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Es\npor ello que el trabajo, sin lugar a dudas, se convierte en el elemento\nesencial para el logro de nuestros sueños y metas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como arquitectos de nuestro propio destino, invitamos a la comunidad laboral\na trascender, a ser mejores día a día, generando nuevas y mejores\nposibilidades de bienestar para afiliados y no afiliados, apoyados en el\ncompromiso de todos por entregarle a la comunidad antioqueña un excelente\nservicio que se refleje en miles de sonrisas, las cuales denoten que es posible\ntrabajar en la búsqueda de la equidad y en la creación de mejores\noportunidades para la población más necesitada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes, de conformidad con las atribuciones legales y administrativas\ncon las que han sido investidas, han llegado al siguiente acuerdo definitivo\ndel diferendo colectivo laboral que se inició con motivo de la presentación a\nla Caja de Compensación Familiar de Antioquia “Comfama” de un pliego de\npeticiones por parte de la Asociación de Empleados Comfama “Asdemco”, el\ndía 27 de noviembre de 2013, y en constancia suscriben la presente Convención\ncolectiva de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo I Normas generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>Artículo 1. Vigencia, denuncia y prórroga. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La presente Convención colectiva tendrá vigencia desde el primero (01) de\nenero de dos mil catorce (2014) hasta el día treinta y uno (31) de diciembre\nde dos mil dieciséis (2016). Si a la fecha de expiración de la vigencia\ninicialmente pactada, ninguna de las partes denuncia la convención colectiva\nde trabajo dentro de los sesenta (60) días anteriores a la expiración, se\nentenderá prorrogada conforme a las disposiciones legales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Ch3>Artículo 2. Campo de aplicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La presente convención colectiva de trabajo se aplicará a los trabajadores\nque se beneficien o adhieran a la misma de conformidad con las disposiciones\nlegales vigentes que regulen la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso los beneficiarios de la presente convención colectiva\npodrán exigir la aplicación simultánea de los beneficios aquí consagrados\ncon los contemplados en la ley, el estatuto de personal de la Caja, orden\nadministrativa u otro acuerdo colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Proceso disciplinario. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El proceso disciplinario establecido en la presente convención colectiva de\ntrabajo, pretende aclarar las presuntas faltas cometidas por los trabajadores,\nque transgreden las obligaciones, prohibiciones, deberes, valores y principios\ncontenidos en el contrato de trabajo, la Ley, el reglamento interno de trabajo,\nlos manuales corporativos, órdenes administrativas y, en general, las normas\nlaborales que rigen los contratos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las partes, el diálogo es la base primordial de las relaciones\nlaborales individuales y colectivas de trabajo, el cual debe encausarse en un\nclima de respeto, reconocimiento mutuo y amabilidad; por ello, el proceso\ndisciplinario estará direccionado con razonamientos objetivos, garantizando\nlos siguientes principios básicos: A) Debido proceso, que implica el trámite\nde un proceso disciplinario que otorgue oportunidades de ejercicio del derecho\nde defensa y de contradicción de las pruebas, dentro de los términos del\nprocedimiento disciplinario previsto. B) La proporcionalidad de la sanción,\nentendida como la necesidad de calificar la gravedad de la falta y adecuar la\nsanción correspondiente tomando como base la naturaleza de la falta, la\nimportancia del bien jurídico que busca proteger, la obligación o la\nprohibición quebrantada y el efecto que dicho incumplimiento representa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antes de aplicar sanción, o de proceder a dar por terminado el contrato de\ntrabajo por la existencia de una justa causa, Comfama agotará el procedimiento\nque a continuación se establece:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Comfama citará por escrito al trabajador a diligencia de descargos, quien\npodrá asesorarse, si lo considera necesario, por dos (2) repre-sentantes del\nSindicato, uno de los cuales deberá ser miembro principal de la Junta\nDirectiva o de la Comisión de Reclamos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La citación para que el trabajador presente descargos deberá hacerla\nComfama dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a aquél en que\nocurrió la presunta falta o del conocimiento por parte del personal directivo\nde la Caja, de la conducta que pudiere dar lugar al inicio de una acción\npenal, cuando se trate de un delito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.No obstante lo anterior, en el evento en que el personal directivo de\nComfama no haya tenido conocimiento de la comisión de la presunta falta, por\ncircunstancias especiales, cuya prueba corresponde a ella exclusivamente, el\ntérmino anterior se contará a partir del conocimiento de dicha falta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.En la comunicación se indicará lugar, día y hora para que el trabajador\nse presente a descargos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Comfama podrá realizar las diligencias de descargos en las instalaciones\nde la sede o dependencia a la cual está adscrito el trabajador, donde esté\nprestando el servicio o en el Departamento de Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Escuchados los descargos, o cuando la diligencia de descargos no pueda\nefectuarse por inasistencia del trabajador, la Caja deberá resolver e informar\ndentro de los cinco (5) días hábiles siguientes si impone o no la sanción.\nSi la decisión es terminar el contrato de trabajo por justa causa, esta\ndeberá comunicarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la\nfecha de la realización de la diligencia de descargos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Si escuchados los descargos la Caja considera que no existe falta,\nconcluye el procedimiento y así se lo comunicará al trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El trabajador podrá interponer de manera escrita el recurso de apelación\nante el departamento de personal, dentro de los dos (2) días hábiles\nsiguientes a la fecha de la comunicación que impone la sanción, siempre y\ncuando la suspensión sea igual o superior a seis (6) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Interpuesto en tiempo el recurso de apelación, la Caja decidirá e\ninformará sobre este al trabajador dentro de los cinco (5) días hábiles\nsiguientes a la fecha de Interposición del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Cuando el recurso de apelación no se interponga oportunamente o cuando la\nCaja al resolver el recurso decida confirmar la sanción disciplinaria,\nconsistente en suspensión temporal del contrato de trabajo, la aplicación\nefectiva de la suspensión empezará a cumplirse al día siguiente de la\nresolución o dentro de la semana calendario siguiente a la notificación de la\nsanción, para lo cual la Caja le notificará por escrito al trabajador la\nfecha en que iniciará la suspensión disciplinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Para el cómputo de los términos del procedimiento disciplinario se\nentenderá que son días hábiles aquellos en los cuales el trabajador está\nprestando sus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando en el transcurso del procedimiento disciplinario el trabajador\nimplicado estuviese en día compensatorio, día de descanso obligatorio, fuese\nincapacitado, estuviese disfrutando de sus vacaciones, licencia o permiso, los\ntérminos o plazos previstos en el procedimiento disciplinario se