTE), si en el momento de su muerte tiene una antigüedad Je 2 (dos) años o\nmás en el Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 31° GASTOS DE ENTIERRO DEL TRABAJADOR\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cp>La Empresa pagará los gastos que demande el entierro de cualquiera de los\ntrabajadores a su servicio. Estos preceptos no se aplican a ios trabajadores\naccidentales o transitorios, pero cuando fallezca por accidente de trabajo, la\nEmpresa pagará los gastos que demande su entierro.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 32° PRIMAS EXTRALEGALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa pagará a sus trabajadores con contrato a termino indefinido las\nsiguientes primas extralegales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Cuando el trabajador salga a disfrutar de sus vacaciones, recibirá sobre\nlo establecido por la Ley, 18 (dieciocho) días de salarios como prima\nextralegal de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. El trabajador recibirá sobre lo establecido por la Ley, las siguientes\nprimas semestrales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• En la prima Semestral de junio, 15 (quince) días de salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• En la prima Semestral de diciembre, 15 (quince) días de salario\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. La Empresa pagará a todos sus trabajadores una prima de antigüedad,\nconsistente en I (un) día hábil de descanso remunerado por cada año de\nservicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d. Adicionalmente a la Prima de antigüedad establecida en el litoral \"c”\nde este Articulo, la Empresa reconocerá al trabajador que cumpla años de\nservicios, una bonificación en dinero sin incidencia salarial por una sola\nvez, así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Por 5 (cinco) años de servicio cumplidos, $22.000 (VEINTIDOS MIL\nPESOS)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Por 10 (diez) años de servicios cumplidos, $70.000 (SETENTA MIL\nPESOS)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Por 15 (quince) años de servicios cumplidos, $115.000 (CIENTO QUINCE\nMIL PESOS )\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Por 20 (veinte) años de servicios cumplidos, $160.000 (CIENTO SESENTA\nMIL PESOS )\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Por 25 (veinticinco) años de servicios cumplidos, $206.000 (DOSCIENTOS\nSEIS MIL PESOS)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Por 30 (treinta) años de servicios cumplidos, $220.000 (DOSCIENTOS\nVEINTE MIL PESOS )\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Por 35 (treinta y cinco) años de servicios cumplidos, $250.000\n(DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Por 40 (cuarenta) artos de servicios cumplidos $300.000 (TRESCIENTOS MIL\nPESOS).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta prima adicional de antigüedad, se reconocerá por la vigencia de la\nConvención, al trabajador que llegue a los años de antigüedad aquí\nestipulados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. La Empresa reconocen una prima de maternidad por parto, parlo prematuro,\naborto de la trabajadora, esposa o compañera, del trabajador debidamente\ninscrita o registrada en la Empresa, asi: lo equivalente a 10 (diez) días de\nsalarios mínimo convencional para cada año de vigencia de la Convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: Tendrán derecho a la Prima de Antigüedad establecida en el\nliteral “c” de este Articulo los trabajadores con (dos) o más años de\nservicio continuo o discontinuo y podrá ser reconocida en dinero en efectivo,\no a petición del trabajador y se otorgará simultáneamente con las vacaciones\nque se causen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 33° PRIMA DE ARRIENDO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa pagará mensualmente a sus trabajadores una prima de arriendo por\nvalor $30.000 (TREINTA MIL PESOS) por el primer año de vigencia, por el\nsegundo año de vigencia de la convención se incrementará en $33.000 (TREINTA\nY TRES MIL PESOS) y por el tercer año de vigencia de la Convención se\nincrementara en el IPC causado en el año inmediatamente anterior (2013) más\nUN PUNTO POR CIENTO (1%) mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 34° LIQUIDACIÓN DE CESANTIAS PARCIALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Cp>A partir de la vigencia de la presente Convención, cuando un trabajador\npida o solicite el pago parcial de Cesantías, la Empresa se compromete a\npagarle esta prestación en un término no mayor de 5 (cinco) días hábiles,\ndespués que ci trabajador presente sus respectivos contratos legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa en la medida en que el trabajador presente sus completos y\nlegalizacion le tramitará su pago correspondiente directamente al trabajador;\nsin esperar a que oíros trabajadores hagan sus trámites legales\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 35° LIQUIDACIÓN DE VACACIONES\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La liquidación de las vacaciones se hara con el promedio total devengado en\nlos 12 (doce) meses anteriormente laborados, incluyendo lodas las prestaciones\nde Ley que recíba el trabajado; en materia de salario de acuerdo con la\npresente Convención. El tiempo durante el cual los trabajadores se encuentren\ncon permiso remunerado, se considera tiempo laborado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO 1: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que se retiren voluntariamente o sean despedidos tendrán\nderecho al pago de vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, cuando el\nrespectivo período fraccionario sea superior a 6 (seis) meses de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pero a los trabajadores que tensan una antigüedad de 5 (cinco) años, la\nEmpresa Ies computará todo el tiempo de servicio, sea cual fuere el período\nfraccionario menor de i (un) año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO II: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante el tiempo de vacaciones del trabajador, la Empresa le pagará todos\nlos subsidios que le correspondan, pactados en esta Convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 36° PRESTAMOS POR CALAMIDAD DOMESTICA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La cuantía máxima por préstamo será de un salario básico convencional\nmensual que devengue el trabajador beneficiario y dependiendo de su capacidad\neconómica, pagaderos en 24 (VEINTICUATRO) meses sin intereses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO I: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>listos prestamos n se facilitarán cundo se trate de ios contemplados en el\nArticulo 17 (diecisiete), literal “a\" Parágrafos, I, II. III de la presente\nConvención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO II: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El beneficiario que no compruebe posteriormente los hechos por los cuales\nsolicitó el préstamo, está obligado a pagarlo en 5 (cinco) meses y pagará\nintereses del 2% (DOS POR CIENTO) mensual a favor de la empresa Club\nInfantas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 37 ° DOTACIONES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa CLUB INFANTAS suministrará a los trabajadores los uniformes de\ntrabajo en la cantidad de 6 (seis) al año, de acuerdo con