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Vigencia\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La presente Convención Colectiva de Trabajo prorrogada, tiene vigencia\ndesde el primero (1o) de abril de 2012 hasta el treinta y uno (31) de marzo del\naño 2016. El primer periodo será del primero (1o) de abril de 2012 al treinta\ny uno (31) de marzo de 2013, el segundo periodo del primero (1o) de abril de\n2013 al treinta y uno (31) de marzo del año 2014, el tercer período será del\nprimero (1o) de abril de 2014 al treinta y uno (31) de marzo de 2015 y el\ncuarto período del primero (1°) de abril de 2015 al treinta y uno (31) de\nmarzo del año 2016.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch3>■Artículo 2o. Campo de Aplicación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Régimen Anterior:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Cp>La presente Convención Colectiva, en la extensión y términos estipulados.\nserá aplicable solamente a los trabajadores con contrato a término indefinido\nde Cervecería Unión S.A., siempre y cuando la vinculación a término\nindefinido se haya producido antes del primero (1o) de julio de dos mil cinco\n(2005). Se exceptúa el artículo 22 A. el cual es de aplicación exclusiva a\nlos trabajadores del Régimen Nuevo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Régimen Nuevo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores cuya vinculación a término indefinido se efectúe\ndespués del treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005), en cualquier\nactividad y estén amparados por la Convención Colectiva, serán cubiertos por\ntodos sus artículos a partir del primero (1) de abril de 2012, con excepción\nde los siguientes: 10-11-12-13-22-23-35 y 47.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Régimen de Salario Integral:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores con régimen de Salario Integral se les aplicarán las\ndisposiciones de esta Convención, con excepción de los siguientes\nartículos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Personal contratado antes del 1o de julio de 2005: 8-10-11-12-13-14-16\n18-20-21-22-22A-23- 42-43.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Personal contratado después del 30 de junio de\n2005:8-10-11-12-13-14-16-18-20-21-22-22A-23-35-42-43.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores con contrato de trabajo a término fijo recibirán\nexclusivamente el incremento salarial de acuerdo con la aplicación del\nartículo 15 y los auxilios para cursar estudios del parágrafo 1o del\nartículo 33 de la presente Convención Colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de cambio de razón social de la sociedad a que se refiere esta\ncláusula, el personal que labore en ella, en las actividades de oficina,\nelaboración de malta, triturados, cervezas, tapas corona, envase de aluminio y\nen el mercadeo de las mismas, continuará amparado por la presente Convención\nColectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo: Están excluidos de la presente Convención Colectiva, (os\nfuncionarios de niveles de Gerentes y superiores o de cargos similares, así\ncomo Estudiantes en práctica y Aprendices Sena y aquellos cargos contratados\npara el desarrollo de actividades relacionadas con la producción de aguas,\njugos y refrescos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todos los casos anteriores, los beneficios otorgados por la Empresa,\nincluyendo los de la presente Convención Colectiva de Trabajo. no constituyen\nsalario excepto en los casos en los que expresamente se indique lo\ncontrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>ASUNTOS SINDICALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>■ Artículo 3o. Gestiones Sindicales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>La Empresa reconocerá permisos remunerados hasta por un total de ciento\ncuarenta y cuatro (144) horas semanales, que podrán ser distribuidas entre\nvarios dirigentes sindicales para realizar gestiones relacionadas con sus\nfunciones. Estos permisos serán acumulables hasta por el término de un (1)\nmes calendario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, la Empresa concederá dos permisos remunerados permanentes, a dos\nmiembros del Sindicato con fuero sindical, designados por la Junta Directiva.\nDichos permisos permanentes podrán ser relevados por períodos mínimos de un\n(1) mes entre los distintos representantes sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Teniendo en cuenta que quienes son titulares de permisos sindicales\npermanentes pierden la oportunidad de estar laborando horas extras, recargos\nnocturnos, dominicales, festivos y algunos incentivos, las partes acuerdan que\nexclusivamente las dos personas titulares del permiso remunerado permanente,\ntendrán derecho a un auxilio constitutivo de salario, compensatorio de su\nactividad sindical, del cinco por ciento (5%) adicional a su salario básico y\nque se pagará en el ciclo de nómina que actualmente es quincenal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo Primero: Préstamo para sede sindical:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa y el sindicato han acordado un préstamo para\n“Sintracervunión\" por una sola vez y equivalente a ciento veinte millones\n($120.000.000) de pesos, a través de los cuales \"Sintracervunión\" adquirirá\nuna sede vacacional para afiliados y sus familiares. Este préstamo será\npagadero en un plazo máximo de cinco (5) años y sin intereses, en cuotas\nmensuales de Dos millones cuatrocientos mil pesos (S2.400.000) que el sindicato\nautoriza a la Empresa a descontar directamente de las cuotas sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo Segundo: Seguro de Vida Junta Directiva Sindical\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa reconocerá un Seguro de Vida por valor hasta de Diez millones de\npesos (S10.000.000) para cada uno de los miembros de la Junta Directiva en caso\nde muerte violenta, pagaderos a los mismos beneficiarios que señala la ley en\nmateria pensional, previa acreditación de dicha calidad. Este seguro es\nadicional a los auxilios por muerte de los trabajadores establecidos en otras\ncláusulas y no constituye salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo Tercero: Auxilio para compra de útiles escolares\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes han decidido formalizar el auxilio que por valor de Seis millones\nde pesos ($6.000.000) anuales ha venido reconociendo la Empresa al Sindicato,\npara la compra de útiles escolares de los hijos de sus afiliados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>■ Artículo 4o. Eventos Sindicales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los delegados que por Ley tienen derecho para asistir a Plenums, Congresos\nSindicales Regionales y Nacionales convocados por la Federación o\nConfederación a la que se encuentre legalmente afiliado el Sindicato,\nadicionando igual número de delegados fraternales. por el término de su\nduración, más el necesario para el transporte, cuando dichos eventos se\nrealicen fuera de la ciudad de Medellín.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá los mencionados permisos para asistir a eventos\nsindicales, siempre y cuando la ausencia de las personas seleccionadas no\naltere el normal desenvolvimiento de las actividades empresariales. En el caso\nde que los seleccionados por la Directiva Sindical sean miembros de su Junta\nDirectiva, La Empresa estará en la obligación de concederles el respectivo\npermiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■ Artículo 5°. Capacitación Sindical\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para cursos de capacitación sindical programados por la Federación o\nConfederación a la que se encuentre legalmente afiliado el Sindicato,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la Empresa concederá permisos remunerados hasta por noventa dias (90) días\nhábiles al año. El Sindicato avisará a La Empresa con un mínimo de ocho (8)\ndías hábiles de anticipación, la celebración del respectivo curso y los\nnombres de las personas seleccionadas para asistir a él. cuyo número en\nningún caso podrá exceder de cinco (5)en forma simultánea. La lista que el\nSindicato ponga a consideración de La Empresa para su selección, tendrá un\nnúmero igual al doble de las personas a asistir al mencionado curso y deberán\nlaborar en diferentes secciones. La Empresa concederá como máximo seis\n(6)tiquetes al año para facilitar la asistencia a estos eventos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa modificará turno durante un (1) mes a diez (10) trabajadores\ncada semestre, para asistir a cursos de capacitación sindical. Para tal\nefecto, el Sindicato enviará en cada caso a la Compañía una lista de veinte\n(20) trabajadores para que ésta señale los diez (10), de acuerdo a las\nnecesidades de producción y ventas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■Artículo 6o. Fuero Sindical\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los Dirigentes Sindicales que por Ley gocen de fuero sindical, serán\namparados por éste, durante el período del ejercicio de sus funciones y seis\n(6) meses más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■Artículo 7o. Retención de Cuotas Sindicales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La retención de las cuotas sindicales se efectuará de acuerdo con la Ley y\nteniendo en cuenta el campo de aplicación de esta Convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los empleados amparados por la presente convención, que tengan nivel de\nprofesional, La Empresa les hará la deducción del 0,5% de su salario básico\npor beneficio convencional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa entregará las cuotas sindicales en la semana siguiente en que se\nrealice la deducción respectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■ Artículo 8o. Vestuario e Implementos de Trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa continuará suministrando semestralmente, en los meses de marzo y\nseptiembre, la dotación al personal en la forma y términos actualmente\nvigentes dentro de la Compañía. Los elementos de dotación que por razones\ninherentes a las labores desarrolladas, se deterioren durante el semestre, en\nforma tal que no sirvan para su uso adecuado, serán reemplazados, previa\ndevolución de los elementos inservibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda entendido que la dotación de vestuario, zapatos e implementos de\ntrabajo, son para desempeñar a cabalidad las funciones normales del oficio,\npor lo tanto no constituyen salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>JORNADA, RECARGOS, TRABAJO SUPLEMENTARIO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>■Artículo 9o. Jornada de Trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El tiempo que La Empresa viene concediendo a los trabajadores para tomar su\n\u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">aliment\u003C\u002Fmark>ación hace parte de la jornada ordinaria de trabajo establecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>■Artículo 10°. Trabajo Nocturno\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\">\u003Cp>El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, tiene un recargo\nsobre el salario ordinario diurno, asi: Entre las seis (6:00) de la tarde y las\nseis (6:00) de la mañana, el treinta y seis (36%) por ciento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>■Artículo 11°. Trabajo Suplementario\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los trabajadores se les liquida y paga el tiempo suplementario, así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cp>a.El trabajo suplementario diurno se remunera con un recargo del treinta y\ndos (32%) por ciento sobre el valor de la hora ordinaria diurna.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b.El trabajo suplementario nocturno, se remunera con un recargo del ochenta\n(80%) por ciento sobre el valor de la hora ordinaria diurna.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Ch3>■Artículo 12°. Trabajo en Domingos y Feriados\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajo es del que habitualmente se realiza en domingo por razón\nde los turnos continuos que demandan determinadas labores, el trabajador de\nturno tendrá en la semana siguiente descanso compensatorio y la jornada del\ndía domingo se le pagará con un recargo del ciento (100%) por ciento, es\ndecir, recibe un día de salario ordinario por su descanso compensatorio, más\ndos (2) días de salario ordinario por el trabajo en ese día. o sea que en\ntotal recibe el valor de tres (3) días de salario por el trabajo en día\ndomingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowanceperc1\">\u003Cp>Si el trabajador no es de turno y labora excepcionalmente el día domingo,\npuede escoger: o descanso compensatorio o que se le remuneren las horas\ntrabajadas en día domingo, con el ciento (100%) por ciento de recargo fuera de\nsu salario ordinario por el descanso en dicho día, es decir, recibe en total\nel valor de tres (3) días de salario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para la aplicación de este Artículo, debe tenerse en cuenta que en todo\nsueldo está comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente\nobligatorio y remunerado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>■Articulo 13°. Descansos Doblemente Remunerados\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando el primero (1o) de enero, primero (1o) de mayo, veinte (20) de julio,\nsiete (7) de agosto, doce (12) de octubre, once (11) de noviembre y veinticinco\n(25) de diciembre, caigan en domingo, La Empresa reconocerá un salario básico\nadicional por el descanso en ese día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es entendido que para los trabajadores a sueldo, la mitad de esa doble\nremuneración está comprendida dentro del sueldo acordado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que deban laborar en cualesquiera de los días\nanteriormente citados cuando caigan en domingo, según los casos contemplados\nen el primer párrafo de este Artículo, se les reconocerá el trabajo con el\nciento (100%) por ciento del recargo sobre el salario ordinario, fuera de la\ndoble remuneración por el descanso en ese día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El descanso no será doblemente remunerado en caso de que la festividad sea\ntrasladada en virtud de ley al lunes siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■Artículo 14°. Descansos Remunerados\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa reconocerá descanso remunerado a sus trabajadores los días\nveinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año y el Sábado\nSanto. No obstante, el personal que sea programado para trabajar en dichos\ndías está obligado a laborar en ellos y a quienes laboren la jornada completa\nse les pagará como trabajo festivo y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>proporcionalmente al tiempo laborado a quienes trabajen menos de la jornada\ncompleta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellos trabajadores que descansen el día sábado, por ampliación de\nla jornada diaria durante el resto de la semana, ese dia no se considerará\ncomo día hábil para efecto de liquidar las vacaciones en tiempo que se\ndisfruten a partir del 1o de julio de 2008.