suspenderán\ndurante este período, para reiniciarse dentro de los dos (2) días siguientes\na la reincorporación del trabajador a su trabajo; es decir, durante estos\ndías no se podrá realizar la diligencia de descargos, interponer el recurso\nde apelación o notificar al trabajador la determinación adoptada por la Caja\nen el procedimiento disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Son sanciones disciplinarias: la amonestación, la llamada de atención y\nla suspensión temporal del contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.El cómputo de la sanción disciplinaria consistente en suspensión\ntemporal será por días calendario sucesivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Será ilegal la sanción que se imponga omitiendo parcial o totalmente el\ntrámite de que trata el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Si Comfama impone al trabajador la sanción o da por terminado el\ncontrato de trabajo, éste podrá acudir a la Jurisdicción del Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.No procede el recurso de apelación cuando la sanción haya sido impuesta\npor el Departamento de Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo 1. En caso de que a juicio del jefe inmediato del trabajador, la\nfalta diera lugar a una amonestación o llamado de atención, no será\nnecesario seguir el procedimiento antes descrito, sino que bastará con un\nconversatorio directo con el trabajador, generando por escrito los compromisos\nu observaciones pertinentes, los cuales se harán llegar al Departamento de\nPersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo 2. La sanción disciplinaria deberá guardar proporcionalidad con\nla gravedad de la falta disciplinaria Imputada al trabajador, de manera que se\ngarantice la efectividad material de los derechos fundamentales a la igualdad y\na la defensa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo 3. El acta de descargos podrá consignarse en medio escrito o\ncualquier otro medio que permita su almacenamiento, tales como videos, audios o\nvideoaudio o similares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo II De los beneficios sociales y prestacionales para los\nasociados\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Ch3>Artículo 4. Actividades recreativas, culturales, deportivas, de formación\ny de plan de vida saludable. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores beneficiados por la presente convención colectiva, se\ncomprometen a participar en actividades recreativas, culturales, deportivas, de\nformación y de plan de vida saludable que sean programadas o autorizadas por\nComfama, que busquen mejorar la calidad de vida de ellos y su familia\ndebidamente inscrita en el verificador de derechos, con el fin de optimizar la\nproductividad laboral, bajo principios de autocuidado, corresponsabilidad,\nvulnerabilidad social, sostenibilidad y de reconocimiento por la calidad del\nservicio en las condiciones adecuadas de trabajo brindadas por Comfama.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las actividades formativas o de capacitación técnica para el oficio y\nlas orientadas al desarrollo del ser, los participantes se comprometen a su\naplicación en favor de la unión y armonía labora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las actividades se programarán bajo los lineamientos establecidos por la\nUnidad de Gestión Humana, según los análisis del perfil socio demográfico\nque cada trabajador se compromete a actualizar anualmente o cuando ocurran\nnovedades, de acuerdo a los recursos disponibles y las exigencias legales\npertinentes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Acceso a créditos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)Vivienda: Comfama para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y su\nfamilia, con el ánimo de favorecer la tenencia de vivienda de los trabajadores\nafiliados a Asdemco beneficiarios de la presente convención colectiva de\ntrabajo, les concederá créditos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>hasta por noventa y cinco (95) salarios mínimos legales mensuales vigentes\na un Interés del ocho por ciento (8%) anual, para compra, construcción,\nmejora, reparación o cambio de vivienda. En todo caso, la Caja estudiará y\npriorizará los créditos de acuerdo a criterios de vulnerabilidad,\ncorresponsabilidad en plan de vida con finanzas sostenibles, desempeño,\nrecursos disponibles y conforme a los términos y condiciones que establezca\npara cada caso. Al terminar el pago de créditos de vivienda, Comfama\nconcederá al trabajador que lo solicite, créditos sin intereses para los\ntrámites correspondientes a la cancelación de la hipoteca del inmueble.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Créditos de Bienestar Social: créditos de hasta ocho (8) salarlos\nmínimos mensuales legales vigentes sin intereses, para calamidad doméstica\ndebidamente comprobada por el área de Trabajo social del Departamento de\nBienestar; para el pago de las matrículas y\u002Fo pensiones de los trabajadores o\nde sus hijos que estén cursando estudios en guardería, jardín, preescolar o\neducación formal en establecimientos de educación debidamente aprobados por\nel Ministerio de Educación Nacional y para el pago de gastos por dificultades\nde salud no contemplados en el POS incluyendo los copagos y cuotas moderadoras,\ny créditos de hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes a\nun interés del ocho por ciento (8%) anual, para la atención de eventos que\nmejoren la calidad de vida del trabajador en el marco de criterios de plan de\nvida de corto, mediano y largo plazo con equilibrio financiero para la canasta\nfamiliar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador deberá gestionar la solicitud de crédito a través de la\nmesa de servicios de Gestión Humana para su estudio y aprobación, en el\nentendido que Comfama en todo caso, reglamentará los términos y condiciones\nen que los trabajadores beneficiados por este acuerdo colectivo, podrán\nacceder a estas líneas de crédito y pactar los pagos extraordinarios a que\nhaya lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Ch3>Artículo 6. Otorgamiento de auxilio por muerte de familiares. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpayamount\">En el evento de que a un trabajador de la Caja beneficiado por la presente\nconvención colectiva, le falleciere su cónyuge, compañero(a) permanente,\nhijo legítimo o legalmente reconocido o sus padres, Comfama con el objetivo de\napoyarlo económicamente en razón a los gastos generados por este evento, le\nreconocerá un auxilio por la suma de treinta (30) días de salario básico\nmensual y le concederá permiso remunerado conforme a lo establecido en la ley.\nEste auxilio no podrá exceder al equivalente de tres (3) salarios mínimos\nmensuales legales vigentes.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, en aquellos casos en los cuales quien fallezca sea un hermano\ndel trabajador, que dependiera económicamente de él, Comfama le reconocerá\nun auxilio equivalente a quince (15) días de salario básico y le concederá\npermiso remunerado conforme a la ley. Este auxilio no podrá exceder al\nequivalente de uno y medio (1,5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.\nEs potestativo de la Caja efectuar los controles y verificaciones que considere\npertinentes para la entrega de los auxilios referidos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo: para acceder al citado auxilio el trabajador deberá acreditar,\ndentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha del\nfallecimiento, copia del registro civil de defunción expedido por la notaría\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Utilización de los servicios de las sedes Comfama.