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(Sintrafilmtex) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Plástico y Sus Derivados Sintraplastico - 2012","COL Filmtex S.A.S. - 2012","Colombia - COL Filmtex S.A.S. - 2012","COL Filmtex S.A.S. - 2012 - Industria manufacturera",{"name":41,"data":42},"convencion colectiva de filmtex - sintrafilmtex.html","\n              \n              \n              \n\u003C!--?xml version=\"1.0\" encoding=\"UTF-8\"?-->\n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; charset=UTF-8\">\n  \u003Ctitle>New3\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\u003Ch1>CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE FILMTEX S.A.S. Y EL\nSINDICATO DE TRABAJADORES DE FILMTEX S.A.S. SINTRAFILMTEX Y EL SINDICATO\nNACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO Y SUS DERIVADOS\nSINTRAPLASTICO\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>En Bogotá, a 24 de febrero de 2012. se suscribe la presente Convención\nColectiva de Trabajo, la cual se ha originado en el acuerdo sobre todos y cada\nuno de los puntos del Pliego de Peticiones presentado a consideración de la\nEmpresa Filmtex S.A.S. por el Sindicato de Filmtex y el Sindicato Nacional de\nTrabajadores de la Industria del Plástico y sus derivados Sintraplástico, en\nadelante el Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actuaron como representantes del sindicato los señores ROBINSON RAMIREZ\nRODAS, RIGOBERTO GONZALEZ LARRAHONDO, MIGUEL CARRANZA BALOCO y JAVIER ORTIZ\nCAICEDO, asesorados por el Sr. JORGE ESPINOSA PEREZ, en representación de la\nConfederación General del Trabajo “C.G.T\" y, por parte de la Empresa Filmtex\nS.A.S., en adelante la Empresa, PEDRO MEJÍA ROZO. JAIME ENRIQUE LADINO Y ERIKA\nCUADROS CUADROS, asesorados por el doctor VICTOR MANUEL URIBE AZUERO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cláusulas acordadas son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA PRIMERA - RECONOCIMIENTO SINDICAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa reconoce al SINDICATO, siempre que existan afiliados a esta\núltima organización, a la Confederación, Federación Regional y Sectorial a\nla cual estén afiliados, como los representantes de la misma en los términos\nde ley\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA SEGUNDA -PERMISO Y VIÁTICOS DURANTE LA NEGOCIACIÓN\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá permiso sindical remunerado durante los 20 primeros\ndías de la negociación de arreglo directo y hasta 20 días más por prórroga\nde negociación directa a los miembros del SINDICATO que estará integrada por\ncuatro (4) trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, en el momento de llegarse a un acuerdo antes del tiempo\npactado, los integrantes de la comisión negociadora se reincorporarán a sus\nlabores al siguiente día de cerrada la negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA TERCERA -CAMPO DE APLICACIÓN\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Convención Colectiva de Trabajo se aplicará de acuerdo con lo señalado\nen los artículos 37,38 y 39 del Decreto .2351\u002F65 (Ley 48\u002F68) y la Ley 50\u002F90\nart. 68.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Convención se aplicará a los trabajadores vinculados con contrato de\ntrabajo a término fijo e indefinido, una vez vencido el período de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA CUARTA - VIGENCIA.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Convención Colectiva tendrá una vigencia de tres (3) años contados a\npartir del primero (1o) de enero de dos mil doce (2012) y hasta el treinta y\nuno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA QUINTA - DESCUENTO ESPECIAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa descontará a todos los trabajadores que se beneficien de la\npresente Convención el valor correspondiente al aumento de los primeros quince\n(15) días de salario, por cada año de vigencia de la Convención. Así mismo\nle será girado el cheque al SINDICATO DE TRABAJADORES DE FILMTEX S.A.S.\nSINTRAFILMTEX y éste hará la distribución correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA SEXTA - PRENDAS DE TRABAJO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa suministrará a sus trabajadores, sin costo alguno para ellos,\nlas siguientes prendas de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A. PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION Y EL PERSONAL MASCULINO DE SERVICIOS\nGENERALES: Dos (2) camisetas, una (1) chaqueta de dril, un (1) pantalón de\ndril, dos (2) pares de medias y una (1) toalla, tres (3) veces por año en los\nmeses de marzo, julio y noviembre, y en remplazo del calzado un (1) par de\nbotas de seguridad ortopédicas cada 6 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B. PARA EL PERSONAL FEMENINO DE SERVICIOS GENERALES: Una (1)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>camiseta blanca, dos (2) blusas, un (1) pantalón, un (1) par de zapatos,\nuna (1) cofia para el pelo, dos (2) pares de medias veladas, tres (3) veces por\naño en los meses de marzo, julio y noviembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C. PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD: Tres (3) veces por año en los meses de\nmarzo, julio y noviembre se entregarán: Dos (2) camisetas, un (1) overol de\ndril, una (1) cachucha o goleana, dos (2) pares de medias y una (1) toalla.\nAdicionalmente se entregará una (1) chaqueta para laborar en horas de la noche\ny un (1) par de botas media caña cada 6 meses en reemplazo del calzado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO PRIMERO:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se deja constancia de que se trata del uniforme autorizado por la\nSuperintendencia de Vigilancia para estos efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO SEGUNDO:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el personal de servicios generales se entregará un (1) par de botas de\ncaucho por anualidad en la dotación del mes de marzo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.Para el personal no comprendido en los literales anteriores de ésta\ncláusula que devengue menos de dos (2) salarios mínimos legales mensuales\nvigentes y que se beneficie de la Convención, recibirá el dinero equivalente\nal valor de la dotación que recibe el personal mencionado en los literales A)\ny B), según sea el caso, en los meses de marzo, julio y noviembre, para que\nadquiera las prendas respectivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asi mismo, todo trabajador en el momento de su ingreso a la compañía\ntendrá derecho a su dotación completa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO TERCERO:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De las prendas de trabajo aquí pactadas se obtendrá el visto bueno del\nSindicato a través de dos (2) representantes designados, antes de realizar el\npedido correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO CUARTO:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de todas las secciones mencionadas en esta cláusula\nrecibirán con cada dotación una gorra o goleana, salvo los que pertenezcan a\nlas secciones de corte, almacenes, materias primas y personal femenino de\nservicios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA SEPTIMA - SALARIOS MÍNIMOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_provision\">\u003Cp>1. Salario Mínimo en Secciones de Servicios Generales, Picadora,\nGeomembranas y Seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario mínimo de enganche en la Empresa para los nuevos trabajadores\nque ingresen a prestar sus servicios con posterioridad al primero (1o) de enero\nde 2012 en las secciones de Servicios Generales, Picadora, Geomembranas y\nSeguridad serán los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Para aquellos trabajadores que sean contratados para Servicios Generales\ntendrán un salario igual al mínimo legal vigente incrementado en un diez\n(10%) por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Para aquellos trabajadores que sean contratados para atender labores en\nla Picadora, será el salario mínimo legal incrementado en un quince (15%) por\nciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Para aquellos trabajadores que sean contratados para la sección de\nGeomembranas, será el salario mínimo legal incrementado en un veinte (20%)\npor ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Para aquellos trabajadores que sean contratados para la sección de\nSeguridad, será el salario mínimo legal incrementado en un veinticinco (25%)\npor ciento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO PRIMERO:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para efecto de los aumentos convencionales que vayan a regir en un futuro\npara las secciones de Servicios Generales, Picadora y Geomembranas, dichos\naumentos serán iguales al del mayor valor que exista entre el incremento del\nsalario mínimo legal y el del índice de precios al consumidor (IPC),\nadicionando en cero punto cinco por ciento (0.5%) al mayor valor de estos\ndos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO SEGUNDO:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el personal especializado debidamente acreditado, laboratorio,\nmantenimiento y operario de rodillos el salario de enganche será el salario\nmínimo convencional vigente incrementado en un 35%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. Salario Mínimo para otras secciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las demás secciones existentes el salario mínimo de enganche de los\ntrabajadores que ingresen a prestar sus servicios con posterioridad al primero\n(1o) de enero de dos mil doce (2012), será el salario mínimo legal\nincrementado en un dieciocho punto cinco por ciento (18,5%) y, a partir del\nprimero (1o) de enero de dos mil trece (2013) será el salario mínimo legal\nincrementado en un diecinueve por ciento (19%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO PRIMERO: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los salarios para los ayudantes de las secciones de Despachos, Materias\nPrimas, Empaque. TAD y Muestras tendrán un incremento del treinta y cinco por\nciento (35%) sobre el salario mínimo convencional. Dicho incremento se\ncancelará dividiendo por terceras partes esa diferencia y cada una de ellas\nserá aumentada