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En consecuencia quedarán vigentes\nlas cláusulas convencionales más favorables para los trabajadores y la\nEmpresa se compromete a dar cumplimiento al principio de favorabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Invocando el preámbulo de la Constitución Política de Colombia y con el\nfin de asegurar la vigencia, y el desarrollo futuro de la EAAB-ESP, para bien\ntanto de sus trabajadores como de los usuarios de sus servicios, se tiene como\nfundamento de la Convención Colectiva de Trabajo, además del articulado\nconvencional, la declaración de Principios, Las cartas de intención y el\nPreámbulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El preámbulo corresponde a criterios fundamentales que guiarán la toma de\ndecisiones de la administración de la Empresa y el Sindicato en aspectos\nrelacionados con el desarrollo y fortalecimiento de la EAAB-ESP para garantizar\ny mejorar la calidad de vida de los trabajadores y de la comunidad. Estos\nprincipios podrán ser aclarados con la intención de ser mejorados, de común\nacuerdo entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La carta de intención es la manifestación del compromiso de la\nAdministración de la Empresa para ejecutar acciones específicas durante la\nvigencia de la Convención Colectiva, en los términos acordados por las\ncomisiones negociadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La declaración de Principios corresponde a criterios fundamentales que\nguíen la toma de decisiones de la Administración de la Empresa y el Sindicato\nen aspectos relacionados con el desarrollo y fortalecimiento de la EAAB-ESP.\nPara garantizar y mejorar la calidad de vida de los trabajadores y de la\ncomunidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PREAMBULO “EN DEFENSA DEL AGUA Y DE LA VIDA”\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Considerando la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP,\ncomo la más grande e importante del país y a SINTRAEMSDES, Subdirectiva\nSeccional, Bogotá, como una organización sindical consecuente con los retos y\nresponsabilidades para con la sociedad y la vida misma y su contribución a la\npaz con justicia social, de manera conjunta identificamos y defendemos\nclaramente nuestra concepción de manejo de los recursos naturales y en\nespecial, la protección del ciclo del agua y su entorno ambiental, buscando,\nen todo caso, trascender a compromisos para favorecer a la población más\nvulnerable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa y los Trabajadores, a través de la presente Convención\nColectiva de Trabajo establecen el modelo del que hacer en lo referente al tema\nde AGUA, definiendo, adoptando y desarrollando para ello un esquema de empresa\nestatal publica con patrimonio y modelo de gestión públicos, que garanticen\nel derecho fundamental a la vida y al agua como un elemento fundamental\ninherente a ella, ratificando los acuerdos suscritos por Colombia en el pacto\ninternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, CESCR, de la\nONU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP, dentro de la responsabilidad social que tiene con los usuarios,\nlos trabajadores y la comunidad vinculada a los servicios de acueducto y\nalcantarillado, consolida la paz laboral y contribuye a la búsqueda de la paz\nnacional, en armonía con la garantía de los derechos y conquistas laborales\nde los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP, a través de la presente Convención Colectiva de Trabajo, da\ntrámite a las peticiones de los trabajadores en el marco de la negociación\ncolectiva, respetando los\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>convenios y acuerdos internacionales suscritos por Colombia ante la\nOrganización Internacional de Trabajo y las demás organizaciones que protegen\nlos derechos laborales y las normas legales más favorables para los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP y SINTRAEMSDES, Subdirectiva Seccional, Bogotá, adquieren el\ncompromiso de desarrollar mecanismos para el manejo de las relaciones\nlaborales, facilitando los espacios para la discusión amplia y abierta entre\nEmpresa y trabajadores, cimentando las bases que conducen al respeto mutuo\npermitiendo realizar acciones y acuerdo que garanticen la equidad y la justicia\nen el trabajo. En todo caso, sin detrimento de las acciones consagradas en la\nConstitución Política de Colombia y demás normas nacionales e\ninternacionales establecidas legalmente para resolver los conflictos\nlaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La responsabilidad social constituye el principal compromiso de la Empresa y\nSINTRAEMSDES, Subdirectiva Seccional, Bogotá, quienes fortalecerán la\ngestión pública optando por mecanismos que garanticen la transparencia, el\nmejoramiento permanente, la calidad y la oportunidad de los servicios que\npresta a los colombianos, siempre asegurando el acceso a toda la población\nindependientemente de la condición social, económica y política.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa y los Trabajadores adoptan y desarrollan un modelo que consolida\nla convivencia laboral, la paz del país, el respeto por los derechos humanos\nfundamentales y la generación de un nuevo modelo en las relaciones laborales\ndesde la concepción del trabajador como sujeto social y político, y no como\nobjeto de explotación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes reconocen la legitimidad de la negociación colectiva, teniendo\ncomo propósitos comunes el crecimiento, el desarrollo y la proyección de la\nEmpresa como una entidad pública y de SINTRAEMSDES, Subdirectiva Seccional,\nBogotá, como el único interlocutor válido de todos los trabajadores de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa se compromete con SINTRAEMSDES, Subdirectiva Seccional, Bogotá,\na respetar el derecho de asociación, manteniendo la unidad de los trabajadores\na través de los principios, los derechos laborales constitucionales y de los\ntratados internacionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las acciones de la Empresa y SINTRAEMSDES, Subdirectiva Seccional, Bogotá,\nse encaminarán siempre a mantener un modelo de gestión pública con\nintegralidad de procesos, altos niveles de calidad, eficiencia administrativa y\noperativa, que se reflejen en tarifas justas para los usuarios de los\nservicios, la comunidad en general y los trabajadores, priorizando en todo caso\nla prestación directa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP, buscará ampliar su radio de acción fuera de su jurisdicción,\nen el ámbito nacional e internacional, buscando la rentabilidad social y\ntransfiriendo su conocimiento y capacidad técnica en beneficio de los\ncolombianos, Articulo 3 del Acuerdo 01 de 2002 emanado de la Junta Directiva de\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>La Empresa y SINTRAEMSDES, Subdirectiva Seccional, Bogotá, ratifican, que\nlas diferencias de trato solo estarán fundadas de manera objetiva en el marco\nde la Convención Colectiva de Trabajo vigente, valorando las destrezas,\nhabilidades, conocimiento, experiencias y exigencias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>intelectuales o físicas inherentes a la actividad laboral, sin mediar\ntratamiento discriminatorio, accediendo al empleo por concurso de méritos, sin\ntener en cuenta las condiciones de trabajo por razones de género, inclinación\nsexual, raza, condición, edad, filiación política, sindical o religiosa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">La Empresa y SINTRAEMSDES, Subdirectiva Seccional, Bogotá, se comprometen a\nimplementar los planes y programas de riesgos físicos y biológicos existentes\ny a desarrollarlos en la totalidad de la Empresa, tendientes a prevenir y\ngarantizar un ambiente laboral sano y adecuado para la prestación de los\nservicios públicos domiciliarios fomentando el desarrollo de una cultura del\nauto-cuidado, que garantice la observancia de las medidas de seguridad\nindustrial y de salud ocupacional conducentes a obtener las certificaciones\ntécnicas internacionales, en el desempeño de cada una de las actividades\nempresariales para contribuir a la protección del medio ambiente.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 1: RECONOCIMIENTO PREVALENTE DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan que en relación con las Convenciones Colectivas de\nTrabajo cualquier interpretación que directa o indirectamente desmejore los\nderechos adquiridos de los trabajadores de LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y\nALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P en Convenciones Colectivas anteriores, será\nineficaz y no surtirá ningún efecto frente a los beneficiarios. En\nconsecuencia quedarán vigentes las cláusulas convencionales más favorables\npara los trabajadores y la Empresa se compromete a dar cumplimiento al\nprincipio de favorabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP bajo ninguna circunstancia afectará la aplicación y\ncumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo, por tanto se abstendrá de\nincentivar y promover la constitución de Pactos Colectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 2. LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO COMO FUNDAMENTO Y MARCO DE\nACCIÓN. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, se compromete\na desarrollar en la práctica la totalidad del contenido de la Convención\nColectiva de Trabajo, incorporando a su articulado el siguiente texto:\nInvocando el preámbulo de la Constitución Política de Colombia y con el fin\nde asegurar la vigencia, y el desarrollo futuro de la EAAB-ESP, para bien tanto\nde sus trabajadores como de los usuarios de sus servicios, se tiene como\nfundamento de la Convención Colectiva de Trabajo, además del articulado\nconvencional, la declaración de Principios, Las cartas de intención y el\nPreámbulo de la presente Convención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 3. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA EAAB-ESP. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, declara que\nse compromete a cumplir en la práctica los Derechos Humanos Fundamentales y\nlos Derechos Económicos, Sociales y Culturales, DESC, los cuales se incorporan\na la Convención Colectiva de Trabajo en los términos del Artículo 93 y del\nbloque de constitucionalidad, en desarrollo de la Constitución Política de\nColombia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 4: EL TRABAJO COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP se compromete a respetar los derechos adquiridos y los\nfundamentales de cada trabajador, entre ellos el del trabajo, en condiciones de\ndignidad, justicia y equidad, como está establecido en la Constitución\nPolítica Nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 5: VIGENCIA DE DERECHOS. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La presente Convención Colectiva de Trabajo no vulnera derechos adquiridos\nen convenciones anteriores, ni los más favorables que consagre la ley. En todo\ncaso se mantendrán los derechos y obligaciones existentes entre la Empresa de\nAcueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. y sus Trabajadores a quienes se\nles aplica el régimen existente en la Convención Colectiva, en concordancia\ncon el artículo 38 de la Convención Colectiva de 1994 y el artículo 68 del\nCódigo Sustantivo del Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 6: DEBER DE PAZ. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Paz es un Derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. La Empresa y la\nOrganización Sindical de consuno, adelantarán las acciones pertinentes ante\nlas instancias que corresponda para garantizar la seguridad de sus trabajadores\nen los sitios de trabajo; para ello buscará por todos los medios evitar la\npresencia de agentes externos en dichos sitios. De igual manera, la Empresa\ndará cumplimiento al artículo 126 del Código Sustantivo del Trabajo:\n“Prohibiciones. Los directores o trabajadores no pueden ser agentes de la\nautoridad pública en los establecimientos o lugares de trabajo ni intervenir\nen la selección del personal de la policía, ni darle órdenes, ni\nsuministrarle alojamiento o \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">aliment\u003C\u002Fmark>ación gratuitos, ni hacerle dádivas”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 7: PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP se compromete a continuar cumpliendo y aplicando el régimen\nlaboral y prestacional pactado en convenciones colectivas y los más favorables\nque otorgue la ley. En caso de conflicto de aplicación de normas prevalecerá\nla más favorable para el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 8: PRINCIPIO DE BUENA FE Y ESTRICTEZ. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa y el Sindicato se comprometen a dar cumplimiento a lo dispuesto\npor el artículo 53 de la Constitución política de Colombia, y así mismo, a\nrespetar en todas sus partes la Convención Colectiva de Trabajo. Igualmente a\ngarantizar la seguridad de todos sus trabajadores durante el término de las\nnegociaciones de las Convenciones Colectivas de Trabajo que celebren las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 9: PRINCIPIO DE BILATERALIDAD DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE\nTRABAJO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Convención Colectiva de Trabajo es un acto bilateral entre la Empresa y\nSINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá y sólo se modificará por acuerdo suscrito\nentre las mismas. Los convenios suscritos por Colombia con la OIT, acuerdos\ninternacionales y demás normas de trabajo, harán parte de la presente\nConvención Colectiva de Trabajo siempre y cuando sean favorables a los\ntrabajadores. Igualmente corresponde a ellas de común acuerdo fijar el alcance\nde las mismas. Por tal razón ninguna de las partes realizará actos\nunilaterales que la modifiquen o reglamenten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 10: PRINCIPIOS SOBRE RECURSO HIDRICO Y MEDIO AMBIENTE. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio a lo consagrado en la Constitución Política de la República\nde Colombia, los tratados y convenios nacionales e internacionales, las leyes\nvigentes, y la presente Convención Colectiva de Trabajo, la EAAB-ESP y\nSINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, hacemos la siguiente declaración de\nprincipios, que orientará su quehacer, relacionado con la preservación,\nexplotación, administración y uso del recurso hídrico y del medio ambiente,\nen beneficio de la comunidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las partes se comprometen a dar pleno cumplimiento a los principios\ngenerales Ambientales de la política ambiental colombiana, y de los principios\nuniversales y del Desarrollo sostenible contenidos en la declaración de Río\nde Janeiro de junio de 1992 sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, en todos\naquellos aspectos que tengan que ver con el manejo del recurso hídrico y de la\nfunción social de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La EAAB-ESP continuará ejerciendo la organización, administración y\ncontrol sobre la captación, conducción, tratamiento, distribución y\nmedición del recurso hídrico, en desarrollo de su naturaleza jurídica y su\nobjeto social. Igualmente lo continuará ejerciendo en la conservación de las\ncuencas y microcuencas, y en la reposición del recurso hídrico donde ejerce\ndominio, para aprovisionamiento de aguas y la conducción de las aguas\nservidas. La Empresa continuará cumpliendo y colaborando con las políticas\nestablecidas por las autoridades competentes, así como con las delegaciones\nhechas por las mismas autoridades, para la preservación del recurso hídrico,\nel medio ambiente, la delimitación de rondas y similares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El recurso hídrico tiene carácter estratégico para el desarrollo del\nobjeto social de la EAAB-ESP, por lo que en el marco de la actual normatividad\nvigente, se continuará propendiendo por su conservación, uso racional y\ndescontaminación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La gestión de la EAAB-ESP, continuará priorizando el desarrollo humano\nsostenible, el uso racional de los recursos naturales renovables y del medio\nambiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El proceso de planificación de proyectos continuará desarrollándose en\nforma integral involucrando la dimensión ambiental y la participación\nciudadana en sus diferentes etapas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Los humedales, ríos, quebradas y canales integrantes del sistema hídrico\ndel Distrito Capital, hacen parte de la estructura ecológica de la ciudad, por\nlo que dentro del marco de la actual normatividad vigente, propenderán por su\nconservación, descontaminación, restauración y apropiación ciudadana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La EAAB-ESP, continuará desarrollando el Programa de Ahorro y Uso\nEficiente del Agua, cuya estrategia fundamental está dirigida a cambiar los\nhábitos de consumo de la ciudadanía a través de campañas de\nsensibilización, educación e información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.En el propósito de lograr una adecuada gestión ambiental, la Empresa\nreconoce la importancia, el esfuerzo y talento de sus trabajadores, y la\nnecesidad de involucrar en sus programas de capacitación seminarios dirigidos\nal entrenamiento, actualización y capacitación, focalizados en las\nresponsabilidades ambientales de cada una de las áreas de acuerdo con cada\nnivel ocupacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 11. PROTECCIÓN A LOS ECOSISTEMAS Y SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE\nLA EAAB-ESP. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, en atención\na la declaración de principios sobre recursos hídricos y medio ambiente, la\nresponsabilidad del control y vigilancia de las fábricas de agua, del ciclo\nhídrico y los territorios de los páramos de Chingaza, Sumapaz y todas las\náreas de influencia de la empresa, producto de su expansión y búsqueda de la\nampliación de los servicios que presta, se compromete ante cualquier proyecto\nu obra, a garantizar un ambiente sano y sostenible, en los términos del\nobjetivo de lograr la sostenibilidad del recurso hídrico conforme al Plan\nEstratégico de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 12. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CICLO HIDROLÓGICO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, continuará\nefectuando el inventario de los predios de las áreas estratégicas para la\nconservación de los páramos, cuencas y humedales que contribuyan a la\npreservación del ciclo hidrológico; con el fin de gestionar su compra ante\nlas autoridades competentes según lo establece la Ley 373 de 6 de junio de\n1997 o las normas que lo modifiquen, así mismo en desarrollo de su\nresponsabilidad social apropiará una suma superior a la expresada en la Ley\nvigente, del valor de los proyectos que involucre en su ejecución el uso del\nagua tomada directamente de fuentes naturales, que se desarrollen en las áreas\nde influencia de las cuencas hidrográficas de las que hace uso, goce y\naprovechamiento, destinando estos recursos para financiar el desarrollo de\nprogramas y proyectos de restauración y conservación de las cuencas que\nintegran el sistema de abastecimiento de su área de servicio, con el fin de\nminimizar los impactos del cambio climático y a través de las autoridades\ndistritales, suministrará dicha información promoviendo la tramitación para\nadquirir los predios definidos dentro de dichas áreas estratégicas, por la\nentidad pública competente. Igualmente gestionará la inclusión de recursos\nen las entidades públicas que tienen a su cargo la adquisición de estos\npredios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 13: EL AGUA UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP reconoce EL AGUA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL y en desarrollo de\nesta declaración seguirá garantizando la disponibilidad, la calidad y la\naccesibilidad del servicio para las comunidades menos favorecidas, con los\ncriterios que incorpora la ley de servicios públicos y las leyes que\ndesarrollen en nuestra legislación interna los Acuerdos suscritos por Colombia\nen el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales\n(CESCR) de la ONU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 14. EL MÍNIMO VITAL GRATUITO PARA LA CLASE DE USO RESIDENCIAL.\n\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En desarrollo de la declaratoria del agua como un Derecho Humano\nFundamental, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP,\ndará cumplimiento a lo establecido en el Decreto 485 del 3 de noviembre de\n2011, del Distrito Capital, por el cual se adopta el Plan Distrital de Agua\n“Compromiso de Todos”. De igual forma, propenderá y apoyará todas las\nacciones legales para garantizar a los usuarios de clase de uso Residencial del\nDistrito Capital de los demás estratos socioeconómicos, un mínimo vital\ngratuito de agua, el cual se implementará en forma progresiva, y en todo caso\nsin que la viabilidad financiera de la Empresa se vea afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 15. EL DERECHO HUMANO A UN AMBIENTE SANO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, apoya para el\nDistrito Capital y su área de influencia el Derecho a un Ambiente Sano, con\nlos criterios que incorporan las leyes que desarrollen en nuestra legislación\ninterna los Acuerdos suscritos por Colombia en el Pacto Internacional de\nDerechos Económicos, Sociales y Culturales, DESC, de la Organización de las\nNaciones Unidas, ONU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 16: SANEAMIENTO BÁSICO INTEGRAL EN LA GESTIÓN DE LA EAAB-ESP.\n\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP en su Plan Estratégico incluirá una política clara para la\ngestión y el manejo integral del saneamiento básico fijando indicadores para\nlograr el tratamiento y la disposición final de las aguas servidas para que\nsean vertidas a la fuente natural, en condiciones ambientales de calidad para\nla preservación de la vida y los ecosistemas que afectan el ciclo\nhidrológico; de la misma manera realizará las acciones interinstitucionales\nnecesarias ante las autoridades regulatorias, con el fin de garantizar la\nexpedición y el cumplimento de la normatividad que exija el tratamiento en la\nfuente contaminante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 17: PRINCIPIOS SOBRE EL MODELO ORGANIZACIONAL DE LA EAAB-ESP.\n\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Administración de la EAAB-ESP y SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá,\nteniendo en cuenta el principio de buena fe y de estricto respeto a lo pactado\nen la Convención Colectiva de Trabajo, OBSERVARÁN:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La empresa en unión con la Organización Sindical creará y desarrollará\nun modelo organizacional que facilite el cumplimiento en forma eficiente y\nefectiva de los objetivos sociales, económicos, políticos y administrativos\nde la EAAB-ESP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La filosofía del modelo organizacional debe ser la siguiente: tener una\nnueva forma de pensar, sentir y de actuar fundamentada en la creatividad, la\ntecnología y el conocimiento, y enfocarlo hacia el servicio. Se buscará\nigualmente fortalecer la capacidad técnica, operativa, comercial, financiera\nde planeamiento y administrativa de la EAAB-ESP, con trabajadores capacitados y\ncomprometidos; en todo caso el proceso buscará disminuir la burocracia de la\nmisma, de tal manera que se favorezca frente a otras posibilidades de\nsupervivencia, desarrollo y competitividad como Empresa Industrial y Comercial\ndel Distrito Capital con personería jurídica, autonomía administrativa y\npatrimonio independiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Para el desarrollo del modelo se revisarán meticulosamente los procesos\ncríticos, buscando las mejores alternativas y pensando siempre en simplicidad,\nfluidez del servicio y reducción de costos, eliminando desperdicios y creando\nriqueza para la ciudad. Se tendrán en cuenta para el desarrollo de este\nproceso las propuestas elaboradas por la Empresa y por el Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se buscará en forma especial obtener la estabilidad de los niveles\nejecutivos y directivo de la Empresa, sin que ello signifique tolerar\ndesempeños inferiores a los esperados en estos cargos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Se buscará e implementará la diversificación de productos y servicios\nde la EAAB-ESP ligados con la misión y fortalezas de la Empresa, investigando\nnuevos campos de actividades\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que permitan el desarrollo social y económico de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 18: PRINCIPIOS SOBRE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD.\n\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En virtud del principio de favorabilidad consagrado en La Convención\nColectiva de Trabajo se acuerdan los siguientes principios sobre la prestación\nde los servicios de salud y que regirán el presente acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La EAAB-ESP continuará garantizando la prestación de los servicios de\nsalud a sus trabajadores dentro de los términos de Ley y de la Convención\nColectiva de Trabajo. Los servicios de salud deben prestarse en forma efectiva\ny eficiente, buscando mantener la mejor calidad de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La Empresa y SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá deben propender para que el\nservicio de salud mejore su prestación con una administración adecuada a los\nrequerimientos de sistematización, costos, presupuesto, facturación y de\nauditoría médica, con el fin de garantizar su supervivencia futura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El Servicio de salud consagrado en la Convención Colectiva de Trabajo se\naplica a los trabajadores y pensionados de la EAAB-ESP, así como a los\nfamiliares de ambos, cubriendo todas las contingencias que afectan su salud;\ntodo lo anterior en los términos consagrados en la Ley y en la Convención\nColectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las partes dejan expresa su voluntad de continuar desarrollando\nconjuntamente alternativas tendientes al fortalecimiento del Servicio de salud\nque propendan por su permanencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 19: JORNADAS DE PRODUCTIVIDAD CIVICAS Y PEDAGOGICAS. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Conforme lo pactado en la Convención Colectiva de trabajo 2004-2007, para\ncontribuir con el mejoramiento de la imagen de la Empresa, La EAAB-ESP y\nSINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, dentro de su interés por fortalecer las\nrelaciones con la comunidad de usuarios, y en ejecución de la función social\ndel patrimonio público de éstos, a partir del año 2008 pondrán en\nejecución, bimensualmente, una JORNADA CÍVICA y Pedagógica de carácter\nsocial. Para el efecto, la Empresa facilitará vehículos, materiales, equipos\ny herramientas, en general toda la logística necesaria en los términos\npactados en la Convención Colectiva de trabajo 2004-2007, en las siguientes\ncondiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La planeación, organización y ejecución de las Jornadas se hará con\nbase en un cronograma, fijado en el último trimestre del año inmediatamente\nanterior, que contenga las fechas y posibles lugares para la realización de\nlas mismas, en el cual se puedan determinar los recursos necesarios para su\nejecución. La coordinación respecto al lugar definitivo donde se llevarán a\ncabo las actividades se tomará de común acuerdo entre SINTRAEMSDES\nSubdirectiva Bogotá y la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, un mes\nantes de la realización de cada actividad. En dicho momento se definirá el\nalcance de las actividades a realizar, de manera que pueda garantizarse la\nprogramación de equipos y materiales. Las Jornadas se programarán dentro del\nárea de cobertura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La EAAB-ESP destinará el presupuesto anual requerido para la realización\nde las jornadas, sin que se exceda un monto de 1000 SMMLV. El cual se cargará\ndentro de los rubros presupuestales correspondientes a materiales y\ncombustible. El material que se destine para este propósito se cargará a la\nzona respectiva donde se realice la jornada y para su legalización en el\nSistema de Control, las partes se comprometen a diligenciar las planillas de\ntrabajo correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Administración autorizará el uso de los equipos de propiedad de la\nEAAB-ESP para la realización de las jornadas. Para tal efecto, el área de\nServicios Administrativos de la empresa realizará la coordinación y\nprogramación de equipos y suministrará el combustible necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La participación en la actividad será voluntaria para los trabajadores.\nCorresponderá a las partes la promoción y motivación de los trabajadores\npara la participación en las jornadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El personal que esté dentro de la programación mensual de turnos,\norganizados por las diferentes áreas de la Empresa para cumplir con sus\nlabores, no participará en las jornadas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Si en desarrollo de las jornadas se presentan situaciones d emergencias\nimprevistas que requieran del uso de maquinaria técnica especializada y\npersonal calificado de la Empresa (Soldador, operador técnico, entre otros),\nse suspenderá la jornada y deberá coordinarse con el ingeniero de turno de la\nzona respectiva, quien tendrá a su cargo el manejo de la solución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Por ningún motivo las jornadas se dirigirán u orientarán para favorecer\nintereses políticos partidistas, ni a contratistas de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Si una jornada programada Ilegare a coincidir con alguna Emergencia de\nServicio, primará la atención de la Emergencia y, si esto implica la\ncancelación de la jornada, ésta será reprogramada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Los trabajadores aportarán su trabajo, conocimiento y experiencia para la\nrealización de las Jornadas, sin que esto implique costo alguno en materia\nlaboral para la EAAB-ESP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Las Jornadas se realizarán únicamente en Fin de Semana o días festivos\ny deberán programarse de forma tal que las actividades realizadas se terminen\na cabalidad durante e1 transcurso de la Jornada. Actividad Iniciada, actividad\nterminada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Solamente podrán hacerse actividades relacionadas con el objeto social\nde la Empresa, en todas las zonas, así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Actividades de promoción, prevención y de carácter pedagógico en las\nque se enseñe y oriente a la comunidad en temas tales como: tarifas,\nfacturación, conocimiento del medidor, medios de pago, financiaciones, uso\nracional de alcantarillado y lavado de tanques;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Atención de daños y solución de reclamos en el servicio de\nalcantarillado, limpieza de tuberías, sumideros y pozos, fundamentalmente en\nlas áreas críticas de servicio;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Recepción de peticiones, quejas y reclamos de la comunidad referentes a\nactividades tercerizadas y no tercerizadas, las cuales serán canalizadas, para\nsu solución, a través de la Gerencia de Zona o área respectiva de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.Atención de daños y solución de reclamos en el servicio de acueducto,\nen las zonas 2 y 3 en lo referente a redes, menores de 12\" y en todas las zonas\nen lo referente a redes mayores de 12\" ;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.En lo referente a atención de daños y limpieza de estructuras se\ncumplirán las especificaciones técnicas de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Al finalizar cada jornada se hará un balance de los resultados de la\nmisma que permita un mejoramiento continuo del proceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Dentro de las jornadas cívicas se dará atención prioritaria a sitios\nespecialmente sensibles, tales como: hospitales, escuelas, hogares comunitarios\ny ancianatos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por cuanto las Jornadas Cívicas se llevarán a cabo con trabajadores de la\nEmpresa, deberá darse cumplimiento a lo establecido en Reglamento Interno de\nTrabajo y en la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 20: CONVENCIÓN LATINOAMERICANA DEL AGUA Y EL MEDIO AMBIENTE:\n\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, conjuntamente\ncon SINTRAEMSDES, Subdirectiva Seccional, Bogotá, promoverá cada dos años la\nConvención Latinoamericana del Agua y el Medio Ambiente, con entidades y\ngremios del sector agua potable y saneamiento básico, organizaciones sociales\ny ambientales, buscando el patrocinio de estas; siempre garantizando el\nliderazgo de la EAAB-ESP y SINTRAEMSDES en las temáticas de sus\ncompetencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 21: DÍA DEL TRABAJADOR OPERATIVO: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, realizará un\nevento anual para destacar las buenas prácticas en la operación de equipos,\nherramientas y actividades operativas. El Comité de Bienestar Social\nreglamentará y programará el evento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 22: NATURALEZA JURÍDICA Y RAZÓN SOCIAL. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP seguirá prestando de manera integral los servicios públicos\ndomiciliarios de acueducto, alcantarillado y los demás que asuma, conservando\nsu naturaleza jurídica como una empresa estatal pública con patrimonio y\nmodelo de gestión público, con la integralidad de todos sus procesos y\nprocedimientos, técnicos, operativos, comerciales, financieros,\nadministrativos y jurídicos, prestando el servicio en condiciones de\noportunidad, calidad, eficacia, transparencia, equidad y con tarifas justas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP, y SINTRAEMSDES seguirán trabajando en los términos del acta\nde acuerdo y compromiso del 22 de junio de 2007, la cual hará parte integral\nde la presente convención colectiva de trabajo, para defender y blindar la\nempresa como una de servicios públicos domiciliarios, de naturaleza publica,\ncon un modelo de gestión público que permita obtener niveles de eficiencia\nsuperiores a los de los gestores privados, para de esta forma definir el modelo\nmas eficiente para la prestación del servicio a su cargo, de manera directa y\ncon trabajadores con contrato a termino indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 23: MODELO DE GESTIÓN EMPRESARIAL CON ENFOQUE HUMANO: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En adelante el modelo de gestión pública de la Empresa tendrá como eje\ncentral el enfoque hacia el desarrollo humano integral de sus trabajadores y de\nlos usuarios, modelo mediante el cual se hará prevalecer el ser humano como\nsujeto social y no como objeto, fortaleciendo así el desarrollo social\nsostenible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 24: MODELO Y ESTRUCTURA EMPRESARIAL: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En desarrollo de los contenidos pactados en el “PREAMBULO - EN DEFENSA DEL\nAGUA Y DE LA VIDA” y en el Capítulo de “PRINCIPIOS Y DERECHOS\nFUNDAMENTALES” la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP,\nconjuntamente con SINTRAEMSDES, Subdirectiva Seccional, Bogotá, al interior\ndel CODHE, y con la participación directa de la Comisión Negociadora de la\nOrganización Sindical que firma la presente Convención Colectiva de Trabajo,\nen un término no superior a doce (12) meses, revisarán el actual modelo\norganizacional basado en unidades autónomas de negocio, para proponer\nconjuntamente un nuevo modelo de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, el modelo a formular deberá garantizar la prestación\nintegral de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado\ny conexos, conservando la naturaleza jurídica de la EAAB-ESP como una Empresa\nPública, con patrimonio y modelo de gestión público, con la integralidad de\ntodos sus procesos y procedimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de facilitar el desarrollo de esta revisión se contará con el\napoyo de especialistas en modelos empresariales, quienes sugerirán\nalternativas para la estructura organizacional enmarcadas en lo ya pactado en\nel Acta Numero 1 de fecha Noviembre 25 de 2011, para definirla y adoptarla al\ninterior del CODHE, conforme lo establecido en la Resolución 273 del 29 de\nmarzo de 2010, por la cual se reglamenta el Comité De Desarrollo Humano y\nEmpresarial, en cumplimiento del artículo 32 de la Convención Colectiva de\nTrabajo 2008 - 2011.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para tal fin, la EAAB-ESP incorporará los recursos necesarios en el\npresupuesto del año 2012.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 25: MODELO DE GESTIÓN ZONAL: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, conjuntamente\ncon SINTRAEMSDES, Subdirectiva Seccional, Bogotá, al interior y dentro del\nmarco funcional del CODHE y con la participación directa de la Comisión\nNegociadora de la Organización Sindical que firma la presente Convención\nColectiva de Trabajo, en un término no superior a ocho (8) meses, revisarán\nel actual modelo de los contratos especiales de gestión. Con el producto de\nesta revisión, la EAAB-ESP definirá y adoptará el nuevo modelo de\nfuncionamiento zonal fundamentado en lo ya pactado, y podrá dar por terminado\nel modelo actual, garantizando la implementación del nuevo modelo entre\nSeptiembre y Diciembre de 2012.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP apropiará en el presupuesto del año 2012 y entregará los\nrecursos que garanticen la implementación del nuevo modelo y los que requiera\nla organización sindical para contratar la asesoría técnica y financiera en\nvaloración del negocio del modelo de gestión zonal y argumente y soporte su\npropuesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 26: MODERNIZACION Y EFICIENCIA EMPRESARIAL. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Administración, atendiendo sus políticas y programas de desarrollo y de\nacuerdo con sus necesidades, adquirirá, conservará, mejorará e innovará\ntecnológicamente y capacitará a sus trabajadores en todas las áreas directa\no indirectamente relacionadas por la prestación de los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a adquirir materiales, equipo y a mejorarlos y\nmantenerlos permanentemente, para la eficiente y directa prestación de los\nservicios. Así mismo invertirá en la capacitación de todos sus trabajadores\nde acuerdo con las necesidades y la tecnificación. EFICIENCIA EMPRESARIAL: Las\npartes quieren una EAAB-ESP, moderna y humana, que agregue valor a la\nciudadanía, y que demuestre un real interés por el progreso de su talento\nhumano, entendiendo que nuestra responsabilidad social comienza por desarrollar\nel bienestar y la calidad de vida de su fuerza productiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP, continuará ejerciendo el control y la vigilancia respecto al\ncumplimiento estricto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de todas las obligaciones contenidas en los contratos especiales de\ngestión. Si durante el desarrollo de los contratos especiales de gestión, se\npresentarse algunas de las causales de terminación previstas en éstos, la\nadministración de la empresa procederá en los términos de ley a iniciar los\ntrámites administrativos, contractuales y\u002Fo judiciales correspondientes, y\ndará estricto cumplimiento a los fallos y\u002Fo resultados de las investigaciones\nque al respecto se adelanten por parte de los entes de control y de los\norganismos jurisdiccionales sin perjuicio de que SINTRAEMSDES Subdirectiva\nBogotá, a través de su Junta Directiva, pueda presentar a la Administración\ntodas aquellas quejas, reclamos y peticiones, debidamente sustentadas, que\ntengan relación directa con actividades ineficientes en la ejecución de\ndichos contratos, o con la relación obrero patronal de los contratistas y sus\nempleados, y la Administración de la empresa iniciará las acciones\npertinentes, para hacer respetar los índices de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de compartir la Información del desarrollo de los Contratos\nEspeciales de Gestión, la Empresa remitirá a solicitud de SINTRAEMSDES\nSubidrectiva Bogotá copia de los informes del desarrollo de ejecución de los\nContratos Especiales de Gestión incluidos los informes de interventoría\nrealizados por las Direcciones Comerciales de las Zonas en la misma\nperiodicidad en que éstos se generen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo anterior y con el fin de aumentar la productividad de la Empresa\ncumpliendo criterios de eficiencia, eficacia, efectividad, reducción de costos\ny calidad en la prestación del servicio, las partes se comprometen a adelantar\nen forma activa las siguientes acciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•La EAAB-ESP, garantiza de manera permanente el suministro y apoyo\nrelacionados con las actividades y servicios que se prestan directamente,\npermitiendo: a) renovar y\u002Fo mantener en buen estado los vehículos, maquinaria\ny equipos menores de propiedad de la Empresa, manteniendo como mínimo el\nnúmero actual disponible de éstos: b) El suministro de materiales,\nherramientas, dotaciones y elementos de seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Implantar el criterio de multifuncionalidad racional, con un ingreso\neconómico acorde con las funciones y responsabilidades de cada trabajador,\ndefinidas en los manuales de funciones y\u002Fo procesos, que permita mayor agilidad\ny eficiencia en la realización de los procesos y actividades administrativas y\noperativas. Previo a la aplicación de esta multifuncionalidad, se garantiza la\ncapacitación, promoción y desarrollo requeridos para los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Garantizar el funcionamiento de las diferentes áreas de la Empresa para\nasegurar que al inicio de cada jornada laboral, los trabajadores de la Empresa\ncuenten con la programación, materiales y\u002Fo elementos necesarios para la\nrealización de sus labores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Las partes estimularán una cultura laboral de responsabilidad y\nautocontrol que evite la pérdida de tiempo en actividades ajenas al trabajo o\nlabores inoficiosas, de manera que se garantice en las personas una\ndisponibilidad real de tiempo a! trabajo asignado durante la jornada laboral,\nque nos permita reducir los tiempos de atención a los usuarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Implantar, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de\nTrabajo, la medición de la gestión de Acueducto de las zonas 2 y 3, en cuanto\na tiempos de atención y número y tipo de daños atendidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Medir los costos de operación y mantenimiento de acueducto de las zonas\n2 y 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Programar a partir del segundo semestre de 2008 y semestralmente, durante\nel desarrollo de los contratos de gestión, un foro con participación de la\nAdministración y la Organización Sindical, donde se propondrán mecanismos de\nretro\u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">aliment\u003C\u002Fmark>ación y mejoramiento de todos procesos a cargo de las zonas de la\nEmpresa, para mejorar la Gestión, analizando inclusive el impacto de las\npeticiones, quejas y reclamos (PQR'S) presentadas por los usuarios de la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tomando como referencia los análisis realizados en los foros mencionados,\nla EAAB-ESP la cual tendrá proyección empresarial de cobertura nacional e\ninternacional y, con el compromiso de sus trabajadores, propenderá por\nrecuperar la autonomía en la gestión comercial y operativa de forma directa y\ncon personal de planta a partir del mes de enero del año 2008. Igualmente, en\ncaso de la declaratoria de caducidad de un contrato, se tomarán como\nreferencia los análisis realizados en los foros para que la Empresa proceda a\nla gestión directa de la zona, con personal con contrato a término\nindefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 27: DIRECCIÓN EQUIPO AUTOMOTRIZ Y MAQUINARIA TECNICA\nESPECIALIZADA. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP se compromete a estudiar, discutir y definir en el seno del\nCODHE la creación de la Dirección de Equipo Automotriz y Maquinaría Técnica\nEspecializada así como los requerimientos de personal de la misma en un\ntérmino máximo de cuatro (4) meses; una vez se analice y se establezca dicha\nnecesidad, se procederá a la provisión correspondiente con trabajadores a\ntérmino indefinido, previo cumplimiento del trámite respectivo. Igualmente se\ncompromete a garantizar las condiciones de dotación, equipos, herramientas e\ninfraestructura necesarias para garantizar la eficiente prestación del\nservicio en condiciones de oportunidad y calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 28: INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍA DE PUNTA A LA GESTIÓN\nCOMERCIAL Y OPERATIVA. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de\nTrabajo, ratifica su compromiso de fortalecer la gestión en todos sus procesos\na través de la utilización de tecnologías de punta, particularmente en la\ngestión comercial y operativa, en la macro medición, micro medición, así\ncomo para los procesos de facturación en sitio y recuperación de pérdidas.\nUna vez adquiridas nuevas tecnologías se capacitará al personal respectivo de\nla empresa, en el manejo y operación de las mismas. Para el Plan de Control de\nPérdidas la dirección, formulación, implementación y control del programa\nde control de perdidas estará a cargo de la EAAB-ESP, para lo cual se\ncompromete a estudiar, discutir y definir en el seno del CODHE la creación del\nárea, así como los requerimientos de personal de la misma en un término\nmáximo de cuatro (4) meses; una vez se analice y se establezca dicha\nnecesidad, se procederá a la provisión de los cargos con personal a término\nindefinido previo cumplimiento del trámite respectivo. Igualmente se\ncompromete a garantizar para la nueva área, las condiciones de dotación,\nequipos, herramientas e infraestructura necesarias para garantizar la eficiente\nprestación del servicio y la recuperación de pérdidas tanto técnicas como\ncomerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 29: INSTITUTO DEL AGUA Y MUSEO DE LA EAAB-ESP. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la presente convención Colectiva, la EAAB-ESP se\ncompromete a crear a más tardar el 30 de Diciembre de 2009 el Instituto de\nformación del Agua utilizando su infraestructura técnico científica e\ninformática, con el objetivo de asegurar altos niveles de investigación. La\nEAAB-ESP se compromete a garantizar las condiciones de dotación, equipos,\nherramientas e infraestructura necesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De igual manera, se compromete a poner en funcionamiento en las\ninstalaciones de la Planta de Tratamiento de Vitelma el Museo del Agua, en\ndesarrollo y complemento de la declaratoria del mismo, como predio de\nConservación arquitectónica y Monumento Histórico y Cultural de Colombia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 30: CHINGAZA Y DEMÁS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE LA\nE.A.A.B.-ESP. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP se compromete a partir de la firma de la presente Convención\nColectiva de Trabajo a mejorar las condiciones laborales del sistema Chingaza y\ndemás sistemas de abastecimiento, por lo tanto, a través de las áreas\nresponsables ejecutará las mejoras locativas y de obra civil requeridas para\nlos campamentos existentes y las casas de los guardabosques que hacen parte de\nlos sistemas de abastecimiento, dotará los campamentos existentes,\nsuministrará la dotación necesaria para dos salas de cómputo, dotará al\nsistema Chingaza de la maquinaria liviana y pesada y los equipos requeridos\npara su funcionamiento adicionales a los existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La provisión de las vacantes existentes en los sistemas de abastecimiento,\nse hará en un término de tres (3) meses a partir de la firma de la presente\nconvención con trabajadores a término indefinido. Así mismo, la empresa se\ncompromete a discutir y definir en el seno del CODHE la ampliación de la\nplanta de personal para atender los sistemas de abastecimiento incluido el\ngrupo ocupacional de los guardabosques, en un término máximo de cuatro (4)\nmeses, una vez se analice y se establezca dicha ampliación, se procederá a la\nprovisión correspondiente con trabajadores a término indefinido, previo\ncumplimiento del trámite respectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 31: SISTEMA CHINGAZA: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, conjuntamente\ncon SINTRAEMSDES, Subdirectiva Seccional, Bogotá, con el fin de fortalecer el\nSistema Chingaza, en impulso de una adecuada realización de las políticas de\nresponsabilidad social y ambiental, a través del CODHE, en un término no\nsuperior a tres (3) meses, estudiará y dará prioridad a la vinculación de\npersonal necesario para el buen funcionamiento del Sistema Chingaza en los\ntérminos de la Convención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 32: MANEJO DE LOS ALMACENES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP, realizará el manejo y control de los elementos necesarios para\nla ejecución de las actividades propias de la empresa en todos sus almacenes\nde manera directa y con trabajadores de planta a término indefinido,\nexceptuando los almacenes de la Dirección de Servicios de Electromecánica los\ncuales pasarán al almacén central en Diciembre de 2008.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 33: DOCENTES COLEGIO RAMON B. JIMENO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dentro de los 4 meses siguientes a la firma de la presente Convención\nColectiva de Trabajo La E.A.A.B-E.S.P. se compromete a estudiar, discutir y\ndefinir en el seno del CODHE, con la participación del rector y vicerrector,\nun proceso especial y prioritario de concurso para proveer los cargos docentes\ny directivos docentes vacantes e igualmente establecerá un escalafón para los\ndocentes del Colegio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ramón B. Jimeno en la planta de Personal de la EAAB-ESP, que garantice\ncualificar y mantener los altos estándares de calidad educativa. Así mismo,\nel concurso antedicho se realizará a través de la Universidad Nacional o\nPedagógica Nacional. Una vez terminado el concurso, se procederá a la\nprovisión correspondiente de estos cargos con trabajadores con contrato a\ntérmino indefinido. Los 19 profesores que actualmente se encuentran laborando\ncon contratos a Labor Contratada tendrán un tratamiento preferencial. En todo\ncaso tanto la definición del concurso, como su ejecución y la contratación\nse hará antes del 31 de diciembre de 2008.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 34: ESTRUCTURA Y PLANTA DE PERSONAL. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP y SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá para fortalecer el Modelo de\nGestión Público y la preservación del ciclo hidrológico del agua y la\nprotección del medio ambiente, a partir de la firma de la presente Convención\nColectiva de Trabajo y en un término máximo de diez (10) meses, se compromete\na estudiar, discutir y definir en el seno del CODHE, la estructura empresarial,\nlos procesos y procedimientos, garantizando su integralidad y la planta de\npersonal requerida, como producto de los acuerdos establecidos en el presente\nproceso de negociación incluido el fortalecimiento del área de Hidrología y\nla creación de la Defensoría del Usuario. Los requerimientos de personal se\nestablecerán en un término máximo de cuatro (4) meses, una vez se analice y\nse establezca dicha necesidad y se cumpla el tramite legal, se procederá a la\nprovisión correspondiente con trabajadores con contrato a término\nindefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente la EAAB-ESP optimizará y garantizará las condiciones de\ndotación, equipos, herramientas, parque automotor e infraestructura necesarias\npara garantizar la eficiente prestación del servicio en condiciones de\noportunidad y calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 1: Para desarrollar este Articulo y los afines a los acuerdos\nestablecidos en la presente negociación, el CODHE sesionará de manera\nprioritaria, en dichas sesiones los miembros de la comisión negociadora por\nparte de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá como invitados participarán y\npresentarán las respectivas argumentaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 2: A partir de la firma de la presente convención colectiva de\ntrabajo la Empresa se compromete a través del CODHE en un término no superior\na diez (10) meses, a estudiar y definir la creación en el grupo de\ntrabajadores oficiales un Nivel superior que establezca el cargo de Jefe de\nDivisión, que por su nivel de decisión, ejecución, responsabilidad y manejo\nde personal sea diferenciado del Profesional Especializado Nivel 20.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 3: La Empresa implementará los procesos de selección para llenar\nlas vacantes que allí se generen, dando aplicación al Ciclo de Desarrollo\nHumano que se apruebe. Este proceso se adelantará así: primero, internamente\ndando prioridad en participación a los trabajadores vinculados con la EAAB-ESP\na término indefinido; segundo, se procederá con aquellos trabajadores con\ncontrato a término fijo, prestación de servicios o por labor contratada que\nlleven vinculados con la EAAB-ESP de forma continua o discontinua por cuatro o\nmás años; tercero, se procederá con aquellos trabajadores con contrato a\ntérmino fijo, prestación de servicios o por labor contratada que lleven\nvinculados con la EAAB-ESP de forma continua o discontinua entre un año y\ncuatro años; y cuarto, el mismo procedimiento a los trabajadores con cualquier\nmodalidad de contrato que lleven menos de un año o con personal externo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 4: Para todos los procesos de selección, los aspirantes deberán\ncumplir con los requisitos y perfiles de cada cargo, determinados en el ciclo\nde desarrollo humano, exceptuando los trabajadores ingresados antes de la firma\nde la presente convención vinculados a término indefinido, por razones de su\nexperiencia empírica, para quienes se hará una flexibilización de requisitos\nmediante un sistema de compensaciones, en aquellos casos que no se requiera\ntítulo profesional, técnico o tecnológico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 35: PLANTA DE PERSONAL. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a mantener como mínimo la planta de personal\nacordada en el seno del CODHE y aprobada por el Acuerdo 12 de 2007 emanado de\nla Junta Directiva de La Empresa, la cual podrá variar de acuerdo al\nprocedimiento acordado en al Artículo 34 de la presente Convención Colectiva\nde Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados públicos continuarán beneficiándose de las prestaciones que\nvenían disfrutando en la forma señalada por los Decretos 1133 y 1808 de\n1994.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda modificación en la estructuración orgánica de la Empresa y en la\nplanta de personal obedecerá a estudios técnicos que sean analizados\npreviamente por el Comité de Desarrollo Humano y Empresarial a través del\nSubcomité de Relaciones Industriales y remitidas al Gerente General, para lo\nde su competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP tendrá en cuenta el tiempo de servicio prestado por\ntrabajadores de la Empresa como miembros de la Junta Directiva de SINTRAEMSDES\nSubdirectiva Bogotá, o en la Junta Nacional de SINTRAEMSDES o en la Central\nUnitaria de Trabajadores CUT, homologando todo el tiempo de su experiencia\nsindical, para que dichos directivos puedan concursar en igualdad de\ncondiciones con los demás trabajadores a término indefinido de la Empresa, y\npuedan acceder a cargos superiores de carácter administrativo, técnico y\ncomercial, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y pruebas\nexigidas para el cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo a lo pactado en el Acta de Acuerdo No.7 del 13 de julio de 2004\nde ingresar trescientos (300) nuevos trabajadores oficiales, doscientos\ncincuenta (250) trabajadores que debían ingresar antes del 31 de diciembre de\n2006 y cincuenta (50) trabajadores adicionales antes del 31 de diciembre de\n2007, La Empresa tomará las previsiones para que su enganche se dé antes del\n30 de julio de 2009. Esta vinculación será a término indefinido. Según lo\nanterior, se aclara que esta vinculación no irá en perjuicio de los\ntrabajadores actuales de la Empresa según el proceso pactado en el Acta No.7\ndel 13 de Julio de 2004, y como allí se especificó, habrá prelación para el\nllenado de las vacantes con personal que actualmente está a término\nindefinido aplicando el ciclo de desarrollo humano. y si una vez establecida la\nplanta de personal se encontraren cargos vacantes en niveles operativos, de los\nactualmente denominados 51 y 52, los procesos de ingreso o promoción de estos\ntrabajadores se harán paralelamente a los procesos de selección ya\npactados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 36: PLANTA DE PERSONAL, CURVA SALARIAL Y LÍNEA DE CARRERA: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, conjuntamente\ncon SINTRAEMSDES, Subdirectiva Seccional, Bogotá, con el fin de actualizar las\nnecesidades Empresariales, de ciudad y región, para la adecuada realización\nde las políticas de responsabilidad social y ambiental, a través del CODHE,\nen un término no superior a tres (3) meses, una vez definido el modelo de\ngestión, elaborarán los términos de referencia y condiciones, para que la\nempresa contrate el estudio, que se encargue de la evaluación de los\nresultados obtenidos en procesos anteriores, respecto a la valoración de\ncargos y la actualización de los manuales de selección de personal, ingreso,\nprocesos, procedimientos, actividades, nomenclatura de cargos, funciones,\nrequisitos mínimos y perfiles requeridos, definiendo la valoración de cada\nuno de los cargos de los grupos ocupacionales, la curva salarial, las líneas\nde carrera en el escalafón y así definir la planta de personal requerida, que\nen todo caso no será inferior a la planta mínima actual. El estudio de que\ntrata el presente artículo debe ser acordado para su aplicación al interior\ndel CODHE. La EAAB-ESP apropiará los recursos necesarios para garantizar la\nimplementación del resultado del proceso y se ejecutará antes del 30 de junio\nde 2013.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP continuará el trámite, en el CODHE y de acuerdo a la\nresolución que lo reglamenta, de los estudios sobre modificación de planta de\npersonal presentados por la UDO en el año 2010.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 37: ESCALAFON Y PROMOCION. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa y el Sindicato se comprometen a generar una política de\nfortalecimiento institucional en todas sus áreas, que garantice la eficacia,\nla productividad y evite la burocratización de la misma, mediante la\naplicación del escalafón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Sub Comité de Educación propondrá al CODHE los programas de\ncapacitación para la aplicación de este escalafón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El escalafón está constituido por los siguientes elementos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Manual de funciones, manual de requisitos mínimos, manual de selección y\npromoción, normas de perfiles de cargos, nomenclatura de cargos aprobados,\nmanual de evaluación del desempeño, plan de capacitación y manual de\nevaluación de cargos y curva salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los procedimientos de trabajo cambien e influyan en las funciones de\nlos cargos será estudiado por el Sub comité de Relaciones Industriales, para\nlos ajustes correspondientes, en las funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez elaborada la curva salarial por el Sub Comité de Relaciones\nlndustriales, se presentará al CODHE, instancia que la estudiará y de ser\nnecesario la ajustará y aprobada la remitirá al Gerente General para lo de su\ncompetencia; una vez adoptada la curva salarial, la Empresa garantizará las\napropiaciones necesarias para la aplicación de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 1: CRITERIOS PARA ELABORACION DE PRUEBAS. Para mayor claridad del\nproceso de selección y promoción se determina, que los temarios de concurso\nserán elaborados por los Jefes de área y depositados en la oficina de\nCapacitación; las preguntas para concurso serán elaboradas por una\ninstitución Educativa afín y depositadas en el banco de preguntas de la\noficina de capacitación. En las áreas donde se puedan efectuar evaluaciones\npúblicas, para ingreso o ascenso, el Sub comité de Relaciones Industriales\nanalizará el procedimiento y lo presentará al CODHE, instancia que lo\nestudiará y de ser\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>necesario lo ajustará y aprobado lo remitirá al Gerente General para lo de\nsu competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 2: La administración de la empresa mantendrá debidamente\nactualizado un Banco de Información que contenga los datos referentes a la\nformación académica de los trabajadores obtenidos en instituciones\ndebidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y la\nconcordancia de esta formación académica con los requisitos mínimos de\ncargos existentes en el escalafón de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 3: Para dar cabalmente cumplimiento a los compromisos vigentes en\nmateria de escalafón la Empresa contratará un estudio integral con base en la\nevaluación objetiva de común acuerdo con el sindicato de tres propuestas de\nentidades idóneas. La aprobación por parte de la empresa y el sindicato de la\nentidad que elaborará el escalafón será dentro de los dos (2) meses\nsiguientes a la entrada en vigencia del laudo. Las partes a su vez se\ncomprometen a respetar y ejecutar los resultados que se obtengan en dicho\nestudio. Una vez presentado el estudio de escalafón por la entidad contratada\nla EAAB-ESP, la pondrá en ejecución dentro de un término de seis (6) meses\ncontados a partir de la fecha de la presentación del mencionado estudio.\n(Homologación Laudo Arbitral de fecha 27 del mes de mayo de 1996).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 38: REGLAMENTACION SOBRE PROFESIONALES NO UBICADOS. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El CODHE revisará la reglamentación para la promoción de los\nprofesionales no ubicados, una vez sea aprobada por Resolución de la Gerencia\nGeneral, se entenderá incorporada a la presente Convención Colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 39: PROCESO DE SELECCIÓN. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Gerencia Corporativa de Gestión Humana o quien haga sus veces\ncontinuará aplicando el proceso de selección para los niveles mínimos de\ningreso, teniendo en cuenta el sistema de escalafón. Para ejecutar el proceso\nen mención el Gerente Corporativo de Gestión Humana o quien haga sus veces\npedirá la información que considere pertinente al Comité de de Desarrollo\nHumano y Empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>ARTÍCULO 40: FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, dando\naplicación al Ciclo de Desarrollo Humano aprobado, realizará dentro de sus\nprocesos de capacitación un Curso de Inducción a los nuevos trabajadores y de\nre inducción a los trabajadores antiguos, para conocer todas las actividades\nque realiza la Empresa, en razón a su fin social, efectuando un recorrido\ntécnico pedagógico por todas sus instalaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 41: TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, LIMITACIÓN FÍSICA O\nPRESCRIPCIÓN MÉDICA: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, establecerá\nla política para contratar a término indefinido los trabajadores, que a la\nfirma de la presente convención colectiva de trabajo, presenten discapacidad y\nse encuentren vinculados a término fijo o a labor con la EAAB ESP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP a través de la Gerencia Corporativa de Gestión Humana,\nefectuará la valoración de las personas que se encuentran con prescripción\nmédica, para que sean reubicadas en áreas y cargos en los que se puedan\ndesempeñar, en todo caso, sin desmejorar las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>condiciones del actual cargo y nivel salarial. Adicionalmente establecerá\nal interior del CODHE, en un término no superior a seis (6) meses la política\nque se aplicará en adelante cuando se presenten este tipo de casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 42: CURVA SALARIAL. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la definición de cargos realizada según lo establecido en el\nartículo primero del Acta No.7 del 13 de Julio de 2004 y teniendo en cuenta el\nresultado de dicho ejercicio, en lo referente a descripción de funciones de\ncada cargo y el perfil del mismo, se asignará a cada cargo un nivel y su\nsalario correspondiente. La Empresa presupuestará en cada vigencia los\nrecursos necesarios para el pago de la nómina correspondiente que cubra lo\nanteriormente definido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definida la estructura de cargos, la Empresa realizará un estudio que\ncompare los ingresos y\u002Fo paga total de los trabajadores de la Empresa respecto\na trabajadores en cargos similares de otras empresas del sector de servicios\npúblicos y que sirva como punto de partida para definir, al interior del\nComité de Desarrollo Humano y Empresarial, una estrategia que permita corregir\ninequidades externas respecto al mercado y adicionalmente una metodología de\nvaloración de cargos que permita establecer una estrategia que corrija\ninequidades internas, estrategias que se aplicarán a partir de la firma de la\npresente Convención Colectiva de Trabajo. Definida la estrategia se\ncuantificarán y presupuestarán los recursos necesarios para la\nimplementación de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 43: ELEMENTOS INSERVIBLES, EQUIPOS Y MATERIALES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la presente Convención Colectiva, los bienes\nmuebles e inmuebles declarados como servibles no útiles y\u002Fó inservibles,\nobjeto de baja y venta de acuerdo a la Resolución 1204 de Diciembre 10 de\n2007, no podrán ser utilizados en desarrollo de los contratos que a partir de\nla fecha se celebren por la empresa. La EAAB-ESP únicamente prescindirá de\nlos equipos especializados, cuando estos sean inservibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 44: CONTROL Y FISCALIZACION. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa continuará dando estricto cumplimiento al Manual de\nInterventoría, donde se establecen las funciones y obligaciones de los\nfuncionarios que realizan esta actividad, con el objetivo de responder con\neficacia y transparencia al control de la ejecución de las obras para dar un\nbuen servicio y mejorar la calidad de vida a la ciudadanía en el área de\ncobertura de la EAAB-ESP; la Organización Sindical puede hacer las\nobservaciones que estime convenientes, las cuales se tendrán en cuenta para su\nactualización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COMITÉS OBRERO PATRONALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 45: COMITÉS OBRERO PATRONALES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo se\nestablecerán los Comités obrero patronales así: El Comité de Desarrollo\nHumano y Empresarial, del cual dependerá el subcomité de Relaciones\nIndustriales, el subcomité de Personal y el subcomité de Educación; el\nComité de Bienestar Social, del cual dependerá el subcomité de Deportes y\nRecreación, el subcomité de Arte y Cultura y el subcomité de Casino; el\nComité de Servicio Médico y Odontológico, del cual dependerá el subcomité\nMedico Científico; el Comité de Vivienda y el COPASO (Comité Paritario de\nSalud Ocupacional); estos comités tendrán carácter decisorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 46: COMITÉ DESARROLLO HUMANO Y EMPRESARIAL. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Comité de Desarrollo Humano y Empresarial incorporará de manera\nintegral todas las funciones existentes en la Convención Colectiva de Trabajo\nvigente del Comité de Relaciones Industriales, el componente de educación del\nComité de Educación y Cultura y el comité de personal. El Comité quedará\nintegrado de la siguiente manera: cinco (5) representantes de la\nadministración y cinco (5) por parte de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, con\nsus respectivos suplentes. Para el desarrollo de las actividades del Comité de\nDesarrollo Humano y Empresarial generará su propia reglamentación y en esta\nse crearán el subcomité de Relaciones Industriales, el subcomité de Personal\ny el subcomité de Educación, conformados cada uno por dos (2) representantes\nde la administración y dos (2) por parte de SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá.\nEstos subcomités se conformarán con los miembros principales y suplentes del\nComité. La secretaría Técnica de este comité la nombrará la EAAB-ESP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: El comité de Desarrollo Humano y Empresarial tendrá\nadicionalmente la función de estudiar y analizar las faltas cometidas por\ntrabajadores de la Empresa que a juicio de SINTRAEMSDES no ameritan proceso\ndisciplinario, resolviendo sobre ella o recomendando si debe seguirse el\nprocedimiento contemplado en la ley, antes de acudir a ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 47: SUB COMITE DE PERSONAL, NORMAS QUE LO RIGEN. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Sub Comité de Personal se regirá por las siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Integración del Sub Comité: El Sub Comité de Personal estará integrado\npor Cuatro (4) miembros con voz y voto, dos (2) en representación de la\nEmpresa, los cuales serán designados por la Gerencia General y dos (2) en\nrepresentación del Sindicato nombrados por la Junta Directiva de éste. Los\nrepresentantes del Sindicato en este Comité, gozarán del fuero sindical\nconvencional, mientras ejerzan sus funciones como tales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Quórum: El Sub Comité de Personal podrá sesionar con la mitad más uno\nde sus integrantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Decisiones: El Sub Comité decidirá sobre los asuntos que sean de su\ncompetencia, por mayoría de votos. En caso de empate en las votaciones, la\ndecisión estará a cargo del Gerente General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Sanciones Disciplinarias: Para la imposición de las sanciones\ndisciplinarias contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo de la EAAB-ESP,\nse seguirá el siguiente procedimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando al trabajador se le impute la comisión de una falta que pueda\nconllevar la aplicación de una sanción disciplinaria, el Director\ncorrespondiente o el superior de éste, deberá notificar el hecho a la\nDirección de Recursos Humanos o quien haga sus veces con copia al trabajador y\nal Sindicato, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comisión\ndel mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúan de este procedimiento los siguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Los ocurridos fuera de la Empresa. Los dos (2) días hábiles se\ncontarán a partir del día siguiente a la fecha en que oficialmente la Empresa\ntenga conocimiento del hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Las sanciones por fallos judiciales o de entidades encargadas de la\nvigilancia administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Las faltas de orden administrativo interno, que no puedan ser conocidas\npor la Administración oportunamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.Consecuencias jurídicas y económicas de la inobservancia de las normas\nseñaladas en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la cancelación del Contrato de Trabajo o despido del trabajador o la\nsanción disciplinaria se llevaren a efecto sin la observancia de los trámites\no procedimientos señalados en el presente artículo, o si la decisión del Sub\nComité de Personal sobre los asuntos de su competencia fuere desfavorable al\ntrabajador, éste podrá demandar ante la rama jurisdiccional del poder\npúblico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador obtuviere fallo o sentencia favorable a través del proceso\nordinario laboral respectivo o del administrativo, si fuere del caso, la\nEMPRESA deberá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Reintegrarlo al mismo cargo que venía desempeñando, o a otro de igual\ncategoría y remuneración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Pagarle los salarios dejados de devengar desde el momento del despido\nhasta cuando sea real y efectivamente restituido al servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Considerar y presumir que para efectos de prestaciones sociales y\nrestantes indemnizaciones no ha habido solución de continuidad en el ejercicio\ndel cargo, durante la interrupción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Ante las demás que señale el fallo judicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 48: SUB COMITÉ DE PERSONAL, COMPETENCIA. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Sub Comité de Personal conocerá de los siguientes asuntos relacionados\ncon el personal de trabajadores de la Empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Oír, investigar, analizar, decidir y decretar sobre las sanciones y\nmedidas disciplinarias que se soliciten contra los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Decretar el despido de los trabajadores por las justas causas contempladas\nen la Ley y el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Estudiar y decidir sobre los casos de pérdida de elementos de trabajo y\nherramientas entregadas a los trabajadores para el cumplimiento de sus\nfunciones y de los accidentes de tránsito en caso de no intervención de\nautoridad competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 49: SUB COMITÉ DE PERSONAL, SANCIONES DISCIPLINARIAS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> Para la imposición de las sanciones disciplinarias contempladas en el\nReglamento Interno de Trabajo de la Empresa, en el Contrato Individual de\nTrabajo o en Convención Colectiva de Trabajo, se seguirá el siguiente\nprocedimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Informada la Dirección de Recursos Humanos o quien haga sus veces de la\ncomisión de cualquier falta reglamentaria que pueda dar lugar a la aplicación\nde una sanción disciplinaria, ordenará al secretario del Sub Comité de\nPersonal que adelante la investigación correspondiente y forme el expediente\nrespectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El secretario con el objeto de perfeccionar la investigación, podrá oír\nal jefe que ha informado sobre la comisión de la falta y a todas aquellas\npersonas que tengan relación con el hecho en estudio, allegar todos los\ndocumentos que estime necesarios y en presencia de los representantes del\nSindicato oír al trabajador inculpado en sus descargos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Perfeccionado el informativo, el Director de Recursos Humanos o quien haga\nsus veces ordenará la citación del Sub Comité de Personal y presentará ante\néste el caso para que decida sobre si hay o no lugar a la aplicación de la\nsanción disciplinaria correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Decretada por el Sub Comité una sanción disciplinaria, será comunicada\npor escrito al trabajador por intermedio de la secretaría de este Organismo,\ndebiendo enviarse copia de esta comunicación a la División Administración de\nPersonal con destino a la hoja de vida del trabajador, al jefe respectivo para\nel cumplimiento correspondiente y al Sindicato. Cuando la sanción impuesta\nconsista en suspensión en el trabajo, al comunicarle deberá indicarse la\nfecha a partir de la cual empezará a cumplirse la suspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Cuando estudiado el caso, el Sub Comité absuelva al trabajador, se\ncomunicará a las mismas personas y con la misma finalidad antes indicada para\nel caso de sanciones disciplinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. Los antecedentes disciplinarios que\nobren en la hoja de vida de un trabajador de la Empresa se retirarán de la\nmisma, una vez transcurrido un (1) año desde el momento de la imposición de\nla sanción, en el caso de faltas leves, y tres (3) años en el de faltas\ngraves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 50: SUB COMITÉ DE PERSONAL, PROCEDIMIENTO DE DESPIDO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para despedir a cualquier trabajador, se procederá de conformidad con las\nsiguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Informada la Dirección de Recursos Humanos o quien haga sus veces de la\nfalta que conlleva al despido, ordenará al secretario del Sub Comité de\nPersonal que se levante el expediente correspondiente y que se adelante la\ninvestigación, en la misma forma establecida para los casos de sanciones\ndisciplinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Perfeccionada la investigación, el Director de Recursos Humanos o quien\nhaga sus veces ordenará la citación del Sub Comité de Personal para que\néste decida si decreta el despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El trabajador o el Sindicato podrá interponer, por escrito, dentro de los\ntres (3) días siguientes a la notificación del despido, el Recurso de\nSúplica ante el señor Gerente General, para que éste en conciencia, decida\nsi lo revoca o lo confirma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Si dentro del término citado en el punto anterior no se interpone el\nRecurso de Súplica, el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>despido quedará en firme sin que contra él quepa recurso alguno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) En firme el despido, por la secretaría del Sub Comité se comunicará\npor escrito a la Dirección de Recursos Humanos o quien haga sus veces y al\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 51: SUB COMITÉ DE PERSONAL, DISPOSICIONES VARIAS. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Sub Comité se reunirá por lo menos una (1) vez a la semana en fecha y\nhora que señale el Director de Recursos Humanos o quien haga sus veces.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Si pasados treinta (30) días desde la comisión de la falta que pueda dar\nlugar a la aplicación de una sanción disciplinaria, ésta no se hubiese\ndecretado, prescribirá la falta y no habrá lugar a la aplicación de sanción\nalguna. Si llegare a decretarse la sanción fuera del término previsto en este\nordinal, la sanción no producirá efecto alguno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En todo caso, antes de aplicarse una sanción disciplinaria, la Empresa\ndará oportunidad de ser oído, tanto al trabajador inculpado como a los\nrepresentantes del Sindicato; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Sin el lleno de los requisitos anteriores la sanción disciplinaria que se\nimponga al trabajador no producirá efecto alguno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 52: REGIMEN DISCIPLINARIO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa dará estricto cumplimiento en materia disciplinaria a lo\nestablecido en los artículos 44 a 49 de la compilación de la Convención\nColectiva de Trabajo de 1994, de conformidad al contenido del Reglamento\nInterno de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 53: SUB COMITÉ DE RELACIONES INDUSTRIALES, CUMPLIMIENTO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa y el Sindicato seguirán dando estricto cumplimiento a todas las\ncláusulas de la reglamentación sobre Escalafón y Promoción de Personal para\nlo cual continuará funcionando el Sub Comité de Relaciones Industriales,\ndestinado a estudiar los problemas y reclamos referentes principalmente a\nsalarios, escalafón, ascensos, traslados y capacitación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Sub Comité estará integrado por cuatro (4) delegados, así: dos (2)\ndelegados de la Empresa designados por la Gerencia General y dos (2) delegados\npor el Sindicato designados por su Junta Directiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las reuniones del Sub Comité, previa citación, podrán asistir también\nlos distintos funcionarios de la Empresa o cualquier trabajador, con derecho a\nvoz pero no a voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Sindicato podrá solicitar al Gerente General, la convocatoria de este\nSub Comité, cuando haya asuntos por tratar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 54: SUB COMITÉ DE RELACIONES INDUSTRIALES, QUORUM. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Sub Comité de Relaciones industriales podrá sesionar con la mitad más\nuno (1) de sus integrantes. El Comité de Relaciones Industriales podrá\nsesionar con la mitad más uno (1) de sus integrantes. En caso de que ninguno\nde los representantes de una de las partes (Empresa o Sindicato) asista al\nComité, se realizará nuevamente la convocatoria mediante invitación escrita\na la parte que no asistió, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, y\nserá obligatoria la asistencia para las partes, esta segunda convocatoria\npodrá ser citada por la Empresa o por el Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si nuevamente no hay asistencia de ninguno de los representantes de dicha\nparte, el Comité de Relaciones Industriales sesionará y habrá quórum con\nsolo la parte asistente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Ch3>ARTÍCULO 55: COMITÉ PARITARIO DEL SERVICIO MÉDICO Y ODONTOLÓGICO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Comité Paritario del Servicio Médico y Odontológico de la EAAB-ESP.,\nestará integrado por tres (3) representantes de SINTRAEMSDES Subdirectiva\nBogotá con voz y voto, tres (3) de la Administración de la Empresa con voz y\nvoto y dos (2) representantes de la Sociedad de Pensionados SOPENAYA con voz\npero sin voto. La secretaría Técnica de este comité la nombrará la\nEAAB-ESP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SESIONES, QUORUM Y DECISIONES: El Comité paritario de Servicio Medico y\nOdontológico se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes dentro\nde las fechas que él mismo determine y extraordinariamente cuando lo considere\nnecesario. En caso de eventos o no conformidades graves o que requieran un\ntratamiento urgente, el Sindicato podrá solicitar al Gerente General o su\ndelegado, la convocatoria del Comité. El Comité podrá sesionar con la mitad\nmás uno (1) de sus integrantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité decidirá sobre los asuntos que sean de su competencia, buscando\ntomar decisiones por consenso y si no fuere ello posible lo hará por mayoría\nde votos. Si existe un empate en las votaciones, se remitirá al Gerente\nGeneral para lo de su competencia, y si la decisión del Gerente General no es\ncompartida por la Organización Sindical, la Administración garantizará la\nasistencia de los representantes de la Organización Sindical, a la siguiente\nreunión de la Junta Directiva de la Empresa para exponer los motivos de su\ndesacuerdo, para que ésta resuelva la reclamación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SERVICIO MEDICO Y ODONTOLÓGICO: Son\nfunciones del Comité de Servicio Medico y odontológico las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Velar porque los usuarios del Servicio Médico y Odontológico reciban los\nservicios de atención médica y odontológica, suministros y prestaciones de\nsalud, en condiciones de oportunidad, calidad y eficiencia, acordes con las\nnecesidades de salud, en los términos de la Convención Colectiva de Trabajo y\ndel Manual de Servicio Médico y Odontológico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos firmados entre la\nEAAB-ESP, con las Entidades que se encuentran reguladas por el sistema general\nde seguridad social en salud para la prestación integral y total de los\nservicios de salud, apoyados en los informes suministrados periódicamente por\nlas auditorias e interventorias correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Vigilar que la Empresa asigne oportunamente los recursos presupuestados\nnecesarios, para la prestación de los servicios de salud, por parte de las\nentidades reguladas por el sistema general de seguridad social en salud y\ndemás instituciones responsables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Vigilar que las instalaciones de las IPS que funcionen en la\ninfraestructura de la Empresa, cumplan las especificaciones requeridas de ley,\npara la prestación de un óptimo servicio de salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Canalizar hacia las instancias competentes las conclusiones de sus\nanálisis y las propuestas de solución, a fin de que se tomen las medidas\ncorrectivas y preventivas pertinentes, como parte de un proceso de mejoramiento\ncontinúo de la atención de salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Conocer, estudiar y revisar las quejas y reclamos presentados por los\nusuarios, luego del trámite de solución ante las oficinas de atención al\nusuario de las entidades reguladas por el sistema general de seguridad social\nen salud, que tienen a cargo la prestación del servicio y de la interventoria\nasignada por la EAAB-ESP, que constituyen la primera instancia. En desarrollo\nde esta función, velarán así mismo para que las reclamaciones se atiendan\noportuna y satisfactoriamente, con respuesta por escrito al interesado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Recibir, estudiar y dar trámite, por intermedio de la Dirección de\nMejoramiento de Calidad de Vida, a las sugerencias de los comités\nobrero-patronales, concernientes a la prestación de los servicios de salud,\nque se consideren pertinentes, viables y acordes con los postulados de la salud\ncomo desarrollo social de los interesados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Colaborar en la divulgación de los derechos, obligaciones, normatividad y\ndemás directrices referentes a la prestación de los servicios de salud para\nlos afiliados de la EAAB-ESP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Promover la participación activa de trabajadores, pensionados y sus\nfamiliares en actividades tendientes a impulsar la apropiación e instalación\nde estilos de vida saludables y seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Participar en las actividades tendientes a lograr que los beneficiarios\ndel Servicio Médico de la EAAB-ESP hagan uso racional de los servicios de\nsalud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Participar en la realización de actividades de grupo \"(círculos de\ncalidad, grupos de enfoque, asambleas de salud)”, que busquen examinar y\nmejorar la gestión de los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Vigilar y supervisar que la EAAB-ESP realice el proceso de retorno, en el\nevento que los decretos 010 y 074 de 2004 fuesen derogados ante el surgimiento\nde otra ley, reglamentación o normatividad que lo permita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Trazar los planes y programas de trabajo, para el cumplimiento adecuado\nde sus funciones, a fin de que se garantice la cobertura total e integral de\nlos servicios de salud, de acuerdo con la Convención Colectiva de Trabajo y el\nManual del Servicio Medico y Odontológico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Convocar oficialmente a las reuniones que sean necesarias a las\ndiferentes entidades reguladas por el sistema general de seguridad social en\nsalud que prestan los servicios integrales de salud, dando de esta manera\nsolución inmediata a los casos deficientes en la prestación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.Recibir y conocer los informes sobre los procedimientos médicos\nasistenciales prestados a través de las entidades reguladas por el sistema\ngeneral de seguridad social en salud, con base en los informes presentados por\nla interventoría tales como: servicio de hospitalización, atención médica\ndomiciliaria, medicamentos, materiales ortopédicos, servicios de consulta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>externa, servicios paraclínicos, servicios de odontología y otros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.Vigilar que los reintegros económicos a que tengan derecho los usuarios\nde la Convención Colectiva de Trabajo y el Manual del Servicio Medico y\nOdontológico, se cumplan en forma oportuna por parte de las entidades\nreguladas por el sistema general de seguridad social en salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.Definir los criterios para la prestación del servicio de Hogares\nGeriátricos contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo y el Manual\ndel Servicio Medico y Odontológico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.Conocer y discutir las diferentes opciones de contratación y\nprestaciones de servicios de salud contemplados en la Convención Colectiva de\nTrabajo, para recomendar la que en términos de economía y calidad garantice\nel mantenimiento y recuperación de la salud de los usuarios, en los términos\nde la Convención Colectiva de Trabajo y el Manual del Servicio Medico y\nOdontológico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.Velar para que la exigencia de los servicios de salud por parte de los\nusuarios ante las diferentes instancias se realice en forma decente y\nrespetuosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20.El Comité Paritario del Servicio Médico tendrá a su cargo la\nsupervisión del Fondo Especial del Servicio Médico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: COMITÉ MÉDICO CIENTÍFICO DEL SERVICIO MÉDICO Y ODONTOLÓGICO.\nSe crea el Comité Médico Científico de La EAAB-ESP, para determinar los\nprocedimientos más adecuados que requiera el paciente y garantizar la total\nsatisfacción de las necesidades de los usuarios de los servicios de salud\nconsagrados en la Convención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité estará conformado por cuatro (4) profesionales médicos, dos (2)\nnombrados por la Administración, uno (1) por SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá\ny uno (1) por la sociedad de pensionados, con sus respectivos suplentes los\ncuales solo asistirán en ausencia de los principales. Los integrantes serán\nelegidos por un periodo de dos (2) años, asegurando la continuidad suficiente,\nque permita obtener los mejores resultados en su gestión. Las funciones\nquedarán expresas en el Manual del Servicio Médico y Odontológico.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 56: COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Comité de Bienestar Social quedará integrado de la siguiente manera:\ntres (3) representantes de la administración y tres (3) por parte de\nSINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá con sus respectivos suplentes. Para el\ndesarrollo de las actividades del Comité de Bienestar Social generará su\npropia reglamentación y en ella se crea el sub comité de Casino, conformado\npor dos (2) representantes de la administración y dos (2) por parte de\nSINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá con sus respectivos suplentes, el Sub Comité\nde Deportes y Recreación y el Sub Comité de Arte y Cultura, conformados cada\nuno por cinco (5) miembros principales con su respectivos suplentes en\nrepresentación de la Organización Sindical. La secretaría Técnica de este\ncomité la nombrará SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>BENEFICIOS CONVENCIONALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>1.GARANTIAS SINDICALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 57: GARANTIAS PARA LA NEGOCIACION DEL PLIEGO DE PETICIONES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Una vez presentado el pliego de peticiones por el Sindicato ningún\ntrabajador podrá ser despedido sin justa causa comprobada, ni desmejorado en\nsus condiciones de trabajo, desde la fecha de presentación del pliego y\ndurante los términos legales, durante la etapa establecida para el arreglo del\nconflicto. En caso de que la Administración de la EAAB-ESP despida sin justa\ncausa a cualquier trabajador en época del conflicto surgido con ocasión de la\nnegociación del Pliego de Peticiones, esa decisión no produce efecto alguno y\nreintegrará a éste, reconociéndole los salarios e incrementos\nconvencionales, así como las prestaciones sociales causadas entre el despido y\nel reintegro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 58: GARANTIA PARA EL CUMPLIMIENTO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a dar cumplimiento total a las obligaciones\nConvencionales; el Sindicato en el evento de incumplimiento por parte de la\nEmpresa, iniciará las acciones legales que correspondan, por los perjuicios\nindividuales o colectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 59: CUOTA SINDICAL. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores de la EAAB-ESP que directa o indirectamente se\nbeneficien de la presente Convención Colectiva de Trabajo, pagarán al\nSindicato el valor de las cuotas previstas en los Estatutos del Sindicato, o\nlas que acuerde la Asamblea General de los Trabajadores. Dichas cuotas serán\ndescontadas directamente por la Empresa del salario de cada trabajador y serán\nentregadas al Sindicato a más tardar diez (10) días después de haber\nefectuado la Empresa el respectivo descuento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 60: RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P, reconoce a\nSINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá con personaría jurídica No. 1832 de\nNoviembre 4 de 1970, como único representante legal de sus trabajadores\ntratando con el mencionado Sindicato y con la organización de segundo y tercer\ngrado a que esté afiliado para los efectos de la contratación colectiva con\nobservancia de las disposiciones legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 61: DERECHO DE ASOCIACION. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP, reitera su política tradicional de respetar el derecho de\nasociación de conformidad con las normas laborales que regulan la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: DIALOGOS CON LA GERENCIA. La Gerencia de la Empresa y los\nmiembros de la Junta Directiva del Sindicato se reunirán una (1) vez por mes,\ncon el fin de tratar temas de carácter laboral y trimestralmente para tratar\ntemas de carácter técnico, sin embargo, se reunirán cuando las partes lo\nconvengan o cuando las condiciones urgentes lo ameriten; de estas reuniones\nsaldrán compromisos administrativos para su cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 62: DERECHO A LA INFORMACION. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa mantendrá informada a la Organización Sindical sobre los\nsiguientes aspectos: a) contratos, licitaciones, acuerdos o convenios que\nrealicen o hayan realizado con otras instituciones nacionales o extranjeras y\npara tal fin suministrará copia de dichos convenios, contratos y licitaciones\ne informará la forma de ejecución de los mismos: b) Políticas de relaciones\nindustriales, selección de personal, enganche, capacitación y formación\nprofesional: c) Políticas de mercadeo, inversión, ensanche aplicación de\nnuevas tecnologías y estados financieros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda información requerida por la organización Sindical en el presente\nartículo de la Convención Colectiva, será resuelta y entregada en los\ntérminos establecidos en las disposiciones que regulan la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: La Junta Directiva de la Organización Sindical, recibirá\ninformación mensualmente sobre las actividades y operaciones directas que se\nrealicen para la prestación de los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 63: DERECHOS SINDICALES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Continuidad, garantías, beneficios y derechos sindicales. En caso de que\nSINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá obtenga una nueva denominación o\nClasificación la empresa respetará lo pactado en la Convención Colectiva de\nTrabajadores y dará continuidad a todas las garantías sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO 64: PERMISOS SINDICALES.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)La Empresa concederá permisos permanentes remunerados a seis (6) miembros\nde la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la EAAB-ESP, o a quien\nla Junta Directiva del Sindicato designe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá ochocientos (800) días anuales de permiso sindical\nremunerado a los trabajadores afiliados al Sindicato, que por elección de\nJunta Directiva del mismo, sean designados para asistir, en representación de\nla Cooperativa de trabajadores o del Sindicato de la Empresa, a cursos,\ncongresos, seminarios, conferencias o eventos de carácter internacional,\nnacional o local.