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ALEJANDRO ARTETA ABELLO y NEGUIB ABISAMBRA PINULA en su condición de\nmiembros de la comisión negociadora designada por la sociedad SUPERTIENDAS Y\nDROGUERÍAS OLÍMPICA S.A. y por la otra parte ANA ISABEL SUÁREZ LANCHEROS.\nMARlA YOLANDA CASTAÑO y RAMIRO AYALA BORJA en su condición do miembros\nprincipales de la comisión negociadora y como suplentes CÉSAR AYAZO, LAUDITH\nSOTO Y BAYRON RAMOS del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE SUPERTIENDAS Y\nDROGUERÍAS OLÍMPICA \"SINTRAOLIMPICA’ asesorada tal comisión sindical por\nJORGE ESPINOSA PEREZ y JOAQUÍN GÓMEZ MANZANO, miembros de la Confederación\nGeneral del Trabajo con el objeto de suscribir la CONVENCIÓN COLECTIVA DE\nTRABAJO que regirá las relaciones entre las partes y de que se habla más\nadelante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes dejan constancia que la Empresa se encuentra representada por su\nPresidente. ANTONIO CHAR CHALJUB. y que la Comisión Negociadora del SINDICATO\nse encuentra ampliamente facultada para suscribir esta Convención de acuerdo\ncon las disposiciones de la Asamblea General del Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA PRIMERA: REPRESENTACIÓN SINDICAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. reconoce al Sindicato Nacional de\nTrabajadores de Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. 'Sintraolímpica” o\nla razón social que éste pueda adoptar en un futuro, con Personería\nJurídica No. 00442 del 04 de Marzo de 1975 reconocida por el Ministerio de\nTrabajo, como representante do los trabajadores para todo lo relacionado con\nlos reclamos relativos al regimen del trabajo y a las disposiciones de la\npresente Convención Colectiva y de la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA SEGUNDA: CAMPO DE APLICACIÓN Y ALCANCE:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Cp>La presente Convención Colectiva de Trabajo obliga de una parte a\nSupertiendas y Droguerías Olímpica S.A. que en adelante se denomina La\nEmpresa y de otra parte al Sindicato Nacional de Trabajadores de Supertiendas y\nDroguerías Olímpica S.A. \"Sintraolímpica\" que en lo sucesivo se llamará el\nSindicato en representación legal do los trabajadores beneficiarios de la\nConvención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup3\">\u003Cp>Las normas de la presente Convención se aplicarán a los trabajadores\nvinculados a Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. mediante relación de\ncontrato laboral excluyendo a aquellos trabajadores de Dirección. Manejo y\nConfianza como : Gerentes en General. Jefes de Personal. Administradores de\nSupertiendas. Administradores de Droguerías. Supervisores de Droguerías y\nSupertiendas, Jefes de Bodega Central (Barranquilla, Bogotá), Ingenieros, Jefe\nde Laboratorio Químico, Jefe de Recibo Bodega Central (Barranquilla, Bogotá),\nDirector de Perecederos. Jefe de Transporte, Jefe de Servidos Generales,\nTesorero Nacional, Jefe de Taller, Jefes de Departamento Oficinas (\nBarranquilla, Bogotá ). Trabajadora Social, Psicóloga, Compradores de Carnes,\nArquitectos. Abogados Departamento Jurídico. Profesionales Adscritos. Jefes de\nCompras y Contadores Generales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Convención Colectiva de Trabajo sólo se aplicará a los trabajadores\ncubiertos por el presente campo de aplicación que tengan vigente su contrato\nde trabajo el 29 de Octubre de 2011 y a los que se celebren en el futuro y que\nestén comprendidos en el presente campo de aplicación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA TERCERA: PUBLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Supertiendas y Droguerias Olímpica S.A. se compromete, en un plazo no\nsuperior a treinta (30) días a partir de la firma de la Convención, a hacer\nentrega al Sindicato, para su distribución, del folleto que contiene las\ncláusulas que rigen la Convención Colectiva de Trabajo en un número igual a\nla cantidad de beneficiarios de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA CUARTA: SANCIONES DISCIPLINARIAS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dentro de los 15 días hábiles siguientes al conocimiento por parte de la\nEmpresa de una presunta falta imputable a un trabajador, la empresa realizará\nel Acta de Descargos, debiendo enviar notificación por escrito al trabajador,\ncon copia al Sindicato donde indique la fecha, hora, motivo y lugar en que debe\nllevarse a cabo la diligencia, con dos (2) días de anticipación. En lo demás\nse dará aplicación al Articulo 115 del código Sustantivo del Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez realizada el Acta de Descargos la Empresa\ntendrá quince (15) dias hábiles para determinar sobre el caso,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas las citaciones y actas de descargos se realizarán\ndentro del horario de trabajo del encartado y en recinto cerrado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO TERCERO: Esta norma rige para la aplicación de sanciones en\ncuanto a la suspensión temporal del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO CUARTO: Si se pretermitieren los procedimientos establecidos en\nla presente cláusula, quedará nula la sanción disciplinaria que se aplique\nal trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA QUINTA: RÉGIMEN CONTRACTUAL.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los contratos de trabajo que tenga la Empresa y los que se celebren en el\nfuturo serán a término indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3>CLÁUSULA SEXTA: PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de esta Convención la Empresa concederá a miembros de\nla Junta Directiva Nacional del Sindicato permisos semanales remunerados con\nsalario básico para atender asuntos sindicales por una duración máxima de\ndoce (12) horas, no acumulabes, por miembro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) La Empresa concederá los siguientes permisos sindicales remunerados con\nsalario básico:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para asistir a cursos de capacitación sindical y desplazamiento a otras\nciudades distintas de la sede para atender asuntos sindicales, hasta treinta\n(30) dias al año por miembro, debiendo la Empresa cancelar los gastos de viaje\nque se ocasionen (transporte aéreo o terrestre, alojamiento, \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight focus\">aliment\u003C\u002Fmark>ación y\nviáticos de acuerdo a la escala de los supervisores de la empresa).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa concederá permisos remunerados con salario básico a las\nsubdirectivas y comités sindicales asi:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Para asistir a diligencias sindicales locales, a juntas do las\nSubdirectivas y Comités y a cursos de capacitación, en Bogotá cincuenta y\ncinco (55) días al año, Barranquilla cincuenta y cinco (55) dias al año. en\nPereira siete (7) días por año , en Cartagena dieciocho (18) días por año\nen Santa Marta diez (10) dias por año. Montería diez (10) dias por año.\nSincelejo seis (6) dias por año. Valledupar seis (6) dias por año. y en\nCiénaga seis (6) dias por año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Para asistir hasta cuatro Asambleas Nacionales que se realicen durante el\naño en la sede principal del Sindicato, permiso a veintidós (22) miembros de\nlas distintas Subdirectivas o Comités, por cada asamblea distribuidos así:\nPor Bogotá cuatro (4) delegados dos (2)días cada uno (8 días en total). Por\nBarranquilla cuatro (4) delegados dos (2) días cada uno (8 dias en total). Por\nPereira tres (3) delegados, tres (3) dias cada uno (9 días en total). Por\nCartagena tres (3) delegados dos (2) dias cada uno (6 días en total). Por\nSanta Marta tres (3) delegados, dos (2) dias cada uno. (6 días en total). Por\nMontería dos (2) delegados, tres (3) días cada uno (6 seis días en total).\nPor Valledupar un (1) delegado, tres (3) dias. (tres 3 días en total) Por\nSincelejo un (1) delegado, dos (2) días, (dos 2 días en total). Por Ciénaga\nun (1) delegado, tros (3) días, (tres 3 días en total) O sea cincuenta y un\n(51) dias por cada asamblea y hasta 204 dias en el año (4 asambleas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa cancelará los gastos de viaje que so ocasionen (Transporte\naéreo ó terrestre, alojamiento, \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">aliment\u003C\u002Fmark>ación y viáticos de acuerdo a la\nescala de los supervisores la empresa).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLAUSULA SÉPTIMA: PROMOCIONES Y ASCENSOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a promover a sus trabajadores a cargos superiores\ndo acuerdo a sus capacidades y antigüedad en la Empresa y\u002Fo reajustar su\nsalario de acuerdo al nivel mínimo de salario estipulado en la presente\nConvención Colectiva de Trabajo, para la categoría a la cual ha sido\nascendido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En el evento que un trabajador sea ascendido a un cargo ubicado en una\ncategoría superior a aquella dentro de la cual so venía desempeñando,\ncumplido y aprobado su periodo de evaluación de un (1) mes en el nuevo cargo,\nautomáticamente se le aumentará el salario básico al mínimo de la\ncategoría a la cual ha sido ascendido. Este aumento será retroactivo a partir\nde la fecha del ascenso. En caso de que el salario del empleado sea superior al\nmínimo de la categoría a la cual ha sido ascendido, el aumento será del 10%\nsobre el salario básico anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las vacantes que se presenten en las diferentes secciones de la Empresa,\nserán llenadas preferencialmente por promoción del personal. So notificará\noportunamente por cartelera interna al personal do la vacante que se vaya\npresentando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La Empresa mensualmente dará a conocer por medio de cartelera los\nascensos que se produzcan en el mes inmediatamente anterior, en todos los\npuntos de trabajo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Todo ascenso y promoción estará regulado y determinado por el\nDepartamento de Recursos Humanos de la Compartía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>CLÁUSULA OCTAVA: CAPACITACIÓN RECREACIÓN Y ESTABILIDAD.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)CAPACITACION Y RECREACIÓN: Por medio del Departamento do Recursos Humanos\nla empresa desarrollará cursos, de Capacitación y programas de Recreación.\nCultura, Deporte a los trabajadores de acuerdo a sus necesidades, cumpliendo\ncon lo establecido en el Articulo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21de la Ley 50\u002F90 y el Decreto Reglamentario 1127\u002F91.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)ESTABILIDAD: La empresa se compromete a ofrecer estabilidad al trabajador\nen el trabajo si por algún motivo la empresa suprimiese el cargo que\ndesempeña el trabajador, se le trasladará a otro cargo superior ó de igual\nnivel de trabajo y salario en que se encontraba al momento de la supresión,\nsiempre y cuando existiera un cargo vacante en iguales condiciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA NOVENA: COMITÉ OBRERO PATRONAL.