cada siete meses contados a partir de la fecha de ingreso, con\nun plazo máximo de veintiún (21) meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO SEGUNDO: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los salarios para los Ayudantes de las Secciones de Acabados (Laminación,\nEstampación, Recubrimiento y Corte) y Pastas, tendrán un incremento del\ncincuenta por ciento (50%) sobre el salario mínimo convencional. Dicho\nincremento se cancelará dividiendo por terceras partes esa diferencia y cada\nuna de ellas le será aumentada cada siete meses contados a partir de la fecha\nde ingreso con un plazo máximo de veintiún (21) meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO TERCERO:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> Los salarios para los Ayudantes de la Sección de Calandra tendrán un\nincremento del ochenta y cinco por ciento (85%), sobre el salario mínimo\nconvencional. Dicho incremento se cancelará dividiendo por terceras partes esa\ndiferencia y cada una de ellas le será aumentada cada siete meses contados a\npartir de la fecha de ingreso con un plazo máximo de veintiún (21) meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO CUARTO: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los salarios para los Operarios de la Sección de Acabados (Laminación,\nEstampación, Recubrimiento y Corte), Pastas, Muestras y TAD tendrán un\nincremento del noventa y cinco por ciento (95%), sobre el salario mínimo\nconvencional. Dicho incremento se cancelará dividiendo por terceras partes esa\ndiferencia y cada una de ellas le será aumentada cada siete meses contados a\npartir de la fecha de ingreso con un plazo máximo de veintiún (21) meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO QUINTO: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los salarios para los Operarios de las Secciones de Calandra. Mantenimiento,\npara los Analistas de Laboratorio y para el Operario de Rodillos, tendrán un\nincremento del ciento diez por ciento (110%), sobre el salario mínimo\nconvencional. Dicho incremento se cancelará dividiendo por terceras partes esa\ndiferencia y cada una de ellas le será aumentada cada siete meses contados a\npartir de la fecha de ingreso con un plazo máximo de veintiún (21) meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO SEXTO: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si al cabo de los veintiún (21) meses mencionados en los parágrafos\nanteriores el trabajador llega a devengar menos del salario mínimo\nconvencional más el porcentaje en cada uno indicado, se ajustará hasta ese\nvalor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso que el aumento salarial anual quede por debajo del mínimo\nconvencional y la persona ya lleve más de 21 meses en la compañía, el\nsalario se ajustará al mínimo convencional de la sección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores comprendidos en los parágrafos 1,2,3, 4 y 5 anteriores,\nrecibirán los incrementos salariales producto de la negociación colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA OCTAVA - AUMENTO DE SALARIOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv id=\"clause-STRUCINCR_trigger\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cp>A partir del primero (1o) de enero de dos mil doce (2012) la Empresa\naumentará los salarios de sus trabajadores en la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Para las secciones de Servicios Generales, Picadora y Geomembranas se\nregirá por lo dispuesto en la cláusula séptima de ésta Convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Para los trabajadores no comprendidos en el numeral anterior el aumento\nserá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Para los trabajadores cuyos salarios se encuentren entre seiscientos\ncuarenta mil pesos (S640.000) y un millón trescientos cincuenta mil pesos\n($1.350.000), el incremento será del índice de precios al consumidor (IPC)\ncertificado al 31 de diciembre de 2011, adicionado en 0.5% sobre las actuales\nasignaciones que estos devenguen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. Para los trabajadores cuyos salarios se encuentren por encima de un\nmillón trescientos cincuenta mil un pesos (S1.350.001), el incremento será\ndel IPC certificado al 31 de diciembre de 2011.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del primero (1o) de enero de dos mil trece (2013) la Empresa\naumentará los salarios de sus trabajadores en la siguiente forma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A) Para las secciones de Servicios Generales. Picadora y Geomembranas se\nregirá por lo dispuesto en la cláusula séptima de ésta Convención\nColectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B) Para los trabajadores no comprendidos en el literal anterior el\nincremento será el IPC certificado al 31 de diciembre de 2012 adicionado en\ncero punto cinco por ciento (0.5%), y se reconocerá sobre las asignaciones que\nestos devenguen al 31 de diciembre del 2012.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del primero (1o) de enero de dos mil catorce (2014) la Empresa\naumentará los salarios de sus trabajadores en la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A) nara las secciones de Servicios Generales, Picadora y Geomembranas se\nregirá por lo dispuesto en la cláusula séptima de ésta Convención\nColectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B) Para los trabajadores no comprendidos en el literal anterior el\nincremento será el IPC certificado al 31 de diciembre de 2013 adicionado en\nuno por ciento (1%), y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>se reconocerá sobre las asignaciones que estos devenguen al 31 de diciembre\nde 2013.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA NOVENA - PRIMAS EXTRALEGALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa reconocerá y pagará a todos los trabajadores que se beneficien\nde ésta Convención:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A. Prima de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv id=\"clause-holidaysweeks\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cdiv id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cdiv id=\"clause-holidaysdays\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cp>Por cada año de vigencia de la Convención una prima extra legal de\nvacaciones equivalente al valor de veintiún (21) días de salario que se\npagarán por la Empresa en el momento en que el trabajador salga a disfrutar de\nsus correspondientes vacaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el evento que por decisión del empleador el trabajador no pueda\ndisfrutar de sus vacaciones en tiempo y deba compensarlas en dinero, también\nrecibirá la prima a que se ha hecho referencia. Esta prima no constituye\nsalario ni se tendrá en cuenta para ninguna liquidación de prestaciones\nsociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: La Empresa pagará la prima de vacaciones, en forma\nproporcional, a los trabajadores directos que lleven menos de seis (6) meses.\nIgualmente, en caso de fallecimiento del trabajador o de despido sin justa\ncausa se pagará esta prima proporcionalmente al tiempo trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B. Prima semestral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el primer año de vigencia de la Convención, la Empresa reconocerá\nuna prima extra legal de medio año de doscientos noventa y cinco mil\ntrescientos noventa y ocho pesos moneda corriente ($295.398.oo). Para el\nsegundo año de vigencia el valor anterior se incrementará en el mismo\nporcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de diciembre de 2012,\nadicionado en cero punto cinco por ciento (0.5%) y, en el tercer año de\nvigencia, se incrementará en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC\ncertificado al 31 de diciembre de 2013 adicionado en uno por ciento (1%). Esta\nprima se pagará en los primeros diez (10) días del mes de junio de cada\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que por cualquier causa el trabajador sea retirado antes del 10\nde junio, la Empresa reconocerá la prima señalada en el literal anterior\nproporcionalmente al tiempo trabajado en el primer semestre calendario. Esta\nprima no constituye salario ni se tendrá en cuenta para ninguna liquidación\nde prestaciones sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>C.Prima de Navidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una prima extralegal de navidad equivalente al valor de veintidós (22)\ndías de salario por cada año de vigencia de la presente Convención, que se\npagará en los primeros diez (10) días del mes de diciembre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa reconocerá la prima señalada en el literal anterior\nproporcionalmente al tiempo trabajado en el segundo semestre calendario. Esta\nprima no constituye salario ni se tendrá en cuenta para ninguna liquidación\nde prestaciones sociales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>D. Prima de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv id=\"clause-longserviceallowancetype1\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cdiv id=\"clause-longserviceallowancetype\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cdiv id=\"clause-SENIOR_trigger\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cp>Para el primer año de vigencia de la presente Convención la Empresa\nreconocerá y pagará a los trabajadores una prima de antigüedad con base en\nla siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TIEMPO DE SERVICIO CUMPLIDOVALOR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cinco (5) añosS133.546.oo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Diez (10) años$170.483.00\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quince (15) añosS240.950.oo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dieciocho (18) años$306.867.oo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Veinte (20) años$363.694.00\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Veinticinco (25) años$363.694.00\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Treinta (30) años$363.694.00\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Treinta y cinco (35) años$363.694.oo\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo año de vigencia, los valores antes enunciados se\nincrementarán en el mismo porcentaje del IPC certificado al 31 de diciembre de\n2012 adicionado en cero punto cinco por ciento (0.5%) y, para el tercer año de\nvigencia, el valor se incrementará con el IPC certificado al 31 de diciembre\nde 2013 adicionado en uno por ciento (1%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA DECIMA - AUXILIOS EXTRALEGALES.