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>SALARIOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>■ Articulo 15°. Aumento de Salarios\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los salarios ordinarios de los trabajadores que se encuentren amparados por\nesta Convención Colectiva, de acuerdo con el articulo segundo (2o), serán\naumentados conforme al siguiente esquema:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El promedio general del incremento salarial será del índice de Precios al\nConsumidor (IPC) más un punto. Los incrementos tendrán dos diferentes\nesquemas: Uno para Profesionales y otro para personal Operativo, de\nMantenimiento y Administrativo (Cargos de no Profesionales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incrementos para cargos de Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Incremento salarial será del 50% de la cifra que resulte de sumar el IPC\nmás un punto. Adicionalmente, podrá haber un aumento\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasedate\"> del 50% de la cifra que\nresulte de sumar el IPC más un punto, el cual, dependerá del resultado del\ndesempeño individual, según la metodología de Performance Management y la\nPolítica de Compensación establecida por la Compañía. El incremento\ndescrito se aplicará en el mes de julio de los años 2012, 2013. 2014 y\n2015.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incremento para Personal Operativo, de Mantenimiento y Administrativo.\n(Cargos de no Profesionales):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los aumentos correspondientes a Julio del 2012, 2013, 2014 y 2015, el\nincremento del salario básico será igual al IPC. El reconocimiento del(los)\npunto(s) adicional(es) estará ligado al desempeño anual del funcionario o\nequipo de trabajo, según reglamentación. Para el personal Operativo y de\nMantenimiento los puntos adicionales al IPC serán así: En caso de exceder las\nmetas corresponderán hasta 2 puntos adicionales al IPC. En caso de\ncumplimiento de metas será 1 punto adicional al IPC. Y en caso de no cumplir\nmetas sólo será el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IPC. Estos incrementos serán pagados corro una bonificación quincenal\nconstitutiva de salario para todos los efectos. Esta suma hará parte de la\nbase para los incrementos anuales que ocurran durante la vigencia de la\npresente Convención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tal como ha sido acordado en años anteriores, las metas de equipos con\npersonal operativo en las áreas técnica y distribución serán negociadas con\nel sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del incremento salarial que se estipula en la presente Cláusula, quedan\nexcluidos los funcionarios de niveles de Gerentes y superiores o de cargos\nsimilares.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">\u003Ch3>■Artículo 16°. Salario de Ingreso\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que ingresen al servicio de La Empresa, tendrán un salario\nde ingreso equivalente al ochenta por ciento (80%) del salario del cargo al que\ningresen. Al cumplir los dos (2) primeros meses de servicio, el salario se\nelevará al ciento por ciento (100%) del cargo respectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>■Artículo 17°. Aumentos Oficiales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si por disposición Gubernamental se decretare un aumento general de\nsalarios durante la vigencia de esta Convención, se aplicará el más\nfavorable al trabajador, pero en ningún caso serán acumulables a los\ndispuestos en esta Convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■ Artículo 18°. Valoración de Salario en Especie\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa y el Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión\n“Sintracervunión\", acuerdan que a partir del 1o de abril de 2012. las partes\nacuerdan tasar el salario en especie consistente en los servicios de\n\u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">aliment\u003C\u002Fmark>ación y transporte, y el suministro de dotación, en la suma de treinta\ny ocho mil setenta y ocho pesos ($38.078) mensuales, incrementados en el IPC\nmás un punto, por cada trabajador, cualquiera que sea la forma en que se\nsuministren dichos servicios y dotación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suma indicada se tomará en cuenta para liquidar las prestaciones\nsociales legales y convencionales de cada uno de los trabajadores y será\nincrementada en el IPC más un punto para cada uno de los años de vigencia de\nla presente Convención Colectiva. Queda entendido que la incidencia\nprestacional de dicha suma únicamente se causará y liquidará a partir del\ntrece (13) de marzo de 1993.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■Artículo 19°. Pago de Salario en Efectivo Dentro de las Instalaciones\nde La Empresa\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa continuará pagando por los conceptos de salario u otro a que\nhubiere lugar, mediante consignación directa a la cuenta individual de cada\ntrabajador, o por otro sistema, de acuerdo con las necesidades de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■Artículo 20°. Causas que no harán Perder el Subsidio Familiar\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que perciban el subsidio familiar, no perderán este\nderecho por causa de detención preventiva, siempre y cuando se produzca\nabsolución posterior, o por el hecho de sobrepasar el límite salarial fijado\npara tener derecho al subsidio por trabajo de horas extras o en días de\ndescanso obligatorio. En estos casos la Empresa reconocerá al trabajador el\nsubsidio dejado de percibir por alguna o algunas de las causas anotadas, sin\nque éste constituya salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Ch3>■Artículo 21°. Descanso Dominical\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador tiene derecho al descanso dominical remunerado con el salario\nordinario correspondiente, cuando trabaja normalmente los seis (6) días de la\nsemana. Si no trabaja completo los seis (6) días de la semana, se le hacen los\nsiguientes descuentos al salario del domingo:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>a. Por cada día que falte en la semana se le descontará el quince (15%)\npor ciento del salario dominical. Pero si llegare a faltar todos los días de\nla semana, no se le reconocerá nada porque pierde el derecho al salario\ndominical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Las ausencias al trabajo con permiso de La Empresa, no causarán ningún\ndescuento del salario dominical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.La suspensión de orden disciplinario que se imponga a los trabajadores\npor motivo de faltas cometidas por éstos y previstas en el Reglamento,\nafectará el descanso dominical en la proporción estipulada en el literal\na.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Ch2>PRIMAS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>■ Articulo 22°. Primas de Servicio\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa reconocerá a sus trabajadores tres (3) primas de servicio, en la\nsiguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Un (1) mes de salario en la primera semana de junio. Un (1) mes de salario\nen la primera semana de diciembre y además otorgará como adición a la\nanterior un (1) mes de salario que se pagará en los primeros quince (15) días\nde enero y al cual tendrán derecho los trabajadores que hayan prestado el ano\ncompleto de servicios a La Empresa (enero 1o. a diciembre 31) y\nproporcionalmente al tiempo de servicio, cuando éste exceda de los tres (3)\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de las primas así pactadas como prestación social, las cuales no\nconstituyen salario, se entiende que están incorporadas las primas de servicio\nconsagradas en la Ley.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■Artículo 22 A. Incentivo de Corto Plazo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Debido a que los trabajadores amparados por el Régimen Nuevo de la presente\nConvención Colectiva, vinculados a término indefinido, no tienen primas\nextralegales, La Empresa pagará una prima como Incentivo de Corto Plazo, no\nconstitutiva de salario, pagadera en el mes de julio de cada año iniciando en\nel mes de julio del año 2012.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas que devengan salarios no integrales serán reconocidas con\npagos adicionales al número de días de salario básico, de la siguiente\nmanera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Meta no cumplida: 0 dias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mínimo esperado: 10 días\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Meta cumplida: 20 días\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Meta superada: 40 días\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este incentivo se paga en forma proporcional al tiempo trabajado en el año\nfiscal inmediatamente anterior y sólo se reconocerá a quien permanezca\nvinculado en la fecha de pago. Como para su fijación se toman en cuenta\nfactores que no dependen directamente de la actividad del trabajador, sino en\nconsideración a variables relacionadas con los resultados de la Empresa y\u002Fo de\nlos equipos de trabajo, se excluye su pago cuando no se cumple el mínimo\nesperado por la Compañía y se califica como no salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que se encuentren amparados por políticas de incentivos\ndiferentes, tales como la de compensación variable para la fuerza de ventas,\nno se beneficiarán del incentivo previsto en la presente cláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las metas sobre las cuales se pagará este beneficio serán definidas por La\nEmpresa al inicio de cada año fiscal y podrán ser diferentes, dependiendo del\nárea funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■Artículo 22 B. Incentivo de Corto Plazo para profesionales con salario\nintegral\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para los trabajadores con Salario Integral en el nivel de profesionales\namparados por la presente Convención Colectiva, vinculados a término\nindefinido, La Empresa les reconocerá un Incentivo de Corto Plazo, no\nconstitutivo de salario, pagadero en el mes de julio de cada año, iniciando en\nel mes de julio del año 2009. El incentivo se calculará como un porcentaje\ndel salario integral anual, de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Meta no cumplida: 0%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mínimo esperado: 3%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Meta cumplida: 6%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Meta superada: 12%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este incentivo se paga en forma proporcional al tiempo trabajado en el año\nfiscal inmediatamente anterior y sólo se reconocerá a quien permanezca\nvinculado en la techa de pago. Como para su fijación se toman en cuenta\nfactores que no dependen directamente de la actividad del trabajador, sino en\nconsideración a variables relacionadas con tos resultados de La Empresa y\u002Fo de\nlos equipos de trabajo, se excluye su pago cuando no se cumple el mínimo\nesperado por la Compañía y se califica como no salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que se encuentren amparados por políticas de incentivos\ndiferentes, tales como la de compensación variable para la fuerza de ventas,\nno se beneficiarán del incentivo previsto en la presente cláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las metas sobre las cuales se pagará este beneficio serán definidas por La\nEmpresa al inicio de cada año fiscal y podrán ser diferentes, dependiendo del\nárea funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ANNLEAVE_trigger\">\u003Ch3>■ Artículo 23°. Prima de Vacaciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-annleaveallowancedays1\">\u003Cp>La Empresa reconocerá a sus trabajadores una prima de vacaciones\nequivalente a treinta (30) días de salario básico por cada período anual de\nvacaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención Colectiva vigente al\nmomento de salir a disfrutar su descanso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El trabajador que no haga uso del descanso vacacional por cualquier\ncircunstancia, pero que se le pague en dinero, gozará de la prima en los\ntérminos y condiciones a que se refiere la presente cláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta prima así pactada se entenderá como una prestación social adicional\na la de vacaciones que consagre la Ley, y por tanto, no constituye salario, ni\nse computará como tal para ningún efecto. Si por disposición oficial llegare\na establecerse una prima de vacaciones o su equivalente, se aplicará la más\nfavorable al trabajador, pero en ningún caso se acumularán.