[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"page:es-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fconvenios-colectivos\u002Fconvenci-n-colectiva-de-trabajo-2014-2016-sindicato-nacional-de-trabajadores-de-la-empresa-comercial-nutresas-a-s-sintranutresa-":3},{"id":4,"slug":5,"title":6,"short_title":7,"intro_text":8,"meta_description":8,"seo_title":8,"path":9,"content_type":10,"locale":11,"go_live_at":7,"first_published_at":12,"page_created_at":13,"published_at":12,"edit_url":14,"breadcrumbs":15,"seo":23,"data":31,"children":116,"content_type_view":117,"extra_breadcrumbs":118,"body":120,"body_blocks":131,"related_pages":135},2775,"convenios-colectivos","Convenios Colectivos",null,"","\u002Fes-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fconvenios-colectivos","collective_agreements.collectiveagreementoverview","es_CO","2025-08-08T17:12:50.220651+00:00","2026-04-01T18:17:40.965882+00:00","\u002Fcms\u002Fpages\u002F2775\u002Fedit\u002F",[16,19,22],{"title":17,"slug":18},"Colombia","es-co",{"title":20,"slug":21},"Trabajo en Colombia","trabajo-en-colombia",{"title":6,"slug":5},{"title":6,"description":8,"image":24,"canonical":25,"robots":26,"og_type":27,"twitter_card":28,"locale":18,"created_at":29,"last_modified_at":30},"https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fmedia\u002Fimages\u002FSocial_media_preview_image_-_2025.2e16d0ba.fill-1200x630.png","https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fes-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fconvenios-colectivos\u002F","index, follow","website","summary_large_image","2025-08-08T19:12:50.220651+02:00","2026-04-01T20:17:41.098404+02:00",{"cba":32,"clauses":43,"details":114,"translations":115},{"id":33,"uid":34,"url":35,"name":36,"locale":11,"override_title":8,"title":37,"browser_title":38,"browser_description":39,"text":40},"convenci-n-colectiva-de-trabajo-2014-2016-sindicato-nacional-de-trabajadores-de-la-empresa-comercial-nutresas-a-s-sintranutresa-","68d36346-43b4-11e4-8410-001e0bc20076","https:\u002F\u002Fcobra.wageindicator.org\u002Fcountries\u002Fcolombia\u002Fconvenci-n-colectiva-de-trabajo-2014-2016-sindicato-nacional-de-trabajadores-de-la-empresa-comercial-nutresas-a-s-sintranutresa-_1\u002Fconvenci-n-colectiva-de-trabajo-2014-2016-sindicato-nacional-de-trabajadores-de-la-empresa-comercial-nutresas-a-s-sintranutresa-\u002F","Convencion Colectiva de Trabajo entre Empresa Comercial Nutresa S. A.S y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Comercial Nutresa S. A.S. (SINTRANUTRESA) - 2014","COL Comercial Nutresa S.A.S. - 2014","Colombia - COL Comercial Nutresa S.A.S. - 2014","COL Comercial Nutresa S.A.S. - 2014 - Industria manufacturera",{"name":41,"data":42},"Convencion Colectiva Nutresa 2014-2016.html","\n              \n              \n              \u003C!--?xml version=\"1.0\" encoding=\"UTF-8\"?-->\n\n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; charset=UTF-8\">\n  \u003Ctitle>New2\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\u003Ch1>CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2014-2016: SINDICATO NACIONAL DE\nTRABAJADORES DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESAS.A.S. “SINTRANUTRESA”\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>En Bogotá D.C., siendo el 3 de abril de 2014, se reunieron las siguientes\npersonas, por parte de la sociedad COMERCIAL NUTRESA S.A.S. LUCIA INÉS\nAMAYA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MARTINEZ, DIANA LICET GONZALEZ SUAREZ, EDGAR GAMEZ GUTIERREZ, RODRIGO\nALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ; por parte de la Organización Sindical SINDICATO\nNACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.S.\n“SINTRANUTRESA”, los señores WILSON SALAMANCA CÁRDENAS, JOSÉ EDNER\nAPARICIO ROJAS, JUAN CARLOS SÁNCHEZ CASTRO, WILSON SÁNCHEZ MANCERA, DIEGO\nLUIS ALONSO VARGAS y WILMAN ORLANDO LOPEZ LOPEZ, con el fin de suscribir la\nCONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO mediante la cual se soluciona total y\ndefinitivamente el diferendo laboral colectivo existente entre las partes\nmencionadas. Este acuerdo recopila la totalidad de la concertación lograda\nentre las partes y resuelve la totalidad de las pretensiones del plieg o\npresentado por SINTRANUTRESA, el Día 02 de Abril de 2012.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto los representantes de la Empresa como del sindicato obran con poderes\nsuficientes y amplios para suscribir y firmar la presente Convención Colectiva\nDe Trabajo, la cual será depositada ante el Ministerio de Trabajo de acuerdo a\nla Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El texto de la Convención Colectiva de Trabajo comprende los siguientes\ncapítulos y artículos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO PRIMERO; GARANTÍAS Y RECONOCIMIENTOS SINDICALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCIMIENTO Y REPRESENTACIÓN SINDICAL.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la\nsociedad COMERCIAL NUTRESA S.A.S., o quien haga sus veces, que para efecto de\nla presente Convención Colectiva de Trabajo se denominará la EMPRESA,\nreconoce al: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA\nS.A.S. \"SINTRANUTRESA\" con Personería Jurídica N° I 123 del 19 de Diciembre\nde 2011, o quienes hagan sus veces, y que para efectos de la presente\nConvención Colectiva de Trabajo, se denominará como EL SINDICATO\nrepresentante de los trabajadores de la SOCIEDAD COMERCIAL NUTRESA S.A.S.\nafiliados al sindicato y de aquellos trabajadores que se afilien en el futuro y\nque tengan derecho de conformidad con las disposiciones de la Constitución\nPolítica de Colombia y la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: En caso de sustitución patronal no se modificarán los\ncontratos de trabajo existentes. La EMPRESA y EL SINDICATO se entenderán para\ntodo lo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>relacionado con la interpretación y aplicación de la presente Convención\nColectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO SEGUNDO: DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa Reconoce y Respeta el Derecho De Asociación Sindical, dentro de\nlos parámetros de la Constitución Política y demás Leyes, Decretos y\nConvenios Internacionales de la OIT Debidamente Ratificados y Aprobados por Ley\nde la República de Colombia y que regulen las relaciones entre los\nEmpleadores, Trabajadores y Sindicatos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO TERCERO: CAMPO DE APLICACIÓN.