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Planta Cajicá y el Sindicato De Trabajadores de GROUPE SEB COLOMBIA S.A. “SINTRASEB COLOMBIA” 2013-2016","ES_CO","COL Groupe SEB Colombia S.A - 2013","Colombia - COL Groupe SEB Colombia S.A - 2013","COL Groupe SEB Colombia S.A - 2013 - Industria manufacturera",{"name":42,"data":43},"CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO GROUPE SEB.html","\n              \n              \u003C!--?xml version=\"1.0\" encoding=\"UTF-8\"?-->\n\n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; charset=UTF-8\">\n  \u003Ctitle>New2\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\u003Ch1>CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO GROUPE SEB COLOMBIA S.A. - PLANTA CAJICA\n2013-2016 \u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En Cajicá, Cundinamarca, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos\nmil trece (2.013), se reunieron en las oficinas de GROUPE SEB COLOMBIA S.A. -\nPlanta Cajicá. de una parte JULIAN E CHAPARRO G, MAURICIO A CHAVARRIAGA G,\nSANDRA M LONDOÑO C, CAROLINA BORDA C, quienes obraron y actuaron en calidad de\nmiembros negociadores de la Compañía GROUPE SEB COLOMBIA S.A., y por otra\nparte FABIO BECERRA M, JORGE A ESPINOSA P, GABRIEL H MURCIA P y RAFAEL E\nCASTILLO P, quienes obraron y actuaron en representación del SINDICATO DE\nTRABAJADORES DE GROUPE SEB COLOMBIA S.A. “SINTRASEB COLOMBIA” en su\ncarácter de miembros de la Comisión negociadora del mismo, para celebrar la\nConvención Colectiva de trabajo que consta de las siguientes cláusulas,\ndándose en esta forma término a la tramitación del pliego de peticiones\npresentado a la Empresa por el Sindicato, el día 12 de abril del año 2013.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLÁUSULA PRIMERA: Partes Contratantes\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Son partes contratantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la\nEmpresa GROUPE SEB COLOMBIA S.A. Planta Cajicá y el SINDICATO DE TRABAJADORES\nDE GROUPE SEB COLOMBIA S.A. “SINTRASEB COLOMBIA”\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Planta Cajicá. Con Personería Jurídica resolución No. Cero, cero, ciento\nsesenta y seis (00166) del día siete (7) de Marzo de mil novecientos sesenta y\nnueve (1.969) filial de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO C.G.T., la\nFEDERACIÓN y el sindicato de industria en donde los trabajadores se encuentren\nafiliados y a quienes la Empresa reconoce como únicos representantes de los\nTrabajadores para los fines convencionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO - Las disposiciones de la presente convención Colectiva de\ntrabajo son obligatorias para las dos partes contratantes y forman parte\nintegrante de los contratos individuales. Será absolutamente nula toda\nestipulación convenida entre cualquier trabajador y la Empresa, si tal\nestipulación contraviene lo acordado en esta Convención. La nulidad podrá\nser indicada en cualquier momento por el Sindicato o por el Trabajador\ndirectamente interesado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Ch2>CLAUSULA SEGUNDA: Aplicación de la Convención\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La presente Convención Colectiva de Trabajo, cobija a los Trabajadores\nGROUPE SEB COLOMBIA S.A. Planta Cajicá, afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES\nDE GROUPE SEB COLOMBIA S.A. “SINTRASEB COLOMBIA\",\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y a aquellos Trabajadores no afiliados a este Sindicato, que cancelen al\nSINDICATO DE GROUPE SEB COLOMBIA S.A. - Planta Cajicá “SINTRASEB COLOMBIA”\nlas mismas cuotas ordinarias que coticen a dicha Organización Sindical sus\npropios afiliados. Sin el cumplimiento de este requisito, no gozarán de los\nbeneficios de la presente Convención Colectiva de Trabajo los trabajadores no\nafiliados a “SINTRASEB COLOMBIA” con exclusión única de los aumentos de\nsalario pactados en la misma. Dichas cuotas ordinarias mensuales serán\ndeducidas por la Empresa de los salarios de unos y otros y su valor será\nentregado al SINDICATO DE TRABAJADORES DE GROUPE SEB COLOMBIA S.A. “SINTRASEB\nCOLOMBIA”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup4\">\u003Cp>No son beneficiarios de la presente convención, los trabajadores de\ndirección como son el Presidente, los vicepresidentes, el Contadory los\ngerentes de la compañía. Tampoco se aplicará al personal administrativo,\nexcepto que éste solicite su aplicación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para que el personal administrativo pueda beneficiarse de los servicios de\nrestaurante y transporte, la Empresa pagará al Sindicato en cada año de la\nvigencia de la presente convención colectiva, una suma equivalente a 15 SMLMV,\nen los meses de Junio de 2013, Junio de 2014 y Junio de 2015.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch2>CLAUSULA TERCERA:Aumento de Salario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa aumentará los salarios de sus trabajadores en las siguientes\nfechas y porcentajes así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Rango\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario 1 año\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario 2 año\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario 3 año\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Para salarios básicos mensuales hasta 3 SMLMV\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>A partir del 1 de mayo del 2013: 5,02%\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>A partir del 01 de Marzo de 2014: % de incremento del SMLMV decretado\n        por el gobierno para ese año + 1%.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>A partir del 01 de Marzo de 2015: % de incremento del SMLMV decretado\n        por el gobierno para ese año + 1%.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Para\n\n        \u003Cp>salarios\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>básicos\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>mensuales\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>superiores\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>a 3\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>SMLMV\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>A partir\n\n        \u003Cp>del 01\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>de Mayo\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>de 2013:\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>4,52%.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>A partir del 01 de\n\n        \u003Cp>Marzo de 2014: %\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>de incremento del\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>SMLMV decretado\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>por el gobierno para\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>ese año + 0,5%.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>A partir del 01 de\n\n        \u003Cp>Marzo de 2015:\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>% de incremento\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>del SMLMV\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>decretado por el\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>gobierno para ese\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>año + 0,5%.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es entendido que los aumentos salariales convenidos, se aplicarán a los\nsalarios fijos básicos que los trabajadores devenguen al 30 de abril de 2.013,\nal 28 de Febrero de 2.014 y al 28 de Febrero de 2.015 y no aplicará a quienes\nen las fechas señaladas se encuentren en periodo de prueba.