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RECONOCIMIENTO SINDICAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra entre el BANCO\nCORPBANCA COLOMBIA S.A. y la UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS, UNEB, la\nASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPLEADOS BANCARIOS -ACEB y la ASOCIACIÓN\nDEMOCRÁTICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO -ADEBAN-, a las\ncuales el Banco hace expreso reconocimiento sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: En los términos de Ley, el Banco reconoce las organizaciones\nsindicales que existen en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup3\">\u003Ch3>3. CAMPO DE APLICACIÓN\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup4\">\u003Cp>Aplicabilidad: Los beneficios resultantes de la presente convención se\nextienden a todos los trabajadores del BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A., al tenor\nde las disposiciones legales y a todos aquellos trabajadores que se vinculen en\nel futuro, con excepción de quienes ocupan los siguientes cargos: Presidente,\nVicepresidentes, Asistentes de la Presidencia, Secretario General, Gerentes,\nSubgerentes, Secretarios, Asistentes de Gerencia, Contralor, Auditores, Auditor\nde Sistemas, Jefes de Departamento, Asistentes de la Dirección General,\nDirectores, Asesores Tributarios, Asesores Jurídicos, Médicos, Abogados,\nAvaluadores, Analistas, hasta diez estudiantes en período de práctica\nindustrial (diferentes del SENA), funcionarios en período de entrenamiento y\nSupernumerarios en Propiedad de todos estos funcionarios, Promotores de\nNegocios, Programadores de Sistemas y Analistas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Si la Asamblea de Accionistas llega a designar como Revisor y Subrevisor\nFiscal a personas naturales, los citados funcionarios quedan excluidos de los\nbeneficios convencionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los funcionarios excluidos pagarán cuota mensual sindical por beneficio\nconvencional, solamente cuando estén sindicalizados o lleguen a afiliarse a\ncualquiera de los sindicatos, caso en el cual se les aplicará la convención\nobligatoriamente en su integridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 1o. Los empleados que se vinculen al Banco por medio de contrato\nde aprendizaje con el SENA, quedarán amparados por los beneficios\nconvencionales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 2o. Por la vigencia de la presente convención, el Banco se\ncompromete a no realizar modificación alguna a la denominación de los cargos\nque no se encuentran excluidos y que por lo mismo se benefician de la\nconvención colectiva.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>4. DISPOSICIONES NORMATIVAS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las disposiciones normativas de esta Convención se entenderán incorporadas\nen los contratos individuales de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>5. OBEJETIVOS Y FINES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son objetivos y fines expresos de esta Convención, trazar o fijar las\ndisposiciones normativas que habrán de regular las relaciones laborales, así\ncomo, las de conseguir mejores condiciones de vida, seguridad e higiene\nindustrial, estabilidad social y económica para todos los empleados amparados\npor ella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Banco declara y así lo entienden los sindicatos que se ha respetado y se\nseguirá respetando el derecho constitucional de libre asociación. En\nconsecuencia, se entiende que no habrá lugar a represalias, discriminaciones o\ncoacción de ninguna naturaleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>6.AUXILIOS SINDICALES Y EXCLUSIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Banco pagará a las organizaciones sindicales firmantes, dentro de los\nprimeros quince (15) días después de firmada la Convención, por una sola\nvez, como auxilio sindical la suma de trescientos nueve millones seiscientos\ntreinta y un mil trescientos pesos ($309.631.300.oo) los cuales serán\ndistribuidos así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>UNEB: 45%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACEB: 31 %\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ADEBAN:24 %\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por las exclusiones, el Banco pagará a las organizaciones sindicales\nfirmantes la suma de doscientos cuarenta y siete millones setecientos cinco mil\npesos ($247.705.000.oo) dentro de los primeros quince (15) días después de la\nfirma de la convención. Este valor se repartirá de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>UNEB:45% \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACEB: 31% \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ADEBAN:24%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta suma que se pacta, se da como compensación a título de pago por las\ncuotas ordinarias mensuales que en virtud de las exclusiones pactadas dejan de\nrecibir los sindicatos, por el beneficio que parcial o totalmente tengan de la\nconvención colectiva los funcionarios excluidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>7.FACULTADES Y FUNCIONES SINDICALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Banco garantiza el fuero sindical, en consecuencia a las personas que\ngocen del fuero sindical en la forma y términos que la ley lo consagra para\nlos miembros de la Junta Directiva Nacional o Comité Ejecutivo Nacional,\nJuntas Directivas Seccionales y Comités Seccionales de los sindicatos y dos de\nlos miembros principales y suplentes de la comisión nacional estatutaria de\nreclamos, el Banco sólo podrá despedirlos previa calificación judicial de la\ncausa aducida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Banco se obliga a atender y tramitar las reclamaciones individuales y las\nque provengan de conflictos de trabajo que se refieran a los afiliados de los\nsindicatos, a los cuales le corresponde representarlos, en todas las\nreclamaciones relativas al régimen de trabajo, a ¡as disposiciones de la\nConvención Colectiva Vigente y de la Ley. Además atenderá las reclamaciones\nindividuales que los sindicatos, por medio de sus organismos estatutarios\ncompetentes, presenten a nombre de los empleados que sin ser afiliados a los\nsindicatos se beneficien de la presente convención y demanden expresamente la\nprestación de ese servicio a los sindicatos, reconociendo los derechos de\nasesoría que otorga la Ley a los representantes de organismos federales o\nconfederales a que esté afiliado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Banco reconoce, como lo ha venido haciendo, la Junta Directiva Nacional\nó, Comité Ejecutivo Nacional, Juntas Directivas Seccionales, Comités\nSeccionales y el Comité de Reclamos de los sindicatos, expresamente\ncontemplados en la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3>8. PERMISOS Y GARANTÍAS SINDICALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Banco concederá permisos sindicales remunerados. Estos permisos no\nestán condicionados al tuero sindical y por el hecho de concederse, su tiempo\nno se descontará para efectos de la liquidación de prestaciones sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los permisos sindicales remunerados se solicitarán por los sindicatos, con\nno menos de dos (2) días de anticipación al Jefe de Relaciones Laborales o a\nquien haga sus veces.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, los\npermisos sindicales remunerados se regirán y concederán exclusivamente en el\nsiguiente número y forma, quedando así codificado y reglamentado todo lo\nrelacionado con permisos sindicales, reemplazando íntegramente ios permisos\nsindicales contemplados en las Convenciones Colectivas anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A. PERMISOS SINDICALES UNEB\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1) El Banco concederá veintiocho (28) permisos sindicales permanentes\nremunerados, rotativos, a la Unión Nacional de Empleados Bancarios UNEB. Se\nexceptúan de la rotación los permisos concedidos a quienes hagan parte del\nComité Ejecutivo y\u002Fo de la Junta Directiva Nacional, los cuales podrán rotar\nsólo cada seis (6) meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)El Banco concederá ciento cincuenta (150) días hábiles por año, a la\nUnión Nacional de Empleados Bancarios UNEB, con el fin de ser utilizados en\ncursos y capacitación sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)El Banco concederá permiso sindical remunerado durante seis (6) días\nhábiles a los trabajadores que sean elegidos por la respectiva Seccional de la\nUNEB para asistir a la reunión de la Junta Directiva Nacional, convocados por\nel Comité Ejecutivo Nacional y\u002Fo Junta Directiva Nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)El Banco concederá dos (2) permisos sindicales remunerados de treinta\n(30) días calendario para la redacción del Pliego de Peticiones, para quienes\ndesigne el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva Nacional\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)El Banco concederá permiso sindical remunerado durante seis (6) días\nhábiles a los trabajadores que sean elegidos delegados oficiales para asistir\na los Congresos Nacionales de la Unión Nacional de Empleados Bancarios UNEB.\nEstos permisos serán solicitados con ocho (8) días hábiles de anticipación\npor parte de la UNEB a la Gerencia de Relaciones Industriales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 1°. Nombramiento Comité Ejecutivo o Comité de Empresa: Si tres\n(3) trabajadores afiliados a UNEB resultaren elegidos para el Comité\nEjecutivo, Junta Directiva Nacional o Comité de Reclamos, el Banco autorizará\nsu traslado a la ciudad sede de la Instancia de Dirección correspondiente\ndentro del mes siguiente a su nombramiento, y los trasladará nuevamente a su\nciudad de origen una vez terminen su período, si así lo solicitan los\ntrabajadores. Para estos traslados el Banco auxiliará a los trabajadores\nelegidos con la suma de Trescientos mil pesos ($300.000,oo) por una sola vez,\ndurante la vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 2. En el evento que la UNEB tenga la mayoría absoluta de\nafiliados, el Banco reconocerá y transferirá a la UNEB los permisos\nsindicales de ACEB, estipulados en el punto B.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.PERMISOS SINDICALES ACEB\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El Banco concederá nueve (9) permisos sindicales permanentes remunerados,\nlos cuales serán solicitados por la Junta Directiva Nacional pudiéndolos\nrotar de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a).5 cada seis (6) meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b).4 cada tres (3) meses. Dos de los permisos sindicales de tres meses\nconcedidos a ACEB será repartido cada mes en dos de quince (15) días\nhábiles. Estos permisos deberán ser programados y solicitados por la\nOrganización Sindical con una antelación de 12 meses ante la Vicepresidencia\nde Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El Banco concederá permisos sindicales remunerados durante seis (6) días\nhábiles a los delegados de ACEB, para asistir a la Asamblea Ordinaria anual, y\nhasta por una extraordinaria anual, los cuales serán solicitados por la Junta\nDirectiva Nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El Banco concederá dos (2) permisos sindicales remunerados de treinta\n(30) días calendario para la redacción del Pliego de Peticiones, para quienes\ndesigne el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva Nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.PERMISOS SINDICALES ADEBAN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El Banco concederá un (1) permiso sindical permanente remunerado,\npudiéndolo rotar cada seis (6) meses. Así mismo concederá cinco (5) permisos\nde quince (15) días hábiles al mes y tres (3) permisos de diez (10) días\nhábiles al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El Banco concederá doce (12) permisos anuales de dos (2) días hábiles\npara asistir a la Asamblea Ordinaria Anual. Estos permisos serán otorgados por\nel Banco siempre y cuando no se afecte el desarrollo normal de las actividades\ndel Banco.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. El Banco concederá dos (2) permisos sindicales remunerados de treinta\n(30) días calendario para la redacción del Pliego de Peticiones, para quienes\ndesigne el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva Nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D. PERMISOS SINDICALES ASTRABANSAN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Banco concederá doce (12) días hábiles de permiso sindical remunerado\nal mes, los cuales serán solicitados por la Junta Directiva Nacional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>9.DESCUENTO EXTRAORDINARIO POR BENEFICIO CONVENCIONAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Del valor del incremento salarial por el mes de septiembre, pactado tanto\npara el primer año como para el segundo año de vigencia de esta Convención,\nel Banco se compromete a descontar el 20% a los afiliados de las Organizaciones\nSindicales, suma que será entregada, junto con el respectivo listado de los\nempleados a quienes se les hace el descuento, a la Tesorería Nacional de cada\nuno de los sindicatos dentro de los primeros quince (15) días después de\nfirmada la Convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 1o, El Banco descontará el 30% del aumento salarial a todo el\npersonal no sindicalizado que se beneficie de esta Convención, por el mes de\nseptiembre, tanto para el primer año como para el segundo año de vigencia,\nsuma que será entregada a la Tesorería Nacional de cada uno de los sindicatos\nproporcionalmente al número de afiliados de cada sindicato, de acuerdo con los\nregistros que reposen en la Vicepresidencia de Recursos Humanos del Banco al 31\nde agosto del respectivo año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>10.CUOTA ORDINARIA POR BENEFICIO CONVENCIONAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El uno por ciento (1%) del valor del sueldo mensual básico que el Banco\ndescontará a todos los empleados que se beneficien de la presente Convención\nColectiva de Trabajo será entregado en su totalidad a la Tesorería Nacional\nde los sindicatos junto con el respectivo listado de los empleados a quienes se\nles hace el descuento. Esta cuota se descontará a todos los trabajadores que\nse beneficien de la Convención y que no se encuentren afiliados a los\nsindicatos, caso en el cual se pagará proporcionalmente al número de\nafiliados de cada sindicato de acuerdo con los registros que reposan en la\nVicepresidencia de Recursos Humanos del Banco.