las funciones que\ndesempeñen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo entregará calzado de acuerdo con el trabajo y en la cantidad de\n3 (tres) pares al año. 1 (un) par cada 4 (cuatro) meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Club se reserva e! derecho de ordenar fos estilos y confección de los\nuniformes y calzado y mantener su calidad, presentación de acuerdo con el\ncriterio de quienes lo dirigen. no obstante la Administración oirá las\nobservaciones al respecto, que le presenten los representantes de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El uniforme y el calzado deben ser usados exclusivamente en e! lugar de\ntrabajo y deberá emplearse siempre que desempeñe sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa asumirá para el calzado de sus trabajadores, la suma de $75.000\n(SETENTA Y CINCO MIL PESOS) para el primer año de vigencia de la convención,\npara el segundo año de vigencia este valor se incrementará en $80.000\n(OCHENTA MIL PESOS) y para el tercer año de vigencia de la presente\nConvención este valor se incrementará en el IPC causado en el año\ninmediatamente anterior (2013) más UN PUNTO POR CIENTO (1%), quedando libre su\neseogencia, precio total y empleo diario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO I: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa entregará estas dotaciones de vestido en los primeros 15\n(quince) dias de los meses de diciembre, 3 (tres) unidades y en julio 3 (tres)\nunidades; el calzado se entregará en los meses de diciembre, abril y\nagosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO II: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa suministrará oportunamente a sus trabajadores que por razón de\nsu labor requerirán herramientas de trabajo, tales como: calculadoras,\nlapiceros, linternas, baterías para las mismas, botas c impermeables, machetes\no rulas, cafó y azúcar y demás elementos que se requieren en el buen\ndesempeño de sus labores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO III: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa suministrará por cada año de vigencia de la Convención 4\n(cuatro) camisetas tipo esqueleto, de primera calidad, para: personal de\nBarman, Auxiliares de Bar, Mesero, Maitres, Conductores y Operador de Cine.\nEstas dotaciones serán entregadas junto con la dotación de uniformes\nestablecida en este Artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO IV: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al personal de trabajadores eventuales o extras, la empresa le suministrará\nuna (1) camisa, una (I) camiseta, un (I) pantalón y un (I) par de zapatos cada\nseis (6) meses según la labor o cargo que desempeñe y que tenga laborado\ntreinta (30) días continuos o discontinuos dentro del semestre respectivo.\nEsta dotación se entregará el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPITULO IV: SALARIOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 38° PAGO DE HORAS EXTRAS Y REMUNERACIÓN NOCTURNA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cp>La Empresa continuará pagando tal como lo ha venido haciendo a sus\ntrabajadores, la liquidación de las horas extras de trabajo diurno y nocturno\nen días ordinarios, feriados o dominicales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>Asi mismo, el trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se\nremunerará con un recargo del 40% (CUARENTA POR CIENTO) sobre el valor del\ntrabajo diurno. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 39: PAGO POR FESTIVOS Y DOMINICALES, REMUNERACION DE TRABAJO\nDOMINICAL Y FESTIVO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowanceperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp>I. El trabajo en domingos o días de fiesta se remunerará con un recargo\ndel 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) sobre el salario ordinario en proporción\na las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho\nel trabajador por haber laborado la semana completa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado, solo\ntendrá, derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el\nnumeral anterior\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D ESCA NSO COMPENSATORIO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador que labore habitualmente en días de descanso obligatorio\ntiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la\nretribución en dinero prevista en el Articulo anterior. Igualmente, cuando un\ntrabajador se encuentre incapacitado el día de su descanso compensatorio, se\nle otorgará otro día de descanso dentro de la semana o en su defecto la\nretribución en dinero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 40° PAGO DE SALARIOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa continuará efectuando los pagos de salarios de sus trabajadores\npor quincenas vencidas por intermedio de un Banco de la ciudad, si el dia de\npago fuere festivo o domingo se efectuará el día hábil inmediatamente\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 41° PAGO DEL DIA 31 (TREINTA Y UNO)\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la presente Convención, al personal de confianza\ny manejo sindical izado, la empresa le pagará el número de dias trabajados en\ncada quincena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 42° JORNADA ORDENARIA DE TRABAJO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La jomada ordinaria de trabajo en el CLUB INFANTAS, queda establecida en 43\n(cuarenta y ocho) horas semanales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO 1. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cualquier exceso en esta jomada se considerara horas extras y se pagarán de\nacuerdo con la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO II: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador de celaduría en el turno amaneciendo no le llegare su\nrespectivo reemplazo, la (impresa se compromete a facilitarle a dicho\ntrabajador su salida, una vez hubiere cumplido 2 (dos) horas adicionales a su\njomada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 43° PROCEDIMIENTO PARA LLENO DE VACANTES, REEMPLAZO TEMPORALES Y\nASCENSOS.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa se reserva el derecho de manejar los aspectos administrativos, a\njuicio de su JUNTA DIRECTIVA sin embargo para estimular y motivar a lodos sus\ntrabajadores procederá de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. La Empresa tendrá en cuenta para lleno de vacantes o ascensos, primero\nla capacidad del aspirante y segundo la antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de presentarse varios aspirantes, se hará una selección mediante\nexámenes practicados a cada uno de los designados, cuando por cualquier causa\nse presenten reemplazos temporales en cualquier cargo, éstos serán llenados\nen forma rotatoria y sin ninguna discriminación por los trabajadores de las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>classificaciones inmediatamente inferiores a la del cargo que se requiera\nreemplazar,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. Cuando un trabajador fijo o con contrato a término indefinido haga un\nreemplazo en forma temporal, devengará el salario del trabajador reemplazado,\ninmediatamente asuma sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. Cuando el reemplazo sea definitivo por cualquier motivo, la Empresa en un\ntérmino no mayor de 30 (treinta) días, liará