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de regular las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, se\nestablece un Comité Obrero Patronal, integrado por tres (3) representantes del\nSindicato, uno de los cuales deberá ser el Presidente y tres representantes de\nla empresa, uno de los cuales deberá ser el Director de Recursos Humanos ó\nquien haga sus veces, el cual tendrá dos reuniones mensuales como mínimo, en\nel lugar, fecha y hora acordada, por la oficina de Recursos Humanos y en su\ndefecto cuando un miembro del Sindicato lo solicite. Este Comité Obrero\nPatronal tendrá a su cargo estudiar los problemas laborales existentes. En\ncada regional se constituirá un Comité Obrero Patronal con la misma\ncomposición e ¡guales funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA DÉCIMA: PERMISOS REMUNERADOS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa otorgará permisos remunerados con salario básico al personal\nque se beneficia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">a)Cuando ocurra el nacimiento do un hijo, cuatro (4) días hábiles.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cuando contraiga matrimonio, cinco (5) días hábiles\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>c)La empresa concederá al trabajador una licencia remunerada por luto,\nsiempre de acuerdo con lo que en cada momento establezca la ley en cuanto a la\ncobertura de familiares que fallezcan y el número de días de licencia, por lo\nque en la actualidad tal licencia se reconocerá en caso de fallecimiento de su\ncónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado\nsegundo do consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos), primero\nda afinidad (suegros, nuera, yerno) y primero civil (padres adoptantes, hijos\nadoptivos), en número de cinco (5) días hábiles.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO I: Cuando el caso del literal a) ocurriera por cesárea al\ntrabajador se le extenderá a cinco (5) dias hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch3>CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SALUD OCUPACIONAL, HIGIENE Y SEGURIDAD\nSOCIAL.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se dará cumplimiento a la Resolución No. 001016 de marzo 31 de 1989 y\ndemás Normas y Reglamentaciones que en materia registro la empresa ante las\nAutoridades competentes, en especial el programa de Salud Ocupacional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: AUXILIO AL SINDICATO.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa concede al Sindicato por una sola voz al año. cada año, de\nvigencia de la presente Convención, un auxilio por la suma de DOCE MILLONES DE\nPESOS M.L. ($12.000.000.00) para el primero, segundo y tercer año\nconvencional, los cuales serán destinados por el Sindicato para los fines de\nsu organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Auxilio del primer año será entregado al término de la negociación.\nEl auxilio del segundo año será entregado al finalizar el primer año\nconvencional en Julio 31 de 2012 y el auxilio del tercer año será entregado\nal finalizar el segundo año convencional el 31 de Julio de 2013.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DESCUENTO ESPECIAL EN MEDICAMENTOS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo trabajador de la Empresa gozará de un descuento especial por compra de\nmedicamentos del 10% sobre el precio de venta Olímpica previa presentación de\nlas fórmulas módicas emitidas por las entidades do Seguridad Social (E.P.S.)\nreconocidas por la Ley y\u002Fo Caja de Compensación a que esté inscrita la\nRegional, y el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos descuentos se realizarán en todos los puntos de venta de Supertiendas\ny Droguerías Olímpica S.A.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INCAPACIDADES DE ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL\nRECONOCIDAS POR LA LEY (E.P.S.).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa cancelará en un 100% sobre salario básico las incapacidades a\npartir del 6 sexto día.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DOTACIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa suministrará a sus trabajadores según lo requiera la índole o\nsitio donde ejecute su trabajo, seis (6) uniformes de buena calidad por año de\nConvención, así mismo la Empresa suministrará dos (2) pares de zapatos por\naño de Convención, distribuidos semestralmente asi: El 15 de Enero y el 30 de\nJunio. El Departamento de Seguridad Industrial dictaminará el tipo de\ncalzado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La calidad do uniformes y calzado será escogida de común acuerdo entre la\nEmpresa y el Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Salud, Higiene y Seguridad Industrial, sugerirá un par de\ncalzado adicional de acuerdo al sitio de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: DESCUENTO AL REGRESAR DE VACACIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa no efectuará descuento alguno, diferente al de las Entidades de\nSeguridad Social (E.P.S.) reconocidas por la Ley, al hacer el pago del\ntrabajador que regrese de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: VIGENCIA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de treinta\ny seis meses contados a partir del 01 de Agosto de 2011. es decir su término\nse extenderá hasta el 31 de Julio de 2014.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: AUMENTO DE SALARIO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa aumentará el sueldo básico mensual de sus trabajadores con\ncontrato de trabajo permanente o definitivo asi:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasedate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cp>EI01 deAgosto de 2011 en un cuatro punto tres por ciento (4.3%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El 01 de Agosto de 2012, en el porcentaje en el que haya aumentado el\nsalario mínimo legal mensual en enero del año 2012 con respecto al año\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2011más 0.25%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El 01 de Agosto do 2013. en el porcentaje en el que haya aumentado el\nsalario mínimo legal mensual en enero del año 2013 con respecto al año\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2012más 0.25%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que se les hubiere incrementado su salario con vigencia a\npartir del 1 * de Agosto de 2011, cualquiera haya sido la fuente u origen del\nincremento y que se beneficien del aumento salarial pactado en la presente\nconvención colectiva de trabajo, se les imputará dicho aumento salarial al\nque le corresponda por convención colectiva de trabajo, y en consecuencia\nsólo se les aplicará la diferencia, si la hubiere, entre el aumento pactado\nen la presente convención colectiva de trabajo y el aumento recibido a partir\ndel 1 de Agosto de 2011.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SUBSIDIO DE TRANSPORTE\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a cancelar el auxilio de transporte establecido por\nel Gobierno a los trabajadores que devenguen un salario promedio mensual hasta\ntres (3) veces el salario mínimo legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por el subsidio de transporte se superen los tres (3) salarios\nmínimos, éste no será constitutivo do salario ni factor del mismo para el\ncómputo de prestaciones sociales e indemnizaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Ch3>CLÁUSULA VIGÉSIMA: MERIENDA, ALMUERZO Ó CENA.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador labore ocho (8) horas en jornada continúa tendrá\nderecho a recibir una merienda de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ML.\n(S1.598.00) para el primer año. Para el Segundo Arto de vigencia de la\nConvención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto\ndel primer año el IPC (Indice de Precios al Consumidor, Promedio Nacional\nCertificado por el DANE) causado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de\n2012 más 0.25%. Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva de\nTrabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del segundo arto el IPC\n(Indice de Precios al Consumidor, Promedio Nacional Certificado por el DANE.)\ncausado entre 1 do agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más 0.25%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador labore más de 8 horas en jomada continua su merienda\nserá reemplazada por un almuerzo o cena de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO\nPESOS ML. ($4.625.00) para el primer año. Para el Segundo Arto de vigencia de\nla Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte do aplicar al\nmonto del primer arto el IPC (Indice de Precios al Consumidor. Promedio\nNacional Certificado por el DANE) causado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de\njulio de 2012 más 0.25%. Para el tercer año de vigencia de la Convención\nColectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del segundo\narto el IPC (Indice de Precios al Consumidor, Promedio Nacional Certificado por\nel DANE.) causado entre 1 do agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más\n0.25%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los valores establecidos en la presente cláusula no se consideran salario\nni factor del mismo para efectos de liquidación do indemnizaciones y\nprestaciones sociales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ANNLEAVE_trigger\">\u003Ch3>CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PRIMA DE VACACIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa cancelará a sus trabajadores una prima de vacaciones equivalente\na dieciséis (16) días do salario básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del plazo que le otorga al Patrono el articulo 187 del Código\nSustantivo del Trabajo, de común acuerdo entre el Jefe y Trabajador deberá\ndefinir la fecha de disfrute del respectivo periodo de vacaciones, el cual\nquedará plasmado en el formato existente, entregando copia al trabajador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PRIMA DE NAVIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate\">\u003Cp>La Empresa pagará a sus trabajadores el día 15 de diciembre una prima\nasi:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cumplidos los tres (3) meses y hasta cinco (5) meses veinte y nueve días de\nservicio a la Empresa, el 50% de 17 días de salario básico mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De seis (6) meses en adelante el 100% de 17 días de salario básico\nmensual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PRIMA DE MATRIMONIO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa reconocerá una prima al trabajador que contraiga matrimonio por\nla suma do DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ML.