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>PERMISOS y AUXILIOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>■Artículo 24°. Auxilio Maternidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa y el Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión\n\"Sintracervunión”, acuerdan lijar el auxilio de maternidad para las\nesposas(os) o compañeras(os) permanentes de los trabajadores y para las\ntrabajadoras de la Compañía, que requieran servicio hospitalario por\nnatalidad, previa certificación del centro hospitalario en la suma de ciento\nsesenta y nueve mil ciento cinco pesos ($169.105) incrementados en el IPC más\nun punto para cada uno de los períodos de vigencia de la presente convención.\nEl auxilio se pagará también en el caso de aborto no provocado, y cuando la\ncriatura nazca muerta. Este auxilio no constituye salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el reconocimiento del auxilio, el trabajador deberá presentar a La\nEmpresa, certificación de la E.P.S. a la cual se encuentra afiliado, que\nacredite el nacimiento o aborto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Ch3>■Artículo 25°. Permiso por Maternidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>En los casos de maternidad o aborto a que hace referencia el artículo\nanterior, el padre trabajador tendrá derecho a un permiso remunerado de cinco\n(5) días hábiles cuando el nacimiento o aborto ocurra en uno de los\nMunicipios del Valle de Aburrá y de seis (6) dias hábiles, cuando se ocasione\nfuera de éste y el trabajador esté laborando dentro del Área del Valle de\nAburrá. o en el caso, que el trabajador tenga como Sede una ciudad diferente a\nlas del Valle de Aburrá y ocurra fuera de la jurisdicción de base, contados a\npartir del momento del parto o aborto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el evento de que el nacimiento fuere de varios en un mismo parto, el\nauxilio se reconocerá por cada uno de los hijos nacidos, pero el permiso\nremunerado solamente se concederá por los cinco (5) o seis (6) días hábiles,\nsegún el caso previsto en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es entendido que este beneficio no es adicional a lo legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■Artículo 26°. Permiso por Matrimonio\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá a sus trabajadores siete (7) días calendario de\npermiso remunerado por contraer matrimonio, obligándose el trabajador a\npresentar el registro correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Ch3>■Articulo 27°. Permisos por muerte de Trabajador y Auxilios por Muerte\nde Familiares y Parientes\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de muerte de un trabajador activo, La Empresa concederá permiso\nremunerado a un grupo hasta de diez (10) trabajadores para que asistan al\nentierro, tratando de no causar perjuicios a la Compañía con la asistencia de\ndichos trabajadores y se buscará en cuanto sea posible a juicio de la misma,\nlos que para el caso se consideren como más allegados al fallecido. Este grupo\nestará formado por cinco (5) miembros de la Junta Directiva del Sindicato de\nTrabajadores de Cervecería Unión “Sintracervunión\" y otros cinco (5) que\npueden o no pertenecer a dicha organización. Este permiso se dará\nnaturalmente el día en que el entierro ocurra, y por tanto, se trata de día\nsolar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa y el Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión\n\"Sintracervunión”, acuerdan fijar el auxilio por muerte de familiares y\nparientes así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Por muerte de cónyuge o compañero(a) permanente o hijos concederá un\nauxilio de un millón veintitrés mil setecientos treinta y tres pesos\n($1.023.733), incrementados en el IPC más un punto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Por muerte de padres concederá un auxilio de quinientos cuarenta y seis\nmil novecientos sesenta y seis pesos (S546.966.oo), incrementados en el IPC\nmás un punto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Por la muerte de hermanos, suegro o padres del compañero(a) permanente\ndel trabajador, concederá al trabajador afectado un auxilio de trescientos\nveintinueve mil novecientos cuarenta y cuatro pesos ($329.944), incrementados\nen el IPC más un punto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos auxilios se incrementarán en el IPC más un punto, para el segundo,\ntercero y cuarto año de vigencia de la presente Convención Colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">Asimismo, se le concederá permiso remunerado de cinco (5) días hábiles si\nla muerte del familiar ocurre en el Valle de Aburrá y hasta por seis (6) días\nhábiles si la muerte ocurre en lugar distinto.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador fallezca fuera del Valle de Aburra donde éste y su\nfamilia residan, La Empresa costeará el transporte de sus restos mortales al\nlugar de su residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende que este beneficio no es adicional a lo establecido por ley para\nla licencia de luto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Ch3>■Artículo 28°. Permiso Calamidad Doméstica\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de enfermedad grave del cónyuge, hijos legítimos o legalmente\nreconocidos; padres legítimos del trabajador y debidamente comprobada la\nenfermedad y la necesidad de que el trabajador esté ausente de La Empresa por\ndicho motivo, todo ello mediante certificación del médico tratante. La\nEmpresa reconocerá un permiso remunerado al trabajador, el cual no excederá\nde tres (3) días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>VIVIENDA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>■Artículo 29°. Fondo de Vivienda\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa y el Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión\n“Sintracervunión”, acuerdan fijar que durante la vigencia de la presente\nConvención Colectiva, La Empresa destinará una suma para otorgar 45\npréstamos anuales a sus trabajadores en las modalidades de compra o\nconstrucción, cambio de vivienda, cancelación de hipoteca o reparación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los préstamos enunciados tendrán los siguientes montos máximos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Préstamos_________________________________________Montos\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Compra o Construcción____________________________$44.772.006\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cambio de Vivienda _______________________________$26.863.204\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cancelación hipoteca______________________________$22.386.003\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reparaciones o ampliaciones ______________________$13.431.602\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos montos serán incrementados en el IPC más un punto para cada uno de\nlos años de vigencia de la presente Convención Colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los requisitos para solicitar los préstamos de vivienda, son los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Contar con un mínimo de dos (2) años continuos de servicio en La Empresa\ny estar vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido,\nconservando los beneficios que en este sentido tengan los trabajadores\nprovenientes de compañías fusionadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Presentar la respectiva solicitud a La Empresa en el tiempo establecido\npara tal fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Los préstamos para vivienda se adjudicarán teniendo en cuenta los\nsiguientes aspectos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Años cumplidos al servicio en La Empresa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Número de hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Evaluación de desempeño\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Sólo se considerará un segundo préstamo de vivienda, por concepto de\ncambio, cuando el trabajador tenga más de tres (3) años de haber cancelado el\nprimero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)En los préstamos para mejoras, solo se considerará un segundo préstamo\ncuando el trabajador tenga más de dos (2) años de haber cancelado el\nprimero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Para reparaciones de vivienda, ésta debe ser de propiedad del trabajador,\nsu cónyuge o compañera, ó de los padres si es soltero (que sean\nbeneficiarios del trabajador y que habiten con él).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El trabajador sólo tendrá derecho en su vida laboral a un préstamo para\ncompra de vivienda y otro en cualquier otra modalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Cuando los trabajadores no hagan uso del préstamo aprobado. dentro del\nplazo señalado por La Empresa, perderán el derecho al mismo y deberán\npresentar nuevamente la respectiva solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa costeará el avalúo de los inmuebles cuando conceda préstamos\npara adquisición de vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al trabajador que se le adjudique el préstamo de vivienda, y así lo\nrequiera, la Empresa le anticipará, del préstamo a que tiene derecho la suma\nde diez millones de pesos ($10.000.000), para asegurar el contrato respectivo\npreviamente garantizado con pagaré.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador que se retire de La Empresa, después de haber recibido el\npréstamo, pagará el saldo, en un plazo máximo de tres años con un interés\ndel uno por ciento (1%) mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo: Cuando haya casos especiales o necesidades urgentes que asi sean\ndeterminados por el Comité de Vivienda, se harán excepciones a las\ndisposiciones anteriores relacionadas con la adjudicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■Artículo 30°. Comité\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este Fondo estará administrado por un Comité integrado por cuatro (4)\nrepresentantes de La Empresa y dos (2) representantes nombrados por el\nSindicato de Trabajadores de Cervecería Unión “Sintracervunión\", con sus\nrespectivos suplentes. A los representantes del Sindicato se les suministrará\nla información oportunamente sobre solicitudes pendientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■Artículo 31°. Interés\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El interés que se aplica a los préstamos de vivienda adjudicados al\ntrabajador, será del 0,5% mensual sobre saldos y hasta la cancelación total\ndel mismo, mientras el beneficiario sea trabajador activo de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■Artículo 32°. Amortizaciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los préstamos concedidos se amortizarán en cuotas liquidadas mensualmente,\nequivalente al quince (15%) por ciento del salario básico y con los abonos\nperiódicos de la cesantía que se cause a favor de los beneficiarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>EDUCACIÓN\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Ch3>■Artículo 33°. Auxilio para Cursar Estudios\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa y el Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión\n\"Sintracervunión\", acuerdan que para los trabajadores que estén al servicio\nde La Empresa y tengan a su cónyuge o compañera(o) permanente, hijos,\nlegítimos o legalmente reconocidos, cursando estudios completos en primaria\n(incluyendo un año de prekínder, kínder y transición), secundaria\nincluyendo bachillerato técnico o comercial, carreras intermedias y estudios\nuniversitarios, tesis de grado y postgrado en planteles reconocidos por el\nMinisterio de Educación, tendrán derecho al siguiente auxilio anual por cada\nbeneficiario estudiante:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el primer período de vigencia de esta Convención, la suma de\nquinientos veintinueve mil setecientos ochenta y dos pesos ($529.782),\nincrementados en el IPC más un punto para cada uno de los períodos de\nvigencia de la presente Convención Colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, para los trabajadores que tengan hijos cursando estudios en\nestablecimientos especializados en enseñanza para personas con retraso mental,\nsordomudos o parapléjicos y para los hijos de los trabajadores afectados por\npoliomielitis y autismo, La Empresa los auxiliará para el pago de la\nmatrícula y el sostenimiento anual, hasta con la suma de un millón quinientos\ncuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco pesos ($1.544.875)\nincrementados en el IPC más un punto para cada uno de los períodos de\nvigencia de la presente Convención Colectiva.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos auxilios se pagarán cada año lectivo, mediante la comprobación de\nencontrarse matriculado cada uno de los hijos en el curso correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa seleccionará preferiblemente a los hijos de sus trabajadores.