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">\u003Ch2>CLAUSULA CUARTA: Salario Mínimo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Las personas contratadas por la Empresa y cuyo salario inicial sea el\nSALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, transcurridos los dos (2) meses del\nperiodo de prueba, se les aumentará en la cantidad de un 10% sobre el salario\nmínimo legal mensual vigente, por una sola vez. Los aumentos sucesivos serán\nen las fechas y en los porcentajes en que se determinan en la convención\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>colectiva de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: el apoyo de sostenimiento para los practicantes vinculados a la\nEmpresa con contrato de aprendizaje, será aquel que defina la legislación\ncolombiana sobre el particular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLAUSULA QUINTA: Cumplimiento del Artículo 143 del Código Sustantivo\ndeTrabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 143 del Código\nSustantivo de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-EMPCONTR_trigger\">\u003Ch2>CLAUSULA SEXTA: Estabilidad en el Empleo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá celebrar contratos de trabajo de acuerdo con las normas\nlegales vigentes, a término indefinido y a término fijo no superior a un\naño, el cual si no se finaliza, se prorrogará dé acuerdo con la ley. La\nEmpresa establecerá las condiciones propicias para que el Sindicato conserve\nel número de afiliados, reponiendo mediante contratos a término indefinido el\npersonal que 6\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>haya sido retirado y que perteneciera a la ORGANIZACIÓN SINDICAL, para lo\ncual el Sindicato presentará lista de candidatos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay1\">\u003Cp>En los despidos sin justa causa de trabajadores con contratos a término\nindefinido, la Empresa pagará en el evento previsto las siguientes\nindemnizaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A. Para todos los trabajadores vinculados a la compañía antes del 1o de\nenero de 2000, afiliados al sindicato o beneficiarios a abril 30 de 2007, se\nles aplicará la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\">Indemnización por año 0 fracción en días\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Años de servicio\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1 ó menos de 1 año\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2 años en adelante\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1 año 0 menos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>50\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>N\u002FA\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Menos de 5 años\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>50\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>30\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Menos de 10 años\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>50\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>35\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Más de 10 años\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>50\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>50\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>B. Para los demás trabajadores se les aplicara la norma legal que\ncorresponda.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CLÁUSULA SÉPTIMA: Bonificación por Pensión\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa pagará a sus trabajadores vinculados antes del 1o de mayo de\n2011 y que comiencen a disfrutar de su pensión de vejez, una bonificación\nequivalente a un salario mínimo mensual legal vigente por cada año de\nservicio, con contrato de trabajo con Groupe SEB Colombia S.A. Para los\ntrabajadores que comiencen a disfrutar su pensión de vejez y que hayan\ningresado con posterioridad al 1° de mayo de 2011, recibirán el equivalente a\ntres salarios básicos del trabajador. Esta bonificación se pagará junto con\nla liquidación final de acreencias laborales y no es factor salarial para\nningún efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch2>CLAUSULA OCTAVA: PRIMAS EXTRALEGALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá y pagará las siguientes Primas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMA EXTRALEGAL DE NAVIDAD: Una Prima Extralegal de Navidad equivalente al\nvalor de (30) días de salario básico por cada trabajador. Esta prima la\npagará la Empresa dentro de los primeros quince (15) días del mes de\nDiciembre de cada año, a los trabajadores que lleven al servicio de la Empresa\nno menos de seis (6) meses. Los trabajadores que en la fecha de pago lleven al\nservicio de la Empresa menos de seis (6) meses recibirán esta prima en forma\nproporcional. De igual manera se procederá para el pago de esta prima en\ncualquier fecha en caso de despido sin justa causa, retiro voluntario del\ntrabajador o muerte del trabajador. Esta prima no constituye salario para\nningún efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ANNLEAVE_trigger\">\u003Cp>PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES: Una Prima Extralegal de Vacaciones así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A. A partir del 01 de Mayo de 2013, el equivalente al valor de (1\u002F4) la\ncuarta parte del SMLMV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B. A partir del 01 de Marzo de 2014, el equivalente al valor de (1\u002F2) la\nmitad del SMLMV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-annleaveallowancetxt\">\u003Cp>C. A partir del 01 de Marzo de 2015, el equivalente al valor de (1\u002F2) la\nmitad del SMLMV.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta prima la pagará la Empresa al momento de realizar la liquidación de\nvacaciones de cada trabajador, de forma proporcional al número de días de\nvacaciones disfrutados y para aquellos periodos causados con fecha posterior al\n01 de Mayo de 2013. Bajo ningún aspecto, la Empresa pagará esta prima sin que\nel trabajador disfrute de sus vacaciones. De igual manera, se procederá para\nel pago de esta prima en cualquier fecha en caso de despido sin justa causa,\nretiro voluntario, pensión o muerte del trabajador. Esta prima no constituye\nsalario para ningún efecto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CLÁUSULA NOVENA: Beneficios y auxilios económicos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Groupe SEB Colombia S.A. pensando en el bienestar social de los\ntrabajadores, auxiliará al Sindicato de trabajadores de Groupe SEB Colombia\nS.A - Planta Cajicá. SINTRASEB y a los funcionarios de la Empresa con los\nsiguientes conceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cp>A- AUXILIO FUNERARIO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Groupe SEB Colombia S.A- Planta Cajicá. Pagará un auxilio funerario por\ncada trabajador que a Abril 30 de 2013 tuviere contrato laboral con la Empresa.\nEste beneficio se mantendrá en las mismas condiciones que se tienen\ncontratadas a la fecha de la firma de esta convención y el pago se realizará\nen el mes de Mayo de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Sindicato afiliará a todos los trabajadores de Groupe SEB Colombia S.A\nplanta Cajicá, a la entidad de servicio fúnebre que éste elija con el apoyo\nde Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el mes de Enero del 2.014 Groupe SEB Colombia S.A. entregará al\nSindicato la suma de veinti cinco millones de pesos ($25.000.000), en el mes de\nEnero del 2.015 el valor de veintisiete millones de pesos ($27.000.000) y en el\nmes de Enero del 2.016 el valor de treinta millones de pesos ($30.000.000),\npara que estos valores se distribuyan entre los trabajadores sindicalizados,\nque tengan hijos estudiando en preescolar, primaria y secundaria, lo cual\ndeberán comprobar los trabajadores presentando los respectivos certificados de\nestudio de sus hijos. Para el nivel de preescolar se auxiliará por un solo\nhijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De este auxilio se beneficiarán los trabajadores que devenguen hasta 4\nSMLMV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Sindicato enviará a Recursos Humanos, antes de finalizar el mes de\nfebrero, una relación escrita con los nombres de los beneficiarios y la\ncuantía recibida por cada uno de ellos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>B - AUXILIO DE EDUCACION\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa destinará un fondo común de veintiocho millones de pesos\n($28.000.000) para el primer año de vigencia de la convención colectiva,\ntreinta millones de pesos ($30.000.000) para el segundo año y treinta y dos\nmillones de pesos ($32.000.000) para el tercer año, para ayudar a los hijos de\nlos trabajadores en el pago del estudio universitario, previo cumplimiento de\nlos requisitos exigidos según reglamento escrito y aprobado por ambas partes.