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa reconocerá y pagará a todos los trabajadores que se beneficien\nde ésta Convención:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Para estudios de primaria de los hijos de los trabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los hijos de los trabajadores que se encuentren cursando estudios de\nprimaria, a partir del primer nivel de pre-escolar, la Empresa dará un auxilio\na cada uno por una suma de doscientos ocho mil quinientos catorce pesos\n($208.515.oo), semestrales por el primer año de vigencia. Para el segundo año\nde vigencia se incrementará la suma anterior en el mismo porcentaje en que se\nincremente el IPC certificado al 31 de diciembre de 2012 adicionado en uno por\nciento (1%) y para el tercer año de vigencia se incrementará la suma del año\n2013 en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de\ndiciembre de 2013 adicionado en uno por ciento (1%). Este auxilio será\nentregado en los primeros días de los meses de febrero y julio, previa\npresentación del certificado de matrícula y libreta de calificaciones o\ncertificado del año que cursa. En caso de que el estudiante pierda el año,\nperderá el auxilio por el año que repite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. Para estudios de secundaria de los hijos de los trabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los hijos de los trabajadores que se encuentren cursando estudios de\nbachillerato o normal, la Empresa dará un auxilio a cada uno por una suma de\ndoscientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y seis pesos ($243.266.oo),\nsemestrales por el primer año de vigencia. Para el segundo año de vigencia se\nincrementará la suma anterior en el mismo porcentaje en que se incremente el\nIPC certificado al 31 de diciembre de 2012 adicionado en uno por ciento (1%) y\npara el tercer año de vigencia se incrementará la suma del año 2013 en el\nmismo porcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de diciembre de\n2013 adicionado en uno por ciento (1%). Este auxilio será entregado en los\nprimeros días de los meses de febrero y julio, previa presentación del\ncertificado de matrícula y libreta de calificaciones o certificado del año\nque cursa. En caso de que el estudiante pierda el año perderá el auxilio por\nel año que repite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. Para estudios a nivel de carrera intermedia o técnica de los hijos de\nlos trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los hijos de los trabajadores que se encuentren cursando estudios a\nnivel de carrera intermedia o técnica, la Empresa dará un auxilio a cada uno\npor una suma de cuatrocientos diecisiete mil novecientos cincuenta y tres pesos\n($417.953.oo), semestrales por el primer año de vigencia Para segunde ano de\nvigencia se incrementará la suma anterior en el mismo porcentaje en que se\nincremente el IPC certificado al 31 de diciembre de 2012 adicionado en uno por\nciento (1%) y para el tercer año de vigencia se incrementará la suma del año\n2013 en el mismo porcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de\ndiciembre de 2013 adicionado en uno por ciento (1%). Este auxilio será\nentregado en los primeros días de los meses de febrero y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>julio, previa presentación del certificado de matricula y las notas\nrespectivas del semestre anterior, si se trata de un curso superior. En caso de\nque el estudiante pierda el semestre perderá el auxilio por el semestre que\nrepite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d. Para estudios universitarios de los hijos de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los hijos de los trabajadores que se encuentren cursando estudios\nuniversitarios o carreras en la Policía y Fuerzas Militares, la Empresa dará\nun auxilio a cada uno por una suma de quinientos ochenta y cinco mil ciento\ntreinta y siete pesos ($585.137.oo), semestrales por el primer año de\nvigencia. Para el segundo año de vigencia se incrementará la suma anterior en\nel mismo porcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de diciembre\nde 2012 adicionado en uno por ciento (1%) y para el tercer año de vigencia se\nincrementará la suma del año 2013 en el mismo porcentaje en que se incremente\nel IPC certificado al 31 de diciembre de 2013 adicionado en uno por ciento\n(1%). Este auxilio será entregado en los primeros días de los meses de\nfebrero y julio, previa presentación del certificado de matrícula y las notas\nrespectivas del semestre anterior, si se trata de un curso superior. En caso de\nque el estudiante pierda el semestre perderá el auxilio por el semestre que\nrepite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Para Educación especial de los hijos de los trabajadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa colaborará mediante una ayuda en caso que se presente la\nnecesidad de una educación especial para alguno de los hijos de los\ntrabajadores que tengan que ser tratados en algún instituto especializado.\nPara ello, los trabajadores pondrán en conocimiento de la Empresa el caso,\npara que esta pueda colaborar como se ha señalado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Para estudios de carrera intermedia o técnica de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv id=\"clause-trainingprogrammes\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cp>La Empresa establecerá diez (10) becas semestrales para estudios de carrera\nintermedia o técnica de sus trabajadores, las cuales se adjudicarán por\nsorteo y tendrán un valor de seiscientos veinte mil ciento catorce pesos\n($620.114.oo), para el primer año de vigencia de la Convención. Para el\nsegundo año de vigencia se incrementará la suma anterior en el mismo\nporcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de diciembre de 2012\nadicionado en uno por ciento (1%) y para el tercer año de vigencia se\nincrementará la suma del año 2013 en el mismo porcentaje en que se incremente\nel IPC certificado al 31 de diciembre de 2013 adicionado en uno por ciento\n(1%).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>g) Para estudios universitarios de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa establecerá once (11) becas semestrales para estudios\nuniversitarios de sus trabajadores, las cuales se adjudicarán por sorteo y\ntendrán un valor de setecientos sesenta y seis mil novecientos treinta y seis\npesos ($766.936.oo), para el primer año de vigencia de la Convención. Para el\nsegundo año de vigencia se incrementará la suma anterior en el mismo\nporcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de diciembre de 2012\nadicionado en uno por ciento (1%) y para el tercer año de vigencia se\nincrementará la suma del año 2013 en el mismo porcentaje en que se incremente\nel IPC certificado al 31 de diciembre de 2013 adicionado en uno por ciento\n(1%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO PRIMERO: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para efecto de las becas de trabajadores, tanto en estudios técnicos o\nintermedios, como en carreras profesionales, se hace necesario que la carrera\nelegida pueda ser desempeñada en uno de los cargos de la Empresa. Se indica\npara efecto de facilitar la interpretación de lo anterior, carreras tales\ncomo: Ingenierías. Química, Fisica, Idiomas. Administración de Empresas,\nFinanzas y Comercio Internacional, Derecho, Psicología. Economía,\nContaduría, Ciencias de la Educación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO SEGUNDO: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de que las becas para carrera intermedia o estudios técnicos y\nuniversitarios de trabajadores no sean utilizadas por ellos, su valor se\ndistribuirá proporcionalmente entre los hijos de los trabajadores que se\nencuentren cursando estudios técnicos y\u002Fo universitarios, en el mes de\nSeptiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO TERCERO: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa colaborará para que se pueda fijar un horario de trabajo que\npermita al trabajador realizar sus estudios y los compañeros de trabajo\ntambién colaborarán en los cambios necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i) Patrocinio en el SENA:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los aprendices del SENA que ingresen a la Empresa a hacer etapa productiva,\ndevengarán su salario de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Durante los dos (2) primeros meses solo devengarán el cincuenta por\nciento (50%) del salario mínimo de la sección donde entre a laborar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) A partir del primer día del tercer (3) mes y hasta los seis (6) meses,\ndevengarán el noventa por ciento (90%) del salario mínimo de la sección\ndonde entre a laborar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) A partir del primer (1) día del séptimo mes devengarán un salario\nigual al salario mínimo que exista en la sección donde entre a laborar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa otorgará el patrocinio en el Servicio Nacional de Aprendizaje\nSENA, de preferencia a los hijos de los trabajadores que se presenten a la\nentidad educativa mencionada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa dará facilidades a los trabajadores para adelantar estudios en\ngeneral y para adquirir técnicas especiales o conocimientos específicos a\ntravés de entidades tales como el SENA o institutos de conocida idoneidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende que dará facilidades únicamente a los trabajadores que por\nasistir a la enseñanza no pretendan disminuir o interrumpir el rendimiento\nnormal, o afecte los horarios de trabajo de la fábrica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Lentes y Monturas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el primer año de vigencia de la Convención, la Empresa reconocerá un\nvalor de ciento setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve pesos\n(S179.479.oo) para cubrir el costo de lentes y\u002Fo montura, siempre