\npara su patrocinio e ingreso al Sena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mejores Estudiantes Cervecería Unión:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el ánimo de incentivar el esfuerzo académico de los hijos de los\ntrabajadores, la Empresa concederá un auxilio adicional de un millón\ntrescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro pesos\n($1.354.634), cada uno, incrementados en el IPC más un punto, a 7 estudiantes\nde primaria y dos millones treinta y un mil setecientos cinco pesos\n($2.031.705), cada uno, incrementados en el IPC más un punto, a 7 estudiantes\nde bachillerato, para aquellos que al finalizar su año lectivo hayan obtenido\nevaluaciones excelentes, de acuerdo con la reglamentación establecida por La\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los hijos de los trabajadores que se encuentren adelantando estudios\nuniversitarios y obtengan un promedio de calificación igual o superior a 4, La\nEmpresa concederá 6 auxilios adicionales de tres millones ciento once mil\nciento trece pesos ($3.111.113) cada uno, incrementados en el IPC más un\npunto, previa presentación de las calificaciones expedidas por el centro\nuniversitario respectivo. La adjudicación de éstos será de acuerdo con la\nreglamentación mencionada anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los auxilios adicionales serán incrementados en el IPC más un punto, para\nel segundo, tercer y cuarto año de vigencia de la presente Convención\nColectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo. Escuelas: La Empresa continuará costeando el funcionamiento de\ndos (2) escuelas con los cinco (5) años de primaria cada una.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>■Artículo 34°. Especialización en el SENA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa, semestralmente, cambiará el horario a 10 (diez) trabajadores\nescogidos por el Sindicato para asistir a cursos de capacitación o\nespecialización en el Sena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Sindicato, presentará inicialmente a La Empresa, la lista de los veinte\n(20) candidatos seleccionados, para que ésta determine los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajadores a los cuales podrá cambiárseles el horario, de acuerdo con\nlas necesidades de La Empresa; para los cupos que quedaren vacantes en razón\nde la imposibilidad de cambiarles el horario, el Sindicato pasará tantas\nlistas de candidatos cuantas sean necesarias para llenar el cupo establecido en\neste Artículo, de acuerdo con las necesidades de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa suministrará el material didáctico requerido por el Sena para\ndichos cursos, el cual no constituye salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>SALUD\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>■ Artículo 35°. Fondo ProAyuda para padres de trabajadores\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir del 1o de abril de 2012 el Fondo Rotatorio será de cuarenta\nmillones ciento setenta y nueve mil ochocientos dos pesos ($40.179.802). y su\naumento será igual al índice de Precios al Consumidor más un (1) punto para\ncada uno de los años de vigencia de la presente convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Fondo será administrado y reglamentado por La Empresa y se destinará\npara ayudar a los gastos que ocasione la enfermedad de los padres de los\ntrabajadores a que se ha hecho referencia y que venían utilizando este\nbeneficio antes del primero 1o de julio de 2008.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Jubilados por La Empresa, respecto a los mismos familiares, también\nestarán amparados por este Fondo, y que hayan estado utilizando este beneficio\nantes del 1o de julio de 2008.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■ Artículo 36°. Medicina Prepagada\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los familiares directos de los trabajadores amparados por la presente\nConvención Colectiva independiente del régimen que los cobija. serán\ncubiertos por un seguro médico consistente en el pago del 100% de la cuota del\nservicio de medicina prepagada contratado por La Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este servicio cubre al cónyuge o compañera(o) permanente e hijos. siempre\ny cuando dependan económicamente del trabajador, y hasta que adquieran su\nmayoría de edad o hasta los 25 años si se encuentran estudiando o si padecen\nde invalidez comprobada por La Empresa. Este beneficio no incluye al trabajador\nni a sus padres y no constituye salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los gastos correspondientes a la compra de los bonos de consulta y servicios\nserán a cargo del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo. De manera excepcional, este beneficio se hará extensivo al\ntrabajador, en las mismas condiciones, mientras no tenga ningún beneficiario\ninscrito para el cubrimiento de la póliza prepagada, de acuerdo con la\nreglamentación que para los efectos establezca la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■ Artículo 37°. Servicios de Ambulancia y de primeros auxilios\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa mantendrá un Profesional en Enfermería, quien prestará los\nprimeros auxilios a los trabajadores que lo requieran en un único turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo mantendrá una ambulancia o el servicio de ambulancia contratado\ncon terceros, para que en caso de accidente o enfermedad grave sobrevenidos al\ntrabajador dentro de la fábrica le preste los primeros auxilios y se\nencargará de su traslado a un centro asistencial en caso de requerirse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■Artículo 38°. Préstamos Calamidad doméstica:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa mantendrá un fondo rotatorio de setenta millones de pesos\n($70.000.000) para atender, mediante préstamos de hasta cuatro millones\ndoscientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa pesos ($4.295.490),\nincrementados en el IPC más un punto, sin interés, con un plazo máximo de 18\nmeses, las necesidades derivadas de calamidad doméstica padecida por los\ntrabajadores. Se entiende por calamidad doméstica todo suceso imprevisto y\nrepentino generado por hechos externos, tales como: inundaciones, incendios,\ndaños parciales de la vivienda, robo de enseres esenciales del hogar o los que\nafecten gravemente la salud del trabajador o de su familia en el primer grado\nde afinidad o consanguinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Necesidades Urgentes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, La Empresa mantendrá un fondo rotatorio de ciento veinte\nmillones de pesos ($120.000.000) para atender, mediante préstamos de hasta\ncuatro millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa pesos\n($4.295.490), incrementados en el IPC más un punto, con un interés del 6%\nanual y en un plazo máximo de dieciocho (18) meses, algunas necesidades\nurgentes de los trabajadores. Se entiende por necesidad urgente aquellas\nsituaciones graves que afectan al trabajador o su familia, que no pueden ser\nprevistas y que no tienen el carácter de calamidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los montos de los a los que se refiere este articulo serán incrementados en\nel IPC más un punto, para el segundo, tercer y cuarto año de vigencia de la\npresente Convención Colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos préstamos serán adjudicados de acuerdo con la reglamentación\nestablecida por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Préstamo para estudios universitarios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa mantendrá un fondo rotatorio de sesenta millones de pesos\n($60.000.000), para conceder préstamos hasta de dos millones cuatrocientos\ncincuenta y cinco mil cientos un peso (S2.455.101) semestrales, sin intereses.\nDicho beneficio se otorgará en las mismas condiciones tanto para trabajadores\ncomo para los hijos y esposas(os) o compañeras(os) permanentes de los mismos,\nque se encuentren cursando estudios en carreras técnicas, tecnológicas,\nuniversitarias y postgrados, en planteles reconocidos por el Ministerio de\nEducación, según reglamentación que para tal efecto establecerá La\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este fondo será incrementado en el IPC más un punto, para el segundo,\ntercer y cuarto año de vigencia de la presente Convención Colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos préstamos individuales serán incrementados en el IPC más un punto\ncada uno de los años de vigencia de la presente Convención Colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Préstamo para compra de vehículo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El fondo rotatorio para compra de vehículo, será de seiscientos treinta y\ncinco millones de pesos ($635.000.000) para el primer período de vigencia.\nEsta suma se incrementará en el IPC más un punto para el segundo, tercer y\ncuarto año de vigencia de la presente Convención Colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A través del mismo se concederán préstamos hasta por diecisiete millones\nsetecientos noventa y cuatro mil ochenta y nueve pesos (S17.794.089) para la\nadquisición de vehículos nuevos y usados, cuyo modelo no sea anterior a 4\naños y no tenga como uso el servicio público. Esta suma se incrementará en\nel IPC más un punto para cada uno de los años de vigencia de la presente\nConvención Colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos préstamos serán adjudicados según la reglamentación existente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El interés que se aplica a los préstamos de vehículos adjudicados al\ntrabajador, será del 0,5% mensual sobre saldos y hasta la cancelación total\ndel mismo, mientras el beneficiario sea trabajador activo de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>ASUNTOS DISCIPLINARIOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Ch3>■Artículo 39°. Procedimiento para investigación de faltas, aplicación\nde sanciones disciplinarias y despidos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador incurriere en falta que pueda acarrearle una sanción\ndisciplinaria o el despido con justa causa, la Empresa se ceñirá al siguiente\nprocedimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) La Empresa, por conducto de las Gerencias de Recursos Humanos, pasará,\nuna comunicación por escrito al inculpado con copia al Sindicato, indicando en\nella la presunta falta cometida, y la fecha y hora en que debe presentarse a\nuna diligencia de descargos. La diligencia no podrá realizarse el mismo día\nde la notificación ni después de diez (10) días hábiles, contados desde la\nnotificación. Si después de diez (10) días hábiles, contados desde el\nconocimiento de la falta. La Empresa no la ha comunicado al trabajador, se\nentiende que La Empresa ha desistido de la acción disciplinaria. Es entendido\nque el jefe inmediato del trabajador deberá notificar la presunta falta, por\nescrito a la Gerencia respectiva de Recursos Humanos, dentro de los dos días\nhábiles siguientes al conocimiento de los hechos, los cuales hacen parte de\nlos 10 días hábiles antes relacionados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) El trabajador citado presentará sus descargos con intervención de dos\nrepresentantes del Sindicato cuando el trabajador lo haya solicitado. Si no\nconcurre a la diligencia por razones justificadas, tales como incapacidad\nmédica, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente\ncomprobadas, el día de regreso al trabajo deberá presentarse ante el Gerente\nde Recursos Humanos, con el objeto de que se le reprograme la diligencia, la\ncual deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá que el trabajador acepta los cargos imputados si no comparece\na la diligencia de descargos sin razones justificadas como las descritas en el\npárrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda entendido que estas indemnizaciones no serán adicionales a las que\nestablece la Ley y no son constitutivas de salario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■Articulo 41°. Antecedentes Disciplinarios\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los antecedentes disciplinarios anteriores a la vigencia de esta\nConvención. no se tendrán en cuenta para ningún efecto, y por tanto no\nfigurarán en la hoja de vida del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>RÉGIMEN CONTRACTUAL Y PERSONAL PARTICULAR\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>■Artículo 42°. Contrato a Término Fijo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Respecto a los oficios desempeñados por personal de planta amparado por la\nConvención, La Empresa definirá el sistema de contratación a término fijo\n(entre uno a tres años), salvo para aquellos oficios que requieran personal\naltamente calificado, esto es, el que vaya a desempeñar funciones equivalentes\no superiores a la de un Supervisor Técnico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■Artículo 43°. Contratos de Temporada\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa sólo utilizará personal con contrato de temporada, en los casos\nautorizados por las normas legales. Este sistema de contratación podrá\nutilizarse en los casos que La Empresa requiera un incremento en la\nproducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la contratación de este personal de temporada, La Empresa, en igualdad\nde condiciones, se comprometerá a vincular a los hijos y hermanos de los\ntrabajadores y jubilados de la Compañía, siempre y cuando cumplan con las\npolíticas establecidas por la Compañía para tal fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■ Artículo 44°. Contratistas Independientes\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Respecto de oficios desempeñados por el personal amparado por la\nConvención Colectiva de Trabajo, La Empresa, en las labores propias y\nordinarias que se relacionen directamente con la fabricación, embotellado,\nalmacenamiento y despacho de sus productos, asi como en las labores de\nmantenimiento de los equipos de La Empresa. a excepción de montajes y de\naquéllos que no sean susceptibles de realizarse con