\nLa asignación de este auxilio será estudiada por un comité paritario\nintegrado por 2 representantes de la Empresa y 2 del Sindicato. La asignación\nse hará dentro de la lista de estudiantes presentada por los trabajadores de\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C - AUXILIO AL SINDICATO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa entregará al Sindicato para su funcionamiento, la suma de\ndieciocho millones de pesos ($18.000.000) para el primer año de vigencia de la\nconvención colectiva, diecinueve millones de pesos ($19.000.000) para el\nsegundo año y veinte millones de pesos ($20.000.000) para tercer año. Este\nauxilio se pagará en el mes de Mayo de cada uno de los años de vigencia de la\nconvención colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D - AUXILIO PARA PAGO DE ARRIENDO DE OFICINA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa entregará al Sindicato para los gastos de arrendamiento de su\noficina, la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000) mensuales\ndurante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se pagará de forma cuatrimestral, es decir en los meses de\nMayo, Septiembre y Enero de cada uno de los años de vigencia de la convención\ncolectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E - AUXILIO PARA FONDO SOCIAL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa entregará al Sindicato la suma de tres millones cien mil pesos\n($3.100.000) mensuales durante el primer año de vigencia de la convención,\ntres millones doscientos mil pesos mensuales ($3.200.000) durante el segundo\naño y tres millones trescientos mil pesos ($3.300.000) mensuales durante el\ntercer año, para que este continúe prestando el servicio de Asistencia Social\na los familiares de los trabajadores afiliados. Dicho servicio se limitará a\nlos padres, cónyuge o compañera(o) permanente e hijos. Este auxilio se\npagará de forma cuatrimestral, es decir en los meses de Mayo, Septiembre y\nEnero de cada uno de los años de vigencia de la convención colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, la Empresa otorgará directamente a los trabajadores los\nsiguientes auxilios y beneficios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F- AUXILIO ANTEOJOS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa auxiliará a los trabajadores a los que les sean formulados\nanteojos por disposición de la EPS, con la suma de hasta (1\u002F4) la cuarta parte\ndel SMLMV. Esta suma se reconocerá por una sola vez durante la vigencia de la\npresente convención y siempre y cuando el trabajador lleve más de 6 meses al\nservicio de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Cp>G - AUXILIO DE ALIMENTACION.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa continuará destinando dentro de sus instalaciones de Cajicá, un\nlocal adecuado para el funcionamiento de un restaurante. Groupe SEB Colombia\nS.A. planta Cajicá escogerá y contratará quien lo administre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El comité paritario del restaurante, integrado por la empresa y el\nsindicato, verificará la calidad del servicio, higiene, aseo y orden que deban\npresentar las instalaciones. Además el comité se encargará por mayoría de\nsus miembros, de establecer los precios de los alimentos que allí se\nsuministran, manteniendo la proporcionalidad existente o modificándola según\nlas circunstancias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>H - SEGURO DE VIDA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa contratará un Seguro de Vida que ampare a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>todos los trabajadores con contrato laboral a la fecha y que garantice a sus\nfamilias, en caso de muerte del trabajador, un ingreso económico según la\nsiguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Rango de Salario Básico\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>Valor Asegurado\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Trabajadores con salario básico mensual hasta 2SMLV\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$19.000.000\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Trabajadores con salario básico mensual entre 2SMLV hasta 4SMLV\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$29.000.000\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Trabajadores con salario básico mensual entre 4SMLV hasta 8SMLV\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$48.000.000\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Trabajadores con salario básico mensual superior a 8SMLV\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>$96.000.000\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho valor será entregado por la empresa de seguros, a las personas que\ncada trabajador haya inscrito como sus beneficiarios y en los porcentajes por\nél definidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i- AUXILIO COOTRASEB\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa auxiliará a la Cooperativa de Trabajadores de Groupe SEB\nColombia S.A. planta Cajicá, con la suma de doce millones de pesos\n($12.000.000) para el año 2014, quince millones de pesos ($15.000.000) para el\naño 2015 y dieciocho millones de pesos ($18.000.000) para el año 2016, con el\nfin de fortalecer el objeto social de la cooperativa en los rubros de capital\ninstitucional. Estos montos serán entregados en el mes de Enero de cada uno de\nlos años mencionados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá realizar las auditorias y revisiones que considere\npertinente para la verificación de la destinación de estos recursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch2>CLÁUSULA DECIMA Transporte y Subsidio de Transporte\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa, por su cuenta y riesgo, suministrará el transporte de ida y\nregreso Bogotá - Cajicá, en las rutas que están establecidas, y las rutas\nadicionales de transporte de ida y regreso Zipaquirá - GSC Cajicá a todos y\ncada uno de los trabajadores de la Empresa. En caso de modificación de alguna\nruta, esta se hará de común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato. Así\nmismo, la Empresa continuará pagando el Subsidio de transporte legal a los\ntrabajadores cuya fecha de ingreso a Groupe SEB Colombia S.A. planta Cajicá,\nsea anterior al 1° de mayo de 2011, siempre que devenguen menos de 2 Salarios\nMínimos Mensuales Legales Vigentes. Para el personal que ingrese con\nposterioridad a esta fecha se le permitirá escoger entre hacer uso de alguna\nde las rutas o recibir el subsidio de transporte en los términos de ley.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CLÁUSULA DECIMAPRIMERA: Auxilio Vivienda\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa destinará para auxilio de vivienda un fondo anual en Diciembre\nde cada año para ayudar a los trabajadores así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A. Diciembre del año 2013, un fondo de dieciséis millones de pesos\n($16.000.000).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B. Diciembre del año 2014, un fondo de dieciocho millones de pesos\n($18.000.000).