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DISPOSICIONES GENERALES, VIGENCIA Y CAMPO DE\nAPLICACION.- \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE LA COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE\nLECHE DE LA COSTA ATLANTICA LTDA “COOLECHERA LTDA.” y EL SINDICATO DE\nTRABAJADORES DE LA COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA\n“SINTRACOOLECHERA”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Convención Colectiva de trabajado, que es la compilación de las\ncláusulas vigentes de todas las que se han celebrado hasta la presente, rige a\npartir del día primero (01) de Enero del Dos Mil Doce (2012), hasta el día\ntreinta y uno (31) de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Pero podrá ser\nrevisada en el tercer ano. previo acuerdo entre la Cooperativa y la\nOrganización Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 1: A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de\nTrabajo, la EMPRESA COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA\nLTDA “COOLECHERA\" y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COOPERATIVA DE\nPRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLANTICA “SINTRACOOLECHERA\", han acordado\nun \u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>Incremento salarial escalonado, teniendo en cuenta el salario básico\nvigente devengado por el trabajador para cada uno de los años de vigencia de\nla Convención Colectiva en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>INCREMENTO SALARIAL:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARA EL PRIMER AÑO. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento salarial para los trabajadores que devenguen De $ 0 a $\n2.200.000 será el IPC más el 0.4 %\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento salarial para los trabajadores que devenguen De S 2.200.001 en\nadelante, el incremento será el IPC \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARA EL SEGUNDO AÑO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De $ 0 a $ 2.200.000 el IPC más el 0.4%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De $ 2.200.001 en adelante el IPC\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARA EL TERCER AÑO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De $ 0 a $ 2.200.000 el IPC más el 0.4%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De $ 2.200.001 en adelante el IPC\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARA EL CUARTO AÑO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De $ 0 a $ 2.200.000 el IPC más el 0.4%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De $ 2.200.001 en adelante el IPC\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARA EL QUINTO AÑO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De $ 0 a $ 2.200.000 el IPC más el 0.4%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De $ 2.200.001 en adelante el IPC\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por IPC -índice de Precios al Consumidor-, se entiende el certificado\nexpedido por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asi mismo la Empresa COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA\nATLANTICA “COOLECHERA LTDA. y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COOPERATIVA\nDE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLANTICA ‘SINTRACOOLECHERA' acuerdan que\na partir de la firma de la presente Convención Colectiva, y una vez finalizado\nel término de vigencia de ésta, el incremento salarial, a partir del primero\n(01) de Enero del Dos Mil Diecisiete (2017), y para cada uno de los años\nsubsiguientes, será como mínimo el certificado expedido por el DANE como el\nIPC para el año inmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 2: LOS NUEVOS TRABAJADORES Los nuevos trabajadores de la EMPRESA\nCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA “COOLECHERA\",\nque sean vinculados a partir de la firma de la presente Convención Colectiva\nde Trabajo, mediante contrato de trabajo a término indefinido y que se les\naplique la Convención Colectiva de Trabajo, gozarán de los beneficios\nconvencionales y estarán cubiertos por ésta en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año de su vinculación laboral: Solo se les aplicará el\nincremento salarial, según lo acordado en el parágrafo primero, de la\ncláusula primera de esta convención. Además tendrán derecho en forma total\na los beneficios estipulados en las clausulas: a.-) Clausula Décima Octava\n(PAGOS COMPARTIDOS, CUOTAS MODERADORAS y DEDUCIBLES); b.-) Clausula Vigésima\nSegunda (AUXILIO PARA \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">ALIMENT\u003C\u002Fmark>ACION); y c.-) Clausula Vigésima Séptima\n(CENA).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el segundo año de su vinculación laboral: Tendrán derecho al\nincremento salarial, según lo acordado en el parágrafo primero, de la\ncláusula primera de esta convención. Igualmente durante el segundo año de su\nvinculación los trabajadores recibirán un quince por ciento (15%) de los\nbeneficios previstos en la presente Convención Colectiva, más los beneficios\nya reconocidos para el primer arto de su vinculación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el tercer año de su vinculación laboral: Tendrán derecho al\nincremento salarial, según lo acordado en el parágrafo primero, de la\ncláusula primera de esta convención. Igualmente durante el tercer año de su\nvinculación, los trabajadores recibirán un treinta por ciento (30%) do los\nbeneficios previstos en la presente Convención Colectiva, más los beneficios\nya reconocidos para el primer año de su vinculación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el cuarto año de su vinculación laboral: Tendrán derecho al\nincremento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>salarial, según lo acordado en el parágrafo primero, de la cláusula\nprimera de esta convención. Igualmente durante el cuarto año de su\nvinculación, los trabajadores recibirán un setenta por ciento (70%) de los\nbeneficios previstos en la presente Convención Colectiva, más los beneficios\nya reconocidos para el primer año de su vinculación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del Quinto año de su vinculación laboral, los nuevos trabajadores\ntendrán derecho al incremento salarial según lo acordado en el parágrafo\nprimero, de la cláusula primera de esta convención y asi mismo recibirán el\ncien por ciento (100%) de los beneficios estipulados en la presente Convención\nColectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 3: No se beneficiarán de la Convención Colectiva de Trabajo a\npartir de la firma de la misma, las personas que sean vinculadas para\ndesempeñar funciones de dirección, confianza o manejo, tales como: Director\nde Sistemas. Director de Gestión Humana. Director Juridico, Director de\nControl interno, Gerente General. Subgerente Comercial. Subgerente financiero,\nSubgerente Técnico, Subgerente de Mantenimiento, Jefe de la División de\nOrganización y Métodos. Jefe de Contabilidad, Jefe de Servicios Generales y\nJefe de Tesorería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA SEGUNDA. RECONOCIMIENTO AL SINDICATO.- \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa Cooperativa de Productores de Leche De La Costa Atlántica Ltda.\n“COOLECHERA LTDA.,\" reconocerá al Sindicato de Trabajadores de la\nCooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica\n‘SINTRACOOLECHERA’, por intermedio de la Junta Directiva y de los asesores\nde la Unión de Trabajadores del Atlántico 'UTRAL\" *C. G. T.\", como único\nrepresentante de los trabajadores al servicio de la EMPRESA, para todo lo\nrelacionado en la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo,\nReglamento Interno de Trabajo de la EMPRESA y demás disposiciones legales\npertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el evento de que la UTRAL-CGT se fusione con otra organización de\nSegundo Grado o se disuelva para constituir con otra una nueva Federación o\nSeccional, ésta sustituirá a la UTRAL-CGT para todos los efectos de la\naplicación de la presente Cláusula y demás disposiciones legales y de esta\nConvención\".\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA TERCERA. ESTABILIDAD. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los contratos de trabajos individuales y vigentes y los que posteriormente\ncelebre la EMPRESA, continuaran siendo a término indefinido. Salvo el caso\ncuando se trate de labores ocasionales o transitorias, de reemplazar\ntemporalmente el personal do vacaciones o en uso de licencia, de atender el\nincremento de la producción, el transporteo la venta, circunstancias en las\ncuales se celebrarán a término fijo. En consecuencia, la EMPRESA no\ncelebrará convenio con las empresas de servicios temporales para el desarrollo\nde sus actividades ordinarias, a excepción del personal de vigilancia\ndiferente a los trabajadores que desempeñen actualmente las funciones de\nsupervisores de portería, porteros controladores y vigilantes de las plantas\nintermedias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin embargo,cuando se trate de desarrollar actividades o servicios\ncomplementarios o de apoyo a la actividad fabril y que estas no correspondan a\nninguna labor de producción, tales como Logística en: Cargue y Descargue de\nProductos, bienes y\u002Fo materiales: Movilización de Productos: Armado de\nPromociones; Mercadeo y Venta de Productos lácteos u otros: Proceso de\nRecolección de Leche; Vigilancia; Aseo y Limpieza, la Cooperativa podrá\ncontratarlas a través de empresas especializadas para realizar dichas\nactividades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Cp>Así mismo, la EMPRESA garantiza la estabilidad de los trabajadores, siempre\ny cuando no incurran en causal de despido debidamente comprobada. Cuando la\nEMPRESA de por terminado unilateralmente un (1) contrato de trabajo sin justa\ncausa, entendiéndose como tales las estipuladas en los numerales del aparte a)\ndel articulo 7*. Del decreto 2351\u002F65, a excepción del numeral 15. reconocerá\ny pagará las indemnizaciones que a continuación se determinan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Cuarenta y cinco (45) días de salarios, cuando el trabajador tuviere un\ntiempo de servicio no mayor de un (1) año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-severance_number_1_tenure\">\u003Cp>B)Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio y menos de cinco\n(5) años, se le pagarán cincuenta y cinco (55) dias por el primer año y\ncuarenta y cinco (45) días adicionales por cada uno de los años subsiguientes\nal primero y proponclonalmente por fracción de año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-severance_number\">\u003Cp>C)Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio o menos de\ndiez (10)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>años, so le pagarán cincuenta y seis (56) días por el primer año y\ncincuenta (50) días adicionales por cada uno de los años subsiguientes al\nprimer año y proporcionalmente por fracción de año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>D) Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio se le\npagarán sesenta y cinco (65) dias por el primer año y setenta (70) días\nadicionales por cada uno de los años subsiguientes al primero y\nproporcionalmente por fracción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO. A partir de la presente Convención la EMPRESA antes de cancelar\nel contrato de trabajo unilateralmente con el pago de la respectiva\nindemnización a un (1) trabajador con cinco (5) años o más de servicios,\nesta convocará un comité paritario conformado por dos (2) integrantes de las\npartes, en cuya representación del Sindicato será el presidente y\u002Fo\nVicepresidente y otro directivo para valorar las posibles causas que dieran\nmotivo para la cancelación de dicho contrato. Queda entendido que la decisión\nque se tome en este Comité será de forzosa aceptación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA CUARTA. ANULACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones disciplinarías que imponga la EMPRESA se anularán cumplido\nun (1)año de su aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO PRIMERO. Las sanciones que por faltas plenamente comprobadas\ntengan que cumplir los trabajadores, se harán efectivas dentro de los quince\n(15) días hábiles a partir de la fecha en que el trabajador haya cometido la\npresunta falta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el momento que la EMPRESA no imponga la sanción dentro del término\nestipulado, se considerará que el trabajador queda liberado de cualquier\nsanción posterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez cumplido un (1) año de haber sido impuesta la\nsanción, la EMPRESA retirará de la hoja de vida del trabajador, para cuya\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>constancia se remitirá a la secretaria General del Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA QUINTA. COMITÉ DE RELACIONES LABORALES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Comité de Relaciones Laborales, compuesto de tres (3) representantes\ndecida una de las partes con sus respectivos Suplentes, quienes actuarán en\nausencia de los primeros, se reunirá cada quince (15) dias. con el fin de\nestudiar y proponer soluciones a los problemas que se presenten con ocasión de\nla aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo. Reglamento Interno de\nTrabajo y demás leyes pertinentes sobre la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso la EMPRESA o el Sindicato hará traslado al Comité de\nRelaciones Laborales de otros problemas que tengan que ver con el desarrollo de\nlas actividades de los trabajadores en ejercicio de sus funciones contractuales\ny legales, para que éste se pronuncie al respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité podrá reunirse extraordinariamente cuando las partes asi lo\nacuerden. De las reuniones se levantarán actas en las cuales consten los temas\ntratados y las soluciones que se logren sobre los problemas sometidos a su\nestudio y resolución. Dichas actas serán firmadas por los miembros que\nconforman el Comité y copia de ésta se le entregara a cada unas las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA SEXTA. ELEMENTOS DE PROTECCION. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA suministrará elementos de protección a sus trabajadores tales\ncomo botas, guantes, encauchados, suéteres, los cuales serán suministrados\ncada vez que el trabajador demuestre que los que recibió están\ndeteriorados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA SÉPTIMA. SUPERVISORES DE PORTERIA Y PORTERO CONTROLADOR.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que ocupen el cargo de Supervisor de Portería y los que\ndesempeñen el puesto de Portero Controlador deberán desarrollar las labores\nespecíficas acordadas entre la EMPRESA y el Sindicato. Para el ejercicio de\ntales oficios, es indispensable que los trabajadores sepan leer y escribir\ncorrectamente y que sea sometidos previamente a un entrenamiento adecuado de\nlas funciones que les corresponde desarrollar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO. La EMPRESA nombrará un reemplazo para que los Supervisores de\nPortería y Portero Controlador puedan tomar un almuerzo, con un intervalo de\nmedia (1\u002F2) hora en el tumo diurno. Queda entendido que este reemplazo será de\nLunes a Sábado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>CLÁUSULA OCTAVA. ESCALAFON.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA y el Sindicato declaran que los Escalafones de Oficios, Puestos y\nSalarios en vigencia, son necesarios para sus mutuos intereses. Como parte\nintegrante de la presente Convención se anexa el Escalafón que rige\nexclusivamente para los trabajadores que en la fecha de la firma de la presente\nconvención tengan vigentes sus contratos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente escalafón solo se aplicará a los trabajadores que sean\ncontratados con posterioridad a la firma de la presente Convención a partir\ndel momento en que cumplan dos (2) años de servicio continuo y en\nconsecuencia, antes de cumplir tal tiempo de servicio no se le aplicarán los\nsalarios estipulados en el escalafón y podrán devengar salarios inferiores a\nlos señalados para cada categoria en la cláusula 43 de la Convención\nColectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1_txt\">\u003Cp>CATEGORIA I\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operario \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Controlador II \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aseador \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operador II \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CATEGORIA II \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar II\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Preparador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operador II\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Electricista Auxiliar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vigilante Planta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Controlador I\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mecánico Auxiliar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Soldador Auxiliar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Portero Controlador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar II Cava Ventas de Contado\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CATEGORIA III\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mecánico General \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Electricista General \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Soldador General \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Calderista Electricista \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comprensorista Calderista \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operador I \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar I\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar I de Despacho \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operador I Envase\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CATEGORIA IV\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Supervisores de Portería\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar Leche en Consignación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operador Leche en Polvo 3\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pasteurizador Leche liquida Equipo 3\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Electricista General con especialidad en Electrónica y Robótica\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mecánico General en Equipos Mecánicos, Eléctricos y Neumáticos y\notros\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Soldador Especializado\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Estas categorías salariales serán reajustadas de acuerdo a los porcentajes\nde aumento salariales pactado en futuras Convenciones Colectivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los efectos de los reemplazos transitorios y el lleno do las vacantes\nse procederá asi:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Cuando un trabajador reemplace a otro de mayor categoría\ntransitoriamente, devengará el salario del trabajador reemplazado y el\nreemplazante será escogido entre los más antiguos de la Categoría\ninmediatamente anterior. Queda entendido que al trabajador reemplazante se le\npagará la diferencia siempre y cuando trabaje como mínimo siete (7) días\ncontinuos en caso de que labore menos de este tiempo, éste se le tendrá en\ncuenta para futuras promociones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cuando se trate de llenar una vacante se procederá en igual forma, pero\nel trabajador reemplazante devengará el salario del trabajador reemplazado,\ntreinta (30) días después de estar ocupando el nuevo cargo, periodo éste que\nse considera como de entrenamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO PRIMERO: El tiempo que el trabajador dure reemplazando a otro de\nmayor categoría en forma transitoria, se computará y descontará del periodo\nde entrenamiento en caso de ascenso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO SEGUNDO: La EMPRESA queda en libertad de contratar un trabajador\nde fuera cuando se compruebe que entre los que tiene a su servicio no reúnan\nlas cualidades para llenar la correspondiente vacante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO TERCERO: La EMPRESA no trasladará al trabajador de un oficio a\notro, cuando quiera que con el traslado le cause desmejora en sus condiciones\nde trabajo o de salario. Cuando el traslado se haga en forma definitiva se\nhará por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO CUARTO: En caso de presentarse modificaciones en las funciones de\nuno (1) o varios oficios, según lo acordado en el Acta del día catorce (14)\nde Septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), asi como también\ncuando se creen nuevos oficios, la EMPRESA y el Sindicato se pondrán de\nacuerdo para la modificación del Escalafón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO QUINTO: A partir de la firma de la presente Convención la\nEMPRESA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y el Sindicato, a través del Comité de Relaciones Laborales se encargarán\nde la revisión del actual Escalafón, en lo que concierne a sus Cargos,\nCategorías. Factores de Puntuación y otros que correspondan a éste. Queda\nentendido, que las decisiones que se tomen en este Comité serán de forzosa\naceptación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA NOVENA. COMITÉ DE RECREACION. DEPORTES Y CAPACITACION. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA y el Sindicato conformarán un Comité Paritario de Recreación,\nDeporte y capacitación, integrado por dos (2) representantes del Sindicato y\ndos (2) representantes de la EMPRESA, cuyas funciones serán las de elaborar y\nejecutar los programas que deban realizarse para cumplir con lo previsto en el\nArticulo 21 de la Ley 50\u002F90, asimismo la EMPRESA auxiliará a este Comité para\ntoda la vigencia de la Convención, con una suma equivalente a los gastos que\nocasionen organizar los campeonatos externos e internos de fútbol, softbot y\nmicro fútbol, etc., como también los eventos de recreación y capacitación,\nen los cuales intervengan los trabajadores en representación de la EMPRESA;\nademás estas actividades se harán extensivas a los trabajadores de las\nPlantas intermedias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité se instalará dentro de los treinta (30) dias siguientes a la\nfirma de la Convención Colectiva y sus reuniones se celebrarán cuando sean\nnecesarias.’\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA DÉCIMA. INGRESO DE TRABAJADORES A LA EMPRESA.- \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA no hará ingresar a sus servicios a ningún trabajador que antes\nno haya firmado su respectivo contrato de trabajo. La EMPRESA tendrá en cuenta\npara ingresar a trabajadores a sus servicios a los hijos de los trabajadores\njubilados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CARNET DE IDENTIFICACION.- \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA dotará a los trabajadores a sus servicios, sin costo alguno para\néstos, de un carnet que los identifique como Trabajadores de la Cooperativa,\nel cual deberá llevar la foto del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. AYUDANTES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de prestar un servicio más ágil en la venta de leche, la\nEMPRESA mantendrá dos (2) ayudantes por los vehículos, cuya venta supere las\nciento cincuenta (150) canastas diarias de doce litros cada una.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. VISITA A OTRAS DEPENDENCIAS DE LA EMPRESA. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA concederá permiso remunerado a dos (2) miembros de la Junta\nDirectiva o de la Comisión de Reclamos del Sindicato, para ejecutar visita a\nlas Plantas que actualmente tiene fuera de la ciudad y a las que posteriormente\nestablezca, por lo menos cada tres (3) meses. Este permiso será por el tiempo\nque se requiera para esta labor. Igualmente reconocerá y pagara los gastos de\ntransporte y viáticos establecidos por la EMPRESA para sus funcionarios y\ntrabajadores, cuando en cumplimiento de sus actividades tienen que viajar fuera\nde la ciudad de Barranquilla, en la categoría de jefes de Departamentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. TARJETA DE CONTROL O REPORTE DE NOVEDADES DE\nTIEMPO LABORADO.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA cancelará a sus trabajadores el salario quincenalmente y\nmediante transferencia electrónica, de acuerdo con las horas registradas en la\ntarjeta de cada trabajador timbrada en el reloj de control que para cuyos\nefectos tiene instalado en sus dependencias, o en los reportes de novedades de\ntiempo laborado, debidamente autorizadas por los jefes inmediatos, quedando\nexentos de las timbradas los choferes y Ayudantes de Reparto a domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece que entre las fechas de corte de nómina (para la liquidación\nde tarjetas de control de tiempo laborado o los reportes de novedades de tiempo\nlaborado), y la fecha de pago de la respectiva quincena, habrá un tiempo\nmáximo de tres (3) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asi mismo, la EMPRESA y la Organización Sindical a partir de la vigencia de\nla presente Convención Colectiva anualmente en actas de compromiso harán la\nprogramación del pago de las quincenas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Ch3>CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SERVICIOS MÉDICOS. QUIRÚRGICOS. RADIOLÓGICOS.\nCLINICOS. HOSPITALARIOS Y MEDICINA EN GENERAL. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA suministrará a sus trabajadores que laboren en Municipio o\nCorregimiento donde no haya prestación asistencial del I.S.S. o cualquiera\notra dependencia del sistema de salud que lo sustituya, los servicios médicos,\nquirúrgicos, radiológicos, hospitalarios y medicina en general, sin costo\nalguno para el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO. Asi mismo y dentro de las mismas circunstancias practicará sus\ntrabajadores examen radiológico pulmonar, por lo menos dos (2) veces al año,\nprevio el visto bueno del centro de atención de salud ocupacional (C.AS.O)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. SERVICIOS ASISTENCIALES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA hará extensivo sin costo alguno los servicios médicos,\nquirúrgicos, hospitalarios y examen de laboratorio a los familiares de los\ntrabajadores, entendiéndose tales los padres cuando dependan económicamente\ndel trabajador, esposa o compañera permanente, hijos legítimos o naturales,\nreconocidos del trabajador de acuerdo a la reglamentación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SERVICIOS ODONTOLOGICOS. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA suministrará los servicios odontológicos, tales como\nextracciones y calzas de amalgama o porcelana en donde no los preste el I.S.S,\no cualquiera otra dependencia del sistema de salud que lo sustituya.