personal de la Compañía,\nno se emplearán contratistas independientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo dispuesto en ésta cláusula no aplica para los procesos que actualmente\nson realizados por terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■Artículo 45°. Ingreso de trabajadores\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando se jubile un trabajador o fallezca estando al servicio de La Empresa\ny hechas las promociones del caso resulte una vacante por proveer, se\npreferirá en igualdad de condiciones para llenar ésta al hijo o hija, esposo\no esposa, hermano o hermana si fuere soltero o soltera del trabajador jubilado\no fallecido, siempre y cuando reúna los requisitos normales exigidos por la\nCompañía para el desempeño del oficio que resulte vacante en cualquier\nsección de La Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch2>INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>■ Artículo 46°. Auxilio por incapacidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de que el trabajador sea incapacitado por la entidad de Seguridad\nSocial a la que se encuentre afiliado, debido a enfermedad no profesional. La\nEmpresa le reconocerá los auxilios siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.El valor que le correspondería pagar a la entidad de Seguridad Social\ndurante el primer día de incapacitado y mientras dicho Seguro no cubra este\nriesgo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Cuando la incapacidad fuere hasta de tres (3) días, La Empresa le pagará\nal trabajador su salario básico desde el primer día y mientras la entidad de\nSeguridad Social no cubra este riesgo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Cuando la incapacidad exceda de tres (3) días, La Empresa le reconocerá\ndesde el primer día, la diferencia entre el auxilio que pague la entidad de\nSeguridad Social y el salario básico devengado en la Compañía, durante el\ntiempo en que dicho Seguro reconozca el auxilio monetario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de los ciento ochenta (180) días de incapacitado y hasta los\ndoscientos cincuenta (250) días La Empresa pagará la tercera parte del\nsalario básico que hubiere devengado el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos auxilios constituyen una prestación social y su pago se hará de\nacuerdo a certificación médica de la entidad de Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>■ Artículo 47°. Estabilidad Durante la Incapacidad por Enfermedad\nComún\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se modifica el Numeral 15 del Artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965,\nasí:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter\nde profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite\npara el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante doscientos\ncincuenta (250) dias. El despido per esta causa no podrá efectuarse sino al\nvencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e\nindemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Después de los ciento ochenta (180) dias de incapacidad y hasta los\ndoscientos cincuenta (250) días, La Empresa pagará al trabajador un auxilio\nequivalente a la tercera parte de su salario básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■Artículo 48°. Accidentes en Campos Deportivos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los accidentes que sufrieren los trabajadores en los campos deportivos. en\nrepresentación de La Empresa, o del Sindicato de Trabajadores de Cervecería\nUnión “Sintracervunión\", cuya ocurrencia tenga por única causa el deporte\npropio de tales campos y sean de una evidencia tal que inmediatamente suceda el\naccidente se haga pública la existencia del mismo, dan derecho al pago de la\nincapacidad con salario completo, sin exceder de ciento ochenta (180) días y a\nque se haga un reconocimiento equivalente a la indemnización que corresponda\npor analogía a un accidente de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para hacer efectivo el reconocimiento de esta prestación, se requiere la\ninformación previa a La Empresa de los eventos a desarrollarse. con\nantelación no menor a veinticuatro (24) horas, por parte de Sintracervunión o\nde los clubes de deporte que funcionen en La Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>REEMPLAZOS TRANSITORIOS Y TRASLADOS DEFINITIVOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>■Artículo 49°. Reemplazos Transitorios\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador entre a reemplazar transitoriamente a otro en un oficio\nde mayor categoría, La Empresa le reconocerá el salario de la posición que\nocupa el reemplazado con todas sus incidencias salariales, cuando el\nreemplazante devengue menos, desde el mismo día en que se inicie el reemplazo,\nsiempre y cuando cumpla la jomada completa de trabajo. Una vez terminado el\nperíodo del reemplazo, el reemplazante volverá a su cargo anterior con el\nsalario primitivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■Artículo 50°. Provisión de Vacantes\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los ascensos y provisión de vacantes para el personal operativo,\nadministrativo, profesional y Directivo se efectuarán de acuerdo con lo\nprevisto en el procedimiento establecido sobre las Convocatorias Internas, con\nlo cual se busca proveer personal idóneo para cubrir las posiciones vacantes\nque se generen en la organización, brindando oportunidades de crecimiento a\ntodos los trabajadores de Cervecería Unión S.A., que consideren que cumplen\nlos requisitos que se establecen en las diferentes convocatorias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A solicitud del Sindicato, La Empresa informará a éste sobre los factores\ntenidos en cuenta para la selección realizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>■Artículo 51°. Pensión de Invalidez\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que, a juicio de los médicos de La Empresa, se incapaciten\ntotalmente para trabajar y mientras subsista esta invalidez, La Empresa les\nasesorará en el trámite de su pensión de invalidez, ante la entidad de\nSeguridad Social respectiva encargada de asumir las prestaciones por el riesgo\nde invalidez.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3>■Artículo 52o. Seguro de Vida Especial o Bonificación por muerte de\ntrabajador\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando muera un trabajador de La Empresa estando a su servicio activo,\ndespués de haber trabajado en ella diez (10) años continuos o discontinuos,\nque deje al morir viuda(o) o compañera(o) permanente, o hijos solteros\nlegítimas o hijos legítimos o reconocidos menores de edad o totalmente\ninválidos, que dependieren económicamente del fallecido, La Empresa pagará a\nlos mencionados beneficiarios, por el término de cinco (5) años, un valor\nmensual total para todos ellos, equivalente al ciento por ciento (100%) del\nsalario ordinario mensual que devengaba el trabajador al tiempo de su\nmuerte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que la compañera o compañero permanente del trabajador fallecido sea\nbeneficiario del seguro de vida especial de que trata el presente Artículo, se\nrequiere que reúna los requisitos que La Empresa tiene establecidos para la\nprestación del servicio de medicina prepagada a estos beneficiarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para este beneficio extralegal, en el evento que los beneficiarios del\ntrabajador fallecido estuvieren protegidos por una pensión de sobrevivientes a\ncargo de una entidad de Seguridad Social, en cuantía inferior a la que se\nconsagra en este artículo. La Empresa pagará la diferencia\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En concurrencia de varios de los beneficiarios indicados, el valor mensual\nse pagará así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Si sólo hay cónyuge sobreviviente o compañera(o) permanente. le\ncorresponderá la totalidad del valor mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Si hay cónyuge sobreviviente o compañera(o) permanente y a la vez hijos\nsolteros, o hijos menores de edad o totalmente inválidos, la mitad del valor\nmensual corresponderá a la cónyuge sobreviviente o compañera(o) permanente y\nla otra mitad se repartirá por partes iguales entre los hijos que tengan las\ncondiciones expresadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Si sólo hay hijos solteros o hijos menores de edad o totalmente\ninválidos o concurren unos y otros, la totalidad del valor mensual se\ndistribuirá por partes iguales entre todos ellos. Si sólo existe uno de estos\nbeneficiarios, le corresponderá toda la pensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es entendido que la viuda(o) o compañera(o) permanente, en ejercicio de la\nPatria Potestad, o de la Curaduría de los Incapaces, según los casos,\nrecibirá la cuota correspondiente a los hijos menores o a los totalmente\nincapaces.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo. Los beneficiarios relacionados en el contenido del artículo\nanterior, podrán optar por la siguiente Bonificación ante el fallecimiento\ndel trabajador al servicio de la Compañía: un salario básico mes por cada\naño de servicio a La Empresa continuo o discontinuo que tenga el trabajador\nfallecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los beneficios de que trata el presente artículo no son acumula bles y no\nconstituyen salario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>■Artículo 53°. Bonificación por Pensión\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa y el Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión\n“Sintracervunión\", acuerdan que para el trabajador que el sistema seguridad\nsocial le conceda la pensión de vejez o invalidez, tendrá derecho a una\nbonificación especial, de dos millones ochocientos veintisiete mil\ncuatrocientos sesenta y siete pesos ($2.827.467); pero si ha trabajado para La\nEmpresa durante más de veinte (20) años, continuos o discontinuos, esta suma\nse incrementará en un diez por ciento (10%) por cada año que exceda a los\nveinte (20) años de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■ Artículo 54°. Plan Especial para Financiación a Trabajadores\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá préstamos de tres millones seiscientos sesenta y dos\nmil ochenta y dos pesos ($3.662.082), a los trabajadores que se encuentren en\nvía de ser pensionados. Este beneficio se hará efectivo para los varones a\ntos cincuenta y siete (57) años de edad y para las mujeres a los cincuenta y\ndos (52) años de edad, con el fin de facilitar su tránsito a un nuevo sistema\nde vida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los préstamos que se otorguen en desarrollo de este Artículo se pagarán\nasí:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.El sesenta (60%) por ciento en cuotas mensuales deducibles de los salarios\ny en el período que le falte a cada trabajador para entrar a disfrutar de la\npensión de jubilación o vejez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.El cuarenta (40%) por ciento restante, en cuotas mensuales deducibles de\nlas respectivas pensiones de jubilación y durante un plazo no mayor de\nveinticuatro (24) meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos préstamos causarán intereses corrientes de un (1) punto mensual y\nsobre saldos e intereses moratorios del uno y medio (1,5%) por ciento\nmensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si algún trabajador se desvincula de La Empresa por cualquier causa\ndistinta a la del reconocimiento de la pensión de jubilación o vejez, la\ncuota o saldo de la misma que le correspondiere en dicho préstamo, se hará\ninmediatamente exigible, pudiéndose deducir o compensar de los salarios,\nprestaciones y demás derechos sociales que le deba reconocer La Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos préstamos se respaldarán con pagaré a favor de La Empresa y serán\nincrementados en el IPC más un punto para cada uno de los años de vigencia de\nla presente Convención Colectiva.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>■ Artículo 55°. Servicios Legales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador conductor con contrato de trabajo al servicio de La Empresa\nque maneje vehículo automotor o autoelevador de la misma y que fuere sindicado\na causa de un accidente de tránsito ocurrido en el desempeño de sus\nfunciones, la compañía le proporcionará y costeará los servicios de\nabogados para que lo asistan durante el proceso; pero, cuando el trabajador sea\ncondenado por conducta dolosa o culposa, deberá reintegrar a La Empresa el\nvalor de los honorarios pagados por ésta a los abogados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si como consecuencia del accidente, el trabajador fuere detenido\npreventivamente y hasta por un término máximo de treinta (30) días, se le\nreconocerá su salario básico durante dicho término y se le garantizará su\npuesto de trabajo siempre y cuando sea absuelto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a afiliar al personal de conductores y a aquellos\ntrabajadores que por necesidades de la misma manejen vehículos de su\npropiedad, a la Cárcel Nacional de Choferes en orden a asegurar para éstos la\nadecuada protección y amparo en caso de detención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>SERVICIOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Ch3>■ Artículo 56°. Restaurante\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa continuará prestando a los trabajadores el servicio de\nRestaurante conservando la calidad y el precio actual por cada servicio. Este\nprecio se incrementará en el índice de precios al consumidor por cada\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho servicio de \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight focus\">aliment\u003C\u002Fmark>ación no constituye salario. El trabajador tendrá\nderecho a un servicio de \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">aliment\u003C\u002Fmark>ación en las instalaciones de la Fábrica,\ndentro de su jornada de trabajo, en un tiempo que hace parte de la misma.