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C. Diciembre del año 2015, un fondo de veinte millones de pesos\n($20.000.000).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La selección para otorgar este auxilio, se hará cada año por un comité\nparitario integrado por representantes de Groupe SEB Colombia S.A planta\nCajicá y el Sindicato y se asignará en el mes de Diciembre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLÁUSULA DECIMASEGUNDA: Permisos remunerados a los Trabajadores\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá los siguientes permisos remunerados a sus\ntrabajadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.- Cinco (5) días hábiles al trabajador en caso de fallecimiento del\ncónyuge, compañero(a) permanente o de un familiar hasta el segundo grado de\nconsanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos), primero de afinidad\n(suegros, nuera, yerno) y primero civil (padres adoptantes, hijos\nadoptivos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.- En caso de grave calamidad domestica, entendiéndose portal, el incendio\nde la casa de habitación, terremoto o inundación, robo o la grave enfermedad\nde los familiares debidamente comprobada: padres, cónyuge compañera inscrita,\nhijos, hermanos, hasta cuatro (4) días, según el caso. El número de días\npara esta clase de permisos será determinado de común acuerdo entre la\nEmpresa y el Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.- LaEmpresa concederá dos medios días o un día, a elección del\ntrabajador, en distintas fechas, en caso de hospitalización comprobada de\npadres, cónyuge o compañera inscrita, hijos y hermanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la hospitalización sea por maternidad el permiso será de dos (2)\ndías; uno para la hospitalización y otro para cuando sea dada de alta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.- Tres(3) días hábiles en caso de matrimonio de un trabajador o de una\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E.- Para asistir a citas o consultas señaladas por la EPS a donde el\ntrabajador se encuentre afiliado, por el tiempo que se requiera para cumplir\ndichas citas o consultas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F.- En caso de fallecimiento de un trabajador al servicio de la Empresa,\nésta concederá permiso hasta el quince por ciento (15%) del total de sus\ntrabajadores para que asistan al entierro. La Empresa determinará el número\nde trabajadores que deban asistir por cada una de las Secciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G.- La Empresa concederá permiso hasta por cinco (5) horas a sus\ntrabajadores que laboren en Cajicá (Cundinamarca) para asistencia médica de\nsus familiares, debidamente comprobada, padres, cónyuge o compañera(o)\npermanente e hijos cuando sean ordenados por el Fondo Social de “SINTRASEB\nCOLOMBIA”, o la EPS en donde el trabajador se encuentra afiliado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los permisos anteriormente estipulados se concederán siempre y cuando el\ntrabajador se encuentre al servicio de la Empresa, es decir, que se excluyen\nlos periodos de vacaciones y licencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLÁUSULA DECIMATERCERA: Permisos Sindicales Remunerados\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A.- La Empresa concederá permiso sindical remunerado por tiempo completo de\nla jornada de trabajo a un miembro de la Junta Directiva del Sindicato, para\nrealizar gestiones inherentes a la organización; ésta lo designará y\ncomunicará por escrito a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B- Cuatrocientas (400) horas mensuales, a la Junta Directiva del Sindicato,\npara adelantar gestiones inherentes a sus cargos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.-A los delegados que por ley les corresponda designar, para representar a\nla Organización Sindical en Congresos Regionales o Nacionales de la\nFederación o Confederación a donde la Organización se encuentre afiliada,\npor el tiempo que estos duren, más dos (2) días para viajar, cuando se\nrealicen fuera de Bogotá o de sus municipios vecinos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.-A doce (12) trabajadores por año, para adelantar Cursos Sindicales o\nCooperativos organizados por la Federación o Confederación a donde la\norganización se encuentre afiliada, hasta por un máximo de dos (2) semanas\ncada curso, sin que puedan hacer uso de dicho permiso mas de seis (6)\ntrabajadores en el semestre y sin que coincidan de la misma sección, siempre\nque soliciten dichos permisos con ocho (8) días de anticipación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si alguno de los trabajadores se le adjudicare algún curso en el exterior,\nel permiso remunerado se concederá por una semana más, es decir, por tres (3)\nsemanas en total. Queda entendido que estos cursos no podrán ser\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>simultáneos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa cambiará los turnos de los trabajadores que tengan que asistir a\ncursos nocturnos de capacitación sindical programados por las entidades antes\nmencionadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLÁUSULA DECIMACUARTA: Fueros Sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En el evento de que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE Groupe SEB Colombia S.A.\nplanta Cajiicá “SINTRASEB COLOMBIA” se fusione con otro Sindicato de la\nmisma rama industrial y este Sindicato de industria fuere filial de la C.G.T.,\nla Empresa reconocerá fuero sindical a diez (10) trabajadores de la Empresa\nGroupe SEB Colombia S.A. planta Cajicá, que integran el Comité de la Empresa\nde dicho Sindicato de industria. Así como a dos (2) trabajadores más que\nintegren la Comisión de Reclamos del Sindicato. En ningún caso la Empresa\nreconocerá más de doce (12) fueros sindicales en total.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLÁUSULA DECIMAQUINTA: Permisos Personales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa continuará concediendo como lo ha venido haciendo, permisos\npersonales a los trabajadores, teniendo en cuenta la urgencia de estos y la\nnecesidad del servicio. La Empresa de común acuerdo con el trabajador,\ndeterminará si el permiso se deduce del salario o se compensa en tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch2>CLÁUSULA DECIMASEXTA: Descuentos Para las E.P.S.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa hará las deducciones correspondientes, para el sistema de\nseguridad social (Salud y Pensiones) y los consignará en las entidades donde\nel trabajador se encuentre afiliado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfundtxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">\u003Ch2>CLÁUSULA DECIMASÉPTIMA: Pago de Incapacidades\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdaysnr\">\u003Cp>La Empresa, pagará los salarios completos por el tiempo que dure la\nincapacidad, ocasionada por enfermedad no profesional, certificada por la EPS\ndonde el trabajador se encuentre afiliado, endosando el trabajador a la Empresa\nlas incapacidades expedidas por la EPS a donde éste se encuentre afiliado,\nhasta por ciento ochenta (180) días máximo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEDICAL_trigger\">\u003Ch2>CLÁUSULA DECIMAOCTAVA: Primeros Auxilios\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa continuará destinando dentro de sus instalaciones un cuarto\ndotado de los implementos indispensables para el suministro de los primeros\nauxilios; este servicio lo prestará la Compañía con una persona capacitada\nen el tema o con las que se requieran para tal fin. Así mismo la Empresa\nfacilitará el transporte inmediato a los trabajadores que requieren el\nservicio de urgencia por accidente de trabajo o enfermedad grave que suceda\ndentro de la Compañía.