una evaluación de los\nreemplazos temporales hechos por los aspirantes y confirmará en forma\ndefinitiva a uno de ellos, si demuestra la capacidad suficiente para\ndesempeñarlos. Los movimientos del personal serán notificados por escrito al\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO I: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Siempre que un trabajador eventual, o extra, reemplace temporalmente a un\ntrabajador con contrato a término indefinido, ya sea por vacaciones,\nlicencias, ascensos, suspensiones, permisos o incapacidades tendrá derecho a\npercibir el salario mínimo pactado convencionalmente para los trabajadores con\ncontrato a término indefinido, siempre y cuando el reemplazo sea mayor de 4\n(cuatro) días. En estos casos la Empresa previa selección del trabajador\nnotificará por escrito a éste el reemplazo que debe efectuar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta notificación contendrá la duración del reemplazo y la fecha de su\niniciación, así mismo el cargo a oficio que debe desempeñar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO II: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa pagará y aplicará al trabajador todas las prestaciones o\nbeneficios convencionales establecidos para los trabajadores eventuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO III: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa y el Trabajador acuerdan un período de 10 (diez) dias contados a\npartir de la terminación del reemplazo, para efectuar la liquidación de\nprestaciones que corresponden al trabajador. Es entendido que los pagos de\nsalarios para el personal eventual los continuará haciendo la Empresa de\nacuerdo a la Convención Vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO IV: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa continuará pagando el salario de sus trabajadores eventuales,\ndentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a cada quincena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 44° SALARIO MINIMO DE ENGANCHE\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El salario mínimo de enganche para los trabajadores que ingresen al\nservicio de la Empresa con contrato a término indefinido, será equivalente al\n100% (CIEN POR CIENTO) de la remuneración que tenga asignada el respectivo\ncargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: El personal con contrato a término indefinido promovido a un\ncargo inmediatamente superior, devengará el 100% (CIEN POR CIENTO) del salario\ndel cargo en promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 45° AUMENTO GENERAL DE SALARIO- ESCALA SALARIAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cp>La Empresa aumentará los salarios de sus trabajadores establecidos en los\nGrupos Salariales Convencionales, en los siguientes porcentajes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.A partir del 1ro (primero) de enero de 2012 en un 4.7% (CUATRO PUNTO SIETE\nPOR CIENTO) en las escalas salariales del 1 al 6, más una bonificación de\n$52.000 (CINCUENTA Y DOS MIL PESOS) para cada uno de los trabajadores\nsindicalizados, pagaderos en la segunda quincena del mes de junio de 2012,\nquedando las escalas salariales convencionales de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>GRUPO I: Barman, Auxiliar de Almacén y piscineros: $1.054.743 (UN MILLON\nCINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO 11: Mesero Mayor o maítre, Operado; de Cine, Electricista, Aseadora\nMayor, Reparador General:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SEISCIENTOS OCHENTA V TRES PESOS).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO III: Auxiliar do liar Conductores y Celador: $886.609 (OCHOCIENTOS\nOCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE PESOS).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO IV: Aseadoras, Meseros, Porteros, cancheros y auxiliares servicios:\n$861.557 (OCHOCIENTOS SESENTA V UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO V: Jardineros: $852.590 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS\nNOVENTA PESOS).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO VI: Trabajadores Eventuales o Extras: $640.007 (SEISCIENTOS CUARENTA\nMIL SIETE PESOS)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. Así mismo a partir del 1ro de enero de 2013 la empresa aumentara el\nsalario de sus trabajadores establecidos en los Grupos Salariales\nConvencionales en un porcentaje igual al 1PC causado entre el 1 ro de enero y\nel 3 I de diciembre de 2012 más 1% (UN PUNTO POR CIENTO), más una\nbonificación de $52.000 (CINCUENTA Y DOS MIL PESOS) a cada uno de los\ntrabajadores sindicalizados para el segundo año de vigencia de la Convención\nColectiva de Trabajo, pagaderos en la segunda quincena del mes de junio de\n2013.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. A partir del I ro de enero de 2014 la empresa aumentará el salario de\nsus trabajadores establecidos en los grupos salariales convencionales en un\nporcentaje igual al IPC causado entre el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Iro de enero y el 31 de diciembre de 2013 más 1% ( UN PUNTO POR CIENTO)\nmás una bonificación de $52.000 (CINCUENTA Y DOS MIL PESOS) a cada uno de los\ntrabajadores sindicalizados para el tercer año de vigencia de la convención\ncolectiva de trabajo, pagaderos en la segunda quincena del mes de junio de\n2014.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 46° VIATICOS PARA CONDUCTORES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En caso que la Empresa necesite los servicios de sus conductores para\ntransportar delegaciones deportivas, culturales o musicales fuera del\nperímetro municipal, la Empresa reconocerá un viático de $24.000\n(VEINTICUATRO MIL PESOS MCTE) diarios por el primer año de vigencia de la\npresente Convención, $25.000 (VEINTICINCO MIL PESOS MCTE) diarios de viáticos\npor el segundo año de vigencia de la presente Convención y este valor se\nincrementará enel IPC del año inmediatamente anterior 2013 más 1% (UN PUNTO\nPOR CIENTO) diarios de viáticos por el tercer año de vigencia de la presente\nconvención. Asi mismo, se le reconocerá como horas extras después de 8\n(ocho) horas de servicio, desde el momento de partida hasta el momento de\nllegada a la sede de esta ciudad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO I: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El conductor se someterá al horario de trabajo indicado por el encargado de\nla delegación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO 11: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Igualmente cuando se envíe al trabajador a otra ciudad fuera de\nBarrancabermeja en diligencias de la Empresa, se reconocerá pasajes y\nviáticos de $24.000 (VEINTICUATRO MIL PESOS MCTE) diarios por el primer año\nde vigencia de la presente Convención, de $25.000 (VEINTICINCO MIL PESOS MCTE)\ndiarios de viáticos por el segundo año de vigencia de la presente Convención\ny este valor se incrementará en el IPC del año inmediatamente anterior 2013\nmás 1% (UN PUNTO POR CIENTO) diarios de viáticos por el tercer año de\nvigencia de la presente convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPITULO V: DISPOSICIONES GENERALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 47° CASOS IMPREVISTOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En caso de no poder laborar los trabajadores por causa de la Empresa u otras\ncausas ajenas a su voluntad, la Empresa seguirá pagando los salarios a sus\ntrabajadores hasta 50 (cincuenta) Oías sobre lo establecido en el ordinal 3\n(tercero; del Artículo 51 (cincuenta y uno) del Código Sustantivo del\ntrabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 48: PRÉSTAMOS DE LAS INSTALACIONES DEL CLUB\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>a. La Empresa facilitará las instalaciones del Club al Sindicato 1 (una)\nvez al ano, para realizar festividades con fines de recolectar fondos para la\nsede de la Casa Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. La sede campestre será prestada para realizar reuniones y actividades\npropias del Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. Por intermedio de la Junta Directiva del Sindicato y su Comité de\nDepones, la Empresa facilitará la Zona Deportiva a sus trabajadores, el dia de\ndescanso semanal colectivo, siempre y cuando no se desarrollen actividades del\nClub .