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para cada evento internacional se seleccionará hasta un número de cinco\n(5) trabajadores y para los nacionales y locales hasta un número de veinte\n(20) trabajadores. En cada caso el Sindicato tendrá en cuenta que el número\nde trabajadores seleccionados por sección, no entorpezca el normal\nfuncionamiento de ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de los permisos sindicales para cursos, congresos, seminarios,\ntanto internacionales, nacionales y locales se tramitarán con 5 días hábiles\nde antelación ante la Dirección de Recursos Humanos o quien haga sus veces,\nlos demás con un día de antelación. En este último caso siempre y cuando el\nnúmero solicitado no sea mayor a cinco trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La Empresa concederá cien (100) días anuales de permiso sindical\nremunerado a los trabajadores afiliados al Sindicato, que por elección de\nJunta Directiva del mismo sean designados en representación del Sindicato de\nla Empresa para capacitación, preparación y redacción del Pliego de\nPeticiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 65: PERMISOS PREPARATORIOS Y DE DESARROLLO COMITÉS OBRERO\nPATRONALES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP concederá doscientos (200) días anuales de permiso sindical\nremunerado para la preparación de los Comités Obrero patronales a los\ntrabajadores afiliados al sindicato, que por elección de Junta Directiva del\nmismo sean designados en representación del sindicato ante la empresa. Para la\nrealización y desarrollo de las sesiones de dichos comités, no se requerirá\nde permiso sindical remunerado, el procedimiento acordado será el de la\nconvocatoria formal de la Administración a la Organización Sindical con copia\na las respectivas áreas donde laboren los trabajadores designados en\nrepresentación del sindicato, con mínimo cinco (5) días hábiles de\nantelación al respectivo comité, salvo que se trate de reuniones\nextraordinarias. Será de absoluta responsabilidad de la Empresa el\nprocedimiento de citación y lo de su competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 66: PERMISOS SINDICALES PERMANENTES REMUNERADOS A JUNTA NACIONAL,\nCENTRALES OBRERAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES INTERNACIONALES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP concederá hasta cinco (5) permisos sindicales permanentes\nremunerados a los trabajadores afiliados a SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá,\nque por elección integren las Juntas Directivas, Comités Ejecutivos y\nórganos de dirección del sindicato Nacional al que se encuentre afiliado, a\nlas Centrales Obreras y las Organizaciones Internacionales de los trabajadores.\nEl uso de estos permisos se hará previa autorización de la Junta Directiva de\nSINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>ARTÍCULO 67: ACCIDENTES DE TRABAJADORES Y DIRIGENTES SINDICALES: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los accidentes ocurridos a los trabajadores y dirigentes sindicales, en\ndesarrollo de las actividades sindicales y permisos pactados en la Convención\nColectiva de Trabajo para el ejercicio de la actividad sindical y que sean\ninformados previamente a la administración se considerarán accidentes de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 68: DESCUENTO ESPECIAL. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con destino a la construcción y mantenimiento de la Sede del Sindicato de\nTrabajadores de la EAAB-ESP, la Empresa descontará a todos los trabajadores\noficiales un diez por ciento (10%) del aumento salarial correspondiente al\nprimer (1er.) mes. Este descuento será entregado por la Empresa al Sindicato a\nmás tardar diez (10) días después de haber efectuado el respectivo\ndescuento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 69: AUXILIO SINDICAL. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con destino a los programas de educación sindical, la celebración del día\ninternacional del trabajo y el funcionamiento del Sindicato, la Empresa\nconcederá a éste un auxilio equivalente a treinta (30) salarios mínimos\nlegales. Este auxilio será entregado por la Empresa al Sindicato el primer mes\nde cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: Con destino a servicios de asesoría que el Sindicato presta a\nsus afiliados, la Empresa concede a SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá un\nauxilio anual equivalente a la suma de 75 salarios mínimos legales mensuales,\nel cual será entregado por la Empresa al Sindicato en el segundo mes de cada\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 70: VEHÍCULOS ORGANIZACIÓN SINDICAL. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con destino al transporte sindical, la Empresa dotará a SINTRAEMSDES\nSubdirectiva Bogotá de dos (2) vehículos, uno de ellos de doble tracción, y\nasumirá los costos de mantenimiento. Estos vehículos serán renovados cada\ncinco (5) años por un modelo reciente conforme los modelos de reposición\nexistentes en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 71: SEDE SINDICAL: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, de acuerdo\ncon el desarrollo que tenga el Plan de Ordenamiento Territorial, apropiará y\ndestinará los recursos que se requieran para garantizar la reposición de la\nsede\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sindical en iguales o mejores condiciones a la actual sede, en todo caso\ngarantizando que quede ubicada al interior de las instalaciones de la sede\nprincipal de la empresa, en caso de la desaparición de la actual sede por\ncualquier circunstancia. A través de la Dirección de Servicios\nAdministrativos prestará a la organización sindical la asesoría y\ncolaboración necesaria para la realización del proyecto en cuanto a estudios,\nplanos, memorias de cálculo, diseño, cantidades de obra, presupuesto,\ninterventoría y demás requerimientos que demande el proyecto. En todo caso,\nmanteniendo las sedes que posee el Sindicato en los diferentes frentes de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 72: PROCESO DE COMUNICACIÓN DE LOS TRABAJADORES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la\nEAAB-ESP, seguirá cubriendo anualmente para la Organización Sindical una\npartida de ciento treinta (130) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes,\ndestinados a fortalecer su proceso de comunicaciones, para mantener y mejorar\nentre otras el programa de radio, el boletín interno semanal, el periódico\ntrimestral, avisos y publicidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 73: VIÁTICOS EVENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, seguirá\nreconociendo anualmente viáticos, tiquetes aéreos e inscripciones, al menos a\ntres (3) eventos en el territorio nacional, como mínimo a cinco (5) directivos\no trabajadores y a un (1) evento a nivel internacional, como mínimo a dos (2)\ndirectivos o trabajadores que designe la Junta Directiva de la Organización\nSindical. El reconocimiento de los viáticos se hará antes del evento y con\nbase en la resolución que rige el tema en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.GARANTIAS LABORALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 74: GARANTIA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La E.A.A.B.-E.S.P no podrá despedir a ningún trabajador ni terminar los\ncontratos de trabajo, excepto por justa causa comprobada en los términos\nprevistos en el artículo séptimo (7°.) del Decreto 2351 de 1965 y normas\nconcordantes. En consecuencia, la Empresa se abstendrá de aplicar en esta\nmateria, las disposiciones consagradas en la Ley 6a. de 1945 y en su Decreto\nReglamentario No. 2127 de 1945 y las correspondientes al Decreto 797 de 1949\nque sustituye el Artículo 52 del Decreto 2127 de 1945.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 75: SUSTITUCIÓN PATRONAL: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, en el evento\nde presentarse la figura de la sustitución patronal, por cambio de su\nnaturaleza jurídica o razón social, al escindirse, enajenarse total o\nparcialmente y sus activos e infraestructura física sea trasladada a personas\nnaturales o jurídicas diferentes a las actuales, dará cumplimiento a lo\nestablecido en los artículos 67 a 70 del Código Sustantivo de Trabajo vigente\na la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo y demás\ndisposiciones concordantes, garantizando la estabilidad de los trabajadores y\nde la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>organización sindical SINTRAEMSDES, Subdirectiva Seccional, Bogotá, dando\ngarantía de continuidad de los derechos actuales, contractuales,\nconvencionales, reglamentarios y extralegales vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 76: TRABAJADORES OFICIALES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores al servicio de la EAAB-ESP, tienen el carácter de\ntrabajadores oficiales, cuya vinculación a la misma se regirá mediante\ncontrato de trabajo para todos los efectos que señale la ley. Se exceptúan de\nlo anterior, el Gerente General, los Gerentes de Área, el Secretario General,\nlos Directores, quienes son Empleados Públicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 77: BENEFICIARIOS DE LA CONVENCION. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes dejan expresa constancia de que el personal clasificado en la\npresente convención como empleado público, goza de las mismas prestaciones\nlegales y extralegales en las diferentes Convenciones Colectivas de Trabajo,\nsuscritas entre la Empresa y el Sindicato de Trabajadores de la misma y las que\nse establezcan en el futuro. A partir del 1o de enero de 1994, la Convención\nColectiva de Trabajo no beneficiará a los trabajadores de los niveles 08, 06 y\n02 de la EAAB-ESP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 78: CLASE DE CONTRATO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el objeto de garantizar la estabilidad de los trabajadores entiéndese\nque todos los contratos que suscriba la Empresa con los trabajadores, serán\ncelebrados a término indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a vincular a todos sus trabajadores oficiales\nmediante contrato de trabajo a término indefinido previo concurso de mérito\ncon los criterios del escalafón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto a los trabajadores oficiales actualmente vinculados, la clase y\nnaturaleza de los contratos serán a término indefinido, entendiéndose como\ntales, aquellos que tienen vigencia mientras subsisten las causas que le dieron\norigen y la materia del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 1. Los encargos deben efectuarse por el tiempo que dure la vacante\ndel empleo, pasado el cual el encargado reasumirá sus funciones si no las\ndesempeñaba simultáneamente. Cuando se trate de vacantes definitivas el\nencargo no podrá exceder de sesenta (60) días: cumplido este término, debe\nproveerse la vacante en forma definitiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso el encargo no podrá ser superior a tres (3) meses. Se\nexceptúan de este artículo los permisos sindicales y los demás casos\nprevistos en la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de los encargos y su remuneración se reconocerán de acuerdo con\nlo establecido en la presente Convención Colectiva, Escalafón y el Reglamento\nInterno de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 2. La Empresa procurará la vinculación del personal transitorio\nal servicio de la misma en Chingaza, una vez haya terminado el proyecto y de\nacuerdo con la disponibilidad de cargos existentes en la planta de personal de\nLa Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 79: CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO Y A TERMINO FIJO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá celebrar contratos que no tengan el carácter de contratos\na término indefinido, cuando se trate de la realización de una obra o labor\ndeterminada, de la ejecución de un trabajo ocasional,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>accidental o transitorio, casos en los cuales podrá celebrarse por el\ntiempo que dure la realización de esta obra o trabajo únicamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De manera excepcional la Empresa podrá vincular trabajadores mediante\ncontrato laboral a término fijo única y exclusivamente en los eventos de\nreemplazo de personal en vacaciones o en licencia. El término de éstos\ncontratos no podrá ser superior a la duración de las vacaciones y licencias\nen virtud de las cuales se realizan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo se autoriza en caso de vacancias definitivas, evento en el cual\nla duración del contrato no podrá ser en ningún caso superior a cinco (5)\nmeses por cada una de las convocatorias que hubiere que realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de otorgar los encargos al personal de\nplanta de acuerdo con las necesidades del servicio, caso en el cual la\nvinculación que aquí se autoriza procederá respecto de la vacancia que el\nencargo implica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso podrá vincularse trabajadores mediante contrato laboral a\ntérmino fijo que no obedezca a las anteriores justificaciones ni por términos\nmayores a los especificados para cada evento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Ch3>ARTÍCULO 80: APRENDICES DEL SENA. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa se obliga a patrocinar aprendices del SENA en un mínimo que no\npodrá ser inferior a lo estipulado por la Ley. Para tal fin la Empresa\nestablecerá los requisitos para su patrocinio prefiriéndose a los hijos de\nlos trabajadores y pensionados de la misma. Una vez terminado el aprendizaje,\nla Empresa estudiará su vinculación de acuerdo con las necesidades de\nésta.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 81: TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se acoge la tipificación contemplada en los Artículos 82 y 83 del\nReglamento Interno de Trabajo Vigente a la fecha, observando que para terminar\nun contrato de trabajo, la Empresa en todo caso, seguirá estrictamente las\nnormas que regulan el Sub Comité de Personal en especial las contenidas en los\nartículos 47 al 52 de esta Convención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 82: TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son justas causas para dar por terminado el Contrato de Trabajo las\nprevistas en el artículo séptimo (7°.) del Decreto 2351 de 1965 y normas\nconcordantes. En consecuencia, la Empresa se abstendrá de aplicar en esta\nmateria, las disposiciones consagradas en la Ley 6a. de 1945 y en su Decreto\nReglamentario No. 2127 de 1945 y las correspondientes al Decreto 797 de 1949\nque sustituye el Artículo 52 del Decreto 2127 de 1945.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Ch3>ARTÍCULO 83: INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR TERMINACIÓN UNILATERAL DEL\nCONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las indemnizaciones para los casos de terminación unilateral del Contrato\nal trabajador por parte de la empresa, sin justa causa, serán las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-severance_number_1_tenure\">\u003Cp>a) Ochenta (80) días cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no\nmayor de un (1) año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo o menos\nde cinco (5) años, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario\nsobre los ochenta (80) días del literal a), por cada uno de los años de\nservicio subsiguientes y proporcionalmente por fracción de año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-severance_number\">\u003Cp>c)Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicios continuos y\nmenos de diez (10) años, se le pagarán cincuenta (50) días adicionales de\nsalario sobre los ochenta (80) días básicos del literal a), por cada uno de\nlos años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por\nfracción de año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d)Si el trabajador tuviere más de diez (10) años de servicios continuos se\nle pagarán setenta (70) días adicionales de salario, sobre los ochenta (80)\ndías básicos del literal a), por cada uno de los años subsiguientes al\nprimero y proporcionalmente por fracción de un año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 84: ABSTENCION DE OFERTAS. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Administración de la EAAB-ESP se abstendrá de hacer ofertas\nunilaterales a sus trabajadores para que renuncien a sus derechos adquiridos,\ncualquier plan de retiro voluntario forzoso del trabajador será acordado\nconjuntamente con el Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch3>ARTÍCULO 85: DIAS HABILES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa ha establecido la jornada de cinco (5) días a condición de\nestricto cumplimiento por parte del personal, de la reglamentación que la\nEmpresa tiene para el efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cp>JORNADA LABORAL. En el evento en que la EAAB-ESP retome la gestión\noperativa y comercial, en las condiciones en que ésta se prestaba entre el mes\nde Agosto y Diciembre del año 2002, de las zonas tercerizadas en el año 2003,\nen forma directa y con personal de planta, la jornada laboral en la Empresa\nserá de cuarenta y cinco (45) horas a la semana y de nueve (9) horas diarias\nde lunes a viernes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 86: EXCEPCIONES A LA JORNADA DE TRABAJO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple\nvigilancia, cuando no residan en el sitio de trabajo, cuya jornada ordinaria\npodrá ser hasta de once (11) horas diarias o sesenta y seis (66) horas\nsemanales, sin que el servicio prestado dentro de dicho horario constituya\ntrabajo suplementario o de horas extras, ni implique sobre-remuneración alguna\n(Decreto 1042 de 1978).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 87: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de\nTrabajo, dará estricto cumplimiento al Reglamento Interno de Trabajo,\nrevisado, actualizado y acordado por la Empresa y el Sindicato. En todo caso,\ncualquier reforma al Reglamento Interno de Trabajo se hará entre Empresa y\nSindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>ARTÍCULO 88: PENSION DE JUBILACION. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el objeto de que los trabajadores de la Empresa que estén en\ncondiciones de jubilarse puedan entrar a disfrutar de esta prestación social,\nla Empresa por medio de la Dirección de Recursos Humanos o quien haga sus\nveces adelantará las gestiones necesarias para que el interesado pueda entrar\na disfrutar de su pensión de jubilación, sin pérdida de tiempo, ni de\nsalario, ni de prestaciones sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de facilitarle al pensionado los recursos económicos necesarios\ndurante el lapso que transcurra entre la fecha de su retiro y el pago efectivo\nde su pensión, la Empresa le pagará una suma mensual equivalente al sueldo\nnominal señalado para el respectivo cargo, hasta por un tiempo de tres (3)\nmeses, como anticipo a sus mesadas pensionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El valor total de este anticipo se descontará del primer pago que se le\nhaga y si resultare algún saldo a su cargo se descontará en la siguiente\nmesada pensional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 89: PREVISION SOCIAL. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa eximirá del aporte del cinco por ciento (5%) mensual para\nprevisión social a que se refiere el artículo 1o. de la Ley 171 de 1961 a\ntodos aquellos pensionados que así lo soliciten por escrito, siendo entendido\nque el pensionado exento sólo tendrá derecho a la prestación de los\nservicios médicos para él y para su cónyuge.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 90: COMPATIBILIDAD DE LA PENSION. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El reconocimiento de la pensión de jubilación de conformidad con las\nnormas legales o convencionales vigentes, es compatible con el derecho a\nrecibir el Auxilio de Cesantía.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 91: PENSION ESPECIAL DE JUBILACION. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que hayan cumplido o que cumplan veinte (20) años de\nservicio a la EAAB-ESP y que sean menores de cincuenta (50) años se les\nhabilitará por cada cuatro (4) meses de servicio adicional al vigésimo, un\n(1) año para la edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este cómputo se hará para efecto de reconocer la pensión de jubilación,\na solicitud del trabajador o por disposición de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de esta pensión será equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO\n(85%) del promedio mensual de todo lo devengado por el trabajador en el último\naño de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 92: AÑOS DISCONTINUOS EN LA EMPRESA. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores oficiales que hayan cumplido o que cumplan veinte (20)\naños de servicio discontinuos al servicio de la EAAB-ESP tendrán derecho a la\npensión de jubilación al cumplir los cincuenta (50) años de edad. Quienes\nsean menores de cincuenta (50) años, se les habilitará por cada cuatro (4)\nmeses de servicio adicional, al vigésimo año, un (1) año para los efectos de\nedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de esta pensión será equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO\n(85%) del promedio mensual de todo lo devengado por el trabajador en el último\naño de servicio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 93: VEINTE (20) AÑOS DE SERVICIO CONTANDO OTRAS ENTIDADES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores oficiales que hayan cumplido o cumplan veinte años (20) de\nservicio continuos o discontinuos en las entidades descentralizadas o\ncentralizadas de la Nación, Departamentos, Municipios, Intendencias,\nComisarías o del Distrito Capital de Bogotá y que se encuentren al servicio\nde la EAAB-ESP, tendrán derecho a la pensión de jubilación al cumplir los\ncincuenta (50) años de edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes sean menores de cincuenta (50) años de edad, se les habilitará por\ncada seis (6) meses de servicio adicional al vigésimo año, un (1) año para\nlos efectos de edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de esta pensión será equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%)\ndel promedio mensual de todo lo devengado por el trabajador en el último año\nde servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO. Para que un trabajador se pueda acoger al beneficio de\ncompensación de la edad de que trata este artículo, deberá haber laborado\ncomo mínimo diez (10) años en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 94: REGIMEN PENSIONAL PARA EL PERSONAL DE INGRESO A PARTIR DEL 2\nDE MAYO DE 1985. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores oficiales del sexo masculino que se vinculen a la EAAB-ESP\ncon posterioridad al (2) de mayo de 1985 tendrán derecho a la pensión de\njubilación de conformidad con lo establecido por la Ley en lo que se refiere\nal tiempo de servicio y edad. Para estos trabajadores no será aplicable el\nmecanismo de habilitación de edad establecidos en los Artículos 91, 92, 93 de\nla presente Convención Colectiva, en los otros aspectos se mantendrá lo\nestablecido en ella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal femenino que ingrese con posterioridad a esta fecha continuará\ncobijado por lo estipulado en los Artículos antes mencionados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO. La Empresa se compromete a no denunciar el régimen pensional\nantes de 25 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 95: REGIMEN PENSIONAL PARA EL PERSONAL DE INGRESO A PARTIR DEL 27\nDE MAYO DE 1996. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa afiliará a todos sus trabajadores, vinculados con posterioridad\nal 27 del mes de mayo de 1996, fecha de vigencia de la homologación del Laudo\nArbitral de ese momento, al sistema de seguridad social integral de la Ley 100\nde 1993.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 96: PENSION SANCION. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores oficiales que sin justa causa sean desvinculados por\ncualquier motivo, después de haber prestado sus servicios durante más de diez\n(10) años y menos de quince (15) años continuos, o discontinuos en las\nentidades descentralizadas o centralizadas de la Nación, Departamentos,\nMunicipios, Intendencias o Comisarías o del Distrito Capital de Bogotá,\ntendrán derecho a la pensión de jubilación desde la fecha de la\ndesvinculación sin justa causa, si para entonces tienen cincuenta (50) años\nde edad, o desde la fecha en que cumplan esa edad, con posterioridad a la\ndesvinculación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la desvinculación de que trata este Artículo se produjese después de\nquince (15) años de los mencionados servicios, el trabajador oficial tendrá\nderecho a la pensión de jubilación al cumplir cuarenta y cinco (45) años de\nedad o desde la fecha de la desvinculación sin justa causa, si para entonces\ntiene cumplida la expresada edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de la pensión sanción que el presente artículo señala será\nequivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del promedio mensual de todo lo\ndevengado por el Trabajador en el último año de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>ARTÍCULO 97: PENSION DE INVALIDEZ. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para los efectos de la pensión de invalidez, se considera inválido al\ntrabajador oficial o empleado público que por cualquier causa, no provocada\nintencionalmente ni por culpa grave, o violación injustificada y grave de los\nReglamentos de Seguridad Industrial de la EAAB-ESP, ha perdido en un porcentaje\nno inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) su capacidad para continuar\nocupándose en la labor que constituye su actividad habitual o la profesión a\nque se ha dedicado ordinariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia no se considera inválido el trabajador oficial que\nsolamente pierda su capacidad de trabajo en un porcentaje inferior al SETENTA Y\nCINCO POR CIENTO (75%). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 98: CALIFICACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La calificación del grado de invalidez se efectuará por la División de\nServicio Médico de la EAAB-ESP, de conformidad con los reglamentos\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La calificación de la invalidez podrá ser revisada en cualquier tiempo por\nlos médicos del Ministerio de Trabajo, por solicitud del trabajador, de la\nEAAB-ESP, del Sindicato de Trabajadores o de la autoridad competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 99: CUANTIA DE LA PENSION. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El valor de la pensión por invalidez se liquidará con base en el promedio\ndel último salario devengado por el trabajador oficial y será equivalente al\ngrado de incapacidad laboral, conforme a los porcentajes que se establecen a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Cuando la incapacidad sea superior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) el\nvalor de la pensión mensual será igual al último salario devengado por el\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Si la incapacidad excediera del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) sin pasar\ndel NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) la pensión mensual será equivalente al\nOCHENTA POR CIENTO (80%) del último salario devengado por el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Si la incapacidad laboral es del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) dicha\npensión será igual al SESENTA POR CIENTO (60%) del último salario devengado\npor el trabajador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 100: REHABILITACION. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>EI pensionado por invalidez tiene derecho a que se le procure\nrehabilitación, en la forma que lo indique el Servicio Médico de la EAAB-ESP.\n\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 101: CONTROL MEDICO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo trabajador que perciba pensión de invalidez está obligado a someterse\na los exámenes médicos periódicos que ordene el servicio médico de la\nEAAB-ESP, con el fin de que este proceda a disminuir su cuantía, aumentarla o\ndeclarar extinguida la pensión si de dicho control médico resultare que la\nincapacidad se ha modificado favorablemente, o se ha agravado o\ndesaparecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el pensionado por invalidez se oponga sin razones válidas,\ndificulte o haga imposible el control médico a que se refiere este artículo,\nse suspenderá inmediatamente el pago de la pensión de invalidez mientras dura\nla demora en someterse al expresado control médico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 102: PENSION POR VEJEZ. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa reconocerá y pagará al trabajador oficial que cumpla quince\n(15) años de servicios continuos o discontinuos en las entidades\ndescentralizadas o centralizadas de la Nación, Departamentos, Municipios,\nIntendencias, Comisarías o en el Distrito Capital de Bogotá y que se\nencuentre al servicio de la EAAB-ESP, la pensión de vejez al cumplir los\nsesenta (60) años de edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de esta pensión será equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO\n(75%) del promedio mensual de todo lo devengado por el trabajador en el último\naño de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 103: PENSION POR MUERTE. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador(a) que muera estando al servicio de la Empresa, la esposa(o) o\ncompañera(o), los hijos menores o incapacitados para trabajar tendrán derecho\na una pensión de jubilación según la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Cincuenta por ciento (50%) del salario promedio del último mes de\nservicio a los trabajadores que hayan cumplido entre seis (6) meses y diez (10)\naños de servicio en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Sesenta y cinco por ciento (65%) del salario promedio del último mes de\nservicio a los trabajadores que hayan cumplido entre diez (10) años y quince\n(15) años de servicio en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio del último mes de\nservicio a los trabajadores que hayan cumplido más de quince (15) años de\nservicio en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el trabajador sea soltero (a) y no tenga compañero (a)\npermanente ni hijos, tendrán derecho a la pensión el padre y\u002Fo la madre,\nsiempre que dependan económicamente del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 104: GARANTIA DE PAGOS DE PENSIONES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa garantizará real y presupuestalmente el pago de las pensiones a\nsus trabajadores respetando los derechos adquiridos consagrados en los\nartículos 88 a 103 de la presente Convención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FORTALECIMIENTO DEL FONDO DE PENSIONES: Cuando aquellos trabajadores, con\nderecho a pensión de la Empresa soliciten el reconocimiento de la misma, la\nEAAB-ESP les reconocerá éste derecho e iniciará el pago directo de las\nmesadas pensionales. Para garantizar el fortalecimiento del fondo de pensiones,\nen la resolución de reconocimiento de la pensión, existirá una cláusula\npara que el trabajador otorgue poder por escrito debidamente diligenciado, en\nfavor de la EAAB-ESP para que ésta, cuando los trabajadores alcancen los\nrequisitos de pensión establecidos en la ley, pueda reclamar en nombre y\nrepresentación del trabajador pensionado, ante el ISS o el Fondo de Pensiones\ncorrespondiente, cualquier derecho pensional análogo al que la EAAB. ESP, haya\notorgado con base en los artículos 88 a 103 de la presente Convención\nColectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para notificarse el trabajador del reconocimiento a la pensión,\nconjuntamente con el acto administrativo, otorgará el citado poder. En dicho\npoder se incluirá el siguiente texto: \"La Empresa le garantiza al poderdante,\nreal y presupuestalmente, el pago directo de la totalidad de las mesadas\npensionales reconocidas en el acto administrativo que la otorga, sin detrimento\ndel derecho convencional adquirido\". Los dineros que por este concepto se\nobtengan se destinarán en todo caso a fortalecer el fondo de pensiones y\ngarantizar el pago de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO TRANSITORIO: La EAAB-ESP, y SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá\nsensibilizarán, impulsarán y motivarán a los pensionados, previo acuerdo con\nla Sociedad de Pensionados SOPENAYA, para que otorguen los poderes a favor de\nla EAAB-ESP, que le permita a ésta gestionar en nombre y representación del\nPensionado las acciones necesarias para reclamar y recuperar ante el lSS o el\nFondo de Pensiones correspondiente el pago a favor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de la EAAB-ESP de los dineros causados por cuenta de los derechos\npensionales y\u002Fo cuotas partes pensionales, nálogos al que la EAAB-ESP otorgó\ncon base en los artículos 88 a 103 de la presente Convención Colectiva de\nTrabajo. En todo caso los dineros recuperados se destinarán a fortalecer el\nFondo de Pensiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 105: TIEMPO DE PENSIONES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa continuará dando aplicación a la compilación de la Convención\nColectiva de Trabajo de 1993 en sus artículos 53 a 67.