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch2>CLÁUSULA DECIMANOVENA: Horario de Trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Las partes aceptan que existe fuerza mayor o caso fortuito, en los casos en\nque no pueda realizarse la labor por circunstancias ajenas a la voluntad de la\nempresa. En tales casos, los trabajadores de las áreas afectadas dejarán de\nprestar la labor durante el tiempo que perdure el impedimento y lo repondrán\nmás adelante, sin que esa reposición constituya tiempo extra o\nsuplementario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que se necesite laborar en turnos distintos de los actuales, se\nhará de común acuerdo entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 1. - Cuando se laboren turnos nocturnos, la Empresa le concederá\na los trabajadores de estos turnos media hora para tomar su refrigerio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 2. - La Empresa concederá a los trabajadores que laboren jornada\nordinaria de lunes a viernes, un descanso de quince (15) minutos en las horas\nde la mañana para que estos tomen su refrigerio. Así mismo, los diez (10)\nminutos del descanso de la jornada de la tarde, se trasladarán para ser\ndisfrutados conjuntamente con el tiempo que viene tomando el trabajador para su\nalmuerzo, el cual queda distribuido así: treinta (30) minutos por parte del\ntrabajador y diez (10) minutos por parte de la Empresa, para un total de (40)\ncuarenta minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la ampliación anterior no habrá descanso en la jornada de la tarde.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 3. - La Empresa dará una tolerancia en la hora de entrada de cada\nuno de los turnos que laboren en Cajicá de una (1) hora no remunerada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 4. - Los trabajadores que estén laborando en horario ordinario,\nque se encuentren cursando estudios primarios, secundarios, universitarios,\nSENA, comerciales o técnicos en establecimientos públicos o privados, previa\nla comprobación de tal hecho, terminarán su jornada de trabajo los días\nmartes de cada semana media hora (1\u002F2) antes de la hora normal de salida de\ntrabajo. Así mismo, la Empresa no modificará los turnos especiales a los\ntrabajadores que se encuentren actualmente estudiando\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 5. - A los trabajadores que laboren turnos, la Empresa les\nconcederá el día correspondiente al sábado de Semana Santa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaystxt\">\u003Ch2>CLÁUSULA VIGÉSIMA: Vacaciones Colectivas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá preferiblemente vacaciones colectivas en el mes de\nDiciembre de cada año a todos los trabajadores, se exceptúa de este descanso\nal personal que la Compañía considere necesario para realizar los inventarios\nfísicos, balance de fin de año y las labores de mantenimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que laboren durante el periodo de vacaciones colectivas y\ntengan vacaciones causadas, las disfrutarán durante el año inmediatamente\nsiguiente en las fechas que de común acuerdo señalen los trabajadores y la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CLÁUSULA VIGÉSIMAPRIMERA: Ascensos, Vacantes y Nuevos Cargos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En caso de presentarse una vacante, un ascenso o un nuevo cargo que\nsignifique un mejoramiento del salario o de las condiciones de trabajo de los\ntrabajadores de la Empresa, a los aspirantes se les practicará dos (2)\nexámenes así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.-Uno teórico que se practicará por escrito y cuyo resultado conocerá el\nSindicato, y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.-Uno práctico, el que será presenciado por un representante del\nSindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de presentarse dos (2) o más aspirantes con las mismas capacidades\ny cualidades, se dará prelación al trabajador de mayor antigüedad. Si\nninguno de los aspirantes aprobase los exámenes, la Empresa podrá contratar\nun trabajador ajeno a la misma, sometiéndolo al mismo procedimiento\nmencionado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúan de esta reglamentación los casos en que se trate de personal\ndirectivo y\u002Fo altamente calificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLÁUSULA VIGÉSIMASEGUNDA: Vacante por Fallecimiento o Pensión de un\nTrabajador\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En caso de fallecer o ser pensionado un trabajador, la Empresa considerará\ncomo aspirante a la vacante que se llegare a presentar, a un familiar del\nretirado, dentro del segundo (2do) grado de consanguinidad o primero (1ro) de\nafinidad, siguiendo los procedimientos establecidos para la selección del\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLÁUSULA VIGÉSIMATERCERA: Aplicación de Sanciones y caducidad de las\nMismas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El incumplimiento o la infracción de las obligaciones contractuales o\nreglamentarias de carácter grave, según su importancia, podrán ser\nsancionadas a juicio de la Empresa, así, y previo el lleno de los requisitos\nlegales: con la suspensión en el trabajo hasta por seis (6) días por la\nprimera vez, y con la suspensión hasta por veinte (20) días en caso de\nreincidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO.- La Empresa retirará de la hoja de vida de los trabajadores las\nsanciones disciplinarias y llamadas de atención al vencimiento de ios siete\n(7) meses posteriores a su imposición o formulación y, en consecuencia, no\ntendrá en cuenta ni las unas ni las otras como antecedentes para ningún\nefecto legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLÁUSULA VIGÉSIMACUARTA: Prendas y calzado de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa suministrará sin costo alguno para los trabajadores prendas de\ntrabajo y el calzado que ha venido dando de igual calidad, a saber, tres (3)\noveroles o blusas y tres (3) pares de calzado al año los cuales se entregarán\nasí: una dotación dentro de los primeros quince (15) días del mes de Mayo;\nuna (1) dotación dentro de los primeros quince (15) días del mes de\nSeptiembre y una (1) dotación en el mes de Enero de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que algún trabajador llegare a necesitar una prenda más, la\nEmpresa estudiará la solicitud conjuntamente con el Sindicato y si lo\nconsidera necesario, entregará dicha prenda al trabajador en forma\ninmediata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLÁUSULA VIGÉSIMAQUINTA: Termino para la Cancelación de Prestaciones\nSociales y paz y Salvo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa se obliga a cancelar dentro de los ocho (8) días siguientes\ncalendario, las prestaciones sociales a los trabajadores que se retiren o sean\nretirados de la Empresa. Se exceptúan de lo anterior, los casos especiales\nseñalados en la ley, cuando la Empresa esta autorizada para retener las\nprestaciones sociales del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se presente el retiro de un trabajador por cualquier causa, la\nEmpresa solicitará al Sindicato y la Cooperativa por escrito, el\ncorrespondiente Paz y Salvo del trabajador. En caso de que la Empresa omita\neste requisito, queda obligada con el Sindicato y con la Cooperativa a pagar\ndeudas pendientes del trabajador con los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLÁUSULA VIGÉSIMASEXTA: Convenciones Anteriores\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Como en la presente Convención Colectiva de Trabajo las partes contratantes\nhan recopilado la totalidad de las cláusulas, parágrafos, literales y\nnumerales, de la Convención anterior que continúan vigentes, quedando\nderogadas las no estipuladas expresamente, la presente será la única\nConvención que regirá en la Empresa y sustituye en todas sus partes