y cuando\néstos sean recetados al trabajador por la E.P.S. a la cuál esté afiliado o\npor un laboratorio idóneo escogido por la Empresa. Para el segundo año de\nvigencia el valor se incrementará en el IPC certificado del año\ninmediatamente anterior y en el tercer año de vigencia el valor se\nincrementará en el IPC certificado en el año inmediatamente anterior\nadicionado en uno por ciento (1%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO PRIMERO: El auxilio pactado para lentes y monturas se reconocerá\npor una sola vez al año a menos que ocurra un accidente o fuerza mayor el cual\ndeberá ser estudiado por el Comité Laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) Matrimonio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el primer año de vigencia de la Convención, la Empresa pagará un\nauxilio de ciento noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos\n($199.453.oo) al trabajador (a) que contraiga matrimonio estando al servicio de\nla Empresa. Para el segundo año de vigencia el valor se incrementará en el\nIPC certificado del año inmediatamente anterior y en el tercer año de\nvigencia el valor se incrementará en el IPC certificado en el año\ninmediatamente anterior adicionado en uno por ciento (1%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la cancelación de este auxilio el trabajador (a) deberá presentar el\nRegistro Civil correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I) Nacimiento de un Hijo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa pagará durante la vigencia de la presente Convención un auxilio\nen caso de nacimiento de un hijo del trabajador (a) legalmente reconocido, por\nla suma de doscientos cincuenta y tres mil setecientos setenta y siete pesos\n(S253.777.oo). Para el segundo año de vigencia el valor se incrementará en el\nIPC certificado del año inmediatamente anterior y en el tercer año de\nvigencia el valor se incrementará en el IPC certificado en el año\ninmediatamente anterior adicionado en uno por ciento (1%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la cancelación de este auxilio el trabajador (a) deberá presentar el\nRegistro Civil correspondiente del hijo que causa el derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m) Fallecimiento de familiares:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la vigencia de la Convención la Empresa cubrirá el NOVENTA POR CIENTO\n(90%) del costo de la afiliación del Sindicato a “COOPSERFUN\" y por medio de\nesta cooperativa se puedan suministrar todos los servicios funerarios al padre,\nla madre, esposo(a), compañero(a) permanente e hijos de los trabajadores al\nservicio de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n) Fallecimiento del Trabajador:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv id=\"clause-funeralpay\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cp>Para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, en\ncaso de muerte de un trabajador (a) al servicio de la Empresa ésta pagará un\nauxilio extralegal por la suma de un millón ochocientos noventa y dos mil\nochocientos ocho pesos M\u002FCTE. ($1.892.808.oo). Para el segundo año de vigencia\nel valor se incrementará en el IPC certificado del año inmediatamente\nanterior y en el tercer año de vigencia el valor se incrementará en el IPC\ncertificado en el año inmediatamente anterior adicionado en uno por ciento\n(1%). Este auxilio será pagado al cónyuge y\u002Fo compañero (a) permanente del\ntrabajador fallecido; si no existiere cónyuge y\u002Fo compañero (a) permanente al\npadre o a la madre del trabajador. En caso de que no existieren estos dos\nascendientes legítimos, al familiar más cercano del trabajador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA DECIMA PRIMERA - AUXILIO DE ALIMENTACION\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Durante el primer año de vigencia de la Convención la Empresa pagará un\nauxilio de alimentación de sesenta y tres mil ochocientos sesenta y un mil\npesos m\u002Fcte. ($63.861.oo), mensuales a los trabajadores cuya asignación\nsalarial no sobrepase los tres (3) salarios mínimos convencionales. En el\nsegundo y tercer año de vigencia de la Convención el valor se incrementará\ncon el IPC certificado del año inmediatamente anterior adicionado en 0.5%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De igual manera se continuará prestando el servicio de refrigerio en la\nmisma forma como lo ha venido haciendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - PERMISOS REMUNERADOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa dará permiso remunerado en días hábiles a sus trabajadores en\nlos siguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Por matrimonio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador (a) contraiga matrimonio estando al servicio de la\nEmpresa, este (a) disfrutara de seis (6) días de permiso a partir de la fecha\nde celebración del matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepay\">\u003Cp>b) Por nacimiento de un hijo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv id=\"clause-paidpaternityleaveduration\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cdiv id=\"clause-paidpaternityleave\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cp>De acuerdo con lo que establece la Ley, la Empresa concederá al padre ocho\n(8) días hábiles de permiso remunerado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En caso en que la Ley disponga condiciones mejores a las aquí planteadas,\nse regirá este permiso por lo dispuesto en la Ley.\"\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C) Por fallecimiento de familiares:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo que establece la Ley se darán cinco (5) días hábiles al\ntrabajador en caso de fallecimiento del cónyuge, compañera (o) permanente o\nde un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (Padres, Hijos,\nHermanos, Abuelos, y Nietos), primero de afinidad (Suegros, Nueras, Yernos e\nhijos del cónyuge), y primero civil (Padres e Hijos adoptivos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el evento que por el fallecimiento del familiar el trabajador deba\ntrasladarse por fuera del departamento de Cundinamarca dicho permiso será de\nseis (6) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso en que la Ley disponga condiciones mejores a las aquí planteadas,\nse regirá este permiso por lo dispuesto en la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa mantendrá su política sobre permisos no contemplados en la\npresente Convención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA DECIMA TERCERA - PAGO DE INCAPACIDADES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv id=\"clause-disabilitypay\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cp>La Empresa pagará los salarios completos a sus trabajadores cuando sean\nincapacitados por la E.P.S. y \u002Fo la A.R.P., a la que se encuentren afiliados\ncon el salario cotizado en seguridad social del mes inmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA DECIMA CUARTA - INDEMNIZACIONES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>a. Durante la vigencia de la presente Convención la Empresa pagará el\nequivalente al setenta y dos por ciento (72%) del salario mínimo legal vigente\nadicionales a la indemnización establecida en el Código Sustantivo de Trabajo\n(Ley 789 de diciembre 27 de 2.002), cuando se le termine sin justa causa el\ncontrato a un trabajador y el tiempo del servicio vaya de más de dos (2) meses\nhasta cinco (5) años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. La Empresa pagará la suma de doscientos ochenta y dos mil novecientos\ntreinta y cinco pesos ($282.935.oo) adicionales por cada año de servicio y\nproporcional por fracción de año, a la indemnización establecida en el\nCódigo Sustantivo del Trabajo (Ley 789 de diciembre 27 de 2.002), cuando se le\ntermine sin justa causa el contrato a un trabajador y el tiempo de servicio sea\nsuperior a los cinco (5) años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo año de vigencia, el valor antes enunciado se incrementarán\nen el mismo porcentaje del IPC certificado al 31 de diciembre de 2012\nadicionado en cero punto cinco por ciento (0.5%) y para al tercer año de\nvigencia, el valor se incrementará con el IPC certificado al 31 de diciembre\nde 2013 adicionado en uno por ciento (1%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>PARAGRAFO PRIMERO :\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp> Para los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 789\nde 2002 es decir el 27 de diciembre de 2002, no tenían cumplidos diez años de\nservicios continuos a Filmtex S.A.S, si la Empresa llegaré a terminar su\ncontrato de trabajo sin justa causa le reconocerá en forma adicional a la\nindemnización legal vigente, un 50% de la diferencia que exista en dicha\nindemnización, haciendo un cálculo de la misma dando aplicación al régimen\nanterior (ley 50\u002F90) y haciendo lo propio con el nuevo régimen (ley 789\u002F02).