\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d. La Empresa prestará una vez al mes a sus trabajadores el área\nrecreacional (tobogán, piscina, parque infantil) el día de descanso\ncolectivo, a fin de que estos puedan utilizarlas con sus familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para este préstamo el Comité de Deportes y Culturales del Sindicato,\nliará la solicitud por escrito a la Administración con una semana de\nanticipación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO I: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa modificará el día de descanso a sus trabajadores, para\nfacilitar la asistencia a la actividad social que el Sindicato desarrolle ese\ndia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO II: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá 10 (diez) permisos remunerados especiales a los\ntrabajadores que indiquen por escrito el Sindicato y que hayan participado en\nla organización y desarrollo de las actividades programadas por éste. Estos\npermisos serán concedidos al dia siguiente de ejecutar la actividad y serán\ntomados del Articulo 12 (doce) numeral Io (primero) de la Convención vigente,\nsin perjuicio del máximo de los 22 (veintidós) días mensuales, acordados en\ndicho Artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 49° CAMERINOS O VESTUARIOS PARA TRABAJADORES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa seguirá dotando y manteniendo en las mejores condiciones, los\ncamerinos existentes en ambas zonas (social y deportiva) para el servicio de\nsus trabajadores con los implementos necesarios para éstos, como servicios de\nventilación, cómodas individuales, baños y servicios sanitarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 50° BENEFICIOS PARA LOS SUBCONTRATISTAS DE LOS RESTAURANTES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa CLUB INFANTAS estipulará en los contratos que celebre con el\nContratista de los restaurantes, las condiciones y prerrogativas con que éste\n(EL CONTRA TISTA) debe mantener a sus trabajadores, las cuales se estipulen a\nsaber:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Pagará a sus trabajadores la remuneración nocturna, recargos legales\nsobre horas extras y liquidación de dominicales y festivos. Además dará\ncumplimiento a la jomada de trabajo establecida en el CLUB.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. Pagará a sus trabajadores como minimo el 85% (OCHENTA Y CINCO POR\nCIENTO) del valor del salario mínimo establecido convencionalmente para los\ntrabajadores con contrato a término indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pagos de salarios los hará a sus trabajadores dentro de los 5 (cinco)\ndías hábiles siguientes a cada quincena, anexando copia de las nóminas de\npago a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. Suministrará el transporte gratuitamente a sus trabajadores cuando hayan\nterminado su jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d. Suministrará los uniformes necesarios para el desarrollo de sus\nlabores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e. Dará estricto cumplimiento a las normas do seguridad e higiene\nrequeridas en esta sección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f. Insaibirá a sus trabajadores de planta al I.S.S.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>v. Dispondrá de un botiquín de primeros auxilios para sus trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 51° EDICION Y ENTREGA DE LA CONVENCION\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa CLUB INFANTAS se compromete a editar o imprimir los folletos de\nla nueva Convención Colectiva de Trabajo, de los cuales 100 (cien) serán\nentregados al Sindicato para ser distribuidos entre los trabajadores. Estos\nfolletos serán entregados al Sindicato a más tardar 50 (Cincuenta) días\ndespués de firmada la Convención y llevarán en la portada los logotipos de\nla Empresa, el Sindicato y la fecha de vigencia de la Convención Colectiva de\nTrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 52: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>1. La Empresa no podrá retener parte alguna del salario o de las\nprestaciones legales convencionales del trabajador por concepto de daños que\nsufrieren sus vehículos, hasta tanto se fije la responsabilidad del trabajador\ny este avaluado el daño por las autoridades competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Para la aplicación de los preceptos pactados en esta Convención, se\nconsiderará lo establecido en el Articulo 479 del Código Sustantivo del\nTrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Los trabajadores del CLUB INFANTAS con contrato a término indefinido no\nsindical izados a quienes se descuente la Cuota Sindical Ordinaria, reciben\ntodos los beneficios que se desprenden de la Convención, de acuerdo con el\nArticulo 08 Ley 50 de 1990.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Cuando c! conductor en cumplimiento de las funciones propias de su cargo\nincurriera en accidente de tránsito y por esta causa fuere detenido o privado\nde su libertad, la Empresa reconocerá sus salairos ordinarios completos\nmientras esté detenido y hasta por 30 (treinta) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el Evento de que el conductor fuere despedido por la Empresa o se retire\npor su propia cuenta de la Empresa por la causa anterior, la Empresa\nestablecerá un‘‘Seguro” de hasta I (un) mes de salario ordinario, el\ncual pagará cuando se cancelen las prestaciones sociales que tenga derecho el\nconductor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por motivo de !a detención del conductor implicado en accidente de\ntránsito y cuando la Empresa decida prescindir de sus servicios acogiéndose a\nlas normas pertinentes, si el conductor ya despedido fuere absuelto o\nsobreseído definitivamente, la Empresa 1o reintegrará a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siel accidente ocurre por violación de las normas del Reglamento de trabajo\no por encontrarse el conductor en estado de embriaguez; no se aplicará lo\nseñalado en este Artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Cuando un u abajador sea detenido preventivamente y se le despida por esa\ncausa, si posteriormente es absuelto o sobreseído, la Empresa se compromete a\nreintegrarlo a un cargo de igual categoría y salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador o el Sindicato notifique oportunamente a la Empresa\nsobre la detención preventiva