las\nconvenciones anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLÁUSULA VIGÉSIMASÉPTIMA: Edición de la Convención\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa editará la Convención Colectiva de Trabajo en folletos, para\nentregarlos a cada uno de sus actuales trabajadores y a los que ingresen en el\nfuturo, en forma gratuita. Al Sindicato le entregará (50) ejemplares. Dichos\nfolletos serán entregados en un plazo de cincuenta (50) días calendario,\ncontados a partir de la firma de la Convención Colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CLÁUSULA VIGÉSIMAOCTAVA: Descuentos Especiales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa pagará el valor del aumento de salario correspondiente a los\nprimeros quince (15) días de todos y cada uno de los trabajadores que se\nbeneficien de la Convención Colectiva de Trabajo. Este valor corresponde al\nincremento salarial del primer año de vigencia. Dicho valor será entregado\npor la empresa al Sindicato dentro de los diez (10) primeros días al inicio de\nvigencia de la Convención colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch2>CLÁUSULA VIGÉSIMANOVENA: Vigencia de la Convención\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una 30 vigencia a\npartir del 01 de Mayo de 2013 y hasta el 29 de Febrero del 2016.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CLÁUSULA TRIGÉSIMA: Disposiciones Legales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Las circunstancias no previstas expresamente en las cláusulas anteriores se\nregulan por las disposiciones legales, tales como lo relativo a la denuncia y\nprórroga de la Convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el evento de que el Gobierno Nacional decretare un aumento en el salario\nmínimo legal actualmente vigente o decretare un aumento general de salarios\nsuperiores a lo pactado en la presente Convención, la Empresa solamente\nestará obligada a pagar a los trabajadores la diferencia que existe entre el\nsalario mínimo pactado y el salario mínimo legal decretado por el Gobierno;\nigualmente, la Empresa ajustará la diferencia entre el aumento general pactado\ny el que decretare el Gobierno si este último fuere mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia se extiende y suscribe la presente Convención Colectiva de\nTrabajo en seis (6) ejemplares, dos (2) con destino al Ministerio del Trabajo y\nlas restantes con destino a las partes, dándose en esta forma termino y\nsolución definitiva al Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato a la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JULIAN E CHAPARRO GONZALEZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MAURICIO A CHAVARRIAGA GONZALEZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SANDRA M LONDOÑO CASTRO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAROLINA BORDA C.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EN REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FABIO BECERRA MARTINEZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JORGE A ESPINOSA PEREZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GABRIEL H MURCIA PRIETO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RAFAEL E CASTILLO PINZON\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            ",{"contracttrialperiod":45,"pensionfund":49,"ONCERISE_trigger":53,"holidaystxt":57,"STRUCINCR_trigger":61,"funeralpay":65,"cbadate_start":69,"COMMUTE_trigger":73,"EMPCONTR_trigger":77,"ANNLEAVE_trigger":81,"disabilityfundtxt":85,"MEDICAL_trigger":89,"annleaveallowancetxt":93,"SCHEDULE_trigger":97,"SICDIS_trigger":101,"sicknessmaxdaysnr":103,"coveroccup4":107,"coverunion_trigger":111,"contractseverancepay1":115,"LOWWAGE_trigger":119,"mealvouchers":121,"PAIDLEAV_trigger":125},{"bindId":46,"name":47,"text":48},"contracttrialperiod","CLAUSULA CUARTA: Salario Mínimo Las pers","CLAUSULA CUARTA: Salario Mínimo\n\nLas personas contratadas por la Empresa y cuyo salario inicial sea el\nSALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, transcurridos los dos (2) meses del\nperiodo de prueba, se les aumentará en la cantidad de un 10% sobre el salario\nmínimo legal mensual vigente, por una sola vez. Los aumentos sucesivos serán\nen las fechas y en los porcentajes en que se determinan en la convención\n\ncolectiva de trabajo.",{"bindId":50,"name":51,"text":52},"pensionfund","CLÁUSULA DECIMASEXTA: Descuentos Para la","CLÁUSULA DECIMASEXTA: Descuentos Para las E.P.S.\n\nLa Empresa hará las deducciones correspondientes, para el sistema de\nseguridad social (Salud y Pensiones) y los consignará en las entidades donde\nel trabajador se encuentre afiliado.",{"bindId":54,"name":55,"text":56},"ONCERISE_trigger","CLAUSULA OCTAVA: PRIMAS EXTRALEGALES La ","CLAUSULA OCTAVA: PRIMAS EXTRALEGALES\n\nLa Empresa concederá y pagará las siguientes Primas:\n\nPRIMA EXTRALEGAL DE NAVIDAD: Una Prima Extralegal de Navidad equivalente al\nvalor de (30) días de salario básico por cada trabajador. Esta prima la\npagará la Empresa dentro de los primeros quince (15) días del mes de\nDiciembre de cada año, a los trabajadores que lleven al servicio de la Empresa\nno menos de seis (6) meses. Los trabajadores que en la fecha de pago lleven al\nservicio de la Empresa menos de seis (6) meses recibirán esta prima en forma\nproporcional. De igual manera se procederá para el pago de esta prima en\ncualquier fecha en caso de despido sin justa causa, retiro voluntario del\ntrabajador o muerte del trabajador. Esta prima no constituye salario para\nningún efecto.\n\nPRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES: Una Prima Extralegal de Vacaciones así:\n\nA. A partir del 01 de Mayo de 2013, el equivalente al valor de (1\u002F4) la\ncuarta parte del SMLMV.\n\nB. A partir del 01 de Marzo de 2014, el equivalente al valor de (1\u002F2) la\nmitad del SMLMV.\n\nC. A partir del 01 de Marzo de 2015, el equivalente al valor de (1\u002F2) la\nmitad del SMLMV.\n\nEsta prima la pagará la Empresa al momento de realizar la liquidación de\nvacaciones de cada trabajador, de forma proporcional al número de días de\nvacaciones disfrutados y para aquellos periodos causados con fecha posterior al\n01 de Mayo de 2013. Bajo ningún aspecto, la Empresa pagará esta prima sin que\nel trabajador disfrute de sus vacaciones. De igual manera, se procederá para\nel pago de esta prima en cualquier fecha en caso de despido sin justa causa,\nretiro voluntario, pensión o muerte del trabajador. Esta prima no constituye\nsalario para ningún efecto.",{"bindId":58,"name":59,"text":60},"holidaystxt","CLÁUSULA VIGÉSIMA: Vacaciones Colectivas","CLÁUSULA VIGÉSIMA: Vacaciones Colectivas\n\nLa Empresa concederá preferiblemente vacaciones colectivas en el mes de\nDiciembre de cada año a todos los trabajadores, se exceptúa de este descanso\nal personal que la Compañía considere necesario para realizar los inventarios\nfísicos, balance de fin de año y las labores de mantenimiento.\n\nLos trabajadores que laboren durante el periodo de vacaciones colectivas y\ntengan vacaciones causadas, las disfrutarán durante el año inmediatamente\nsiguiente en las fechas que de común acuerdo señalen los trabajadores y la\nEmpresa.",{"bindId":62,"name":63,"text":64},"STRUCINCR_trigger","CLAUSULA TERCERA:Aumento de Salario La E","CLAUSULA TERCERA:Aumento de Salario\n\nLa Empresa aumentará los salarios de sus trabajadores en las siguientes\nfechas y porcentajes así:\n\n\n  \n  \n  \n  \n  \n  \n    \n      Rango\n      Salario 1 año\n      Salario 2 año\n      Salario 3 año\n    \n    \n      Para salarios básicos mensuales hasta 3 SMLMV\n      A partir del 1 de mayo del 2013: 5,02%\n      A partir del 01 de Marzo de 2014: % de incremento del SMLMV decretado\n        por el gobierno para ese año + 1%.\n      A partir del 01 de Marzo de 2015: % de incremento del SMLMV decretado\n        por el gobierno para ese año + 1%.