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador que estuviere afiliado a varios sindicatos cotizará a cada\nuno de ellos la cuota ordinaria por beneficio convencional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>11.PACTOS COLECTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>No habrá pactos colectivos en Banco CorpBanca Colombia S.A con la fusión\ncon Helm Bank, en consecuencia, se aplicarán a los trabajadores de esta\núltima entidad los beneficios de la convención colectiva de trabajo,\nrespetando la cláusula relativa al campo de aplicación prevista en la\nconvención colectiva de trabajo 2013-2015 en Banco CorpBanca Colombia S.A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>12.SEGUROS DE VIDA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Banco pagará a los beneficiarios legales o al trabajador un seguro de\nvida extralegal para cubrir los riesgos de muerte natural, accidente de\ntrabajo, accidente personal de cualquier índole, ho¬micidio, enfermedad\nprofesional, incapacidad total o permanente y por siniestro personal en el\nmanejo de valores, las siguientes sumas: para asesores especiales la suma de\ncincuenta y dos millo-nes setecientos veintitrés mil pesos ($52723.000) y para\nel resto de trabajadores beneficiarios de la convención colectiva de trabajo\nla suma de cuarenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil\nochocientos cuarenta pesos ($46.446.840), por el primer año de vigencia de\nesta Convención. A partir del 01 de septiembre del 2014,se incrementará el\nvalor del seguro de vida en el índice de precios al consumidor (IPC) nacional\nque establezca el DANE para el período comprendido entre el 1o de septiembre\nde 2.013 y el 31 de Agosto del 2 014, más dos puntos (IPC+2),\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con las disposiciones legales vigentes, el Banco está\nsustituido en la obligación de pagar el seguro de vida por las entidades de\nseguridad social. Si legalmente no hubiere esta sustitución, el Banco pagará\nademás el seguro de vida legal en la forma, términos y condiciones que la\nmisma ley establece.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en este numeral, se aplica también\níntegramente a los trabajadores que mueran estando dentro del Banco al ocurrir\ntales ilícitos y como consecuencia de éstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 2o. El pago que se hiciere en razón de lo aquí pactado es\nadicional a lo que por ley corresponda como prestación por seguro de vida y se\nhará a los mismos beneficiarios del seguro de vida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">\u003Ch3>13.SALARIO MÍNIMO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para los trabajadores que ingresen al Banco a partir de la vigencia de esta\nConvención se acuerda un salario mínimo convencional del 30% por encima del\nsalario mínimo legal vigente, por jornada ordinaria completa de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>14.AUMENTO SALARIAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Banco aumentará el sueldo total mensual de los trabajadores amparados\npor esta Convención a partir del 1o de Septiembre de 2.013 de la siguiente\nforma y de acuerdo con los siguientes rangos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RANGO SALARIAL De 1 a $3’600.000: PORCENTAJE DE INCREMENTO: 7.20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RANGO SALARIAL De $3’600.001 en adelante: PORCENTAJE DE INCREMENTO:\n5.80%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PONDERADO: 7%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el segundo año de vigencia, es decir a partir del 1o de Septiembre del\n2.014, el Banco aumentará el sueldo total mensual de los trabajadores\namparados por esta Convención en el índice de precios al consumidor (IPC)\nnacional que establezca el DANE para el período comprendido entre el 1o de\nseptiembre de 2.013 y el 31 de Agosto del 2.014, más dos puntos (IPC+ 2)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>15.AUMENTO ESPECIAL Y UNICO PARA CAJEROS Y ASESORES ESPECIALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Banco aumentará a los Cajeros y Asesores Especiales con funciones de\ncaja en propiedad y a quienes actualmente son Supernumerarios exclusivos de\nestos cargos, la suma de cuatro mil quinientos doce pesos ($4.512.oo), como\naumento único especial al inicial que llegue a aumentarse a todos los demás\ntrabajadores amparados por la Convención, sólo para el primer año de\nvigencia de esta Convención.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIOS ESPECIALES \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Ch3>16.PRIMA DE NACIMIENTO O AUXILIO DE MATERNIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Banco pagará, a título de auxilio, en caso de maternidad de sus\nempleadas o de las esposas o compañeras permanentes de sus trabajadores,\npreviamente registradas, por cada hijo legítimo o extramatrimonial reconocido\nque nazca vivo o por aborto no provocado, y en los casos de aborto provocado\npor concepción\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>no consentida por la madre (casos de violación), establecimiento médico de\nla existencia de enfermedades o disfuncionalidades del feto que le hagan\ninviable y embarazos con grave riesgo para la vida o salud mental de la mujer,\nla suma de ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y nueve pesos\n($859.399oo) por el primer año de vigencia de esta Convención, A partir del\n1o septiembre de! 2.014 se incrementará el pago de este auxilio en el índice\nde precios al consumidor (IPC) nacional que establezca el DANE para el período\ncomprendido entre el 1o de septiembre de 2,013 y el 31 de Agosto del 2,014,\nmás dos punto (IPC + 2) El Banco dará al padre ocho días hábiles de permiso\nremunerado para estos casos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el hijo nazca muerto, no se excluye el derecho al auxilio por\nmuerte de parientes. En todo caso se otorgará el auxilio de nacimiento y el de\nmuerte de parientes,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de las madres se les otogara 8 días\ncalendario adicionales a los que se reconocen en la actualidad por disposición\nlegal, con lo cual se reconocerán en total 106 días calendario por dicho\nconcepto, en caso de parto múltiple se reconocerán 121 días calendarlo por\ndicho concepto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">En caso de aborto o parto fallido el Banco otorgará cinco días hábiles a\nla trabajadora adicionales a los legales por prescripción médica y en caso de\nmuerte de la madre el Banco otorgará al padre trabajador 7 días hábiles\nadicionales a los de licencia de paternidad y muerte de parientes.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">El Banco otorgará una hora adicional a la legal, quedando en dos horas para\nlactancia por el término legal establecido de tres meses.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">PARÁGRAFO SEGUNDO: Para proteger la salud de las trabajadoras del Banco en\nestado de embarazo, éstas no desempeñarán labores que atenten contra su\nsalud o la de su hijo o hija en gestación. El riesgo debe ser certificado por\nun médico idóneo de la EPS correspondiente o de los facultativos del Banco.\nEn caso de reubicación transitoria la trabajadora no será desmejorada en sus\ncondiciones. Terminado el estado de embarazo o desaparecido el riesgo, si lo\nhubiere, la trabajadora volverá a desempeñar su cargo habitual.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO TERCERO: En el caso de adopción por parte de las trabajadoras,\ntendrán derecho a la licencia de maternidad en los términos de la ley (14\nsemanas), más lo pactado en el parágrafo primero del presente artículo, lo\ncual se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Ch3>17.AUXILIO POR MUERTE DE PARIENTES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpayamount\">\u003Cp>En caso de muerte del cónyuge o compañera (o) permanente, padres, hermanos\ndel trabajador e hijos legítimos o extramatrimoniales debidamente reconocidos,\nel Banco dará permiso remunerado de cinco (5) días hábiles. Igualmente, el\nBanco auxiliará al trabajador con la suma de un millón cincuenta mil cientos\nsetenta y nueve pesos ($1 '050.179.00) para el primer año de vigencia de esta\nconvención. A partir del 1o septiembre del 2.014 se incrementará el pago de\neste auxilio en el índice de precios al consumidor (IPC) nacional que\nestablezca el DANE para el período comprendido entre el 1o de septiembre de\n2.013 y el 31 de Agosto del 2.014, más dos puntos (IPC+2).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para tener derecho a este auxilio, se requiere que el trabajador\nbeneficiario presente el certificado de defunción del familiar fallecido. El\nBanco expedirá el valor del auxilio a nombre del trabajador. Para todos los\nefectos a que haya lugar, los gastos de entierro o auxilios funerarios no\nincluyen el alquiler o la compra del lote, bóveda u osario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>18. AUXILIO DE ANTEOJOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Banco reconocerá a sus trabajadores, para compra de monturas, la suma de\nciento setenta y cinco mil setenta y seis pesos ($175.076.oo) por el primer\naño de vigencia de esta Convención. El Banco reconocerá el 100% del valor de\nlos lentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 1o septiembre del 2.014 se incrementará el pago de este\nauxilio en el Indice de precios al consumidor (IPC) nacional que establezca el\nDANE para el período comprendido entre el 1o de septiembre de 2.013 y el 31 de\nAgosto del 2.014, más dos puntos (IPC+ 2)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cambio de lentes por prescripción médica, el Banco pagará el\nvalor total de éstos, una vez por cada año de vigencia para cada trabajador\nen su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Banco reconocerá dos auxilios ópticos por año en el caso del\ntrabajador diagnosticado con diabetes por parte del médico tratante de la EPS\ny únicamente si el cambio de formula está asociado a esta patología.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se trate de lentes de contacto, el Banco pagará la suma de\ndoscientos cincuenta mil setecientos sesenta y siete pesos ($250.767.00).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 1o septiembre del 2.014 se incrementará el pago de este\nauxilio en el índice de precios al consumidor (IPC) nacional que establezca el\nDANE para el período comprendido entre el 1o de septiembre de 2.013 y el 31 de\nAgosto del 2.014, más dos puntos (IPC+ 2)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>19.REGALO DE BODAS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los empleados que estando al servicio de la Institución, contraigan\nmatrimonio y hayan trabajado en el Banco por un período no inferior a un año,\nse les reconocerá como regalo de bodas el valor equivalente al sueldo de un\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Ch3>20.SERVICIO DENTAL.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los empleados del BANCO CORPBANCA COLOMBIA. S.A amparados por esta\nconvención, tendrán derecho al servicio dental por cuenta del Banco dentro de\nlas siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El servicio dental pagado por el Banco, se prestará exclusivamente por el\nodontólogo que éste nombre en cada una de las plazas en donde se halle\nestablecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajos de odontología que el Banco pagará a sus empleados son los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Alveolitis \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apicectomías \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Curaciones de Canales \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Exámenes \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Extracciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incrustaciones de Material Acrílico \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incrustaciones de oro \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Obturaciones de Amalgama \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Obturaciones de Porcelana\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operaciones de Dientes Incluidos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Radiografías\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tartrectomía\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sobre otros trabajos como puentes fijos o removibles, cajas, etc., el Banco\nayudará al empleado con el 50% del valor del trabajo, pero antes de contratar\nel servicio bien con el odontólogo del Banco o con un especialista si es el\ncaso, el empleado debe tener el visto bueno del Jefe de Personal o del Gerente\nrespectivo en las oficinas quien lo dará teniendo en cuenta la necesidad del\nempleado y el costo del trabajo, siendo necesario obtener el concepto del\nodon-tólogo del Banco, en caso de que no sea este quien va a realizarlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la fijación de las horas en las cuales debe prestarse el servicio\ndental a los empleados, éstos se someterán a las condiciones que el Banco\nconvenga con el profesional respectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se advierte que los empleados que ingresen al servicio del Banco, deben\npresentar certificado del odontólogo de que su dentadura está en buen estado.\nSI el certificado indica que hay necesidad de efectuar algún trabajo, el\naspirante para ser aceptado por el Banco debe hacerse arreglar previamente la\ndentadura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los lugares donde presta el servicio el Instituto de Seguros Sociales,\nsólo se concederán los servicios determinados aquí que dicho Instituto no\npresta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: Queda sin efecto el artículo 28 sobre servicios odontológicos\ncontenido en la Convención Colectiva suscrita entre el antiguo Banco Santander\ny SINTRABANSAN para la vigencia 1991-1993.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancerelatives\">\u003Ch3>21.PÓLIZA DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El Banco contratará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha\nde la firma de la presente Convención, una póliza para cubrir la asistencia\nmédica, hospitalaria y quirúrgica para el trabajador y su familia, la cual\ndebe incluir anexo para gastos funerarios y dentro del amparo básico el anexo\nde enfermedades de alto costo. Los costos de afiliación y las primas\nmensuales, equivalente a $88.919 los pagará el Banco en un 90% y el 10%\nrestante lo cubrirá el respectivo trabajador, así mismo se aclara que el\nBanco asumirá el IVA del valor total de la prima. Con esta nueva póliza queda\nsustituido el Banco de cualquier obligación convencional existente sobre este\nparticular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO Las partes acuerdan nombrar una Comisión integrada por cinco (5)\nmiembros de las comisiones negociadoras, dos por parte del Banco y tres por\nparte de los sindicatos firmantes, para que en los términos ya dichos definan\nel valor de la prima correspondiente y los términos de la nueva póliza, la\ncual mantendrá los beneficios actuales. Para el primer año de vigencia de\nesta Convención, el valor de la prima será el que resulte de la negociación\nde la póliza y en ningún caso inferior a la suma actualmente pactada. A\npartir del 1o septiembre del 2.014 se Incrementará el pago de este auxilio en\nel índice de precios al consumidor (IPC) nacional que establezca el DANE para\nel período comprendido entre el 1o de septiembre de 2.013 y el 31 de Agosto\ndel 2.014, más dos puntos (IPC + 2).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En atención al cambio de tarifación del grupo familiar a pago per-capita,\nel Banco asumirá a partir del momento de dicho cambio la diferencia en el pago\nde la prima. No obstante lo anterior el Banco mantendrá la proporción del 90%\na su cargo y el 10% a cargo del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se anexa al texto de la convención colectiva de trabajo el clausulado de la\npóliza de hospitalización y cirugía como parte integral de la presente\nconvención, aclarando para todos los efectos que dicho anexo podrá\nmodificarse, para el segundo año de la vigencia de la convención colectiva\n2013 - 2015, conforme las condiciones que se negocien con la aseguradora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Ch3>22.EXÁMENES PREVENTIVOS DE SALUD.