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como una herramienta de integración familiar, Comfama les facilitará en\nforma gratuita a los trabajadores beneficiarios de la presente convención\ncolectiva, brazaletes de ingreso a las sedes (parques y unidades), hasta cinco\n(5) veces al año, para que el trabajador y su grupo familiar Inscrito en el\nverificador de derechos, disfruten de las atracciones y servicios que presta la\nCaja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de los usos anteriores, se incluye un pase de cortesía por persona y\npor atracción, cuando las mismas estén a cargo de concesionarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos ingresos también podrán ser utilizados para el uso de servicios de\npiscina, turco y gimnasios, siempre y cuando haya disponibilidad y no se afecte\nla prestación del servicio a trabajadores de otras empresas afiliadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 8. Aguinaldo. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo, Comfama reconocerá a\nlos trabajadores que estén vinculados al día 30 de noviembre, que sean\nbeneficiados de la presente convención colectiva de trabajo, un aguinaldo\nequivalente a 35 días de salario básico diario, siempre y cuando hayan\nprestado sus servicios de manera continua entre el primero de enero al 30 de\nnoviembre del respectivo año. Este aguinaldo se liquidará y se pagará en el\nmes de diciembre de acuerdo a la programación de pagos de nómina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo: Proporcionalidad. El aguinaldo se pagará en forma proporcional\nal tiempo trabajado a quienes no hayan laborado el periodo completo antes\nreferido, pero que hayan prestado sus servicios por lo menos dos (2) meses al\n30 de noviembre del respectivo año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-ANNLEAVE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 9. Prima de vacaciones. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo, cuando un trabajador\nbeneficiario saliere a disfrutar de su periodo vacacional, Comfama les pagará\nuna prima equivalente a treinta (30) días de salario básico diario. Esta\nprima vacacional se pagará proporcionalmente a la jornada laboral para el\ntrabajador de tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo 1. Prima vacacional en caso de retiro del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador beneficiario del presente acuerdo colectivo, se retira\nde la Caja por cualquier causa, junto con la compensación de vacaciones en\ndinero, se le dará en forma proporcional al tiempo trabajado, la respectiva\nprima vacacional siempre y cuando al momento del retiro hubiere transcurrido la\nmitad o más de un período por el que tenga derecho a vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo 2. Pago de prima por acumulación de periodos de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A). Cuando por solicitud del trabajador se acumulen períodos de vacaciones,\nprevio visto bueno de Comfama, la prima de vacaciones se reconocerá y pagará\ncon el valor correspondiente al salario básico devengado por el trabajador en\nlas fechas correspondientes a la causación de las vacaciones. B). En caso de\nque la acumulación de vacaciones se dé por razones del servicio, previo aval\ndel Jefe del Departamento de Personal o de quien este delegue, las primas de\nvacaciones se liquidarán con el salario básico que esté devengando el\ntrabajador beneficiarlo de la convención colectiva al momento de salir a\ndisfrutar el descanso vacaclonal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Ch3>Artículo 10. Prima extralegal. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente acuerdo convencional, Comfama pagará en la\nprimera quincena de febrero y septiembre de cada anualidad una prima extralegal\nequivalente a quince (15) días de salario básico diario, a quienes hayan\ntrabajado el período completo en cada uno de los semestres calendario. Esta\nprima se pagará proporcionalmente al tiempo trabajado a quienes no hayan\nlaborado el periodo completo referido.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 11. Prima de \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight focus\">antigü\u003C\u002Fmark>edad. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Comfama pagará a los trabajadores beneficiarios de este acuerdo colectivo,\nuna prima de \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">antigü\u003C\u002Fmark>edad, a quienes cumplan años continuos de servicios de la\nsiguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Por 5 años de serviicio en Comfama:10 días de salario básico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Por 10 años de servicio en Comfama:20 días de salario básico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Por 15 años de servicio en Comfama:30 días de salario básico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Por 20 años de servicio en Comfama:40 días de salario básico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.Por 25 años de servicio en Comfama:50 días de salario básico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.Por 30 años de sen\u002Ficio en Comfama:60 días de salario básico\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Ch3>Artículo 12. Despido con indemnización. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-severance_dismissal_type\">\u003Cp>Comfama pagará al empleado beneficiario de la presente convención\ncolectiva que sea despedido sin justa causa, una indemnización liquidable\nsobre el salario básico de acuerdo al tiempo de servicio, así:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-severance_number_1_tenure\">\u003Cp>•Más de dos meses a un año:65 días de salario básico\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>•Más de un año a dos años:100 días de salario básico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Más de dos años a tres años:120 días de salario básico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Más de tres a cuatro años:150 días de salario básico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-severance_number\">\u003Cp>•Más de cuatro a cinco años:180 días de salario básico\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>•Más de cinco a seis años:210 días de salario básico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Más de seis a siete años:225 días de salario básico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Más de siete a ocho años:260 días de salario básico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Más de ocho a nueve años:290 días de salario básico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Más de nueve a diez años:340 días de salario básico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Diez años o más, se pagarán treinta y tres (33) días adicionales de\nsalario básico por cada año subsiguiente al primero de servicios o por\nfracción de año, para aquellos trabajadores Ingresados antes del primero (1)\nde enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los trabajadores Ingresados después de esta fecha, se pagarán\ncuarenta (40) días por año o proporcional por fracción de año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las indemnizaciones anteriores son imputables a cualquiera otra establecida\no que se estableciere legalmente para esta forma de terminación del\ncontrato.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Reemplazos. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador beneficiario de la presente convención colectiva de\ntrabajo, reemplace a otro, por orden escrita del Jefe de Departamento, Unidad o\nSubdirección, a la cual se encuentre adscrito, Comfama le reconocerá el valor\ncorrespondiente a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la diferencia existente entre el salario básico diario del trabajador que\nhace el reemplazo y el salario básico diario del cargo del reemplazado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para tener derecho a este beneficio, es necesario que se trate de labores de\njornada completa y que el trabajador que devengue hasta cuatro (4) salarios\nmínimos mensuales legales vigentes, reemplace a otro por más de trece (13)\ndías hábiles y aquellos que devenguen más de cuatro (4) salarios mínimos\nmensuales legales vigentes, realicen el reemplazo por más de quince (15) días\nhábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Descanso colectivo remunerado. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores beneficiarios de la presente convención colectiva, durante\nla vigencia de la misma, tendrán derecho a descanso remunerado con el salario\nbásico diario, por los días sábado santo, 24 y 31 de diciembre de cada\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores del área de Salud solo tendrán derecho a un permiso\nremunerado las tardes de los días sábado santo, 24 y 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes por razones del servicio deban laborar la jornada de descanso,\ntendrán derecho a un recargo del 100% sobre el salarlo ordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>Artículo 15. Reconocimiento de auxilio económico por incapacidades. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, Comfama\nreconocerá al trabajador beneficiario de la misma, que fuere incapacitado por\nla entidad de Seguridad Social a la cual se encuentre afiliado, y durante los\ndías que estuviere incapacitado; un auxilio económico equivalente al ciento\npor ciento (100%) del IBC reportado a la entidad de Seguridad Social\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>parágrafo: Las partes realizarán acciones conjuntas para revisar e\nimpactar los índices de ausentismo, a través de la comisión paritaria de\nentendimiento relacional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 16. Bonificación por reconocimiento de pensión de vejez. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Comfama reconocerá a los trabajadores beneficiarios de la presente\nconvención colectiva de trabajo, que hayan obtenido la pensión de vejez, dos\n(2) salarios básicos mensuales que devengue el trabajador al momento de su\nretiro de la Caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador deberá presentar ante el Departamento de Personal, la\nrespectiva Resolución de la entidad de seguridad social, mediante la cual se\nle concede la pensión de vejez.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Seguro de vida. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Comfama a través de una compañía de seguros contratará las pólizas\nnecesarias para cubrir el seguro de vida de los trabajadores beneficiados del\npresente acuerdo colectivo que fallezcan o que sean declarados inválidos por\nla entidad de segundad social competente, así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Veinticuatro (24) meses de salario básico, en caso de muerte natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Cuarenta y ocho (48) meses de salario básico, en caso de muerte\naccidental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">C)Veinticuatro (24) meses de salario básico, en caso de invalidez total\npermanente, debidamente declarada por la entidad de segundad social\ncompetente.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Condonación de deudas. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Comfama condonará las deudas que el trabajador beneficiado por la presente\nconvención colectiva\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>tuviere al momento de su fallecimiento, siempre y cuando estas hayan sido\nadquiridas con Comfama en calidad de empleador a través del Departamento de\nBienestar Social y Laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Auxilio por matrimonio. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo de trabajo, Comfama\npagará a los trabajadores beneficiarios de este acuerdo colectivo, que\ncontraigan matrimonio con plenos efectos civiles, una prima de matrimonio de\nveinte (20) días de salario básico. Este auxilio podrá ser dividido, a\nopción del trabajador, parte en dinero o parte en permiso remunerado, caso en\nel cual los días concedidos serán calendario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para reclamar el auxilio, el trabajador deberá presentar el correspondiente\nregistro civil, expedido por la notaría en que se inscribió el matrimonio,\ndentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Ch3>Artículo 20. Auxilio por maternidad. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo de trabajo, Comfama\npagará a los trabajadores beneficiarios del mismo, por el nacimiento de hijo\nlegalmente reconocido, un auxilio de treinta y cinco (35) días de salario\nmínimo legal mensual vigente por nacimiento de cada hijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de aborto no provocado, después de cuatro (4) meses de gestación\nde la trabajadora, del cónyuge o de la compañera permanente inscrita en la\nEPS del trabajador, el valor del auxilio será de dieciocho (18) días de\nsalario mínimo mensual legal vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la licencia consagrada en la ley María no beneficie al\ntrabajador, Comfama reconocerá dos (2) días hábiles de permiso\nremunerado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>jra efectos del reconocimiento y pago de este auxilio, deberá allegarse al\nDepartamento de Personal dentro de los treinta (30) días siguientes al\nnacimiento o al aborto según el caso, uno de los siguientes documentos: A)\nregistro civil de nacimiento, B) certificado médico de aborto no provocado, o\nC) certificado médico de aborto permitido expedido por el médico\ncompetente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el nacimiento de hijo(s) se dé entre trabajadores de\nComfama, cada uno de los padres tendrá derecho al citado auxilio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Ch3>Artículo 21. Bono escolar. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Comfama reconocerá en el mes de enero a los trabajadores beneficiarios de\nla presente convención colectiva de trabajo que devenguen hasta cuatro (4)\nsalarios mínimos legales mensuales vigentes, un bono escolar para el primer\naño de vigencia (2014), por la suma de ciento setenta y cinco mil pesos\n($175.000). Este valor se incrementará para el segundo y tercer año\nconvención (2015 y 2016 respectivamente), con base en la variación doce (12)\nmeses del índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año\ninmediatamente anterior. Este auxilio se otorgará en los términos y\ncondiciones que determine Comfama, teniendo en cuenta además que es necesario\nque el trabajador o sus hijos, según el caso, se encuentren estudiando en\nguardería, jardín, preescolar o educación formal en establecimientos de\neducación aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El bono escolar debe ser redimido en su totalidad única y exclusivamente en\nla adquisición de textos y útiles en los establecimientos comerciales\ndeterminados por Comfama.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Aplicación e imputación de beneficios. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ninguno de los auxilios, prestaciones y beneficios establecidos en este\ncapítulo, se computarán como factor salarial. En caso de las prestaciones de\naguinaldo y de las primas extralegales y vacaciones solo constituirán salario\npara los trabajadores beneficiados del presente acuerdo colectivo que hayan\ningresado a laborar a la Caja antes del día primero (1 °) de enero de 1991,\npor lo que se seguirá teniendo en cuenta para liquidar las prestaciones de\nley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo 1. Los auxilios, prestaciones y beneficios establecidos en este\ncapítulo serán imputables a cualquiera otro determinado por Comfama. Si por\nnorma legal u otro acuerdo colectivo se establece esta prestación, se dará\naplicación al principio de favorabilidad, pero en ningún caso se otorgarán\nen forma simultánea los dos beneficios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo 2. Teniendo presente que la jornada o intensidad de horas\nlaboradas del instructor pueden ser variables semanalmente, según la necesidad\ndel servicio, con el fin de tener criterio de justicia y equidad, se acuerda\nque el pago o liquidación total o parcial de las prestaciones sociales\nextralegales, aquí convenidas se realizará con base en el salario promedio\ndevengado en el respectivo periodo en que se liquida la prestación\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo III De la organización sindical\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 23. Permisos remunerados para Asdemco:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A.Para actividades sindicales: Comfama otorgará cuarenta y ocho (48) horas\nsemanales de permiso sindical remunerado, no acumulables, para que sean\nutilizados hasta por dos (2) integrantes de la Junta Directiva Central para el\nejercicio exclusivo de actividades sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Para reuniones de Junta Directiva, Comisión de Reclamos, Presidentes de\nSubdirectivas y miembros principales de los Comités Seccionales: para las\nreuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de Asdemco,\nComfama otorgará hasta ciento veinte (120) horas mes de permisos remunerados,\nno acumulables, para los integrantes de la Junta Directiva, Comisión de\nReclamos, Presidentes de Subdirectivas y miembros principales de los Comités\nSeccionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Para Asamblea de delegados: para la realización de una reunión ordinaria\nde la Asamblea de delegados y hasta dos extraordinarias del mismo órgano de\ndirección sindical, Comfama otorgará hasta ciento sesenta (160) horas año de\npermiso remunerado y un auxilio económlco de $400.000 para cada una de las\nanteriores asambleas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este valor se incrementará para el segundo y tercer año convención, con\nbase en la variación anual doce (12) meses del año calendario inmediatamente\nanterior certificado por el DANE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.Para cursos, seminarios, talleres, congresos o plenos sindicales: para la\nasistencia de los afiliados de Asdemco a cursos, seminarios, talleres,\ncongresos o plenos sindicales; Comfama, evaluará y concederá los permisos que\nconsidere pertinentes, siempre y cuando no afecten la prestación del servicio,\nen consideración a los criterios de racionalidad, proporcionalidad y\npertinencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, Comfama evaluará para cada caso el reconocimiento de los gastos\nde transporte, alojamiento y alimentación requeridos por Asdemco para asistir\na los referidos eventos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos estos permisos deben ser solicitados al Departamento de Personal con\nuna antelación no inferior a ocho (8) días hábiles y serán remunerados con\nel salario ordinario del trabajador beneficiado. Igualmente se reconocerá el\nsubsidio legal de transporte cuando el trabajador tenga el ingreso requerido\npara su pago.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Auxilio económico para Asdemco.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Comfama reconocerá las siguientes sumas de dinero como auxilio para\nAsdemco:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•En enero de 2014:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suma de quince millones de pesos mi colombiana ($15'000.000)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• En julio de 2015:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suma de quince millones de pesos mi colombiana ($15'000.000)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•En julio de 2016:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suma de quince millones de pesos mi colombiana ($15'000.000)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Auxilio económico para gastos de sostenimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, Comfama\nreconocerá mensualmente a Asdemco, el equivalente a dos y medio salarios\nmínimos legales mensuales vigentes (2,5 SMLMV) como contribución a los gastos\nde sostenimiento de la Asociación Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Reconocimiento económico para la confederación general del\nTrabajo “CGT”. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Comfama reconocerá a la Confederación General del Trabajo “CGT” -\nSeccional Antioquia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de\nla presente convención colectiva de trabajo, por una sola vez, una suma de\ndiez millones de pesos ($10'000.000). Igualmente reconocerá por una sola vez,\na la Confederación General del Trabajo “CGT” Nacional, la suma de seis\nmillones de pesos ($6'000.000), los cuales serán pagaderos dentro de los\ntreinta (30) días siguientes a la firma del presente acuerdo colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Carteleras. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para facilitar la comunicación del sindicato con sus afiliados y con el fin\nde garantizar la buena presentación de las instalaciones y servicios de la\nCaja, Comfama permitirá a Asdemco la instalación de hasta doce (12)\ncarteleras adicionales a las que actualmente tienen, para que sean fijadas en\nlas distintas dependencias. La colocación de las carteleras deberá acordarse\npreviamente con el Departamento de Personal de Comfama.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas carteleras serán suministradas por Comfama. La Junta Directiva de la\nAsociación se responsabilizará del uso adecuado de las mismas observando\nnormas de respeto personal e institucional. Igualmente se deja claro que\nAsdemco no podrá fijar en las carteleras información de tipo político y\u002Fo\nreligioso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Folletos para Asdemco. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Comfama entregará a Asdemco doscientos (200) ejemplares en folleto de\nbolsillo de la presente convención colectiva de trabajo dentro de los treinta\n(30) días siguientes a su firma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposiciones finales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Acuerdos anteriores. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La presente convención colectiva de trabajo sustituye en su integralidad\ncualquier acuerdo, convención o pacto que haya sido suscrito por las partes\ncon anterioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo: Los beneficiarios de la presente convención colectiva podrán\ndisfrutar de los auxilios y prestaciones extralegales que concede Comfama por\nmera liberalidad a los trabajadores no slndicallzados a través del estatuto de\npersonal, órdenes administrativas o similares, solo en caso de que los mismos\nno estén contemplados en el presente acuerdo colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Comisión paritaria de entendimiento relacional. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan crear una comisión paritaria, conformada por dos (2)\nrepresentantes de la Caja (Jefe del Departamento de Personal y el Jefe de Área\nde Relaciones Laborales), con sus respectivos suplentes y dos (2) integrantes\nde la Asociación (Presidente y Secretario de la Asociación), que se reunirá\npor lo menos dos (2) veces al mes, la cual tendrá las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Evaluar las inquietudes de las partes respecto de los derechos y\nobligaciones derivados del contrato de trabajo y de este acuerdo de\nentendimiento colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Velar por el cumplimiento de las partes de los acuerdos y convenios que se\nsuscriban.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Homologar la interpretación de este acuerdo colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Propender por la salud de los trabajadores afiliados al sindicato. Para\ntal efecto realizarán acciones tendientes a la mejora actitudinal de los\nafiliados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Modificación de la Convención colectiva. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La presente Convención colectiva solo podrá ser modificada por las partes\nfacultadas con los trámites y requisitos legales. No obstante lo anterior, las\npartes tendrán las facultades para realizar interpretaciones de las cláusulas\nen ella contenidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>Incrementos. Durante el primer año de vigencia convencional, esto es desde\nel 01 de enero al 31 de diciembre de 2014, los trabajadores afiliados a Asdemco\ny que pertenezcan a las escalas salariales A y B, tendrán un Incremento\nsalarial del 3,5 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los años 2015 y 2016 los incrementos salariales y prestacionales\nserán acordados por las partes en mesa técnica que discutirá el porcentaje a\naplicar, y que se reunirá a partir del 16 de diciembre de cada año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para constancia se firma por las partes intervinientes en cinco (05)\nejemplares del mismo tenor y valor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por Comfama:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Andrés Blair Gómez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Ana María Pérez Bustamante\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Juan Pablo Naranjo Restrepo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por Asdemco:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Rafael A. Quintero Gallo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Víctor León Avendaño Carvajal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemother\">\u003Cp>Por la CGT:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jorge Iván Diez Vélez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Francisco Echandía Bocanegra\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cindy A. Velásquez Restrepo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Roberto Pérez Salazar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•José Iván Ramírez Uribe\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Carlos Mario Gil Zuluaga\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            ",{"disabilitypay":44,"ONCERISE2_trigger":48,"severance_number_1_tenure":52,"severance_number":56,"ONCERISE_trigger":60,"severance_dismissal_type":64,"STRUCINCR_trigger":68,"funeralpay":72,"trainingfund":76,"cbadate_start":80,"trainingprogrammes":84,"TRADEUNLEAV_trigger":86,"educationtuition":90,"cbamemother":94,"PAIDLEAV_trigger":98,"funeralpayamount":102,"pensionfund":106,"SENIOR_trigger":110,"disabilityfund":114,"paidmaternityleave":118,"coverunion_trigger":122,"contractseverancepay":126,"ANNLEAVE_trigger":130,"deathrelatives":132},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"disabilitypay","C)Veinticuatro (24) meses de salario bás","C)Veinticuatro (24) meses de salario básico, en caso de invalidez total\npermanente, debidamente declarada por la entidad de segundad social\ncompetente.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"ONCERISE2_trigger","Artículo 10. Prima extralegal. Durante l","Artículo 10. Prima extralegal. \n\nDurante la vigencia del presente acuerdo convencional, Comfama pagará en la\nprimera quincena de febrero y septiembre de cada anualidad una prima extralegal\nequivalente a quince (15) días de salario básico diario, a quienes hayan\ntrabajado el período completo en cada uno de los semestres calendario. Esta\nprima se pagará proporcionalmente al tiempo trabajado a quienes no hayan\nlaborado el periodo completo referido.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"severance_number_1_tenure","•Más de dos meses a un año:65 días de sa","•Más de dos meses a un año:65 días de salario básico",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"severance_number","•Más de cuatro a cinco años:180 días de ","•Más de cuatro a cinco años:180 días de salario básico",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"ONCERISE_trigger","Artículo 8. Aguinaldo. Durante la vigenc","Artículo 8. Aguinaldo. \n\nDurante la vigencia del presente acuerdo colectivo, Comfama reconocerá a\nlos trabajadores que estén vinculados al día 30 de noviembre, que sean\nbeneficiados de la presente convención colectiva de trabajo, un aguinaldo\nequivalente a 35 días de salario básico diario, siempre y cuando hayan\nprestado sus servicios de manera continua entre el primero de enero al 30 de\nnoviembre del respectivo año. Este aguinaldo se liquidará y se pagará en el\nmes de diciembre de acuerdo a la programación de pagos de nómina.\n\nParágrafo: Proporcionalidad. El aguinaldo se pagará en forma proporcional\nal tiempo trabajado a quienes no hayan laborado el periodo completo antes\nreferido, pero que hayan prestado sus servicios por lo menos dos (2) meses al\n30 de noviembre del respectivo año.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"severance_dismissal_type","Comfama pagará al empleado beneficiario ","Comfama pagará al empleado beneficiario de la presente convención\ncolectiva que sea despedido sin justa causa, una indemnización liquidable\nsobre el salario básico de acuerdo al tiempo de servicio, así:",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"STRUCINCR_trigger","Incrementos. Durante el primer año de vi","Incrementos. Durante el primer año de vigencia convencional, esto es desde\nel 01 de enero al 31 de diciembre de 2014, los trabajadores afiliados a Asdemco\ny que pertenezcan a las escalas salariales A y B, tendrán un Incremento\nsalarial del 3,5 %.\n\nPara los años 2015 y 2016 los incrementos salariales y prestacionales\nserán acordados por las partes en mesa técnica que discutirá el porcentaje a\naplicar, y que se reunirá a partir del 16 de diciembre de cada año.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"funeralpay","Artículo 6. Otorgamiento de auxilio por ","Artículo 6. Otorgamiento de auxilio por muerte de familiares. \n\nEn el evento de que a un trabajador de la Caja beneficiado por la presente\nconvención colectiva, le falleciere su cónyuge, compañero(a) permanente,\nhijo legítimo o legalmente reconocido o sus padres, Comfama con el objetivo de\napoyarlo económicamente en razón a los gastos generados por este evento, le\nreconocerá un auxilio por la suma de treinta (30) días de salario básico\nmensual y le concederá permiso remunerado conforme a lo establecido en la ley.\nEste auxilio no podrá exceder al equivalente de tres (3) salarios mínimos\nmensuales legales vigentes.\n\nIgualmente, en aquellos casos en los cuales quien fallezca sea un hermano\ndel trabajador, que dependiera económicamente de él, Comfama le reconocerá\nun auxilio equivalente a quince (15) días de salario básico y le concederá\npermiso remunerado conforme a la ley. Este auxilio no podrá exceder al\nequivalente de uno y medio (1,5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.\nEs potestativo de la Caja efectuar los controles y verificaciones que considere\npertinentes para la entrega de los auxilios referidos.\n\nParágrafo: para acceder al citado auxilio el trabajador deberá acreditar,\ndentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha del\nfallecimiento, copia del registro civil de defunción expedido por la notaría\ncorrespondiente.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"trainingfund","Artículo 4. Actividades recreativas, cul","Artículo 4. Actividades recreativas, culturales, deportivas, de formación\ny de plan de vida saludable. \n\nLos trabajadores beneficiados por la presente convención colectiva, se\ncomprometen a participar en actividades recreativas, culturales, deportivas, de\nformación y de plan de vida saludable que sean programadas o autorizadas por\nComfama, que busquen mejorar la calidad de vida de ellos y su familia\ndebidamente inscrita en el verificador de derechos, con el fin de optimizar la\nproductividad laboral, bajo principios de autocuidado, corresponsabilidad,\nvulnerabilidad social, sostenibilidad y de reconocimiento por la calidad del\nservicio en las condiciones adecuadas de trabajo brindadas por Comfama.