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplicará a los\ntrabajadores vinculados directamente a la empresa con contrato de trabajo y que\nse encuentren afiliados al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA\nCOMERCIAL NUTRESA S.A.S. \"SINTRANUTRESA\", y a los trabajadores que se afilien a\neste Sindicato con posterioridad a la firma de la presente Convención\nColectiva de Trabajado y se extenderá a aquellos que tengan derecho de acuerdo\ncon las disposiciones de la Constitución Política de Colombia y la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO CUARTO: OPORTUNIDADES DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> La Empresa continuará con el desarrollo de su política de brindar\noportunidades de crecimiento y formación integral dándoles prioridad a sus\ntrabajadores para continuar con el proceso de desarrollo de éstos, a efectos\nde llenar las vacantes existentes. La Empresa comunicará a los trabajadores\npor el medio (cartelera, medios electrónicos, escritos, etc.) que considere\nmás apropiados, la existencia de vacantes con el fin de brindar oportunidades\nde crecimiento, ascenso y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>traslado, analizando para ello las circunstancias particulares y la\nviabilidad de los mismos en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: Para el caso de los trabajadores que se encuentren realizando\nestudios de Educación Técnica, Tecnológica o Superior debidamente\nacreditadas y aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, y que\nrequieran para la obtención de su título académico la realización de\npasantías; podrán acceder a estas de acuerdo a la reglamentación definida\npor la Compañía para estos casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO QUINTO: GARANTÍAS DE NEGOCIACIÓN\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> Las garantías y condiciones de cada negociación serán establecidas por\nlas partes al inicio de la etapa de arreglo directo; en todo caso, los permisos\nque se convengan durante dicha etapa serán remunerados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO SEXTO: PERMISOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El sindicato podrá solicitar con anterioridad al vencimiento de la presente\nConvención Colectiva de Trabajo y por una sola vez durante su vigencia, seis\n(06) días de permiso sindical para cinco (05) representantes de SINTRANUTRESA\ny autorización para la expedición de Cinco (05) pasajes aéreos nacionales de\nida y regreso, a nombre de cualquier miembro de la Organización Sindical que\nsea trabajador de la Compañía con el objeto de preparar el pliego de\npeticiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso deberá solicitarse de forma escrita y con 48 horas de\nanticipación ante la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO SEGUNDO: SALARIOS Y VIGENCIA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO SÉPTIMO: INCREMENTO SALARIAL. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>Los salarios se incrementarán así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. A partir del 1 de julio de los años 2014 y 2015, se conviene un\nincremento salarial sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2014\ny 2015, en el porcentaje que determine la Empresa, el cual será superior al\nIPC de los últimos 12 meses anteriores a mayo 30 de cada año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b. Los aumentos aquí establecidos serán imputables a los que pue dan\nllegar a corresponderle al Trabajador, por cualquier otra causa durante la\nvigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia desde el 03\nde Abril de 2014 al 30 de Junio de 2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO TERCERO: BONIFICACIONES, PRIMAS Y PRESTACIONES EXTRALEGALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO NOVENO: BONIFICACIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp> A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la\nEmpresa pagará en los dos (2) últimos meses de cada año y en el primero del\naño siguiente, las siguientes bonificaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Primera Bonificación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Equivalente a un (1) Sueldo Básico Mensual de cada Trabajador pagado en\nNoviembre, por el aporte de los Trabajadores a los resultados y logros de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. Segunda Bonificación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Equivalente a un (1) Sueldo Básico Mensual de cada Trabajador pagado en\nDiciembre como Bonificación de navidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. Tercera Bonificación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Equivalente a un (1) sueldo básico mensual de cada Trabajador pagado en\nenero como bonificación escolar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los vendedores estas bonificaciones se calculan con el promedio de su\nsalario básico más el variable devengado por gestión de ventas, comprendido\nentre el 1 de mayo y el 31 octubre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas bonificaciones se pagarán a los beneficiarios de esta Convención\nColectiva de Trabajo que estén vinculados como Trabajadores a la Empresa al\nmomento de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>su respectivo pago, razón por la cual no habrá derecho al pago\nproporcional para aquellas personas que se retiren por cualquier motivo antes\ndel pago de las mismas. Estas bonificaciones se reconocerán en forma\nproporcional a la fecha de ingreso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO DÉCIMO: PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ANNLEAVE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-annleaveallowanceperc1\">\u003Cp>La Compañía reconocerá una (1) prima extralegal de vacaciones, así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1 a 5 años cumplidos: 16 días de salario básico. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Más de 5 y hasta 8 años cumplidos: 18 días de salario básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9 años o más: El número de años en días, más 11 días de salario\nbásico.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se pagará al momento del disfrute del respectivo período de descanso; se\nadquiere el derecho a ella después de trabajar continuamente un año en la\nEmpresa y no se pagará en forma proporcional. Se calculará y pagará teniendo\npresente el método de causación. Para los vendedores esta prima se calcula\ncon el promedio de su salario básico más el variable por gestión de ventas\ndel último año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO ONCE: PRIMA ADICIONAL EXTRALEGAL DE VACACIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la\nEmpresa pagará cada vez que el Trabajador inicie el disfrute de su periodo\nvacacional, una (1) Prima Adicional Extralegal de Vacaciones, la cual será del\n17.6% sobre el valor de la Prima Extralegal de Vacaciones. Este beneficio se\nadquiere después de trabajar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>continuamente un (1) año en la Empresa y no se pagará en forma\nproporcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta prima se calculará y pagará teniendo presente el método de\ncausación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO DOCE: CESANTÍA EXTRALEGAL E INTERESES EXTRALEGALES.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay1\">\u003Cp>a. CESANTÍA EXTRALEGAL: La Empresa pagará a título de cesantía\nextralegal un 25% del salario básico mensual. Para los vendedores esta\ncesantía extralegal se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>calcula con el promedio del salario básico más el variable por gestión de\nv entas del último semestre del año al cierre del mes de Octubre del año\nrespectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta cesantía por ser extralegal, se pagará en la tercera década de\nFebrero de cada año, directamente a los Trabajadores vinculados a Diciembre\n31.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. INTERESES EXTRALEGALES A LA CESANTÍA: La Empresa pagará un 12% sobre el\nvalor de la cesantía extralegal mencionada en el literal anterior, en la\nmisma\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>forma y condiciones en que se liquidan los intereses a la cesantía legal.\nLos intereses extralegales se pagarán en la tercera década de Febrero de cada\naño, directamente al Trabajador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 13: PRIMA DE ANTIGÚEDAD. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Cp>La Empresa reconocerá una prima de antigüedad, así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AÑOS DE TRABAJO: VALOR DE LA PRIMA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5 años: 23 días de salario básico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10 años: 31 días de salario básico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15 años: 41 días de salario básico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20 años: 61 días de salario básico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>25 años: 72 días de salario básico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30 años: 86 días de salario básico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>35 años: 95 días de salario básico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>40 años: 100 días de salario básico\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se adquiere derecho a ella, cada vez que el Trabajador cumpla lustros\ncompletos y continuos de servicios.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para los vendedores esta prima se calcula con el promedio de su Salario\nBásico más el variable por gestión de ventas del último año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 14: PRIMA DE SERVICIOS EXTRALEGAL DE DICIEMBRE\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> La Empresa concederá un 25% del Salario Básico Mensual, el cual se\npagará en el mes de Diciembre, a título de prima de servicios extralegal.\nPara los vendedores esta prima se calcula con el promedio de su salario básico\nmás el variable por gestión de ventas del último semestre al cierre de\nOctubre del año respectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO CUARTO: AUXILIOS, PRÉSTAMOS Y OTROS BENEFICIOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO QUINCE: AUXILIO DE TERMINACIÓN CICLO LABORAL.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cp>Como un reconocimiento especial a los Trabajadores por su trayectoria, la\nEmpresa concederá al Trabajador al momento del reconocimiento de la pensión\nde vejez\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o invalidez un auxilio consistente en cuarenta (40) días de salario\nbásico, pagaderos de la siguiente manera: veinte (20) días de sa lario\nbásico al momento que el Trabajador presente los documentos solicitando el\nreconocimiento de su pensión de vejez o invalidez a Colpensiones o a su\nrespectivo Fondo de Pensiones, y veinte (20) días de salario básico una vez\npresente a la Gerencia de Cultura y Desarrollo Organizacional de la Empresa, la\nconstancia de pago de la primera mesada pensional. Para los vendedores este\nauxilio se calcula con el promedio de su salario básico más el variable por\ngestión de ventas del último año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 16: AUXILIO AHORRO – FONDO MUTUO DE INVERSIÓN “FONAL”\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa apoya a los Trabajadores al FONDO MUTUO DE INVERSIÓN,\notorgándoles el 50% de lo que ahorre hasta $112.832, o sea que reconoce como\nauxilio el 50% de ese ahorro ($56.416). Se podrá ahorrar máximo el 10% del\nsalario básico, ahorro voluntario. Este Fondo operará según la\nreglamentación interna del Fondo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 17: PRÉSTAMO PARA VIVIENDA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Considerando la importancia de que los trabajadores cubiertos por la\npresente Convención Colectiva de Trabajo y su familia tengan una vivienda\npropia y adecuada, la Empresa contribuirá a la solución de esta necesidad\nfamiliar a través de un fondo de préstamos de vivienda que operará según su\nreglamentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones de los préstamos se asignarán previo estudio de cada\nsolicitud atendiendo a varios factores, tales como: Desempeño, capacidad de\nendeudamiento, situación familiar y financiera, entre otros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cuantías de préstamo se determinarán con base en los siguientes\nparámetros, cuyo destino sea: Compra, Construcción o Mejoras De Vivienda y\nDeshipoteca (expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Tope salarios\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Cuantía del préstamo\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Hasta 3 SMLMV \n\n        \u003Cp>Mayor 3 y hasta 5 SMLMV\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Mayor a 5 SMLMV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Hasta 44 SMLMV\n\n        \u003Cp>Hasta 55 SMLMV\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Hasta 66 SMLMV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos préstamos se harán con interés mensual fijado en el correspondiente\nreglamento definido por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 18: PRESTAMO POR EVENTOS DE SALUD Y CALAMIDAD DOMÉSTICA.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa extenderá el fondo rotativo por valor de $400.000,000,\n(cuatrocientos millones de pesos M.L.) actualmente existente, para préstamos\nsin intereses. Este tipo de eventos son aquellos no previstos que por su\ngravedad afectan al Trabajador y su familia de manera severa en su realidad y\nen sus ingresos. La Empresa procurará colaborar en las necesidades imprevistas\nde los Trabajadores, en caso de calamidad doméstica o eventos de salud que l o\nrequieran, según la reglamentación que defina la Empresa para este fondo, la\ncual tendrá en cuenta la celeridad e inmediatez en el otorgamiento y\ndesembolsos de los préstamos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 19: SEGURO DE VIDA POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Buscando amparar los grupos familiares de nuestros Trabajadores, la Empresa\ncontratará una póliza de seguro de vida como prestación extralegal,\ncomplementaria de los reconocimientos del Sistema de Seguridad Social, con las\nsiguientes coberturas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento de un Trabajador por muerte natural la Empresa\npagará, previo pago por parte de la Compañía de Seguros y previa\ncertificación de la calidad de beneficiarios de ley, un seguro por muerte\nnatural de veintisiete (27) salarios básicos mensuales y en caso de muerte\naccidental, pagará a sus beneficiarios la suma de cincuenta y cuatro (54)\nsalarios básicos mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además se tendrá un cubrimiento en vida por enfermedades catastróficas,\ncondicionada a la declaración de asegurabilidad aceptada por la Compañía de\nSeguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de ocurrencia de enfermedades catastróficas la Aseguradora pagará\nen vida el 70% del valor del seguro por muerte natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando de acuerdo con las normas de la compañía aseguradora, el Trabajador\nno pueda acceder al cubrimiento para enfermedades catastróficas, tendrá una\npóliza que lo cubra con treinta (30) salarios básicos mensuales en caso de\nmuerte natural y con sesenta (60) salarios básicos mensuales por muerte\naccidental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este seguro está sujeto a la reglamentación que determine la Empresa y a\nlas exigencias y reglamentación de la Compañía de Seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo. Para los vendedores se calcula con el promedio de su salario\nbásico más el variable por gestión de ventas del último año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 20: SERVICIO EXEQUIAL PREVER\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cp> La Empresa autoriza la contratación de un servicio exequial como\nprestación extralegal, con cobertura por fallecimiento de familiar debidamente\ninscrito. El auxilio de la Empresa es de $516 pesos por persona. Se tiene\nderecho al auxilio hasta un máximo d e tres (3) familiares y el Trabajador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 21: SALUD OCUPACIONAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp> La Compañía a través de su área de Salud Ocupacional busca el\ndesarrollo de sus Trabajadores fundamentado en el mejoramiento continuo de las\ncondiciones de trabajo. De igual manera, la empresa dará atención especial a\ntodos los Trabajadores que actualmente adolecen enfermedades laborales o de\norigen común, de conformidad con la Constitución y la Ley. Entre los\ndiferentes procesos que tiene la Compañía para Garantizar Bienestar,\nSeguridad y Calidad a Los Trabajadores, la Compañía contará con programas\nque se desarrollan en Seguridad Industrial, Higiene Industrial, Medicina del\nTrabajo y Preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía buscará Promocionar la Salud, la Prevención de Accidentes de\nTrabajo y Enfermedades Laborales y sobre todo crear una Cultura de\nResponsabilidad en el AUTO CUIDADO, donde el Trabajador sea el artífice en las\ncondiciones de su salud.