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>■Artículo 57°. Transporte del Personal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa prestará el servicio de transporte en los turnos, tanto al\ningreso como a la salida de éstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal que en ejercicio de sus funciones y durante el desarrollo de sus\nprogramas de trabajo, tenga que desplazarse dentro de su sede municipal, La\nEmpresa, continuará reembolsando el valor del transporte ocasionado por dicho\ndesplazamiento, previa presentación de las cuentas respectivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, habrá una comisión conjunta de Empresa y la Junta Directiva del\nSindicato de Trabajadores de Cervecería Unión \"Sintracervunión\" que se\nencargará de vigilar la prestación del buen servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la frecuencia de uso haga desaconsejable la existencia de alguna de\nlas rutas programadas, la Empresa y el sindicato acordarán remplazar el uso de\nla ruta por el pago de un auxilio económico no constitutivo de salario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>■ Artículo 58°. Venta de Inservibles\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa preferirá a sus trabajadores en la venta de inservibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■Artículo 59°. Detención y Estabilidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se modifica la causal 7a. del Articulo 7o. del Decreto 2351 de 1965,\nasí:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La detención preventiva del trabajador por más de sesenta y cinco (65)\ndías calendario, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto\ncorreccional que exceda de treinta (30) días hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■Artículo 60°. Publicación de la Convención\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa suministrará seiscientos (600) ejemplares de la Convención\nColectiva de Trabajo al Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión\n\"Sintracervunión”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este documento quedan incorporadas todas las normas convencionales que\nrigen las relaciones entre La Empresa Cervecería Unión S.A. y sus\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■Artículo 61°. Vigencia\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes son conscientes, y así lo reconocen y aceptan, que esta\nConvención Colectiva de Trabajo compromete a las mismas desde el punto de\nvista de la contratación colectiva durante la vigencia de este acuerdo, o sea\nentre el primero (1o) de abril de 2012 y el treinta y uno (31) de marzo del\naño 2016. De tal manera, el incremento de salarios será imputable a cualquier\nincremento legal o extralegal que llegare a exceder al contemplado en esta\nConvención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■Artículo 62°. Aplicabilidad y alcance del índice de Precios al\nConsumidor\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se deja expresa constancia que en las cláusulas de la presente Convención\nColectiva donde no se haga referencia precisa al índice de Precios al\nConsumidor (IPC) para los años de vigencia del mismo, este será el índice de\nPrecios al Consumidor (IPC) Nacional certificado por el Departamento\nAdministrado Nacional de Estadística (Dane) para los períodos comprendidos\nentre el primero 10 de abril de 2012 y el 31 de marzo de 2013, y así\nsucesivamente por año y hasta la fecha de finalización de su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>■Artículo 63°. Prórroga de la Convención Colectiva\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La presente Convención Colectiva podrá prorrogarse por las partes, igual o\ncon cambios, en cualquier tiempo antes de su vencimiento, en cuyo caso no\nrequiere denuncia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia se firma la presente prórroga de la Convención Colectiva,\nen tres (3) ejemplares de un mismo tenor, uno de los cuales se depositará en\nel Ministerio de Trabajo en cumplimiento de la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para constancia se firma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Cervecería Unión S.A.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Keith Alian Pearse \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Representante Legal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Los negociadores de La Empresa:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Héctor Alzate Castro \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mónica Patricia Puerta Vélez \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Juan Fernando Gallo Góez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Los negociadores por el Sindicato “Sintracervunión”\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jorge Octavio Gaviria \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Carlos Julio Tavera Atehortúa \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Bladimir de Jesús Moneada \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gustavo Adolfo Rojas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            ",{"disabilitypay":44,"ONCERISE2_trigger":48,"cbadate_start":52,"ONCERISE_trigger":56,"childcare":58,"shiftallowanceperc1":62,"STRUCINCR_trigger":66,"funeralpay":70,"pensionfund":74,"OVERTIME_trigger":78,"overtimeallowanceperc1_general":82,"COMMUTE_trigger":86,"SUNDAY_trigger":90,"ANNLEAVE_trigger":94,"annleaveallowancedays1":98,"schedulesrestpw":102,"dayspweek_select":106,"TRADEUNLEAV_trigger":109,"paidpaternityleave":113,"educationtuition":117,"NOCTPREM_trigger":121,"sundayallowanceperc1":125,"LOWWAGE_trigger":129,"coverunion_trigger":133,"covercountry":137,"mealvouchers":141,"disabilityfund":145,"wageincreasedate":149,"contractseverancepay":153,"paidpaternityleaveduration":157,"deathrelatives":161},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"disabilitypay","■Artículo 51°. Pensión de Invalidez Los ","■Artículo 51°. Pensión de Invalidez\n\nLos trabajadores que, a juicio de los médicos de La Empresa, se incapaciten\ntotalmente para trabajar y mientras subsista esta invalidez, La Empresa les\nasesorará en el trámite de su pensión de invalidez, ante la entidad de\nSeguridad Social respectiva encargada de asumir las prestaciones por el riesgo\nde invalidez.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"ONCERISE2_trigger","PRIMAS ■ Articulo 22°. Primas de Servici","PRIMAS\n\n■ Articulo 22°. Primas de Servicio\n\nLa Empresa reconocerá a sus trabajadores tres (3) primas de servicio, en la\nsiguiente forma:\n\nUn (1) mes de salario en la primera semana de junio. Un (1) mes de salario\nen la primera semana de diciembre y además otorgará como adición a la\nanterior un (1) mes de salario que se pagará en los primeros quince (15) días\nde enero y al cual tendrán derecho los trabajadores que hayan prestado el ano\ncompleto de servicios a La Empresa (enero 1o. a diciembre 31) y\nproporcionalmente al tiempo de servicio, cuando éste exceda de los tres (3)\nmeses.\n\nDentro de las primas así pactadas como prestación social, las cuales no\nconstituyen salario, se entiende que están incorporadas las primas de servicio\nconsagradas en la Ley.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"cbadate_start","■Artículo 1o. Vigencia La presente Conve","■Artículo 1o. Vigencia\n\nLa presente Convención Colectiva de Trabajo prorrogada, tiene vigencia\ndesde el primero (1o) de abril de 2012 hasta el treinta y uno (31) de marzo del\naño 2016. El primer periodo será del primero (1o) de abril de 2012 al treinta\ny uno (31) de marzo de 2013, el segundo periodo del primero (1o) de abril de\n2013 al treinta y uno (31) de marzo del año 2014, el tercer período será del\nprimero (1o) de abril de 2014 al treinta y uno (31) de marzo de 2015 y el\ncuarto período del primero (1°) de abril de 2015 al treinta y uno (31) de\nmarzo del año 2016.",{"bindId":57,"name":50,"text":51},"ONCERISE_trigger",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"childcare","■Artículo 28°. Permiso Calamidad Domésti","■Artículo 28°. Permiso Calamidad Doméstica\n\nEn caso de enfermedad grave del cónyuge, hijos legítimos o legalmente\nreconocidos; padres legítimos del trabajador y debidamente comprobada la\nenfermedad y la necesidad de que el trabajador esté ausente de La Empresa por\ndicho motivo, todo ello mediante certificación del médico tratante. La\nEmpresa reconocerá un permiso remunerado al trabajador, el cual no excederá\nde tres (3) días.",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"shiftallowanceperc1","El trabajo nocturno, por el solo hecho d","El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, tiene un recargo\nsobre el salario ordinario diurno, asi: Entre las seis (6:00) de la tarde y las\nseis (6:00) de la mañana, el treinta y seis (36%) por ciento.",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"STRUCINCR_trigger","■ Articulo 15°. Aumento de Salarios Los ","■ Articulo 15°. Aumento de Salarios\n\nLos salarios ordinarios de los trabajadores que se encuentren amparados por\nesta Convención Colectiva, de acuerdo con el articulo segundo (2o), serán\naumentados conforme al siguiente esquema:\n\nEl promedio general del incremento salarial será del índice de Precios al\nConsumidor (IPC) más un punto. Los incrementos tendrán dos diferentes\nesquemas: Uno para Profesionales y otro para personal Operativo, de\nMantenimiento y Administrativo (Cargos de no Profesionales).\n\nIncrementos para cargos de Profesionales:\n\nEl Incremento salarial será del 50% de la cifra que resulte de sumar el IPC\nmás un punto. Adicionalmente, podrá haber un aumento del 50% de la cifra que\nresulte de sumar el IPC más un punto, el cual, dependerá del resultado del\ndesempeño individual, según la metodología de Performance Management y la\nPolítica de Compensación establecida por la Compañía. El incremento\ndescrito se aplicará en el mes de julio de los años 2012, 2013. 2014 y\n2015.\n\nIncremento para Personal Operativo, de Mantenimiento y Administrativo.\n(Cargos de no Profesionales):\n\nPara los aumentos correspondientes a Julio del 2012, 2013, 2014 y 2015, el\nincremento del salario básico será igual al IPC. El reconocimiento del(los)\npunto(s) adicional(es) estará ligado al desempeño anual del funcionario o\nequipo de trabajo, según reglamentación. Para el personal Operativo y de\nMantenimiento los puntos adicionales al IPC serán así: En caso de exceder las\nmetas corresponderán hasta 2 puntos adicionales al IPC. En caso de\ncumplimiento de metas será 1 punto adicional al IPC. Y en caso de no cumplir\nmetas sólo será el\n\nIPC. Estos incrementos serán pagados corro una bonificación quincenal\nconstitutiva de salario para todos los efectos. Esta suma hará parte de la\nbase para los incrementos anuales que ocurran durante la vigencia de la\npresente Convención Colectiva de Trabajo.\n\nTal como ha sido acordado en años anteriores, las metas de equipos con\npersonal operativo en las áreas técnica y distribución serán negociadas con\nel sindicato.\n\nDel incremento salarial que se estipula en la presente Cláusula, quedan\nexcluidos los funcionarios de niveles de Gerentes y superiores o de cargos\nsimilares.",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"funeralpay","■Artículo 52o. Seguro de Vida Especial o","■Artículo 52o. Seguro de Vida Especial o Bonificación por muerte de\ntrabajador\n\nCuando muera un trabajador de La Empresa estando a su servicio activo,\ndespués de haber trabajado en ella diez (10) años continuos o discontinuos,\nque deje al morir viuda(o) o compañera(o) permanente, o hijos solteros\nlegítimas o hijos legítimos o reconocidos menores de edad o totalmente\ninválidos, que dependieren económicamente del fallecido, La Empresa pagará a\nlos mencionados beneficiarios, por el término de cinco (5) años, un valor\nmensual total para todos ellos, equivalente al ciento por ciento (100%) del\nsalario ordinario mensual que devengaba el trabajador al tiempo de su\nmuerte.\n\nPara que la compañera o compañero permanente del trabajador fallecido sea\nbeneficiario del seguro de vida especial de que trata el presente Artículo, se\nrequiere que reúna los requisitos que La Empresa tiene establecidos para la\nprestación del servicio de medicina prepagada a estos beneficiarios.\n\nPara este beneficio extralegal, en el evento que los beneficiarios del\ntrabajador fallecido estuvieren protegidos por una pensión de sobrevivientes a\ncargo de una entidad de Seguridad Social, en cuantía inferior a la que se\nconsagra en este artículo. La Empresa pagará la diferencia\ncorrespondiente.\n\nEn concurrencia de varios de los beneficiarios indicados, el valor mensual\nse pagará así:\n\na.Si sólo hay cónyuge sobreviviente o compañera(o) permanente. le\ncorresponderá la totalidad del valor mensual.\n\nb.Si hay cónyuge sobreviviente o compañera(o) permanente y a la vez hijos\nsolteros, o hijos menores de edad o totalmente inválidos, la mitad del valor\nmensual corresponderá a la cónyuge sobreviviente o compañera(o) permanente y\nla otra mitad se repartirá por partes iguales entre los hijos que tengan las\ncondiciones expresadas.\n\nc.Si sólo hay hijos solteros o hijos menores de edad o totalmente\ninválidos o concurren unos y otros, la totalidad del valor mensual se\ndistribuirá por partes iguales entre todos ellos. Si sólo existe uno de estos\nbeneficiarios, le corresponderá toda la pensión.\n\nEs entendido que la viuda(o) o compañera(o) permanente, en ejercicio de la\nPatria Potestad, o de la Curaduría de los Incapaces, según los casos,\nrecibirá la cuota correspondiente a los hijos menores o a los totalmente\nincapaces.