de un trabajador, es decir, dentro de un\ntérmino no mayor de 3 (tres) días contados desde la fecha en que el\ntrabajador deba presentarse al trabajo, no habrá lugar a terminación del\ncontrato por abandono del cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Para efectos de esta Convención, constituye salario no solo la\nremuneración fija y ordinaria, sino todo lo que percibe el trabajador en\ndinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la\nforma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos,\nbonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas\nextras, valor del trabajo o remuneración nocturna y valor del trabajo en días\nde descanso obligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7 Cuando la empresa otorgue permiso no remunerado a un trabajador hasta por\n3 (tres) dias de trabajo, no se causará la perdida del dominical, siempre y\ncuando haya justificación pura este permiso y la administración lo\nconceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Cuando por conveniencia de la Empresa, un trabajador se presentare a\niniciar su turno correspondiente y fuere devuelto y se le asignare otra jornada\ndiferente, la Empresa le reconocerá 3 (tres) horas como tiempo ordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. Para efectos de computar los periodos en que el trabajador adquiera el\nderecho de vacaciones, cesantías y primas, no se descontará el tiempo que\nhaya estado incapacitado por enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10. La Empresa asumirá el pago del 90% (NOVENTA POR CIENTO) de los gastos\nrelacionados con la renovación o cambio ce pase, de sus trabajadores\nconductores que desempeñen estas funciones para el Club.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo afiliará a la Casa Cárcel a Sos conductores, cubriendo las\ncuotas mensuales establecidas por esta entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11. Cuando un miembro del Sindicato estuviere con permiso sindical\nremunerado percibiendo viáticos conforme a lo establecido en esta Convención,\nel valor de dichos viáticos será acumulado a sus ganancias de salarios, a\nexcepción de lo pagado por la Empresa para transporte en estos casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12. En todo el contexto de la Convención vigente donde aparezca el antiguo\nhorario de servicio o de trabajo, deberá ser sustituido por el que actualmente\nrige en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13. En ningún momento la Empresa podrá cambiar el día de descanso\ncompensatorio colectivo a sus trabajadores, cuando sea motivado por conceder\nsus instalaciones a personas o entidades distintas a ella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14. La Empresa dotará de citófonos a todas las dependencias fijas en lo\nque los trabajadores laboren, a saber: Portería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerencia, Bares. Biblioteca, Almacén Discoteca, Restaurante, Contabilidad.\nPeluquería y un citófono disponible en la Zona Deportiva para los celadores\nque se encuentren laborando en el turno amaneciendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15. A partir de la vigencia de la Convención, la Empresa destinará una\npartida con el fin de agasajar a sus trabajadores y familiares en la fiesta\ntradicional de fin de arto. Un Representante del Comité de Sociales de la\nJunta Directiva y un Representante del Sindicato, se encargarán de lo\nrelacionado con la programación de dicha fiesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16. Cuando por razones ce trabajo, se requiera persona! eventual para\nlaborar en los bares, éstos serán escogidos de una lista de candidatos que el\nJefe de Bar pasará a la Administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17. Cuando en esta Convención se habla de zonas de trabajo o zonas de la\nEmpresa, se entiende por ZONA SOCIAL y ZONA DEPORTIVA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18. La Empresa condonará la deuda que por concepto de préstamo de\ncalamidad doméstica que tenga pendiente el trabajador en el momento de su\nfallecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19. La Empresa suministrará al Sindicato copia de los Balances mensuales y\nsemestrales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20. La Empresa entregará a sus trabajadores, en enero 30 (treinta) y julio\n30 (treinta) de cada ano, el dato del valor de sus cesantías en el recibo de\npago correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21. Cuando en esta convención se habla de salario mínimo convencional se\nentiende lo estipulado en la Escala Salarial V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22. La empresa pagará a cada uno de sus trabajadores a partir del primero\n(1°) de enero de 2012 una bonificacíón anual sin incidencia salarial por\nvalor de $ 1.000.000 (UN MILLON DE PESOS) para el primer año de la vigencia de\nla convención colectiva de trabajo, pagaderos de a $41.667 (CUARENTA Y UN MIL\nSEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS) quincenales; para el segundo año de la\nvigencia de la convención a partir del primero (Io) de enero de 2013 esta\nbonificación se na envinará en $I.03S.000 (UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL\nPESOS) pagaderos de a $43.125 ( CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS)\nquincenalmente, y para el tercer año de la vigencia de la convención a partir\ndel primero ( Io) de enero de 2014 esta bonificación se incrementará en el\nIPC causado en el año inmediatamente anterior (2013) más 1% (UN PUNTO POR\nCIENTO) pagaderos quincenalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>23 En todo el contexto de la convención vigente donde aparezca la palabra\nbase con referencia a los trabajadores, será sustituida por indefinidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>24. Para efectos de antigüedad, la empresa no tendrá en cuenta ni\ndescontará los días perdidos que le aparecen al trabajador por concepto de\nparos y huelgas, o sea que. serán tomados o reconocidos como laborados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 53° AUXILIO DE MARCHA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la presente Convención, la Empresa reconocerá\nal trabajador que salga pensionado por el I.S.S. y\u002Fo entidad o administradora\nde fondos de pensiones en que se encuentre afiliados un auxilio de marcha\nequivalente a 60 (sesenta) dias de salario mínimo convencional vigente.\n(Escala V) por una sola vez y pagadero junto con la liquidación final.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 54° VIGENCIA DE LA CONVENCION\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Convención Colectiva de trabajo que se suscribe entre la Empresa CLUB\nINFANTAS y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCION, DISTRIBUCION\nY CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN CLUBES, MOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES\nDE COLOMBIA “MOCAR” Seccional Barrancabermeja, tendrá una vigencia de 3\n(tres) años, contados a partir del Io (primero) de enero del 2012 (dos mil\ndoce) y hasta el 31 (treinta y uno) de diciembre del año 2014 (dos mil\ncatorce).