\"\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 22: RECONOCIMIENTO POR INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-sicknessmaxdaysnr\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cp>Cuando un Trabajador sea incapacitado por la Entidad Prestadora de Salud\n(EPS) a la que esté afiliado, por causa de enfermedad no Laboral, Accidente de\nTrabajo o Enfermedad Laboral, la Empresa reconocerá a este Trabajador y hasta\npor ciento ochenta (180) días, la parte de su salario básico que no sea\nreconocido por la Entidad Prestadora de Salud, es decir, la Empresa pagará\ndesde el primer día el 67% del salario básico a la fecha de la incapacidad y\nse reconoce como auxilio extralegal el 33% de la incapacidad restante, para\ncompletar así el 100% de su ingre so básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este reconocimiento está condicionado por todas las normas y\nreglamentaciones que el Sistema de Seguridad Social establezca en materia de\nincapacidades por el\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: Para el personal de vendedores se tomará como base el ingreso\nbase de liquidación determinado por la EPS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 23: AUXILIO DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJADOR Y SU GRUPO\nFAMILIAR\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A. AUXILIO ESCOLAR ANUAL PARA GUARDERÍA, KINDER Y PRIMARIA POR HIJOS DE LOS\nTRABAJADORES:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la tercera (3) década del mes de Febrero de cada año, se reconocerá la\nsuma de $223.513 (doscientos veinte y tres mil quinientos trece pesos M.L.) por\naño de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, por cada uno de\nlos hijos legítimos o legalmente reconocidos del Trabajador y que dependan\neconómicamente de éste y además que estén estudiando en instituciones\ndebidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Educación o el\nGobierno Nacional y que se encuentren en Guardería, kínder, o Primaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar en la última\nsemana del mes de enero de cada año, el certificado del establecimiento\neducativo en el cual se cursan los estudios y las constancias de aprobación y\npago de los ciclos educativos que lo requieran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará en enero de cada año de vigencia, con base en\nel índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado\npor el DANE al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B. AUXILIO ESCOLAR ANUAL PARA SECUNDARIA POR HIJOS DE LOS TRABAJADORES:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la tercera (3) década del mes de Febrero de cada año, se reconocerá la\nsuma de $614.659 (seiscientos catorce mil seiscientos cincuenta y nueve pesos\nM.L.) por cada año de vigencia de la presente Convención Colectica de\nTrabajo, hasta por dos (2) hijos legítimos o legalmente reconocidos del\nTrabajador y que dependan económicamente de éste y además que estén\nestudiando en instituciones de secundaria debidamente acreditadas y aprobadas\npor el Ministerio de Educación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar en la última\nsemana del mes de enero de cada año, el certificado del establecimiento\neducativo en el cual se cursan los estudios y las constancias de aprobación y\npago de los ciclos educativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará en enero de cada año de vigencia, con base en\nel índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado\npor el DANE al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C. AUXILIO EDUCACIÓN DE HIJOS ESPECIALES:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la tercera (3) década del mes de Febrero de cada año, se reconocerá la\nsuma de $1.229.319 (un millón doscientos veinte y nueve mil trescientos diez y\nnueve pesos M.L.) por cada año de vigencia de la presente Convención\nColectiva de Trabajo, por un solo HIJO ESPECIAL legítimo o legalmente\nreconocido por el Trabajador y que dependa económicamente de éste y además\nque esté estudiando en instituciones establecidas para este tipo de\neducación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar en la última\nsemana del mes de enero de cada año, el certificado de pago\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará en Enero de cada año de vigencia, con base en\nel índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, ce rtificado\npor el DANE al 31 de Diciembre del año anterior al de la fecha de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D. AUXILIO EDUCACIÓN UNIVERSITARIA O TECNOLÓGICA POR HIJOS DE LOS\nTRABAJADORES:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la tercera (3) década del mes de Febrero y la tercera (3) del mes de\nJulio de cada año, se reconocerá al trabajador la suma de $614.659\n(seiscientos catorce mil seiscientos cincuenta y nueve pesos M.L.) por\nsemestre, por un solo hijo legítimo o legalmente reconocido por el Trabajador\nque dependa económicamente de éste, que esté estudiando una Carrera\nTecnológica (mínimo 3 años) o una carrera universitaria, en instituciones\ndebidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Educación\nNacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para recibir este auxilio el trabajador deberá presentar en la última\nsemana del mes de enero de cada año y en la última del mes de junio de cada\naño, el certificado del establecimiento educativo en el cual se cursan los\nestudios y las constancias de aprobación y pago de los ciclos educativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el hijo del Trabajador pierda o abandone sus estudios y los reinicie,\nsea los mismos u otros distintos, el auxilio solo se le volverá a reconocer a\npartir del año siguiente al último que se le pagó, siempre y cuando cumpla\nlos requisitos establecidos por la Empresa para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará en Enero de cada año de vigencia, con base en\nel índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, ce rtificado\npor el DANE al 31 de Diciembre del año anterior al de la fecha de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Cp>E. AUXILIO EDUCACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA PARA EL TRABAJADOR O\nCOLABORADOR:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la tercera (3) década