\n\nEn las actividades formativas o de capacitación técnica para el oficio y\nlas orientadas al desarrollo del ser, los participantes se comprometen a su\naplicación en favor de la unión y armonía labora.\n\nLas actividades se programarán bajo los lineamientos establecidos por la\nUnidad de Gestión Humana, según los análisis del perfil socio demográfico\nque cada trabajador se compromete a actualizar anualmente o cuando ocurran\nnovedades, de acuerdo a los recursos disponibles y las exigencias legales\npertinentes.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"cbadate_start","Artículo 1. Vigencia, denuncia y prórrog","Artículo 1. Vigencia, denuncia y prórroga. \n\nLa presente Convención colectiva tendrá vigencia desde el primero (01) de\nenero de dos mil catorce (2014) hasta el día treinta y uno (31) de diciembre\nde dos mil dieciséis (2016). Si a la fecha de expiración de la vigencia\ninicialmente pactada, ninguna de las partes denuncia la convención colectiva\nde trabajo dentro de los sesenta (60) días anteriores a la expiración, se\nentenderá prorrogada conforme a las disposiciones legales.",{"bindId":85,"name":78,"text":79},"trainingprogrammes",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"TRADEUNLEAV_trigger","Artículo 23. Permisos remunerados para A","Artículo 23. Permisos remunerados para Asdemco:\n\nA.Para actividades sindicales: Comfama otorgará cuarenta y ocho (48) horas\nsemanales de permiso sindical remunerado, no acumulables, para que sean\nutilizados hasta por dos (2) integrantes de la Junta Directiva Central para el\nejercicio exclusivo de actividades sindicales.\n\nB.Para reuniones de Junta Directiva, Comisión de Reclamos, Presidentes de\nSubdirectivas y miembros principales de los Comités Seccionales: para las\nreuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de Asdemco,\nComfama otorgará hasta ciento veinte (120) horas mes de permisos remunerados,\nno acumulables, para los integrantes de la Junta Directiva, Comisión de\nReclamos, Presidentes de Subdirectivas y miembros principales de los Comités\nSeccionales.\n\nC.Para Asamblea de delegados: para la realización de una reunión ordinaria\nde la Asamblea de delegados y hasta dos extraordinarias del mismo órgano de\ndirección sindical, Comfama otorgará hasta ciento sesenta (160) horas año de\npermiso remunerado y un auxilio económlco de $400.000 para cada una de las\nanteriores asambleas.\n\nEste valor se incrementará para el segundo y tercer año convención, con\nbase en la variación anual doce (12) meses del año calendario inmediatamente\nanterior certificado por el DANE.\n\nD.Para cursos, seminarios, talleres, congresos o plenos sindicales: para la\nasistencia de los afiliados de Asdemco a cursos, seminarios, talleres,\ncongresos o plenos sindicales; Comfama, evaluará y concederá los permisos que\nconsidere pertinentes, siempre y cuando no afecten la prestación del servicio,\nen consideración a los criterios de racionalidad, proporcionalidad y\npertinencia.\n\nIgualmente, Comfama evaluará para cada caso el reconocimiento de los gastos\nde transporte, alojamiento y alimentación requeridos por Asdemco para asistir\na los referidos eventos.\n\nTodos estos permisos deben ser solicitados al Departamento de Personal con\nuna antelación no inferior a ocho (8) días hábiles y serán remunerados con\nel salario ordinario del trabajador beneficiado. Igualmente se reconocerá el\nsubsidio legal de transporte cuando el trabajador tenga el ingreso requerido\npara su pago.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"educationtuition","Artículo 21. Bono escolar. Comfama recon","Artículo 21. Bono escolar. \n\nComfama reconocerá en el mes de enero a los trabajadores beneficiarios de\nla presente convención colectiva de trabajo que devenguen hasta cuatro (4)\nsalarios mínimos legales mensuales vigentes, un bono escolar para el primer\naño de vigencia (2014), por la suma de ciento setenta y cinco mil pesos\n($175.000). Este valor se incrementará para el segundo y tercer año\nconvención (2015 y 2016 respectivamente), con base en la variación doce (12)\nmeses del índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año\ninmediatamente anterior. Este auxilio se otorgará en los términos y\ncondiciones que determine Comfama, teniendo en cuenta además que es necesario\nque el trabajador o sus hijos, según el caso, se encuentren estudiando en\nguardería, jardín, preescolar o educación formal en establecimientos de\neducación aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.\n\nEl bono escolar debe ser redimido en su totalidad única y exclusivamente en\nla adquisición de textos y útiles en los establecimientos comerciales\ndeterminados por Comfama.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"cbamemother","Por la CGT: Jorge Iván Diez Vélez •Franc","Por la CGT:\n\nJorge Iván Diez Vélez\n\n•Francisco Echandía Bocanegra\n\n•Cindy A. Velásquez Restrepo\n\n•Roberto Pérez Salazar\n\n•José Iván Ramírez Uribe\n\n•Carlos Mario Gil Zuluaga",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 9. Prima de vacaciones. Durante","Artículo 9. Prima de vacaciones. \n\nDurante la vigencia del presente acuerdo colectivo, cuando un trabajador\nbeneficiario saliere a disfrutar de su periodo vacacional, Comfama les pagará\nuna prima equivalente a treinta (30) días de salario básico diario. Esta\nprima vacacional se pagará proporcionalmente a la jornada laboral para el\ntrabajador de tiempo parcial.\n\nParágrafo 1. Prima vacacional en caso de retiro del trabajador.\n\nCuando un trabajador beneficiario del presente acuerdo colectivo, se retira\nde la Caja por cualquier causa, junto con la compensación de vacaciones en\ndinero, se le dará en forma proporcional al tiempo trabajado, la respectiva\nprima vacacional siempre y cuando al momento del retiro hubiere transcurrido la\nmitad o más de un período por el que tenga derecho a vacaciones.\n\nParágrafo 2. Pago de prima por acumulación de periodos de vacaciones.\n\nA). Cuando por solicitud del trabajador se acumulen períodos de vacaciones,\nprevio visto bueno de Comfama, la prima de vacaciones se reconocerá y pagará\ncon el valor correspondiente al salario básico devengado por el trabajador en\nlas fechas correspondientes a la causación de las vacaciones. B). En caso de\nque la acumulación de vacaciones se dé por razones del servicio, previo aval\ndel Jefe del Departamento de Personal o de quien este delegue, las primas de\nvacaciones se liquidarán con el salario básico que esté devengando el\ntrabajador beneficiarlo de la convención colectiva al momento de salir a\ndisfrutar el descanso vacaclonal.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"funeralpayamount","En el evento de que a un trabajador de l","En el evento de que a un trabajador de la Caja beneficiado por la presente\nconvención colectiva, le falleciere su cónyuge, compañero(a) permanente,\nhijo legítimo o legalmente reconocido o sus padres, Comfama con el objetivo de\napoyarlo económicamente en razón a los gastos generados por este evento, le\nreconocerá un auxilio por la suma de treinta (30) días de salario básico\nmensual y le concederá permiso remunerado conforme a lo establecido en la ley.\nEste auxilio no podrá exceder al equivalente de tres (3) salarios mínimos\nmensuales legales vigentes.",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"pensionfund","Artículo 16. Bonificación por reconocimi","Artículo 16. Bonificación por reconocimiento de pensión de vejez. \n\nComfama reconocerá a los trabajadores beneficiarios de la presente\nconvención colectiva de trabajo, que hayan obtenido la pensión de vejez, dos\n(2) salarios básicos mensuales que devengue el trabajador al momento de su\nretiro de la Caja.