\nSi resultaré esta diferencia, la Empresa reconocerá un 50% de dicho valor a\nfavor de esos trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>PARAGRAFO SEGUNDO :\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En el evento que la Empresa tome la determinación de prescindir en forma\nunilateral y sin justa causa de los servicios de los trabajadores que se\nrelacionan a continuación, además de la indemnización (legal y convencional)\nresultante para ellos, dicho valor se incrementará en un cincuenta por ciento\n(50%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ABRIL CARDENAS JOSE SANDER\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ALFONSO HERRERA FELIPE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARENAS LIZARAZO DANIEL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ARISTIZABAL ASCENCIO CESAR A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AVILA CASAS WILLIAM ANDRES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>BERNAL MASO LUIS CARLOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CARDENAS CHILA JORGE ELIECER\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CARRANZA BALOCO MIGUEL ANTONIO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CASTAÑEDA PRADA DIONICIO \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CASTILLO AGUIRRE RAHUMIR \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CORONADO FRIAS LEANDRO CUADRADO HUERFANO \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GERMAN DELGADO CARDONA GLORIA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANGELICA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DIAZ ARIAS JUAN CARLOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DIAZ SANCHEZ ANGEL YOVANNI\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FIGUEROA JESUS DARIO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FRANCO NIETO VICTOR ESTEBAN \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GOMEZ QUINTERO NESTOR \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RAUL GONZALEZ LARRAHONDO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EDILBERTO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GONZALEZ LARRAHONDO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RIGOBERTO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GONZALEZ LEYVA DIOGENES \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GONZALEZ PAEZ GIOVANI\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JIMENEZ RODRIGUEZ LUIS ANDRES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LEON RIOS JOSE JAVIER LINARES \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LOZANO JAVIER FERNANDO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LINARES MURILLO JAIME\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LOPEZ ESPINDOLA JAiRO ANDRES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> LOZANO CUBILLOS GERARDO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ALFONS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ORTIZ CAICEDO JAVIER\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PALACIO ARISMENDY LUIS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FERNANDO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARADA CORSO PEDRO JESUS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> PENUELA RODRIGUEZ ISMAEL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FERNA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PEREZ TORRES CARLOS \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANDRES PUENTES RINCON PEDRO RAUL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RAMIREZ RODAS ROBINSON\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RAMOS VIDES JOSE MARTIN \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REYES CARRILLO WILLIAM\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EDUARDO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RICO LOPEZ JAIME\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RODRIGUEZ AGUILAR \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JAVIER RODRIGUEZ GARCIA \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RODOLFO RODRIGUEZ TRIANA RICARDO ROMERO \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GOMEZ JOHN FREDY\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ROMERO PENA JAVIER\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RUBIO ORDUNA CARMEN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RUIZ MONDRAGON CLARA \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>INES SANTRICH BERMUDEZ JAIRO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RAFAEL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TORRES BASANTE JOSE \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FELIX VARGAS CORTES \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LEONARDO YANGUAS CRUZ ERIKSSON\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO TERCERO:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> Las indemnizaciones pactadas en la presente cláusula se pagarán junto con\nlas prestaciones sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA DECIMA QUINTA - RECONOCIMIENTO SALARIAL EN VACACIONES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En caso de que un trabajador salga a disfrutar de vacaciones o esté\ndisfrutando de licencia remunerada y la Empresa efectúe un aumento general de\nsalarios, se le pagará al trabajador retroactivo a la fecha en que ésta haga\nefectivo dicho aumento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA DECIMA SEXTA - SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE POR\nACCIDENTE DE TRABAJO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cp>La Empresa contratará un Seguro de Vida Colectivo que cubrirá a todos los\ntrabajadores, por veinte (20) meses de salario promedio para aquellos que\ndevenguen una suma inferior al salario promedio de las personas cobijadas por\nesta Convención. Para aquellos trabajadores con salario superior al promedio\nde quienes cobija esta Convención, se les pagará el seguro de vida de acuerdo\ncon su salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este seguro amparará en la misma cuantia que reconozca la ARP a los\ntrabajadores que por sufrir un accidente de trabajo les sea decretada por la\nAdministradora de Riesgos Profesionales que cubre a la Empresa una invalidez\npermanente parcial derivada del accidente de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa mantendrá el Fondo de Vivienda existente en la suma de\nTRESCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS M\u002FCTE. ($315.000.000.oo) por los tres\naños de vigencia de ésta Convención, bajo los siguientes parámetros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Para la compra de residencia o liberación de gravamen hipotecario, se\nasignará préstamo a aquellos trabajadores que cumplan cinco años de servicio\na la compañía y se prestará hasta la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS M\u002FCTE.\n(S15.000.000.oo) por la vigencia de la Convención, la cual será pagada por el\ntrabajador (a) en cuotas mínimas equivalentes al veinticinco por ciento (25%)\nde su sueldo básico mensual y sin exceder de sesenta (60) meses. La deuda\nserá respaldada por hipoteca en primero y\u002Fo segundo grado. PARAGRAFO: En el\ncaso de trabajadores cuya asignación mensual sea inferior o igual al salario\nmínimo convencional, el plazo de amortización podrá extenderse a setenta y\ndos (72) meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Para ampliación, mejoras locativas y\u002Fo liberación de gravamen\nhipotecariose asignan doscientos millones de pesos ($200.000.000.oo) del Fondo\ny se prestará hasta la suma de OCHO MILLONES DE PESOS M\u002FCTE. ($8.000.OOO.oo)\npor la vigencia de la Convención, la cual será pagada por el trabajador en\ncuotas mínimas equivalentes al veinte por ciento (20%) de su sueldo básico\nmensual y sin exceder de sesenta (60) meses. La deuda será respaldada por un\npagaré.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) La Empresa contratará un seguro que cubrirá la deuda del fondo de\nvivienda en caso de muerte del trabajador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA DECIMA OCTAVA - REGIMEN DISCIPLINARIO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa para imponer una sanción disciplinaria deberá cumplir el\nsiguiente régimen: La Dirección de Relaciones Industriales en un término no\nmayor de cinco (5) días hábiles después de recibir el informe del\nfuncionario de la Empresa, deberá citar a descargos al trabajador, dándole a\nconocer por escrito los cargos que lo asisten con copia al Sindicato; dicha\ncitación se hará con un (1) día hábil de antelación a la audiencia de\ndescargos. Durante este período las partes podrán allegar pruebas sobre los\nhechos motivo de la citación. Estas pruebas serán estudiadas en la diligencia\nde descargos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cumplidas las diligencias anteriores la Comisión del Sindicato y la\nDirección de Relaciones Industriales procurarán llegar a un acuerdo sobre la\ndecisión de sancionar o no al trabajador; si no existe este acuerdo la\nDirección de Relaciones Industriales podrá imponer la sanción disciplinaria\na su juicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el Sindicato y el trabajador no estuvieren de acuerdo con la sanción\nimpuesta por la Dirección de Relaciones Industriales la sanción no podrá ser\ncumplida hasta cuando la Dirección Administrativa de la Empresa conozca de\nella, pudiendo confirmarla, modificarla o anularla. La citación a descargos no\nconstituye por sí sola antecedente alguno en la hoja de vida del\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa realizará los descargos de los trabajadores durante las horas\nlaborales y al trabajador que estuviere laborando en el turno de las 6:00 P.M.\na las 6:00 A.M. la citación se le hará para cuando éste se encuentre\nlaborando durante el día sin que dicha citación exceda de ocho (8) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa no tendrá en cuenta para efectos disciplinarios las sanciones o\nllamadas de atención impuestas a sus trabajadores dentro de doce (12) meses\nanteriores a la fecha en que se comete un nuevo hecho que pueda ser objeto o\nmateria de sanción disciplinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa entregará al trabajador original y copia para el Sindicato de\ncualquier sanción disciplinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA DECIMA NOVENA - SERVICIO DE TRANSPORTE\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa continuará prestando el servicio de transporte para todos los\ntrabajadores del segundo turno que tendrán a su disposición todos los días\nde la semana, cuatro (4) vehículos apropiados, los cuales saldrán a las 10:00\nP.M. y cuyas rutas serán distribuidas y coordinadas por el Comité Laboral.\nAsí mismo prestará servicio de transporte al personal que sale a las 6:00 A\nM. y al que inicia sus labores a esta misma hora. Los vehículos recogerán al\npersonal que entra al tercer turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO PRIMERO:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv id=\"clause-dayspweek\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cdiv id=\"clause-sundayallowanceamount1\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cdiv id=\"clause-SUNDAY_trigger\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cdiv id=\"clause-overtimeallowancetype\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cdiv id=\"clause-OVERTIME_trigger\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cp>Durante la vigencia de la presente Convención y para aquellos trabajadores\nque deban laborar horas extras, dominicales o festivos, la Empresa reconocerá\nla suma de tres mil ochocientos pesos M\u002FCTE. (S3.800.oo) por trayecto por el\nprimer año, tres mil novecientos pesos m\u002Fcte. (S3.900.oo) por trayecto por el\nsegundo año y cuatro mil pesos m\u002Fcte. (S4.000.oo) por el tercer año de\nvigencia de esta Convención.