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. PAGOS COMPARTIOOS. CUOTAS MODERADORAS Y\nDEDUCIBLES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles a que sean sometidos\nlos afiliados y beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud,\nserán asumidos por la EMPRESA en forma tal, que los servicios que los\ntrabajadores y familiares beneficiarios reciban de dicho sistema, sea sin costo\nalguno para el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO. Si durante la vigencia de la Convención y en el curso de un\ntratamiento y cuidados normales de una enfermedad de cualquier índole para\ntrabajadores y beneficiarios, por una EPS. si llegare a presentarse por efecto\nde alguna ley posterior un pago adicional para el tratamiento de estos, este\npago será asumido por la EMPRESA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Ch3>CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. AUXILIO MONETARIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL PARA\nEL TRABAJO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA pagará la incapacidad a los trabajadores con el ciento por\nciento (100%) del valor del salario con que cotizan al Instituto de los Seguros\nSociales u otra Entidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, desde\nel primer (1er) Día y por todo el tiempo que dure la incapacidad que expidan\ndichas instituciones, sin que exceda de ciento ochenta (180) días, excepto\ncuando la incapacidad provenga de tuberculosis, caso en el cual el trabajador\ntendrá derecho al pago integro de sus salarios durante el tiempo requerido\npara la recuperación de la salud, hasta por el termino de quince (15)\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez que el trabajador reciba el valor de la incapacidad o el volante\npara el cobro, por parte de la Institución a que esté afiliado, lo entregará\na la EMPRESA y en caso contrario se considerará justa causa para dar por\nterminado el Contrato de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EMPRESA continuará computando el valor del salario en concordancia con\nla Cláusula Cuadragésima Cuarta (44*.) de la Convención vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA VIGÉSIMA. OVEROLES Y CALZADO.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>OVEROLES: La EMPRESA sin consideración al salario que devengue el\ntrabajador, lo dotará de tres (3) overoles (pantalón y camisa) cada cuatro\n(4) meses en abril, agosto y diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CALZADO. Igualmente entregará en los meses de junio y diciembre de cada\naño un (1) par de zapatos de buena calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">PARÁGRAFO PRIMERO: Para la dotación de calzado se establecerá un Comité\nConsultivo compuesto por el Presidente y Fiscal del Sindicato, y las personas\nque LA EMPRESA designe. Tendrán derecho a los overoles y calzados los\ntrabajadores que hayan superado los cuatro meses de cada semestre y los nuevos\ntrabajadores que hayan superado el periodo de prueba. En todo caso la dotación\nse dará proporcionalmente a los bimestres vencidos.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO SEGUNDO: Los trabajadores quedan obligados a usar los overoles en\nel desempeño de sus funciones. La renuencia a la utilización de los mismos se\nconsiderará como falta contra la disciplina de LA EMPRESA y dará motivo a\nsanciones ejemplares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO TERCERO. A los trabajadores de la planta de Calamar se les\ndotará de una muda (pantalón y camisa) adicional, en cada periodo de\nentrega.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>UNIFORMES: Al personal femenino se le suministrará cinco (5) uniformes al\naño, correspondientes a un color por cada día de la semana, de lunes a\nviernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. COMEDOR Y DORMITORIOS. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA mantendrá dentro de sus dependencias un (1) local con todas las\ncomodidades necesarias para que sirva de comedor para los trabajadores.\nAsimismo, mantendrá los dormitorios para que a los trabajadores que les toque\npermanecer en la EMPRESA puedan dormir cómodamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EMPRESA continuará mejorando las condiciones del dormitorio en aspectos\nde higiene y salubridad, procurando que éste quede exento de todo ruido\nestridente que afecte a los trabajadores que por razón de so tumo de trabajo\ntengan que hacer uso de dicho dormitorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Ch3>CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. AUXILIO PARA \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight focus\">ALIMENT\u003C\u002Fmark>ACIÓN. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que por efecto de su jomada diurna completa permanezcan\nen la EMPRESA en la hora del almuerzo y su salario ordinario no supere los dos\ny medio (2.5) salarios mínimos legales mensuales, la EMPRESA garantizará que\nel valor del almuerzo a todos los trabajadores durante la vigencia de la\nConvención, será del Treinta (30%) por ciento del valor total del\nalmuerzo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio de almuerzo no constituye salario y será reconocido a través\nde COOTRACOL. La EMPRESA y el Consejo de Administración de COOTRACOL, se\npondrán de acuerdo en las políticas que demande esta gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que por razón de su trabajo se encuentren laborando\nfuera de la EMPRESA, este auxilio será el cien por ciento (100%), pagaderos en\nbonos de víveres o mercancías a través de COOTRACOL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores de las Plantas intermedias este auxilio será del ochenta\npor ciento (80%). pagaderos con bonos de COOTRACOL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asi mismo, a los trabajadores que residan en el entorno de la EMPRESA y\naquellos que por razón de su dieta \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">aliment\u003C\u002Fmark>icia almuercen en la EMPRESA, este\nauxilio será del cincuenta por ciento (50%), pagaderos en bonos a través de\nCOOTRACOL. La EMPRESA en común acuerdo con el Sindicato elaborará una lista\nde los trabajadores que tengan derecho a este auxilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el pago de los bonos por la EMPRESA a través de COOTRACOL será de la\nsiguiente manera: Al valor total del almuerzo se le restará el treinta por\nciento (30%),\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO PRIMERO: La EMPRESA contratará los servicios de una dietista y\ngarantizará una comida variada y de buena calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO SEGUNDO: Los trabajadores que reciban este auxilio en bonos a\ntravés de COOTRACOL cuando almuercen en la Cooperativa pagarán el cien por\nciento (100%) del valor del almuerzo. Queda entendido que este auxilio para la\n\u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">aliment\u003C\u002Fmark>ación será de lunes a sábado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que si algún trabajador de nivel Operativo y\ndurante la vigencia de la Convención, su salarlo ordinario supere los dos\npunto cinco (2.5) salarios mínimos legales mensuales, ese trabajador tendrá\nderecho al auxilio de almuerzo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. VENTA DE PRODUCTOS. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA entregará sin ningún valor a sus trabajadores durante la\nvigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Leche liquida de 1.000 cms3, hasta dos (2) unidades diarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mantequilla de 500 gramos, una (1) unidad a la semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además le venderá a un valor del sesenta y cinco por ciento (65%) del\nprecio de los porteadores, los siguientes subproductos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Yogurt Pure Pack. diez (10) unidades semanales. Yogurt de vasos surtidos,\ndiez (10) unidades semanales, dos (2) libras semanales de leche en polvo entera\no descremada, o una libra (1) de leche entiera, y otra de leche descremada,\nqueso blanco de 500 gramos, una (1) unidad semanal; Colecherita hasta\nveinticuatro (24) unidades por semana. Arequipin de cincuenta (50) gramos de\nseis (6) unidades, uno por semana, gelatina hasta diez (10) unidades por\nsemana; Queso especial un (1) kilo por semana. Asi mismo, le continuará\nvendiendo queso criollo a razón de cinco (5) pesos libra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO PRIMERO. El trabajador que haga mal uso de esta prerrogativa se\nhará acreedor a sanciones que van desde la suspensión del trabajo hasta la\npérdida del derecho a comprar los productos a los precios fijados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. TRANSPORTE. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA mantendrá el servicio de transporte para recoger y repartir a\nlos trabajadores que les toque entrar o salir después de las 8:00 p.m. Los\ntrabajadores serán recogidos en sus residencias y distribuidos a las mismas\nhasta las 6:00 a.m.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EMPRESA a partir de la firma de la presente Convención, además de las\nrutas que hay para repartir al personal que sale a las 00:00 horas, colocará a\nesta misma salida otro vehículo, el cual llevará directamente al personal de\nlos pueblos que salga a dicha hora, a la estación de los buses de sus\nrespectivos municipios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO. Este servicio no excluye el derecho al reconocimiento del\nAuxilio de transporte, el cual se pagará a los trabajadores cuyo salario\nbásico mensual no supere los dos y medio (2.5) salarios mínimos legales\nmensuales. La EMPRESA y el sindicato convendrán el cambio del sitio donde\nrecogerán y dejarán a los trabajadores con residencias en el municipio de\nMalambo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. SÁBADO, LUNES Y MARTES DE CARNAVAL, 7 DE\nDICIEMBRE, 24 DE DICIEMBRE Y 31 DE DICIEMBRE.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA reconocerá y pagará como feriados los días Lunes y Martes de\nCarnaval. A los trabajadores que laboren en los citados días se les\nremunerará tres (3) días de salarios por cada uno de los días trabajados y\nlos que laboren los días sábado de Carnaval, siete (7) de Diciembre,\nveinticuatro (24) de Diciembre y treinta y uno (31) de Diciembre, a partir de\nlas 4:00 p.m., se les pagará Igualmente como feriados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. PRÉSTAMOS. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA concederá préstamos a los trabajadores que por razón de\ncalamidad doméstica lo necesiten, los cuales se harán hasta por la\ncantidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>equivalente a cinco (5) semanas de salarios. La amortización de tales\npréstamos se efectuará en un término máximo de treinta (30) semanas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. CENA.- \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA reconocerá y pagará a los trabajadores que laboren después de\nlas 8.00 p.m„ y a los que laboren en tumo de las 00.00 a las 08:00 a.m.. una\ncena consistente en una suma equivalente al Treinta por Ciento (30%) sobre el\nsalario mínimo legal diario vigente en la lecha en que éste se cause.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO PRIMERO: Toda fracción de cinco (5) o superior a ésta se\nllevará a diez (10) y menor de cinco (5) se despreciará la fracción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO SEGUNDO: La EMPRESA pagará a los Choferes y Ayudantes de Reparto\na Domicilio, Chóferes y Ayudantes de Ventas, a los de reparto de\nsupermercados, Periferia y a los de las otras rutas que posteriormente tenga la\nEMPRESA, cuyo horario de trabajo empiece antes de las 5:10 a.m. un desayuno\nconsistente en una suma equivalente al Cincuenta por ciento (50%) del valor de\nla Cena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Ch3>CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. REMUNERACIÓN DEL DESCANSO DOMINICAL O\nCOMPENSATORIO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El descanso dominical o compensatorio se remunerará con el promedio de lo\ndevengado por el trabajador en la semana, tomando en cuenta solamente los dias\ntrabajados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EMPRESA seguirá pagando el cuarto (4o.) día a los trabajadores que\nlaboren en día domingo, de acuerdo al acta de conciliación firmada entre la\nEMPRESA y el sindicato el día veinticuatro (24) de noviembre de mil\nnovecientos ochenta y tres (1983).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos\nlos dias laborales de la semana, no falten al trabajo o que si faltan, lo hayan\nhecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador, o por permiso\ndebidamente autorizado, no perderán remuneración del descanso dominical a que\nse refiere el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Art.173 del C.S.T.; subrogada por el Art. 26 de la Ley 50 de 1990.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. ANTEOJOS.- \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA seguirá costeando el valor de los vidrios tradicionales según\nprescripción médica, además dará un auxilio por una sola vez para la\nmontura consistente en el Quince por ciento (15%) del salario básico de la\nCategoria I vigente en el momento que ésta prestación se cause.