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Banco garantiza a todos los trabajadores beneficiarios de la convención\ncolectiva de trabajo, de manera anual, la práctica de los siguientes exámenes\nmédicos preventivos: curva de glicemia, perfil llpídico, citología, examen\nosteomuscular y examen oftalmológico. Dichos exámenes serán progamados por\nel Departamento de Capacitación, Bienestar y Salud Ocupacional de la\nVicepresidencia de Recursos Humanos, para realizarlos dentro del programa anual\nde salud ocupacional, se identificarán las patologías más recurrentes y el\nBanco diseñará una estrategia de prevención a nivel nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los resultados de estos exámenes se notificarán al trabajador con las\nrecomendaciones pertinentes. En los casos de los exámenes en que se pueda\nrecetar por parte del médico, así se hará.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>23.BONIFICACIÓN AL TRABAJADOR CUYO CONTRATO TERMINA PARA RECIBIR SU\nPENSIÓN\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Banco dará una bonificación, por una sola vez, equivalente a tres\nmillones ciento treinta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos\n($3’137.854,oo) por el primer año de vigencia de la Convención, al terminar\nel contrato de un trabajador para entrar a disfrutar de la pensión de\njubilación otorgada por el Banco o de la pensión de vejez reconocida por el\nISS o por la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentre\nafiliado el trabajador, o cuando a un trabajador se le decrete una pensión de\nInvalidez por el ISS, o por la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual\nse encuentre afiliado el trabajador, o por el médico del Banco por defecto de\naquel, que le impida seguir laborando en el Banco. A partir del 1o septiembre\ndel 2.014 se incrementará el pago de este auxilio en el Índice de precios al\nconsumidor (IPC) nacional que establezca el DANE para el período comprendido\nentre el 1o de septiembre de 2.013y el 31 de Agosto del 2.014, más dos puntos\n(IPC +2).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>24.AUXILIO DE TRANSPORTE\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de esta convención, el Banco pagará mensualmente\ncomo auxilio de transporte una suma equivalente al auxilio legal de transporte\nmás cuatro mil setecientos setenta y nueve pesos ($4.779.00). A este auxilio\nse tiene derecho en los términos y condiciones que las disposiciones legales\nestablezcan, con excepción de los topes salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Ch3>25.SUBSIDIO DE \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight focus\">ALIMENT\u003C\u002Fmark>ACIÓN POR RAZON DE JORNADA CONTINUA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Mientras se trabaje en jornada continua en la ciudad de Bogotá, por el día\nefectivamente trabajado y en las otras ciudades donde se establezca la jornada\ncontinua, el Banco dará un subsidio de \u003Cmark data-markjs=\"true\" class=\"keyword highlight\">aliment\u003C\u002Fmark>ación de nueve mil noventa y\ncuatro pesos ($9.094.oo) durante el primer año de vigencia de esta\nconvención. A partir del 1o septiembre del 2.014 se incrementará el pago de\neste auxilio en el índice de precios al consumidor (IPC) nacional que\nestablezca el DANE para el período comprendido entre el 1o de septiembre de\n2.013 y el 31 de Agosto del 2.014, más dos puntos (IPC +2). Este beneficio no\nconstituye salario ni tampoco incide en él para la liquidación de prestación\nsocial alguna.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>26.TRANSPORTE NOCTURNO Y CENA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para los empleados que en razón de sus funciones terminen su jornada entre\nlas 10:00 de la noche y las 5:00 de la mañana, el Banco dará para gastos de\ntransporte y cena o refrigerio la suma de trece mil cuatrocientos cuarenta y\nseis pesos ($13.446,oo). A partir del 1o septiembre del 2.014 se incrementará\nel pago de este auxilio en el índice de precios al consumidor (IPC) nacional\nque establezca el DANE para el período comprendido entre el 1o de septiembre\nde 2.013 y el 31 de Agosto del 2.014, más dos puntos (IPC + 2).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los vigilantes o celadores, por cada noche de trabajo de jornada\ncompleta, se les dará para transporte nocturno y cena la suma de siete mil\nsetecientos treinta y dos pesos ($7732.oo) cada vez. A partir del 1o septiembre\ndel 2.014 se incrementará el pago de este auxilio en el índice de precios al\nconsumidor (IPC) nacional que establezca el DANE para el período comprendido\nentre el 1o de septiembre de 2.013 y el 31 de Agosto del 2.014, más dos puntos\n(IPC + 2).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: Expresamente se entiende que las sumas que trata este numeral,\nno constituyen salario ni inciden en ninguna prestación, pues se trata de\nproporcionar los medios de transporte y refrigerio al trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Ch3>27. JORNADA LABORAL:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La jornada laboral del Banco continuará siendo de 44 horas semanales.\nCuando un trabajador se encuentre o sea asignado a una de las oficinas donde\nexista o se establezca jornada adicional los días sábados, el Banco le\nreconocerá el valor correspondiente a las horas trabajadas durante el día\nsábado a título de compensatorio con la respectiva incidencia salarial,\naunque no haya completado durante el transcurso de la respectiva semana la\njornada de 44 horas. Esta disposición no se aplicará a las personas\ncontratadas o que se contraten para desempeñar sus funciones únicamente en\njornada adicional. Lo anterior sin perjuicio de la normatividad convencional\nvigente y que regula el tema.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>28.AUXILIO DE TRANSPORTE PARA LOS ASESORES VENTAS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Banco reconocerá a quienes ocupen el cargo de asesores ventas, los\ngastos de transporte público urbano e intermunlcipal en que incurran para el\nejercicio de su gestión comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Banco reconocerá este auxilio respecto de las gestiones avaladas por el\nDirector de Oficina, para lo cual se diligenciará el formato establecido por\nel Banco para tal fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>29.AUXILIO DE TRANSPORTE INTERMUNICIPAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Banco reconocerá a los trabajadores que residan en un municipio\ndiferente al del lugar de prestación de servicios el valor del transporte\nintermunicipal en el que incurran para su desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Banco reconocerá este auxilio respecto de los desplazamientos avaladas\npor el Gestor de Recursos Humanos correspondiente a cada regional, para lo cual\nse diligenciará el formato establecido por el Banco para tal fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>30.BONIFICACIÓN ASESOR ESPECIAL PRINCIPAL \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Banco reconocerá a los trabajadores de la red de oficinas que asuman de\nmanera temporal y efectiva las funciones de caja principal una bonificación\nequivalente a ochenta mil ochocientos setenta y cuatro pesos ($80.874),\nmensuales suma que constituye salario para todos los efectos legales, cifra que\nse ajustará con el IPC + 2 de los últimos 12 meses definido al 31 de\ndiciembre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se causará de manera proporcional por los días en que\nefectivamente se asuman las funciones de caja principal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Banco reconocerá este auxilio respecto de los períodos en los que se\nasuman las funciones de caja principal, autorizados por el Gerente de Oficina y\nel Jefe Regional de Recursos Humanos, para lo cual se diligenciará el formato\nestablecido por el Banco para tal fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>31. EDUCACIÓN\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A. Para los trabajadores vinculados con el Banco, después que hubieren\ncumplido seis meses de servicio, el Banco reconocerá por las carreras\nuniversitarias, intermedias o tecnológicas que cursen, el 75% del valor de la\nmatrícula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las siguientes son las carreras universitarias, intermedias o tecnológicas\npor las cuales se reconocerá el auxilio: Derecho, Economía, Contaduría\nPública, Administración de Empresas y\u002Fo de Negocios, Administración Bancaria\no Financiera, Ingeniería de Sistemas, Análisis y Programación en Sistemas,\nAdministración Informática, Administración de Sistemas, Ingeniería\nIndustrial, in-geniería Civil, Sicología, Comercio Internacional, Comercio\nExterior, Mercadotecnia y\u002Fo ventas, Mercadeo y ventas Publicidad, Instituciones\nFinancieras, Administración Comercial y\u002Fo Financiera, Estadística,\nTributación, Contabilidad, Relaciones Industriales, Auditoria y Costos,\nAdministración de Costos y Auditoria, Administración y Finanzas,\nAdministración Turística, Sociología, Filosofía e Idiomas, Comunicación\nSocial y periodismo, Ciencia Política y Relaciones Internacionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las siguientes son otras condiciones generales, aplicables para todos los\ncasos en que exista el auxilio de educación otorgado por parte del Banco:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El estudio de las carreras Indicadas deberá adelantarse en Instituciones de\nEducación Superior, debidamente autorizadas por el ICFES.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes hayan culminado estudios técnicos o tecnológicos tendrán derecho\na estudiar los semestres restantes para acceder al título de tecnólogo\nespecializado o de profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso que un trabajador ingrese al Banco sin haber terminado su carrera\nuniversitaria, intermedia o tecnológica tendrá derecho no sólo a culminarla\ncon el auxilio estipulado convencionalmente sino a que dicho auxilio se le\npague cuando inicie una nueva carrera universitaria, intermedia o tecnológica.\nEn éste último caso el Banco únicamente reconocerá para la nueva carrera,\nel auxilio por el número de semestres que el trabajador aprobó en la carrera\ninicial y sólo por el número de semestres o años que aprobó antes de\ningresar al Banco. En todo caso, el trabajador solo tendrá derecho a que se le\nreconozca el número de semestres correspondientes a una carrera completa. En\nlos términos de la Convención Colectiva se tendrá derecho a dicho auxilio\nuna vez el trabajador haya cumplido seis meses de vinculación al Banco.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El auxilio sólo será concedido por el número de semestres estipulados en\nel plan de estudios; en caso de cambio de carrera, se tendrán en cuenta para\nefectos de este límite los semestres cursados en la primera carrera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para beneficiarse del Plan, los trabajadores deberán cumplir con los\nsiguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El promedio de notas durante la utilización del plan debe ser de 3.3 sobre\n5.0 ó su equivalente. Quienes no cumplan con este promedio no tendrán derecho\nal auxilio de educación por el siguiente semestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador deberá remitir copias de las calificaciones o\ncertificación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de la Institución donde se encontrare cursando estudios, máximo al mes\nsiguiente de la culminación del semestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Diligenciar el formulario de solicitud y presentarlo a la Jefatura del Dpto.\nde Servicios al Personal de la Dirección General del Banco en Bogotá.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: En todos los casos se entenderá que el Banco ha cumplido con el\npago del auxilio de educación para carreras universitarias, tecnológicas e\nintermedias, cuando por virtud de convenios con las respectivas instituciones\nde educación superior, obtenga becas o facilidades para patrocinar a sus\ntra-bajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 2: El Banco reconocerá el 90% del valor de la matrícula para\naquellos trabajadores que tengan un promedio de notas de 3.8 sobre 5.0, o su\nequivalente y que tengan como mínimo 6 meses de antigüedad en el Banco al\nmomento de la matricula ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Cp>B.Para hijos de los trabajadores: \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>CONCEPTO_________________________________________Primer año de\nVigencia\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>✓Carreras Universitarias,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tecnológicas o Intermedias___________________________$ 1'196.468.oo anual\n\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>✓Bachillerato_________________________________________$ 561.157.oo\nanual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>✓Primaria____________________________________________$ 661.157.oo anual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>✓Preescolar__________________________________________$ 944.510.oo anual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>✓Educación Especial_________________________________$ 4’932.234.oo,\npagadero dos veces al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los auxilios educativos para los hijos de los trabajadores se incrementarán\npara el segundo año de vigencia, en el índice de precios al consumidor (IPC)\nnacional que establezca el DANE para el período comprendido entre el 1° de\nseptiembre de 2.013 y el 31 de Agosto del 2.014, más dos puntos (IPC + 2).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El auxilio de preescolar para hijos se reconocerá a partir de los 12 meses\nde edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El auxilio se pagará de acuerdo con el valor correspondiente a la fecha que\naparece registrada en el comprobante de pago expedido por la entidad\neducativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C. Becas: Por la vigencia de la Convención, el Banco otorgará 180 Becas\nanuales (90 por semestre), por la suma de un millón sesenta y ocho mil\nnovecientos cincuenta pesos ($1’068.950.oo), cada una para carreras\nuniversitarias, tecnológicas o intermedias a los trabajadores que acrediten la\naprobación del semestre completo con los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que el promedio del semestre sea igual o superior a cuatro (4) sobre cinco\n(5) o su equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que cursen la totalidad de las materias del pensum académico vigente de la\nrespectiva universidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el evento que varias personas tengan el promedio superior a (4) cuatro o\nsu equivalente, las becas se otorgarán en orden de promedio descendente hasta\ncopar las noventa (90) por semestre. En caso de empate en el último lugar se\npreferirá en primer término al trabajador más antiguo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el número total de becas semestrales no sea asignado por\ninobservancia de las condiciones previstas en el inciso anterior, estas se\nasignarán en forma descendente entre personas que tengan promedio igual o\nsuperior a tres ocho 3.8. En caso de empate en el último lugar se preferirá\nen primer término al trabajador más antiguo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador que se haga acreedor a la beca, no pierde el derecho a\nsolicitar el auxilio por carrera universitaria, tecnológica o intermedia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 1o. A partir del 1o septiembre del 2.014 el valor a reconocer por\nconcepto de becas será Incrementado en el índice de precios al consumidor\n(IPC) nacional que establezca el DANE para el periodo comprendido entre el 1o\nde septiembre de 2.013 y el 31 de Agosto del 2.014, más dos puntos (IPC +\n2).