\n(S243.428.00) para el primer año. Para el Segundo Año de vigencia de la\nConvención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto\ndel primer año el IPC (Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional\nCertificado por el DANE) causado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de\n2012 más 0.25%. Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva\nde\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del segundo año el\nIPC (índice do Precios al Consumidor, Promedio Nacional Certificado por el\nDAÑE,) causado entre 1 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más 0.25%.\nEsta prima será cancelada con anterioridad a la celebración religiosa o civil\npero el trabajador queda con la obligación de presentar, dentro de los veinte\n(20) dias siguientes al pago respectivo y ante la Oficina de Personal, copia\ndel registro civil de ese matrimonio. Si por cualquier causa no se celebrare\néste, la Empresa queda autorizada para descontar el valor de la prima de los\nsalarios y prestaciones sociales a favor de ese trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Ch3>CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: PRIMA DE MATERNIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de parto do la esposa o compañera permanente del trabajador o de\nuna trabajadora al servicio de la Empresa, ésta cancelará la suma de\nCUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS ML. ($468.097.00) para\nel primer año. Para el Segundo Arto do vigencia de la Convención Colectiva do\nTrabajo será el valor que resulte do aplicar al monto del primer año el IPC\n(Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional Certificado por el DANE)\ncausado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012 más 0.25%.Para el\ntercer ano do vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor\nque resulte de aplicar al monto del segundo año el IPC (Indice de Precios al\nConsumidor, Promedio Nacional Certificado por el DANE,) causado entre 1 de\nagosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más 0.25%, por cada hijo que nazca,\nincluyendo los nacidos muertos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suma anterior se cancelará una vez el trabajador (a) allegue el\ncorrespondiente registro civil de nacimiento o en el caso de los nacidos\nmuertos, el certificado expedido por el módico que atendió el nacimiento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA: PRIMA DE ANTIGÜEDAD.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa reconocerá una prima a los trabajadores que cumplan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10años:36 días de salario básico mensual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15años:52 días de salario básico mensual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20años:67 días de salario básico mensual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>25años:82 días de salario básico mensual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30años:97 días de salario básico mensual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>35años:97 días de salario básico mensual\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3>CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA: AUXILIO MORTUORIO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de muerte de los padres legítimos o putativos, esposa (o),\ncompañera (o) permanente o de un hijo legítimo o natural reconocido, siempre\nque el fallecido no se encuentre al servicio de otra Empresa y que dependa\neconómicamente del trabajador, la Empresa reconocerá un auxilio mortuorio por\nla suma do UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS PESOS ML.\n(S1.076.716.00) para el primer año. Para el Segundo Año de vigencia de la\nConvención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte do aplicar al monto\ndel primer año el IPC (Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional\nCertificado por el DAÑE) causado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de\n2012 más 0.25%. Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva de\nTrabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del segundo año el IPC\n(Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional Certificado por el DANE.)\ncausado entre 1 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más 0.25%, el cual\nserá cancelado con la presentación respectiva de la partida de defunción\nexpedida por la Alcaldía Municipal; pero el trabajador se compromete a\npresentar ante la Oficina de Personal, el registro civil de defunción\nacompañado con la partida de bautismo o registro civil del empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytype\">\u003Cp>En caso de que fallezca el propio trabajador, la Empresa reconocerá un\nauxilio mortuorio por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL\nQUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ML. ($1.872.553.00) para el primer año. Para\nel Segundo Año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el\nvalor que resulte de aplicar al monto del primer año el IPC (índice de\nPrecios al Consumidor, Promedio Nacional Certificado por el DANE) causado entre\n1 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012 más 0.25%. Para el tercer arto do\nvigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de\naplicar al monto del segundo año el IPI (Indice de Precios al Consumidor,\nPromedio Nacional Certificado por el DANE.) causado entro 1 do agosto de 2012 y\n31 de julio de 2013 más 0.25%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además del auxilio anteriormente mencionado, reconocerá una suma igual a\nla descontada en total por Cuota de Solidaridad, sumas éstas entregadas a los\nfamiliares más allegados del \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>fallecido.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Ch3>CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: AUXILIO ESCOLAR\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para estudios primarios la empresa reconocerá a sus trabajadores\nestudiantes y a los que tengan hijos matriculados en escuelas públicas o\nprivadas o en guarderías y que se encuentren estos últimos en edad escolar,\npor una sola vez al año. la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS\nOCHO PESOS ML. ($184.308.00) para el primer año. Para el Segundo Año de\nvigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de\naplicar al monto del primer año el IPC (Indice de Precios al Consumidor,\nPromedio Nacional Certificado por el DANE) causado entre 1 de agosto de 2011 y\n31 de julio de 2012 más\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>0.25%. Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva de\nTrabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del segundo año el IPC\n(Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional Certificado por el DANE.)\ncausado entre 1 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>0.25%, el cual será cancelado con la presentación del recibo de matricula\nexpedida por un establecimiento reconocido por la Secretarla de Educación del\nDepartamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa reconocerá por una sola vez al año a sus trabajadores\nestudiantes de secundaria y a los que tengan hijos cursando estudios\nsecundarios, normalistas o universitarios, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES\nMIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS M.L. ($233.145.00) para el primer año. Para\nel Segundo Año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el\nvalor que resulte de aplicar al monto del primer año el IPC (Indice de Precios\nal Consumidor, Promedio Nacional Certificado por el DANE) causado entre 1 de\nagosto de 2011 y 31 de julio de 2012 más 0.25%. Para el tercer año de\nvigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de\naplicar al monto del segundo año el IPC (Indice de Precios al Consumidor,\nPromedio Nacional Certificado por el DANE,) causado entre 1 de agosto de 2012 y\n31 de julio de 2013 más 0.25%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los trabajadores que cursen estudios universitarios y tecnológicos ó\ntécnicos, la Empresa reconocerá por una sola vez al año la suma de\nTRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ML. ($388.340.00)\npara el primer año. Para el Segundo Año de vigencia de la Convención\nColectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del primer\naño el IPC (Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional Certificado por\nel DANE) causado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012 más 0.25%.\nPara el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el\nvalor que resulto de aplicar al monto del segundo año el IPC (Indice de\nPrecios al Consumidor, Promedio Nacional Certificado por el DANE,) causado\nentre 1 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más 0.25%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa otorgará 30 Becas anuales por el 100% del valor de la matrícula\npara los trabajadores así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8 para estudios secúndarios\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22 para estudios universitarios, que serán otorgadas a los trabajadores que\nllenen los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.- Aprobar el año o semestre completo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.-Que el promedio de notas del año o semestre sea igual o superior a 3.5\nsobro 5 ó su equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.-Que se cursen la totalidad de las materias del Pensum Académico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además la Empresa otorgará 15 Becas Universitarias anuales por el 50% del\nvalor de la matrícula, para los trabajadores que llenen los siguientes\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.-Aprobar el año o semestre completo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.-Que el promedio de notas del año o semestre sea igual o superior a 3.3\nsobre 5 o su equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.-Que se cursen la totalidad de las materias del Pensum Académico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nota: Para la selección de estas Becas se tendrá en cuenta el mayor\npromedio de notas del año o semestre dentro de los concursantes. En caso de\nempate se otorgará la Beca al trabajador más antiguo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: AUXILIO PARA GAFAS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa reconocerá a aquellos trabajadores a quienes les sean prescritos\npor un Optómetra do la Caja de Compensación a las que esté afiliada la\nEmpresa, o por las entidades de Seguridad Social ( E.P.S.) reconocidas por la\nLey. el valor de los lentes (vidrio- montura necesarios) hasta por la suma de\nCIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ML. ($149.795.00)\npara el primer año. Para el Segundo Año de vigencia de la Convención\nColectiva de Trabajo será el valor que resulto do aplicar al monto del primer\naño el IPC (Indico de Precios al Consumidor. Promedio Nacional Certificado por\nel DANE) causado entro 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012 más 0.25%\n.Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva do Trabajo será\nel valor que resulte de aplicar al monto del segundo año el IPC (Indice de\nPrecios al Consumidor. Promedio Nacional Certificado por el DANE.) causado\nentre 1 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más 0.25%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el evento do que el empleado decida utilizar lentes de contacto, la\nEmpresa sólo reconocerá el auxilio hasta por CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL\nSETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ML. ($149.795.00) para el primer año. Para\nel Segundo Año de vigencia de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte do aplicar al\nmonto del primer año el IPC (Indice de Precios al Consumidor. Promedio\nNacional Certificado por el DANE) causado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de\njulio de 2012 más 0.25%. Para el tercer año de vigencia de la Convención\nColectiva do Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del segundo\naño el IPC (Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional Certificado por\nel DANE.) causado entre 1 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más\n0.25%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO PRIMERO:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para tener derecho a las primas o auxilios determinados en los apartes\nanteriores, el trabajador deberá tener inscrito en el registro de familiares\nde los trabajadores que se lleva en la Oficina do Personal de la Empresa, el\nnombre de las personas beneficiarías. El nombre de la compañera permanente\nsólo podrá ser cambiado por el de la esposa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO SEGUNDO:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las primas auxilios y demás beneficios extralegales convencionales y\nextraconvencionales no se consideran salario y factor del mismo para efectos de\nliquidación de prestaciones y demás derechos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO TERCERO:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera justa causa para el despido cualquier fraude o intento de\nfraude que un trabajador cometa para obtener cualquiera de las primas o\nauxilios anteriores, sin tener derecho a las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO CUARTO:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para efectuar el pago do estas primas y auxilios, se concederá un plazo de\nsesenta (60) días hábiles a partir de la ocurrencia del hecho para la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>presentación de los documentos do rigor. Transcurrido esto plazo no se\ncancelará ninguna de estas primas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA: INVENTARIOS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa continuará cancelando por nómina, en periodos quincenales, el\nvalor de las horas extraordinarias, dominicales y feriados a que tengan derecho\nlos trabajadores que laboren en la realización de inventarios físicos.\nAdemás la Empresa reconocerá la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS ML.\n($5.211.00) para el primer año. Para el Segundo Año de vigencia de la\nConvención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto\ndel primer año el IPC (Indice de Precios al Consumidor, Promedio Nacional\nCertificado por el DAME) causado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de\n2012 más 0.25%. Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva de\nTrabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del segundo año el IPC\n(Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional certificado por el DANE.)\ncausado entre 1 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más 0.25%. en horas\nnocturnas y \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">aliment\u003C\u002Fmark>o, según horario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa so compromete a darle participación en la práctica de\ninventarios a todo trabajador (a) que lo desee y a la vez exigirá cumplimiento\nen la labor solicitada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha solicitud se hará por intermedio del Departamento de Auditoria en los\nformatos previstos para tal fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que sean escogidos para laborar inventarios dominicales,\ndeberán ser notificados cuarenta y ocho (48) horas antes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>CLÁUSULA TRIGÉSIMA: TRABAJO DE HORAS EXTRAS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando de acuerdo con la organización interna del trabajo sea posible\nprever con la debida anticipación la necesidad de labores en horas extras, la\nEmpresa se compromete a preavisarlo con seis (6) horas de anticipación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: RIFA DE MERCADOS NAVIDEÑOS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa sorteará entre los trabajadores que laboren en la Empresa a\nnivel nacional Trescientos Ochenta (380) mercados por valor de SESENTA MIL\nPESOS ML. (S60.000.00) cada uno. Estos mercados deben rifarse y entregarse\ndentro de los primeros veinte (20) días del mes de diciembre de cada año\nconvencional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: COMITE DE DEPORTES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa formará Comités de Deportes reglamentándolos para sus\nefectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: PRÉSTAMOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa tendrá un Fondo de Préstamos para Vivienda por la suma de\nTRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M.L. (S300.000.000.00). La tasa de interés de\nlos préstamos se fija en el 12% anual (1. % mensual).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: LAVADO DE UNIFORMES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa proporcionará a todos los trabajadores que laboren en la\nsección de carnes y en el descargue de éstas, surtidores do verduras,\npersonal de panadería, preparadoras, ayudantes generales de delikatesen,\nayudantes de refrigeración, albañilería, electricidad y personal del taller\ndo mecánica una (1) bolsa de detergente de 1.000 grs. y una (1) botella de\nblanqueador de 500 c.c. quincenalmente, indicado para el lavado de la ropa de\ntrabajo de dotación de la Empresa y para uso exclusivo en el desempeño de sus\nfunciones, como también dotar a los Departamentos de Mantenimiento de jabones\nespeciales para el aseo personal. El detergente y el blanqueador serán\ndeterminados por el Comité do Higiene Integral de la Compañía con la\nparticipación do un miembro del Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio no constituye salario ni factor del mismo para liquidación de\nindemnizaciones y prestaciones sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SKILLEVEL_trigger\">\u003Ch3>CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: CATEGORÍAS Y NIVELES DE SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Existen en Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A., las siguientes\ncategorías y\u002Fo grupos de cargos con sus respectivos niveles mínimos de\nsalarios, de acuerdo a la labor a desarrollar por cada trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.AYUDANTES DE SERVICIOS GENERALES: Salario Mínimo Legal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Más 1% Enganche.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASEADOR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AYUDANTE de BODEGA \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EMPACADOR de NEGOCIO \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MENSAJERO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RECIBO de PAQUETES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.AYUDANTES COMERCIALES NIVEL I: Salario Mínimo Legal Más 2% Engancho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AYUDANTES GENERALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Carnes. Delikatessen, Verduras, Almacén, etc.)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LOCUTOR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PATINADORES DROGUERÍAS \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PREPARADORES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.AYUDANTES COMERCIALES NIVEL II: Salario Mínimo Legal Más 5% Enganche.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AYUDANTE de CAMIÓN \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LIQUIDADOR de CARNES \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LIQUIDADORA deVERDURAS \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SURTIDORES de NEGOCIO \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VENDEDORES DELIKATESSEN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VENDEDORES GENERALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Granos. Panadería. Supertiendas)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.AYUDANTES TÉCNICO: Salario Mínimo Legal Más 10% Enganche.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AYUDANTES de ALBAÑILERlA \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AYUDANTES de ELECTRICIDAD \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AYUDANTES do REFRIGERACIÓN \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OPERADOR MONTACARGA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.AUXILIARES DE VENTA: Salario Mínimo Legal Más 12%Enganche\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIARES de CARNES \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIARES de PANADERÍA \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIARES de VENTAS \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AYUDANTE GENERAL I \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAJERO- (a)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COSMETÓLOGA DROGUERÍA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DECORADOR (a) SAO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VENDEDORES DROGUERÍAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VENDEDORES SAO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VIGILANTE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JEFE do BODEGA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JEFE de SALSAMENTARÍA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIARES TÉCNICO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CARPINTERO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONDUCTOR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.AUXILIARES ADMINISTRATIVOS NIVEL I: Salario Mínimo $812.060.00\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIAR CAJA GENERAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIAR COMPRAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIAR CRÉDITOS y COBRANZAS \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIAR CUENTAS x PAGAR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIAR de ARCHIVO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIAR de AUDITORIA II\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIAR de CONTABILIDAD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIAR de IMPORTACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIAR de LIQUIDACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIAR de OFICINA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIAR de RECIBO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIAR de TESORERÍA II\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIAR RECURSOS HUMANOS II\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIAR SEGURIDAD y TRANSPORTE \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RECEPCIONISTA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SECRETARIA GENERAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SECRETARIA GERENCIA REGIONALES \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SECRETARIA TESORERA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SECRETARIA de RECIBO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIARES COMERCIALES NIVEL I Salario Minimo: $812.060.00\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PANADERO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JEFE ALMACÉN SUPERTIENDAS)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JEFE de VERDURAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JEFE do SECCIÓN SAO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REPOSTERO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DEPOSTADOR CORTADOR CARNES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIARES OPERATIVOS NIVEL I: Salario Minimo $812.060.00\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CASILLERO DEPÓSITO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ENTREGADOR DROGAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SUPERVISOR de CANASTILLA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DIBUJANTE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OFICIALES do ELECTRICIDAD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OFICIALES de MECÁNICA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OFICIALES de REFRIGERACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DESPACHADOR DEPOSITO II\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.AUXILIARES ADMINISTRATIVOS NIVEL II: Salario Mínimo $969.163.00\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIAR de AUDITORIA I\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIAR de RECURSOS HUMANOS I \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SUPERVISOR II\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIARES COMERCIALES NIVEL II: Salario Mínimo $969.163.00\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JEFE de ALMACÉN I\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SUBADMINISTRADOR DROGUERIA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JEFE de CARNES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COMPRADOR en PLAZA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SUPERVISOR de CAJA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIARES OPERATIVOS NIVEL II: Salario Mínimo $969.163.00\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DESPACHADOR DEPOSITO \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TÉCNICO ELECTRODOMÉSTICO \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TÉCNICO de REFRIGERACIÓN \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TÉCNICO de ELECTRICIDAD \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TÉCNICO de MECÁNICA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JEFE de TURNOS PANADERIA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.AUXILIAR ADMINISTRATIVO NIVEL III: Salario Mínimo $1.274.935.00\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIAR TESONERIA-\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRABADOR SISTEMAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SECRETARIA de GERENCIA Oficina Centrales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SUPERVISOR I\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIARES COMERCIALES NIVEL III: Salario Mínimo $ 1.274.935.00\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RECIBIDOR SUPERTIENDAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIARES OPERATIVOS NIVEL III: Salario Mínimo $1.274.935.00\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RECIBIDOR DEPÓSITO REGIONAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DESPACHADOR DEPÓSITO SAO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REVISOR DEPÓSITO II\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.ASISTENTES ADMINISTRATIVOS: Salario Mínimo $1.426.432.00\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASISTENTES de CONTABILIDAD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASISTENTES de CONTROL de SISTEMAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASISTENTE DE CUENTAS POR PAGAR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUDITORES REGIONALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OPERADOR SISTEMAS CODIFICACIÓN \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PROFESIONAL en ENTRENAMIENTO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASISTENTE de IMPORTACIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASISTENTES COMERCIALES: Salario Mínimo $1.426.432.00\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SUBADMINISTRADOR de SUPERTIENDA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, las denominaciones concretas de oficios en cada categoría\nquedarán suprimidas, pues todos los cargos enumerados en el texto estarán\ncobijados bajo la denominación genérica y común que encabeza cada\ncategoría.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: BOTIQUIN.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa dotará de un Botiquín de Primeros Auxilios en cada sitio de\ntrabajo con sus respectivos implementos, de acuerdo a lo establecido por el\nDepartamento de Salud Ocupacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: LOCKERS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa suministrará lockers o guardarropa en cada dependencia para sus\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los casos especiales serán acordados entre el Sindicato y la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: PRIMERO DE MAYO.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa laborará el 01 de Mayo, en el horario establecido para los\ndomingos y feriados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: FUENTE DE AGUA POTABLE. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa dotará de una fuente de agua potable a cada negocio, para uso\nexclusivo de sus trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: MANUAL DE FUNCIONES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo trabajador que ingrese a la Empresa recibirá un manual de Funciones de\nacuerdo al cargo que va a desempeñar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: CUOTAS SINDICALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a cancelar al Sindicato las cuotas sindicales por\ndescuentos hechos a los trabajadores dentro de los cinco (5) dias hábiles\nsiguientes contados a partir de la fecha do pagos de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: CARTELERAS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Sindicato podrá instalar hasta veinticinco (25) carteleras repartidas\nentre las ciudades de Barranquilla. Bogotá, Cartagena. Santa Marta. Montería,\nSincelejo. Valledupar y Pereira.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para constancia firman los que intervinieron en la presente negociación a\nlos 9 días del mes de Noviembre del año 2011.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FIRMAS CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO AÑO 2011-2014\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR LA EMPRESA:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AIDA VÉLEZ VENGOECHEA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>HUMBERTO INSIGNARES DE HART\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ALEJANDRO ARTETA ABELLO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>NEGUIB ABISAMBRA PINILLA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR EL SINDICATO COMISION NEGOCIADORA:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANA ISABEL SUÁREZ LANCHEROS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RAMIRO AVALA BORJA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MARlA YOLANDA CASTAÑO \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SUPLENTES:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>BAYRON RAMOS \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LAUDITH SOTO \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CESAR AYAZO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASESORES SINTRAOLIMPICA MIEMBROS DE LA CGT:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JORGE ESPINOSA PÉREZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JOAQUÍN GÓMEZ MANZANO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            ",{"cbadate_start":44,"ONCERISE_trigger":48,"wageincreaseperc1":52,"STRUCINCR_trigger":56,"funeralpay":60,"incidentalbonusdate":64,"SKILLEVEL_trigger":68,"jobclassifaction1":72,"OVERTIME_trigger":74,"healthcareaccess":78,"COMMUTE_trigger":82,"disabilityfund":86,"funeralpaytype":90,"healthandsafetypolicy":94,"TRADEUNLEAV_trigger":97,"paidpaternityleave":101,"educationtuition":105,"NOCTPREM_trigger":109,"coverunion_trigger":113,"coveroccup3":117,"SENIOR_trigger":121,"mealvouchers":125,"trainingprogrammes":129,"paidmaternityleave":133,"wageincreasedate":137,"ANNLEAVE_trigger":140,"deathrelatives":144},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: VIGENCIA La pre","CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: VIGENCIA\n\nLa presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de treinta\ny seis meses contados a partir del 01 de Agosto de 2011. es decir su término\nse extenderá hasta el 31 de Julio de 2014.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"ONCERISE_trigger","CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PRIMA DE NAVI","CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PRIMA DE NAVIDAD\n\nLa Empresa pagará a sus trabajadores el día 15 de diciembre una prima\nasi:\n\nCumplidos los tres (3) meses y hasta cinco (5) meses veinte y nueve días de\nservicio a la Empresa, el 50% de 17 días de salario básico mensual.\n\nDe seis (6) meses en adelante el 100% de 17 días de salario básico\nmensual.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"wageincreaseperc1","EI01 deAgosto de 2011 en un cuatro punto","EI01 deAgosto de 2011 en un cuatro punto tres por ciento (4.3%).\n\nEl 01 de Agosto de 2012, en el porcentaje en el que haya aumentado el\nsalario mínimo legal mensual en enero del año 2012 con respecto al año\n\n2011más 0.25%.