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por accidente de trabajo sufran deterioros o daños, la EMPRESA\ncosteará la montura nuevamente por el mismo valor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3>CLÁUSULA TRIGÉSIMA. PERMISOS SINDICALES Y COOPERATIVOS REMUNERADOS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA concederá los siguientes permisos remunerados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Por cada curso sindical o cooperativos, para plenum. conferencia, foros,\nseminarios convencionales sindicales o de salud ocupacional y otros, por el\ntiempo que estos duren, hasta por dos trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Por cada congreso nacional o Departamental, hasta dos (2) congresos al\naño, a cuatro (4) miembros del sindicato por el tiempo que duren dichos\ncongresos, cuando estos se realicen fuera del departamento, les concederá dos\n(2) días más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que sean escogidos para asistir a los congresos y a los\ncursos sindícales y Cooperativos que se celebren fuera de la costa atlántica,\nla EMPRESA les concederá dos (2) dias más, así mismo les reconocerá a cada\nuno de los escogidos los mismos valores que les paga a sus funcionarios y\nempleados de acuerdo a la tabla de viáticos vigentes en la categoría de jefes\nde departamentos. Además les reconocerá y suministrará los pasajes ida\nregreso por la vía más rápida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para tos cursos y congresos con una duración de más de catorce (14) días,\nlos viáticos que se causen a partir del décimo quinto (15) día, se pagarán\ncon el valor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de la categoría de supervisores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los congresos se realicen en la ciudad de Sania Marta o Cartagena,\nlos pasajes serán por vía terrestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que sean escogidos para asistir a tos congresos y a tos\nque sean designados a participar de cursos sindicales y cooperativos que se\nrealicen dentro del departamento, les reconocerá a cada uno la suma\nequivalente al valor de dos (1)salarios mínimos legales diarios, por cada día\nque duren dichos eventos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que sean escogidos para asistir a los congresos y cursos\nsindicales y cooperativos que se realicen dentro de la Costa Atlántica, a\nexcepción del Departamento del Atlántico, les reconocerá los viáticos\nvigentes previstos para los supervisores, de acuerdo a la tabla que para tales\nefectos mantiene la EMPRESA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asi mismo, les reconocerá los pasajes de ida y regreso de conformidad con\nesta misma cláusula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sindicato dará aviso a la EMPRESA por lo menos con veinte cuatro (24)\nhoras de anticipación al viaje de los trabajadores escogidos para asistir al\ncongreso o curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)A los miembros de la junta directiva o a tos que escoja ésta para\ndiligencias sindicales en todo lo que se relacione con el sindicato, la\nfederación y confederación UTRAL - C.G.T. Estos permisos serán solicitados\ncon un (1) día de antelación con copia al jefe de la respectiva área.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)A un trabajador por cada planta intermedia, cuando el sindicato celebre\nasamblea general, en este caso la EMPRESA auxiliará al sindicato con una\ncantidad igual a la suma total del valor del transpone y \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">aliment\u003C\u002Fmark>ación que\ntendrá que pagar cada uno de estos de acuerdo a la tabla de viáticos vigente\nque tiene establecida para sus funcionarios y empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos permisos y viáticos se ampliaran a dos (2) trabajadores para la\nplanta de Prvijay, Fundación y Calamar. Así mismo para los delegados de las\nplantas de Cuatro Vientos y Pivijay, estos permisos y viáticos serán por dos\n(2) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">C)La remuneración de estos permisos se pagará de acuerdo al salario que\ndevengue el trabajador, incluyendo el valor del trabajo nocturno, suplementario\ny cena, que se causen en la respectiva área o departamento donde ejerce su\ncargo u oficio el trabajador en uso de permiso.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)El trabajador sindicalizado que sea escogido para asistir a un (1) curso\ninternacional auspiciado por la UTRAL o la confederación C.G.T. o a la que\néste se encuentre afiliado, la EMPRESA y el sindicato acordarán la\nparticipación económica que demande tal evenlo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>TURNOS. La EMPRESA mantendrá tres (3) tumos para los trabajadores de cavas\ny compresorlstas, respetando la jomada máxima legal, y en todo caso, lo\npertinente de acuerdo a las necesidades operacionales de la EMPRESA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. PLAN DE VIVIENDA. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA mantendrá durante la vigencia de la convención colectiva el\nvalor actual del cupo del Plan de Vivienda existente, que es de $805.000.000.\nEste se distribuirá en la compra o construcción de vivienda, reparación y en\nla cancelación de hipoteca, previo estudio realizado por el comité presidido\npor la Gerencia, dicho Plan dispondrá del reglamento para la obtención de los\npréstamos y la autorización de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los intereses que generen los préstamos ingresarán al Plan de vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La antigüedad como requisito para tener derecho a los préstamos del Plan\nde vivienda de que trata el reglamento se mantendrá con los seis (6) años de\nantigüedad para adquisición y\u002Fo construcción de vivienda, y para la\nreparación, cancelación, deshipotecas y ampliación de vivienda, continuarán\nen los cinco (5) años de antigüedad previstos en el reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. PRIMAS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ANNLEAVE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-annleaveallowancedays1\">\u003Cp>a)DE VACACIONES: La EMPRESA pagará una prima de vacaciones de treinta y\ncinco (35) dias de salario promedio, liquidados en concordancia con la\ncláusula trigésima sexta de la Convención Colectiva de Trabajo. Queda\nentendido que al acumularse las vacaciones se acumula la prima de vacaciones,\nla cual recibe el trabajador al momento de cobrar el valor de las vacaciones,\nya sea que las disfrute o que las reciba en dinero.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO. Tendrá derecho al pago completo de la prima de vacaciones el\ntrabajador que haya laborado por lo menos nueve (9) meses durante el año y en\nforma proporcional por fracción de año, los trabajadores por lo menos con\nseis (6) meses de servicio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)ESCOLAR: La EMPRESA pagará una prima escolar a todos los trabajadores por\ncada hijo en edad escolar, desde los cuatro (4) años que cursen estudios de\npreescolar, educación especial, primaria y\u002Fo secundaria, en institutos\naprobados por el Ministerio de Educación nacional o entidades o autoridades\ncompetentes, por una suma equivalente a nueve (9) dias de salario mínimo legal\nvigente, suma que será cancelada al Iniciarse el año lectivo, siempre y\ncuando se presente el respectivo certificado de matrícula, el cual deberá ser\nacreditado ante la EMPRESA a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">c)DE NAVIDAD: La EMPRESA pagará a cada uno de sus trabajadores una prima de\nnavidad consistente en treinta y cuatro (34) días de salario básico. Esta\nprima será pagada dentro de los primeros diez (10) días del mes de diciembre\nde cada año.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO. Tendrá derecho al pago completo de la prima los trabajadores\nque hayan laborado por lo menos ciento ochenta (180) dias durante el año y en\nforma proporcional a los trabajadores con menos tiempo de servicio, siempre y\ncuando hayan superado el periodo de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) DE JUNIO: La EMPRESA pagará a todos y cada uno de sus trabajadores una\nprima en el mes de junio de cada año, consistente en veinticinco (25) días de\nsalario básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta prima será pagada dentro de los primeros diez (10) días del mes de\njunio de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO. Tendrá derecho al pago completo de la prima los trabajadores\nque hayan trabajado por lo menos noventa (90) días durante el semestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las primas de Vacaciones, de Navidad y Junio no constituyen salarios para\nefectos de liquidación de prestaciones sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>PARÁGRAFO. A excepción del salario y el auxilio de transporte, la\nCooperativa de productores de leche de la Costa Atlántica “COOLECHERA\" y el\nSindicato de trabajadores de la misma, ratifican y acuerdan que no constituyen\nfactor de salario para efectos de liquidación de prestaciones sociales, la\nPrima de Navidad, de Vacaciones, de Junio, la Cena, los auxilios en dinero y\nsuministros en especie, tales como becas, anteojos, escolares, defunción,\nmaternidad y matrimonio, todo de conformidad con el Artículo 15 de la Ley 50\nde 1990.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLAUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. AUXILIOS.- \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El sindicato continuará asumiendo por su cuenta, el pago por concepto de\nAuxilio de Maternidad. Mortuorio y Matrimonio, para cuyos efectos, la EMPRESA\nauxiliará al Sindicato con la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS\n($7.500.000) para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva de\nTrabajo y de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($7.500.000) para cada uno de\nlos años subsiguientes de la vigencia de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que durante la vigencia de esta Convención, se agote este\nauxilio, la EMPRESA lo reajustará, teniendo en cuenta las pruebas que le\npresente el Sindicato y que justifiquen dicho reajuste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El valor de los auxilios citados serán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxilio de Matrimonio: CIEN MIL PESOS ($100.000) durante la vigencia de la\nConvención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxilio de Maternidad: CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000) durante la\nvigencia de la Convención.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se pagará al trabajador (a) cuyo hijo(a), le naciere vivo\ndespués de un embarazo de siete (7) meses o más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxilio Mortuorio: QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) durante la vigencia de la\nConvención, cuando al trabajador le fallezca alguno de sus padres, esposa o\ncompañera permanente o hijos reconocidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la criatura naciera muerta después de un embarazo de seis (6) meses o\nmás. no se le pagará Auxilio de Maternidad, sino que se le reconocerá el\ntreinta y tres por ciento (33%) del Auxilio Mortuorio durante la vigencia,\nsegún el caso: además se le reconocerá un (1) dia de permiso remunerado y\nquedará en concordancia en lo estipulado en la definición de calamidad\ndomestica. Además se reconocerán los siguientes permisos remunerados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">a)Dos (2) días de permiso remunerado por cada hijo que le nazca al\ntrabajador con su esposa o compañera permanente reconocida.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Siete (7) días de permiso remunerado al trabajador que contraiga\nmatrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>c)Cuatro (4) dias de permiso remunerado al trabajador que le fallezca alguno\nde sus padres, esposa o compañera permanente o hijos reconocidos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d)Un (1) dia de permiso remunerado al trabajadora) que le fallezca un (1)\nhermano(a). suegra o suegro. Queda entendido que en este caso no se pagará\nAuxilio Mortuorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO PRIMERO: Cuando el fallecimiento de los familiares antes\nmencionados se produzca fuera del Departamento donde resida el trabajador, el\npermiso del que habla el ordinal c) de esta cláusula se aumentará a siete (7)\ndias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO SEGUNDO: Considérese Calamidad Doméstica de los trabajadores\npara el reconocimiento de Permisos remunerados, lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">La enfermedad de la esposa(o) o compañera(o) permanente, padres, hijos(as)\nreconocidos y además cuando sucedan daños graves en su vivienda a\nconsecuencia de terremotos, huracanes, inundaciones, etc. Si es evidente o se\ncomprueba la Calamidad Doméstica de un trabajador(a), éste gozará de un\npermiso remunerado de un (1) día. Si se prolongase esta calamidad, deberá\ndirigirse a la Dirección de Gestión Humana, para la ampliación de dicho\npermiso. Posteriormente el Comité de Relaciones Laborales, se reunirá para la\ncalificación y aprobación del mismo.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO TERCERO: Además de lo anterior la EMPRESA asumirá los\nsiguientes AUXILIOS a partir de la firma de la presente Convención Colectiva\nde Trabajo: AUXILIO DIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa auxiliará a la organización sindical para la conmemoración del\ndé internacional del trabajo (Primero de Mayo) con una suma que será como\nmínimo equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes\n(SMMLV).