\n    \n    \n      Para\n\n        salarios\n\n        básicos\n\n        mensuales\n\n        superiores\n\n        a 3\n\n        SMLMV\n\n        \n      \n      A partir\n\n        del 01\n\n        de Mayo\n\n        de 2013:\n\n        4,52%.\n\n        \n      \n      A partir del 01 de\n\n        Marzo de 2014: %\n\n        de incremento del\n\n        SMLMV decretado\n\n        por el gobierno para\n\n        ese año + 0,5%.\n\n        \n      \n      A partir del 01 de\n\n        Marzo de 2015:\n\n        % de incremento\n\n        del SMLMV\n\n        decretado por el\n\n        gobierno para ese\n\n        año + 0,5%.\n\n        \n      \n    \n  \n\n\n\n\nEs entendido que los aumentos salariales convenidos, se aplicarán a los\nsalarios fijos básicos que los trabajadores devenguen al 30 de abril de 2.013,\nal 28 de Febrero de 2.014 y al 28 de Febrero de 2.015 y no aplicará a quienes\nen las fechas señaladas se encuentren en periodo de prueba.",{"bindId":66,"name":67,"text":68},"funeralpay","A- AUXILIO FUNERARIO. Groupe SEB Colombi","A- AUXILIO FUNERARIO.\n\nGroupe SEB Colombia S.A- Planta Cajicá. Pagará un auxilio funerario por\ncada trabajador que a Abril 30 de 2013 tuviere contrato laboral con la Empresa.\nEste beneficio se mantendrá en las mismas condiciones que se tienen\ncontratadas a la fecha de la firma de esta convención y el pago se realizará\nen el mes de Mayo de cada año.\n\nEl Sindicato afiliará a todos los trabajadores de Groupe SEB Colombia S.A\nplanta Cajicá, a la entidad de servicio fúnebre que éste elija con el apoyo\nde Recursos Humanos.\n\n\n\nEn el mes de Enero del 2.014 Groupe SEB Colombia S.A. entregará al\nSindicato la suma de veinti cinco millones de pesos ($25.000.000), en el mes de\nEnero del 2.015 el valor de veintisiete millones de pesos ($27.000.000) y en el\nmes de Enero del 2.016 el valor de treinta millones de pesos ($30.000.000),\npara que estos valores se distribuyan entre los trabajadores sindicalizados,\nque tengan hijos estudiando en preescolar, primaria y secundaria, lo cual\ndeberán comprobar los trabajadores presentando los respectivos certificados de\nestudio de sus hijos. Para el nivel de preescolar se auxiliará por un solo\nhijo.\n\nDe este auxilio se beneficiarán los trabajadores que devenguen hasta 4\nSMLMV.\n\nEl Sindicato enviará a Recursos Humanos, antes de finalizar el mes de\nfebrero, una relación escrita con los nombres de los beneficiarios y la\ncuantía recibida por cada uno de ellos.",{"bindId":70,"name":71,"text":72},"cbadate_start","CLÁUSULA VIGÉSIMANOVENA: Vigencia de la ","CLÁUSULA VIGÉSIMANOVENA: Vigencia de la Convención\n\nLa presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una 30 vigencia a\npartir del 01 de Mayo de 2013 y hasta el 29 de Febrero del 2016.",{"bindId":74,"name":75,"text":76},"COMMUTE_trigger","CLÁUSULA DECIMA Transporte y Subsidio de","CLÁUSULA DECIMA Transporte y Subsidio de Transporte\n\nLa Empresa, por su cuenta y riesgo, suministrará el transporte de ida y\nregreso Bogotá - Cajicá, en las rutas que están establecidas, y las rutas\nadicionales de transporte de ida y regreso Zipaquirá - GSC Cajicá a todos y\ncada uno de los trabajadores de la Empresa. En caso de modificación de alguna\nruta, esta se hará de común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato. Así\nmismo, la Empresa continuará pagando el Subsidio de transporte legal a los\ntrabajadores cuya fecha de ingreso a Groupe SEB Colombia S.A. planta Cajicá,\nsea anterior al 1° de mayo de 2011, siempre que devenguen menos de 2 Salarios\nMínimos Mensuales Legales Vigentes. Para el personal que ingrese con\nposterioridad a esta fecha se le permitirá escoger entre hacer uso de alguna\nde las rutas o recibir el subsidio de transporte en los términos de ley.",{"bindId":78,"name":79,"text":80},"EMPCONTR_trigger","CLAUSULA SEXTA: Estabilidad en el Empleo","CLAUSULA SEXTA: Estabilidad en el Empleo\n\nLa Empresa podrá celebrar contratos de trabajo de acuerdo con las normas\nlegales vigentes, a término indefinido y a término fijo no superior a un\naño, el cual si no se finaliza, se prorrogará dé acuerdo con la ley. La\nEmpresa establecerá las condiciones propicias para que el Sindicato conserve\nel número de afiliados, reponiendo mediante contratos a término indefinido el\npersonal que 6\n\nhaya sido retirado y que perteneciera a la ORGANIZACIÓN SINDICAL, para lo\ncual el Sindicato presentará lista de candidatos.\n\nEn los despidos sin justa causa de trabajadores con contratos a término\nindefinido, la Empresa pagará en el evento previsto las siguientes\nindemnizaciones:\n\nA. Para todos los trabajadores vinculados a la compañía antes del 1o de\nenero de 2000, afiliados al sindicato o beneficiarios a abril 30 de 2007, se\nles aplicará la siguiente tabla:\n\n\n  \n  \n  \n  \n  \n    \n      Indemnización por año 0 fracción en días\n    \n    \n      Años de servicio\n      1 ó menos de 1 año\n      2 años en adelante\n    \n    \n      1 año 0 menos\n      50\n      N\u002FA\n    \n    \n      Menos de 5 años\n      50\n      30\n    \n    \n      Menos de 10 años\n      50\n      35\n    \n    \n      Más de 10 años\n      50\n      50\n    \n  \n\n\nB. Para los demás trabajadores se les aplicara la norma legal que\ncorresponda.",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"ANNLEAVE_trigger","PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES: Una Prim","PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES: Una Prima Extralegal de Vacaciones así:\n\nA. A partir del 01 de Mayo de 2013, el equivalente al valor de (1\u002F4) la\ncuarta parte del SMLMV.\n\nB. A partir del 01 de Marzo de 2014, el equivalente al valor de (1\u002F2) la\nmitad del SMLMV.\n\nC. A partir del 01 de Marzo de 2015, el equivalente al valor de (1\u002F2) la\nmitad del SMLMV.\n\nEsta prima la pagará la Empresa al momento de realizar la liquidación de\nvacaciones de cada trabajador, de forma proporcional al número de días de\nvacaciones disfrutados y para aquellos periodos causados con fecha posterior al\n01 de Mayo de 2013. Bajo ningún aspecto, la Empresa pagará esta prima sin que\nel trabajador disfrute de sus vacaciones. De igual manera, se procederá para\nel pago de esta prima en cualquier fecha en caso de despido sin justa causa,\nretiro voluntario, pensión o muerte del trabajador. Esta prima no constituye\nsalario para ningún efecto.",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"disabilityfundtxt","CLÁUSULA DECIMASÉPTIMA: Pago de Incapaci","CLÁUSULA DECIMASÉPTIMA: Pago de Incapacidades\n\nLa Empresa, pagará los salarios completos por el tiempo que dure la\nincapacidad, ocasionada por enfermedad no profesional, certificada por la EPS\ndonde el trabajador se encuentre afiliado, endosando el trabajador a la Empresa\nlas incapacidades expedidas por la EPS a donde éste se encuentre afiliado,\nhasta por ciento ochenta (180) días máximo.",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"MEDICAL_trigger","CLÁUSULA DECIMAOCTAVA: Primeros Auxilios","CLÁUSULA DECIMAOCTAVA: Primeros Auxilios\n\nLa Empresa continuará destinando dentro de sus instalaciones un cuarto\ndotado de los implementos indispensables para el suministro de los primeros\nauxilios; este servicio lo prestará la Compañía con una persona capacitada\nen el tema o con las que se requieran para tal fin. Así mismo la Empresa\nfacilitará el transporte inmediato a los trabajadores que requieren el\nservicio de urgencia por accidente de trabajo o enfermedad grave que suceda\ndentro de la Compañía.",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"annleaveallowancetxt","C. A partir del 01 de Marzo de 2015, el ","C. A partir del 01 de Marzo de 2015, el equivalente al valor de (1\u002F2) la\nmitad del SMLMV.",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"SCHEDULE_trigger","CLÁUSULA DECIMANOVENA: Horario de Trabaj","CLÁUSULA DECIMANOVENA: Horario de Trabajo\n\nLas partes aceptan que existe fuerza mayor o caso fortuito, en los casos en\nque no pueda realizarse la labor por circunstancias ajenas a la voluntad de la\nempresa. En tales casos, los trabajadores de las áreas afectadas dejarán de\nprestar la labor durante el tiempo que perdure el impedimento y lo repondrán\nmás adelante, sin que esa reposición constituya tiempo extra o\nsuplementario.