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 106: CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa dará estricto cumplimiento a las normas legales vigentes sobre\nseguridad industrial y tomará las medidas necesarias para dotar a los\ntrabajadores de elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo\ny las enfermedades profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 107: BOTIQUINES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa mantendrá botiquines para primeros auxilios en los sitios que\ndetermine el Departamento de Seguridad Industrial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 108: INSTALACIONES OPERATIVAS PERSONAL FEMENINO: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo la\nEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, dispondrá y\nadecuará instalaciones de baños y vestieres, para las trabajadoras que\nlaboren en las áreas operativas de la empresa, en las sedes que se\nrequieran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 109: ZONA DE LAVADO DE UNIFORMES: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, a través de\nla Dirección Salud realizará la evaluación sobre el manejo de los elementos\nde dotación y protección personal, necesarios para minimizar los problemas\nderivados de la contaminación por riesgo biológico derivado de las aguas\nservidas y generará una solución a más tardar a los seis meses siguientes a\nla firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, solución que será\npresentada para discusión y aprobación en el COPASO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 110: DOTACION DE VESTUARIO Y CALZADO, SUMINISTRO ANUAL. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa suministrará la dotación de vestuario y calzado a sus\ntrabajadores anualmente. Esta dotación será entregada dentro del primer\n(1er.) trimestre de cada año. El Comité Paritario de Salud Ocupacional\n(COPASO), fijará la dotación correspondiente a los diferentes cargos,\nanalizando las funciones propias de los mismos. Esta dotación estará\ncontemplada en el Manual de dotación de la EAAB-ESP que hace parte de esta\nConvención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO. SALUD OCUPACIONAL ELEMENTOS DE PROTECCION: La Empresa dará\nestricto cumplimiento al Decreto 614 de Marzo 1984, la Ley 9a. de 1979, la\nResolución 02013 del 6 de Junio 1986, la Resolución 2400 del 22 de Mayo de\n1979, la Resolución 01016 de marzo 31 de 1989 y demás normas establecidas o\nque se establezcan al respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 111: DOTACIONES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa entregará los elementos de dotación, protección y seguridad a\nlos trabajadores conforme al Reglamento establecido por el Comité de Salud\nOcupacional, en el primer trimestre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO), se reunirá en el mes de\nJunio de cada año para que dentro del término de sus competencias estudie,\nanalice y elabore el presupuesto de todos aquellos elementos necesarios para\nque sean apropiados en el presupuesto de la vigencia siguiente, definiendo los\ncomponentes básicos de los términos de referencia para la contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 112: MANUAL DE DOTACIONES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El manual de dotación se actualizará dentro de los tres meses siguientes a\nla firma de la presente convención colectiva de trabajo, de acuerdo con el\nmanual de funciones y las actividades que rutinariamente realicen los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 113: SERVICIOS DE PROTECCIÓN LEGAL Y ASISTENCIA JURÍDICA A\nTRABAJADORES DE LA EAAB-ESP. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP contratará a través de una compañía de seguros o firma\nespecializada, los servicios de protección legal y asistencia jurídica, a los\ntrabajadores oficiales que en cumplimiento de sus actividades como trabajador o\nen ejercicio de sus responsabilidades se vean involucrados en procesos fiscales\ny judiciales. Para ello destinará una suma anual hasta de 450 salarios\nmínimos mensuales legales vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 114: ATENCION LEGAL A LOS TRABAJADORES EN ACCIDENTES DE TRANSITO.\n\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con destino a la atención legal de los trabajadores que por causa y\u002Fo con\nocasión del trabajo sufran accidentes de tránsito, la Empresa transferirá al\nSindicato una suma equivalente a OCHENTA (80) salarios mínimos legales\nmensuales. Dicha suma será entregada al Sindicato en los tres (3), primeros\nmeses de cada año. La Empresa se compromete en un plazo no mayor a 30 días\ncontados a partir de la firma de la Convención Colectiva, a revisar y\nactualizar el listado de las autorizaciones para conducir y autorizar las\nestrictamente necesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO. La Empresa y la Organización Sindical se comprometen a mantener\nconjuntamente campañas de educación integral para prevención de alcoholismo,\ndrogadicción, farmacodependencia y enfermedades infectocontagiosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 115: RESPONSABILIDAD CIVIL EN ACCIDENTES DE TRANSITO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa mantendrá las pólizas de seguro obligatorio, seguro de\nautomóviles y seguro de responsabilidad civil que en la actualidad amparan el\nequipo automotor por responsabilidad civil a terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 116: SALARIO DURANTE RETENCION DEL TRABAJADOR EN ACCIDENTES DE\nTRANSITO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando algún trabajador fuere retenido como consecuencia de un accidente de\ntránsito, en vehículo de propiedad de la Empresa, conducido por él, por\ncausa o con ocasión del trabajo, la Empresa le reconocerá el salario\ncorrespondiente al lapso de retención. Este beneficio cesará automáticamente\nen el momento en que el funcionario competente solicitare la suspensión del\ntrabajador de su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 117: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS EN ACCIDENTES DE\nTRANSITO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La responsabilidad del trabajador por daños causados al vehículo de\npropiedad de la Empresa o a los de terceras personas, que por causa y con\nocasión del trabajo sufran accidentes de tránsito será fijada únicamente\npor las autoridades competentes. El conductor que resultare responsable deberá\npagar máximo el cincuenta por ciento (50%) o mínimo el diez por ciento (10%)\nde los daños ocasionados al vehículo de la Empresa. El Sub Comité de\nPersonal analizará cada uno de los casos y tendrá en cuenta para fijar el\nporcentaje que debe pagar el trabajador, los siguientes aspectos entre otros:\nHoja de Vida, que en los dos (2) últimos años anteriores al accidente no\nhubiese tenido ningún accidente de tránsito en el cargo de conductor y\ndeberá allegar las pruebas y testimonios pertinentes. El porcentaje restante\nserá asumido por la Empresa. En caso de que el trabajador se encuentre en\nestado de embriaguez debidamente comprobado, éste pagará el ciento por ciento\n(100%) de los daños causados al vehículo de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 118: RESPONSABILIDAD EN CASO DE NO INTERVENCION DE AUTORIDAD\nCOMPETENTE EN ACCIDENTES DE TRANSITO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los casos en que no haya mediado la intervención de la autoridad de\ntránsito correspondiente, dicha responsabilidad será definida sumariamente\npor el Sub Comité de Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 119: INCENTIVO A OPERADORES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP concederá cincuenta (50) incentivos anuales, equivalentes a\nquince (15) días de salario básico a los operadores de equipo liviano y de\nequipo pesado, cada uno de los cuales serán entregados así: veinticinco (25)\nen el mes de enero y veinticinco (25) en el mes de julio del año\nrespectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO 120: TRANSPORTE. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa prestará y mantendrá el servicio de transporte a sus\ntrabajadores en vehículos adecuados, cómodos y protegidos del sol y de la\nlluvia desde los centros administrativos hasta los diferentes sitios de trabajo\ny viceversa. La Empresa se compromete a mantener permanentemente este servicio\ncon las seguridades señaladas en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 121: SERVICIO DE BUSES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa para facilitar el transporte a sus trabajadores tiene establecido\nel servicio de buses a los cuatro puntos cardinales de la ciudad, con horario y\nrutas fijas previamente establecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A cambio de lo anterior y como consecuencia del establecimiento de servicio,\nla Empresa ha suprimido el pago del auxilio de transporte. Se exceptúan de lo\nestablecido anteriormente, los trabajadores que presten servicio en las\ndependencias de la Empresa situadas en el Parque Nacional y Soacha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para tal efecto, la Empresa reestudiará las rutas y número de vehículos\nque permitan prestar servicio adecuado a sus trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 122: TRANSPORTE PARA LAS PLANTAS. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa prestará y garantizará el servicio de transporte diario del\npersonal que labora en estos lugares, conforme a los turnos establecidos y los\nque posteriormente se establezcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 123: TRANSPORTE OBRAS NOCTURAS. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los casos de ejecución de obras nocturnas que se terminen después de\nlas 11.00 p.m., la Empresa dentro del cupo que permiten los vehículos\nutilizados en la respectiva obra, transportará a los trabajadores que\nintervinieron en ella hasta los sitios cercanos a sus casas de habitación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.1 SALUD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 124: PRESTACION DIRECTA DE LOS SERVICIOS DE SALUD. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP continuará garantizando la prestación directa de los servicios\nde Salud y garantizará a todos sus trabajadores, pensionados y familiares\nbeneficiarios de los servicios de salud, la asistencia integral y total sin\nrestricción alguna, de los servicios médicos y odontológicos, en ningún\ncaso se aplicaran los conceptos de preexistencias y\u002Fo periodos de carencia,\nasegurando el respeto a los criterios de accesibilidad, oportunidad, calidad,\neficiencia, celeridad y comodidad, buscando mejorar los derechos adquiridos en\nmateria de salud, para todos los efectos, la empresa asumirá la totalidad de\nlos costos, de acuerdo con lo establecido en la presente Convención Colectiva\nde Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa asumirá el pago del valor correspondiente al Plan Adicional en\nSalud, que cubra los servicios de salud pactados para todos los trabajadores y\nsus beneficiarios en la presente Convención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP garantizará sin restricción y sin costo alguno a sus\ntrabajadores, pensionados y familiares beneficiarios, los servicios de salud en\nlos campos de prevención, tratamiento y rehabilitación en enfermedades\nmentales, adicciones y hogares geriátricos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cobertura de los servicios de salud para los trabajadores vinculados a\npartir de mayo 27 de 1996 en adelante y sus beneficiarios, tendrá el mismo\nalcance convencional que existe para los trabajadores vinculados antes de esa\nfecha, como lo establece la convención colectiva vigente, con excepción de la\nhospitalización por alcoholismo y\u002Fo adicciones, sin que vaya en contravía, de\nque este servicio esté contemplado en la normatividad vigente o futura, del\nsistema general de seguridad social en salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al núcleo familiar que tenga inscrito el trabajador o pensionado en el\nmomento de sufrir un evento que ocasione invalidez superior al 50% o la muerte\ndel trabajador o pensionado, se le seguirá prestando los servicios de salud en\nlas mismas condiciones, hasta tanto se reconozca la resolución de pensión o\nde pensión sustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Servicio Médico y Odontológico depende directamente de La Gerencia\nCorporativa de Gestión Humana o de quien haga sus veces y su responsabilidad\noperativa como división está a cargo de la Dirección Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y pensionados tendrán derecho a los medicamentos no\ncubiertos por el POS pertinentes para tratar eficazmente en forma ambulatoria y\nhospitalaria las enfermedades de los trabajadores y pensionados, prescritos por\nel medico tratante. Los familiares beneficiarios de trabajadores y pensionados\nreciben únicamente medicamentos incluidos en el POS en los tratamientos\nambulatorios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 125: COSTOS Y APORTES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa destinará, por una sola vez en la vigencia 2008, una suma\nequivalente a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al comité de\nservicio médico y odontológico, para que dicho comité realice el análisis y\nefectúe los abonos a la Empresa, por concepto de los valores que correspondan\na los porcentajes que cada uno de los trabajadores activos y pensionados debía\npagar por los servicios médicos y odontológicos prestados a cada uno de ellos\ny a sus familiares beneficiarios, desde la fecha de su vinculación y hasta el\n31 de diciembre de 2007.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 1° de enero de 2008, para los trabajadores, pensionados y sus\nbeneficiarios no se cobrará valor alguno, por concepto de los servicios\nmédicos y odontológicos que se presten a cada uno de ellos, en cumplimiento\nde los planes adicionales de salud y demás obligaciones convencionales en\nmateria de salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago de la cotización al régimen contributivo en salud para los\ntrabajadores y pensionados de la EAAB-ESP continuará así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Para los trabajadores que ingresaron antes del 27 de mayo de 1996\ncontinuará siendo asumida en su totalidad por la EAAB-ESP. Igual tratamiento\nse aplicará a todos los pensionados directos de la Empresa, que ingresaron\ncomo trabajadores antes del 27 de mayo de 1996.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Para los trabajadores que ingresaron a partir del 27 de mayo de 1996\npagarán únicamente el porcentaje de cotización establecido en el sistema\nGeneral de Seguridad Social en Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 126: BENEFICIARIOS DEL SERVICIO MÉDICO Y ODONTOLOGICO DE LA\nEAAB-ESP.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.-El trabajador (a) o pensionado (a).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El padre y la madre de los trabajadores que ingresaron antes del 27 de\nmayo de 1996, que dependan económicamente del trabajador(a) o del\npensionado(a). Se entiende que el núcleo familiar del trabajador(a) soltero\nestá conformado por sus padres dependientes económicamente, siempre que\nmantenga esta condición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El (la) cónyuge o el (la) compañero (a) del trabajador (a) o pensionado\n(a), sin importar su condición frente al sistema general de seguridad social\nen salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los hijos biológicos y aportados del trabajador (a) o pensionado (a), que\ndependan económicamente de él y permanezcan en estado civil de soltería y\nlos adoptados o en custodia, demostrando la convivencia permanente, conforme\nlos requisitos de Ley, así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Hasta la edad de 18 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.De 18 a 25 años siempre y cuando acrediten con certificados o con recibo\nde pago debidamente cancelado, en que conste que estén estudiando en entidades\naprobadas por el Ministerio de Educación, o quien haga sus veces a nivel\ndepartamental, regional o local, de acuerdo a las normas legales y\nconstitucionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Cuando tengan certificación médica por invalidez psíquica o física\nexpedida por especialistas designados por la(s) entidad(es) regulada(s) por el\nsistema general de seguridad social en salud, durante la permanencia de la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.En caso de embarazo, la madre soltera beneficiaria del servicio hasta los\n18 años. Cuando sea dependiente económicamente del trabajador (a) o\npensionado (a) y si está estudiando hasta los 25 años. El hijo de la madre\nsoltera beneficiaria, tendrá derecho al cubrimiento integral y total en Salud\nhasta un (1) año de edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 127: RED DE SERVICIOS. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La red de servicios será el conjunto o plataforma de instituciones que\nprestaran los servicios a los beneficiarios del servicio de salud de la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EAAB-ESP y el directorio de médicos con que cuentan la prestación directa\ny\u002Fo contratada, en ambos casos serán única y exclusivamente las ofrecidas por\nlas diferentes entidades reguladas por el Sistema General de Seguridad Social\nen Salud para sus Planes Adicionales en Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 128: FONDO ESPECIAL PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES\nDEL SERVICIO MEDICO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a crear a través del Comité de Servicio Médico y\nOdontológico, dentro de los 90 días siguientes a la firma de la presente\nconvención, un Fondo Especial para el manejo de los recursos presupuestales\ndel Servicio de salud, buscando garantizar un servicio eficiente a los usuarios\ndel mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este fondo tendrá su propia contabilidad y su movimiento ordinario para la\ncancelación de obligaciones se realizará de manera separada a las ordinarias\nde La Empresa a través de una cuenta que se abrirá en una entidad financiera\nlegalmente autorizada por La Superintendencia Financiera de Colombia y que\nofrezca las mejores condiciones de rentabilidad. Contra esta cuenta el\nadministrador del Fondo cancelará los compromisos adquiridos; no obstante sus\ncifras globales, se registrarán en la contabilidad general y presupuestal de\nLa Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La supervisión del Fondo Especial del Servicio de salud estará a cargo del\nComité de Servicio Médico y Odontológico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 129: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones que se deriven de\nla prestación de los Servicios Médico Asistenciales y Odontológicos, la\nhará las apropiaciones presupuestales con cargo a la vigencia del período\nobjeto de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 130: RETORNO DE LA PRESTACIÓN DIRECTA DE LOS SERVICIOS MÉDICOS\nY ODONTOLÓGICOS A CARGO DE LA EAAB-ESP. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP, garantiza el retorno a la prestación directa del Servicio\nMédico y Odontológico, si prosperan las demandas que contra los Decretos 010\ny 074 de Enero de 2004 hacen trámite ante las autoridades contencioso\nadministrativas, la Corte Constitucional y la Fiscalía General de la Nación;\nsiempre que las sentencias y\u002Fo fallos los deroguen o anulen, o ante la\nimplementación de otra ley, reglamentación o normatividad que lo permita. En\neste caso, la EAAB-ESP cumplirá de manera inmediata e integral, la prestación\ndirecta y sin costo alguno de los Servicios Médicos y Odontológicos,\nrespetando lo pactado en la presente Convención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 131: INFRAESTRUCTURA. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa incluirá en la contratación de servicios médicos y\nodontológicos con las EPS la forma como deben ser utilizadas las instalaciones\nubicadas en las plantas el Dorado, Santa Lucía, Usaquén, Planta Wiesner,\nZipaquirá, Chingaza y Colegio Ramón B. Jimeno, para brindar los servicios de\nsalud única y exclusivamente a sus trabajadores, pensionados y sus\nbeneficiarios, garantizando que en el caso de asumir la prestación directa del\nPlan Adicional, del retorno como EPS adaptada o servicios contratados, se\nutilice la infraestructura física del Servicio Médico y Odontológico en los\nsitios enunciados, adecuándolos conforme a los requerimientos legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 132: MANUAL DE SERVICIO MÉDICO Y ODONTOLÓGICO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Manual de Servicio Médico y Odontológico hace parte integral de la\npresente Convención Colectiva de Trabajo y es de estricto cumplimiento para\nlas partes, respetando los derechos adquiridos y pactados, por lo tanto, a\npartir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo y en un\ntiempo no mayor a tres (3) meses, a través del Comité de Servicio Medico, se\najustará y actualizará el manual del servicio medico y odontológico; en todo\ncaso respetando los derechos adquiridos y pactados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2VIVIENDA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 133: VIVIENDA. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP en virtud de lo establecido en la Convención Colectiva\ncontinuará otorgando préstamos de vivienda a todos sus trabajadores oficiales\ny pensionados de conformidad con lo establecido en los reglamentos existentes y\nlas normas que se enuncian en los siguientes artículos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 134: RECURSOS DEL FONDO ESPECIAL PARA PRÉSTAMOS DE VIVIENDA DE\nTRABAJADORES OFICIALES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo los\nrecursos del Fondo Especial para préstamos de vivienda son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La totalidad de los préstamos de vivienda, incluyendo los que están\nadjudicados y no se han desembolsado a 31 de diciembre de 1999.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La recuperación de cartera de los préstamos realizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los rendimientos financieros que produce la cuenta de Colpatria No.\n0122007464.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los intereses que pagan los trabajadores por sus préstamos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los aportes que comprometió la Empresa destinados a lograr la\nautosuficiencia del Fondo los cuales se aportaron así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El 30 de Abril del año 2000 la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS\n($3.000'000.000.oo). El 30 de Abril del año 2001 la suma de DOS MIL MILLONES\nDE PESOS ($2.000'000.000.oo). El 30 de Abril del año 2002 la suma de DOS MIL\nMILLONES DE PESOS ($2.000'000.000.oo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO. En el evento en que el Fondo Especial para Préstamos de Vivienda\nsupere las necesidades de préstamos para vivienda, de acuerdo a las políticas\nfijadas por el Comité de Vivienda, previa aprobación de éste último, los\nexcedentes del mismo, sin perjuicio de los aspirantes a los préstamos de\nvivienda, los trasladará el Fondo Especial de Vivienda al Fondo de Pensiones\nde la EAAB-ESP. Así mismo, cuando los recursos del Fondo Especial para\nPréstamos de Vivienda no sean suficientes para atender las necesidades de los\npréstamos de vivienda, de acuerdo al Reglamento del mismo, previa solicitud\ndel Comité de Vivienda la EAAB-ESP, podrá prestar el dinero faltante para\ncubrir la demanda de los préstamos en las condiciones de plazo e interés que\nel fondo tenga establecidas para los créditos a los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 135: MANEJO DE LOS RECURSOS DEL FONDO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El manejo financiero de los recursos destinados al otorgamiento de préstamo\npara vivienda de todos los trabajadores oficiales de la Empresa y pensionados\nserá a través del Fondo Especial para préstamo de vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para un eficiente manejo de los recursos del fondo se abrirá una cuenta\npara préstamos de vivienda en la entidad financiera vigilada por la\nSuperintendencia Bancaria que ofrezca las mejores condiciones de\nrentabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La supervisión del manejo de la cuenta será realizada por el Comité de\nVivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 1. La Empresa depositó en la Cuenta N'0122007464 de la Entidad\nCOLPATRIA, la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 2. La Empresa asegurará el eficiente manejo, control y\nadministración del Fondo incluyendo entre otros contabilidad, manejo de\ngarantías, recaudos y desembolsos; igualmente mantendrá un sistema contable y\nfinanciero en el cual se reflejen todas las operaciones y estados financieros\ndel fondo, detallando la recuperación de cartera y los intereses obtenidos\ndesde el 1° de enero de 1994 a la fecha. Igualmente se adecuará la estructura\nfísica y administrativa para el adecuado funcionamiento del Fondo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 136: CONTABILIDAD DEL FONDO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Fondo Especial para préstamo de vivienda deberá mantener actualizada la\ninformación contable que refleje todas sus operaciones financieras. Así\nmismo, contará con una completa información estadística sobre su\ngestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 137: DEPOSITO DE LOS RECURSOS DEL FONDO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP, se compromete a depositar en la cuenta para vivienda los\nrecursos correspondientes para cada vigencia de acuerdo al cronograma anual de\nadjudicación de préstamo de vivienda, elaborado por el comité de\nvivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 138: GESTIONES PARA VIVIENDA. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Comité de Vivienda gestionará ante las empresas oficiales y\u002Fo\nparticulares cupos de vivienda para los trabajadores que reúnan los requisitos\nexigidos por ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos de que trata este artículo, cuando sean utilizados los\nrecursos propios del Fondo Especial para préstamos de vivienda, para la\nasignación de vivienda o préstamo de vivienda para un trabajador oficial, se\nadjudicará de acuerdo con la reglamentación adoptada por el Comité de\nVivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO. En todo caso la adjudicación de los cupos de vivienda que\nobtenga el Comité serán adjudicados a los trabajadores aplicando el mismo\nsistema de puntaje que se utiliza para el otorgamiento de los préstanos de\nconformidad con el reglamento del fondo rotatorio de préstamo de vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 139: VALORES DE LOS PRESTAMOS. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las cuantías mínimas y máximas para el otorgamiento de préstamos para\nvivienda a los trabajadores, que se encontraban entre 2.000 y 4.000 UPAC, en\nadelante se harán en Unidades de Valor Real “UVR”, sistema que reemplazó\nel UPAC, mediante la Ley 546 del 23 de diciembre de 1999, y cuya equivalencia\nes la siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Valor préstamo mínimo: 322.000 UVR Valor préstamo máximo: 644.000 UVR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que la Unidad de Valor Real UVR, sea modificada, suprimida o\ntransformada, el valor de los préstamos para vivienda asumirá la nueva\nequivalencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El monto de los préstamos dependerá de la reglamentación determinada por\nel Comité de Vivienda, teniendo en cuenta la capacidad de pago del trabajador\noficial que se determinará con base en el cálculo actuarial de las\ncesantías, la antigüedad del trabajador, su remuneración y otros préstamos\notorgados con este fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que un trabajador oficial no tenga capacidad para pagar el\npréstamo mínimo de 322.000 U.V.R., se podrá proponer al trabajador el\notorgamiento del préstamo hasta que pueda asumir este monto o aceptar de\ninmediato un préstamo de menor cuantía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 140: AJUSTE PRESTAMOS DE VIVIENDA: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la firma del presente acuerdo laboral la Empresa de Acueducto y\nAlcantarillado de Bogotá ESP, reajustará los montos actuales de los\npréstamos de vivienda a todos sus trabajadores de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel Valor del crédito en UVR 52-40 500.000 32 al 22 620.000 21-20\n750.000\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos montos serán reajustados para todas las modalidades (primero, segundo\ny tercer préstamo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de Tesorería evaluará por una única vez la mejor opción\npara depositar los recursos del fondo en la entidad bancaria que más\nrendimientos financieros genere, previo análisis, evaluación y aprobación\ndel comité de vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 141: TERCER PRÉSTAMO DE VIVIENDA. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP con el fin de brindar un mejor bienestar a los trabajadores y\nsus familias, otorgará a través del Fondo Especial de Vivienda a sus\ntrabajadores activos, un tercer préstamo de vivienda en los montos\nestablecidos para el primer y segundo préstamo, conservando la distribución\ndel presupuesto a que hace referencia el artículo vigésimo del reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tercer préstamo sustituye el Préstamo Especial y modifica lo\ncorrespondiente al reglamento del Fondo Especial de Vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán prelación al tercer préstamo aquellos trabajadores que no\naccedieron al Préstamo Especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda entendido que la Empresa no hará nuevos aportes a este fondo, no\nobstante, la EAAB-ESP, podrá prestar el dinero faltante para cubrir la demanda\nde los préstamos en las condiciones de plazo e interés que el fondo tenga\nestablecidas para los créditos a los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 142: CONSTITUCION COMITÉ DE VIVIENDA. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de estudiar y resolver todos los asuntos relacionados con el\nFondo Especial para Préstamo de Vivienda continuará funcionando el comité de\nVivienda, constituido por tres (3) representantes del Sindicato designados por\nla Junta Directiva del mismo y tres (3) representantes de la Empresa nombrados\npor el Gerente General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El comité se reunirá para adjudicar préstamos en forma ordinaria las\núltimas semanas de marzo, juIio y septiembre de cada año y, de manera\nextraordinaria, por convocatoria del Gerente General a solicitud de una de las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de empate en el seno del comité, la determinación estará a cargo\ndel Gerente General de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 143: ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El reglamento vigente para la asignación de préstamos de vivienda\nobservará los siguientes temas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Primer Préstamo. Los trabajadores que en lo sucesivo salgan favorecidos\ncon el primer préstamo para vivienda, autorizarán a la Empresa la\npignoración del 100% de sus cesantías para amortizar su crédito de vivienda\ny en igual forma autorizarán se les descuente de su salario básico mensual,\nde sus primas, quinquenios y demás prestaciones sociales legales y\nconvencionales un 15% de cada una de estas con el mismo fin de amortizar el\ncrédito de vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Segundo Préstamo. Los trabajadores que en lo sucesivo salgan favorecidos\ncon el segundo préstamo para vivienda, autorizarán a la Empresa la\npignoración del 100% de sus cesantías para amortizar su crédito de vivienda\ny en igual forma autorizarán se les descuente de su salario básico mensual,\nde sus primas, quinquenios y demás prestaciones sociales legales y\nconvencionales un 10% de cada una de estas con el mismo fin de amortizar el\ncrédito de vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 144: VIVIENDA PARA PENSIONADOS. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los pensionados seguirán disfrutando de los préstamos otorgados por el\nFondo Especial, para préstamos de vivienda de acuerdo con la reglamentación\nestablecida para este fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3EDUCACIÓN, DEPORTE Y CULTURA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 145: PRESUPUESTO CAPACITACION, EDUCACION Y CULTURA. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa destinará dentro de su presupuesto las partidas necesarias para\nla adecuada capacitación de sus trabajadores de acuerdo con las necesidades y\nprogramas aprobados por el Sub Comité de Relaciones Industriales. La Empresa\ndentro de sus planes reorgánicos y de acuerdo con la División Desarrollo de\nPersonal, estudiará el establecimiento de una Biblioteca para el servicio de\nlos trabajadores de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 146: PROGRAMAS DE CAPACITACION. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Sub Comité de Educación establecerá y reglamentará programas anuales\nde capacitación a nivel profesional, técnico y auxiliar. Dicho Sub Comité\ndeberá reunirse a más tardar treinta (30) días después de haberse firmado\nla presente Convención con el objeto de estudiar los programas respectivos.\nLos cursos nacionales que impliquen capacitación o adiestramiento de los\ntrabajadores serán reglamentados por éste Sub Comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 147: TRANSFERENCIA TECNOLOGICA. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa solicitará en los pliegos de condiciones de licitación que a su\njuicio aporte nuevas tecnologías o métodos nuevos de operación destinados a\ncontratar estudios, aspectos de planeación, técnicos de operación o\nsuministro de equipos, las propuestas de capacitación para los trabajadores en\nsus niveles auxiliares y\u002Fo técnicos y\u002Fo profesionales que estén vinculados o\npuedan vincularse al área técnica respectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Sub Comité de Educación, elaborará los aspectos generales sobre la\ncapacitación que deben contener los pliegos enunciados en el inciso\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 148: AUXILIO DE GUARDERÍA Y PRIMARIA. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP en adelante pagará a todos los trabajadores (as) que tengan\nhijos (as) biológicos, adoptados y\u002Fo en custodia, entre 4 meses y 11 años\ncumplidos un auxilio mensual de guardería y primaria, por un solo hijo,\nequivalente al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo mensual legal\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso el pago de este auxilio de guardería y primaria afectará\nel factor salarial o se empleará como base para el cálculo de cualquier tipo\nde prima o sueldo promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 149: EDUCACION ESPECIAL. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP en adelante pagará mensualmente a todos los trabajadores que\ntengan hijos con discapacidad mental, o hijos hasta los dieciocho (18) años\nque demuestren niveles de inteligencia superior, el valor equivalente a un (1)\nsalario mínimo legal mensual vigente. El trabajador aportará la\ndocumentación que certifique la condición especial. Los hijos especiales\nbeneficiados de este auxilio quedan excluidos de los demás auxilios\neducativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso este pago afectará el factor salarial o se empleará como\nbase para el cálculo de cualquier tipo de prima o sueldo promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 150: AUXILIO EDUCATIVO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa otorgará a los trabajadores, a sus hijos, e hijos de\npensionados, una suma anual equivalente a cuatrocientos cincuenta y ocho (458)\nsalarios mínimos legales, para que sea distribuida por el Sub Comité de\nEducación, de acuerdo con la reglamentación respectiva, que para tal fin\nelaborará este Sub Comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO. Con la suma sobrante de que trata éste artículo se constituirá\nun fondo. Será el Sub Comité de Educación el encargado de redistribuir este\nvalor, según las necesidades que se presenten en los diferentes niveles\neducacionales, de manera que se utilice durante el año la suma sobrante. Este\nparágrafo no tendrá efecto una, vez se reglamente sobre estos auxilios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 151: BECAS PARA ESPECIALIZACION DE PROFESIONALES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con destino a estudios de especialización dentro o fuera del país la\nEmpresa se compromete a otorgar catorce (14) becas anuales para sus\ntrabajadores por un valor equivalente de hasta veinte (20) salarios mínimos\nlegales mensuales cada una, es decir hasta doscientos ochenta (280) salarios\nmínimos legales mensuales por año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reglamentación para la adjudicación estará a cargo del Sub Comité de\nEducación, quien se obliga a respetar el monto y las cantidades definidas en\neste punto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Becas para Educación, Investigación y Especializaciones de Técnicos y\nTecnólogos. A partir de la firma de la presente Convención la Empresa\nconcederá a sus trabajadores las siguientes becas para educación e\ninvestigación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EDUCACION OFERTA\u002FBecas VALOR TOTAL\u002FHasta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnica 20 anuales 118 SML mensual por año\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tecnológica 15 anuales 100 SML mensual por año\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Especialización para tecnólogos 10 anuales 100 SML mensual por año\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reglamentación para la adjudicación estará a cargo del Sub Comité de\nEducación, quien se obliga a respetar el monto y las cantidades definidas en\neste punto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO. BECAS PARA EDUCACION, INVESTIGACION Y ESPECIALIZACIONES: \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la\ntotalidad de los recursos asignados en el presente artículo, podrán ser\nredistribuidos por el Sub Comité en la totalidad de las solicitudes allegadas\npara educación, investigación y especialización de Técnicos, Tecnólogos y\nProfesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 152: ADICIÓN AL ARTÍCULO 133 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE\nTRABAJO 2008 - 2011: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, a partir de\nla firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo adicionará al\nartículo 133 de la Convención Colectiva de Trabajo 2008 - 2011, el siguiente\ntexto: Se amplía la cobertura de las becas existentes a programas de maestría\ny doctorado en el país y en el exterior en todas sus modalidades. El monto de\nlas becas anuales otorgadas por año se adiciona en veinte (20) Salarios\nMínimos Legales Mensuales Vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Ch3>ARTÍCULO 153: COLEGIO DE BACHILLERATO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa mantendrá en funcionamiento el Colegio Mixto de Bachillerato\n\"Ramón B. Jimeno\" para los hijos de los trabajadores y de sus pensionados cuya\ndirección y funcionamiento estará a cargo de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Gerencia ordenará que se realicen dos (2) reuniones anuales entre la\nasociación de padres, directivos del Colegio y profesores para una mayor\ncoordinación entre padres y educadores a fin de descubrir las inclinaciones y\ncapacidades del educando y orientarlo hacia el pleno desarrollo en concordancia\ncon el Decreto número 1625\u002F72.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO. BECAS ALUMNOS COLEGIO RAMÓN B. JIMENO: \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP con el fin de incentivar el desarrollo académico profesional de\nlos bachilleres del Colegio Ramón B. Jimeno, adjudicará anualmente ocho (8)\nbecas de educación superior por un valor de diez (10) salarios mínimos\nlegales vigentes cada una. Los estudiantes deberán acreditar, en una escala de\nevaluación, un número mayor de valoraciones E (excelente) y hasta S\n(sobresaliente), en las\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>áreas correspondientes durante los seis años de bachillerato; los\nestudiantes beneficiarios deberán obtener un promedio de calificaciones de\ntres punto ocho (3.8) sobre cinco (5) como mínimo en notas de 1 a 5,\ncertificado por el centro de educación superior donde los estudiantes se\nencuentren matriculados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto al puntaje exigido, éste corresponderá a su equivalente en la\ndenominación ICFES y será armonizado por el Comité de Desarrollo Humano y\nEmpresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 154: BECAS BACHILLERES COLEGIO RAMÓN B. JIMENO: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de incentivar el desarrollo académico y profesional de los\nbachilleres del Colegio Ramón B. Jimeno, la EAAB-ESP adjudicará anualmente\ndos (2) becas adicionales a las establecidas en la Convención Colectiva de\nTrabajo 2008 - 2011 para educación superior en pre grado con pago total de la\nmatricula semestral o anual respectivamente, para los alumnos que obtengan los\nmayores puntajes en las pruebas del ICFES. El Subcomité de Educación\nreglamentará este punto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 155: COLEGIO RAMÓN B. JIMENO: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, seguirá\nincluyendo en su presupuesto anual, una partida presupuestal independiente,\nsobre los recursos requeridos por el Colegio Ramón B. Jimeno para su\nfortalecimiento integral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 156: TRANSPORTE COLEGIO RAMON B. JIMENO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a cancelar, de acuerdo con las condiciones\neconómicas del contrato de transporte para los alumnos del Colegio Ramón B.\nJimeno, el sesenta por ciento (60%) del valor del mismo, para lo cual girará\nla suma correspondiente a la Organización Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Sindicato de Trabajadores elaborará la reglamentación pertinente\nacatando las recomendaciones que al respecto haga la Administración. La\ninterventoría del Contrato de Transporte estará en cabeza del Rector del\nColegio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 157: FOMENTO AL DEPORTE. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP incrementará la partida convencional para el deporte a ciento\ncincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Los mismos se\nasignarán al Comité paritario de Bienestar Social y serán distribuidos a\ntravés del subcomité de Recreación y Deporte y no podrán ser utilizados en\notro tipo de actividad o destinación. Adicionalmente, la EAAB-ESP\nsuministrará la indumentaria deportiva a los trabajadores que participen en\nlos eventos internos; la misma deberá portar los logos de la EAAB-ESP y el\nSindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa, a través del Sub Comité de Deportes y Recreación, ejercerá\nel manejo de los escenarios deportivos existentes en las diferentes áreas de\nla EAAB-ESP y el control del mantenimiento de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de los mantenimientos que de carácter rutinario realiza la Empresa,\nestán incluidos los de los escenarios deportivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO. El Comité de Bienestar Social revisará y actualizará durante\nel término de la vigencia de esta Convención Colectiva, la actual política\nde recreación y deporte de la Empresa, teniendo en cuenta el proyecto Marco\ndel Deporte presentado y aprobado por el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comité Central de Deportes y la eventual contribución de una Caja de\nCompensación Familiar en la construcción y\u002Fo administración de las\ninstalaciones deportivas y sociales de la EAAB-ESP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 158: PATROCINIO A DEPORTISTAS. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP, apoyará a los trabajadores (as) y a sus hijos menores de 18\naños deportistas que representen externamente a la Empresa en eventos que ella\npatrocine o copatrocine, sean locales, nacionales e internacionales;\ngarantizando transporte, inscripciones, viáticos, uniformes y los permisos que\ndemanden las competencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 159: REPOSICIÓN DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP en fecha máxima del 30 de Junio de 2009, dará cumplimiento a\nlo pactado en la Convención Colectiva 2004 - 2007 y al acta de acuerdo para la\nreubicación de los campos deportivos de Fontibón de fecha 4 de Mayo de\n2006.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 160: AGUINALDO NAVIDEÑO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con fundamento en el artículo quinto \"Aguinaldo Navideño\" del Pliego de\nPeticiones presentado por SINTRAEMSDES, y tomando como uno de los sustentos el\nDecreto Distrital 1073 del 21 de diciembre de 1998, EAAB-E.S.P. destinará un\nmonto de 620 Salarios Mínimos Mensuales, Legales Vigentes (SMMLV), por cada\naño, para garantizar la realización de la reunión anual de aguinaldo\nnavideño, que la EAAB-E.S.P. organizará con la participación de la\nOrganización Sindical, en beneficio de todos los trabajadores con vinculación\ndirecta a la Empresa, (Término indefinido y término fijo), y su núcleo\nfamiliar. Tendrán derecho al obsequio los hijos de éstos, con edades no\nsuperiores a los trece años, celebración que se llevará a cabo el segundo\nsábado del mes de diciembre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 161: INSTITUCIONALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE BIENESTAR SOCIAL:\n\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la\nEAAB-ESP canalizará anualmente los recursos asignados a Bienestar Social para\npriorizar el paseo en familia y las Vacaciones creativas, de acuerdo con la\nreglamentación existente, incluyendo estos programas en el plan de trabajo que\ndesarrolle el comité de Bienestar Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 162: PROGRAMAS EN CENTROS VACACIONALES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa adelantará las gestiones que sean necesarias con diferentes\nentidades que posean centros vocacionales u hoteleros, en distintas partes del\npaís, para que en el término de seis (6) meses contados a partir de la firma\nde esta Convención, celebre convenios con el objeto de que los trabajadores y\npensionados puedan ser beneficiarios de sus servicios en condiciones y costos\nfavorables para estos. El Departamento de Bienestar Social o quien haga sus\nveces será el encargado de tramitar y asignar estos servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 163: FOMENTO A LA CULTURA. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP destinará anualmente una partida equivalente a sesenta (60)\nsalarios mínimos mensuales legales vigentes. Los mismos serán asignados por\nel Comité paritario de Bienestar Social de acuerdo con la distribución que\nelabore el Sub comité de Arte y Cultura, quien además establecerá la\nreglamentación sobre la utilización de dichas partidas y la programación\nrespectiva. Si se llegaré a requerir más recursos para el desarrollo de los\nplanes y programas de cultura, la EAAB-ESP suministrará los mismos de la\npartida presupuestal de Bienestar Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4 SALARIOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 164: ATENCION DIRECTA POR PARTE DE LA EMPRESA PARA LA\nLIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa continuará atendiendo directamente el pago de las prestaciones\nsociales tanto en dinero como asistenciales. Los nuevos trabajadores que\ningresen a la Empresa a partir del 3 de Agosto de 2004 con contrato de trabajo,\ntendrán derecho a las prestaciones contempladas en la Ley y la Convención\nColectiva de Trabajo Vigente, con excepción de la incidencia salarial de la\nprima de \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">aliment\u003C\u002Fmark>ación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 165: SALARIO MINIMO PARA AYUDANTES VI, MENSAJEROS Y SECRETARIAS\nVI. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario mínimo convencional de ingreso a la Empresa para Ayudantes VI,\nMensajeros y Secretarias VI, será el que resulte de la aplicación del aumento\nsalarial pactado en esta Convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 166: NIVELACION. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los Dibujantes II, Ayudantes VI pasarán al nivel salarial inmediatamente\nsuperior, al cumplir los dos años contados a partir de la fecha de ingreso a\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 167: NO HABRA DESCUENTOS. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa no descontará suma alguna a sus trabajadores de sus salarios con\ndestino al pago de las prestaciones sociales vigentes legales o\nconvencionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO 168: BONIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin detrimento de lo pactado en la Convención Colectiva de Trabajo\n2004-2007 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007 para todos sus efectos,\nla EAAB-ESP a partir de la firma de la presente Convención Colectiva\nconcederá a sus beneficiarios una bonificación anual por productividad, sin\nincidencia prestacional en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los años 2012 y subsiguientes se otorgará un (1) salario mínimo\nlegal mensual vigente siempre y cuando se alcance el 100% del valor facturado\ncorrespondiente a los ingresos operacionales reportados en los estados\nfinancieros de la empresa en su estado de actividad financiera, económica,\nsocial y ambiental o la que haga sus veces del año inmediatamente anterior,\nexcluyendo la indexación aplicada en la tarifa del respectivo año,\núnicamente para los ingresos correspondientes a los meses afectados con dicha\nindexación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por dos puntos adicionales, la EAAB-ESP liquidará y pagará un salario\nmínimo legal mensual vigente adicional; por 3.5% o más puntos adicionales la\nEAAB-ESP liquidará y pagará un salario mínimo legal mensual vigente,\nadicional a los dos anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La bonificación por productividad será liquidada anualmente, cada 30 de\nMarzo del año siguiente y se pagará en la segunda quincena del mes de Abril\ndel mismo año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente artículo sustituye a partir de la firma de esta convención, el\nArtículo 145 de la Convención 2008 - 2011.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 169: PRORRATA DE HORAS EXTRAS. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo todos\nlos trabajadores beneficiarios de esta Convención ingresados a partir del 1 de\nEnero de 2004 tendrán derecho a la prorrata de las horas extras laboradas en\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO 170: HORAS EXTRAS 25% Y 75%. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajo suplementario o de horas extras se continuará pagando con los\nrecargos del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de trabajo diurno y\ndel setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo nocturno, de\nconformidad con las normas que al respecto prevé el reglamento de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A aquellos trabajadores que ocasionalmente presten sus servicios en horas\nextras, después de la media noche y como continuación de labores iniciales en\nla noche anterior, tendrán derecho a descansar la mañana siguiente en forma\nremunerada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO 171: LIQUIDACION TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajo en días festivos y dominicales y los descansos compensatorios\ncorrespondientes, se liquidarán y pagarán de acuerdo con lo establecido en el\nDecreto 2351 de 1965.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 172: CASOS ESPECIALES: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al personal que labora en el sistema Chingaza una hora adicional a la\njornada laboral en días hábiles se le reconocerá este tiempo en calidad de\ncompensatorio, el que podrá disfrutar de acuerdo con la programación\nelaborada por el jefe inmediato, cada quince días en el primer día laboral de\nla semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 173: SUBSIDIO EXTRAORDINARIO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se pagará un subsidio extraordinario anual a todos sus trabajadores,\nequivalente a las dos terceras partes de un salario mínimo legal mensual, que\nse pagará en la primera quincena de cada año. La suma mencionada en este\nartículo no constituye factor salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 174: PRIMA TECNICA. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP, otorgará a los trabajadores de las áreas que participen en la\nimplementación de nuevos sistemas de calidad, mejoramiento continuo a procesos\ny nuevas aplicaciones tecnológicas, una prima técnica equivalente al diez por\nciento (10%) del salario básico mensual; este valor se pagará mensualmente,\ncuando estos desarrollos tecnológicos originen: A.- Patentes, B.- La inventiva\ny desarrollos tecnológicos. Este valor no será factor prestacional y a partir\nde la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo en un periodo\nmáximo de seis (6) meses, a través, del CODHE se reglamentará la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la definición de esta prima el Comité tendrá en cuenta la iniciativa\ne inventiva de los trabajadores que mejoren o aporten nuevas aplicaciones,\nmétodos o procedimientos en cualquiera de las áreas de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 175: BONIFICACIÓN POR FIRMA DE LA CONVENCIÓN. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, aprobará y\nreconocerá a cada uno de los beneficiarios de la convención, por la firma de\nla misma, una bonificación sin incidencia prestacional y por una sola vez,\nequivalente a un millón ciento cincuenta mil pesos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>($1'150.000), pagadera a más tardar en la segunda quincena del mes de enero\nde 2012 a quienes hayan laborado de manera continua durante el último año, y\nde manera proporcional a los trabajadores que hayan laborado por un periodo de\nseis (6) meses o más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO 176: INCREMENTO SALARIAL EN LA EAAB-ESP: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, incrementará\nlos salarios a cada uno de sus trabajadores oficiales de la siguiente\nmanera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.A partir del 1 de Enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 en el\nseis por ciento (6%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.A partir del 1 de Enero de 2013 el incremento salarial anual será el\nmayor porcentaje entre el IPC y el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente\n(SMLMV) más 1 punto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el evento en que el incremento de los empleados del sector central del\nDistrito Capital llegare a ser superior al incremento salarial pactado, la\nEAAB-ESP, reajustara, en ese mayor valor, la diferencia como incremento\nsalarial, el cual será retroactivo al 1 de enero del respectivo año. De\nninguna forma aplicarán aumentos ponderados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 177: REGLAMENTO DE LOS VIATICOS. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores, que habitualmente presten sus servicios en Bogotá y que\ndeban cumplir comisiones fuera del Distrito Capital de Bogotá, tendrán\nderecho a viáticos cuyo valor se determina para cada caso en la\nreglamentación que sobre esta materia tiene la Empresa. Estos viáticos en\nningún caso serán inferiores al cincuenta por ciento (50%) del valor del\nsalario básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULON 178: PAGO DE CESANTIAS PARCIALES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa pagará las cesantías parciales a sus trabajadores en un\ntérmino no mayor de sesenta (60) días, contados desde la fecha en que el\ntrabajador presente debidamente los documentos respectivos en forma completa y\naceptable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO 179: LIQUIDACION PROPORCIONAL DE LAS VACACIONES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa a la terminación del Contrato de Trabajo, liquidará vacaciones\nproporcionalmente por fracción de año, siempre que ésta exceda de seis (6)\nmeses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 180: PRIMA SEMESTRAL. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa reconocerá a sus trabajadores una prima semestral distinta a la\nprima de diciembre o navidad equivalente a treinta y tres (33) días de salario\npromedio pagadero en la segunda quincena del mes de junio de cada año, a\nquienes hayan laborado el semestre completo y proporcionalmente cuando el\ntiempo de servicio fuere menor. La citada prima semestral se considera como\nfactor de salario y se computará como tal para la liquidación de prestaciones\nsociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los nuevos trabajadores que ingresen a la empresa, a partir del 3 de\nAgosto de 2004 con contrato de trabajo, la prima semestral tendrá las\nsiguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prima Semestral: Tendrán derecho a este beneficio, equivalente a veintiocho\n(28) días de salario promedio, pagadero en la segunda quincena del mes de\njunio de cada año, a quienes hayan laborado el semestre completo y\nproporcionalmente cuando el tiempo de servicio fuere menor. La citada prima\nsemestral se considera como factor de salario y se computará como tal para la\nliquidación de prestaciones sociales, sin incluir en su cálculo la incidencia\nque produce la prima semestral del año inmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ANNLEAVE_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO 181: PRIMA DE VACACIONES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP reconocerá una prima de vacaciones equivalente a treinta y\ncinco (35) días de salario promedio por cada año de vacaciones causadas o\nproporcionalmente por fracción de año que exceda de seis (6) meses. Esta\nprima se pagará al momento de salir a disfrutar dichas vacaciones. Si el\ntrabajador se retirase o fuere retirado de la Empresa teniendo pendiente el\ndisfrute de vacaciones o se hubiesen causado estas proporcionalmente, tendrá\nderecho a recibir las primas causadas total o parcialmente según el caso. La\ncitada prima de vacaciones se considera como factor de salario y se computará\ncomo tal para la liquidación de prestaciones sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del décimo (10) año de servicio en la Empresa, el trabajador\ndisfrutará de diez y seis (16) días hábiles de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los nuevos trabajadores que ingresen a la empresa, a partir del 3 de\nAgosto de 2004 con contrato de trabajo, la prima de vacaciones tendrá las\nsiguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prima de Vacaciones: La Empresa reconocerá una prima de vacaciones\nequivalente a veintiocho (28) días de salario promedio por cada año de\nvacaciones causada o proporcionalmente por fracción de año que exceda de seis\nmeses. Esta prima se pagará al momento de salir a disfrutar dichas vacaciones.\nSi el trabajador se retirase o fuere retirado de la Empresa teniendo pendiente\nel disfrute de vacaciones o se hubiesen causado éstas proporcionalmente,\ntendrá derecho a recibir las primas causadas total y parcialmente según el\ncaso. La citada prima de vacaciones se considera como factor de salario y se\ncomputará como tal para la liquidación de prestaciones sociales, sin incluir\nen su cálculo la incidencia que produce la prima de vacaciones del año\ninmediatamente anterior. PARAGRAFO: En todo caso, para efectos del cálculo del\nsalario promedio anual, cada año se tomará solo una prima de vacaciones como\nfactor prestacional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO 182: PRIMA DE DICIEMBRE O NAVIDAD. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La prima de diciembre o navidad que la Empresa paga a sus trabajadores será\nde treinta y un (31) días de salario promedio, pagadera en la primera quincena\ndel mes de diciembre de cada año, a quienes hayan laborado por lo menos siete\n(7) meses en el año respectivo y proporcionalmente cuando el tiempo servido\nfuere menor, la citada prima continuará siendo factor de salario y se\ncomputará como tal para liquidación de las prestaciones sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los nuevos trabajadores que ingresen a la empresa, a partir del 3 de\nAgosto de 2004 con contrato de trabajo, la prima de navidad tendrá las\nsiguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prima de Navidad: La prima de diciembre o navidad será de treinta y un (31)\ndías de salario promedio pagadera en la primera quincena del mes de diciembre\nde cada año, a quienes hayan laborado por lo menos 7 meses en el año\nrespectivo y proporcionalmente cuando el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tiempo servido fuere menor. La citada prima de navidad se considera como\nfactor de salario y se computará como tal para la liquidación de prestaciones\nsociales, sin incluir en su cálculo la incidencia que produce la prima de\nnavidad del año inmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 183: FORMA DE LIQUIDACION DE LA PRIMA SEMESTRAL, DE DICIEMBRE 0\nNAVIDAD Y DE VACACIONES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La prima semestral, la prima de diciembre o navidad y la prima de vacaciones\nse liquidarán de la misma manera que el auxilio de cesantía, salvo el factor\nde horas extras, el cual se prorrateará entre el número de trabajadores que\nseñale la nómina en el momento de la liquidación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO. La fecha de corte para la liquidación de las primas será\nasí:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Prima Semestral - Lo devengado desde el primero de junio del año anterior\nal 30 de mayo del año correspondiente a su liquidación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Prima de diciembre o navidad - del primero (1°) de diciembre del año\nanterior al (30) de noviembre del año correspondiente a su liquidación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Prima de Vacaciones - Lo devengado en el último año contado a partir de\nla fecha del disfrute de las vacaciones, incluyendo en todo caso en la\nliquidación el monto correspondiente a la prima de vacaciones del período\ndisfrutado inmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El personal que disfrute de sus vacaciones a partir del primero (1°) de\nabril se le computará para efectos de la prima de vacaciones lo devengado\nhasta el (31) de marzo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-HARDSHIP_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO 184: PRIMA POR RIESGO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa pagará mensualmente una prima por riesgo equivalente al treinta\ny tres por ciento (33%) del salario mínimo legal diario por cada día\nefectivamente trabajado a cada trabajador que conforme al panorama de riesgos\nde la Empresa, labore en contacto directo con aguas servidas. El panorama de\nriesgos para estos trabajadores deberá actualizarse en un tiempo máximo de\ntres (3) meses contados a partir de la firma de la presente Convención\nColectiva de Trabajo. La presente prima no constituye salario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO 185: PRIMA DE \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight focus\">ALIMENT\u003C\u002Fmark>ACION. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa pagará un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%)\ndel salario mínimo legal por día laborado a todos sus trabajadores, el cual\nserá factor salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, con el fin de facilitar una mejor \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">aliment\u003C\u002Fmark>ación a los trabajadores\nque por razón de su trabajo no puedan hacer uso de Ios casinos de la Empresa,\nésta le asignará un quince por ciento (15%) adicional del salario mínimo\nlegal al día, el cual no será factor salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prima de \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">aliment\u003C\u002Fmark>ación se computará para efectos de liquidación de\nprestaciones sociales, en los términos establecidos en los incisos anteriores\ndel presente artículo. Al personal que no reciba prima de \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">aliment\u003C\u002Fmark>ación por\nalmorzar en los casinos de la Empresa, éstos constituyen salario en especie y\nse liquidarán con los mismos valores para los mismos efectos prestacionales,\ntodo de conformidad con lo establecido en los incisos anteriores del presente\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO. La Empresa mantendrá los casinos existentes en sus diferentes\ndependencias y utilizará los mecanismos necesarios para su buen\nfuncionamiento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>ARTÍCULO 186: QUINQUENIOS Y BONIFICACIONES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El valor de esta bonificación será así: EL VEINTIUNO POR CIENTO (21%)\npara el primer quinquenio; el VEINTIDOS POR CIENTO (22%) para el segundo\nquinquenio; el VEINTITRES POR CIENTO (23%) para el tercer quinquenio y el\nVEINTICINCO POR CIENTO (25%) para el cuarto quinquenio o subsiguientes, del\ntotal de lo devengado por el trabajador en el último año de la respectiva\ncausación o liquidación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 187: FACTOR SALARIAL DEL QUINQUENIO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La bonificación de que trata el artículo anterior se tendrá como factor\nsalarial para todos los efectos de la liquidación de prestaciones sociales,\nsiempre y cuando el respectivo quinquenio se haya causado dentro de los treinta\ny seis meses (36) anteriores a la liquidación correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 188: PERSONAS QUE TIENEN DERECHO AL QUINQUENIO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A la presente bonificación tendrán derecho los trabajadores oficiales de\nla EAAB-ESP incluyendo a aquellos que hubiesen interrumpido sus servicios hasta\npor trescientos (300) días en caso de enfermedad profesional o accidente de\ntrabajo; hasta por ciento ochenta (180) días en caso de enfermedad no\nprofesional y hasta por sesenta (60) días por causas diferentes a las citadas\nanteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 189: LIQUIDACION PROPORCIONAL DEL QUINQUENIO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Esta prestación, se liquidará proporcionalmente al tiempo de servicio,\ndespués de cuatro (4) años de trabajo dentro de cada quinquenio.