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIO FIESTA FIN DE ANO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa auxiliará a la organización sindical para la conmemoración de\nlas fiestas fin de año con una suma que será como mínimo equivalente a\ncuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIO PARA REMODELACION Y DOTACION SEDE SINDICAL SINTRACOLECHERA para\nefectos de remodelación o dotación de la sede sindical presentará el\nrespectivo proyecto y presupuesto a la EMPRESA, y ésta auxiliará al Sindicato\npara la ejecución que se requiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Ch3>CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. BECAS: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA reconocerá y pagará para los hijos de sus trabajadores las\nsiguientes becas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Ciento Sesenta (160) Becas para estudios Primarios y Preescolar. las\ncuales se distribuirán así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ciento (110) Becas para estudios primarios y cincuenta (50) Becas para\nestudios de Preescolar. de todas maneras, si en alguno de estos niveles no se\nalcanzara el máximo de estas Becas, este sobrante seria incorporado al otro\nnivel, si éste\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tuviere un mayor número de aspirantes a los topes arriba señalados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El valor de estas Becas será una suma equivalente a cinco (5) días de\nsalario mínimo legal vigente cada una. las cuales pagarán mensualmente y\ndurante el año lectivo de diez (10) meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Seis (6) Becas para estudios de Educación Especial, por un valor\nequivalente a nueve punto cinco (9.5) dias de salario mínimo legal vigente\ncada una, las cuales se pagarán mensualmente y durante el año lectivo de diez\n(10) meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso que durante la vigencia de la Convención, se presenten más\nsolicitudes de las Becas antes señaladas, la EMPRESA las asumirá en su\ntotalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Ciento cincuenta (150) Becas para estudios Secundarios, por un valor\nequivalente a Siete (7) días de salario mínimo legal vigente cada una. las\ncuales se pagarán mensualmente y durante el año lectivo de diez (10)\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Catorce (14) Becas Universitarias y veintidós (22) Becas de carrera\nTécnicas o Intermedias, para los hijos de los trabajadores, cubriendo el valor\nde las matriculas por semestre o año según el caso. Para el beneficio de\nestas Becas la EMPRESA y el Sindicato han establecido las condiciones mediante\nlas cuales se adjudican a tos hijos de los trabajadores que se hagan\nmerecedores a las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la adjudicación de estas Becas se procederá asi: Para Primarias y\nPreescolar por el sistema de sorteo y para la Secundaria se establecerá el\nsistema de puntaje por calificación. Los pagos para las Becas antes\nmencionadas se harán mediante la presentación de los certificados de\nasistencia escolar, expedidos mensualmente por el respectivo colegio. En todo\ncaso, la EMPRESA podrá cuando lo considere necesario, comprobar los destinos\nque se están dando a este Auxilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda entendido que el trabajador que se desvincule de la EMPRESA y esté\nbeneficiado uno de sus hijos con estas Becas, se la pagará hasta la\nterminación del respectivo año lectivo de diez (10) meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxilio Universitario: Aparte de las becas la EMPRESA reconocerá y pagará\nun (1) Auxilio Universitario semestral al trabajador que curse Estudios\nUniversitarios. Técnicos o Intermedios, por la suma equivalente a uno punto\ncinco (1.5) salario mnímo legal mensual por la vigencia de la Convención\nColectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO PRIMERO: A los trabajadores que cursen Estudios Universitarios o\nTécnicos, cuyo horario de trabajo coincida con las horas de clases, se les\nubicará en cuanto sea posible, en un horario diferente, ya sea en la misma u\notra sección, que les permita asistir cumplidamente al respectivo\nestablecimiento donde realice sus estudios. Para tales efectos la solicitud de\ncambio de horario por parte de los trabajadores interesados, deberá someterse\nal estudio y acuerdo del Comité de Relaciones Laborales del que trata el\nArticulo Quinto (5o.) de la Convención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO SEGUNDO: Los hijos beneficiados con Becas Universitarias o\nTécnicas que contraigan matrimonio o se vinculen laboralmente con la EMPRESA\nperderán este derecho.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN DE \u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-annleaveallowancetype\">\u003Ch3>VACACIONES. PRIMA DE VACACIONES\nY CESANTÍAS - \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA liquidará las vacaciones. Prima Extralegal de Vacaciones y\nCesantías de sus trabajadores con el Salario Ordinario, al cual se le sumará\nel promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior, por concepto de\ntrabajo en días de descanso obligatorio, el valor del trabajo suplementario o\nde horas extras, domingos, festivos y recargo nocturno. A los Choferes y\nAyudantes de Ventas, se les sumará el promedio de lo devengado por concepto de\nComisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la liquidación de las Vacaciones y Prima de Vacaciones, se hará con\nel salario que esté devengando el trabajador, el día que comience a disfrutar\nde ellas y para las Cesantías el dia que se liquiden éstas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Ch3>CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. BASE DE CÁLCULO PARA LA LIQUIDACION DE LAS\nPRIMAS SEMESTRALES.- \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA para electos del pago de las Primas Semestrales legales,\ncalculará el promedio de lo devengado por el trabajador, teniendo en cuenta\nsolamente los días laborados o remunerados, excluyendo los días que el\ntrabajador disfruta las Vacaciones.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. AUXILIO DE MARCHA.- \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los trabajadores(as) a quienes durante la vigencia de la Convención\nColectiva se le termine su Contrato de Trabajo, por motivo de entrar a\ndisfrutar de su Pensión de Jubilación o Vejez o de invalidez decretada por el\nI.S.S. u otro Fondo de Pensiones. La EMPRESA al momento de cancelar las\nprestaciones sociales, les pagara adicionalmente una suma equivalente a Cinco\n(5) meses de Salario Básico Convencional del Trabajador(a). sin que exceda de\nDoce (12) Salarios Mínimos Legales Mensuales, por concepto de Auxilio de\nMarcha.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. COMISION SOBRE VENTAS: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir del primero (1ro.) de Enero del Dos mil doce (2012), y hasta la\nVigencia de la Convención, la EMPRESA pagará a tos Choferes y Ayudantes de\nVentas, una comisión de Ocho punto setenta y cuatro (8.74) pesos por cada\nlitro vendido en tos repartos al por mayor (tiendas y fábricas) y a domicilio.\nQueda entendido que la Comisión se pagará después de tos Quinientos (500)\nlitros vendidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: La EMPRESA se obliga a entregar a los Choferes Vendedores, a\ntravés del respectivo departamento, la facturación correspondiente a tos\nvalores consignados por diferentes conceptos provenientes de la venta, a más\ntardar a las catorce (14) horas del día siguiente en que se efectuó dicha\nconsignación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La facturación debe registrar la cantidad y el valor de los productos\nrecibidos por el respectivo Chofer Vendedor, devoluciones, valor pagado y saldo\na pagar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. VIÁTICOS. UCENCIA DE CONDUCCIÓN Y SERVICIO DE\nABOGADO A CONDUCTORES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA pagará a los choferes y ayudantes que por razón de su trabajo\ntengan que salir de los limites de la ciudad, por concepto de viáticos, las\nsiguientes sumas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)A las ciudades de Montería, Sincelejo, Valledupar y Maicao, el valor de\ndos (2) salarios mínimos legales diarios durante la vigencia de la\nConvención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)A los municipios del departamento del Atlántico, la suma de un (1) dia de\nsalario mínimo legal diario durante la vigencia de la Convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)A las demás ciudades fuera del departamento del Atlántico, el valor de\nla uno punto cinco (1,5) dias de salario mínimo legal diario durante la\nvigencia de la Convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los viáticos se pagaran por viajes realizados y en el momento que regresen\na la EMPRESA después de las 8:00 p.m.. esta le reconocerá y pagará la\ncena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los mecánicos y ayudantes de mecánica, la EMPRESA les reconocerá los\ngastos que cause su traslado a cualquier sitio fuera de la ciudad. Para hacer\nefectivos estos pagos deberá comprobarse aquellos que sean susceptibles de\ncomprobación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EMPRESA renovara y costeará el valor de la licencia de conducción de\nlos trabajadores a sus servicios que desempeñen el cargo de conductor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la Convención Colectiva, la EMPRESA pagará los\nhonorarios a un (1) abogado escogido por ésta para asistir al trabajador\nconductor cuando sufra un accidento de tránsito en el ejercicio normal de sus\nfunciones. El abogado prestará de inmediato asistencia legal durante todo el\nproceso, su excarcelación y hasta cuando su causa quede debidamente\nejecutoriada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el tiempo que el conductor trabajador esté privado de la libertad,\nla EMPRESA pagará sus salarios, a la persona que esta autorice hasta por el\ntérmino de ciento cincuenta (150) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO. En el caso que el trabajador, sea llevado a juicio y\nposteriormente resulte absuelto, se invalidará la justa causa para dar por\nterminado el contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. PAGO DE HORAS EXTRAS. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando por circunstancias del servicio de un trabajador labore veinticinco\n(25) minutos después de su hora de salida, la EMPRESA reconocerá media (1\u002F2)\nhora de salario y si el trabajador labora después de los cuarenta y cinco (45)\nminutos se les reconocerá la hora completa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpayamount\">\u003Ch3>CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. AUXILIO MORTUORIO POR FALLECIMIENTO DEL\nTRABAJADOR:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento de un trabajador(a), la EMPRESA pagará a los\nbeneficiarlos señalados por éste, o en su defecto a la persona que comprueba\nhaber sufragado los gastos de entierro, una suma equivalente a Siete (7) meses\nde salario básico convencional de cada trabajador(a), sin que exceda a\ndieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales. Este Auxilio se pagará\ndentro de los diez (10) días siguientes al fallecimiento del trabajador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA. SALARIOS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)Mínimo: El salario de la EMPRESA para los trabajadores que ingresen a\npartir de la firma de la presente Convención será del 15% por encima del\nsalario mínimo legal y soto tendrán acceso al escalafón después de 2 años\nde servicio continuos en la EMPRESA. Esto se aplicará teniendo en cuenta lo\nacordado entre las partes en la cláusula primera, parágrafos primero, segundo\ny tercero de esta convención\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Aumento: Los aumentos en porcentajes convenidos para cada uno de los años\nde vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se aplicarán en\ncifras absolutas a tos salarios básicos de las diferentes categorías del\nescalafón relacionadas a continuación a partir del primero (1o) de Enero de\nDos Mil Doce (2012) y así sucesivamente durante cada uno de los años de\nvigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CATEGORIA I: $826.451 mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CATEGORIA II: $871.349 mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CATEGORIA III: $913.648 mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CATEGORIA IV: $967.628 mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos aumentos se aplicarán teniendo en cuenta lo acordado entre las partes\nen la Cíausula Primera, parágrafos primero, segundo y tercero de esta\nConvención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO I: Los salarios señalados en las distintas categorías solo\nrigen para los trabajadores que en la fecha de la firma de la presente\nconvención colectiva de trabajo tengan vigentes sus contratos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los salarlos señalados para las distintas categorias solo se aplicarán a\nlos trabajadores que sean contratados con posterioridad a la firma de la\npresente convención colectiva de trabajo, a partir del momento que cumplan dos\n(2) años de servicios continuos y en consecuencia, antes de cumplir tal tiempo\nde servicio no se les aplicaran los salarios antes estipulados y podrán\ndevengar salarios inferiores a los señalados para las categorías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los salarios para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva de\nTrabajo, entran a regir a partir del primero (1°) de enero del año dos mil\ndoce (2012), para el segundo año a partir del primero (1o) de enero del año\ndos mil trece (2013), para el tercer año a partir del primero (1) de enero del\ndos mil catorce (2014), para el cuarto año a partir del primero de enero de\ndos mil quince (2015) y para el quinto año a partir del primero de enero al\ntreinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis (2016)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO II: los aumentos de salarios que se acuerden en las próximas\nnegociaciones del pliego de peticiones entrarán a regir a partir del primero\nde enero de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA. PAGO DE PRESTACIONES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de incapacidad comprobada por cualquier índole, la EMPRESA no\ntendrá en cuenta el tiempo que el trabajador dure incapacitado para electos de\nliquidación de primas semestrales, vacaciones y cesantías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA. PARTICIPACIÓN POR BENEFICIOS DE\nCONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa pagará a la Unión de Trabajadores del Atlántico “UTRAL-CGT\"\ny a “SINTRACOOLECHERA\" por intermedio de la Secretaria de finanzas una suma\nigual al valor de los primeros doce (12) días de aumento durante cada uno de\nlos años de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, por cada\ntrabajador beneficiado total o parcialmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo pagará a la ‘UTRAL-CGT\" seis (6) días de aumento por cada\naño de vigencia de la Convención, de los quince (15) dias que les corresponde\npagar a cada trabajador que se beneficie total o parcialmente de la\nConvención, los nueve (9) días restantes se los descontará a los\ntrabajadores, los cuales se distribuirán asá: cinco (5) días para la\n“UTRAL-CGT' y cuatro (4) días para el sindicato por cada año de vigencia de\nla Convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda entendido que de los seis (6) dias de aumento que la EMPRESA paga por\nlos trabajadores, cinco corresponden a la C.G.T. y uno (1) al Sindicato por\nbeneficios de la Convención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA CUADRAGESIMA SEXTA. CAMPO DE APLICACIÓN.