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES \"HOCAR\" Seccional\nBarrancabermeja hará denuncia de la Convención Vigente de acuerdo al Articulo\n479 del Código Sustantivo de Trabajo y tramitará la presentación de los\nPliegos de Peticiones de conformidad a lo dispuesto por la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin embargo, entre la fecha de presentación del respectivo pliego y la\nfecha para iniciar las negociaciones pertinentes mediará un periodo de tiempo\nno mayor de 30 (treinta) días hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 55° PENSION DE JUBILACIÓN\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>La Empresa otorgará la Pensión de Jubilación a sus trabajadores, de\nacuerdo a lo estipulado en el Articulo 260 (doscientos sesenta) del C.S.T.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 56° LLENO DE VACANTES.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la presente convención, la empresa Club Infantas\nllenará con contrato a término indefinido seis (6) vacantes por una sola vez\ndurante este año 2012, las cuales se definirán en la mesa cíe\nnegociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, la empresa dará 24 (veinticuatro) meses anuales de contrato a\ntérmino fijo, para ser distribuidos en forma rotatoria y equitativa de a un\n(I) tres entre el grupo de aseadoras existentes. La iniciación de estos\ncontratos se hará a partir del primero (Io) de enero de cada año de vigencia\nde la convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa dará 12 (doce) meses anuales de contrato a término fijo, para\nser distribuidos en forma rotatoria y equitativa de a un (1) mes entre el grupo\nde los meseros existentes. La iniciación de estos contratos se hará a partir\ndel primero (1 °) de enero de cada año de vigencia de la convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan dejar los siguientes anexos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANEXO UNO: ACUERDOS:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. COMITÉ PARITARIO DE MEDICINA,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el ánimo de que este Comité funcione, la Empresa CLUB INFANTAS podrá\nnombrar entre sus representantes al Administrador como principal y un\nSupervisor como Suplente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. PRESTACION DE SERVICIO Y PROGRAMACIONES ESPECIALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando uno o más trabajadores sean designados por la Empresa para prestar\nservicio fuera de sus instalaciones, la Empresa les garantizará el transporte\ny la alimentación, lo cual será coordinado con los Supervisores. Asi mismo\ncuando la Empresa programe eventos especiales, informará con anticipación a\nsus trabajadores, sobre todo lo relacionado con la realización de dichos\neventos, lo cual hará a través de memorando a los supervisores y carteleras\nprincipales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. GIMNASIO Y ESCUELAS DEPORTIVAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa con el ánimo de seguir fomentando y auspiciando las actividades\nDeportivas, Recreativas y Culturales entre sus trabajadores y familiares\ninscritos, permitirá que estos hagan uso del gimnasio y participen en las\ndiferentes Escuelas Deportivas en las mismas condiciones que rigen en el Club\npara los socios activos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. PRESTAMOS POR CALAMIDAD DOMÉSTICA PARA TRABAJADORES EVENTUALES Y\nTEMPORALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa permitirá que los trabajadores Eventuales y Temporales puedan\nhacer uso de préstamos por calamidad doméstica justificada. Para tal fin\ncreará los mecanismos necesarios con el propósito de que estos trabajadores\nse beneficien de dichos préstamos y garanticen su pago oportuno y total.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.- JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por motivos de fuerza mayor comprobada, el trabajador labore menos de\nla jomada ordinaria establecida en la Empresa, tendrá derecho al pago completo\nde sus salarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este estado se dan por concluidas las negociacione; del Pliego de\nPeticiones presentado al CLUB INFANTAS por el SINDICATO MOCAR el 18 (dieciocho)\nde noviembre de 201 1 (dos mil once)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En constancia se firma en 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor destinados\nal MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, Empresa CLUB INFANTAS, SINDICATO NACIONAL\n“HOCAR” Seccional Barrancabermeja, Directiva Nacional “HOCAR”\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siendo las 9:00 (nueve) de la mañana del día miércoles 15 (quince) de\nfebrero de 2012 (dos mil doce), se levanta la sección y para constancia se\nfirma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR LA EMPRESA CLUB INFANTAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>HARY GARCIA GONZALEZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ORLANDO FERNANDEZ MANARA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR EL SINDICATO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CESAR AUGUSTO VASQUEZ SIERRA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            ",{"disabilitypay":44,"contracttrialperiod":48,"maternity_nursing_breaks_length":52,"wageincreaseperc1":56,"maternity_nursing_breaks_duration":60,"dayspweek":62,"childcare":66,"shiftallowanceperc1":70,"STRUCINCR_trigger":74,"nursingmothers":76,"funeralpay":78,"trainingfund":82,"pensionfund":86,"OVERTIME_trigger":90,"healthcareaccess":93,"SUNDAY_trigger":97,"trainingprogrammes":101,"healthandsafetypolicy":103,"overtimeallowanceperc1":107,"contracttrial":109,"schedulesrestpw":111,"dayspweek_select":113,"SCHEDULE_trigger":115,"educationtuition":117,"breastfeeding_workingtime":121,"sicknesspay":123,"sicknessmaxdaysnr":125,"NOCTPREM_trigger":128,"healthcareaccessrelatives":130,"sundayallowanceperc1":134,"contractseverancepay1":136,"sicknessmaxdays":140,"contractseverancepay":143},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"disabilitypay","En caso de incapacidad ocasionada por en","En caso de incapacidad ocasionada por enfermedad no profesional o accidente\nno de trabajo, la Empresa pagará al trabajador el salario ordinario completo\ndurante los 3 (tres) primeros dias no pagados por el I.S.S. y\u002Fo entidad o\ninstitución a que este afiliado el trabajador.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"contracttrialperiod","Este personal eventual que fuere escogid","Este personal eventual que fuere escogido de acuerdo con las evaluaciones\nhechas, cumplirá un período de prueba de 45 (cuarenta y cinco) dias.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"maternity_nursing_breaks_length","g. La Empresa concederá a la trabajadora","g. La Empresa concederá a la trabajadora durante la época de lactancia\npermiso remunerado por 2 (dos) horas diarias, para amamantar a su hijo durante\nlos primeros 6 (seis) meses de edad.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"wageincreaseperc1","La Empresa aumentará los salarios de sus","La Empresa aumentará los salarios de sus trabajadores establecidos en los\nGrupos Salariales Convencionales, en los siguientes porcentajes:\n\na.A partir del 1ro (primero) de enero de 2012 en un 4.7% (CUATRO PUNTO SIETE\nPOR CIENTO) en las escalas salariales del 1 al 6, más una bonificación de\n$52.000 (CINCUENTA Y DOS MIL PESOS) para cada uno de los trabajadores\nsindicalizados, pagaderos en la segunda quincena del mes de junio de 2012,\nquedando las escalas salariales convencionales de la siguiente manera:",{"bindId":61,"name":54,"text":55},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"dayspweek","La Empresa continuará pagando tal como l","La Empresa continuará pagando tal como lo ha venido haciendo a sus\ntrabajadores, la liquidación de las horas extras de trabajo diurno y nocturno\nen días ordinarios, feriados o dominicales.",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"childcare","La Empresa concederá a sus trabajadores ","La Empresa concederá a sus trabajadores permisos -enumerados ordinarios,\nasí:\n\na.Por fallecimiento de los familiares debidamente inscritos.