\nExceptuándose de lo anterior aquellos trabajadores cuya vinculación a la\nEmpresa termine por causas diferentes a la muerte, declaratoria de la\ninsubsistencia, retiro voluntario o eventos pensionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los nuevos trabajadores que ingresen a la empresa, a partir del 3 de\nAgosto de 2004 con contrato de trabajo, el quinquenio tendrá las siguientes\ncondiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quinquenios: Tendrán derecho a quinquenios sin incidencia salarial\npagaderos de la siguiente forma: a los cinco años de servicio tres (3)\nsalarios básicos; a los diez años de servicio, cuatro (4) salarios básicos;\na los quince años de servicio, cuatro (4) salarios básicos; a los veinte\naños de servicio, cuatro (4) salarios básicos; y de los veinticinco años de\nservicio en adelante, cuatro (4) salarios básicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: El pago del segundo quinquenio se destinará en su totalidad a\namortizar el préstamo de vivienda como abono extraordinario a capital de los\ntrabajadores que se hayan beneficiado del mismo, y en caso de no tener\npréstamo de vivienda, este será de libre disposición del trabajador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 190: REEMPLAZOS SUPERIORES A DIEZ (10) DIAS. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al trabajador que reemplace a otro en el desempeño de un cargo que tenga\nasignado un salario superior, la Empresa reconocerá y pagará la diferencia de\nsalario correspondiente, siempre y cuando el reemplazo haya sido por más de\ndiez (10) días continuos, previamente autorizado por escrito por la Dirección\nde Recursos Humanos o quien haga sus veces y que el cargo se haya desempeñado\nsatisfactoriamente a juicio de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO. La Empresa pagará la diferencia de sueldo a los trabajadores\ndesignados en comisión, reemplazo o encargo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 191: SUBSIDIO DE TRANSPORTE. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa reconocerá un subsidio de transporte equivalente a MIL\nCUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($1.446.oo) M\u002FCTE por día laborado para el\naño 2000; esta suma se incrementará anualmente en un porcentaje equivalente\nal I.P.C. obrero Bogotá y se pagará a los siguientes trabajadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)A quienes deban desplazarse habitualmente de la planta central de\noperaciones a sus respectivos frentes de trabajo, sin que se les suministre\ndirectamente el transporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A quienes deban desplazarse habitualmente de sus respectivas residencias a\nlas dependencias de la Empresa, diferentes a la planta central de operaciones,\nsin que se les suministre el transporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A quienes residan permanentemente fuera del Distrito Capital de Bogotá,\nprevio registro y comprobación por parte de la Dirección de Recursos Humanos\no quien haga sus veces.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Al personal de turnos que por su horario de entrada y salida no se les\nsuministre el transporte por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 192: AUXILIARES OPERATIVOS NIVEL 41: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los auxiliares operativos nivel 41, antiguos lectores, de manera exclusiva\ny por la labor desarrollada en cumplimiento de sus desplazamientos, se les\nreintegrará el valor equivalente de dos (2) transportes diarios por día\nlaborado, el cual no tiene factor prestacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 193: SUBSIDIO FAMILIAR. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa pagará a todos sus trabajadores la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS\nCINCUENTA Y NUEVE PESOS M\u002FCTE ($9.559.oo) mensuales por cada hijo para el año\n2000. Este valor se incrementará anualmente en el porcentaje de incremento del\nsalario mínimo legal. Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 21 de 1982 la\nEmpresa de común acuerdo con el Sindicato de Trabajadores, afiliará a sus\ntrabajadores a una Caja de Compensación Familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, la Empresa seguirá prestando el Servicio Médico de\nconformidad con la Convención Colectiva Vigente y el Manual del Servicio\nMédico y Odontológico que hace parte de ésta. Una vez afiliados los\ntrabajadores a la Caja de Compensación Familiar respectiva y en el momento en\nque ésta empiece a pagar el subsidio familiar, cesará para la Empresa la\nobligación de pagar los valores antes citados, pero continuará pagando por\nconcepto de subsidio familiar a aquellos trabajadores que devenguen salarios\nsuperiores al límite\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>establecido por la Ley, la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE\nPESOS ($9.559.oo) M\u002FCTE. para el año 2000 y anualmente éste valor se\nincrementará en el porcentaje del salario mínimo legal pagadero mensualmente\npor cada hijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento para hacer efectivo este subsidio se hará de conformidad\ncon las normas legales vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 194: SEGURO POR MUERTE, MENSUALIDADES. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa gozarán de\nun seguro por muerte así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Equivalente a 38 mensualidades del último salario devengado, en el evento\nde que el trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o\nenfermedad profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Equivalente a 24 mensualidades del último salario devengado el evento de\nque el trabajador fallezca como consecuencia de enfermedad común.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El pago de este seguro se regirá por lo dispuesto en los Artículos 293 a\n298 del Código Sustantivo del Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3>ARTÍCULO 195: AUXILIO FUNERARIO.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a.Por muerte del trabajador, un auxilio funerario equivalente al valor de\ncinco (5) SML mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.En caso de muerte del esposo(a), compañero(a) permanente, hijo(a) y padre\no madre del trabajador, la Empresa reconocerá a éste, un auxilio funerario\nequivalente a dos (2) SML mensual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 196: PERMISO PARA CULTIVAR. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá permiso a los Guardabosques de hoyas hidrográficas\npara cultivar en sus terrenos en una extensión de dos mil (2.000) varas\ncuadradas. Igualmente, la Empresa autorizará a los guardabosques mencionados\npara mantener en sus terrenos una vaca. Cualquier abuso sobre esta materia\nserá sancionado severamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 197: PERMISO POR CALAMIDAD DOMESTICA. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de calamidad doméstica, la Empresa por conducto de la Dirección de\nRecursos Humanos o quien haga sus veces, podrá conceder permiso remunerado\nhasta por tres (3) días, previa solicitud escrita con el visto bueno del\nDirector respectivo, según las características de la calamidad, la cual debe\ndemostrarse por el trabajador oportunamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 198: PERMISO POR MATRIMONIO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Previa solicitud escrita, debidamente autorizada por el Director respectivo,\nlos trabajadores tendrán derecho a cinco (5) días de permiso remunerado por\nmatrimonio, siempre que se dé aviso expreso sobre el acontecimiento con\nantelación de dos (2) días a la Dirección de Recursos Humanos o quien haga\nsus veces.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Ch3>ARTÍCULO 199: PERMISO POR NACIMIENTO DE UN HIJO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con motivo del nacimiento de un hijo en el hogar formado por la esposa\nlegítima o compañera permanente, el trabajador gozará de un permiso\nremunerado por el término de tres (3) días laborales. De este permiso no\nse\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>podrá hacer uso sino dentro de los tres (3) días posteriores al\nnacimiento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Ch3>ARTÍCULO 200: PERMISO POR MUERTE DE UN FAMILIAR. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando ocurra la muerte de los padres legítimos, naturales o adoptivos,\ncónyuge, compañera (o) permanente, hijos legítimos, naturales o adoptivos,\nhermanos legítimos o naturales, el trabajador tendrá derecho a un permiso\nremunerado de tres (3) días hábiles. Cuando este fallecimiento ocurra fuera\ndel departamento de Cundinamarca, el permiso de que trata este artículo será\nde cinco (5) días hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud escrita de este permiso deberá contar con el visto bueno del\nDirector respectivo y tendrá que comprobarse por el trabajador dentro de los\ncinco (5) días hábiles siguientes después de haberse reintegrado al\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV VARIOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 201: FONDOS ESPECIALES, PRESTAMO DE VIVIENDA, SERVICIO MEDICO,\nBECA, AUXILIO, ETC. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La reglamentación sobre los Fondos Especiales, para préstamos de vivienda,\nservicios médicos, becas y auxilios, escalafón y promoción de personal,\naccidente de tránsito, higiene y seguridad industrial, forman parte de la\npresente Convención. Estas reglamentaciones podrán ser reformadas por la\nEmpresa de común acuerdo con el Sindicato, de conformidad con lo previsto en\nlas normas respectivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 202: DENUNCIA. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Esta Convención podrá ser denunciada en todo o en parte de acuerdo con la\nLey dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento. Si no se\nhiciere uso del término antes citado, la Convención se entenderá prorrogada\npor los períodos previstos en las leyes vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>ARTÍCULO 203: VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La presente convención colectiva de trabajo tendrá una vigencia de tres\n(3) años contados a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre\ndel año 2014.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: La EAAB-ESP no tomará represalias de ninguna naturaleza contra\nningún trabajador, ni contra la Organización Sindical, por las labores que\nadelantan los trabajadores con motivo de la presentación y negociación de los\npliegos de peticiones y hasta la firma de la Convención Colectiva de\nTrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 204: COMPILACIÓN TEMÁTICA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE\nTRABAJO: \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa y SINTRAEMSDES Subdirectiva Seccional, Bogotá, adelantarán la\ncompilación de la Convención Colectiva de Trabajo, organizándola\ntemáticamente, incluyendo en un solo texto los contenidos vigentes de las\nhomologaciones, laudos, actas extra convencionales y los reglamentos derivados\nde las normas convencionales. El texto final será depositado ante el\nMinisterio de Trabajo dentro de los términos legales establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 205: PUBLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el objeto de dar publicidad a la presente Convención Colectiva de\nTrabajo la Empresa editará tres mil (3.000) ejemplares impresos y un mil\n(1000) CD, que serán distribuidos entre el personal, por SINTRAEMSDES\nSubdirectiva Seccional, Bogotá, adicionalmente, se creará colocará el texto\nen la página web de la EAAB-ESP. El plazo de entrega será dentro de los tres\n(3) meses siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva. El\ndiseño de la nueva Convención se hará conjuntamente entre las partes y en la\nportada se imprimirán los logotipos de la Empresa y de SINTRAEMSDES,\nSubdirectiva Seccional, Bogotá.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V ANEXOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>ACCIONES PARA DESARROLLO DEL ARTÍCULO CHINGAZA Y DEMÁS SISTEMAS DE\nABASTECIMIENTO DE LA E.A.A.B.-E.S.P\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para dar cumplimiento a lo acordado en el artículo CHINGAZA Y DEMÁS\nSISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE LA E.A.A.B.-E.S.P, las siguientes acciones harán\nparte integral de la presente acta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP se compromete en un tiempo máximo de cinco (5) meses a partir\nde la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo a mejorar las\ncondiciones laborales de los trabajadores del sistema Chingaza y demás\nsistemas de abastecimiento y entre otros proveerá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La Dirección de Servicios Administrativos una vez validada las\nnecesidades dotará los campamentos existentes de camas, colchones, cobijas,\ntendidos, menajes, lavadoras, secadoras, televisores tipo LCD, licuadoras,\nplanchas y demás electrodomésticos que se requieran para el trabajo digno.\nIgualmente, conforme a los compromisos establecidos, suministrará dos\ngimnasios y los dotará de los equipos necesarios, los cuales se ubicarán en\ncampamentos de Chuza y Palacio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Dirección de Servicios Administrativos ejecutará las mejoras\nlocativas y de obra civil requeridas en los campamentos, cocinas, salas de\njuego, campos deportivos, plantas de potabilización en los campamentos y en\nlas casas de los guardabosques que hacen parte de los sistemas de\nabastecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Dirección de Informática suministrará la dotación necesaria para\ndos salas de cómputo, las cuales se ubicarán en los campamentos de Chuza y\nPalacio, las mismas contarán con el servicio de Internet. Adicionalmente,\nrevisará y pondrá en funcionamiento la red de telefonía de los sistemas de\nabastecimiento, corregirá los daños y dotará de los equipos necesarios a los\nsitios de trabajo que lo requieran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La EAAB-ESP, en un tiempo máximo de un (1) año, se compromete a dotar al\nsistema Chingaza de los equipos requeridos para su funcionamiento; adicional a\nlos existentes, como\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>mínimo suministrará: Una cama baja, Dos volquetas, un cargador, un vactor\nde tres (3) metros cúbicos, un vibrocompactador, un buldózer, una lancha con\nmotor fuera de borda y dos camionetas de doble tracción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACTA DE ACUERDO PARA LA REUBICACIÓN DE LOS CAMPOS DEPORTIVOS DE FONTIBON,\nDE FECHA 4 DE MAYO DE 2006.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACTA DE ACUERDO Y COMPROMISO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO\nDE BOGOTÁ ESP Y SINTRAEMSDES SUB DIRECTIVA BOGOTÁ, DE FECHA 22 DE JUNIO DE\n2007.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CARTAS DE INTENCION\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Banco de Información Académica de los Trabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la colaboración del Sindicato y en un plazo máximo de seis (6) meses,\nla administración de la Empresa elaborará el Banco de Datos, del que se habla\nen el Acta de Acuerdo de Arreglo Directo No. 3, firmada en diciembre 14 de\n1999, y que hace parte del artículo 37 de la Convención Colectiva como\nparágrafo 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Celadores de Hoyas Hidrográficas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Administración acepta contratar con contrato de trabajo a término\nindefinido a aquellos trabajadores que están desempeñándose como Celadores\nde Hoyas con contratos de trabajo a término fijo para vigilar las Hoyas\nHidrográficas en los sitios en los cuales hoy no hay celadores de planta,\nsiempre que estos no estén reemplazando a personal en vacaciones, licencias o\npermisos y que cumplan con todos los requisitos de enganche exigidos por la\nEmpresa y que lleven como mínimo un (1) año con este tipo de contrato con la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DE ACUERDO PARA LA REUBICACIÓN DE LOS CAMPOS DEPORTIVOS DE FONTIBON, DE\nFECHA 4 DE MAYO DE 2006. 64 INDICE 71\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá - ESP y el\nSindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Corporaciones\nAutónomas, Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia\n“SINTRAEMSDES, Subdirectiva Seccional, Bogotá”\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2012-2013-2014\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2011, nos reunimos\nen las instalaciones de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ\nESP, ubicadas en la Avenida Calle 24 # 37 - 15, la señora Alcaldesa encargada\ndoctora CLARA LOPEZ OBREGON, el Señor Gerente General de la Empresa de\nAcueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, doctor LUIS FERNANDO ULLOA VERGARA,\nlos integrantes de las Comisiones Negociadoras: Sindicato de Trabajadores y\nEmpleados de Servicios Públicos, Corporaciones Autónomas, Institutos\nDescentralizados y Territoriales de Colombia, SINTRAEMSDES, Subdirectiva\nSeccional, Bogotá, en representación de los trabajadores de la Empresa de\nAcueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, integrada por los Señores\nORLANDO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>QUIROGA RODRIGUEZ, MARTIN RAINIERO QUIJANO ARIAS, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ\nQUIROGA, HUMBERTO POLO CABRERA, JOSE WHILMAN RODRIGUEZ CUELLAR, URIEL ANGULO\nARIZA y NELSON CASTRO RODRIGUEZ y la Comisión Negociadora por parte de la\nEmpresa, conformada por los Doctores ELSA YANETH ERAZO ZAPATA, NANCY LOPEZ\nCARDENAS, ANDRES URIBE PRECIADO, LUIS EDUARDO MARIN GOMEZ, WILLIAM ROBLES\nFONNEGRA, MAURICIO JIMENEZ ALDANA y JAIRO ALBERTO BAQUERO PRADA, como asesor\ndel Sindicato el doctor JORGE ELIECER LERMA STERLING, como asesores de la\nEAAB-ESP el doctor JUAN FRANCISCO FORERO GOMEZ y el doctor WILLIAM CRUZ\nSUÁREZ, como veedora de la Comisión de Empalme en representación del Alcalde\nelecto Dr. Gustavo Petro, la doctora MARIA VICTORIA ALONSO SERENO,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARA ESTABLECER\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que las relaciones laborales entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado\nde Bogotá ESP y el Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios\nPúblicos Autónomas e Institutos Descentralizados de Colombia \" SINTRAEMSDES\nSubdirectiva Bogotá, se regulan por los acuerdos contenidos en las actas de\nnegociación de la Convención Colectiva de Trabajo según consta en el acta\nfinal de negociación suscrita entre las partes el pasado 20 de diciembre de\n2011.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes destacan el modelo de negociación en el que Empresa y\nTrabajadores lo \"Hicieron Juntos\" construyendo confianza mutua, a partir del\ndiálogo y la concertación, creando una nueva cultura de negociación en la\nEAAB-ESP para el manejo y la solución de conflictos dentro de un ambiente de\nrespeto y entendimiento, que permite a los usuarios como dueños naturales\ntener una Empresa Pública que defiende y defenderá el patrimonio público,\nfortalecida desde el punto de vista político, económico y social, así como\nla Democracia Participativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con este acuerdo convencional, la Alcaldía, la Empresa, los trabajadores y\nsu Organización Sindical han consolidado su aporte para una mejor calidad de\nvida, en una Bogotá Positiva\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para constancia se firma por quienes en ella intervinieron.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CLARA LOPEZ OBREGON \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Alcalde Mayor de Bogotá D.C. (E)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LUIS FERNANDO ULLOA VERGARA \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerente General EAAB-ESP\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>NEGOCIADORES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la EMPRESA:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ELSA YANETH ERAZO ZAPATA \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>NANCY LOPEZ CARDENAS \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANDRES URIBE PRECIADO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LUIS EDUARDO MARIN GOMEZ \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>WILLIAM ROBLES FONNEGRA \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MAURICIO JIMENEZ ALDANA \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JAIRO ALBERTO BAQUERO PRADA \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JUAN FRANCISCO FORERO GOMEZ \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>WILLIAM CRUZ SUÁREZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por SINTRAEMSDES:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>NELSON CASTRO RODRIGUEZ \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LUIS ORLANDO QUIROGA R.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MARTIN RAINIERO QUIJANO A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MIGUEL ANGEL FERNANDEZ Q.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>HUMBERTO POLO CABRERA \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JOSE WHILMAN RODRIGUEZ C.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>URIEL ANGULO ARIZA \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JORGE E. LERMA STERLING\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como veedora: MARIA VICTORIA ALONSO SERENO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como representante de la CUT: FABIO ARIAS GIRALDO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            ",{"disabilitypay":44,"ONCERISE2_trigger":48,"severance_number_1_tenure":52,"severance_number":56,"ONCERISE_trigger":60,"cbadate_start":64,"STRUCINCR_trigger":68,"HARDSHIP_trigger":72,"funeralpay":76,"MEALALL_trigger":80,"discrimination":84,"pensionfund":88,"OVERTIME_trigger":92,"healthcareaccess":96,"apprenticeships":100,"COMMUTE_trigger":104,"SUNDAY_trigger":108,"ANNLEAVE_trigger":112,"healthandsafetypolicy":116,"disabilityfund":119,"hourspweek":123,"hourspday_select":127,"TRADEUNLEAV_trigger":131,"paidpaternityleave":135,"educationtuition":139,"NOCTPREM_trigger":143,"SENIOR_trigger":145,"trainingprogrammes":149,"contractseverancepay":153,"PAIDLEAV_trigger":157,"deathrelatives":161},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"disabilitypay","ARTÍCULO 67: ACCIDENTES DE TRABAJADORES ","ARTÍCULO 67: ACCIDENTES DE TRABAJADORES Y DIRIGENTES SINDICALES: \n\nLos accidentes ocurridos a los trabajadores y dirigentes sindicales, en\ndesarrollo de las actividades sindicales y permisos pactados en la Convención\nColectiva de Trabajo para el ejercicio de la actividad sindical y que sean\ninformados previamente a la administración se considerarán accidentes de\ntrabajo.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"ONCERISE2_trigger","ARTÍCULO 168: BONIFICACIÓN POR PRODUCTIV","ARTÍCULO 168: BONIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD: \n\nSin detrimento de lo pactado en la Convención Colectiva de Trabajo\n2004-2007 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007 para todos sus efectos,\nla EAAB-ESP a partir de la firma de la presente Convención Colectiva\nconcederá a sus beneficiarios una bonificación anual por productividad, sin\nincidencia prestacional en los siguientes términos:\n\nPara los años 2012 y subsiguientes se otorgará un (1) salario mínimo\nlegal mensual vigente siempre y cuando se alcance el 100% del valor facturado\ncorrespondiente a los ingresos operacionales reportados en los estados\nfinancieros de la empresa en su estado de actividad financiera, económica,\nsocial y ambiental o la que haga sus veces del año inmediatamente anterior,\nexcluyendo la indexación aplicada en la tarifa del respectivo año,\núnicamente para los ingresos correspondientes a los meses afectados con dicha\nindexación.\n\nPor dos puntos adicionales, la EAAB-ESP liquidará y pagará un salario\nmínimo legal mensual vigente adicional; por 3.5% o más puntos adicionales la\nEAAB-ESP liquidará y pagará un salario mínimo legal mensual vigente,\nadicional a los dos anteriores.\n\nLa bonificación por productividad será liquidada anualmente, cada 30 de\nMarzo del año siguiente y se pagará en la segunda quincena del mes de Abril\ndel mismo año.\n\nEl presente artículo sustituye a partir de la firma de esta convención, el\nArtículo 145 de la Convención 2008 - 2011.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"severance_number_1_tenure","a) Ochenta (80) días cuando el trabajado","a) Ochenta (80) días cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no\nmayor de un (1) año.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"severance_number","c)Si el trabajador tuviere cinco (5) año","c)Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicios continuos y\nmenos de diez (10) años, se le pagarán cincuenta (50) días adicionales de\nsalario sobre los ochenta (80) días básicos del literal a), por cada uno de\nlos años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por\nfracción de año.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"ONCERISE_trigger","ARTÍCULO 182: PRIMA DE DICIEMBRE O NAVID","ARTÍCULO 182: PRIMA DE DICIEMBRE O NAVIDAD. \n\nLa prima de diciembre o navidad que la Empresa paga a sus trabajadores será\nde treinta y un (31) días de salario promedio, pagadera en la primera quincena\ndel mes de diciembre de cada año, a quienes hayan laborado por lo menos siete\n(7) meses en el año respectivo y proporcionalmente cuando el tiempo servido\nfuere menor, la citada prima continuará siendo factor de salario y se\ncomputará como tal para liquidación de las prestaciones sociales.\n\nPara los nuevos trabajadores que ingresen a la empresa, a partir del 3 de\nAgosto de 2004 con contrato de trabajo, la prima de navidad tendrá las\nsiguientes condiciones:\n\nPrima de Navidad: La prima de diciembre o navidad será de treinta y un (31)\ndías de salario promedio pagadera en la primera quincena del mes de diciembre\nde cada año, a quienes hayan laborado por lo menos 7 meses en el año\nrespectivo y proporcionalmente cuando el\n\ntiempo servido fuere menor. La citada prima de navidad se considera como\nfactor de salario y se computará como tal para la liquidación de prestaciones\nsociales, sin incluir en su cálculo la incidencia que produce la prima de\nnavidad del año inmediatamente anterior.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"cbadate_start","ARTÍCULO 203: VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN ","ARTÍCULO 203: VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. \n\nLa presente convención colectiva de trabajo tendrá una vigencia de tres\n(3) años contados a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre\ndel año 2014.\n\nPARAGRAFO: La EAAB-ESP no tomará represalias de ninguna naturaleza contra\nningún trabajador, ni contra la Organización Sindical, por las labores que\nadelantan los trabajadores con motivo de la presentación y negociación de los\npliegos de peticiones y hasta la firma de la Convención Colectiva de\nTrabajo.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"STRUCINCR_trigger","ARTÍCULO 176: INCREMENTO SALARIAL EN LA ","ARTÍCULO 176: INCREMENTO SALARIAL EN LA EAAB-ESP: \n\nLa Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, incrementará\nlos salarios a cada uno de sus trabajadores oficiales de la siguiente\nmanera:\n\na.A partir del 1 de Enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 en el\nseis por ciento (6%).\n\nb.A partir del 1 de Enero de 2013 el incremento salarial anual será el\nmayor porcentaje entre el IPC y el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente\n(SMLMV) más 1 punto.\n\nEn el evento en que el incremento de los empleados del sector central del\nDistrito Capital llegare a ser superior al incremento salarial pactado, la\nEAAB-ESP, reajustara, en ese mayor valor, la diferencia como incremento\nsalarial, el cual será retroactivo al 1 de enero del respectivo año. De\nninguna forma aplicarán aumentos ponderados.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"HARDSHIP_trigger","ARTÍCULO 184: PRIMA POR RIESGO. La Empre","ARTÍCULO 184: PRIMA POR RIESGO. \n\nLa Empresa pagará mensualmente una prima por riesgo equivalente al treinta\ny tres por ciento (33%) del salario mínimo legal diario por cada día\nefectivamente trabajado a cada trabajador que conforme al panorama de riesgos\nde la Empresa, labore en contacto directo con aguas servidas. El panorama de\nriesgos para estos trabajadores deberá actualizarse en un tiempo máximo de\ntres (3) meses contados a partir de la firma de la presente Convención\nColectiva de Trabajo. La presente prima no constituye salario.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"funeralpay","ARTÍCULO 195: AUXILIO FUNERARIO. a.Por m","ARTÍCULO 195: AUXILIO FUNERARIO.\n\na.Por muerte del trabajador, un auxilio funerario equivalente al valor de\ncinco (5) SML mensual.\n\nb.En caso de muerte del esposo(a), compañero(a) permanente, hijo(a) y padre\no madre del trabajador, la Empresa reconocerá a éste, un auxilio funerario\nequivalente a dos (2) SML mensual.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"MEALALL_trigger","ARTÍCULO 185: PRIMA DE ALIMENTACION. La ","ARTÍCULO 185: PRIMA DE ALIMENTACION. \n\nLa Empresa pagará un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%)\ndel salario mínimo legal por día laborado a todos sus trabajadores, el cual\nserá factor salarial.\n\nAdemás, con el fin de facilitar una mejor alimentación a los trabajadores\nque por razón de su trabajo no puedan hacer uso de Ios casinos de la Empresa,\nésta le asignará un quince por ciento (15%) adicional del salario mínimo\nlegal al día, el cual no será factor salarial.\n\nLa prima de alimentación se computará para efectos de liquidación de\nprestaciones sociales, en los términos establecidos en los incisos anteriores\ndel presente artículo. Al personal que no reciba prima de alimentación por\nalmorzar en los casinos de la Empresa, éstos constituyen salario en especie y\nse liquidarán con los mismos valores para los mismos efectos prestacionales,\ntodo de conformidad con lo establecido en los incisos anteriores del presente\nartículo.\n\nPARAGRAFO. La Empresa mantendrá los casinos existentes en sus diferentes\ndependencias y utilizará los mecanismos necesarios para su buen\nfuncionamiento.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"discrimination","La Empresa y SINTRAEMSDES, Subdirectiva ","La Empresa y SINTRAEMSDES, Subdirectiva Seccional, Bogotá, ratifican, que\nlas diferencias de trato solo estarán fundadas de manera objetiva en el marco\nde la Convención Colectiva de Trabajo vigente, valorando las destrezas,\nhabilidades, conocimiento, experiencias y exigencias\n\nintelectuales o físicas inherentes a la actividad laboral, sin mediar\ntratamiento discriminatorio, accediendo al empleo por concurso de méritos, sin\ntener en cuenta las condiciones de trabajo por razones de género, inclinación\nsexual, raza, condición, edad, filiación política, sindical o religiosa.