\n\nEl 01 de Agosto do 2013. en el porcentaje en el que haya aumentado el\nsalario mínimo legal mensual en enero del año 2013 con respecto al año\n\n2012más 0.25%.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"STRUCINCR_trigger","CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: AUMENTO DE SALAR","CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: AUMENTO DE SALARIO\n\nLa Empresa aumentará el sueldo básico mensual de sus trabajadores con\ncontrato de trabajo permanente o definitivo asi:\n\nEI01 deAgosto de 2011 en un cuatro punto tres por ciento (4.3%).\n\nEl 01 de Agosto de 2012, en el porcentaje en el que haya aumentado el\nsalario mínimo legal mensual en enero del año 2012 con respecto al año\n\n2011más 0.25%.\n\nEl 01 de Agosto do 2013. en el porcentaje en el que haya aumentado el\nsalario mínimo legal mensual en enero del año 2013 con respecto al año\n\n2012más 0.25%.\n\nA los trabajadores que se les hubiere incrementado su salario con vigencia a\npartir del 1 * de Agosto de 2011, cualquiera haya sido la fuente u origen del\nincremento y que se beneficien del aumento salarial pactado en la presente\nconvención colectiva de trabajo, se les imputará dicho aumento salarial al\nque le corresponda por convención colectiva de trabajo, y en consecuencia\nsólo se les aplicará la diferencia, si la hubiere, entre el aumento pactado\nen la presente convención colectiva de trabajo y el aumento recibido a partir\ndel 1 de Agosto de 2011.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"funeralpay","CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA: AUXILIO MORTUOR","CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA: AUXILIO MORTUORIO\n\nEn caso de muerte de los padres legítimos o putativos, esposa (o),\ncompañera (o) permanente o de un hijo legítimo o natural reconocido, siempre\nque el fallecido no se encuentre al servicio de otra Empresa y que dependa\neconómicamente del trabajador, la Empresa reconocerá un auxilio mortuorio por\nla suma do UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS PESOS ML.\n(S1.076.716.00) para el primer año. Para el Segundo Año de vigencia de la\nConvención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte do aplicar al monto\ndel primer año el IPC (Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional\nCertificado por el DAÑE) causado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de\n2012 más 0.25%. Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva de\nTrabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del segundo año el IPC\n(Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional Certificado por el DANE.)\ncausado entre 1 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más 0.25%, el cual\nserá cancelado con la presentación respectiva de la partida de defunción\nexpedida por la Alcaldía Municipal; pero el trabajador se compromete a\npresentar ante la Oficina de Personal, el registro civil de defunción\nacompañado con la partida de bautismo o registro civil del empleado.\n\nEn caso de que fallezca el propio trabajador, la Empresa reconocerá un\nauxilio mortuorio por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL\nQUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ML. ($1.872.553.00) para el primer año. Para\nel Segundo Año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el\nvalor que resulte de aplicar al monto del primer año el IPC (índice de\nPrecios al Consumidor, Promedio Nacional Certificado por el DANE) causado entre\n1 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012 más 0.25%. Para el tercer arto do\nvigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de\naplicar al monto del segundo año el IPI (Indice de Precios al Consumidor,\nPromedio Nacional Certificado por el DANE.) causado entro 1 do agosto de 2012 y\n31 de julio de 2013 más 0.25%.\n\nAdemás del auxilio anteriormente mencionado, reconocerá una suma igual a\nla descontada en total por Cuota de Solidaridad, sumas éstas entregadas a los\nfamiliares más allegados del fallecido.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"incidentalbonusdate","La Empresa pagará a sus trabajadores el ","La Empresa pagará a sus trabajadores el día 15 de diciembre una prima\nasi:",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"SKILLEVEL_trigger","CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: CATEGORÍAS Y ","CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: CATEGORÍAS Y NIVELES DE SALARIOS\n\nExisten en Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A., las siguientes\ncategorías y\u002Fo grupos de cargos con sus respectivos niveles mínimos de\nsalarios, de acuerdo a la labor a desarrollar por cada trabajador.\n\n1.AYUDANTES DE SERVICIOS GENERALES: Salario Mínimo Legal\n\nMás 1% Enganche.\n\nASEADOR\n\nAYUDANTE de BODEGA \n\nEMPACADOR de NEGOCIO \n\nMENSAJERO\n\nRECIBO de PAQUETES\n\n2.AYUDANTES COMERCIALES NIVEL I: Salario Mínimo Legal Más 2% Engancho.\n\nAYUDANTES GENERALES\n\n(Carnes. Delikatessen, Verduras, Almacén, etc.)\n\nLOCUTOR\n\nPATINADORES DROGUERÍAS \n\nPREPARADORES\n\n3.AYUDANTES COMERCIALES NIVEL II: Salario Mínimo Legal Más 5% Enganche.\n\nAYUDANTE de CAMIÓN \n\nLIQUIDADOR de CARNES \n\nLIQUIDADORA deVERDURAS \n\nSURTIDORES de NEGOCIO \n\nVENDEDORES DELIKATESSEN\n\nVENDEDORES GENERALES\n\n(Granos. Panadería. Supertiendas)\n\n4.AYUDANTES TÉCNICO: Salario Mínimo Legal Más 10% Enganche.\n\nAYUDANTES de ALBAÑILERlA \n\nAYUDANTES de ELECTRICIDAD \n\nAYUDANTES do REFRIGERACIÓN \n\nOPERADOR MONTACARGA\n\n5.AUXILIARES DE VENTA: Salario Mínimo Legal Más 12%Enganche\n\nAUXILIARES de CARNES \n\nAUXILIARES de PANADERÍA \n\nAUXILIARES de VENTAS \n\nAYUDANTE GENERAL I \n\nCAJERO- (a)\n\nCOSMETÓLOGA DROGUERÍA\n\nDECORADOR (a) SAO\n\nVENDEDORES DROGUERÍAS\n\nVENDEDORES SAO\n\nVIGILANTE\n\nJEFE do BODEGA\n\nJEFE de SALSAMENTARÍA\n\nAUXILIARES TÉCNICO\n\nCARPINTERO\n\nCONDUCTOR\n\n6.AUXILIARES ADMINISTRATIVOS NIVEL I: Salario Mínimo $812.060.00\n\nAUXILIAR CAJA GENERAL\n\nAUXILIAR COMPRAS\n\nAUXILIAR CRÉDITOS y COBRANZAS \n\nAUXILIAR CUENTAS x PAGAR\n\nAUXILIAR de ARCHIVO\n\nAUXILIAR de AUDITORIA II\n\nAUXILIAR de CONTABILIDAD\n\nAUXILIAR de IMPORTACIÓN\n\nAUXILIAR de LIQUIDACIÓN\n\nAUXILIAR de OFICINA\n\nAUXILIAR de RECIBO\n\nAUXILIAR de TESORERÍA II\n\nAUXILIAR RECURSOS HUMANOS II\n\nAUXILIAR SEGURIDAD y TRANSPORTE \n\nRECEPCIONISTA\n\nSECRETARIA GENERAL\n\nSECRETARIA GERENCIA REGIONALES \n\nSECRETARIA TESORERA\n\nSECRETARIA de RECIBO\n\nAUXILIARES COMERCIALES NIVEL I Salario Minimo: $812.060.00\n\nPANADERO\n\nJEFE ALMACÉN SUPERTIENDAS)\n\nJEFE de VERDURAS\n\nJEFE do SECCIÓN SAO\n\nREPOSTERO\n\nDEPOSTADOR CORTADOR CARNES\n\nAUXILIARES OPERATIVOS NIVEL I: Salario Minimo $812.060.00\n\nCASILLERO DEPÓSITO\n\nENTREGADOR DROGAS\n\nSUPERVISOR de CANASTILLA\n\nDIBUJANTE\n\nOFICIALES do ELECTRICIDAD\n\nOFICIALES de MECÁNICA\n\nOFICIALES de REFRIGERACIÓN\n\nDESPACHADOR DEPOSITO II\n\n7.AUXILIARES ADMINISTRATIVOS NIVEL II: Salario Mínimo $969.163.00\n\nAUXILIAR de AUDITORIA I\n\nAUXILIAR de RECURSOS HUMANOS I \n\nSUPERVISOR II\n\nAUXILIARES COMERCIALES NIVEL II: Salario Mínimo $969.163.00\n\nJEFE de ALMACÉN I\n\nSUBADMINISTRADOR DROGUERIA\n\nJEFE de CARNES\n\nCOMPRADOR en PLAZA\n\nSUPERVISOR de CAJA\n\nAUXILIARES OPERATIVOS NIVEL II: Salario Mínimo $969.163.00\n\nDESPACHADOR DEPOSITO \n\nTÉCNICO ELECTRODOMÉSTICO \n\nTÉCNICO de REFRIGERACIÓN \n\nTÉCNICO de ELECTRICIDAD \n\nTÉCNICO de MECÁNICA\n\nJEFE de TURNOS PANADERIA\n\n8.AUXILIAR ADMINISTRATIVO NIVEL III: Salario Mínimo $1.274.935.00\n\nAUXILIAR TESONERIA-\n\nGRABADOR SISTEMAS\n\nSECRETARIA de GERENCIA Oficina Centrales\n\nSUPERVISOR I\n\nAUXILIARES COMERCIALES NIVEL III: Salario Mínimo $ 1.274.935.00\n\nRECIBIDOR SUPERTIENDAS\n\nAUXILIARES OPERATIVOS NIVEL III: Salario Mínimo $1.274.935.00\n\nRECIBIDOR DEPÓSITO REGIONAL\n\nDESPACHADOR DEPÓSITO SAO\n\nREVISOR DEPÓSITO II\n\n9.ASISTENTES ADMINISTRATIVOS: Salario Mínimo $1.426.432.00\n\nASISTENTES de CONTABILIDAD\n\nASISTENTES de CONTROL de SISTEMAS\n\nASISTENTE DE CUENTAS POR PAGAR\n\nAUDITORES REGIONALES\n\nOPERADOR SISTEMAS CODIFICACIÓN \n\nPROFESIONAL en ENTRENAMIENTO\n\nASISTENTE de IMPORTACIONES\n\nASISTENTES COMERCIALES: Salario Mínimo $1.426.432.00\n\nSUBADMINISTRADOR de SUPERTIENDA\n\nEn consecuencia, las denominaciones concretas de oficios en cada categoría\nquedarán suprimidas, pues todos los cargos enumerados en el texto estarán\ncobijados bajo la denominación genérica y común que encabeza cada\ncategoría.",{"bindId":73,"name":70,"text":71},"jobclassifaction1",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"OVERTIME_trigger","CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA: INVENTARIOS. L","CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA: INVENTARIOS.\n\nLa Empresa continuará cancelando por nómina, en periodos quincenales, el\nvalor de las horas extraordinarias, dominicales y feriados a que tengan derecho\nlos trabajadores que laboren en la realización de inventarios físicos.\nAdemás la Empresa reconocerá la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS ML.\n($5.211.00) para el primer año. Para el Segundo Año de vigencia de la\nConvención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto\ndel primer año el IPC (Indice de Precios al Consumidor, Promedio Nacional\nCertificado por el DAME) causado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de\n2012 más 0.25%. Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva de\nTrabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del segundo año el IPC\n(Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional certificado por el DANE.)\ncausado entre 1 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más 0.25%. en horas\nnocturnas y alimento, según horario.\n\nPARÁGRAFO:\n\nLa Empresa so compromete a darle participación en la práctica de\ninventarios a todo trabajador (a) que lo desee y a la vez exigirá cumplimiento\nen la labor solicitada.\n\nDicha solicitud se hará por intermedio del Departamento de Auditoria en los\nformatos previstos para tal fin.\n\nLos trabajadores que sean escogidos para laborar inventarios dominicales,\ndeberán ser notificados cuarenta y ocho (48) horas antes.\n\nCLÁUSULA TRIGÉSIMA: TRABAJO DE HORAS EXTRAS.\n\nCuando de acuerdo con la organización interna del trabajo sea posible\nprever con la debida anticipación la necesidad de labores en horas extras, la\nEmpresa se compromete a preavisarlo con seis (6) horas de anticipación.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"healthcareaccess","CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SALUD OCUPACION","CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SALUD OCUPACIONAL, HIGIENE Y SEGURIDAD\nSOCIAL.\n\nSe dará cumplimiento a la Resolución No. 001016 de marzo 31 de 1989 y\ndemás Normas y Reglamentaciones que en materia registro la empresa ante las\nAutoridades competentes, en especial el programa de Salud Ocupacional.\n\nCLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: AUXILIO AL SINDICATO.