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 2o, A los trabajadores que a la firma de la Convención Colectiva\nde Trabajo 1997-1999 se encontraren estudiando otras carreras universitarias,\ndistintas a las señaladas en dicha reglamentación, el Banco les reconocerá\nlas sumas aquí pactadas hasta la terminación de esos estudios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 3o. A los trabajadores que con posterioridad a la firma de la\nConvención Colectiva de Trabajo 1997-1999 hayan iniciado estudios en otras\ncarreras universitarias, distintas a las señaladas en dicha reglamentación y\nen la presente, el Banco no les reconocerá las sumas aquí pactadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 4o. El pago del auxilio educativo para carreras universitarias,\ntecnológicas o intermedias para el trabajador o el hijo se hará\nsemestralmente, previa presentación del certificado de matrícula\nrespectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las carreras reconocidas en esta Convención que tengan periodicidad\nanual, el Banco pagará el auxilio anualmente y el promedio de notas será\nigualmente anual. El trabajador que no cumpla este requisito no recibirá este\nauxilio el semestre o año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 5o. Cuando por demora atribuible al Banco en el pago del auxilio\neducativo se cause matrícula extraordinaria, el Banco pagará la totalidad de\ndicho valor extraordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 6o. A partir de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el\nBanco pagará hasta cuatro auxilios educativos por grupo familiar incluido el\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 7o. Para carreras universitarias, tecnológicas o intermedias, el\nBanco solamente reconocerá hasta dos (2) auxilios por grupo familiar y dos (2)\nauxilios más para educación especial, preescolar, primaria o bachillerato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 8°. Con el fin de resolver aspectos relacionados con la\naplicación de la norma convencional de educación, el Comité de Reclamos con\nparticipación de un miembro de cada una de las tres organizaciones firmantes\nen la presente convención se reunirá extraordinariamente cuatro veces cada\naño en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>RÉGIMEN DE VIVIENDA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>32. FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA CONVENCIONAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de la presente convención, la base del Fondo de\nvivienda no será inferior a catorce mil noventa y dos millones novecientos mil\nquinientos cuarenta y ocho pesos m\u002Fcte ($14.092.900.548.oo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Correspondientes al valor de los créditos convencionales de vivienda\naprobados y desembolsados a Junio de 2003. El valor total del Fondo será igual\nal valor de la cartera de vivienda convencional que se encuentra pendiente de\npago en cualquier lecha por parte de empleados y exempleados, más el valor de\nlos créditos que hayan sido aprobados en comité de vivienda pendientes de\ndesembolso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: El presente acuerdo deroga el artículo 25 de la Convención\nColectiva Vigente entre el 1 de septiembre de 1999 y el 31 de Agosto de 2001,\nsuscrita el 9 de Diciembre de 1999 y por lo tanto, el Fondo de Vivienda no\nqueda sujeto o condicionado a porcentaje alguno del capital pagado y reserva\nlegal del banco y en consecuencia el Fondo tendrá un valor compuesto por las\nsumas mencionadas en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>33.PRÉSTAMO PARA VIVIENDA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Banco por la vigencia de la Convención Colectiva, concederá a sus\ntrabajadores créditos para la adquisición de vivienda o mejora de ella en las\nmodalidades, cuantías y con observancias de los términos y condiciones que se\nindican a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:25.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"44\" valign=\"top\" style=\"width:33.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">CRÉDITO\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.95pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">MONTO\n        PRIMER AÑO\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\" valign=\"top\" style=\"width:44.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.95pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">INCREMENTO\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.95pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">SEGUNDO\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.95pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">AÑO\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\" valign=\"top\" style=\"width:.7in;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.95pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">NUMERO\n        DE\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.95pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">CRÉDITOS\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.95pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">APROBADOS\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" valign=\"top\" style=\"width:45.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText28\" style=\"margin-top:0in;text-align:justify;text-indent:   0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">PLAZO\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\" valign=\"top\" style=\"width:34.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">TASA\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:24.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"44\" valign=\"top\" style=\"width:33.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:24.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Primer\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Crédito\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:24.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">(136\n        SMLMV)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\" valign=\"top\" style=\"width:44.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:24.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">IPC +\n        2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\" valign=\"top\" style=\"width:.7in;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:24.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.95pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">750\n        operaciones de crédito\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" valign=\"top\" style=\"width:45.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:24.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText28\" style=\"margin-top:0in;text-align:justify;text-indent:   0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Hasta15\n        años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\" valign=\"top\" style=\"width:34.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:24.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.95pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">4%\n        anual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.95pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">mes\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.95pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">vencido\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:24.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"44\" valign=\"top\" style=\"width:33.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:24.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Segundo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Crédito\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:24.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">(84SMLMV)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\" valign=\"top\" style=\"width:44.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:24.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">IPC+\n        2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\" valign=\"top\" style=\"width:.7in;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:24.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.2pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">110\n        operaciones de crédito\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" valign=\"top\" style=\"width:45.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:24.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText28\" style=\"margin-top:0in;text-align:justify;text-indent:   0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Hasta15\n        años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\" valign=\"top\" style=\"width:34.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:24.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.95pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">4%\n        anual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.95pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">mes\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.95pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">vencido\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:.85in\">\n      \u003Ctd width=\"44\" valign=\"top\" style=\"width:33.35pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.85in\">\u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Tercer\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Crédito\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.85in\">\u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">(90SMLMV)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\" valign=\"top\" style=\"width:44.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.85in\">\u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">IPC +\n        2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\" valign=\"top\" style=\"width:.7in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.85in\">\u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.95pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">75\n        operaciones de crédito\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" valign=\"top\" style=\"width:45.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.85in\">\u003Cp class=\"BodyText28\" style=\"margin-top:0in;text-align:justify;text-indent:   0in;line-height:6.95pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Trabajador\n        con: cesantía retroactiva: 7 años.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText28\" style=\"margin-top:0in;text-align:justify;text-indent:   0in;line-height:6.95pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Trabajador\n        con cesantía anual y definitiva: 10 años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"46\" valign=\"top\" style=\"width:34.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.85in\">\u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.95pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">4%\n        anual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.95pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">mes\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText28\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:6.95pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">vencido.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>A partir del 1o septiembre de 2.014 el monto del primero, segundo y tercer\ncrédito de vivienda será incrementado en el índice de precios al consumidor\n(IPC) nacional que establezca el DANE para el período comprendido entre el 1o\nde septiembre de 2.013 y el 31 de Agosto del 2.014, más dos puntos (IPC +\n2).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los créditos serán aprobados en 8 comités que se realizarán\ntrimestralmente durante la vigencia de la presente Convención siendo asignados\nde acuerdo con los requisitos establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 1o. Sólo podrán recibir los préstamos para vivienda a que se\nrefiere esta reglamentación, los empleados que hayan cumplido dos (2) años al\nservicio del Banco en forma continua o discontinua, siempre y cuando, que en\neste último caso la interrupción sea menor de un (1) año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las solicitudes de crédito de vivienda serán atendidas teniendo en cuenta\nla fecha de ingreso del trabajador al Banco. Los segundos créditos se\notorgarán a los trabajadores que hayan cancelado el primer crédito de\nvivienda. Los terceros créditos se otorgarán a los trabajadores que hayan\ncancelado el primer y segundo crédito y el opcional en caso de haberlo\ntenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 2o. El valor de los préstamos no podrá exceder dentro de las\ncuantías máximas indicadas en este numeral, del 100% del valor comercial del\ninmueble (casa y terreno); si se trata de compra de terreno los préstamos no\npodrán exceder del 50% de su valor comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La diferencia entre el préstamo y el valor del inmueble será financiada\npor el empleado. Este deberá demostrar previa y claramente que dispone de la\ntotalidad de la suma que le corresponde aportar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 3o. Estos préstamos se concederán por una sola vez para\ncualquiera de las finalidades previstas, salvo casos excepcionales que sean\nexpresamente autorizados por la Junta Directiva del Banco.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 4o. Los préstamos deberán utilizarse dentro de un plazo no\nmayor de seis (6) meses, contados desde la fecha en que se notifique por\nescrito la aprobación de los mismos. Este término podrá ser prorrogado por\nnueve (9) meses, transcurrido este tiempo sin que se utilice, el trabajador\nperderá el derecho a acceder al crédito y deberá esperar dos años contados\na partir del vencimiento de este plazo para volver a tener opción al préstamo\nde vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>34. DESTINACIÓN CRÉDITOS DE VIVIENDA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A. Los primeros créditos se otorgarán a los empleados para uno de los\nfines que se explican a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Adquisición de vivienda con su terreno, o mejora de ésta. El empleado\npodrá adquirir vivienda proindiviso con uno de sus familiares o en propiedad\nhorizontal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Construcción de vivienda en terreno de propiedad del empleado o de su\ncónyuge.