del mes de Febrero y en la tercera (3) década del\nmes de Julio, de cada año, se reconocerá al Trabajador que esté adelantando\nestudios Técnico o Tecnológicos en una institución debidamente acreditada y\naprobada por el Ministerio de Educación Nacional o el Gobierno Nacional, la\nsuma de $717.658 (setecientos diez y siete mil seiscientos cincuenta y ocho\npesos M.L.) por semestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar certificado del\nestablecimiento educativo en el cual se cursan los estudios y constancias de\naprobación y pago de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el Trabajador pierda o abandone sus estudios y los reinicie, sea los\nmismos u otros distintos, el auxilio solo se le volverá a reconocer a partir\ndel año siguiente al último que se le pagó, siempre y cuando cumpla los\nrequisitos establecidos por la Empresa para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará en enero de cada año de vigencia, con base en\nel índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, ce rtificado\npor el DANE al 31 de Diciembre del año anterior al de la fecha de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F. AUXILIO EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DE PREGRADO PARA EL TRABAJADOR O\nCOLABORADOR:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la tercera (3) década del mes de Febrero y en la tercera (3) década del\nmes de Julio, de cada año, se reconocerá al Trabajador que esté adelantando\nestudios universitarios de PREGRADO en una institución debidamente acreditada\ny aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, la suma de $952.120\n(novecientos cincuenta y dos mil ciento veinte pesos M.L.) por semestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar certificado del\nestablecimiento educativo en el cual se cursan los estudios y constancias de\naprobación y pago de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el Trabajador pierda o abandone sus estudios y los reinicie, sea los\nmismos u otros distintos, el auxilio solo se le volverá a reconocer a partir\ndel año siguiente al último que se le pagó, siempre y cuando cumpla los\nrequisitos establecidos por la Empresa para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará en Enero de cada año de vigencia, con base en\nel índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado\npor el DANE al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G. AUXILIO EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DE POSGRADO O MAESTRIA PARA EL\nTRABAJADOR O COLABORADOR:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la tercera (3) década del mes de Febrero y en la tercera (3) década del\nmes de julio, de cada año, se reconocerá al Trabajador que esté adelantando\nestudios universitarios de postgrado o maestría en una institución\ndebidamente acreditada y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, la\nsuma de $1.119.301 (un\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>millón ciento diecinueve mil trescientos un pesos M.L.), por semestre. Para\nrecibir este auxilio el Trabajador deberá presentar certificado del\nestablecimiento educativo en el cual se cursan los estudios y constancias de\naprobación y pago de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el Trabajador pierda o abandone sus estudios y los reinicie, sea los\nmismos u otros distintos, el auxilio solo se le volverá a reconocer a partir\ndel año siguiente al último que se le pagó, siempre y cuando cumpla los\nrequisitos establecidos por la Empresa para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará en Enero de cada año de vigencia, con base en\nel índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado\npor el DANE al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de pago.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 24: AUXILIO DE SALUD PARA HIJOS ESPECIALES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccessrelatives\">\u003Cp>En la tercera (3) década del mes de Julio de cada año, se reconocerá la\nsuma de $1.223.280 (un millón doscientos veinte y tres mil doscientos ochenta\npesos M.L.) por todos los HIJOS ESPECIALES legítimos o legalmente reconocidos\npor el Trabajador y que dependan económicamente de éste para cubrir eventos\nde salud. No excluye el pago de auxilio de educación especial, siempre y\ncuando el hijo esté estudiando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar el Certificado\nMédico correspondiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 25: FONDO DE EDUCACIÓN (PRESTAMOS PARA EDUCACION\nTRABAJADORES)\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> Se extenderá a los Trabajadores beneficiarios de la presente Convención\nColectiva de Trabajo, el fondo rotativo por valor de $400.000.000,00\n(cuatrocientos millones de pesos M.L.) actualmente existente, para préstamos\npara educación Técnica o Superior del Trabajador, sin intereses, hasta\n$2.000.000,00 (dos millones de pesos M.L.). De igual manera este fondo se\npodrá emplear para préstamo de Estudio de Segundo Idioma, Compra de\nComputador y Tablet hasta por un monto total de $1.000.000 (un millón de pesos\nM.L.) La Compañía establecerá la reglamentación de este fondo. Los\nTrabajadores candidatos tendrán igualdad de oportunidades en el acceso a este\nbeneficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 26: PRIMA DE MATRIMONIO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> Dada la importancia de la familia como célula fundamental de la sociedad,\nla Empresa contribuirá con los empleados que contraigan matrimonio, así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Concediendo ocho (8) días calendario de permiso o licencia remunerada,\nprevia presentación del registro civil de matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Una prima por valor de por $320.000 (trescientos veinte mil pesos ML).