\n\nLa Empresa concede al Sindicato por una sola voz al año. cada año, de\nvigencia de la presente Convención, un auxilio por la suma de DOCE MILLONES DE\nPESOS M.L. ($12.000.000.00) para el primero, segundo y tercer año\nconvencional, los cuales serán destinados por el Sindicato para los fines de\nsu organización.\n\nEl Auxilio del primer año será entregado al término de la negociación.\nEl auxilio del segundo año será entregado al finalizar el primer año\nconvencional en Julio 31 de 2012 y el auxilio del tercer año será entregado\nal finalizar el segundo año convencional el 31 de Julio de 2013.\n\nCLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DESCUENTO ESPECIAL EN MEDICAMENTOS.\n\nTodo trabajador de la Empresa gozará de un descuento especial por compra de\nmedicamentos del 10% sobre el precio de venta Olímpica previa presentación de\nlas fórmulas módicas emitidas por las entidades do Seguridad Social (E.P.S.)\nreconocidas por la Ley y\u002Fo Caja de Compensación a que esté inscrita la\nRegional, y el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la\nEmpresa.\n\nEstos descuentos se realizarán en todos los puntos de venta de Supertiendas\ny Droguerías Olímpica S.A.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"COMMUTE_trigger","CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SUBSIDIO DE TRAN","CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SUBSIDIO DE TRANSPORTE\n\nLa Empresa se compromete a cancelar el auxilio de transporte establecido por\nel Gobierno a los trabajadores que devenguen un salario promedio mensual hasta\ntres (3) veces el salario mínimo legal.\n\nPARÁGRAFO:\n\nCuando por el subsidio de transporte se superen los tres (3) salarios\nmínimos, éste no será constitutivo do salario ni factor del mismo para el\ncómputo de prestaciones sociales e indemnizaciones.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"disabilityfund","CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INCAPACIDADES DE","CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INCAPACIDADES DE ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL\nRECONOCIDAS POR LA LEY (E.P.S.).\n\nLa Empresa cancelará en un 100% sobre salario básico las incapacidades a\npartir del 6 sexto día.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"funeralpaytype","En caso de que fallezca el propio trabaj","En caso de que fallezca el propio trabajador, la Empresa reconocerá un\nauxilio mortuorio por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL\nQUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ML. ($1.872.553.00) para el primer año. Para\nel Segundo Año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el\nvalor que resulte de aplicar al monto del primer año el IPC (índice de\nPrecios al Consumidor, Promedio Nacional Certificado por el DANE) causado entre\n1 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012 más 0.25%. Para el tercer arto do\nvigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de\naplicar al monto del segundo año el IPI (Indice de Precios al Consumidor,\nPromedio Nacional Certificado por el DANE.) causado entro 1 do agosto de 2012 y\n31 de julio de 2013 más 0.25%.\n\nAdemás del auxilio anteriormente mencionado, reconocerá una suma igual a\nla descontada en total por Cuota de Solidaridad, sumas éstas entregadas a los\nfamiliares más allegados del ",{"bindId":95,"name":80,"text":96},"healthandsafetypolicy","CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SALUD OCUPACIONAL, HIGIENE Y SEGURIDAD\nSOCIAL.\n\nSe dará cumplimiento a la Resolución No. 001016 de marzo 31 de 1989 y\ndemás Normas y Reglamentaciones que en materia registro la empresa ante las\nAutoridades competentes, en especial el programa de Salud Ocupacional.",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"TRADEUNLEAV_trigger","CLÁUSULA SEXTA: PERMISOS SINDICALES REMU","CLÁUSULA SEXTA: PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS\n\nDurante la vigencia de esta Convención la Empresa concederá a miembros de\nla Junta Directiva Nacional del Sindicato permisos semanales remunerados con\nsalario básico para atender asuntos sindicales por una duración máxima de\ndoce (12) horas, no acumulabes, por miembro.\n\na) La Empresa concederá los siguientes permisos sindicales remunerados con\nsalario básico:\n\nPara asistir a cursos de capacitación sindical y desplazamiento a otras\nciudades distintas de la sede para atender asuntos sindicales, hasta treinta\n(30) dias al año por miembro, debiendo la Empresa cancelar los gastos de viaje\nque se ocasionen (transporte aéreo o terrestre, alojamiento, alimentación y\nviáticos de acuerdo a la escala de los supervisores de la empresa).\n\nLa empresa concederá permisos remunerados con salario básico a las\nsubdirectivas y comités sindicales asi:\n\na)Para asistir a diligencias sindicales locales, a juntas do las\nSubdirectivas y Comités y a cursos de capacitación, en Bogotá cincuenta y\ncinco (55) días al año, Barranquilla cincuenta y cinco (55) dias al año. en\nPereira siete (7) días por año , en Cartagena dieciocho (18) días por año\nen Santa Marta diez (10) dias por año. Montería diez (10) dias por año.\nSincelejo seis (6) dias por año. Valledupar seis (6) dias por año. y en\nCiénaga seis (6) dias por año.\n\nb)Para asistir hasta cuatro Asambleas Nacionales que se realicen durante el\naño en la sede principal del Sindicato, permiso a veintidós (22) miembros de\nlas distintas Subdirectivas o Comités, por cada asamblea distribuidos así:\nPor Bogotá cuatro (4) delegados dos (2)días cada uno (8 días en total). Por\nBarranquilla cuatro (4) delegados dos (2) días cada uno (8 dias en total). Por\nPereira tres (3) delegados, tres (3) dias cada uno (9 días en total). Por\nCartagena tres (3) delegados dos (2) dias cada uno (6 días en total). Por\nSanta Marta tres (3) delegados, dos (2) dias cada uno. (6 días en total). Por\nMontería dos (2) delegados, tres (3) días cada uno (6 seis días en total).\nPor Valledupar un (1) delegado, tres (3) dias. (tres 3 días en total) Por\nSincelejo un (1) delegado, dos (2) días, (dos 2 días en total). Por Ciénaga\nun (1) delegado, tros (3) días, (tres 3 días en total) O sea cincuenta y un\n(51) dias por cada asamblea y hasta 204 dias en el año (4 asambleas).\n\nLa empresa cancelará los gastos de viaje que so ocasionen (Transporte\naéreo ó terrestre, alojamiento, alimentación y viáticos de acuerdo a la\nescala de los supervisores la empresa).",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"paidpaternityleave","a)Cuando ocurra el nacimiento do un hijo","a)Cuando ocurra el nacimiento do un hijo, cuatro (4) días hábiles.",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"educationtuition","CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: AUXILIO ESCOL","CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: AUXILIO ESCOLAR\n\nPara estudios primarios la empresa reconocerá a sus trabajadores\nestudiantes y a los que tengan hijos matriculados en escuelas públicas o\nprivadas o en guarderías y que se encuentren estos últimos en edad escolar,\npor una sola vez al año. la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS\nOCHO PESOS ML. ($184.308.00) para el primer año. Para el Segundo Año de\nvigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de\naplicar al monto del primer año el IPC (Indice de Precios al Consumidor,\nPromedio Nacional Certificado por el DANE) causado entre 1 de agosto de 2011 y\n31 de julio de 2012 más\n\n0.25%. Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva de\nTrabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del segundo año el IPC\n(Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional Certificado por el DANE.)\ncausado entre 1 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más\n\n0.25%, el cual será cancelado con la presentación del recibo de matricula\nexpedida por un establecimiento reconocido por la Secretarla de Educación del\nDepartamento.\n\nLa Empresa reconocerá por una sola vez al año a sus trabajadores\nestudiantes de secundaria y a los que tengan hijos cursando estudios\nsecundarios, normalistas o universitarios, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES\nMIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS M.L. ($233.145.00) para el primer año. Para\nel Segundo Año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el\nvalor que resulte de aplicar al monto del primer año el IPC (Indice de Precios\nal Consumidor, Promedio Nacional Certificado por el DANE) causado entre 1 de\nagosto de 2011 y 31 de julio de 2012 más 0.25%. Para el tercer año de\nvigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de\naplicar al monto del segundo año el IPC (Indice de Precios al Consumidor,\nPromedio Nacional Certificado por el DANE,) causado entre 1 de agosto de 2012 y\n31 de julio de 2013 más 0.25%.\n\nPara los trabajadores que cursen estudios universitarios y tecnológicos ó\ntécnicos, la Empresa reconocerá por una sola vez al año la suma de\nTRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ML. ($388.340.00)\npara el primer año. Para el Segundo Año de vigencia de la Convención\nColectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del primer\naño el IPC (Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional Certificado por\nel DANE) causado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012 más 0.25%.\nPara el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el\nvalor que resulto de aplicar al monto del segundo año el IPC (Indice de\nPrecios al Consumidor, Promedio Nacional Certificado por el DANE,) causado\nentre 1 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más 0.25%.\n\nLa Empresa otorgará 30 Becas anuales por el 100% del valor de la matrícula\npara los trabajadores así:\n\n8 para estudios secúndarios\n\n22 para estudios universitarios, que serán otorgadas a los trabajadores que\nllenen los siguientes requisitos:\n\n1.- Aprobar el año o semestre completo.\n\n2.-Que el promedio de notas del año o semestre sea igual o superior a 3.5\nsobro 5 ó su equivalente.\n\n3.-Que se cursen la totalidad de las materias del Pensum Académico.\n\nAdemás la Empresa otorgará 15 Becas Universitarias anuales por el 50% del\nvalor de la matrícula, para los trabajadores que llenen los siguientes\nrequisitos:\n\n1.-Aprobar el año o semestre completo.\n\n2.-Que el promedio de notas del año o semestre sea igual o superior a 3.3\nsobre 5 o su equivalente.\n\n3.-Que se cursen la totalidad de las materias del Pensum Académico.\n\nNota: Para la selección de estas Becas se tendrá en cuenta el mayor\npromedio de notas del año o semestre dentro de los concursantes. En caso de\nempate se otorgará la Beca al trabajador más antiguo.",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"NOCTPREM_trigger","CLÁUSULA TRIGÉSIMA: TRABAJO DE HORAS EXT","CLÁUSULA TRIGÉSIMA: TRABAJO DE HORAS EXTRAS.