\n\n1.Si la muerte ocurre en el Municipio de Barrancabermeja. 3 (tres) días de\npermiso\n\n2.Si la muerte ocurre fuera del Municipio de Barrancabermeja, 6 (seis) días\nde permiso.",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"shiftallowanceperc1","Asi mismo, el trabajo nocturno, por el s","Asi mismo, el trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se\nremunerará con un recargo del 40% (CUARENTA POR CIENTO) sobre el valor del\ntrabajo diurno. ",{"bindId":75,"name":58,"text":59},"STRUCINCR_trigger",{"bindId":77,"name":54,"text":55},"nursingmothers",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"funeralpay","La Empresa pagará los gastos que demande","La Empresa pagará los gastos que demande el entierro de cualquiera de los\ntrabajadores a su servicio. Estos preceptos no se aplican a ios trabajadores\naccidentales o transitorios, pero cuando fallezca por accidente de trabajo, la\nEmpresa pagará los gastos que demande su entierro.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"trainingfund","La Empresa anualmente concederá, para un","La Empresa anualmente concederá, para un trabajador con contrato a termino\nindefinido que sea designado por la Administración y sindicato, un permiso\nremunerado para que este realice un curso de capacitación, aprendizaje y\ncomplementaron en las labores afines a los trabajos realizados en la Empresa.\nLa capacidad del o de los trabajadores aspirantes se analizará conjuntamente\nentre Empresa y Sindicato. \n\nEl permiso se concederá con la certificación que expida la entidad que\ndicte dicho curso.\n\nCuando estos cursos se realicen fuera del Municipio de Barrancabermeja, la\nEmpresa reconocerá las sumas de $27.000 (VEINTISIETE MIL PESOS) diarios de\nviáticos para el primer año de vigencia, $27.000 (VEIN TISIETE MIL PESOS) mas\nIPC del año 2012 diarios de viáticos para el segundo año de vigencia y para\nel tercer año de vigencia de la presente Convención este valor se\nincrementara en el IPC más UN PUNTO POR CIENTO (1%) diarios de viáticos.\n\nEl salario que se pagará al trabajador seria el salario básico que\ndevengue.\n\nAsi mismo para estos casos, la Empresa pagará al trabajador el valor de los\npasajes terrestre de ida y regreso hasta el sitio en que el curso se\ndesarrolle.\n\nCuando la ciudad o lugar del curso, esté a una distancia por carretera\nmayor a 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA) kilómetros contados a partir de\nBarrancabermeja, la Empresa pagará al trabajador el 100% (CIEN POR CIENTO) del\nvalor de los pasajes aéreos de ida y regreso.\n\nIgualmente la Empresa promoverá anualmente con el SENA de Barrancabermeja\nde acuerdo con sus necesidades, un curso de capacitación en: mesa y bar.\ncocteleria, sistemas o cualquier otro que a juicio considere en la materia de\ntrabajo de sus empleados. Estos cursos se programarán en horas no laborales,\npero se reconocerán el tiempo que duren dichos estudios.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"pensionfund","La Empresa otorgará la Pensión de Jubila","La Empresa otorgará la Pensión de Jubilación a sus trabajadores, de\nacuerdo a lo estipulado en el Articulo 260 (doscientos sesenta) del C.S.T.",{"bindId":91,"name":64,"text":92},"OVERTIME_trigger","La Empresa continuará pagando tal como lo ha venido haciendo a sus\ntrabajadores, la liquidación de las horas extras de trabajo diurno y nocturno\nen días ordinarios, feriados o dominicales.\n\nAsi mismo, el trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se\nremunerará con un recargo del 40% (CUARENTA POR CIENTO) sobre el valor del\ntrabajo diurno. ",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"healthcareaccess","La Empresa asumira todos los gastos que ","La Empresa asumira todos los gastos que tengan que ver con la atención\nmédica en general, cuando cualquier trabajador eventual llegare a sufrir\naccidentes de trabajo o al contraer enfermedad común o profesional, para tales\nefectos la Empresa creará los mecanismos necesarios para que la prestación de\nestos servicios se hagan en forma oportuna, inmediata y eficaz.",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"SUNDAY_trigger","I. El trabajo en domingos o días de fies","I. El trabajo en domingos o días de fiesta se remunerará con un recargo\ndel 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) sobre el salario ordinario en proporción\na las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho\nel trabajador por haber laborado la semana completa.",{"bindId":102,"name":84,"text":85},"trainingprogrammes",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"healthandsafetypolicy","La Empresa desarrollará y aplicará una a","La Empresa desarrollará y aplicará una alta y eficiente política de\nseguridad que garantice la seguridad física y la salud de sus trabajadores con\ncontrato a término indefinido y eventuales, previniendo al máximo el mayor\nnúmero de riesgos que puedan sobrevenir con ocasión del trabajo.\n\nEl sindicato a través de sus representantes queda facultado para velar\nporque la Administración de la Empresa cumpla con la aplicación de todas las\nmedidas que trata este Articulo.",{"bindId":108,"name":64,"text":92},"overtimeallowanceperc1",{"bindId":110,"name":50,"text":51},"contracttrial",{"bindId":112,"name":64,"text":65},"schedulesrestpw",{"bindId":114,"name":64,"text":65},"dayspweek_select",{"bindId":116,"name":64,"text":92},"SCHEDULE_trigger",{"bindId":118,"name":119,"text":120},"educationtuition","La Empresa con el fin de incrementar la ","La Empresa con el fin de incrementar la educación de los trabajadores,\nhermanos, hijos y esposa o compañera permanente, debidamente inscritos,\notorgará becas, asi:\n\n• 2 (dos) becas para trabajador con contrato a término indefinido que\ncurse estudios secundarios o haga cursos de capacitación profesional o\nuniversitaria en Barrancabermeja y para fuera de Barrancabermeja y dentro del\ndepartamento de Santander en universidades públicas\n\n• 24 (veinticuatro) becas para hijos de trabajadores que cursen estudios\nde secundaria en planteles locales a nivel de externado.\n\n• 4 (cuatro) becas para hijos de trabajadores con contrato a término\nindefinido que realicen estudios de capacitación profesional o universitario\nen la ciudad de Barrancabemieja o dentro del departamento de Santander a nivel\nde externado.\n\n• Las becas universitarias de que trata este articulo también podrán ser\nadjudicadas para realizar estudios fuera del departamento de Santander en\nuniversidades públicas.\n\n• 12 (doce) becas para hijos de trabajadores que cursen estudios de\nprimaria en planteles locales a nivel de externado.