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Adquisición de terreno, únicamente con destino a futura construcción de\nvivienda. En este caso el empleado deberá comprometerse con el Banco a iniciar\nla construcción dentro del plazo prudencial que éste determine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Liberación de gravámenes hipotecarios sobre la casa de habitación del\nempleado. Estos préstamos se concederán únicamente cuando las deudas\nhubieren sido contraídas para la compra del inmueble o para la construcción\nde vivienda y a corto plazo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Para el pago de impuestos de valorización de la casa de habitación o del\nterreno adquirido con destino a la construcción de vivienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B Los segundos créditos se otorgarán a los empleados para uno de los fines\nque se explican a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Para compra de vivienda\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)cambio de vivienda\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Mejoras locativas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Liberación de gravámenes hipotecarios\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C. Los terceros créditos se otorgarán a los trabajadores para uno de los\nfines que se explican a continuación y siempre y cuando se haya satisfecho de\nmanera íntegra y dentro de los plazos inicialmente pactados el primer\ncrédito, segundo crédito y el crédito opcional de haberlo disfrutado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Para compra de vivienda\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cambio de vivienda\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Mejoras locativas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Liberación de gravámenes hipotecarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el otorgamiento de este crédito se tendrá en cuenta la antigüedad o\nel tiempo de servicios del trabajador, en orden descendente, esto es del más\nal menos antiguo. Cuando dos o más trabajadores hayan ingresado en la misma\nfecha el crédito se asignara por orden alfabético.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 1o. Los primeros y segundos créditos no serán concedidos para\nla adquisición de finca o casa de recreo, ni para compra o construcción de un\ninmueble destinado únicamente para producción de renta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 2o, Los primeros y segundos créditos se concederán únicamente\ncon destino a la adquisición o mejora de casa que vaya a ser habitada por el\ninteresado y\u002Fo su familia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 3o. El Banco asumirá el 100% del valor del avalúo comercial del\ninmueble objeto del crédito convencional de vivienda, con los proveedores\nestablecidos por el Banco, siempre y cuando se haga uso del crédito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 4°: Los trabajadores beneficiados con primero, segundo o tercer\ncrédito de vivienda, podrán utilizar el valor del préstamo, para uno o\nvarios de los fines acordados en dichos literales en todo caso se garantizará\nel desembolso del 100% del valor del préstamo convencional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>35.AMORTIZACIÓN\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A.Primeros créditos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Abonos mensuales a capital con el 100% de las cesantías del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Abonos semestrales a capital con el 30% de las primas legales y de las\nbonificaciones extralegales de junio y diciembre, los cuales serán descontados\npor nómina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pagos de intereses mensuales a la obligación desde el momento del\ndesembolso, los cuales serán descontados por nómina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Banco efectuará el desembolso del 60% del crédito con la boleta de\nregistro y el 40% restante cuando la escritura salga debidamente registrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Segundos y terceros créditos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el pago de los préstamos quedará pignorado el 50% de la cesantía a\npartir del inicio del segundo año de utilización del préstamo o pignorado el\n100% a solicitud escrita del trabajador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pagos de intereses mensuales a la obligación desde el momento del\ndesembolso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Abono semestral a capital con el 30% de la prima legal y de las\nbonificaciones extralegales de junio, los cuales serán descontados por\nnómina,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: El empleado puede hacer abonos extraordinarios a la deuda a su\ncargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 2: A partir de la presente vigencia para el caso del segundo\ncrédito convencional de vivienda el trabajador podrá hacer abonos y prepagos\ncuando el saldo de la obligación no supere el 20% con relación al monto\noriginal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>36. GARANTÍAS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los primeros créditos quedarán garantizados con hipoteca cerrada de primer\ngrado sobre el inmueble, con el auxilio de cesantía y con el seguro de vida\nque el Banco contrate con cualquier compañía de seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los segundos y terceros créditos quedarán garantizados con hipoteca\ncerrada de primer grado o segundo grado sobre el inmueble, con el auxilio de\ncesantía y con el seguro de vida que el Banco contrate con cualquier\ncompañía de seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAF01: En el evento que el trabajador se encuentre reportado en las\nCentrales de Riesgo con cartera vencida al momento de la aprobación del\ncrédito deberá garantizar el préstamo con hipoteca de primer grado a favor\ndel BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. sobre el bien inmueble que va a adquirir, a\nmenos que se ponga al día en las obligaciones que originaron el reporte antes\ndel desembolso del crédito, en cuyo caso, la hipoteca a favor del Banco podrá\nser en segundo grado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 2: Las garantías que se constituyan para la seguridad de los\ncréditos convencionales de vivienda estarán limitadas en su cuantía al monto\ndesembolsado más las sumas que se generen con causa o con ocasión de! mismo.\nPara el levantamiento de las garantías, devolución de pagarés y entrega de\npaz y salvo solo bastara haber satisfecho de manera íntegra el crédito\namparado con las garantías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 3: El Banco devolverá a los trabajadores las hipotecas abiertas\notorgadas con anterioridad al primero de septiembre del año 2007, junto con\nlos títulos a los que acceden, una vez se haya terminado de cancelar el\ncrédito convencional de vivienda respaldado, salvo aquellos casos en que al\nmomento de la firma de la convención colectiva de trabajo 2009-2011, los\ntrabajadores hayan garantizado con la misma hipoteca obligaciones por concepto\nde préstamos de vehículo, súper crédito automático y de libre inversión,\nen los cuales la devolución de las garantías se hará efectiva una vez\ncanceladas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 4: El Banco implementará un modelo de pagaré diligenciado y con\ndestino específico para los préstamos de vivienda. El pagaré no podrá\ncontravenir las disposiciones de la convención colectiva de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>37.AUXILIO CONVENCIONAL DE VIVIENDA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la vigencia de esta convención el Banco concederá al\ntrabajador que utilice el préstamo para adquisición de vivienda, un auxilio\nde un millón seiscientos sesenta mil quinientos noventa y siete pesos ($1\n’660.597.oo) para los primeros créditos, seiscientos treinta y tres mil\nciento noventa y dos pesos ($633.192,oo) para los segundos y terceros\ncréditos. A partir del 1o septiembre del 2.014 se incrementará el pago de\neste auxilio en el índice de precios al consumidor (IPC) nacional que\nestablezca el DANE para el período comprendido entre el 1o de septiembre de\n2.013 y el 31 de Agosto del 2.014, más dos puntos (IPC + 2).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: Este auxilio se otorgará siempre y cuando se destine para\ngastos notariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>38.DESEMBOLSO DEL CRÉDITO EN CASO DE RETIRO DEL TRABAJADOR\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando se produjere el retiro de un trabajador por motivos diferentes al de\nsu renuncia y tuviere primero, segundo o tercer crédito de vivienda aprobado\nsin utilizar, el Banco autorizará su desembolso si se cumplen las siguientes\ncondiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que hubiere promesa de compraventa firmada y registrada en el Banco con\nanterioridad al retiro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que se constituya garantía hipotecaria a favor del Banco en primer o\nsegundo grado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los intereses del crédito serán del 6% anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El plazo para el pago del crédito será de quince (15) años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Banco no desembolsará ningún crédito cuando el motivo del retiro\nobedezca a la comisión de un ilícito o cuando el trabajador haya renunciado\nvoluntariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>39.CONDICIONES DEL CRÉDITO DESEMBOLSADO EN CASO DE RETIRO DEL\nTRABAJADOR\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando un empleado beneficiado con préstamo de vivienda, se retirare\nvoluntariamente de la Institución debiendo alguna suma por préstamo\nconvencional de vivienda, a partir de la vigencia de esta Convención, los\nintereses de la suma debida que se causen después del retiro se aumentarán al\n6% anual y se mantendrá el plazo inicialmente pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 1o. Cuando el empleado tenga deuda con el Banco por préstamo de\nvivienda y fuere desvinculado por decisión del Banco por justa causa, los\nIntereses de la suma debida se elevarán al ocho por ciento (8%) anual pero el\nplazo inicialmente concedido se conservará en los términos expresados en el\ndocumento original que consagra la obligación. Si la causa de la\ndesvinculación fuere la comisión de un delito judicialmente comprobado contra\nlos intereses del Banco, no se conservará el plazo inicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de retiro del trabajador por jubilación, pensión de vejez y \u002Fo\npensión de invalidez, sobre el saldo insoluto, los intereses y el plazo\ninicialmente convenidos, se conservarán en los términos expresados en el\ndocumento original que consagra la obligación, es decir la tasa se mantendrá\nen el 4% efectivo anual y el plazo inicialmente pactado no tendrá ninguna\nmodificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 3o Cuando el empleado tenga deuda con el Banco por primer\ncrédito de vivienda y fuere desvinculado por decisión del Banco sin justa\ncausa o por un medio legal que no sea la justa causa abonará a la deuda el 50%\nde los dineros que por cualquier concepto se paguen al momento de la\nliquidación final del contrato de trabajo, incluyendo salarios, prestaciones\nsociales, bonificación de retiro, indemnizaciones, etc. Sobre el saldo\ninsoluto, los intereses y el plazo inicialmente convenidos se conservarán en\nlos términos expresados en el documento original que consagra la obligación,\nes decir, la tasa se mantendrá en el 4% efectivo anual y el plazo de 15 años\ninicialmente pactado no tendrá ninguna modificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 4o. Cuando el empleado tenga deuda con el Banco por segundo y\ntercer préstamo de vivienda y fuere desvinculado por\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>decisión del Banco sin justa causa o por un medio legal que no sea la justa\ncausa se hacen las siguientes precisiones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el valor de la liquidación final de acreencias laborales del trabajador\nes mayor al valor del saldo del crédito se abonará el 50% del saldo del\ncrédito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el valor de la liquidación final de acreencias laborales del trabajador\nes menor al valor del saldo del crédito se abonará el 50% de la liquidación\nfinal de acreencias laborales y el plazo inicialmente convenidos se\nconservarán en los términos expresados en el documento original que consagra\nla obligación, es decir, la tasa se mantendrá en el 4% efectivo anual y el\nplazo inicialmente pactado no tendrá ninguna modificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>40.SEGUROS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Banco continuará pagando la prima de la póliza contratada para el\nseguro de vida de los empleados, en razón de la deuda por concepto de\npréstamo convencional de vivienda. Igualmente, el Banco asumirá el 75% del\nvalor de la prima de la póliza contratada para el riesgo de incendio de la\ncasa adquirida por el empleado con préstamo convencional de vivienda del\nBanco; el 25% restante lo pagará el empleado, pues se conserva para éste la\nobligación de asegurar el inmueble contra riesgos de incendio por una suma no\ninferior al valor de la obligación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>41.COMITÉ DE VIVIENDA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El comité de vivienda estará integrado por ocho (8) miembros con sus\nrespectivos suplentes personales nombrados, cuatro (4) por el BANCO CORPBANCA\nCOLOMBIA S.A., dos (2) por la UNEB, uno (1) por la ACEB y uno (1) por\nADEBAN.