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"pensionfund","ARTÍCULO 88: PENSION DE JUBILACION. Con ","ARTÍCULO 88: PENSION DE JUBILACION. \n\nCon el objeto de que los trabajadores de la Empresa que estén en\ncondiciones de jubilarse puedan entrar a disfrutar de esta prestación social,\nla Empresa por medio de la Dirección de Recursos Humanos o quien haga sus\nveces adelantará las gestiones necesarias para que el interesado pueda entrar\na disfrutar de su pensión de jubilación, sin pérdida de tiempo, ni de\nsalario, ni de prestaciones sociales.\n\nCon el fin de facilitarle al pensionado los recursos económicos necesarios\ndurante el lapso que transcurra entre la fecha de su retiro y el pago efectivo\nde su pensión, la Empresa le pagará una suma mensual equivalente al sueldo\nnominal señalado para el respectivo cargo, hasta por un tiempo de tres (3)\nmeses, como anticipo a sus mesadas pensionales.\n\nEl valor total de este anticipo se descontará del primer pago que se le\nhaga y si resultare algún saldo a su cargo se descontará en la siguiente\nmesada pensional.\n\nARTÍCULO 89: PREVISION SOCIAL. \n\nLa Empresa eximirá del aporte del cinco por ciento (5%) mensual para\nprevisión social a que se refiere el artículo 1o. de la Ley 171 de 1961 a\ntodos aquellos pensionados que así lo soliciten por escrito, siendo entendido\nque el pensionado exento sólo tendrá derecho a la prestación de los\nservicios médicos para él y para su cónyuge.\n\nARTÍCULO 90: COMPATIBILIDAD DE LA PENSION. \n\nEl reconocimiento de la pensión de jubilación de conformidad con las\nnormas legales o convencionales vigentes, es compatible con el derecho a\nrecibir el Auxilio de Cesantía.",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"OVERTIME_trigger","ARTÍCULO 170: HORAS EXTRAS 25% Y 75%. El","ARTÍCULO 170: HORAS EXTRAS 25% Y 75%. \n\nEl trabajo suplementario o de horas extras se continuará pagando con los\nrecargos del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de trabajo diurno y\ndel setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo nocturno, de\nconformidad con las normas que al respecto prevé el reglamento de trabajo.\n\nA aquellos trabajadores que ocasionalmente presten sus servicios en horas\nextras, después de la media noche y como continuación de labores iniciales en\nla noche anterior, tendrán derecho a descansar la mañana siguiente en forma\nremunerada.",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"healthcareaccess","ARTÍCULO 55: COMITÉ PARITARIO DEL SERVIC","ARTÍCULO 55: COMITÉ PARITARIO DEL SERVICIO MÉDICO Y ODONTOLÓGICO. \n\nEl Comité Paritario del Servicio Médico y Odontológico de la EAAB-ESP.,\nestará integrado por tres (3) representantes de SINTRAEMSDES Subdirectiva\nBogotá con voz y voto, tres (3) de la Administración de la Empresa con voz y\nvoto y dos (2) representantes de la Sociedad de Pensionados SOPENAYA con voz\npero sin voto. La secretaría Técnica de este comité la nombrará la\nEAAB-ESP.\n\nSESIONES, QUORUM Y DECISIONES: El Comité paritario de Servicio Medico y\nOdontológico se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes dentro\nde las fechas que él mismo determine y extraordinariamente cuando lo considere\nnecesario. En caso de eventos o no conformidades graves o que requieran un\ntratamiento urgente, el Sindicato podrá solicitar al Gerente General o su\ndelegado, la convocatoria del Comité. El Comité podrá sesionar con la mitad\nmás uno (1) de sus integrantes.\n\nEl Comité decidirá sobre los asuntos que sean de su competencia, buscando\ntomar decisiones por consenso y si no fuere ello posible lo hará por mayoría\nde votos. Si existe un empate en las votaciones, se remitirá al Gerente\nGeneral para lo de su competencia, y si la decisión del Gerente General no es\ncompartida por la Organización Sindical, la Administración garantizará la\nasistencia de los representantes de la Organización Sindical, a la siguiente\nreunión de la Junta Directiva de la Empresa para exponer los motivos de su\ndesacuerdo, para que ésta resuelva la reclamación.\n\nFUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SERVICIO MEDICO Y ODONTOLÓGICO: Son\nfunciones del Comité de Servicio Medico y odontológico las siguientes:\n\n1.Velar porque los usuarios del Servicio Médico y Odontológico reciban los\nservicios de atención médica y odontológica, suministros y prestaciones de\nsalud, en condiciones de oportunidad, calidad y eficiencia, acordes con las\nnecesidades de salud, en los términos de la Convención Colectiva de Trabajo y\ndel Manual de Servicio Médico y Odontológico.\n\n2.Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos firmados entre la\nEAAB-ESP, con las Entidades que se encuentran reguladas por el sistema general\nde seguridad social en salud para la prestación integral y total de los\nservicios de salud, apoyados en los informes suministrados periódicamente por\nlas auditorias e interventorias correspondientes.\n\n3.Vigilar que la Empresa asigne oportunamente los recursos presupuestados\nnecesarios, para la prestación de los servicios de salud, por parte de las\nentidades reguladas por el sistema general de seguridad social en salud y\ndemás instituciones responsables.\n\n4.Vigilar que las instalaciones de las IPS que funcionen en la\ninfraestructura de la Empresa, cumplan las especificaciones requeridas de ley,\npara la prestación de un óptimo servicio de salud.\n\n5.Canalizar hacia las instancias competentes las conclusiones de sus\nanálisis y las propuestas de solución, a fin de que se tomen las medidas\ncorrectivas y preventivas pertinentes, como parte de un proceso de mejoramiento\ncontinúo de la atención de salud.\n\n6.Conocer, estudiar y revisar las quejas y reclamos presentados por los\nusuarios, luego del trámite de solución ante las oficinas de atención al\nusuario de las entidades reguladas por el sistema general de seguridad social\nen salud, que tienen a cargo la prestación del servicio y de la interventoria\nasignada por la EAAB-ESP, que constituyen la primera instancia. En desarrollo\nde esta función, velarán así mismo para que las reclamaciones se atiendan\noportuna y satisfactoriamente, con respuesta por escrito al interesado.\n\n7.Recibir, estudiar y dar trámite, por intermedio de la Dirección de\nMejoramiento de Calidad de Vida, a las sugerencias de los comités\nobrero-patronales, concernientes a la prestación de los servicios de salud,\nque se consideren pertinentes, viables y acordes con los postulados de la salud\ncomo desarrollo social de los interesados.\n\n8.Colaborar en la divulgación de los derechos, obligaciones, normatividad y\ndemás directrices referentes a la prestación de los servicios de salud para\nlos afiliados de la EAAB-ESP.\n\n9.Promover la participación activa de trabajadores, pensionados y sus\nfamiliares en actividades tendientes a impulsar la apropiación e instalación\nde estilos de vida saludables y seguros.\n\n10.Participar en las actividades tendientes a lograr que los beneficiarios\ndel Servicio Médico de la EAAB-ESP hagan uso racional de los servicios de\nsalud.\n\n11.Participar en la realización de actividades de grupo \"(círculos de\ncalidad, grupos de enfoque, asambleas de salud)”, que busquen examinar y\nmejorar la gestión de los servicios.\n\n12.Vigilar y supervisar que la EAAB-ESP realice el proceso de retorno, en el\nevento que los decretos 010 y 074 de 2004 fuesen derogados ante el surgimiento\nde otra ley, reglamentación o normatividad que lo permita.\n\n13.Trazar los planes y programas de trabajo, para el cumplimiento adecuado\nde sus funciones, a fin de que se garantice la cobertura total e integral de\nlos servicios de salud, de acuerdo con la Convención Colectiva de Trabajo y el\nManual del Servicio Medico y Odontológico.\n\n14.Convocar oficialmente a las reuniones que sean necesarias a las\ndiferentes entidades reguladas por el sistema general de seguridad social en\nsalud que prestan los servicios integrales de salud, dando de esta manera\nsolución inmediata a los casos deficientes en la prestación del servicio.\n\n15.Recibir y conocer los informes sobre los procedimientos médicos\nasistenciales prestados a través de las entidades reguladas por el sistema\ngeneral de seguridad social en salud, con base en los informes presentados por\nla interventoría tales como: servicio de hospitalización, atención médica\ndomiciliaria, medicamentos, materiales ortopédicos, servicios de consulta\n\nexterna, servicios paraclínicos, servicios de odontología y otros.\n\n16.Vigilar que los reintegros económicos a que tengan derecho los usuarios\nde la Convención Colectiva de Trabajo y el Manual del Servicio Medico y\nOdontológico, se cumplan en forma oportuna por parte de las entidades\nreguladas por el sistema general de seguridad social en salud.\n\n17.Definir los criterios para la prestación del servicio de Hogares\nGeriátricos contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo y el Manual\ndel Servicio Medico y Odontológico.\n\n18.Conocer y discutir las diferentes opciones de contratación y\nprestaciones de servicios de salud contemplados en la Convención Colectiva de\nTrabajo, para recomendar la que en términos de economía y calidad garantice\nel mantenimiento y recuperación de la salud de los usuarios, en los términos\nde la Convención Colectiva de Trabajo y el Manual del Servicio Medico y\nOdontológico.\n\n19.Velar para que la exigencia de los servicios de salud por parte de los\nusuarios ante las diferentes instancias se realice en forma decente y\nrespetuosa.\n\n20.El Comité Paritario del Servicio Médico tendrá a su cargo la\nsupervisión del Fondo Especial del Servicio Médico.\n\nPARAGRAFO: COMITÉ MÉDICO CIENTÍFICO DEL SERVICIO MÉDICO Y ODONTOLÓGICO.\nSe crea el Comité Médico Científico de La EAAB-ESP, para determinar los\nprocedimientos más adecuados que requiera el paciente y garantizar la total\nsatisfacción de las necesidades de los usuarios de los servicios de salud\nconsagrados en la Convención Colectiva de Trabajo.\n\nEl Comité estará conformado por cuatro (4) profesionales médicos, dos (2)\nnombrados por la Administración, uno (1) por SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá\ny uno (1) por la sociedad de pensionados, con sus respectivos suplentes los\ncuales solo asistirán en ausencia de los principales. Los integrantes serán\nelegidos por un periodo de dos (2) años, asegurando la continuidad suficiente,\nque permita obtener los mejores resultados en su gestión. Las funciones\nquedarán expresas en el Manual del Servicio Médico y Odontológico.",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"apprenticeships","ARTÍCULO 80: APRENDICES DEL SENA. La Emp","ARTÍCULO 80: APRENDICES DEL SENA. \n\nLa Empresa se obliga a patrocinar aprendices del SENA en un mínimo que no\npodrá ser inferior a lo estipulado por la Ley. Para tal fin la Empresa\nestablecerá los requisitos para su patrocinio prefiriéndose a los hijos de\nlos trabajadores y pensionados de la misma. Una vez terminado el aprendizaje,\nla Empresa estudiará su vinculación de acuerdo con las necesidades de\nésta.",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"COMMUTE_trigger","ARTÍCULO 120: TRANSPORTE. La Empresa pre","ARTÍCULO 120: TRANSPORTE. \n\nLa Empresa prestará y mantendrá el servicio de transporte a sus\ntrabajadores en vehículos adecuados, cómodos y protegidos del sol y de la\nlluvia desde los centros administrativos hasta los diferentes sitios de trabajo\ny viceversa. La Empresa se compromete a mantener permanentemente este servicio\ncon las seguridades señaladas en el presente artículo.\n\nARTÍCULO 121: SERVICIO DE BUSES. \n\nLa Empresa para facilitar el transporte a sus trabajadores tiene establecido\nel servicio de buses a los cuatro puntos cardinales de la ciudad, con horario y\nrutas fijas previamente establecidas.\n\nA cambio de lo anterior y como consecuencia del establecimiento de servicio,\nla Empresa ha suprimido el pago del auxilio de transporte. Se exceptúan de lo\nestablecido anteriormente, los trabajadores que presten servicio en las\ndependencias de la Empresa situadas en el Parque Nacional y Soacha.\n\nPara tal efecto, la Empresa reestudiará las rutas y número de vehículos\nque permitan prestar servicio adecuado a sus trabajadores.\n\nARTÍCULO 122: TRANSPORTE PARA LAS PLANTAS. \n\nLa Empresa prestará y garantizará el servicio de transporte diario del\npersonal que labora en estos lugares, conforme a los turnos establecidos y los\nque posteriormente se establezcan.\n\nARTÍCULO 123: TRANSPORTE OBRAS NOCTURAS. \n\nEn los casos de ejecución de obras nocturnas que se terminen después de\nlas 11.00 p.m., la Empresa dentro del cupo que permiten los vehículos\nutilizados en la respectiva obra, transportará a los trabajadores que\nintervinieron en ella hasta los sitios cercanos a sus casas de habitación.",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"SUNDAY_trigger","ARTÍCULO 171: LIQUIDACION TRABAJO DOMINI","ARTÍCULO 171: LIQUIDACION TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO. \n\nEl trabajo en días festivos y dominicales y los descansos compensatorios\ncorrespondientes, se liquidarán y pagarán de acuerdo con lo establecido en el\nDecreto 2351 de 1965.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"ANNLEAVE_trigger","ARTÍCULO 181: PRIMA DE VACACIONES. La EA","ARTÍCULO 181: PRIMA DE VACACIONES. \n\nLa EAAB-ESP reconocerá una prima de vacaciones equivalente a treinta y\ncinco (35) días de salario promedio por cada año de vacaciones causadas o\nproporcionalmente por fracción de año que exceda de seis (6) meses. Esta\nprima se pagará al momento de salir a disfrutar dichas vacaciones. Si el\ntrabajador se retirase o fuere retirado de la Empresa teniendo pendiente el\ndisfrute de vacaciones o se hubiesen causado estas proporcionalmente, tendrá\nderecho a recibir las primas causadas total o parcialmente según el caso. La\ncitada prima de vacaciones se considera como factor de salario y se computará\ncomo tal para la liquidación de prestaciones sociales.\n\nPARAGRAFO\n\nA partir del décimo (10) año de servicio en la Empresa, el trabajador\ndisfrutará de diez y seis (16) días hábiles de vacaciones.\n\nPara los nuevos trabajadores que ingresen a la empresa, a partir del 3 de\nAgosto de 2004 con contrato de trabajo, la prima de vacaciones tendrá las\nsiguientes condiciones:\n\nPrima de Vacaciones: La Empresa reconocerá una prima de vacaciones\nequivalente a veintiocho (28) días de salario promedio por cada año de\nvacaciones causada o proporcionalmente por fracción de año que exceda de seis\nmeses. Esta prima se pagará al momento de salir a disfrutar dichas vacaciones.\nSi el trabajador se retirase o fuere retirado de la Empresa teniendo pendiente\nel disfrute de vacaciones o se hubiesen causado éstas proporcionalmente,\ntendrá derecho a recibir las primas causadas total y parcialmente según el\ncaso. La citada prima de vacaciones se considera como factor de salario y se\ncomputará como tal para la liquidación de prestaciones sociales, sin incluir\nen su cálculo la incidencia que produce la prima de vacaciones del año\ninmediatamente anterior. PARAGRAFO: En todo caso, para efectos del cálculo del\nsalario promedio anual, cada año se tomará solo una prima de vacaciones como\nfactor prestacional.",{"bindId":117,"name":86,"text":118},"healthandsafetypolicy","La Empresa y SINTRAEMSDES, Subdirectiva Seccional, Bogotá, se comprometen a\nimplementar los planes y programas de riesgos físicos y biológicos existentes\ny a desarrollarlos en la totalidad de la Empresa, tendientes a prevenir y\ngarantizar un ambiente laboral sano y adecuado para la prestación de los\nservicios públicos domiciliarios fomentando el desarrollo de una cultura del\nauto-cuidado, que garantice la observancia de las medidas de seguridad\nindustrial y de salud ocupacional conducentes a obtener las certificaciones\ntécnicas internacionales, en el desempeño de cada una de las actividades\nempresariales para contribuir a la protección del medio ambiente.",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"disabilityfund","ARTÍCULO 97: PENSION DE INVALIDEZ. Para ","ARTÍCULO 97: PENSION DE INVALIDEZ. \n\nPara los efectos de la pensión de invalidez, se considera inválido al\ntrabajador oficial o empleado público que por cualquier causa, no provocada\nintencionalmente ni por culpa grave, o violación injustificada y grave de los\nReglamentos de Seguridad Industrial de la EAAB-ESP, ha perdido en un porcentaje\nno inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) su capacidad para continuar\nocupándose en la labor que constituye su actividad habitual o la profesión a\nque se ha dedicado ordinariamente.\n\nEn consecuencia no se considera inválido el trabajador oficial que\nsolamente pierda su capacidad de trabajo en un porcentaje inferior al SETENTA Y\nCINCO POR CIENTO (75%). \n\nARTÍCULO 98: CALIFICACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL. \n\nLa calificación del grado de invalidez se efectuará por la División de\nServicio Médico de la EAAB-ESP, de conformidad con los reglamentos\ncorrespondientes.\n\nLa calificación de la invalidez podrá ser revisada en cualquier tiempo por\nlos médicos del Ministerio de Trabajo, por solicitud del trabajador, de la\nEAAB-ESP, del Sindicato de Trabajadores o de la autoridad competente.\n\nARTÍCULO 99: CUANTIA DE LA PENSION. \n\nEl valor de la pensión por invalidez se liquidará con base en el promedio\ndel último salario devengado por el trabajador oficial y será equivalente al\ngrado de incapacidad laboral, conforme a los porcentajes que se establecen a\ncontinuación:\n\na)Cuando la incapacidad sea superior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) el\nvalor de la pensión mensual será igual al último salario devengado por el\ntrabajador.\n\nb)Si la incapacidad excediera del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) sin pasar\ndel NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) la pensión mensual será equivalente al\nOCHENTA POR CIENTO (80%) del último salario devengado por el trabajador.\n\nc)Si la incapacidad laboral es del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) dicha\npensión será igual al SESENTA POR CIENTO (60%) del último salario devengado\npor el trabajador.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"hourspweek","JORNADA LABORAL. En el evento en que la ","JORNADA LABORAL. En el evento en que la EAAB-ESP retome la gestión\noperativa y comercial, en las condiciones en que ésta se prestaba entre el mes\nde Agosto y Diciembre del año 2002, de las zonas tercerizadas en el año 2003,\nen forma directa y con personal de planta, la jornada laboral en la Empresa\nserá de cuarenta y cinco (45) horas a la semana y de nueve (9) horas diarias\nde lunes a viernes.",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"hourspday_select","ARTÍCULO 85: DIAS HABILES. La Empresa ha","ARTÍCULO 85: DIAS HABILES. \n\nLa Empresa ha establecido la jornada de cinco (5) días a condición de\nestricto cumplimiento por parte del personal, de la reglamentación que la\nEmpresa tiene para el efecto.\n\nJORNADA LABORAL. En el evento en que la EAAB-ESP retome la gestión\noperativa y comercial, en las condiciones en que ésta se prestaba entre el mes\nde Agosto y Diciembre del año 2002, de las zonas tercerizadas en el año 2003,\nen forma directa y con personal de planta, la jornada laboral en la Empresa\nserá de cuarenta y cinco (45) horas a la semana y de nueve (9) horas diarias\nde lunes a viernes.",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"TRADEUNLEAV_trigger","ARTÍCULO 64: PERMISOS SINDICALES. a)La E","ARTÍCULO 64: PERMISOS SINDICALES.\n\na)La Empresa concederá permisos permanentes remunerados a seis (6) miembros\nde la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la EAAB-ESP, o a quien\nla Junta Directiva del Sindicato designe.\n\nLa Empresa concederá ochocientos (800) días anuales de permiso sindical\nremunerado a los trabajadores afiliados al Sindicato, que por elección de\nJunta Directiva del mismo, sean designados para asistir, en representación de\nla Cooperativa de trabajadores o del Sindicato de la Empresa, a cursos,\ncongresos, seminarios, conferencias o eventos de carácter internacional,\nnacional o local.\n\nPara cada evento internacional se seleccionará hasta un número de cinco\n(5) trabajadores y para los nacionales y locales hasta un número de veinte\n(20) trabajadores. En cada caso el Sindicato tendrá en cuenta que el número\nde trabajadores seleccionados por sección, no entorpezca el normal\nfuncionamiento de ésta.\n\nLa solicitud de los permisos sindicales para cursos, congresos, seminarios,\ntanto internacionales, nacionales y locales se tramitarán con 5 días hábiles\nde antelación ante la Dirección de Recursos Humanos o quien haga sus veces,\nlos demás con un día de antelación. En este último caso siempre y cuando el\nnúmero solicitado no sea mayor a cinco trabajadores.\n\nb)La Empresa concederá cien (100) días anuales de permiso sindical\nremunerado a los trabajadores afiliados al Sindicato, que por elección de\nJunta Directiva del mismo sean designados en representación del Sindicato de\nla Empresa para capacitación, preparación y redacción del Pliego de\nPeticiones.\n\nARTÍCULO 65: PERMISOS PREPARATORIOS Y DE DESARROLLO COMITÉS OBRERO\nPATRONALES. \n\nLa EAAB-ESP concederá doscientos (200) días anuales de permiso sindical\nremunerado para la preparación de los Comités Obrero patronales a los\ntrabajadores afiliados al sindicato, que por elección de Junta Directiva del\nmismo sean designados en representación del sindicato ante la empresa. Para la\nrealización y desarrollo de las sesiones de dichos comités, no se requerirá\nde permiso sindical remunerado, el procedimiento acordado será el de la\nconvocatoria formal de la Administración a la Organización Sindical con copia\na las respectivas áreas donde laboren los trabajadores designados en\nrepresentación del sindicato, con mínimo cinco (5) días hábiles de\nantelación al respectivo comité, salvo que se trate de reuniones\nextraordinarias. Será de absoluta responsabilidad de la Empresa el\nprocedimiento de citación y lo de su competencia.\n\nARTÍCULO 66: PERMISOS SINDICALES PERMANENTES REMUNERADOS A JUNTA NACIONAL,\nCENTRALES OBRERAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES INTERNACIONALES. \n\nLa EAAB-ESP concederá hasta cinco (5) permisos sindicales permanentes\nremunerados a los trabajadores afiliados a SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá,\nque por elección integren las Juntas Directivas, Comités Ejecutivos y\nórganos de dirección del sindicato Nacional al que se encuentre afiliado, a\nlas Centrales Obreras y las Organizaciones Internacionales de los trabajadores.\nEl uso de estos permisos se hará previa autorización de la Junta Directiva de\nSINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá.",{"bindId":136,"name":137,"text":138},"paidpaternityleave","ARTÍCULO 199: PERMISO POR NACIMIENTO DE ","ARTÍCULO 199: PERMISO POR NACIMIENTO DE UN HIJO. \n\nCon motivo del nacimiento de un hijo en el hogar formado por la esposa\nlegítima o compañera permanente, el trabajador gozará de un permiso\nremunerado por el término de tres (3) días laborales. De este permiso no\nse\n\npodrá hacer uso sino dentro de los tres (3) días posteriores al\nnacimiento.",{"bindId":140,"name":141,"text":142},"educationtuition","ARTÍCULO 153: COLEGIO DE BACHILLERATO. L","ARTÍCULO 153: COLEGIO DE BACHILLERATO. \n\nLa Empresa mantendrá en funcionamiento el Colegio Mixto de Bachillerato\n\"Ramón B. Jimeno\" para los hijos de los trabajadores y de sus pensionados cuya\ndirección y funcionamiento estará a cargo de la Empresa.\n\nLa Gerencia ordenará que se realicen dos (2) reuniones anuales entre la\nasociación de padres, directivos del Colegio y profesores para una mayor\ncoordinación entre padres y educadores a fin de descubrir las inclinaciones y\ncapacidades del educando y orientarlo hacia el pleno desarrollo en concordancia\ncon el Decreto número 1625\u002F72.\n\nPARAGRAFO. BECAS ALUMNOS COLEGIO RAMÓN B. JIMENO: \n\nLa EAAB-ESP con el fin de incentivar el desarrollo académico profesional de\nlos bachilleres del Colegio Ramón B. Jimeno, adjudicará anualmente ocho (8)\nbecas de educación superior por un valor de diez (10) salarios mínimos\nlegales vigentes cada una. Los estudiantes deberán acreditar, en una escala de\nevaluación, un número mayor de valoraciones E (excelente) y hasta S\n(sobresaliente), en las\n\náreas correspondientes durante los seis años de bachillerato; los\nestudiantes beneficiarios deberán obtener un promedio de calificaciones de\ntres punto ocho (3.8) sobre cinco (5) como mínimo en notas de 1 a 5,\ncertificado por el centro de educación superior donde los estudiantes se\nencuentren matriculados.\n\nEn cuanto al puntaje exigido, éste corresponderá a su equivalente en la\ndenominación ICFES y será armonizado por el Comité de Desarrollo Humano y\nEmpresarial.\n\nARTÍCULO 154: BECAS BACHILLERES COLEGIO RAMÓN B. JIMENO: \n\nCon el fin de incentivar el desarrollo académico y profesional de los\nbachilleres del Colegio Ramón B. Jimeno, la EAAB-ESP adjudicará anualmente\ndos (2) becas adicionales a las establecidas en la Convención Colectiva de\nTrabajo 2008 - 2011 para educación superior en pre grado con pago total de la\nmatricula semestral o anual respectivamente, para los alumnos que obtengan los\nmayores puntajes en las pruebas del ICFES. El Subcomité de Educación\nreglamentará este punto.\n\nARTÍCULO 155: COLEGIO RAMÓN B. JIMENO: \n\nLa Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, seguirá\nincluyendo en su presupuesto anual, una partida presupuestal independiente,\nsobre los recursos requeridos por el Colegio Ramón B. Jimeno para su\nfortalecimiento integral.",{"bindId":144,"name":94,"text":95},"NOCTPREM_trigger",{"bindId":146,"name":147,"text":148},"SENIOR_trigger","ARTÍCULO 186: QUINQUENIOS Y BONIFICACION","ARTÍCULO 186: QUINQUENIOS Y BONIFICACIONES. \n\nEl valor de esta bonificación será así: EL VEINTIUNO POR CIENTO (21%)\npara el primer quinquenio; el VEINTIDOS POR CIENTO (22%) para el segundo\nquinquenio; el VEINTITRES POR CIENTO (23%) para el tercer quinquenio y el\nVEINTICINCO POR CIENTO (25%) para el cuarto quinquenio o subsiguientes, del\ntotal de lo devengado por el trabajador en el último año de la respectiva\ncausación o liquidación.\n\nARTÍCULO 187: FACTOR SALARIAL DEL QUINQUENIO. \n\nLa bonificación de que trata el artículo anterior se tendrá como factor\nsalarial para todos los efectos de la liquidación de prestaciones sociales,\nsiempre y cuando el respectivo quinquenio se haya causado dentro de los treinta\ny seis meses (36) anteriores a la liquidación correspondiente.\n\nARTÍCULO 188: PERSONAS QUE TIENEN DERECHO AL QUINQUENIO. \n\nA la presente bonificación tendrán derecho los trabajadores oficiales de\nla EAAB-ESP incluyendo a aquellos que hubiesen interrumpido sus servicios hasta\npor trescientos (300) días en caso de enfermedad profesional o accidente de\ntrabajo; hasta por ciento ochenta (180) días en caso de enfermedad no\nprofesional y hasta por sesenta (60) días por causas diferentes a las citadas\nanteriormente.\n\nARTÍCULO 189: LIQUIDACION PROPORCIONAL DEL QUINQUENIO. \n\nEsta prestación, se liquidará proporcionalmente al tiempo de servicio,\ndespués de cuatro (4) años de trabajo dentro de cada quinquenio.\nExceptuándose de lo anterior aquellos trabajadores cuya vinculación a la\nEmpresa termine por causas diferentes a la muerte, declaratoria de la\ninsubsistencia, retiro voluntario o eventos pensionales.\n\nPara los nuevos trabajadores que ingresen a la empresa, a partir del 3 de\nAgosto de 2004 con contrato de trabajo, el quinquenio tendrá las siguientes\ncondiciones:\n\nQuinquenios: Tendrán derecho a quinquenios sin incidencia salarial\npagaderos de la siguiente forma: a los cinco años de servicio tres (3)\nsalarios básicos; a los diez años de servicio, cuatro (4) salarios básicos;\na los quince años de servicio, cuatro (4) salarios básicos; a los veinte\naños de servicio, cuatro (4) salarios básicos; y de los veinticinco años de\nservicio en adelante, cuatro (4) salarios básicos.\n\nPARAGRAFO: El pago del segundo quinquenio se destinará en su totalidad a\namortizar el préstamo de vivienda como abono extraordinario a capital de los\ntrabajadores que se hayan beneficiado del mismo, y en caso de no tener\npréstamo de vivienda, este será de libre disposición del trabajador.",{"bindId":150,"name":151,"text":152},"trainingprogrammes","ARTÍCULO 40: FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN: L","ARTÍCULO 40: FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN: \n\nLa Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, dando\naplicación al Ciclo de Desarrollo Humano aprobado, realizará dentro de sus\nprocesos de capacitación un Curso de Inducción a los nuevos trabajadores y de\nre inducción a los trabajadores antiguos, para conocer todas las actividades\nque realiza la Empresa, en razón a su fin social, efectuando un recorrido\ntécnico pedagógico por todas sus instalaciones.",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"contractseverancepay","ARTÍCULO 83: INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR ","ARTÍCULO 83: INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR TERMINACIÓN UNILATERAL DEL\nCONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. \n\nLas indemnizaciones para los casos de terminación unilateral del Contrato\nal trabajador por parte de la empresa, sin justa causa, serán las\nsiguientes:\n\na) Ochenta (80) días cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no\nmayor de un (1) año.\n\nb)Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo o menos\nde cinco (5) años, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario\nsobre los ochenta (80) días del literal a), por cada uno de los años de\nservicio subsiguientes y proporcionalmente por fracción de año.\n\nc)Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicios continuos y\nmenos de diez (10) años, se le pagarán cincuenta (50) días adicionales de\nsalario sobre los ochenta (80) días básicos del literal a), por cada uno de\nlos años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por\nfracción de año.\n\nd)Si el trabajador tuviere más de diez (10) años de servicios continuos se\nle pagarán setenta (70) días adicionales de salario, sobre los ochenta (80)\ndías básicos del literal a), por cada uno de los años subsiguientes al\nprimero y proporcionalmente por fracción de un año.",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"PAIDLEAV_trigger","ARTÍCULO 179: LIQUIDACION PROPORCIONAL D","ARTÍCULO 179: LIQUIDACION PROPORCIONAL DE LAS VACACIONES. \n\nLa Empresa a la terminación del Contrato de Trabajo, liquidará vacaciones\nproporcionalmente por fracción de año, siempre que ésta exceda de seis (6)\nmeses.",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"deathrelatives","ARTÍCULO 200: PERMISO POR MUERTE DE UN F","ARTÍCULO 200: PERMISO POR MUERTE DE UN FAMILIAR. \n\nCuando ocurra la muerte de los padres legítimos, naturales o adoptivos,\ncónyuge, compañera (o) permanente, hijos legítimos, naturales o adoptivos,\nhermanos legítimos o naturales, el trabajador tendrá derecho a un permiso\nremunerado de tres (3) días hábiles. Cuando este fallecimiento ocurra fuera\ndel departamento de Cundinamarca, el permiso de que trata este artículo será\nde cinco (5) días hábiles.\n\nLa solicitud escrita de este permiso deberá contar con el visto bueno del\nDirector respectivo y tendrá que comprobarse por el trabajador dentro de los\ncinco (5) días hábiles siguientes después de haberse reintegrado al\ntrabajo.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota - Esp, EAAB-ESP - 2012\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2012-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2014-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua. Tratamiento de residuos y aguas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Captación, depuración y distribución de agua  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;Semi-public\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota- Esp,EAAB-ESP\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Corporaciones Autónomas, Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia - SINTRAEMSDES\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;COP&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;3 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n            \n            \n\u003Cdiv id=\"display-severance_number\">\n                Indemnización por despido después de 5 años de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;280&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-severance_number_1_tenure\">\n                Indemnización por despido después de 1 año de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;80&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;9.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;45.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;175 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;5 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[170],{"title":37,"slug":33},[172],{"type":173,"data":174},"call_to_action_body_block",{"title":175,"description":176,"variant":177,"link":178},"Compare los convenios colectivos","Compare los artículos de las Convenciones 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