\n\nParágrafo. Los beneficiarios relacionados en el contenido del artículo\nanterior, podrán optar por la siguiente Bonificación ante el fallecimiento\ndel trabajador al servicio de la Compañía: un salario básico mes por cada\naño de servicio a La Empresa continuo o discontinuo que tenga el trabajador\nfallecido.\n\nLos beneficios de que trata el presente artículo no son acumula bles y no\nconstituyen salario.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"pensionfund","■Artículo 53°. Bonificación por Pensión ","■Artículo 53°. Bonificación por Pensión\n\nLa Empresa y el Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión\n“Sintracervunión\", acuerdan que para el trabajador que el sistema seguridad\nsocial le conceda la pensión de vejez o invalidez, tendrá derecho a una\nbonificación especial, de dos millones ochocientos veintisiete mil\ncuatrocientos sesenta y siete pesos ($2.827.467); pero si ha trabajado para La\nEmpresa durante más de veinte (20) años, continuos o discontinuos, esta suma\nse incrementará en un diez por ciento (10%) por cada año que exceda a los\nveinte (20) años de servicio.\n\n■ Artículo 54°. Plan Especial para Financiación a Trabajadores\n\nLa Empresa concederá préstamos de tres millones seiscientos sesenta y dos\nmil ochenta y dos pesos ($3.662.082), a los trabajadores que se encuentren en\nvía de ser pensionados. Este beneficio se hará efectivo para los varones a\ntos cincuenta y siete (57) años de edad y para las mujeres a los cincuenta y\ndos (52) años de edad, con el fin de facilitar su tránsito a un nuevo sistema\nde vida.\n\nLos préstamos que se otorguen en desarrollo de este Artículo se pagarán\nasí:\n\na.El sesenta (60%) por ciento en cuotas mensuales deducibles de los salarios\ny en el período que le falte a cada trabajador para entrar a disfrutar de la\npensión de jubilación o vejez.\n\nb.El cuarenta (40%) por ciento restante, en cuotas mensuales deducibles de\nlas respectivas pensiones de jubilación y durante un plazo no mayor de\nveinticuatro (24) meses.\n\nEstos préstamos causarán intereses corrientes de un (1) punto mensual y\nsobre saldos e intereses moratorios del uno y medio (1,5%) por ciento\nmensual.\n\nSi algún trabajador se desvincula de La Empresa por cualquier causa\ndistinta a la del reconocimiento de la pensión de jubilación o vejez, la\ncuota o saldo de la misma que le correspondiere en dicho préstamo, se hará\ninmediatamente exigible, pudiéndose deducir o compensar de los salarios,\nprestaciones y demás derechos sociales que le deba reconocer La Empresa.\n\nEstos préstamos se respaldarán con pagaré a favor de La Empresa y serán\nincrementados en el IPC más un punto para cada uno de los años de vigencia de\nla presente Convención Colectiva.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"OVERTIME_trigger","■Artículo 11°. Trabajo Suplementario A l","■Artículo 11°. Trabajo Suplementario\n\nA los trabajadores se les liquida y paga el tiempo suplementario, así:\n\na.El trabajo suplementario diurno se remunera con un recargo del treinta y\ndos (32%) por ciento sobre el valor de la hora ordinaria diurna.\n\nb.El trabajo suplementario nocturno, se remunera con un recargo del ochenta\n(80%) por ciento sobre el valor de la hora ordinaria diurna.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"overtimeallowanceperc1_general","a.El trabajo suplementario diurno se rem","a.El trabajo suplementario diurno se remunera con un recargo del treinta y\ndos (32%) por ciento sobre el valor de la hora ordinaria diurna.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"COMMUTE_trigger","■Artículo 57°. Transporte del Personal L","■Artículo 57°. Transporte del Personal\n\nLa Empresa prestará el servicio de transporte en los turnos, tanto al\ningreso como a la salida de éstos.\n\nAl personal que en ejercicio de sus funciones y durante el desarrollo de sus\nprogramas de trabajo, tenga que desplazarse dentro de su sede municipal, La\nEmpresa, continuará reembolsando el valor del transporte ocasionado por dicho\ndesplazamiento, previa presentación de las cuentas respectivas.\n\nAdemás, habrá una comisión conjunta de Empresa y la Junta Directiva del\nSindicato de Trabajadores de Cervecería Unión \"Sintracervunión\" que se\nencargará de vigilar la prestación del buen servicio.\n\nCuando la frecuencia de uso haga desaconsejable la existencia de alguna de\nlas rutas programadas, la Empresa y el sindicato acordarán remplazar el uso de\nla ruta por el pago de un auxilio económico no constitutivo de salario.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"SUNDAY_trigger","■Artículo 12°. Trabajo en Domingos y Fer","■Artículo 12°. Trabajo en Domingos y Feriados\n\nCuando el trabajo es del que habitualmente se realiza en domingo por razón\nde los turnos continuos que demandan determinadas labores, el trabajador de\nturno tendrá en la semana siguiente descanso compensatorio y la jornada del\ndía domingo se le pagará con un recargo del ciento (100%) por ciento, es\ndecir, recibe un día de salario ordinario por su descanso compensatorio, más\ndos (2) días de salario ordinario por el trabajo en ese día. o sea que en\ntotal recibe el valor de tres (3) días de salario por el trabajo en día\ndomingo.\n\nSi el trabajador no es de turno y labora excepcionalmente el día domingo,\npuede escoger: o descanso compensatorio o que se le remuneren las horas\ntrabajadas en día domingo, con el ciento (100%) por ciento de recargo fuera de\nsu salario ordinario por el descanso en dicho día, es decir, recibe en total\nel valor de tres (3) días de salario.\n\nPara la aplicación de este Artículo, debe tenerse en cuenta que en todo\nsueldo está comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente\nobligatorio y remunerado.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"ANNLEAVE_trigger","■ Artículo 23°. Prima de Vacaciones La E","■ Artículo 23°. Prima de Vacaciones\n\nLa Empresa reconocerá a sus trabajadores una prima de vacaciones\nequivalente a treinta (30) días de salario básico por cada período anual de\nvacaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención Colectiva vigente al\nmomento de salir a disfrutar su descanso.\n\nEl trabajador que no haga uso del descanso vacacional por cualquier\ncircunstancia, pero que se le pague en dinero, gozará de la prima en los\ntérminos y condiciones a que se refiere la presente cláusula.\n\nEsta prima así pactada se entenderá como una prestación social adicional\na la de vacaciones que consagre la Ley, y por tanto, no constituye salario, ni\nse computará como tal para ningún efecto. Si por disposición oficial llegare\na establecerse una prima de vacaciones o su equivalente, se aplicará la más\nfavorable al trabajador, pero en ningún caso se acumularán.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"annleaveallowancedays1","La Empresa reconocerá a sus trabajadores","La Empresa reconocerá a sus trabajadores una prima de vacaciones\nequivalente a treinta (30) días de salario básico por cada período anual de\nvacaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención Colectiva vigente al\nmomento de salir a disfrutar su descanso.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"schedulesrestpw","■Artículo 21°. Descanso Dominical El tra","■Artículo 21°. Descanso Dominical\n\nEl trabajador tiene derecho al descanso dominical remunerado con el salario\nordinario correspondiente, cuando trabaja normalmente los seis (6) días de la\nsemana. Si no trabaja completo los seis (6) días de la semana, se le hacen los\nsiguientes descuentos al salario del domingo:\n\na. Por cada día que falte en la semana se le descontará el quince (15%)\npor ciento del salario dominical. Pero si llegare a faltar todos los días de\nla semana, no se le reconocerá nada porque pierde el derecho al salario\ndominical.\n\nb.Las ausencias al trabajo con permiso de La Empresa, no causarán ningún\ndescuento del salario dominical.\n\nc.La suspensión de orden disciplinario que se imponga a los trabajadores\npor motivo de faltas cometidas por éstos y previstas en el Reglamento,\nafectará el descanso dominical en la proporción estipulada en el literal\na.",{"bindId":107,"name":104,"text":108},"dayspweek_select","■Artículo 21°. Descanso Dominical\n\nEl trabajador tiene derecho al descanso dominical remunerado con el salario\nordinario correspondiente, cuando trabaja normalmente los seis (6) días de la\nsemana. Si no trabaja completo los seis (6) días de la semana, se le hacen los\nsiguientes descuentos al salario del domingo:",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"TRADEUNLEAV_trigger","La Empresa reconocerá permisos remunerad","La Empresa reconocerá permisos remunerados hasta por un total de ciento\ncuarenta y cuatro (144) horas semanales, que podrán ser distribuidas entre\nvarios dirigentes sindicales para realizar gestiones relacionadas con sus\nfunciones. Estos permisos serán acumulables hasta por el término de un (1)\nmes calendario.\n\nAdemás, la Empresa concederá dos permisos remunerados permanentes, a dos\nmiembros del Sindicato con fuero sindical, designados por la Junta Directiva.\nDichos permisos permanentes podrán ser relevados por períodos mínimos de un\n(1) mes entre los distintos representantes sindicales.\n\nTeniendo en cuenta que quienes son titulares de permisos sindicales\npermanentes pierden la oportunidad de estar laborando horas extras, recargos\nnocturnos, dominicales, festivos y algunos incentivos, las partes acuerdan que\nexclusivamente las dos personas titulares del permiso remunerado permanente,\ntendrán derecho a un auxilio constitutivo de salario, compensatorio de su\nactividad sindical, del cinco por ciento (5%) adicional a su salario básico y\nque se pagará en el ciclo de nómina que actualmente es quincenal.",{"bindId":114,"name":115,"text":116},"paidpaternityleave","■Artículo 25°. Permiso por Maternidad En","■Artículo 25°. Permiso por Maternidad\n\nEn los casos de maternidad o aborto a que hace referencia el artículo\nanterior, el padre trabajador tendrá derecho a un permiso remunerado de cinco\n(5) días hábiles cuando el nacimiento o aborto ocurra en uno de los\nMunicipios del Valle de Aburrá y de seis (6) dias hábiles, cuando se ocasione\nfuera de éste y el trabajador esté laborando dentro del Área del Valle de\nAburrá. o en el caso, que el trabajador tenga como Sede una ciudad diferente a\nlas del Valle de Aburrá y ocurra fuera de la jurisdicción de base, contados a\npartir del momento del parto o aborto.",{"bindId":118,"name":119,"text":120},"educationtuition","■Artículo 33°. Auxilio para Cursar Estud","■Artículo 33°. Auxilio para Cursar Estudios\n\nLa Empresa y el Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión\n\"Sintracervunión\", acuerdan que para los trabajadores que estén al servicio\nde La Empresa y tengan a su cónyuge o compañera(o) permanente, hijos,\nlegítimos o legalmente reconocidos, cursando estudios completos en primaria\n(incluyendo un año de prekínder, kínder y transición), secundaria\nincluyendo bachillerato técnico o comercial, carreras intermedias y estudios\nuniversitarios, tesis de grado y postgrado en planteles reconocidos por el\nMinisterio de Educación, tendrán derecho al siguiente auxilio anual por cada\nbeneficiario estudiante:\n\nPara el primer período de vigencia de esta Convención, la suma de\nquinientos veintinueve mil setecientos ochenta y dos pesos ($529.782),\nincrementados en el IPC más un punto para cada uno de los períodos de\nvigencia de la presente Convención Colectiva.\n\nAdemás, para los trabajadores que tengan hijos cursando estudios en\nestablecimientos especializados en enseñanza para personas con retraso mental,\nsordomudos o parapléjicos y para los hijos de los trabajadores afectados por\npoliomielitis y autismo, La Empresa los auxiliará para el pago de la\nmatrícula y el sostenimiento anual, hasta con la suma de un millón quinientos\ncuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco pesos ($1.544.875)\nincrementados en el IPC más un punto para cada uno de los períodos de\nvigencia de la presente Convención Colectiva.\n\nEstos auxilios se pagarán cada año lectivo, mediante la comprobación de\nencontrarse matriculado cada uno de los hijos en el curso correspondiente.\n\nLa Empresa seleccionará preferiblemente a los hijos de sus trabajadores.\npara su patrocinio e ingreso al Sena.\n\nMejores Estudiantes Cervecería Unión:\n\nCon el ánimo de incentivar el esfuerzo académico de los hijos de los\ntrabajadores, la Empresa concederá un auxilio adicional de un millón\ntrescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro pesos\n($1.354.634), cada uno, incrementados en el IPC más un punto, a 7 estudiantes\nde primaria y dos millones treinta y un mil setecientos cinco pesos\n($2.031.705), cada uno, incrementados en el IPC más un punto, a 7 estudiantes\nde bachillerato, para aquellos que al finalizar su año lectivo hayan obtenido\nevaluaciones excelentes, de acuerdo con la reglamentación establecida por La\nEmpresa.\n\nPara los hijos de los trabajadores que se encuentren adelantando estudios\nuniversitarios y obtengan un promedio de calificación igual o superior a 4, La\nEmpresa concederá 6 auxilios adicionales de tres millones ciento once mil\nciento trece pesos ($3.111.113) cada uno, incrementados en el IPC más un\npunto, previa presentación de las calificaciones expedidas por el centro\nuniversitario respectivo. La adjudicación de éstos será de acuerdo con la\nreglamentación mencionada anteriormente.\n\nLos auxilios adicionales serán incrementados en el IPC más un punto, para\nel segundo, tercer y cuarto año de vigencia de la presente Convención\nColectiva.\n\nParágrafo. Escuelas: La Empresa continuará costeando el funcionamiento de\ndos (2) escuelas con los cinco (5) años de primaria cada una.",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"NOCTPREM_trigger","■Artículo 10°. Trabajo Nocturno El traba","■Artículo 10°. Trabajo Nocturno\n\nEl trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, tiene un recargo\nsobre el salario ordinario diurno, asi: Entre las seis (6:00) de la tarde y las\nseis (6:00) de la mañana, el treinta y seis (36%) por ciento.