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los miembros deberán ser trabajadores del Banco y residentes en la\nsede que se le señale al Comité. Los miembros de este comité serán\nnombrados para períodos de un año y en caso de falta absoluta de uno de\nellos, deberá ser reemplazado de inmediato por el Banco o por los sindicatos,\nhasta la terminación del respectivo período. La separación del trabajador\ndel servicio del Banco, implica automáticamente la pérdida de la calidad de\nmiembro del Comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Banco, cada mes, luego del respectivo balance, entregará a los miembros\ndesignados por los sindicatos, un informe escrito que contenga el estado del\nfondo de vivienda a la fecha, indicando nombre, oficina donde labora el\ntrabajador y valor del préstamo, discriminando los préstamos utilizados y los\nno utilizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El primero de estos comités se realizará el día 4 de octubre de 2013 y\nlos demás en la última semana de los siguientes trimestres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Vivienda publicará la lista de los trabajadores que se\nbeneficiarán con el crédito de vivienda con una antelación de tres meses\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>42.SUMINISTRO DE INFORMACIÓN\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Banco suministrará a los Sindicatos que suscriben la presente\nConvención una relación sobre el número de trabajadores y la clase de\ncontrato, antigüedad promedio y cobertura de auxilios, así como la\ninformación financiera que se encuentra publicada en la Superintendencia\nBancaria. Esta información será entregada cada cuatro meses con corte al 28\nde Febrero, 30 de Junio y 31 de Octubre de cada año, dentro de los 15 días\nsiguientes al vencimiento de cada corte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>43.COSTOS FINANCIEROS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si la modalidad de pago de todos los valores que cancele el Banco a sus\ntrabajadores por todo concepto de nómina geñera el costo legal del 4x1000, el\nBanco asumirá este costo a partir de la segunda quincena de Septiembre del\naño 2005 y mientras subsista este impuesto o mientras el Banco otorgue a su\nclientes la posibilidad de marcar las cuentas de ahorros para que las mismas\nsean exoneradas de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia,\ncaso en el cual el Banco suspenderá el reconocimiento y pago de suma alguna de\ndinero por este concepto. Para efectos de reconocer dicho importe, el Banco\nincluirá en el pago del trabajador el valor correspondiente al impuesto, el\ncual no constituirá salario para ningún efecto. Adicionalmente, el Banco\nseguirá exonerando a los trabajadores del cobro de los siguientes servicios:\ncuota de manejo de tarjeta débito de cuenta corriente o de ahorros relacionada\nen el Banco como cuenta de nómina, reexpedición de tarjeta débito de cuenta\ncorriente o de ahorros relacionada en el Banco como cuenta de nómina,\nutilización de cajero Banco CorpBanca para operaciones relacionadas con la\ncuenta de ahorros o corriente relacionada en el Banco como cuenta de nómina,\nconsignación nacional con la cuenta de ahorros o corriente relacionada en el\nBanco como cuenta de nómina, retiro por ventanilla a nivel nacional sin\nimportar el monto de la cuenta de ahorros o corriente relacionada en el Banco\ncomo cuenta de nómina, Supernet, tres llamadas al mes a Superrespuesta,\nexpedición de cheques de gerencia y cuota de manejo de la tarjeta de crédito\ndel trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch3>44. COMITÉ DE SALUD OCUPACIONAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Banco garantizará la presencia en las reuniones mensuales de todos los\nrepresentantes de los trabajadores elegidos en el Comité Nacional de Salud\nOcupacional. Para tal efecto otorgará los medios necesarios como pasajes,\nviáticos y permisos respectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas mismas condiciones se otorgarán a los representantes de los\ntrabajadores que realicen las visitas a las regionales, las cuales se harán\nuna vez cada trimestre. El designado para viajar en representación de ios\ntrabajadores será elegido por los representantes de ios trabajadores miembros\ndel COPASO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Cp>PARÁGRAFO: En el marco del comité paritario de salud ocupacional cada tres\nmeses se asignarán dos horas adicionales para tratar los asuntos respecto a\nlos riesgos laborales incluidos ios psicosociales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>45.NO REPRESALIAS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Banco no ejercerá ningún tipo de represalias ahora ni en el futuro\ncontra los trabajadores por haber participado en la presentación, discusión y\ndefensa del presente Pliego de Peticiones. De igual manera quedan sin efecto\nlas actas y resoluciones de ilegalidad que se hubieren originado desde la\npresentación del Pliego de Peticiones y durante el proceso de negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>46.VIGENCIA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La presente Convención Colectiva de Trabajo, empezará a regir a partir del\n1 de septiembre de 2.013 y tendrá una vigencia hasta el 31 de agosto del año\n2.015.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>47.VIGENCIA DE NORMAS ANTERIORES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Banco manifiesta que continuará reconociendo para los empleados\nvinculados con contrato laboral con el BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. (antes\nBanco Comercial Antioqueño\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>S.A.), no procedentes del antiguo Banco Santander, todas las normas de la\ncompilación convencional realizada y firmada el diez (10) de septiembre de\n1991, y que no fueron modificadas o derogadas por las Convenciones Colectivas\nde trabajo de 1993,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1995,1997,1999, 2001, 2003, 2005, 2007 y 2009, 2011 ni por la presente\nConvención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: El Banco manifiesta que continuará reconociendo los derechos\nindividuales y prestacionales que vienen disfrutando los empleados del antiguo\nBanco Santander, que no han sido tratados, modificados, ni derogados en esta\nConvención, ni mediante otro acto o documento, hasta el día que sean\nmodificados o derogados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El texto del presente numeral se mantendrá hasta que las partes elaboren la\ncompilación de todas las normas convencionales vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>48 COMPILACIÓN DE NORMAS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dentro de los 15 días siguientes a la suscripción de la convención\ncolectiva, las partes han acordado conformar un comité paritario que estará\nintegrado por 6 miembros, 3 por el Banco y 3 por las organizaciones sindicales\nque suscriban la convención, el cual tendrá por objeto establecer un acuerdo\nde compilación de normas convencionales, dentro de un plazo máximo de 60\ndías calendario. Este acuerdo será publicado y distribuido por el Banco a\ncada uno de los trabajadores en un término no mayor de 30 días siguientes a\nla firma del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsinglesignatory_txt\">\u003Cp>Por BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ANDREA VICTORIA ARIZALA ESCAMILLA \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MARIA LUCIA NOGUERA BALDION\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JULIO CESAR MURILLO GARCIA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>HENS JOEL GARCIA SANCHEZ \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por UNEB:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SOFIA ESPINOZA ORTIZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LUISA ALEJANDRO BERNAL PATIÑO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>WILMAR RIAÑO CAMACHO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ALVARO ARROYO CASTEBLANCO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FERNANDO CHAVES DIAZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ACEB\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EDUARDO ENRIQUE GUTIERREZ ORTIZ \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RUGERO ENRIQUE PEREZ VARGAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AIDA TERESA GARZON URREA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TOMAS ALFREDO BALLESTAS GAVIRIA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PEDRO ANTONIO MORENO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FREDY ALEXANDER CANO CORREA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JUAN FRANCISCO SANGHÉZ ZAMBRANO \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ADEBAN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>NELSON CABALLERO HERRERA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JUAN LEONARDO PEREIRA ARMERO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RAMIREZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GABRIEL PEREZ PUENTES (CGT)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            ",{"disabilitypay":44,"paidmaternityleaveduration":48,"cbadate_start":52,"hourspweek_select":56,"pregnancy":60,"STRUCINCR_trigger":64,"nursingmothers":68,"funeralpay":72,"MEALALL_trigger":76,"monitoring":80,"cbasignsinglesignatory_txt":84,"pensionfund":88,"healthcareaccess":92,"healthinsurancerelatives":96,"healthandsafetypolicy":100,"healthinsurance":104,"TRADEUNLEAV_trigger":107,"paidpaternityleave":111,"educationtuition":115,"coveroccup4":119,"funeralpayamount":123,"coveroccup3":127,"LOWWAGE_trigger":131,"hivpolicy":135,"paidmaternityleave":139,"jobsecuritymothers":143,"deathrelatives":145},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"disabilitypay","12.SEGUROS DE VIDA El Banco pagará a los","12.SEGUROS DE VIDA\n\nEl Banco pagará a los beneficiarios legales o al trabajador un seguro de\nvida extralegal para cubrir los riesgos de muerte natural, accidente de\ntrabajo, accidente personal de cualquier índole, ho¬micidio, enfermedad\nprofesional, incapacidad total o permanente y por siniestro personal en el\nmanejo de valores, las siguientes sumas: para asesores especiales la suma de\ncincuenta y dos millo-nes setecientos veintitrés mil pesos ($52723.000) y para\nel resto de trabajadores beneficiarios de la convención colectiva de trabajo\nla suma de cuarenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil\nochocientos cuarenta pesos ($46.446.840), por el primer año de vigencia de\nesta Convención. A partir del 01 de septiembre del 2014,se incrementará el\nvalor del seguro de vida en el índice de precios al consumidor (IPC) nacional\nque establezca el DANE para el período comprendido entre el 1o de septiembre\nde 2.013 y el 31 de Agosto del 2 014, más dos puntos (IPC+2),\n\nDe conformidad con las disposiciones legales vigentes, el Banco está\nsustituido en la obligación de pagar el seguro de vida por las entidades de\nseguridad social. Si legalmente no hubiere esta sustitución, el Banco pagará\nademás el seguro de vida legal en la forma, términos y condiciones que la\nmisma ley establece.\n\nPARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en este numeral, se aplica también\níntegramente a los trabajadores que mueran estando dentro del Banco al ocurrir\ntales ilícitos y como consecuencia de éstos.\n\nPARÁGRAFO 2o. El pago que se hiciere en razón de lo aquí pactado es\nadicional a lo que por ley corresponda como prestación por seguro de vida y se\nhará a los mismos beneficiarios del seguro de vida.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"paidmaternityleaveduration","PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de las mad","PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de las madres se les otogara 8 días\ncalendario adicionales a los que se reconocen en la actualidad por disposición\nlegal, con lo cual se reconocerán en total 106 días calendario por dicho\nconcepto, en caso de parto múltiple se reconocerán 121 días calendarlo por\ndicho concepto.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"cbadate_start","46.VIGENCIA La presente Convención Colec","46.VIGENCIA\n\nLa presente Convención Colectiva de Trabajo, empezará a regir a partir del\n1 de septiembre de 2.013 y tendrá una vigencia hasta el 31 de agosto del año\n2.015.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"hourspweek_select","27. JORNADA LABORAL: La jornada laboral ","27. JORNADA LABORAL:\n\nLa jornada laboral del Banco continuará siendo de 44 horas semanales.\nCuando un trabajador se encuentre o sea asignado a una de las oficinas donde\nexista o se establezca jornada adicional los días sábados, el Banco le\nreconocerá el valor correspondiente a las horas trabajadas durante el día\nsábado a título de compensatorio con la respectiva incidencia salarial,\naunque no haya completado durante el transcurso de la respectiva semana la\njornada de 44 horas. Esta disposición no se aplicará a las personas\ncontratadas o que se contraten para desempeñar sus funciones únicamente en\njornada adicional. Lo anterior sin perjuicio de la normatividad convencional\nvigente y que regula el tema.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"pregnancy","PARÁGRAFO SEGUNDO: Para proteger la salu","PARÁGRAFO SEGUNDO: Para proteger la salud de las trabajadoras del Banco en\nestado de embarazo, éstas no desempeñarán labores que atenten contra su\nsalud o la de su hijo o hija en gestación. El riesgo debe ser certificado por\nun médico idóneo de la EPS correspondiente o de los facultativos del Banco.\nEn caso de reubicación transitoria la trabajadora no será desmejorada en sus\ncondiciones. Terminado el estado de embarazo o desaparecido el riesgo, si lo\nhubiere, la trabajadora volverá a desempeñar su cargo habitual.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"STRUCINCR_trigger","14.AUMENTO SALARIAL El Banco aumentará e","14.AUMENTO SALARIAL\n\nEl Banco aumentará el sueldo total mensual de los trabajadores amparados\npor esta Convención a partir del 1o de Septiembre de 2.013 de la siguiente\nforma y de acuerdo con los siguientes rangos:\n\n\n\nRANGO SALARIAL De 1 a $3’600.000: PORCENTAJE DE INCREMENTO: 7.20%\n\nRANGO SALARIAL De $3’600.001 en adelante: PORCENTAJE DE INCREMENTO:\n5.80%\n\nPONDERADO: 7%\n\n\n\nPara el segundo año de vigencia, es decir a partir del 1o de Septiembre del\n2.014, el Banco aumentará el sueldo total mensual de los trabajadores\namparados por esta Convención en el índice de precios al consumidor (IPC)\nnacional que establezca el DANE para el período comprendido entre el 1o de\nseptiembre de 2.013 y el 31 de Agosto del 2.014, más dos puntos (IPC+ 2)\n\n15.AUMENTO ESPECIAL Y UNICO PARA CAJEROS Y ASESORES ESPECIALES\n\nEl Banco aumentará a los Cajeros y Asesores Especiales con funciones de\ncaja en propiedad y a quienes actualmente son Supernumerarios exclusivos de\nestos cargos, la suma de cuatro mil quinientos doce pesos ($4.512.oo), como\naumento único especial al inicial que llegue a aumentarse a todos los demás\ntrabajadores amparados por la Convención, sólo para el primer año de\nvigencia de esta Convención.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"nursingmothers","El Banco otorgará una hora adicional a l","El Banco otorgará una hora adicional a la legal, quedando en dos horas para\nlactancia por el término legal establecido de tres meses.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"funeralpay","17.AUXILIO POR MUERTE DE PARIENTES En ca","17.AUXILIO POR MUERTE DE PARIENTES\n\nEn caso de muerte del cónyuge o compañera (o) permanente, padres, hermanos\ndel trabajador e hijos legítimos o extramatrimoniales debidamente reconocidos,\nel Banco dará permiso remunerado de cinco (5) días hábiles. Igualmente, el\nBanco auxiliará al trabajador con la suma de un millón cincuenta mil cientos\nsetenta y nueve pesos ($1 '050.179.00) para el primer año de vigencia de esta\nconvención. A partir del 1o septiembre del 2.014 se incrementará el pago de\neste auxilio en el índice de precios al consumidor (IPC) nacional que\nestablezca el DANE para el período comprendido entre el 1o de septiembre de\n2.013 y el 31 de Agosto del 2.014, más dos puntos (IPC+2).\n\nPara tener derecho a este auxilio, se requiere que el trabajador\nbeneficiario presente el certificado de defunción del familiar fallecido. El\nBanco expedirá el valor del auxilio a nombre del trabajador. Para todos los\nefectos a que haya lugar, los gastos de entierro o auxilios funerarios no\nincluyen el alquiler o la compra del lote, bóveda u osario.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"MEALALL_trigger","25.SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN POR RAZON DE","25.SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN POR RAZON DE JORNADA CONTINUA\n\nMientras se trabaje en jornada continua en la ciudad de Bogotá, por el día\nefectivamente trabajado y en las otras ciudades donde se establezca la jornada\ncontinua, el Banco dará un subsidio de alimentación de nueve mil noventa y\ncuatro pesos ($9.094.oo) durante el primer año de vigencia de esta\nconvención. A partir del 1o septiembre del 2.014 se incrementará el pago de\neste auxilio en el índice de precios al consumidor (IPC) nacional que\nestablezca el DANE para el período comprendido entre el 1o de septiembre de\n2.013 y el 31 de Agosto del 2.014, más dos puntos (IPC +2). Este beneficio no\nconstituye salario ni tampoco incide en él para la liquidación de prestación\nsocial alguna.