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las normas de la presente Convención Colectiva de Trabajo obliga por una\nparte a la Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica\n‘COOLECHERA\" y por la otra parte al Sindicato De Trabajadores De La\nCooperativa De Productores De Leche De La Costa Atlántica 'SINTRACOOLECHERA*.\ny tiene por\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>objeto regular las relaciones colectivas entre las partes y fijar las\ncondiciones o normas generales que durante su vigencia regirán los Contratos\nde Trabajo de los trabajadores sindical nados y no sindicalizados. todo de\nconformidad con el Art 471 del C.S.T. y Decreto 2351 Art. 38 de 1965 y que se\nencuentren vigentes a la fecha de la firma de la presente Convención o cuando\nse produzca el pago del beneficio pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las normas que regulan esta Convención no se aplican a los trabajadores que\nrenuncien a ella, en comunicación escrita dirigida a la EMPRESA con copia al\nSindicado, y a los otros trabajadores excluidos en esta convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. MANUAL DE CONVIVENCIA. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>COOLECHERA LTDA, y el Sindicato SINTRACOOLECHERA mediante delegados\nelaborarán en un periodo de seis (6) meses, a partir del depósito de la\npresente Convención Colectiva, un manual de convivencia laboral integrado al\nReglamento Interno de Trabajo, en el cual se especifique claramente los\ncomportamientos laborales que puedan dar lugar al acoso laboral. (Ley 1010 de\n2006), viéndose afectada la dignidad y la salud de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA. PARTES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son parles de la Convención Colectiva de Trabajo, la Cooperativa de\nProductores de Leche de la Costa Atlántica Ltda. \"COOLECHERA LTDA.’. o\nquién la sustituya en su calidad de empleador, que para los electos de la\npresente Convención se denominará \"COOLECHERA LTDA\". y. de otra parte, el\nSindicato de Trabajadores de Productores De Leche De La Costa Atlantica\n'SINTRACOOLECHERA'.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA. SUSTITUCIÓN PATRONAL.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si al venderse o fusionarse o Incorporarse Coolechera Ltda, y se llegase a\npresentar la figura jurídica de la sustitución patronal en los términos de\nley. el comprador se obliga a cumplir y a no modificar unilateralmente el\nrégimen contractual que rige en ese momento con sus trabajadores. Así mismo,\ncontinuará reconociendo al Sindicato como entidad jurídica y los derechos\nlegales y extralegales pactados convencionalmente. El nuevo patrono respetará\nlos derechos adquiridos por los trabajadores, que seguirán beneficiándose de\nla Convención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA. IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE\nTRABAJO.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EMPRESA editará durante los sesenta (60) días, contados a partir de su\nfirma, la Convención Colectiva de Trabajo, en folletos tamaño bolsillo. Los\nfolletos serán entregados al Sindicato 'SINTRACOOLECHERA* para que éste los\nreparta entre los trabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para constancia y validez, se firma la presente Convención Colectiva de\nTrabajo en Barranquilla. a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Diciembre del\naño dos mil once (2011). por todos los que en ella han intervenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GERMAN JARAMILLO JIMENEZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VICTOR DELGADO BOHORQUEZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el Sindicato\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OCATVIO MALDONADO PANTOJA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RlCARDO ACOSTA CHARRIS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SIXTO SALAS PAYARES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ENDIS ROBINSON MENDOZA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la UTRAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SERGIO DE ALBA OROZCO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FABIAN SALAS DE LA HOZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la CGT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DAVID DARIO DURAN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            ",{"disabilitypay":44,"severance_number_1_tenure":48,"severance_number":52,"ONCERISE_trigger":56,"childcare":60,"cbadate_start":64,"STRUCINCR_trigger":68,"funeralpay":72,"MEALALL_trigger":76,"pensionfund":80,"OVERTIME_trigger":82,"jobclassifaction1":86,"healthcareaccess":90,"annleaveallowancetype":94,"COMMUTE_trigger":98,"SUNDAY_trigger":102,"ANNLEAVE_trigger":106,"annleaveallowancedays1":110,"contracttrial":113,"healthinsurance":117,"TRADEUNLEAV_trigger":121,"SCHEDULE_trigger":125,"paidpaternityleave":127,"educationtuition":131,"jobclassifaction1_txt":135,"NOCTPREM_trigger":139,"funeralpayamount":143,"disabilityfund":145,"paidmaternityleave":147,"contractseverancepay":151,"PAIDLEAV_trigger":155,"deathrelatives":157},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"disabilitypay","CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. AUXILIO DE MA","CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. AUXILIO DE MARCHA.- \n\nA los trabajadores(as) a quienes durante la vigencia de la Convención\nColectiva se le termine su Contrato de Trabajo, por motivo de entrar a\ndisfrutar de su Pensión de Jubilación o Vejez o de invalidez decretada por el\nI.S.S. u otro Fondo de Pensiones. La EMPRESA al momento de cancelar las\nprestaciones sociales, les pagara adicionalmente una suma equivalente a Cinco\n(5) meses de Salario Básico Convencional del Trabajador(a). sin que exceda de\nDoce (12) Salarios Mínimos Legales Mensuales, por concepto de Auxilio de\nMarcha.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"severance_number_1_tenure","B)Si el trabajador tuviere más de un (1)","B)Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio y menos de cinco\n(5) años, se le pagarán cincuenta y cinco (55) dias por el primer año y\ncuarenta y cinco (45) días adicionales por cada uno de los años subsiguientes\nal primero y proponclonalmente por fracción de año.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"severance_number","C)Si el trabajador tuviere cinco (5) año","C)Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio o menos de\ndiez (10)\n\naños, so le pagarán cincuenta y seis (56) días por el primer año y\ncincuenta (50) días adicionales por cada uno de los años subsiguientes al\nprimer año y proporcionalmente por fracción de año.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"ONCERISE_trigger","c)DE NAVIDAD: La EMPRESA pagará a cada u","c)DE NAVIDAD: La EMPRESA pagará a cada uno de sus trabajadores una prima de\nnavidad consistente en treinta y cuatro (34) días de salario básico. Esta\nprima será pagada dentro de los primeros diez (10) días del mes de diciembre\nde cada año.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"childcare","La enfermedad de la esposa(o) o compañer","La enfermedad de la esposa(o) o compañera(o) permanente, padres, hijos(as)\nreconocidos y además cuando sucedan daños graves en su vivienda a\nconsecuencia de terremotos, huracanes, inundaciones, etc. Si es evidente o se\ncomprueba la Calamidad Doméstica de un trabajador(a), éste gozará de un\npermiso remunerado de un (1) día. Si se prolongase esta calamidad, deberá\ndirigirse a la Dirección de Gestión Humana, para la ampliación de dicho\npermiso. Posteriormente el Comité de Relaciones Laborales, se reunirá para la\ncalificación y aprobación del mismo.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"cbadate_start","VIGENCIA Enero 1 de 2012 -Diciembre 31 d","VIGENCIA Enero 1 de 2012 -Diciembre 31 de 2016",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"STRUCINCR_trigger","Incremento salarial escalonado, teniendo","Incremento salarial escalonado, teniendo en cuenta el salario básico\nvigente devengado por el trabajador para cada uno de los años de vigencia de\nla Convención Colectiva en los siguientes términos:\n\nINCREMENTO SALARIAL:\n\nPARA EL PRIMER AÑO. \n\nEl incremento salarial para los trabajadores que devenguen De $ 0 a $\n2.200.000 será el IPC más el 0.4 %\n\nEl incremento salarial para los trabajadores que devenguen De S 2.200.001 en\nadelante, el incremento será el IPC \n\nPARA EL SEGUNDO AÑO.\n\nDe $ 0 a $ 2.200.000 el IPC más el 0.4%\n\nDe $ 2.200.001 en adelante el IPC\n\nPARA EL TERCER AÑO.\n\nDe $ 0 a $ 2.200.000 el IPC más el 0.4%\n\nDe $ 2.200.001 en adelante el IPC\n\nPARA EL CUARTO AÑO.\n\nDe $ 0 a $ 2.200.000 el IPC más el 0.4%\n\nDe $ 2.200.001 en adelante el IPC\n\nPARA EL QUINTO AÑO.\n\nDe $ 0 a $ 2.200.000 el IPC más el 0.4%\n\nDe $ 2.200.001 en adelante el IPC\n\nPor IPC -índice de Precios al Consumidor-, se entiende el certificado\nexpedido por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior.\n\nAsi mismo la Empresa COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA\nATLANTICA “COOLECHERA LTDA. y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COOPERATIVA\nDE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLANTICA ‘SINTRACOOLECHERA' acuerdan que\na partir de la firma de la presente Convención Colectiva, y una vez finalizado\nel término de vigencia de ésta, el incremento salarial, a partir del primero\n(01) de Enero del Dos Mil Diecisiete (2017), y para cada uno de los años\nsubsiguientes, será como mínimo el certificado expedido por el DANE como el\nIPC para el año inmediatamente anterior.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"funeralpay","CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. AUXILIO M","CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. AUXILIO MORTUORIO POR FALLECIMIENTO DEL\nTRABAJADOR:\n\nEn caso de fallecimiento de un trabajador(a), la EMPRESA pagará a los\nbeneficiarlos señalados por éste, o en su defecto a la persona que comprueba\nhaber sufragado los gastos de entierro, una suma equivalente a Siete (7) meses\nde salario básico convencional de cada trabajador(a), sin que exceda a\ndieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales. Este Auxilio se pagará\ndentro de los diez (10) días siguientes al fallecimiento del trabajador.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"MEALALL_trigger","CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. AUXILIO PARA ","CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. AUXILIO PARA ALIMENTACIÓN. \n\nA los trabajadores que por efecto de su jomada diurna completa permanezcan\nen la EMPRESA en la hora del almuerzo y su salario ordinario no supere los dos\ny medio (2.5) salarios mínimos legales mensuales, la EMPRESA garantizará que\nel valor del almuerzo a todos los trabajadores durante la vigencia de la\nConvención, será del Treinta (30%) por ciento del valor total del\nalmuerzo.\n\nEste auxilio de almuerzo no constituye salario y será reconocido a través\nde COOTRACOL. La EMPRESA y el Consejo de Administración de COOTRACOL, se\npondrán de acuerdo en las políticas que demande esta gestión.\n\nA los trabajadores que por razón de su trabajo se encuentren laborando\nfuera de la EMPRESA, este auxilio será el cien por ciento (100%), pagaderos en\nbonos de víveres o mercancías a través de COOTRACOL.\n\nA los trabajadores de las Plantas intermedias este auxilio será del ochenta\npor ciento (80%). pagaderos con bonos de COOTRACOL.\n\nAsi mismo, a los trabajadores que residan en el entorno de la EMPRESA y\naquellos que por razón de su dieta alimenticia almuercen en la EMPRESA, este\nauxilio será del cincuenta por ciento (50%), pagaderos en bonos a través de\nCOOTRACOL. La EMPRESA en común acuerdo con el Sindicato elaborará una lista\nde los trabajadores que tengan derecho a este auxilio.\n\nPara el pago de los bonos por la EMPRESA a través de COOTRACOL será de la\nsiguiente manera: Al valor total del almuerzo se le restará el treinta por\nciento (30%),\n\nPARAGRAFO PRIMERO: La EMPRESA contratará los servicios de una dietista y\ngarantizará una comida variada y de buena calidad.\n\nPARÁGRAFO SEGUNDO: Los trabajadores que reciban este auxilio en bonos a\ntravés de COOTRACOL cuando almuercen en la Cooperativa pagarán el cien por\nciento (100%) del valor del almuerzo. Queda entendido que este auxilio para la\nalimentación será de lunes a sábado.