\n\nEn caso de que se necesite laborar en turnos distintos de los actuales, se\nhará de común acuerdo entre las partes.\n\nPARAGRAFO 1. - Cuando se laboren turnos nocturnos, la Empresa le concederá\na los trabajadores de estos turnos media hora para tomar su refrigerio.\n\nPARAGRAFO 2. - La Empresa concederá a los trabajadores que laboren jornada\nordinaria de lunes a viernes, un descanso de quince (15) minutos en las horas\nde la mañana para que estos tomen su refrigerio. Así mismo, los diez (10)\nminutos del descanso de la jornada de la tarde, se trasladarán para ser\ndisfrutados conjuntamente con el tiempo que viene tomando el trabajador para su\nalmuerzo, el cual queda distribuido así: treinta (30) minutos por parte del\ntrabajador y diez (10) minutos por parte de la Empresa, para un total de (40)\ncuarenta minutos.\n\nCon la ampliación anterior no habrá descanso en la jornada de la tarde.\n\nPARAGRAFO 3. - La Empresa dará una tolerancia en la hora de entrada de cada\nuno de los turnos que laboren en Cajicá de una (1) hora no remunerada.\n\nPARAGRAFO 4. - Los trabajadores que estén laborando en horario ordinario,\nque se encuentren cursando estudios primarios, secundarios, universitarios,\nSENA, comerciales o técnicos en establecimientos públicos o privados, previa\nla comprobación de tal hecho, terminarán su jornada de trabajo los días\nmartes de cada semana media hora (1\u002F2) antes de la hora normal de salida de\ntrabajo. Así mismo, la Empresa no modificará los turnos especiales a los\ntrabajadores que se encuentren actualmente estudiando\n\nPARAGRAFO 5. - A los trabajadores que laboren turnos, la Empresa les\nconcederá el día correspondiente al sábado de Semana Santa.",{"bindId":102,"name":87,"text":88},"SICDIS_trigger",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"sicknessmaxdaysnr","La Empresa, pagará los salarios completo","La Empresa, pagará los salarios completos por el tiempo que dure la\nincapacidad, ocasionada por enfermedad no profesional, certificada por la EPS\ndonde el trabajador se encuentre afiliado, endosando el trabajador a la Empresa\nlas incapacidades expedidas por la EPS a donde éste se encuentre afiliado,\nhasta por ciento ochenta (180) días máximo.",{"bindId":108,"name":109,"text":110},"coveroccup4","No son beneficiarios de la presente conv","No son beneficiarios de la presente convención, los trabajadores de\ndirección como son el Presidente, los vicepresidentes, el Contadory los\ngerentes de la compañía. Tampoco se aplicará al personal administrativo,\nexcepto que éste solicite su aplicación.",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"coverunion_trigger","CLAUSULA SEGUNDA: Aplicación de la Conve","CLAUSULA SEGUNDA: Aplicación de la Convención\n\nLa presente Convención Colectiva de Trabajo, cobija a los Trabajadores\nGROUPE SEB COLOMBIA S.A. Planta Cajicá, afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES\nDE GROUPE SEB COLOMBIA S.A. “SINTRASEB COLOMBIA\",\n\ny a aquellos Trabajadores no afiliados a este Sindicato, que cancelen al\nSINDICATO DE GROUPE SEB COLOMBIA S.A. - Planta Cajicá “SINTRASEB COLOMBIA”\nlas mismas cuotas ordinarias que coticen a dicha Organización Sindical sus\npropios afiliados. Sin el cumplimiento de este requisito, no gozarán de los\nbeneficios de la presente Convención Colectiva de Trabajo los trabajadores no\nafiliados a “SINTRASEB COLOMBIA” con exclusión única de los aumentos de\nsalario pactados en la misma. Dichas cuotas ordinarias mensuales serán\ndeducidas por la Empresa de los salarios de unos y otros y su valor será\nentregado al SINDICATO DE TRABAJADORES DE GROUPE SEB COLOMBIA S.A. “SINTRASEB\nCOLOMBIA”.\n\nNo son beneficiarios de la presente convención, los trabajadores de\ndirección como son el Presidente, los vicepresidentes, el Contadory los\ngerentes de la compañía. Tampoco se aplicará al personal administrativo,\nexcepto que éste solicite su aplicación.\n\nPara que el personal administrativo pueda beneficiarse de los servicios de\nrestaurante y transporte, la Empresa pagará al Sindicato en cada año de la\nvigencia de la presente convención colectiva, una suma equivalente a 15 SMLMV,\nen los meses de Junio de 2013, Junio de 2014 y Junio de 2015.",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"contractseverancepay1","En los despidos sin justa causa de traba","En los despidos sin justa causa de trabajadores con contratos a término\nindefinido, la Empresa pagará en el evento previsto las siguientes\nindemnizaciones:\n\nA. Para todos los trabajadores vinculados a la compañía antes del 1o de\nenero de 2000, afiliados al sindicato o beneficiarios a abril 30 de 2007, se\nles aplicará la siguiente tabla:\n\n\n  \n  \n  \n  \n  \n    \n      Indemnización por año 0 fracción en días\n    \n    \n      Años de servicio\n      1 ó menos de 1 año\n      2 años en adelante\n    \n    \n      1 año 0 menos\n      50\n      N\u002FA\n    \n    \n      Menos de 5 años\n      50\n      30\n    \n    \n      Menos de 10 años\n      50\n      35\n    \n    \n      Más de 10 años\n      50\n      50\n    \n  \n\n\nB. Para los demás trabajadores se les aplicara la norma legal que\ncorresponda.",{"bindId":120,"name":47,"text":48},"LOWWAGE_trigger",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"mealvouchers","G - AUXILIO DE ALIMENTACION. La Empresa ","G - AUXILIO DE ALIMENTACION.\n\nLa Empresa continuará destinando dentro de sus instalaciones de Cajicá, un\nlocal adecuado para el funcionamiento de un restaurante. Groupe SEB Colombia\nS.A. planta Cajicá escogerá y contratará quien lo administre.\n\nEl comité paritario del restaurante, integrado por la empresa y el\nsindicato, verificará la calidad del servicio, higiene, aseo y orden que deban\npresentar las instalaciones. Además el comité se encargará por mayoría de\nsus miembros, de establecer los precios de los alimentos que allí se\nsuministran, manteniendo la proporcionalidad existente o modificándola según\nlas circunstancias.",{"bindId":126,"name":55,"text":56},"PAIDLEAV_trigger","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL Groupe SEB Colombia S.A - 2013\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2013-05-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2016-02-29\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Comercio al por mayor de artículos de uso doméstico  , Fabricación de máquinas, equipo y material mecánico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Groupe SEB Colombia S.A\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        SINTRASEB COLOMBIA - SINDICATO DE TRABAJADORES DE GROUPE SEB COLOMBIA S.A.\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n        \n        \n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;5.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2013-05\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2013-12\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-annleaveallowanceperc1\">\n                    Pago extra por vacaciones anuales: &rarr;&nbsp;25.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[132],{"title":38,"slug":33},[134],{"type":135,"data":136},"call_to_action_body_block",{"title":137,"description":138,"variant":139,"link":140},"Compare los convenios colectivos","Compare los artículos de las Convenciones Colectivas de Colombia entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":137,"url":141,"description":137,"rel":142,"type":143},"\u002Fes-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[145],{"type":135,"data":146},{"title":137,"description":138,"variant":139,"link":147},{"title":137,"url":141,"description":137,"rel":142,"type":143},[]]