\n\n■Artículo 11°. Trabajo Suplementario\n\nA los trabajadores se les liquida y paga el tiempo suplementario, así:\n\na.El trabajo suplementario diurno se remunera con un recargo del treinta y\ndos (32%) por ciento sobre el valor de la hora ordinaria diurna.\n\nb.El trabajo suplementario nocturno, se remunera con un recargo del ochenta\n(80%) por ciento sobre el valor de la hora ordinaria diurna.",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"sundayallowanceperc1","Si el trabajador no es de turno y labora","Si el trabajador no es de turno y labora excepcionalmente el día domingo,\npuede escoger: o descanso compensatorio o que se le remuneren las horas\ntrabajadas en día domingo, con el ciento (100%) por ciento de recargo fuera de\nsu salario ordinario por el descanso en dicho día, es decir, recibe en total\nel valor de tres (3) días de salario.",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"LOWWAGE_trigger","■Artículo 16°. Salario de Ingreso Los tr","■Artículo 16°. Salario de Ingreso\n\nLos trabajadores que ingresen al servicio de La Empresa, tendrán un salario\nde ingreso equivalente al ochenta por ciento (80%) del salario del cargo al que\ningresen. Al cumplir los dos (2) primeros meses de servicio, el salario se\nelevará al ciento por ciento (100%) del cargo respectivo.",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"coverunion_trigger","La presente Convención Colectiva, en la ","La presente Convención Colectiva, en la extensión y términos estipulados.\nserá aplicable solamente a los trabajadores con contrato a término indefinido\nde Cervecería Unión S.A., siempre y cuando la vinculación a término\nindefinido se haya producido antes del primero (1o) de julio de dos mil cinco\n(2005). Se exceptúa el artículo 22 A. el cual es de aplicación exclusiva a\nlos trabajadores del Régimen Nuevo.",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"covercountry","■Artículo 2o. Campo de Aplicación Régime","■Artículo 2o. Campo de Aplicación\n\nRégimen Anterior:\n\nLa presente Convención Colectiva, en la extensión y términos estipulados.\nserá aplicable solamente a los trabajadores con contrato a término indefinido\nde Cervecería Unión S.A., siempre y cuando la vinculación a término\nindefinido se haya producido antes del primero (1o) de julio de dos mil cinco\n(2005). Se exceptúa el artículo 22 A. el cual es de aplicación exclusiva a\nlos trabajadores del Régimen Nuevo.\n\nRégimen Nuevo:\n\nLos trabajadores cuya vinculación a término indefinido se efectúe\ndespués del treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005), en cualquier\nactividad y estén amparados por la Convención Colectiva, serán cubiertos por\ntodos sus artículos a partir del primero (1) de abril de 2012, con excepción\nde los siguientes: 10-11-12-13-22-23-35 y 47.\n\nRégimen de Salario Integral:\n\nA los trabajadores con régimen de Salario Integral se les aplicarán las\ndisposiciones de esta Convención, con excepción de los siguientes\nartículos:\n\n•Personal contratado antes del 1o de julio de 2005: 8-10-11-12-13-14-16\n18-20-21-22-22A-23- 42-43.\n\n•Personal contratado después del 30 de junio de\n2005:8-10-11-12-13-14-16-18-20-21-22-22A-23-35-42-43.\n\nLos trabajadores con contrato de trabajo a término fijo recibirán\nexclusivamente el incremento salarial de acuerdo con la aplicación del\nartículo 15 y los auxilios para cursar estudios del parágrafo 1o del\nartículo 33 de la presente Convención Colectiva.\n\nEn caso de cambio de razón social de la sociedad a que se refiere esta\ncláusula, el personal que labore en ella, en las actividades de oficina,\nelaboración de malta, triturados, cervezas, tapas corona, envase de aluminio y\nen el mercadeo de las mismas, continuará amparado por la presente Convención\nColectiva.\n\nParágrafo: Están excluidos de la presente Convención Colectiva, (os\nfuncionarios de niveles de Gerentes y superiores o de cargos similares, así\ncomo Estudiantes en práctica y Aprendices Sena y aquellos cargos contratados\npara el desarrollo de actividades relacionadas con la producción de aguas,\njugos y refrescos.\n\nPara todos los casos anteriores, los beneficios otorgados por la Empresa,\nincluyendo los de la presente Convención Colectiva de Trabajo. no constituyen\nsalario excepto en los casos en los que expresamente se indique lo\ncontrario.\n\nCAPÍTULO II\n\nASUNTOS SINDICALES\n\n■ Artículo 3o. Gestiones Sindicales\n\nLa Empresa reconocerá permisos remunerados hasta por un total de ciento\ncuarenta y cuatro (144) horas semanales, que podrán ser distribuidas entre\nvarios dirigentes sindicales para realizar gestiones relacionadas con sus\nfunciones. Estos permisos serán acumulables hasta por el término de un (1)\nmes calendario.\n\nAdemás, la Empresa concederá dos permisos remunerados permanentes, a dos\nmiembros del Sindicato con fuero sindical, designados por la Junta Directiva.\nDichos permisos permanentes podrán ser relevados por períodos mínimos de un\n(1) mes entre los distintos representantes sindicales.\n\nTeniendo en cuenta que quienes son titulares de permisos sindicales\npermanentes pierden la oportunidad de estar laborando horas extras, recargos\nnocturnos, dominicales, festivos y algunos incentivos, las partes acuerdan que\nexclusivamente las dos personas titulares del permiso remunerado permanente,\ntendrán derecho a un auxilio constitutivo de salario, compensatorio de su\nactividad sindical, del cinco por ciento (5%) adicional a su salario básico y\nque se pagará en el ciclo de nómina que actualmente es quincenal.\n\nParágrafo Primero: Préstamo para sede sindical:\n\nLa Empresa y el sindicato han acordado un préstamo para\n“Sintracervunión\" por una sola vez y equivalente a ciento veinte millones\n($120.000.000) de pesos, a través de los cuales \"Sintracervunión\" adquirirá\nuna sede vacacional para afiliados y sus familiares. Este préstamo será\npagadero en un plazo máximo de cinco (5) años y sin intereses, en cuotas\nmensuales de Dos millones cuatrocientos mil pesos (S2.400.000) que el sindicato\nautoriza a la Empresa a descontar directamente de las cuotas sindicales.\n\nParágrafo Segundo: Seguro de Vida Junta Directiva Sindical\n\nLa Empresa reconocerá un Seguro de Vida por valor hasta de Diez millones de\npesos (S10.000.000) para cada uno de los miembros de la Junta Directiva en caso\nde muerte violenta, pagaderos a los mismos beneficiarios que señala la ley en\nmateria pensional, previa acreditación de dicha calidad. Este seguro es\nadicional a los auxilios por muerte de los trabajadores establecidos en otras\ncláusulas y no constituye salario.\n\nParágrafo Tercero: Auxilio para compra de útiles escolares\n\nLas partes han decidido formalizar el auxilio que por valor de Seis millones\nde pesos ($6.000.000) anuales ha venido reconociendo la Empresa al Sindicato,\npara la compra de útiles escolares de los hijos de sus afiliados.",{"bindId":142,"name":143,"text":144},"mealvouchers","■ Artículo 56°. Restaurante La Empresa c","■ Artículo 56°. Restaurante\n\nLa Empresa continuará prestando a los trabajadores el servicio de\nRestaurante conservando la calidad y el precio actual por cada servicio. Este\nprecio se incrementará en el índice de precios al consumidor por cada\naño.\n\nDicho servicio de alimentación no constituye salario. El trabajador tendrá\nderecho a un servicio de alimentación en las instalaciones de la Fábrica,\ndentro de su jornada de trabajo, en un tiempo que hace parte de la misma.",{"bindId":146,"name":147,"text":148},"disabilityfund","INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD ■ Artículo 46","INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD\n\n■ Artículo 46°. Auxilio por incapacidad\n\nEn caso de que el trabajador sea incapacitado por la entidad de Seguridad\nSocial a la que se encuentre afiliado, debido a enfermedad no profesional. La\nEmpresa le reconocerá los auxilios siguientes:\n\na.El valor que le correspondería pagar a la entidad de Seguridad Social\ndurante el primer día de incapacitado y mientras dicho Seguro no cubra este\nriesgo.\n\nb.Cuando la incapacidad fuere hasta de tres (3) días, La Empresa le pagará\nal trabajador su salario básico desde el primer día y mientras la entidad de\nSeguridad Social no cubra este riesgo.\n\nc.Cuando la incapacidad exceda de tres (3) días, La Empresa le reconocerá\ndesde el primer día, la diferencia entre el auxilio que pague la entidad de\nSeguridad Social y el salario básico devengado en la Compañía, durante el\ntiempo en que dicho Seguro reconozca el auxilio monetario.\n\nA partir de los ciento ochenta (180) días de incapacitado y hasta los\ndoscientos cincuenta (250) días La Empresa pagará la tercera parte del\nsalario básico que hubiere devengado el trabajador.\n\nEstos auxilios constituyen una prestación social y su pago se hará de\nacuerdo a certificación médica de la entidad de Seguridad Social.",{"bindId":150,"name":151,"text":152},"wageincreasedate"," del 50% de la cifra que resulte de suma"," del 50% de la cifra que\nresulte de sumar el IPC más un punto, el cual, dependerá del resultado del\ndesempeño individual, según la metodología de Performance Management y la\nPolítica de Compensación establecida por la Compañía. El incremento\ndescrito se aplicará en el mes de julio de los años 2012, 2013. 2014 y\n2015.",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"contractseverancepay","■Artículo 39°. Procedimiento para invest","■Artículo 39°. Procedimiento para investigación de faltas, aplicación\nde sanciones disciplinarias y despidos\n\nCuando un trabajador incurriere en falta que pueda acarrearle una sanción\ndisciplinaria o el despido con justa causa, la Empresa se ceñirá al siguiente\nprocedimiento:\n\na) La Empresa, por conducto de las Gerencias de Recursos Humanos, pasará,\nuna comunicación por escrito al inculpado con copia al Sindicato, indicando en\nella la presunta falta cometida, y la fecha y hora en que debe presentarse a\nuna diligencia de descargos. La diligencia no podrá realizarse el mismo día\nde la notificación ni después de diez (10) días hábiles, contados desde la\nnotificación. Si después de diez (10) días hábiles, contados desde el\nconocimiento de la falta. La Empresa no la ha comunicado al trabajador, se\nentiende que La Empresa ha desistido de la acción disciplinaria. Es entendido\nque el jefe inmediato del trabajador deberá notificar la presunta falta, por\nescrito a la Gerencia respectiva de Recursos Humanos, dentro de los dos días\nhábiles siguientes al conocimiento de los hechos, los cuales hacen parte de\nlos 10 días hábiles antes relacionados.\n\nb) El trabajador citado presentará sus descargos con intervención de dos\nrepresentantes del Sindicato cuando el trabajador lo haya solicitado. Si no\nconcurre a la diligencia por razones justificadas, tales como incapacidad\nmédica, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente\ncomprobadas, el día de regreso al trabajo deberá presentarse ante el Gerente\nde Recursos Humanos, con el objeto de que se le reprograme la diligencia, la\ncual deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes.\n\nSe entenderá que el trabajador acepta los cargos imputados si no comparece\na la diligencia de descargos sin razones justificadas como las descritas en el\npárrafo anterior.\n\nQueda entendido que estas indemnizaciones no serán adicionales a las que\nestablece la Ley y no son constitutivas de salario.",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"paidpaternityleaveduration","En los casos de maternidad o aborto a qu","En los casos de maternidad o aborto a que hace referencia el artículo\nanterior, el padre trabajador tendrá derecho a un permiso remunerado de cinco\n(5) días hábiles cuando el nacimiento o aborto ocurra en uno de los\nMunicipios del Valle de Aburrá y de seis (6) dias hábiles, cuando se ocasione\nfuera de éste y el trabajador esté laborando dentro del Área del Valle de\nAburrá. o en el caso, que el trabajador tenga como Sede una ciudad diferente a\nlas del Valle de Aburrá y ocurra fuera de la jurisdicción de base, contados a\npartir del momento del parto o aborto.",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"deathrelatives","Asimismo, se le concederá permiso remune","Asimismo, se le concederá permiso remunerado de cinco (5) días hábiles si\nla muerte del familiar ocurre en el Valle de Aburrá y hasta por seis (6) días\nhábiles si la muerte ocurre en lugar distinto.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL Cervecería Unión S.A - 2012\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2012-04-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2016-03-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Fabricación de bebidas  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Cervecería Unión S.A \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Sintracervunión - Sindicato de Trabajadores de Cervecería Unión\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;COP&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;5 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;6.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;136 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;COP&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[170],{"title":37,"slug":33},[172],{"type":173,"data":174},"call_to_action_body_block",{"title":175,"description":176,"variant":177,"link":178},"Compare los convenios colectivos","Compare los artículos de las Convenciones Colectivas de Colombia entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":175,"url":179,"description":175,"rel":180,"type":181},"\u002Fes-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[183],{"type":173,"data":184},{"title":175,"description":176,"variant":177,"link":185},{"title":175,"url":179,"description":175,"rel":180,"type":181},[]]