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO SEGUNDO:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa pagará el subsidio de transporte legal durante la vigencia de la\npresente Convención, a aquellos trabajadores cuyo salario no exceda de cuatro\n(4) veces el salario mínimo convencional vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO TERCERO:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que laboran en jornada ordinaria, recibirán durante la\nvigencia de la presente Convención el Subsidio de transporte legal\nincrementado en un 100%, este auxilio extra legal no constituye factor de\nsalario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA VIGESIMA - ASCENSOS Y TRASLADOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>1. Con excepción del cargo de Coordinador, todo trabajador promovido a un\nnuevo cargo tendrá un período o plazo de adaptación al nuevo cargo de cuatro\n(4) meses y recibirá por ese hecho y por una sola vez una Bonificación No\nSalarial ni Prestacional equivalente a una (1) vez el valor de la diferencia\nque exista entre el salario del cargo anterior y el nuevo, que se pagará en la\nquincena siguiente a este hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Si con ocasión de esa promoción o traslado existiere una diferencia\nentre el salario del cargo anterior y el nuevo, esta se manejará de la\nsiguiente manera: La diferencia entre el salario que esté devengando el\ntrabajador ascendido o trasladado y el salario del cargo al que llega por esta\nvía, se dividirá por tres (3). y cada tercera parte le será aumentada cada\nsiete meses contados a partir de día primero del siguiente mes de publicado el\nresultado del concurso, con un plazo máximo de veintiún (21) meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador promovido no cumple con las expectativas y requisitos\nexigidos en el nuevo cargo, en cualquier momento del período de adaptación\nregresará a su antiguo cargo en las mismas condiciones salariales que tenía o\nlas que tengan el cargo en el momento de su regreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Si el trabajador es promovido al cargo de Coordinador tendrá un período\no plazo de adaptación al nuevo cargo de ocho (8) meses y recibirá por ese\nhecho y por una sola vez una Bonificación No Salarial ni Prestacional\nequivalente a una (1) vez el valor de la diferencia que exista entre el salario\ndel cargo anterior y el nuevo que se pagará en la quincena siguiente a este\nhecho. Si con ocasión de esa promoción existiere una diferencia entre el\nsalario del cargo anterior y el nuevo, esta se manejará de la misma forma\nindicada en el literal a) del numeral primero (1) anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa mantendrá una enfermería dotada con camilla y demás elementos\nque para el efecto determine el médico de la misma. También tendrá un\nauxiliar de enfermería en las horas del día con disponibilidad inmediata para\nprestar servicio en el tiempo ordinario y contará con el sen\u002Ficio de EMI para\natención prioritaria y traslados de trabajadores o visitantes en caso de\naccidentes o enfermedad que requiera atención inmediata. En caso que EMI no\ncumpla con las expectativas de atención y traslado a Clínicas y Hospitales se\ncontará con un servicio adecuado para el traslado de los trabajadores como un\nvehículo apropiado el cual permanecerá disponible en un sitio adecuado en\nforma permanente. Asi mismo se mantendrá los botiquines de primeros auxilios\nen las secciones de la Planta dotados de los medicamentos necesarios para\natender esos primeros auxilios, y la Empresa colaborará para que varios de sus\ntrabajadores puedan asistir a cursos de primeros auxilios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA - COMITÉ LABORAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa mantendrá el Comité Laboral integrado por dos (2)\nrepresentantes de ésta y dos (2) representantes del Sindicato, el cual\nestudiará y solucionará todos los asuntos de orden laboral que se presenten\nen la misma en un término no mayor a treinta (30) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA VIGESIMA TERCERA - JORNADA DE TRABAJO DURANTE EL PERIODO DE FIN DE\nAÑO Y SEMANA SANTA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Para el personal que esté laborando en el mes de diciembre la Empresa le\notorgará permiso remunerado los días 24, 25 y 31 del mismo mes, y el 1o de\nenero. De igual manera los días jueves, viernes, sábado y domingo Santos.\nAsí mismo estos días no se computarán como días hábiles en las\nliquidaciones de vacaciones del personal que vaya a disfrutarlas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA VIGESIMA CUARTA - PERMISOS SINDICALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>a. La Empresa concederá permiso remunerado cada cuarenta y cinco días (45)\nun sábado para los diez (10) miembros de las Juntas Directivas de los\nSindicatos y los dos (2) miembros de la Comisión de Reclamos, a fin de que\npuedan efectuar la reunión ordinaria de la Junta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Sindicato se compromete a presentar dentro de los primeros quince (15)\ndías del mes de febrero de cada año de vigencia de la Convención, un\ncronograma sobre las fechas en que se celebrarán las reuniones de la Junta\nDirectiva para el otorgamiento del permiso señalado en el literal anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. La Empresa concederá ciento cincuenta (150) horas mensuales remuneradas\nde permiso durante los primeros nueve meses de cada año para las Juntas\nDirectivas del Sindicato, a fin de que puedan atender comisiones y diligencias\ninherentes a sus cargos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el último trimestre del año en el cual no se discuta pliego de\npeticiones, la Empresa concederá ciento cincuenta (150) horas mensuales\nremuneradas de permiso acumulables. para las Juntas Directivas del Sindicato y\ndurante el trimestre anterior a la discusión del pliego de peticiones la\nEmpresa concederá ciento cincuenta (150) horas mensuales remuneradas\nacumulables de permiso para la Junta Directiva del Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos permisos deberán solicitarse con veinticuatro (24) horas calendario\nde anticipación y de no ser utilizadas las 150 horas en el mes, para los\nprimeros nueve (9) meses de cada año no serán acumulables para el\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador promovido a Coordinador no cumple con las expectativas y\nrequisitos exigidos en el nuevo cargo, en cualquier momento de ese período de\nadaptación regresará a su antiguo cargo en las mismas condiciones salariales\nque tenía o las que tenga el cargo en el momento de su regreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO PRIMERO:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa dará preferencia a su personal contratado cuando haya necesidad\nde realizar ascensos o traslados en el Área de Planta, previo ai mecanismo de\nconcurso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PARAGRAFO SEGUNDO: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador reemplace por más de seis días a otro de mayor\ncategoría devengará el salario del trabajador reemplazado desde el primer\ndía (calendario) que inició su reemplazo. Si este reemplazo es inferior a\nseis días no se pagará dicha diferencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En caso que se generen vacantes de ayudante para ascensos y traslados en\nlas secciones de Despachos, Materias Primas, Empaque, TAD y Muestras, podrán\npresentarse a concurso el personal vinculado a Filmtex mediante contrato\ndirecto de las secciones de Servicios Generales, Picadora. Geomembranas y\nSeguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso que se generen vacantes de ayudante para ascensos y traslados en las\nsecciones de acabados, laminación, estampación, recubrimiento, corte y pastas\npodrán presentarse a concurso el personal vinculado a Filmtex mediante\ncontrato directo de las secciones de Despachos, Materias Primas, Empaque. TAD y\nMuestras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el evento que se generen vacantes de ayudante para ascensos y traslados\nen la sección de Calandra podrán presentarse a concurso el personal vinculado\na Filmtex mediante contrato directo de las secciones de Acabados, Laminación.\nEstampación. Recubrimiento. Corte, Pastas, Despachos, Materias Primas,\nEmpaque, TAD y Muestras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el evento que se generen vacantes de operarios para ascensos y traslados\nen las secciones de Acabados, Laminación, Estampación. Recubrimiento, Corte.\nPastas, TAD y Muestras podrán presentarse a concurso el personal vinculado a\nFilmtex mediante contrato directo con cargo de ayudante de las secciones de\nCalandra, Acabados. Laminación. Estampación. Recubrimiento. Corte y\nPastas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se generen vacantes de operarios para ascensos y traslados en las\nsecciones de Calandra. Mantenimiento y Analistas de Laboratorio podrán\npresentarse a concurso el personal vinculado a Filmtex mediante contrato\ndirecto con cargo de ayudante de Calandra, Operario de Acabados. Laminación,\nEstampación, Recubrimiento, Corte, Pastas y TAD.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez realizado el concurso en las condiciones establecidas anteriormente\ny no se logre cubrir la vacante del cargo, se realizará otro concurso en donde\npodrán participar los demás niveles definidos. En el evento que realizado\neste otro concurso, tampoco se logre cubrir la vacante, se procederá a cubrir\ndicho cargo con personal externo mediante el proceso de selección establecido\npor la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el evento que el trabajador con cargo de Ayudante con ingreso anterior al\n15 de septiembre del 2000 que gane un concurso para operario, se nivelará al\nsalario del operario que reemplace. Dicho incremento se cancelará dividiendo\npor terceras partes esa diferencia y cada una de ellas le será aumentada cada\nseis mese contados a partir de la echa de ingreso con un plazo máxime de 19\nmeses a partí.