\n\nEl trabajador deberá presentar ante el Departamento de Personal, la\nrespectiva Resolución de la entidad de seguridad social, mediante la cual se\nle concede la pensión de vejez.",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"SENIOR_trigger","Artículo 11. Prima de antigüedad. Comfam","Artículo 11. Prima de antigüedad. \n\nComfama pagará a los trabajadores beneficiarios de este acuerdo colectivo,\nuna prima de antigüedad, a quienes cumplan años continuos de servicios de la\nsiguiente forma:\n\nI.Por 5 años de serviicio en Comfama:10 días de salario básico\n\nII.Por 10 años de servicio en Comfama:20 días de salario básico\n\nIII.Por 15 años de servicio en Comfama:30 días de salario básico\n\nIV.Por 20 años de servicio en Comfama:40 días de salario básico\n\nV.Por 25 años de servicio en Comfama:50 días de salario básico\n\nVI.Por 30 años de sen\u002Ficio en Comfama:60 días de salario básico",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"disabilityfund","Artículo 15. Reconocimiento de auxilio e","Artículo 15. Reconocimiento de auxilio económico por incapacidades. \n\nDurante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, Comfama\nreconocerá al trabajador beneficiario de la misma, que fuere incapacitado por\nla entidad de Seguridad Social a la cual se encuentre afiliado, y durante los\ndías que estuviere incapacitado; un auxilio económico equivalente al ciento\npor ciento (100%) del IBC reportado a la entidad de Seguridad Social\ncorrespondiente.\n\nparágrafo: Las partes realizarán acciones conjuntas para revisar e\nimpactar los índices de ausentismo, a través de la comisión paritaria de\nentendimiento relacional.",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"paidmaternityleave","Artículo 20. Auxilio por maternidad. Dur","Artículo 20. Auxilio por maternidad. \n\nDurante la vigencia del presente acuerdo colectivo de trabajo, Comfama\npagará a los trabajadores beneficiarios del mismo, por el nacimiento de hijo\nlegalmente reconocido, un auxilio de treinta y cinco (35) días de salario\nmínimo legal mensual vigente por nacimiento de cada hijo.\n\nEn caso de aborto no provocado, después de cuatro (4) meses de gestación\nde la trabajadora, del cónyuge o de la compañera permanente inscrita en la\nEPS del trabajador, el valor del auxilio será de dieciocho (18) días de\nsalario mínimo mensual legal vigente.\n\nEn el caso de que la licencia consagrada en la ley María no beneficie al\ntrabajador, Comfama reconocerá dos (2) días hábiles de permiso\nremunerado.\n\njra efectos del reconocimiento y pago de este auxilio, deberá allegarse al\nDepartamento de Personal dentro de los treinta (30) días siguientes al\nnacimiento o al aborto según el caso, uno de los siguientes documentos: A)\nregistro civil de nacimiento, B) certificado médico de aborto no provocado, o\nC) certificado médico de aborto permitido expedido por el médico\ncompetente.\n\nEn caso de que el nacimiento de hijo(s) se dé entre trabajadores de\nComfama, cada uno de los padres tendrá derecho al citado auxilio.",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"coverunion_trigger","Artículo 2. Campo de aplicación. La pres","Artículo 2. Campo de aplicación.\n\nLa presente convención colectiva de trabajo se aplicará a los trabajadores\nque se beneficien o adhieran a la misma de conformidad con las disposiciones\nlegales vigentes que regulen la materia.\n\nEn ningún caso los beneficiarios de la presente convención colectiva\npodrán exigir la aplicación simultánea de los beneficios aquí consagrados\ncon los contemplados en la ley, el estatuto de personal de la Caja, orden\nadministrativa u otro acuerdo colectivo.",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"contractseverancepay","Artículo 12. Despido con indemnización. ","Artículo 12. Despido con indemnización. \n\nComfama pagará al empleado beneficiario de la presente convención\ncolectiva que sea despedido sin justa causa, una indemnización liquidable\nsobre el salario básico de acuerdo al tiempo de servicio, así:\n\n•Más de dos meses a un año:65 días de salario básico\n\n•Más de un año a dos años:100 días de salario básico\n\n•Más de dos años a tres años:120 días de salario básico\n\n•Más de tres a cuatro años:150 días de salario básico\n\n•Más de cuatro a cinco años:180 días de salario básico\n\n•Más de cinco a seis años:210 días de salario básico\n\n•Más de seis a siete años:225 días de salario básico\n\n•Más de siete a ocho años:260 días de salario básico\n\n•Más de ocho a nueve años:290 días de salario básico\n\n•Más de nueve a diez años:340 días de salario básico\n\nDiez años o más, se pagarán treinta y tres (33) días adicionales de\nsalario básico por cada año subsiguiente al primero de servicios o por\nfracción de año, para aquellos trabajadores Ingresados antes del primero (1)\nde enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).\n\nPara los trabajadores Ingresados después de esta fecha, se pagarán\ncuarenta (40) días por año o proporcional por fracción de año.\n\nLas indemnizaciones anteriores son imputables a cualquiera otra establecida\no que se estableciere legalmente para esta forma de terminación del\ncontrato.",{"bindId":131,"name":100,"text":101},"ANNLEAVE_trigger",{"bindId":133,"name":74,"text":134},"deathrelatives","Artículo 6. Otorgamiento de auxilio por muerte de familiares. \n\nEn el evento de que a un trabajador de la Caja beneficiado por la presente\nconvención colectiva, le falleciere su cónyuge, compañero(a) permanente,\nhijo legítimo o legalmente reconocido o sus padres, Comfama con el objetivo de\napoyarlo económicamente en razón a los gastos generados por este evento, le\nreconocerá un auxilio por la suma de treinta (30) días de salario básico\nmensual y le concederá permiso remunerado conforme a lo establecido en la ley.\nEste auxilio no podrá exceder al equivalente de tres (3) salarios mínimos\nmensuales legales vigentes.\n\nIgualmente, en aquellos casos en los cuales quien fallezca sea un hermano\ndel trabajador, que dependiera económicamente de él, Comfama le reconocerá\nun auxilio equivalente a quince (15) días de salario básico y le concederá\npermiso remunerado conforme a la ley. Este auxilio no podrá exceder al\nequivalente de uno y medio (1,5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.\nEs potestativo de la Caja efectuar los controles y verificaciones que considere\npertinentes para la entrega de los auxilios referidos.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL Caja de Compensación Familiar de Antioquia “Comfama” - 2014\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2014-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2016-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Cuidado de la salud, trabajo social, servicios personales\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades de prestación de servicios sociales sin alojamiento, Otros servicios personales n.c.o.p.  , Otra educación n.c.o.p.  , Educación cultural  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Caja de Compensación Familiar de Antioquia “Comfama”\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Asdemco - Asociación de Empleados Comfama\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Confederación General del Trabajo, CGT\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;COP&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-9 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;No provision días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n            \n            \n\u003Cdiv id=\"display-severance_number\">\n                Indemnización por despido después de 5 años de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;180&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-severance_number_1_tenure\">\n                Indemnización por despido después de 1 año de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;65&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;5 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[140],{"title":37,"slug":33},[142],{"type":143,"data":144},"call_to_action_body_block",{"title":145,"description":146,"variant":147,"link":148},"Compare los convenios colectivos","Compare los artículos de las Convenciones Colectivas de Colombia entre los diferentes sectores, temas y 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