\n\nCuando de acuerdo con la organización interna del trabajo sea posible\nprever con la debida anticipación la necesidad de labores en horas extras, la\nEmpresa se compromete a preavisarlo con seis (6) horas de anticipación.",{"bindId":114,"name":115,"text":116},"coverunion_trigger","La presente Convención Colectiva de Trab","La presente Convención Colectiva de Trabajo obliga de una parte a\nSupertiendas y Droguerías Olímpica S.A. que en adelante se denomina La\nEmpresa y de otra parte al Sindicato Nacional de Trabajadores de Supertiendas y\nDroguerías Olímpica S.A. \"Sintraolímpica\" que en lo sucesivo se llamará el\nSindicato en representación legal do los trabajadores beneficiarios de la\nConvención.\n\nLas normas de la presente Convención se aplicarán a los trabajadores\nvinculados a Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. mediante relación de\ncontrato laboral excluyendo a aquellos trabajadores de Dirección. Manejo y\nConfianza como : Gerentes en General. Jefes de Personal. Administradores de\nSupertiendas. Administradores de Droguerías. Supervisores de Droguerías y\nSupertiendas, Jefes de Bodega Central (Barranquilla, Bogotá), Ingenieros, Jefe\nde Laboratorio Químico, Jefe de Recibo Bodega Central (Barranquilla, Bogotá),\nDirector de Perecederos. Jefe de Transporte, Jefe de Servidos Generales,\nTesorero Nacional, Jefe de Taller, Jefes de Departamento Oficinas (\nBarranquilla, Bogotá ). Trabajadora Social, Psicóloga, Compradores de Carnes,\nArquitectos. Abogados Departamento Jurídico. Profesionales Adscritos. Jefes de\nCompras y Contadores Generales.\n\nPARÁGRAFO:\n\nLa Convención Colectiva de Trabajo sólo se aplicará a los trabajadores\ncubiertos por el presente campo de aplicación que tengan vigente su contrato\nde trabajo el 29 de Octubre de 2011 y a los que se celebren en el futuro y que\nestén comprendidos en el presente campo de aplicación.",{"bindId":118,"name":119,"text":120},"coveroccup3","Las normas de la presente Convención se ","Las normas de la presente Convención se aplicarán a los trabajadores\nvinculados a Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. mediante relación de\ncontrato laboral excluyendo a aquellos trabajadores de Dirección. Manejo y\nConfianza como : Gerentes en General. Jefes de Personal. Administradores de\nSupertiendas. Administradores de Droguerías. Supervisores de Droguerías y\nSupertiendas, Jefes de Bodega Central (Barranquilla, Bogotá), Ingenieros, Jefe\nde Laboratorio Químico, Jefe de Recibo Bodega Central (Barranquilla, Bogotá),\nDirector de Perecederos. Jefe de Transporte, Jefe de Servidos Generales,\nTesorero Nacional, Jefe de Taller, Jefes de Departamento Oficinas (\nBarranquilla, Bogotá ). Trabajadora Social, Psicóloga, Compradores de Carnes,\nArquitectos. Abogados Departamento Jurídico. Profesionales Adscritos. Jefes de\nCompras y Contadores Generales.",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"SENIOR_trigger","CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA: PRIMA DE ANTIG","CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA: PRIMA DE ANTIGÜEDAD.\n\nLa Empresa reconocerá una prima a los trabajadores que cumplan:\n\n10años:36 días de salario básico mensual\n\n15años:52 días de salario básico mensual\n\n20años:67 días de salario básico mensual\n\n25años:82 días de salario básico mensual\n\n30años:97 días de salario básico mensual\n\n35años:97 días de salario básico mensual",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"mealvouchers","CLÁUSULA VIGÉSIMA: MERIENDA, ALMUERZO Ó ","CLÁUSULA VIGÉSIMA: MERIENDA, ALMUERZO Ó CENA.\n\nCuando el trabajador labore ocho (8) horas en jornada continúa tendrá\nderecho a recibir una merienda de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ML.\n(S1.598.00) para el primer año. Para el Segundo Arto de vigencia de la\nConvención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto\ndel primer año el IPC (Indice de Precios al Consumidor, Promedio Nacional\nCertificado por el DANE) causado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de\n2012 más 0.25%. Para el tercer año de vigencia de la Convención Colectiva de\nTrabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del segundo arto el IPC\n(Indice de Precios al Consumidor, Promedio Nacional Certificado por el DANE.)\ncausado entre 1 do agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más 0.25%.\n\nCuando el trabajador labore más de 8 horas en jomada continua su merienda\nserá reemplazada por un almuerzo o cena de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO\nPESOS ML. ($4.625.00) para el primer año. Para el Segundo Arto de vigencia de\nla Convención Colectiva de Trabajo será el valor que resulte do aplicar al\nmonto del primer arto el IPC (Indice de Precios al Consumidor. Promedio\nNacional Certificado por el DANE) causado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de\njulio de 2012 más 0.25%. Para el tercer año de vigencia de la Convención\nColectiva de Trabajo será el valor que resulte de aplicar al monto del segundo\narto el IPC (Indice de Precios al Consumidor, Promedio Nacional Certificado por\nel DANE.) causado entre 1 do agosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más\n0.25%.\n\nPARÁGRAFO:\n\nLos valores establecidos en la presente cláusula no se consideran salario\nni factor del mismo para efectos de liquidación do indemnizaciones y\nprestaciones sociales.",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"trainingprogrammes","CLÁUSULA OCTAVA: CAPACITACIÓN RECREACIÓN","CLÁUSULA OCTAVA: CAPACITACIÓN RECREACIÓN Y ESTABILIDAD.\n\na)CAPACITACION Y RECREACIÓN: Por medio del Departamento do Recursos Humanos\nla empresa desarrollará cursos, de Capacitación y programas de Recreación.\nCultura, Deporte a los trabajadores de acuerdo a sus necesidades, cumpliendo\ncon lo establecido en el Articulo\n\n21de la Ley 50\u002F90 y el Decreto Reglamentario 1127\u002F91.\n\nb)ESTABILIDAD: La empresa se compromete a ofrecer estabilidad al trabajador\nen el trabajo si por algún motivo la empresa suprimiese el cargo que\ndesempeña el trabajador, se le trasladará a otro cargo superior ó de igual\nnivel de trabajo y salario en que se encontraba al momento de la supresión,\nsiempre y cuando existiera un cargo vacante en iguales condiciones.",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"paidmaternityleave","CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: PRIMA DE MATER","CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: PRIMA DE MATERNIDAD\n\nEn caso de parto do la esposa o compañera permanente del trabajador o de\nuna trabajadora al servicio de la Empresa, ésta cancelará la suma de\nCUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS ML. ($468.097.00) para\nel primer año. Para el Segundo Arto do vigencia de la Convención Colectiva do\nTrabajo será el valor que resulte do aplicar al monto del primer año el IPC\n(Indice de Precios al Consumidor. Promedio Nacional Certificado por el DANE)\ncausado entre 1 de agosto de 2011 y 31 de julio de 2012 más 0.25%.Para el\ntercer ano do vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será el valor\nque resulte de aplicar al monto del segundo año el IPC (Indice de Precios al\nConsumidor, Promedio Nacional Certificado por el DANE,) causado entre 1 de\nagosto de 2012 y 31 de julio de 2013 más 0.25%, por cada hijo que nazca,\nincluyendo los nacidos muertos.\n\nLa suma anterior se cancelará una vez el trabajador (a) allegue el\ncorrespondiente registro civil de nacimiento o en el caso de los nacidos\nmuertos, el certificado expedido por el módico que atendió el nacimiento.",{"bindId":138,"name":54,"text":139},"wageincreasedate","EI01 deAgosto de 2011 en un cuatro punto tres por ciento (4.3%).\n\nEl 01 de Agosto de 2012, en el porcentaje en el que haya aumentado el\nsalario mínimo legal mensual en enero del año 2012 con respecto al año\n\n2011más 0.25%.\n\nEl 01 de Agosto do 2013. en el porcentaje en el que haya aumentado el\nsalario mínimo legal mensual en enero del año 2013 con respecto al año\n\n2012más 0.25%.\n\nA los trabajadores que se les hubiere incrementado su salario con vigencia a\npartir del 1 * de Agosto de 2011, cualquiera haya sido la fuente u origen del\nincremento y que se beneficien del aumento salarial pactado en la presente\nconvención colectiva de trabajo, se les imputará dicho aumento salarial al\nque le corresponda por convención colectiva de trabajo, y en consecuencia\nsólo se les aplicará la diferencia, si la hubiere, entre el aumento pactado\nen la presente convención colectiva de trabajo y el aumento recibido a partir\ndel 1 de Agosto de 2011.",{"bindId":141,"name":142,"text":143},"ANNLEAVE_trigger","CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PRIMA DE VACA","CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PRIMA DE VACACIONES\n\nLa Empresa cancelará a sus trabajadores una prima de vacaciones equivalente\na dieciséis (16) días do salario básico.\n\nDentro del plazo que le otorga al Patrono el articulo 187 del Código\nSustantivo del Trabajo, de común acuerdo entre el Jefe y Trabajador deberá\ndefinir la fecha de disfrute del respectivo periodo de vacaciones, el cual\nquedará plasmado en el formato existente, entregando copia al trabajador.",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"deathrelatives","c)La empresa concederá al trabajador una","c)La empresa concederá al trabajador una licencia remunerada por luto,\nsiempre de acuerdo con lo que en cada momento establezca la ley en cuanto a la\ncobertura de familiares que fallezcan y el número de días de licencia, por lo\nque en la actualidad tal licencia se reconocerá en caso de fallecimiento de su\ncónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado\nsegundo do consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos), primero\nda afinidad (suegros, nuera, yerno) y primero civil (padres adoptantes, hijos\nadoptivos), en número de cinco (5) días hábiles.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. - 2011\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2011-08-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2014-07-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Comercio al por mayor\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco  , Comercio al por mayor de otra maquinaria, equipos y suministros  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Sindicato de Trabajadores de Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. Sintra Olimpica\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-9 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;4 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \n         \n\n        \n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;10 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[153],{"title":37,"slug":33},[155],{"type":156,"data":157},"call_to_action_body_block",{"title":158,"description":159,"variant":160,"link":161},"Compare los convenios colectivos","Compare los artículos de las Convenciones Colectivas de Colombia entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":158,"url":162,"description":158,"rel":163,"type":164},"\u002Fes-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[166],{"type":156,"data":167},{"title":158,"description":159,"variant":160,"link":168},{"title":158,"url":162,"description":158,"rel":163,"type":164},[]]