\n\nPARÁGRAFO TERCERO: En caso de que si algún trabajador de nivel Operativo y\ndurante la vigencia de la Convención, su salarlo ordinario supere los dos\npunto cinco (2.5) salarios mínimos legales mensuales, ese trabajador tendrá\nderecho al auxilio de almuerzo.",{"bindId":81,"name":46,"text":47},"pensionfund",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"OVERTIME_trigger","CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. PAGO DE H","CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. PAGO DE HORAS EXTRAS. \n\nCuando por circunstancias del servicio de un trabajador labore veinticinco\n(25) minutos después de su hora de salida, la EMPRESA reconocerá media (1\u002F2)\nhora de salario y si el trabajador labora después de los cuarenta y cinco (45)\nminutos se les reconocerá la hora completa.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"jobclassifaction1","CLÁUSULA OCTAVA. ESCALAFON. La EMPRESA y","CLÁUSULA OCTAVA. ESCALAFON.\n\nLa EMPRESA y el Sindicato declaran que los Escalafones de Oficios, Puestos y\nSalarios en vigencia, son necesarios para sus mutuos intereses. Como parte\nintegrante de la presente Convención se anexa el Escalafón que rige\nexclusivamente para los trabajadores que en la fecha de la firma de la presente\nconvención tengan vigentes sus contratos de trabajo.\n\nEl presente escalafón solo se aplicará a los trabajadores que sean\ncontratados con posterioridad a la firma de la presente Convención a partir\ndel momento en que cumplan dos (2) años de servicio continuo y en\nconsecuencia, antes de cumplir tal tiempo de servicio no se le aplicarán los\nsalarios estipulados en el escalafón y podrán devengar salarios inferiores a\nlos señalados para cada categoria en la cláusula 43 de la Convención\nColectiva de Trabajo.\n\nCATEGORIA I\n\nAyudante \n\nOperario \n\nControlador II \n\nAseador \n\nOperador II \n\nCATEGORIA II \n\nAuxiliar II\n\nConductor\n\nPreparador\n\nOperador II\n\nElectricista Auxiliar\n\nVigilante Planta\n\nControlador I\n\nMecánico Auxiliar\n\nSoldador Auxiliar\n\nPortero Controlador\n\nAuxiliar II Cava Ventas de Contado\n\nCATEGORIA III\n\nMecánico General \n\nElectricista General \n\nSoldador General \n\nCalderista Electricista \n\nComprensorista Calderista \n\nOperador I \n\nAuxiliar I\n\nAuxiliar I de Despacho \n\nOperador I Envase\n\nCATEGORIA IV\n\nSupervisores de Portería\n\nAuxiliar Leche en Consignación\n\nOperador Leche en Polvo 3\n\nPasteurizador Leche liquida Equipo 3\n\nElectricista General con especialidad en Electrónica y Robótica\n\nMecánico General en Equipos Mecánicos, Eléctricos y Neumáticos y\notros\n\nSoldador Especializado\n\nEstas categorías salariales serán reajustadas de acuerdo a los porcentajes\nde aumento salariales pactado en futuras Convenciones Colectivas.\n\nPara los efectos de los reemplazos transitorios y el lleno do las vacantes\nse procederá asi:\n\na)Cuando un trabajador reemplace a otro de mayor categoría\ntransitoriamente, devengará el salario del trabajador reemplazado y el\nreemplazante será escogido entre los más antiguos de la Categoría\ninmediatamente anterior. Queda entendido que al trabajador reemplazante se le\npagará la diferencia siempre y cuando trabaje como mínimo siete (7) días\ncontinuos en caso de que labore menos de este tiempo, éste se le tendrá en\ncuenta para futuras promociones.\n\nb)Cuando se trate de llenar una vacante se procederá en igual forma, pero\nel trabajador reemplazante devengará el salario del trabajador reemplazado,\ntreinta (30) días después de estar ocupando el nuevo cargo, periodo éste que\nse considera como de entrenamiento.\n\nPARAGRAFO PRIMERO: El tiempo que el trabajador dure reemplazando a otro de\nmayor categoría en forma transitoria, se computará y descontará del periodo\nde entrenamiento en caso de ascenso.\n\nPARAGRAFO SEGUNDO: La EMPRESA queda en libertad de contratar un trabajador\nde fuera cuando se compruebe que entre los que tiene a su servicio no reúnan\nlas cualidades para llenar la correspondiente vacante.\n\nPARAGRAFO TERCERO: La EMPRESA no trasladará al trabajador de un oficio a\notro, cuando quiera que con el traslado le cause desmejora en sus condiciones\nde trabajo o de salario. Cuando el traslado se haga en forma definitiva se\nhará por escrito.\n\nPARAGRAFO CUARTO: En caso de presentarse modificaciones en las funciones de\nuno (1) o varios oficios, según lo acordado en el Acta del día catorce (14)\nde Septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), asi como también\ncuando se creen nuevos oficios, la EMPRESA y el Sindicato se pondrán de\nacuerdo para la modificación del Escalafón.\n\nPARAGRAFO QUINTO: A partir de la firma de la presente Convención la\nEMPRESA\n\ny el Sindicato, a través del Comité de Relaciones Laborales se encargarán\nde la revisión del actual Escalafón, en lo que concierne a sus Cargos,\nCategorías. Factores de Puntuación y otros que correspondan a éste. Queda\nentendido, que las decisiones que se tomen en este Comité serán de forzosa\naceptación.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"healthcareaccess","CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SERVICIOS MÉDICO","CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SERVICIOS MÉDICOS. QUIRÚRGICOS. RADIOLÓGICOS.\nCLINICOS. HOSPITALARIOS Y MEDICINA EN GENERAL. \n\nLa EMPRESA suministrará a sus trabajadores que laboren en Municipio o\nCorregimiento donde no haya prestación asistencial del I.S.S. o cualquiera\notra dependencia del sistema de salud que lo sustituya, los servicios médicos,\nquirúrgicos, radiológicos, hospitalarios y medicina en general, sin costo\nalguno para el trabajador.\n\nPARAGRAFO. Asi mismo y dentro de las mismas circunstancias practicará sus\ntrabajadores examen radiológico pulmonar, por lo menos dos (2) veces al año,\nprevio el visto bueno del centro de atención de salud ocupacional (C.AS.O)\n\nCLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. SERVICIOS ASISTENCIALES. \n\nLa EMPRESA hará extensivo sin costo alguno los servicios médicos,\nquirúrgicos, hospitalarios y examen de laboratorio a los familiares de los\ntrabajadores, entendiéndose tales los padres cuando dependan económicamente\ndel trabajador, esposa o compañera permanente, hijos legítimos o naturales,\nreconocidos del trabajador de acuerdo a la reglamentación vigente.\n\nCLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SERVICIOS ODONTOLOGICOS. \n\nLa EMPRESA suministrará los servicios odontológicos, tales como\nextracciones y calzas de amalgama o porcelana en donde no los preste el I.S.S,\no cualquiera otra dependencia del sistema de salud que lo sustituya.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"annleaveallowancetype","VACACIONES. PRIMA DE VACACIONES Y CESANT","VACACIONES. PRIMA DE VACACIONES\nY CESANTÍAS - \n\nLa EMPRESA liquidará las vacaciones. Prima Extralegal de Vacaciones y\nCesantías de sus trabajadores con el Salario Ordinario, al cual se le sumará\nel promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior, por concepto de\ntrabajo en días de descanso obligatorio, el valor del trabajo suplementario o\nde horas extras, domingos, festivos y recargo nocturno. A los Choferes y\nAyudantes de Ventas, se les sumará el promedio de lo devengado por concepto de\nComisión.\n\nPara la liquidación de las Vacaciones y Prima de Vacaciones, se hará con\nel salario que esté devengando el trabajador, el día que comience a disfrutar\nde ellas y para las Cesantías el dia que se liquiden éstas.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"COMMUTE_trigger","CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. TRANSPORTE. La","CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. TRANSPORTE. \n\nLa EMPRESA mantendrá el servicio de transporte para recoger y repartir a\nlos trabajadores que les toque entrar o salir después de las 8:00 p.m. Los\ntrabajadores serán recogidos en sus residencias y distribuidos a las mismas\nhasta las 6:00 a.m.\n\nLa EMPRESA a partir de la firma de la presente Convención, además de las\nrutas que hay para repartir al personal que sale a las 00:00 horas, colocará a\nesta misma salida otro vehículo, el cual llevará directamente al personal de\nlos pueblos que salga a dicha hora, a la estación de los buses de sus\nrespectivos municipios.\n\nPARÁGRAFO. Este servicio no excluye el derecho al reconocimiento del\nAuxilio de transporte, el cual se pagará a los trabajadores cuyo salario\nbásico mensual no supere los dos y medio (2.5) salarios mínimos legales\nmensuales. La EMPRESA y el sindicato convendrán el cambio del sitio donde\nrecogerán y dejarán a los trabajadores con residencias en el municipio de\nMalambo.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"SUNDAY_trigger","CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. REMUNERACIÓN D","CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. REMUNERACIÓN DEL DESCANSO DOMINICAL O\nCOMPENSATORIO. \n\nEl descanso dominical o compensatorio se remunerará con el promedio de lo\ndevengado por el trabajador en la semana, tomando en cuenta solamente los dias\ntrabajados.\n\nLa EMPRESA seguirá pagando el cuarto (4o.) día a los trabajadores que\nlaboren en día domingo, de acuerdo al acta de conciliación firmada entre la\nEMPRESA y el sindicato el día veinticuatro (24) de noviembre de mil\nnovecientos ochenta y tres (1983).\n\nLos trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos\nlos dias laborales de la semana, no falten al trabajo o que si faltan, lo hayan\nhecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador, o por permiso\ndebidamente autorizado, no perderán remuneración del descanso dominical a que\nse refiere el\n\nArt.173 del C.S.T.; subrogada por el Art. 26 de la Ley 50 de 1990.",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"ANNLEAVE_trigger","a)DE VACACIONES: La EMPRESA pagará una p","a)DE VACACIONES: La EMPRESA pagará una prima de vacaciones de treinta y\ncinco (35) dias de salario promedio, liquidados en concordancia con la\ncláusula trigésima sexta de la Convención Colectiva de Trabajo. Queda\nentendido que al acumularse las vacaciones se acumula la prima de vacaciones,\nla cual recibe el trabajador al momento de cobrar el valor de las vacaciones,\nya sea que las disfrute o que las reciba en dinero.\n\nPARÁGRAFO. Tendrá derecho al pago completo de la prima de vacaciones el\ntrabajador que haya laborado por lo menos nueve (9) meses durante el año y en\nforma proporcional por fracción de año, los trabajadores por lo menos con\nseis (6) meses de servicio.",{"bindId":111,"name":108,"text":112},"annleaveallowancedays1","a)DE VACACIONES: La EMPRESA pagará una prima de vacaciones de treinta y\ncinco (35) dias de salario promedio, liquidados en concordancia con la\ncláusula trigésima sexta de la Convención Colectiva de Trabajo. Queda\nentendido que al acumularse las vacaciones se acumula la prima de vacaciones,\nla cual recibe el trabajador al momento de cobrar el valor de las vacaciones,\nya sea que las disfrute o que las reciba en dinero.",{"bindId":114,"name":115,"text":116},"contracttrial","PARÁGRAFO PRIMERO: Para la dotación de c","PARÁGRAFO PRIMERO: Para la dotación de calzado se establecerá un Comité\nConsultivo compuesto por el Presidente y Fiscal del Sindicato, y las personas\nque LA EMPRESA designe. Tendrán derecho a los overoles y calzados los\ntrabajadores que hayan superado los cuatro meses de cada semestre y los nuevos\ntrabajadores que hayan superado el periodo de prueba. En todo caso la dotación\nse dará proporcionalmente a los bimestres vencidos.",{"bindId":118,"name":119,"text":120},"healthinsurance","CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. AUXILIO MONETARI","CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. AUXILIO MONETARIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL PARA\nEL TRABAJO. \n\nLa EMPRESA pagará la incapacidad a los trabajadores con el ciento por\nciento (100%) del valor del salario con que cotizan al Instituto de los Seguros\nSociales u otra Entidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, desde\nel primer (1er) Día y por todo el tiempo que dure la incapacidad que expidan\ndichas instituciones, sin que exceda de ciento ochenta (180) días, excepto\ncuando la incapacidad provenga de tuberculosis, caso en el cual el trabajador\ntendrá derecho al pago integro de sus salarios durante el tiempo requerido\npara la recuperación de la salud, hasta por el termino de quince (15)\nmeses.\n\nUna vez que el trabajador reciba el valor de la incapacidad o el volante\npara el cobro, por parte de la Institución a que esté afiliado, lo entregará\na la EMPRESA y en caso contrario se considerará justa causa para dar por\nterminado el Contrato de Trabajo.\n\nLa EMPRESA continuará computando el valor del salario en concordancia con\nla Cláusula Cuadragésima Cuarta (44*.) de la Convención vigente.",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"TRADEUNLEAV_trigger","CLÁUSULA TRIGÉSIMA. PERMISOS SINDICALES ","CLÁUSULA TRIGÉSIMA. PERMISOS SINDICALES Y COOPERATIVOS REMUNERADOS.\n\nLa EMPRESA concederá los siguientes permisos remunerados:\n\nA)Por cada curso sindical o cooperativos, para plenum. conferencia, foros,\nseminarios convencionales sindicales o de salud ocupacional y otros, por el\ntiempo que estos duren, hasta por dos trabajadores.\n\nB)Por cada congreso nacional o Departamental, hasta dos (2) congresos al\naño, a cuatro (4) miembros del sindicato por el tiempo que duren dichos\ncongresos, cuando estos se realicen fuera del departamento, les concederá dos\n(2) días más.\n\nA los trabajadores que sean escogidos para asistir a los congresos y a los\ncursos sindícales y Cooperativos que se celebren fuera de la costa atlántica,\nla EMPRESA les concederá dos (2) dias más, así mismo les reconocerá a cada\nuno de los escogidos los mismos valores que les paga a sus funcionarios y\nempleados de acuerdo a la tabla de viáticos vigentes en la categoría de jefes\nde departamentos. Además les reconocerá y suministrará los pasajes ida\nregreso por la vía más rápida.