\" de día primero del siguiente mes de publicado el resultado\ndel concurso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.De igual manera, la Empresa concederá permiso sindical para quince (15)\ntrabajadores por cada año de vigencia de la Convención, a fin de que puedan\nasistir a cursos de capacitación sindical organizados por el I.N.E.S. y la\nC.G.T. por el término de su duración. Estos permisos deberán solicitarse con\ncinco (5) días calendario de anticipación y en forma escrita al Departamento\nde Relaciones Industriales presentando los respectivos textos del programa que\nse desarrollará en los cursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.La Empresa concederá tres (3) días hábiles de permiso al mes a cada uno\nde los dos representantes del sindicato en el comité ejecutivo de la CGT\nseccional Bogotá y Cundinamarca, dichos permisos serán solicitados con no\nmenos de 48 horas de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareotherclause\">\u003Ch2>CLAUSULA VIGESIMA QUINTA - CONSULTAS Y MEDICAMENTOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv id=\"clause-healthcareaccessrelatives\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cdiv id=\"clause-healthcareaccess\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cp>La Empresa entregará al Sindicato la suma de nueve millones quinientos mil\npesos moneda corriente. (S9.500.000.oo) en el primer año de vigencia de esta\nConvención para que contribuya con los gastos que demanden las consultas\nmédicas y los medicamentos de los padres, esposa(o), o compañera(o)\npermanente e hijos del trabajador(a).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo y tercer año de vigencia, la cuantía será de diez\nmillones de pesos moneda corriente ($10.000.000.oo).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv id=\"clause-healthcareaccessrelatives\" class=\"cbaClause highlight\">\u003Cdiv id=\"clause-healthcareaccess\" class=\"cbaClause highlight\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA VIGESIMA SEXTA - AUXILIOS SINDICALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>a. Auxilio de funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el primer y segundo año de vigencia de la presente Convención, la\nEmpresa entregará al Sindicato para el funcionamiento de la Organización un\nauxilio en la suma de nueve millones de pesos moneda corriente\n($9.000.000.oo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el tercer año de vigencia de la Convención este auxilio\ncorresponderá a la suma de nueve millones quinientos mil pesos moneda\ncorriente ($9.500.000.oo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. Auxilio para fomento de cultura y deporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el primer año de vigencia de la presente Convención la Empresa\nentregará al Sindicato un auxilio en la suma de ocho millones de pesos\n(S8.000.000.oo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo año de vigencia de la presente Convención, éste auxilio\ncorresponderá a la suma de ocho millones quinientos mil pesos\n($8.500.000.oo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el tercer año de vigencia de la presente Convención la Empresa\nentregará al Sindicato un auxilio en la suma de nueve millones de pesos\n($9.000.000.oo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos dineros tienen como fin fomentar el deporte y la cultura entre sus\nafiliados. El Sindicato deberá rendir un informe sobre la utilización de\nestos dineros. Los Fondos de este auxilio, no podrán ser utilizados para el\notorgamiento de premios en efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA - EJEMPLARES DE LA CONVENCION\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa editará la presente Convención en folletos que serán\nentregados a los trabajadores. Al Sindicato se le entregarán cien (100)\nejemplares adicionales. Dicha edición debe quedar realizada en un plazo no\nmayor a cincuenta (50) días calendario contados a partir de la fecha de firma\nde la presente Convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA - DEPOSITO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La presente Convención se depositará en la dependencia del Ministerio de\nTrabajo que se encuentre encargada de esa función, cumpliendo con lo señalado\nen el artículo 469 del Código Sustantivo de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La presente Convención pone fin a la negociación colectiva entre el\nSindicato y la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se suscribe por los que en ella intervinieron a los veinte cuatro (24) días\ndel mes de febrero de 2012.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR LA EMPRESA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PEDRO MEJÍA ROZO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JAIME ENRIQUE LADINO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ERIKA CUADROS CUADROS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VICTOR MANUEL URIBE (Asesor) \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JORGE ESPINOSA P.(Asesor CGT)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR EL SINDICATO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ROBINSON RAMIREZ RODAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RIGOBERTO GONZÁLEZ L.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MIGUEL CARRANZA BALOCO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JAVIER ORTIZ CAICEDO\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            ",{"disabilitypay":44,"ONCERISE_trigger":48,"dayspweek":52,"paidpaternityleavepayperc":56,"STRUCINCR_trigger":60,"sundayallowanceamount1":64,"funeralpay":66,"childcareotherclause":70,"longserviceallowancetype":74,"OVERTIME_trigger":77,"holidaysdays":79,"holidaysweeks":83,"healthcareaccess":85,"healthinsurance":89,"SUNDAY_trigger":93,"trainingprogrammes":95,"paidpaternityleavepay":99,"longserviceallowancetype1":101,"paidpaternityleave":103,"healthcareaccessrelatives":107,"LOWWAGE_provision":109,"overtimeallowancetype":113,"SENIOR_trigger":115,"disabilityfund":117,"PAIDLEAV_trigger":119,"paidpaternityleaveduration":121},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"disabilitypay","La Empresa pagará los salarios completos","La Empresa pagará los salarios completos a sus trabajadores cuando sean\nincapacitados por la E.P.S. y \u002Fo la A.R.P., a la que se encuentren afiliados\ncon el salario cotizado en seguridad social del mes inmediatamente anterior.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"ONCERISE_trigger","C.Prima de Navidad. Una prima extralegal","C.Prima de Navidad.\n\nUna prima extralegal de navidad equivalente al valor de veintidós (22)\ndías de salario por cada año de vigencia de la presente Convención, que se\npagará en los primeros diez (10) días del mes de diciembre de cada año.\n\nLa Empresa reconocerá la prima señalada en el literal anterior\nproporcionalmente al tiempo trabajado en el segundo semestre calendario. Esta\nprima no constituye salario ni se tendrá en cuenta para ninguna liquidación\nde prestaciones sociales.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"dayspweek","Durante la vigencia de la presente Conve","Durante la vigencia de la presente Convención y para aquellos trabajadores\nque deban laborar horas extras, dominicales o festivos, la Empresa reconocerá\nla suma de tres mil ochocientos pesos M\u002FCTE. (S3.800.oo) por trayecto por el\nprimer año, tres mil novecientos pesos m\u002Fcte. (S3.900.oo) por trayecto por el\nsegundo año y cuatro mil pesos m\u002Fcte. (S4.000.oo) por el tercer año de\nvigencia de esta Convención.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"paidpaternityleavepayperc","b) Por nacimiento de un hijo: De acuerdo","b) Por nacimiento de un hijo:\n\nDe acuerdo con lo que establece la Ley, la Empresa concederá al padre ocho\n(8) días hábiles de permiso remunerado.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"STRUCINCR_trigger","A partir del primero (1o) de enero de do","A partir del primero (1o) de enero de dos mil doce (2012) la Empresa\naumentará los salarios de sus trabajadores en la siguiente forma:\n\n1. Para las secciones de Servicios Generales, Picadora y Geomembranas se\nregirá por lo dispuesto en la cláusula séptima de ésta Convención.\n\n2. Para los trabajadores no comprendidos en el numeral anterior el aumento\nserá:\n\na. Para los trabajadores cuyos salarios se encuentren entre seiscientos\ncuarenta mil pesos (S640.000) y un millón trescientos cincuenta mil pesos\n($1.350.000), el incremento será del índice de precios al consumidor (IPC)\ncertificado al 31 de diciembre de 2011, adicionado en 0.5% sobre las actuales\nasignaciones que estos devenguen.\n\nb. Para los trabajadores cuyos salarios se encuentren por encima de un\nmillón trescientos cincuenta mil un pesos (S1.350.001), el incremento será\ndel IPC certificado al 31 de diciembre de 2011.\n\nA partir del primero (1o) de enero de dos mil trece (2013) la Empresa\naumentará los salarios de sus trabajadores en la siguiente forma.\n\nA) Para las secciones de Servicios Generales. Picadora y Geomembranas se\nregirá por lo dispuesto en la cláusula séptima de ésta Convención\nColectiva.\n\nB) Para los trabajadores no comprendidos en el literal anterior el\nincremento será el IPC certificado al 31 de diciembre de 2012 adicionado en\ncero punto cinco por ciento (0.5%), y se reconocerá sobre las asignaciones que\nestos devenguen al 31 de diciembre del 2012.\n\nA partir del primero (1o) de enero de dos mil catorce (2014) la Empresa\naumentará los salarios de sus trabajadores en la siguiente forma:\n\nA) nara las secciones de Servicios Generales, Picadora y Geomembranas se\nregirá por lo dispuesto en la cláusula séptima de ésta Convención\nColectiva.