\n\n• I (una) beca para un hermano de trabajador de contrato a término\nindefinido menor de 18 (dieciocho) años de edad, debidamente inscrito que\ncurse estudios de secundaria en un plantel oficial local a nivel de\nexternado",{"bindId":122,"name":54,"text":55},"breastfeeding_workingtime",{"bindId":124,"name":46,"text":47},"sicknesspay",{"bindId":126,"name":46,"text":127},"sicknessmaxdaysnr","En caso de incapacidad ocasionada por enfermedad no profesional o accidente\nno de trabajo, la Empresa pagará al trabajador el salario ordinario completo\ndurante los 3 (tres) primeros dias no pagados por el I.S.S. y\u002Fo entidad o\ninstitución a que este afiliado el trabajador.\n\nSi la incapacidad es mayor, la Empresa en calidad de avance continuará\npagando al trabajador los salarios ordinarios completos hasta los 360\n(trescientos sesenta) días más.\n\nIgualmente la Empresa en los casos de incapacidades por enfermedad\nprofesional o accidente de trabajo, pagará en calidad de avance al trabajador\nsus salarios completos ordinarios durante los primeros 18O (ciento ochenta)\ndías de incapacidad.\n\nEl trabajador se compromete a endosar a la Empresa el respectivo comprobante\nde estas incapacidades. Si en algún caso llegare a presentarse una diferencia\nen contra del trabajador, entre lo pagado por la Empresa y lo pagado por el\nI.S.S. y\u002Fo entidad o institución a que este afiliado el trabajador dicha\ndiferencia la asumirá la Empresa, pero si la diferencia fuere a favor del\ntrabajador, le será reembolsado a éste.\n\n\n\nPRESTACION EXTRALEGAL PARA LOS CASOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD\nPROFESIONAL\n\n\n\nCuando después de los primeros 180 (ciento ochenta) dias mencionados para\nestos casos, subsista la incapacidad para laborar, la Empresa pagará al\ntrabajador afectado su salario ordinario completo hasta por un término de 180\n(ciento ochenta) días más, sin perjuicio de los derechos que le correspondan\nal\n\nTrabajador por concepto de prestaciones establecidas por el I.S.S. y\u002Fo\nentidad o institución a que esté afiliado el trabajador para estos casos\n\nUna vez agotados los términos de incapacidad lijados en este Articulo, si\nel trabajador continúa inhabilitado para laborar y por parte del I.S.S. y\u002Fo\nentidad o institución a que esté afiliado el trabajador no se produce\ndefinición de la situación del trabajador afectado, la Empresa continuará\npagando el 70% (SETENTA POR CIENTO) del salario básico del trabajador hasta\ntanto le sea resuelta en forma definitiva su situación por el",{"bindId":129,"name":72,"text":73},"NOCTPREM_trigger",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"healthcareaccessrelatives","La Empresa otorgará un auxilio para drog","La Empresa otorgará un auxilio para droga de los familiares de los\ntrabajadores sindicalizados asi: S6.500.000 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL\nPESOS) para el primer año de vigencia, para el segundo año de vigencia de la\nconvención\n\nS6.800.0(SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS) y para el tercer año de\nvigencia de !a presente Convención este valor se incrementará en el IPC\ncausado en el año inmediatamente anterior (2013) más UN PUNTO POR CIENTO\n(1%). Estos dineros serán recibidos y manejados por el Sindicato y serán\nentregados por la Empresa en el mes de junio de cada año.",{"bindId":135,"name":99,"text":100},"sundayallowanceperc1",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"contractseverancepay1","A partir de la vigencia de la presente C","A partir de la vigencia de la presente Convención, cuando un trabajador\npida o solicite el pago parcial de Cesantías, la Empresa se compromete a\npagarle esta prestación en un término no mayor de 5 (cinco) días hábiles,\ndespués que ci trabajador presente sus respectivos contratos legales.\n\nLa empresa en la medida en que el trabajador presente sus completos y\nlegalizacion le tramitará su pago correspondiente directamente al trabajador;\nsin esperar a que oíros trabajadores hagan sus trámites legales\n\n\n\nARTICULO 35° LIQUIDACIÓN DE VACACIONES",{"bindId":141,"name":46,"text":142},"sicknessmaxdays","En caso de incapacidad ocasionada por enfermedad no profesional o accidente\nno de trabajo, la Empresa pagará al trabajador el salario ordinario completo\ndurante los 3 (tres) primeros dias no pagados por el I.S.S. y\u002Fo entidad o\ninstitución a que este afiliado el trabajador.\n\nSi la incapacidad es mayor, la Empresa en calidad de avance continuará\npagando al trabajador los salarios ordinarios completos hasta los 360\n(trescientos sesenta) días más.\n\nIgualmente la Empresa en los casos de incapacidades por enfermedad\nprofesional o accidente de trabajo, pagará en calidad de avance al trabajador\nsus salarios completos ordinarios durante los primeros 18O (ciento ochenta)\ndías de incapacidad.\n\nEl trabajador se compromete a endosar a la Empresa el respectivo comprobante\nde estas incapacidades. Si en algún caso llegare a presentarse una diferencia\nen contra del trabajador, entre lo pagado por la Empresa y lo pagado por el\nI.S.S. y\u002Fo entidad o institución a que este afiliado el trabajador dicha\ndiferencia la asumirá la Empresa, pero si la diferencia fuere a favor del\ntrabajador, le será reembolsado a éste.\n\n\n\nPRESTACION EXTRALEGAL PARA LOS CASOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD\nPROFESIONAL\n\n\n\nCuando después de los primeros 180 (ciento ochenta) dias mencionados para\nestos casos, subsista la incapacidad para laborar, la Empresa pagará al\ntrabajador afectado su salario ordinario completo hasta por un término de 180\n(ciento ochenta) días más, sin perjuicio de los derechos que le correspondan\nal\n\nTrabajador por concepto de prestaciones establecidas por el I.S.S. y\u002Fo\nentidad o institución a que esté afiliado el trabajador para estos casos",{"bindId":144,"name":138,"text":145},"contractseverancepay","A partir de la vigencia de la presente Convención, cuando un trabajador\npida o solicite el pago parcial de Cesantías, la Empresa se compromete a\npagarle esta prestación en un término no mayor de 5 (cinco) días hábiles,\ndespués que ci trabajador presente sus respectivos contratos legales.\n\nLa empresa en la medida en que el trabajador presente sus completos y\nlegalizacion le tramitará su pago correspondiente directamente al trabajador;\nsin esperar a que oíros trabajadores hagan sus trámites legales","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL Club Infantas - 2012\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2012-02-15\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2014-02-14\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2012-02-15\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Entretenimiento, cultura y deporte\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Club Infantas\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        HOCAR - Sindicato Nacional de Trabajadores de la Producción, Distribución y Consumo de Alimentos y Bebidas en Clubes, Hoteles, Restaurantes y Similares de Colombia\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;360 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;45 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;6.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;0\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;4.7&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2012-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;140 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-overtimeallowanceperc1\">\n                    Prima por tiempo extra: &rarr;&nbsp;140 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;75&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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