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"monitoring","PARÁGRAFO: En el marco del comité parita","PARÁGRAFO: En el marco del comité paritario de salud ocupacional cada tres\nmeses se asignarán dos horas adicionales para tratar los asuntos respecto a\nlos riesgos laborales incluidos ios psicosociales.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"cbasignsinglesignatory_txt","Por BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A.: ANDRE","Por BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A.:\n\nANDREA VICTORIA ARIZALA ESCAMILLA \n\nMARIA LUCIA NOGUERA BALDION\n\nJULIO CESAR MURILLO GARCIA\n\nHENS JOEL GARCIA SANCHEZ ",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"pensionfund","23.BONIFICACIÓN AL TRABAJADOR CUYO CONTR","23.BONIFICACIÓN AL TRABAJADOR CUYO CONTRATO TERMINA PARA RECIBIR SU\nPENSIÓN\n\nEl Banco dará una bonificación, por una sola vez, equivalente a tres\nmillones ciento treinta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos\n($3’137.854,oo) por el primer año de vigencia de la Convención, al terminar\nel contrato de un trabajador para entrar a disfrutar de la pensión de\njubilación otorgada por el Banco o de la pensión de vejez reconocida por el\nISS o por la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentre\nafiliado el trabajador, o cuando a un trabajador se le decrete una pensión de\nInvalidez por el ISS, o por la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual\nse encuentre afiliado el trabajador, o por el médico del Banco por defecto de\naquel, que le impida seguir laborando en el Banco. A partir del 1o septiembre\ndel 2.014 se incrementará el pago de este auxilio en el Índice de precios al\nconsumidor (IPC) nacional que establezca el DANE para el período comprendido\nentre el 1o de septiembre de 2.013y el 31 de Agosto del 2.014, más dos puntos\n(IPC +2).",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"healthcareaccess","20.SERVICIO DENTAL. Los empleados del BA","20.SERVICIO DENTAL.\n\nLos empleados del BANCO CORPBANCA COLOMBIA. S.A amparados por esta\nconvención, tendrán derecho al servicio dental por cuenta del Banco dentro de\nlas siguientes condiciones:\n\nEl servicio dental pagado por el Banco, se prestará exclusivamente por el\nodontólogo que éste nombre en cada una de las plazas en donde se halle\nestablecido.\n\nLos trabajos de odontología que el Banco pagará a sus empleados son los\nsiguientes:\n\nAlveolitis \n\nApicectomías \n\nCuraciones de Canales \n\nExámenes \n\nExtracciones\n\nIncrustaciones de Material Acrílico \n\nIncrustaciones de oro \n\nObturaciones de Amalgama \n\nObturaciones de Porcelana\n\nOperaciones de Dientes Incluidos\n\nRadiografías\n\nTartrectomía\n\nSobre otros trabajos como puentes fijos o removibles, cajas, etc., el Banco\nayudará al empleado con el 50% del valor del trabajo, pero antes de contratar\nel servicio bien con el odontólogo del Banco o con un especialista si es el\ncaso, el empleado debe tener el visto bueno del Jefe de Personal o del Gerente\nrespectivo en las oficinas quien lo dará teniendo en cuenta la necesidad del\nempleado y el costo del trabajo, siendo necesario obtener el concepto del\nodon-tólogo del Banco, en caso de que no sea este quien va a realizarlo.\n\nPara la fijación de las horas en las cuales debe prestarse el servicio\ndental a los empleados, éstos se someterán a las condiciones que el Banco\nconvenga con el profesional respectivo.\n\nSe advierte que los empleados que ingresen al servicio del Banco, deben\npresentar certificado del odontólogo de que su dentadura está en buen estado.\nSI el certificado indica que hay necesidad de efectuar algún trabajo, el\naspirante para ser aceptado por el Banco debe hacerse arreglar previamente la\ndentadura.\n\nEn los lugares donde presta el servicio el Instituto de Seguros Sociales,\nsólo se concederán los servicios determinados aquí que dicho Instituto no\npresta.\n\nPARÁGRAFO: Queda sin efecto el artículo 28 sobre servicios odontológicos\ncontenido en la Convención Colectiva suscrita entre el antiguo Banco Santander\ny SINTRABANSAN para la vigencia 1991-1993.\n\n21.PÓLIZA DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS\n\nEl Banco contratará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha\nde la firma de la presente Convención, una póliza para cubrir la asistencia\nmédica, hospitalaria y quirúrgica para el trabajador y su familia, la cual\ndebe incluir anexo para gastos funerarios y dentro del amparo básico el anexo\nde enfermedades de alto costo. Los costos de afiliación y las primas\nmensuales, equivalente a $88.919 los pagará el Banco en un 90% y el 10%\nrestante lo cubrirá el respectivo trabajador, así mismo se aclara que el\nBanco asumirá el IVA del valor total de la prima. Con esta nueva póliza queda\nsustituido el Banco de cualquier obligación convencional existente sobre este\nparticular.\n\nPARÁGRAFO Las partes acuerdan nombrar una Comisión integrada por cinco (5)\nmiembros de las comisiones negociadoras, dos por parte del Banco y tres por\nparte de los sindicatos firmantes, para que en los términos ya dichos definan\nel valor de la prima correspondiente y los términos de la nueva póliza, la\ncual mantendrá los beneficios actuales. Para el primer año de vigencia de\nesta Convención, el valor de la prima será el que resulte de la negociación\nde la póliza y en ningún caso inferior a la suma actualmente pactada. A\npartir del 1o septiembre del 2.014 se Incrementará el pago de este auxilio en\nel índice de precios al consumidor (IPC) nacional que establezca el DANE para\nel período comprendido entre el 1o de septiembre de 2.013 y el 31 de Agosto\ndel 2.014, más dos puntos (IPC + 2).\n\nEn atención al cambio de tarifación del grupo familiar a pago per-capita,\nel Banco asumirá a partir del momento de dicho cambio la diferencia en el pago\nde la prima. No obstante lo anterior el Banco mantendrá la proporción del 90%\na su cargo y el 10% a cargo del trabajador.\n\nSe anexa al texto de la convención colectiva de trabajo el clausulado de la\npóliza de hospitalización y cirugía como parte integral de la presente\nconvención, aclarando para todos los efectos que dicho anexo podrá\nmodificarse, para el segundo año de la vigencia de la convención colectiva\n2013 - 2015, conforme las condiciones que se negocien con la aseguradora.\n\n22.EXÁMENES PREVENTIVOS DE SALUD.\n\nEl Banco garantiza a todos los trabajadores beneficiarios de la convención\ncolectiva de trabajo, de manera anual, la práctica de los siguientes exámenes\nmédicos preventivos: curva de glicemia, perfil llpídico, citología, examen\nosteomuscular y examen oftalmológico. Dichos exámenes serán progamados por\nel Departamento de Capacitación, Bienestar y Salud Ocupacional de la\nVicepresidencia de Recursos Humanos, para realizarlos dentro del programa anual\nde salud ocupacional, se identificarán las patologías más recurrentes y el\nBanco diseñará una estrategia de prevención a nivel nacional.\n\nLos resultados de estos exámenes se notificarán al trabajador con las\nrecomendaciones pertinentes. En los casos de los exámenes en que se pueda\nrecetar por parte del médico, así se hará.",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"healthinsurancerelatives","21.PÓLIZA DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES","21.PÓLIZA DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"healthandsafetypolicy","44. COMITÉ DE SALUD OCUPACIONAL El Banco","44. COMITÉ DE SALUD OCUPACIONAL\n\nEl Banco garantizará la presencia en las reuniones mensuales de todos los\nrepresentantes de los trabajadores elegidos en el Comité Nacional de Salud\nOcupacional. Para tal efecto otorgará los medios necesarios como pasajes,\nviáticos y permisos respectivos.\n\nEstas mismas condiciones se otorgarán a los representantes de los\ntrabajadores que realicen las visitas a las regionales, las cuales se harán\nuna vez cada trimestre. El designado para viajar en representación de ios\ntrabajadores será elegido por los representantes de ios trabajadores miembros\ndel COPASO.\n\nPARÁGRAFO: En el marco del comité paritario de salud ocupacional cada tres\nmeses se asignarán dos horas adicionales para tratar los asuntos respecto a\nlos riesgos laborales incluidos ios psicosociales.",{"bindId":105,"name":98,"text":106},"healthinsurance","21.PÓLIZA DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS\n\nEl Banco contratará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha\nde la firma de la presente Convención, una póliza para cubrir la asistencia\nmédica, hospitalaria y quirúrgica para el trabajador y su familia, la cual\ndebe incluir anexo para gastos funerarios y dentro del amparo básico el anexo\nde enfermedades de alto costo. Los costos de afiliación y las primas\nmensuales, equivalente a $88.919 los pagará el Banco en un 90% y el 10%\nrestante lo cubrirá el respectivo trabajador, así mismo se aclara que el\nBanco asumirá el IVA del valor total de la prima. Con esta nueva póliza queda\nsustituido el Banco de cualquier obligación convencional existente sobre este\nparticular.\n\nPARÁGRAFO Las partes acuerdan nombrar una Comisión integrada por cinco (5)\nmiembros de las comisiones negociadoras, dos por parte del Banco y tres por\nparte de los sindicatos firmantes, para que en los términos ya dichos definan\nel valor de la prima correspondiente y los términos de la nueva póliza, la\ncual mantendrá los beneficios actuales. Para el primer año de vigencia de\nesta Convención, el valor de la prima será el que resulte de la negociación\nde la póliza y en ningún caso inferior a la suma actualmente pactada. A\npartir del 1o septiembre del 2.014 se Incrementará el pago de este auxilio en\nel índice de precios al consumidor (IPC) nacional que establezca el DANE para\nel período comprendido entre el 1o de septiembre de 2.013 y el 31 de Agosto\ndel 2.014, más dos puntos (IPC + 2).\n\nEn atención al cambio de tarifación del grupo familiar a pago per-capita,\nel Banco asumirá a partir del momento de dicho cambio la diferencia en el pago\nde la prima. No obstante lo anterior el Banco mantendrá la proporción del 90%\na su cargo y el 10% a cargo del trabajador.\n\nSe anexa al texto de la convención colectiva de trabajo el clausulado de la\npóliza de hospitalización y cirugía como parte integral de la presente\nconvención, aclarando para todos los efectos que dicho anexo podrá\nmodificarse, para el segundo año de la vigencia de la convención colectiva\n2013 - 2015, conforme las condiciones que se negocien con la aseguradora.",{"bindId":108,"name":109,"text":110},"TRADEUNLEAV_trigger","8. PERMISOS Y GARANTÍAS SINDICALES El Ba","8. PERMISOS Y GARANTÍAS SINDICALES\n\nEl Banco concederá permisos sindicales remunerados. Estos permisos no\nestán condicionados al tuero sindical y por el hecho de concederse, su tiempo\nno se descontará para efectos de la liquidación de prestaciones sociales.\n\nLos permisos sindicales remunerados se solicitarán por los sindicatos, con\nno menos de dos (2) días de anticipación al Jefe de Relaciones Laborales o a\nquien haga sus veces.\n\nA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, los\npermisos sindicales remunerados se regirán y concederán exclusivamente en el\nsiguiente número y forma, quedando así codificado y reglamentado todo lo\nrelacionado con permisos sindicales, reemplazando íntegramente ios permisos\nsindicales contemplados en las Convenciones Colectivas anteriores.\n\nA. PERMISOS SINDICALES UNEB\n\n1) El Banco concederá veintiocho (28) permisos sindicales permanentes\nremunerados, rotativos, a la Unión Nacional de Empleados Bancarios UNEB. Se\nexceptúan de la rotación los permisos concedidos a quienes hagan parte del\nComité Ejecutivo y\u002Fo de la Junta Directiva Nacional, los cuales podrán rotar\nsólo cada seis (6) meses.\n\n2)El Banco concederá ciento cincuenta (150) días hábiles por año, a la\nUnión Nacional de Empleados Bancarios UNEB, con el fin de ser utilizados en\ncursos y capacitación sindical.\n\n3)El Banco concederá permiso sindical remunerado durante seis (6) días\nhábiles a los trabajadores que sean elegidos por la respectiva Seccional de la\nUNEB para asistir a la reunión de la Junta Directiva Nacional, convocados por\nel Comité Ejecutivo Nacional y\u002Fo Junta Directiva Nacional.\n\n4)El Banco concederá dos (2) permisos sindicales remunerados de treinta\n(30) días calendario para la redacción del Pliego de Peticiones, para quienes\ndesigne el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva Nacional\n\n5)El Banco concederá permiso sindical remunerado durante seis (6) días\nhábiles a los trabajadores que sean elegidos delegados oficiales para asistir\na los Congresos Nacionales de la Unión Nacional de Empleados Bancarios UNEB.\nEstos permisos serán solicitados con ocho (8) días hábiles de anticipación\npor parte de la UNEB a la Gerencia de Relaciones Industriales.\n\nPARÁGRAFO 1°. Nombramiento Comité Ejecutivo o Comité de Empresa: Si tres\n(3) trabajadores afiliados a UNEB resultaren elegidos para el Comité\nEjecutivo, Junta Directiva Nacional o Comité de Reclamos, el Banco autorizará\nsu traslado a la ciudad sede de la Instancia de Dirección correspondiente\ndentro del mes siguiente a su nombramiento, y los trasladará nuevamente a su\nciudad de origen una vez terminen su período, si así lo solicitan los\ntrabajadores. Para estos traslados el Banco auxiliará a los trabajadores\nelegidos con la suma de Trescientos mil pesos ($300.000,oo) por una sola vez,\ndurante la vigencia.\n\nPARÁGRAFO 2. En el evento que la UNEB tenga la mayoría absoluta de\nafiliados, el Banco reconocerá y transferirá a la UNEB los permisos\nsindicales de ACEB, estipulados en el punto B.\n\nB.PERMISOS SINDICALES ACEB\n\n1.El Banco concederá nueve (9) permisos sindicales permanentes remunerados,\nlos cuales serán solicitados por la Junta Directiva Nacional pudiéndolos\nrotar de la siguiente forma:\n\na).5 cada seis (6) meses.\n\nb).4 cada tres (3) meses. Dos de los permisos sindicales de tres meses\nconcedidos a ACEB será repartido cada mes en dos de quince (15) días\nhábiles. Estos permisos deberán ser programados y solicitados por la\nOrganización Sindical con una antelación de 12 meses ante la Vicepresidencia\nde Recursos Humanos.\n\n2.El Banco concederá permisos sindicales remunerados durante seis (6) días\nhábiles a los delegados de ACEB, para asistir a la Asamblea Ordinaria anual, y\nhasta por una extraordinaria anual, los cuales serán solicitados por la Junta\nDirectiva Nacional.\n\n3.El Banco concederá dos (2) permisos sindicales remunerados de treinta\n(30) días calendario para la redacción del Pliego de Peticiones, para quienes\ndesigne el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva Nacional.\n\nC.PERMISOS SINDICALES ADEBAN\n\n1.El Banco concederá un (1) permiso sindical permanente remunerado,\npudiéndolo rotar cada seis (6) meses. Así mismo concederá cinco (5) permisos\nde quince (15) días hábiles al mes y tres (3) permisos de diez (10) días\nhábiles al mes.\n\n2.El Banco concederá doce (12) permisos anuales de dos (2) días hábiles\npara asistir a la Asamblea Ordinaria Anual. Estos permisos serán otorgados por\nel Banco siempre y cuando no se afecte el desarrollo normal de las actividades\ndel Banco.\n\n3. El Banco concederá dos (2) permisos sindicales remunerados de treinta\n(30) días calendario para la redacción del Pliego de Peticiones, para quienes\ndesigne el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva Nacional.