\n\nPara tos cursos y congresos con una duración de más de catorce (14) días,\nlos viáticos que se causen a partir del décimo quinto (15) día, se pagarán\ncon el valor\n\nde la categoría de supervisores.\n\nCuando los congresos se realicen en la ciudad de Sania Marta o Cartagena,\nlos pasajes serán por vía terrestre.\n\nA los trabajadores que sean escogidos para asistir a tos congresos y a tos\nque sean designados a participar de cursos sindicales y cooperativos que se\nrealicen dentro del departamento, les reconocerá a cada uno la suma\nequivalente al valor de dos (1)salarios mínimos legales diarios, por cada día\nque duren dichos eventos.\n\nA los trabajadores que sean escogidos para asistir a los congresos y cursos\nsindicales y cooperativos que se realicen dentro de la Costa Atlántica, a\nexcepción del Departamento del Atlántico, les reconocerá los viáticos\nvigentes previstos para los supervisores, de acuerdo a la tabla que para tales\nefectos mantiene la EMPRESA\n\nAsi mismo, les reconocerá los pasajes de ida y regreso de conformidad con\nesta misma cláusula.\n\nEl sindicato dará aviso a la EMPRESA por lo menos con veinte cuatro (24)\nhoras de anticipación al viaje de los trabajadores escogidos para asistir al\ncongreso o curso.\n\nA)A los miembros de la junta directiva o a tos que escoja ésta para\ndiligencias sindicales en todo lo que se relacione con el sindicato, la\nfederación y confederación UTRAL - C.G.T. Estos permisos serán solicitados\ncon un (1) día de antelación con copia al jefe de la respectiva área.\n\nB)A un trabajador por cada planta intermedia, cuando el sindicato celebre\nasamblea general, en este caso la EMPRESA auxiliará al sindicato con una\ncantidad igual a la suma total del valor del transpone y alimentación que\ntendrá que pagar cada uno de estos de acuerdo a la tabla de viáticos vigente\nque tiene establecida para sus funcionarios y empleados.\n\nEstos permisos y viáticos se ampliaran a dos (2) trabajadores para la\nplanta de Prvijay, Fundación y Calamar. Así mismo para los delegados de las\nplantas de Cuatro Vientos y Pivijay, estos permisos y viáticos serán por dos\n(2) días.\n\nC)La remuneración de estos permisos se pagará de acuerdo al salario que\ndevengue el trabajador, incluyendo el valor del trabajo nocturno, suplementario\ny cena, que se causen en la respectiva área o departamento donde ejerce su\ncargo u oficio el trabajador en uso de permiso.\n\nF)El trabajador sindicalizado que sea escogido para asistir a un (1) curso\ninternacional auspiciado por la UTRAL o la confederación C.G.T. o a la que\néste se encuentre afiliado, la EMPRESA y el sindicato acordarán la\nparticipación económica que demande tal evenlo.",{"bindId":126,"name":104,"text":105},"SCHEDULE_trigger",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"paidpaternityleave","a)Dos (2) días de permiso remunerado por","a)Dos (2) días de permiso remunerado por cada hijo que le nazca al\ntrabajador con su esposa o compañera permanente reconocida.",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"educationtuition","CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. BECAS: La EMP","CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. BECAS: \n\nLa EMPRESA reconocerá y pagará para los hijos de sus trabajadores las\nsiguientes becas:\n\na)Ciento Sesenta (160) Becas para estudios Primarios y Preescolar. las\ncuales se distribuirán así:\n\nCiento (110) Becas para estudios primarios y cincuenta (50) Becas para\nestudios de Preescolar. de todas maneras, si en alguno de estos niveles no se\nalcanzara el máximo de estas Becas, este sobrante seria incorporado al otro\nnivel, si éste\n\ntuviere un mayor número de aspirantes a los topes arriba señalados.\n\nEl valor de estas Becas será una suma equivalente a cinco (5) días de\nsalario mínimo legal vigente cada una. las cuales pagarán mensualmente y\ndurante el año lectivo de diez (10) meses.\n\nb)Seis (6) Becas para estudios de Educación Especial, por un valor\nequivalente a nueve punto cinco (9.5) dias de salario mínimo legal vigente\ncada una, las cuales se pagarán mensualmente y durante el año lectivo de diez\n(10) meses.\n\nEn caso que durante la vigencia de la Convención, se presenten más\nsolicitudes de las Becas antes señaladas, la EMPRESA las asumirá en su\ntotalidad.\n\nc)Ciento cincuenta (150) Becas para estudios Secundarios, por un valor\nequivalente a Siete (7) días de salario mínimo legal vigente cada una. las\ncuales se pagarán mensualmente y durante el año lectivo de diez (10)\nmeses.\n\nd)Catorce (14) Becas Universitarias y veintidós (22) Becas de carrera\nTécnicas o Intermedias, para los hijos de los trabajadores, cubriendo el valor\nde las matriculas por semestre o año según el caso. Para el beneficio de\nestas Becas la EMPRESA y el Sindicato han establecido las condiciones mediante\nlas cuales se adjudican a tos hijos de los trabajadores que se hagan\nmerecedores a las mismas.\n\nPara la adjudicación de estas Becas se procederá asi: Para Primarias y\nPreescolar por el sistema de sorteo y para la Secundaria se establecerá el\nsistema de puntaje por calificación. Los pagos para las Becas antes\nmencionadas se harán mediante la presentación de los certificados de\nasistencia escolar, expedidos mensualmente por el respectivo colegio. En todo\ncaso, la EMPRESA podrá cuando lo considere necesario, comprobar los destinos\nque se están dando a este Auxilio.\n\nQueda entendido que el trabajador que se desvincule de la EMPRESA y esté\nbeneficiado uno de sus hijos con estas Becas, se la pagará hasta la\nterminación del respectivo año lectivo de diez (10) meses.\n\nAuxilio Universitario: Aparte de las becas la EMPRESA reconocerá y pagará\nun (1) Auxilio Universitario semestral al trabajador que curse Estudios\nUniversitarios. Técnicos o Intermedios, por la suma equivalente a uno punto\ncinco (1.5) salario mnímo legal mensual por la vigencia de la Convención\nColectiva de Trabajo.\n\nPARÁGRAFO PRIMERO: A los trabajadores que cursen Estudios Universitarios o\nTécnicos, cuyo horario de trabajo coincida con las horas de clases, se les\nubicará en cuanto sea posible, en un horario diferente, ya sea en la misma u\notra sección, que les permita asistir cumplidamente al respectivo\nestablecimiento donde realice sus estudios. Para tales efectos la solicitud de\ncambio de horario por parte de los trabajadores interesados, deberá someterse\nal estudio y acuerdo del Comité de Relaciones Laborales del que trata el\nArticulo Quinto (5o.) de la Convención Colectiva de Trabajo.\n\nPARÁGRAFO SEGUNDO: Los hijos beneficiados con Becas Universitarias o\nTécnicas que contraigan matrimonio o se vinculen laboralmente con la EMPRESA\nperderán este derecho.",{"bindId":136,"name":137,"text":138},"jobclassifaction1_txt","CATEGORIA I Ayudante Operario Controlado","CATEGORIA I\n\nAyudante \n\nOperario \n\nControlador II \n\nAseador \n\nOperador II \n\nCATEGORIA II \n\nAuxiliar II\n\nConductor\n\nPreparador\n\nOperador II\n\nElectricista Auxiliar\n\nVigilante Planta\n\nControlador I\n\nMecánico Auxiliar\n\nSoldador Auxiliar\n\nPortero Controlador\n\nAuxiliar II Cava Ventas de Contado\n\nCATEGORIA III\n\nMecánico General \n\nElectricista General \n\nSoldador General \n\nCalderista Electricista \n\nComprensorista Calderista \n\nOperador I \n\nAuxiliar I\n\nAuxiliar I de Despacho \n\nOperador I Envase\n\nCATEGORIA IV\n\nSupervisores de Portería\n\nAuxiliar Leche en Consignación\n\nOperador Leche en Polvo 3\n\nPasteurizador Leche liquida Equipo 3\n\nElectricista General con especialidad en Electrónica y Robótica\n\nMecánico General en Equipos Mecánicos, Eléctricos y Neumáticos y\notros\n\nSoldador Especializado",{"bindId":140,"name":141,"text":142},"NOCTPREM_trigger","C)La remuneración de estos permisos se p","C)La remuneración de estos permisos se pagará de acuerdo al salario que\ndevengue el trabajador, incluyendo el valor del trabajo nocturno, suplementario\ny cena, que se causen en la respectiva área o departamento donde ejerce su\ncargo u oficio el trabajador en uso de permiso.",{"bindId":144,"name":74,"text":75},"funeralpayamount",{"bindId":146,"name":119,"text":120},"disabilityfund",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"paidmaternityleave","PARÁGRAFO. A excepción del salario y el ","PARÁGRAFO. A excepción del salario y el auxilio de transporte, la\nCooperativa de productores de leche de la Costa Atlántica “COOLECHERA\" y el\nSindicato de trabajadores de la misma, ratifican y acuerdan que no constituyen\nfactor de salario para efectos de liquidación de prestaciones sociales, la\nPrima de Navidad, de Vacaciones, de Junio, la Cena, los auxilios en dinero y\nsuministros en especie, tales como becas, anteojos, escolares, defunción,\nmaternidad y matrimonio, todo de conformidad con el Artículo 15 de la Ley 50\nde 1990.\n\nCLAUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. AUXILIOS.- \n\nEl sindicato continuará asumiendo por su cuenta, el pago por concepto de\nAuxilio de Maternidad. Mortuorio y Matrimonio, para cuyos efectos, la EMPRESA\nauxiliará al Sindicato con la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS\n($7.500.000) para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva de\nTrabajo y de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($7.500.000) para cada uno de\nlos años subsiguientes de la vigencia de la misma.\n\nEn el caso de que durante la vigencia de esta Convención, se agote este\nauxilio, la EMPRESA lo reajustará, teniendo en cuenta las pruebas que le\npresente el Sindicato y que justifiquen dicho reajuste.\n\nEl valor de los auxilios citados serán:\n\nAuxilio de Matrimonio: CIEN MIL PESOS ($100.000) durante la vigencia de la\nConvención.\n\nAuxilio de Maternidad: CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000) durante la\nvigencia de la Convención.",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"contractseverancepay","Así mismo, la EMPRESA garantiza la estab","Así mismo, la EMPRESA garantiza la estabilidad de los trabajadores, siempre\ny cuando no incurran en causal de despido debidamente comprobada. Cuando la\nEMPRESA de por terminado unilateralmente un (1) contrato de trabajo sin justa\ncausa, entendiéndose como tales las estipuladas en los numerales del aparte a)\ndel articulo 7*. Del decreto 2351\u002F65, a excepción del numeral 15. reconocerá\ny pagará las indemnizaciones que a continuación se determinan.\n\nA)Cuarenta y cinco (45) días de salarios, cuando el trabajador tuviere un\ntiempo de servicio no mayor de un (1) año.\n\nB)Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio y menos de cinco\n(5) años, se le pagarán cincuenta y cinco (55) dias por el primer año y\ncuarenta y cinco (45) días adicionales por cada uno de los años subsiguientes\nal primero y proponclonalmente por fracción de año.\n\nC)Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio o menos de\ndiez (10)\n\naños, so le pagarán cincuenta y seis (56) días por el primer año y\ncincuenta (50) días adicionales por cada uno de los años subsiguientes al\nprimer año y proporcionalmente por fracción de año.\n\nD) Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio se le\npagarán sesenta y cinco (65) dias por el primer año y setenta (70) días\nadicionales por cada uno de los años subsiguientes al primero y\nproporcionalmente por fracción.\n\nPARÁGRAFO. A partir de la presente Convención la EMPRESA antes de cancelar\nel contrato de trabajo unilateralmente con el pago de la respectiva\nindemnización a un (1) trabajador con cinco (5) años o más de servicios,\nesta convocará un comité paritario conformado por dos (2) integrantes de las\npartes, en cuya representación del Sindicato será el presidente y\u002Fo\nVicepresidente y otro directivo para valorar las posibles causas que dieran\nmotivo para la cancelación de dicho contrato. Queda entendido que la decisión\nque se tome en este Comité será de forzosa aceptación.",{"bindId":156,"name":108,"text":109},"PAIDLEAV_trigger",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"deathrelatives","c)Cuatro (4) dias de permiso remunerado ","c)Cuatro (4) dias de permiso remunerado al trabajador que le fallezca alguno\nde sus padres, esposa o compañera permanente o hijos reconocidos.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica ltda “Coolechera” - 2012\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2012-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2016-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Comercio al por mayor, Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria de la alimentación  , Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica ltda “Coolechera”\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Sintracoolechera - Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;COP&nbsp;Siete (7) meses de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-9 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;1 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;2 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n            \n            \n\u003Cdiv id=\"display-severance_number\">\n                Indemnización por despido después de 5 años de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;256&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-severance_number_1_tenure\">\n                Indemnización por despido después de 1 año de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;55&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[166],{"title":37,"slug":33},[168],{"type":169,"data":170},"call_to_action_body_block",{"title":171,"description":172,"variant":173,"link":174},"Compare los convenios colectivos","Compare los artículos de las Convenciones Colectivas de Colombia entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":171,"url":175,"description":171,"rel":176,"type":177},"\u002Fes-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[179],{"type":169,"data":180},{"title":171,"description":172,"variant":173,"link":181},{"title":171,"url":175,"description":171,"rel":176,"type":177},[]]