\n\nB) Para los trabajadores no comprendidos en el literal anterior el\nincremento será el IPC certificado al 31 de diciembre de 2013 adicionado en\nuno por ciento (1%), y\n\nse reconocerá sobre las asignaciones que estos devenguen al 31 de diciembre\nde 2013.",{"bindId":65,"name":54,"text":55},"sundayallowanceamount1",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"funeralpay","Para el primer año de vigencia de la pre","Para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, en\ncaso de muerte de un trabajador (a) al servicio de la Empresa ésta pagará un\nauxilio extralegal por la suma de un millón ochocientos noventa y dos mil\nochocientos ocho pesos M\u002FCTE. ($1.892.808.oo). Para el segundo año de vigencia\nel valor se incrementará en el IPC certificado del año inmediatamente\nanterior y en el tercer año de vigencia el valor se incrementará en el IPC\ncertificado en el año inmediatamente anterior adicionado en uno por ciento\n(1%). Este auxilio será pagado al cónyuge y\u002Fo compañero (a) permanente del\ntrabajador fallecido; si no existiere cónyuge y\u002Fo compañero (a) permanente al\npadre o a la madre del trabajador. En caso de que no existieren estos dos\nascendientes legítimos, al familiar más cercano del trabajador.",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"childcareotherclause","CLAUSULA VIGESIMA QUINTA - CONSULTAS Y M","CLAUSULA VIGESIMA QUINTA - CONSULTAS Y MEDICAMENTOS\n\nLa Empresa entregará al Sindicato la suma de nueve millones quinientos mil\npesos moneda corriente. (S9.500.000.oo) en el primer año de vigencia de esta\nConvención para que contribuya con los gastos que demanden las consultas\nmédicas y los medicamentos de los padres, esposa(o), o compañera(o)\npermanente e hijos del trabajador(a).\n\nPara el segundo y tercer año de vigencia, la cuantía será de diez\nmillones de pesos moneda corriente ($10.000.000.oo).",{"bindId":75,"name":68,"text":76},"longserviceallowancetype","Para el primer año de vigencia de la presente Convención la Empresa\nreconocerá y pagará a los trabajadores una prima de antigüedad con base en\nla siguiente tabla:\n\nTIEMPO DE SERVICIO CUMPLIDOVALOR\n\nCinco (5) añosS133.546.oo\n\nDiez (10) años$170.483.00\n\nQuince (15) añosS240.950.oo\n\nDieciocho (18) años$306.867.oo\n\nVeinte (20) años$363.694.00\n\nVeinticinco (25) años$363.694.00\n\nTreinta (30) años$363.694.00\n\nTreinta y cinco (35) años$363.694.oo",{"bindId":78,"name":54,"text":55},"OVERTIME_trigger",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"holidaysdays","Por cada año de vigencia de la Convenció","Por cada año de vigencia de la Convención una prima extra legal de\nvacaciones equivalente al valor de veintiún (21) días de salario que se\npagarán por la Empresa en el momento en que el trabajador salga a disfrutar de\nsus correspondientes vacaciones.",{"bindId":84,"name":81,"text":82},"holidaysweeks",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"healthcareaccess","La Empresa entregará al Sindicato la sum","La Empresa entregará al Sindicato la suma de nueve millones quinientos mil\npesos moneda corriente. (S9.500.000.oo) en el primer año de vigencia de esta\nConvención para que contribuya con los gastos que demanden las consultas\nmédicas y los medicamentos de los padres, esposa(o), o compañera(o)\npermanente e hijos del trabajador(a).\n\nPara el segundo y tercer año de vigencia, la cuantía será de diez\nmillones de pesos moneda corriente ($10.000.000.oo).",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"healthinsurance","La Empresa contratará un Seguro de Vida ","La Empresa contratará un Seguro de Vida Colectivo que cubrirá a todos los\ntrabajadores, por veinte (20) meses de salario promedio para aquellos que\ndevenguen una suma inferior al salario promedio de las personas cobijadas por\nesta Convención. Para aquellos trabajadores con salario superior al promedio\nde quienes cobija esta Convención, se les pagará el seguro de vida de acuerdo\ncon su salario.\n\nEste seguro amparará en la misma cuantia que reconozca la ARP a los\ntrabajadores que por sufrir un accidente de trabajo les sea decretada por la\nAdministradora de Riesgos Profesionales que cubre a la Empresa una invalidez\npermanente parcial derivada del accidente de trabajo.\n\nLa Empresa mantendrá el Fondo de Vivienda existente en la suma de\nTRESCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS M\u002FCTE. ($315.000.000.oo) por los tres\naños de vigencia de ésta Convención, bajo los siguientes parámetros:\n\na) Para la compra de residencia o liberación de gravamen hipotecario, se\nasignará préstamo a aquellos trabajadores que cumplan cinco años de servicio\na la compañía y se prestará hasta la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS M\u002FCTE.\n(S15.000.000.oo) por la vigencia de la Convención, la cual será pagada por el\ntrabajador (a) en cuotas mínimas equivalentes al veinticinco por ciento (25%)\nde su sueldo básico mensual y sin exceder de sesenta (60) meses. La deuda\nserá respaldada por hipoteca en primero y\u002Fo segundo grado. PARAGRAFO: En el\ncaso de trabajadores cuya asignación mensual sea inferior o igual al salario\nmínimo convencional, el plazo de amortización podrá extenderse a setenta y\ndos (72) meses.\n\nb) Para ampliación, mejoras locativas y\u002Fo liberación de gravamen\nhipotecariose asignan doscientos millones de pesos ($200.000.000.oo) del Fondo\ny se prestará hasta la suma de OCHO MILLONES DE PESOS M\u002FCTE. ($8.000.OOO.oo)\npor la vigencia de la Convención, la cual será pagada por el trabajador en\ncuotas mínimas equivalentes al veinte por ciento (20%) de su sueldo básico\nmensual y sin exceder de sesenta (60) meses. La deuda será respaldada por un\npagaré.\n\nc) La Empresa contratará un seguro que cubrirá la deuda del fondo de\nvivienda en caso de muerte del trabajador.",{"bindId":94,"name":54,"text":55},"SUNDAY_trigger",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"trainingprogrammes","La Empresa establecerá diez (10) becas s","La Empresa establecerá diez (10) becas semestrales para estudios de carrera\nintermedia o técnica de sus trabajadores, las cuales se adjudicarán por\nsorteo y tendrán un valor de seiscientos veinte mil ciento catorce pesos\n($620.114.oo), para el primer año de vigencia de la Convención. Para el\nsegundo año de vigencia se incrementará la suma anterior en el mismo\nporcentaje en que se incremente el IPC certificado al 31 de diciembre de 2012\nadicionado en uno por ciento (1%) y para el tercer año de vigencia se\nincrementará la suma del año 2013 en el mismo porcentaje en que se incremente\nel IPC certificado al 31 de diciembre de 2013 adicionado en uno por ciento\n(1%).",{"bindId":100,"name":58,"text":59},"paidpaternityleavepay",{"bindId":102,"name":68,"text":76},"longserviceallowancetype1",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"paidpaternityleave","De acuerdo con lo que establece la Ley, ","De acuerdo con lo que establece la Ley, la Empresa concederá al padre ocho\n(8) días hábiles de permiso remunerado.",{"bindId":108,"name":87,"text":88},"healthcareaccessrelatives",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"LOWWAGE_provision","1. Salario Mínimo en Secciones de Servic","1. Salario Mínimo en Secciones de Servicios Generales, Picadora,\nGeomembranas y Seguridad.\n\nEl salario mínimo de enganche en la Empresa para los nuevos trabajadores\nque ingresen a prestar sus servicios con posterioridad al primero (1o) de enero\nde 2012 en las secciones de Servicios Generales, Picadora, Geomembranas y\nSeguridad serán los\n\nsiguientes:\n\n1. Para aquellos trabajadores que sean contratados para Servicios Generales\ntendrán un salario igual al mínimo legal vigente incrementado en un diez\n(10%) por ciento.\n\n2. Para aquellos trabajadores que sean contratados para atender labores en\nla Picadora, será el salario mínimo legal incrementado en un quince (15%) por\nciento.\n\n3. Para aquellos trabajadores que sean contratados para la sección de\nGeomembranas, será el salario mínimo legal incrementado en un veinte (20%)\npor ciento.\n\n4. Para aquellos trabajadores que sean contratados para la sección de\nSeguridad, será el salario mínimo legal incrementado en un veinticinco (25%)\npor ciento.",{"bindId":114,"name":54,"text":55},"overtimeallowancetype",{"bindId":116,"name":68,"text":76},"SENIOR_trigger",{"bindId":118,"name":46,"text":47},"disabilityfund",{"bindId":120,"name":81,"text":82},"PAIDLEAV_trigger",{"bindId":122,"name":105,"text":106},"paidpaternityleaveduration","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL Filmtex S.A.S. - 2012\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2012-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2014-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2012-02-24\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Fabricación de productos de caucho y plásticos  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Filmtex S.A.S.\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        SINTRAFILMTEX - Sindicato de Trabajadores de Filmtex S.A.S., SINTRAPLASTICO - Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Plástico y sus Derivados\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;Not specified&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 1 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;8 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \n         \n\n        \n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;6.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;21.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-bankholidays2\">\n                Días festivos pagados: &rarr;&nbsp;Easter Monday \u002F Sham el-Nessim \u002F lundi de Pâques (day after Easter), Human Rights Day \u002F Vernal Equinox Day \u002F Iraq's Spring Day \u002F Namibia Independence Day (21st March), Fiesta del Sagrado Corazón \u002F San Pedro y San Pablo, Chile Independence Day (18th September), John Chilembwe Day (15th January)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageperiod\">\n                Salario más bajo acordado por &rarr;&nbsp;Months\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageamount\">\n                Salario más bajo: &rarr;&nbsp;COP&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;0\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2012-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2012-12\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-overtimeallowanceamount1\">\n                    Prima por tiempo extra: &rarr;&nbsp;COP&nbsp;3800.0 por hora extra\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;COP&nbsp;3800.0 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;COP&nbsp;133546.0 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;5 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[128],{"title":37,"slug":33},[130],{"type":131,"data":132},"call_to_action_body_block",{"title":133,"description":134,"variant":135,"link":136},"Compare los convenios colectivos","Compare los artículos de las Convenciones Colectivas de Colombia entre los 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