\n\nD. PERMISOS SINDICALES ASTRABANSAN\n\nEl Banco concederá doce (12) días hábiles de permiso sindical remunerado\nal mes, los cuales serán solicitados por la Junta Directiva Nacional.",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"paidpaternityleave","En caso de aborto o parto fallido el Ban","En caso de aborto o parto fallido el Banco otorgará cinco días hábiles a\nla trabajadora adicionales a los legales por prescripción médica y en caso de\nmuerte de la madre el Banco otorgará al padre trabajador 7 días hábiles\nadicionales a los de licencia de paternidad y muerte de parientes.",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"educationtuition","B.Para hijos de los trabajadores: CONCEP","B.Para hijos de los trabajadores: \n\nCONCEPTO_________________________________________Primer año de\nVigencia\n\n✓Carreras Universitarias,\n\nTecnológicas o Intermedias___________________________$ 1'196.468.oo anual\n\n\n✓Bachillerato_________________________________________$ 561.157.oo\nanual\n\n✓Primaria____________________________________________$ 661.157.oo anual\n\n✓Preescolar__________________________________________$ 944.510.oo anual\n\n✓Educación Especial_________________________________$ 4’932.234.oo,\npagadero dos veces al año.\n\nLos auxilios educativos para los hijos de los trabajadores se incrementarán\npara el segundo año de vigencia, en el índice de precios al consumidor (IPC)\nnacional que establezca el DANE para el período comprendido entre el 1° de\nseptiembre de 2.013 y el 31 de Agosto del 2.014, más dos puntos (IPC + 2).\n\nEl auxilio de preescolar para hijos se reconocerá a partir de los 12 meses\nde edad.\n\nEl auxilio se pagará de acuerdo con el valor correspondiente a la fecha que\naparece registrada en el comprobante de pago expedido por la entidad\neducativa.\n\nC. Becas: Por la vigencia de la Convención, el Banco otorgará 180 Becas\nanuales (90 por semestre), por la suma de un millón sesenta y ocho mil\nnovecientos cincuenta pesos ($1’068.950.oo), cada una para carreras\nuniversitarias, tecnológicas o intermedias a los trabajadores que acrediten la\naprobación del semestre completo con los siguientes requisitos:\n\nQue el promedio del semestre sea igual o superior a cuatro (4) sobre cinco\n(5) o su equivalente.\n\nQue cursen la totalidad de las materias del pensum académico vigente de la\nrespectiva universidad.\n\nEn el evento que varias personas tengan el promedio superior a (4) cuatro o\nsu equivalente, las becas se otorgarán en orden de promedio descendente hasta\ncopar las noventa (90) por semestre. En caso de empate en el último lugar se\npreferirá en primer término al trabajador más antiguo.\n\nCuando el número total de becas semestrales no sea asignado por\ninobservancia de las condiciones previstas en el inciso anterior, estas se\nasignarán en forma descendente entre personas que tengan promedio igual o\nsuperior a tres ocho 3.8. En caso de empate en el último lugar se preferirá\nen primer término al trabajador más antiguo.\n\nEl trabajador que se haga acreedor a la beca, no pierde el derecho a\nsolicitar el auxilio por carrera universitaria, tecnológica o intermedia.\n\nPARÁGRAFO 1o. A partir del 1o septiembre del 2.014 el valor a reconocer por\nconcepto de becas será Incrementado en el índice de precios al consumidor\n(IPC) nacional que establezca el DANE para el periodo comprendido entre el 1o\nde septiembre de 2.013 y el 31 de Agosto del 2.014, más dos puntos (IPC +\n2).\n\nPARÁGRAFO 2o, A los trabajadores que a la firma de la Convención Colectiva\nde Trabajo 1997-1999 se encontraren estudiando otras carreras universitarias,\ndistintas a las señaladas en dicha reglamentación, el Banco les reconocerá\nlas sumas aquí pactadas hasta la terminación de esos estudios.\n\nPARÁGRAFO 3o. A los trabajadores que con posterioridad a la firma de la\nConvención Colectiva de Trabajo 1997-1999 hayan iniciado estudios en otras\ncarreras universitarias, distintas a las señaladas en dicha reglamentación y\nen la presente, el Banco no les reconocerá las sumas aquí pactadas.\n\nPARÁGRAFO 4o. El pago del auxilio educativo para carreras universitarias,\ntecnológicas o intermedias para el trabajador o el hijo se hará\nsemestralmente, previa presentación del certificado de matrícula\nrespectiva.\n\nPara las carreras reconocidas en esta Convención que tengan periodicidad\nanual, el Banco pagará el auxilio anualmente y el promedio de notas será\nigualmente anual. El trabajador que no cumpla este requisito no recibirá este\nauxilio el semestre o año siguiente.\n\nPARÁGRAFO 5o. Cuando por demora atribuible al Banco en el pago del auxilio\neducativo se cause matrícula extraordinaria, el Banco pagará la totalidad de\ndicho valor extraordinario.\n\nPARÁGRAFO 6o. A partir de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el\nBanco pagará hasta cuatro auxilios educativos por grupo familiar incluido el\ntrabajador.\n\nPARÁGRAFO 7o. Para carreras universitarias, tecnológicas o intermedias, el\nBanco solamente reconocerá hasta dos (2) auxilios por grupo familiar y dos (2)\nauxilios más para educación especial, preescolar, primaria o bachillerato.\n\nPARÁGRAFO 8°. Con el fin de resolver aspectos relacionados con la\naplicación de la norma convencional de educación, el Comité de Reclamos con\nparticipación de un miembro de cada una de las tres organizaciones firmantes\nen la presente convención se reunirá extraordinariamente cuatro veces cada\naño en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"coveroccup4","Aplicabilidad: Los beneficios resultante","Aplicabilidad: Los beneficios resultantes de la presente convención se\nextienden a todos los trabajadores del BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A., al tenor\nde las disposiciones legales y a todos aquellos trabajadores que se vinculen en\nel futuro, con excepción de quienes ocupan los siguientes cargos: Presidente,\nVicepresidentes, Asistentes de la Presidencia, Secretario General, Gerentes,\nSubgerentes, Secretarios, Asistentes de Gerencia, Contralor, Auditores, Auditor\nde Sistemas, Jefes de Departamento, Asistentes de la Dirección General,\nDirectores, Asesores Tributarios, Asesores Jurídicos, Médicos, Abogados,\nAvaluadores, Analistas, hasta diez estudiantes en período de práctica\nindustrial (diferentes del SENA), funcionarios en período de entrenamiento y\nSupernumerarios en Propiedad de todos estos funcionarios, Promotores de\nNegocios, Programadores de Sistemas y Analistas.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"funeralpayamount","En caso de muerte del cónyuge o compañer","En caso de muerte del cónyuge o compañera (o) permanente, padres, hermanos\ndel trabajador e hijos legítimos o extramatrimoniales debidamente reconocidos,\nel Banco dará permiso remunerado de cinco (5) días hábiles. Igualmente, el\nBanco auxiliará al trabajador con la suma de un millón cincuenta mil cientos\nsetenta y nueve pesos ($1 '050.179.00) para el primer año de vigencia de esta\nconvención. A partir del 1o septiembre del 2.014 se incrementará el pago de\neste auxilio en el índice de precios al consumidor (IPC) nacional que\nestablezca el DANE para el período comprendido entre el 1o de septiembre de\n2.013 y el 31 de Agosto del 2.014, más dos puntos (IPC+2).",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"coveroccup3","3. CAMPO DE APLICACIÓN Aplicabilidad: Lo","3. CAMPO DE APLICACIÓN\n\nAplicabilidad: Los beneficios resultantes de la presente convención se\nextienden a todos los trabajadores del BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A., al tenor\nde las disposiciones legales y a todos aquellos trabajadores que se vinculen en\nel futuro, con excepción de quienes ocupan los siguientes cargos: Presidente,\nVicepresidentes, Asistentes de la Presidencia, Secretario General, Gerentes,\nSubgerentes, Secretarios, Asistentes de Gerencia, Contralor, Auditores, Auditor\nde Sistemas, Jefes de Departamento, Asistentes de la Dirección General,\nDirectores, Asesores Tributarios, Asesores Jurídicos, Médicos, Abogados,\nAvaluadores, Analistas, hasta diez estudiantes en período de práctica\nindustrial (diferentes del SENA), funcionarios en período de entrenamiento y\nSupernumerarios en Propiedad de todos estos funcionarios, Promotores de\nNegocios, Programadores de Sistemas y Analistas.\n\nSi la Asamblea de Accionistas llega a designar como Revisor y Subrevisor\nFiscal a personas naturales, los citados funcionarios quedan excluidos de los\nbeneficios convencionales.\n\nLos funcionarios excluidos pagarán cuota mensual sindical por beneficio\nconvencional, solamente cuando estén sindicalizados o lleguen a afiliarse a\ncualquiera de los sindicatos, caso en el cual se les aplicará la convención\nobligatoriamente en su integridad.\n\nPARÁGRAFO 1o. Los empleados que se vinculen al Banco por medio de contrato\nde aprendizaje con el SENA, quedarán amparados por los beneficios\nconvencionales\n\nPARÁGRAFO 2o. Por la vigencia de la presente convención, el Banco se\ncompromete a no realizar modificación alguna a la denominación de los cargos\nque no se encuentran excluidos y que por lo mismo se benefician de la\nconvención colectiva.",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"LOWWAGE_trigger","13.SALARIO MÍNIMO Para los trabajadores ","13.SALARIO MÍNIMO\n\nPara los trabajadores que ingresen al Banco a partir de la vigencia de esta\nConvención se acuerda un salario mínimo convencional del 30% por encima del\nsalario mínimo legal vigente, por jornada ordinaria completa de trabajo.",{"bindId":136,"name":137,"text":138},"hivpolicy","22.EXÁMENES PREVENTIVOS DE SALUD. El Ban","22.EXÁMENES PREVENTIVOS DE SALUD.\n\nEl Banco garantiza a todos los trabajadores beneficiarios de la convención\ncolectiva de trabajo, de manera anual, la práctica de los siguientes exámenes\nmédicos preventivos: curva de glicemia, perfil llpídico, citología, examen\nosteomuscular y examen oftalmológico. Dichos exámenes serán progamados por\nel Departamento de Capacitación, Bienestar y Salud Ocupacional de la\nVicepresidencia de Recursos Humanos, para realizarlos dentro del programa anual\nde salud ocupacional, se identificarán las patologías más recurrentes y el\nBanco diseñará una estrategia de prevención a nivel nacional.\n\nLos resultados de estos exámenes se notificarán al trabajador con las\nrecomendaciones pertinentes. En los casos de los exámenes en que se pueda\nrecetar por parte del médico, así se hará.",{"bindId":140,"name":141,"text":142},"paidmaternityleave","16.PRIMA DE NACIMIENTO O AUXILIO DE MATE","16.PRIMA DE NACIMIENTO O AUXILIO DE MATERNIDAD\n\nEl Banco pagará, a título de auxilio, en caso de maternidad de sus\nempleadas o de las esposas o compañeras permanentes de sus trabajadores,\npreviamente registradas, por cada hijo legítimo o extramatrimonial reconocido\nque nazca vivo o por aborto no provocado, y en los casos de aborto provocado\npor concepción\n\nno consentida por la madre (casos de violación), establecimiento médico de\nla existencia de enfermedades o disfuncionalidades del feto que le hagan\ninviable y embarazos con grave riesgo para la vida o salud mental de la mujer,\nla suma de ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y nueve pesos\n($859.399oo) por el primer año de vigencia de esta Convención, A partir del\n1o septiembre de! 2.014 se incrementará el pago de este auxilio en el índice\nde precios al consumidor (IPC) nacional que establezca el DANE para el período\ncomprendido entre el 1o de septiembre de 2,013 y el 31 de Agosto del 2,014,\nmás dos punto (IPC + 2) El Banco dará al padre ocho días hábiles de permiso\nremunerado para estos casos\n\nEn caso de que el hijo nazca muerto, no se excluye el derecho al auxilio por\nmuerte de parientes. En todo caso se otorgará el auxilio de nacimiento y el de\nmuerte de parientes,\n\nPARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de las madres se les otogara 8 días\ncalendario adicionales a los que se reconocen en la actualidad por disposición\nlegal, con lo cual se reconocerán en total 106 días calendario por dicho\nconcepto, en caso de parto múltiple se reconocerán 121 días calendarlo por\ndicho concepto.\n\nEn caso de aborto o parto fallido el Banco otorgará cinco días hábiles a\nla trabajadora adicionales a los legales por prescripción médica y en caso de\nmuerte de la madre el Banco otorgará al padre trabajador 7 días hábiles\nadicionales a los de licencia de paternidad y muerte de parientes.\n\nEl Banco otorgará una hora adicional a la legal, quedando en dos horas para\nlactancia por el término legal establecido de tres meses.\n\nPARÁGRAFO SEGUNDO: Para proteger la salud de las trabajadoras del Banco en\nestado de embarazo, éstas no desempeñarán labores que atenten contra su\nsalud o la de su hijo o hija en gestación. El riesgo debe ser certificado por\nun médico idóneo de la EPS correspondiente o de los facultativos del Banco.\nEn caso de reubicación transitoria la trabajadora no será desmejorada en sus\ncondiciones. Terminado el estado de embarazo o desaparecido el riesgo, si lo\nhubiere, la trabajadora volverá a desempeñar su cargo habitual.\n\nPARÁGRAFO TERCERO: En el caso de adopción por parte de las trabajadoras,\ntendrán derecho a la licencia de maternidad en los términos de la ley (14\nsemanas), más lo pactado en el parágrafo primero del presente artículo, lo\ncual se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.",{"bindId":144,"name":62,"text":63},"jobsecuritymothers",{"bindId":146,"name":74,"text":75},"deathrelatives","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. - 2013\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2013-09-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2015-08-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios financieros, banca, seguros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Banca\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A.\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        UNION NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS – UNEB, La Asociación Colombiana de Empleados Bancarios, La Asociación Democrática de Empleados del Sector Bancario y Financiero\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;The relationship between work and health\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;COP&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;15 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;Not specified días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \n         \n\n        \n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;44.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageperiod\">\n                Salario más bajo acordado por &rarr;&nbsp;Días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageamount\">\n                Salario más bajo: &rarr;&nbsp;COP&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2013-09\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;COP&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[152],{"title":37,"slug":33},[154],{"type":155,"data":156},"call_to_action_body_block",{"title":157,"description":158,"variant":159,"link":160},"Compare los convenios colectivos","Compare los artículos de las Convenciones Colectivas de Colombia entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":157,"url":161,"description":157,"rel":162,"type":163},"\u002Fes-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[165],{"type":155,"data":166},{"title":157,"description":158,"variant":159,"link":167},{"title":157,"url":161,"description":157,"rel":162,"type":163},[]]