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio económico se incrementará el 1 de Enero de cada de año de\nvigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en el índice\npromedio nacional\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE por el año\ninmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 27: AUXILIO POR MATERNIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> La empresa se asociará al feliz evento del nacimiento de un hijo legítimo\ndel Trabajador o legalmente reconocido por el trabajador, así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reconociendo un auxilio por valor de $412.799 (cuatrocientos doce mil\nsetecientos noventa y nueve pesos M.L.)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio económico se incrementará el 1 de enero de cada de año de\nvigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con el índice\npromedio nacional\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE por el año\ninmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 28: AUXILIO PARA SALUD ORAL Y\u002FO VISUAL PARA EL TRABAJADOR O UN\nMIEMBRO DEL GRUPO FAMILIAR EN PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD Y CONYUGE O\nCOMPAÑERA (0) PERMANENTE\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cp> Este auxilio lo concede la Compañía de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por única vez durante la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo\nse entregarán $203.880 (doscientos tres mil ochocientos ochenta pesos M.L),\npor auxilio visual y\u002Fo tratamientos odontológicos (incluye ortodoncia) no\ncubiertos por el POS, para el Trabajador y un (1) miembro del grupo familiar en\nprimer grado de consanguinidad, cónyuge y compañera (o) permanente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por cirugía refractiva se pagará al Trabajador por única vez durante la\nvigencia de la presente convención colectiva de Trabajo, el valor de $293.304\n(doscientos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>noventa y tres mil trescientos cuatro pesos M.L).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio económico se incrementará el 1 de Enero de cada de año de\nvigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con el índice\npromedio nacional\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE por el año\ninmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO QUINTO: NATURALEZA JURÍDICA DE LOS PAGOS E IGUALDAD DE\nDERECHOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 29: NATURALEZA JURÍDICA DE LOS PAGOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las prestaciones extralegales, beneficios, auxilios, servicios, primas,\nbonificaciones y en general todo beneficio o pago ya sea en dinero o en\nespecie, consagrados en la presente Convención Colectiva de Trabajo, no han\nconstituido ni constituirán factor de salario ni tendrán incidencia en la\nliquidación de prestaciones sociales ni efecto en los aportes parafiscales o\nde seguridad social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 30: IGUALDAD DE DERECHOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> En los eventos en los cuales la Empresa establezca alguna mejora o cree\nnuevas prestaciones o beneficios extralegales que se incluyan en el pacto\ncolectivo o que por mera liberalidad de la Empresa conceda a los Trabajadores\nno Sindicalizados, se Extenderán en Igualdad de Condiciones a los Trabajadores\nSindicalizados y harán parte de la Convención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Norma aplicada lo será en su totalidad y no procederá la aplicación de\nbeneficios parciales y en ningún caso, se acumularán beneficios ni se\nrepetirán o duplicarán los mismos. En todo caso, las bonificaciones,\nbeneficios, auxilios o servicios contemplados en la presente Convención\nColectiva, son imputables a los que pudiere llegar a corresponder al trabajador\npor cualquier causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO SEXTO: AUXILIOS SINDICALES, PERMISOS Y OTRAS GARANTÍAS\nSINDICALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 31:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> La Empresa otorga a SINTRANUTRESA los siguientes beneficios sindicales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A. PERMISOS SINDICALES: La empresa concederá a SINTRANUTRESA un total de\nCiento Sesenta Días (160) días de permiso sindical remunerado, por cada año\nde vigencia y proporcional por fracción. Estos permisos serán solicitados con\ndos días de anticipación, salvo alguna eventualidad que revista urgencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso se solicitarán permisos para más de tres (3) Trabajadores\nen la misma ciudad para el mismo día, sin embargo cuatro (4) veces al año, la\nEmpresa otorgará adicionalmente a los permisos enunciados en el inicio del\npresente literal, Diez (10) Permisos Sindicales para el mismo día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos permisos serán solicitados con cinco (5) días de anticipación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A. AUXILIO SINDICAL: La Empresa concederá a SINTRANUTRESA la suma de\nTREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M\u002FL (35.000.000) por año de vigencia y\nproporcional por fracción de la presente Convención, para contribuir a los\ngastos de funcionamiento de dicha organización. La suma correspondiente al\nperiodo Abril de 2014 – Junio de 2015 se reconocerá antes del Quince (15) de\nAbril de 2014; la suma correspondiente al periodo Julio de 2015 – Junio de\n2016 se reconocerá antes del quince (15) de Julio de 2015.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B. PASAJES. La Empresa otorga al Sindicato por cada año de vigencia y\nproporcional por fracción de la presente Convención Colectiva de Trabajo,\nautorización para la expedición de cuarenta (40) pasajes aéreos nacionales\nde ida y regreso, a nombre de cualquier miembro de la organización sindical\nque sea Trabajador de la compañía para cumplir con sus labores sindicales en\ndiferentes ciudades del país. La solicitud del pasaje debe hacerse por lo\nmenos con dos días de anticipación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C. CARTELERA. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva\nde Trabajo, SINTRANUTRESA contará con una cartelera de 1,50m por 1,00m la cual\ncontará con un vidrio protector y la organización sindical podrá colocarle\ncerradura de seguridad, en las sedes de Bogotá, Girón y Pereira para colocar\ninformación de carácter Sindical. Esta información deberá observar el\ndebido respeto por la Empresa y sus Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO SÉPTIMO: BONIFICACIÓN POR FIRMA Y OTROS ASPECTOS\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 32: BONIFICACIÓN POR FIRMA DE CONVENCIÓN\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> La Empresa reconocerá por una única vez la suma de CUATROCIENTOS\nCINCUENTA MIL PESOS M\u002FCte. $450.000.oo a cada Trabajador Sindicalizado como\nAuxilio Especial por firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo.\nEsta suma no se reconocerá a aquellos trabajadores que hubieran recibido\nalguna bonificación por un concepto similar o idéntico como consecuencia de\nla aplicación de otro convenio de naturaleza colectiva que se encuentre\nvigente en la Empresa. Esta suma se pagará a la siguiente década de firmada\nla presente Convención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 33: ARTÍCULO 21, LEY 50 DE 1990.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> La Empresa COMERCIAL NUTRESA S.A.S. continuará dando cumplimiento a lo\nestablecido en el Artículo 21 de la Ley 50 de 1990, en lo referente a las Dos\n(2) horas semanales de capacitación, recreación y deportes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>ARTÍCULO 34: FOLLETOS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp> La Compañía se compromete a realizar la Publicación de la presente\nConvención Colectiva de Trabajo y de entregar a la Organización Sindical\nSINTRANUTRESA, doscientos (200) folletos impresos de la presente Convención\nColectiva de Trabajo. Estos folletos se entregarán a más tardar (30) días\ndespués de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para constancia se firma en Bogotá D.C., por las partes que en ella\nintervienen, a los nueve (09) días del mes de abril de 2014.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA\nS.A.S. “SINTRANUTRESA”\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>WILSON SALAMANCA CÁRDENAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> JOSÉ EDNER APARICIO ROJAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JUAN CARLOS SÁNCHEZ \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>WILSON SÁNCHEZ MANCERA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DIEGO LUIS ALONSO \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>WILMAN ORLANDO LOPEZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la sociedad COMERCIAL NUTRESA S.A.S.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LUCIA INÉS AMAYA MARTINEZ \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DIANA LICET GONZALEZ SUAREZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EDGAR GAMEZ GUTIERREZ \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RODRIGO ALBERTO GUTIERREZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RODRIGUEZ \u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            ",{"funeralpay":44,"disabilitypay":48,"sicknessmaxdaysnr":52,"healthandsafetypolicy":54,"annleaveallowanceperc1":58,"wageincreaseperc1":62,"healthcareaccessrelatives":66,"pensionfund":70,"ONCERISE_trigger":74,"contractseverancepay1":78,"sicknesspay":82,"trainingfund":84,"longserviceallowancetype1":88,"longserviceallowancetype2":92,"healthcareaccess":95,"ANNLEAVE_trigger":99,"SENIOR_trigger":102,"contractseverancepay":105,"STRUCINCR_trigger":107,"trainingprogrammes":110,"disabilityfund":112},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"funeralpay"," La Empresa autoriza la contratación de "," La Empresa autoriza la contratación de un servicio exequial como\nprestación extralegal, con cobertura por fallecimiento de familiar debidamente\ninscrito. El auxilio de la Empresa es de $516 pesos por persona. Se tiene\nderecho al auxilio hasta un máximo d e tres (3) familiares y el Trabajador.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"disabilitypay","Cuando un Trabajador sea incapacitado po","Cuando un Trabajador sea incapacitado por la Entidad Prestadora de Salud\n(EPS) a la que esté afiliado, por causa de enfermedad no Laboral, Accidente de\nTrabajo o Enfermedad Laboral, la Empresa reconocerá a este Trabajador y hasta\npor ciento ochenta (180) días, la parte de su salario básico que no sea\nreconocido por la Entidad Prestadora de Salud, es decir, la Empresa pagará\ndesde el primer día el 67% del salario básico a la fecha de la incapacidad y\nse reconoce como auxilio extralegal el 33% de la incapacidad restante, para\ncompletar así el 100% de su ingre so básico.\n\nEste reconocimiento está condicionado por todas las normas y\nreglamentaciones que el Sistema de Seguridad Social establezca en materia de\nincapacidades por el\n\ntrabajo.",{"bindId":53,"name":50,"text":51},"sicknessmaxdaysnr",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"healthandsafetypolicy"," La Compañía a través de su área de Salu"," La Compañía a través de su área de Salud Ocupacional busca el\ndesarrollo de sus Trabajadores fundamentado en el mejoramiento continuo de las\ncondiciones de trabajo. De igual manera, la empresa dará atención especial a\ntodos los Trabajadores que actualmente adolecen enfermedades laborales o de\norigen común, de conformidad con la Constitución y la Ley. Entre los\ndiferentes procesos que tiene la Compañía para Garantizar Bienestar,\nSeguridad y Calidad a Los Trabajadores, la Compañía contará con programas\nque se desarrollan en Seguridad Industrial, Higiene Industrial, Medicina del\nTrabajo y Preventiva.\n\nLa Compañía buscará Promocionar la Salud, la Prevención de Accidentes de\nTrabajo y Enfermedades Laborales y sobre todo crear una Cultura de\nResponsabilidad en el AUTO CUIDADO, donde el Trabajador sea el artífice en las\ncondiciones de su salud.\"",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"annleaveallowanceperc1","La Compañía reconocerá una (1) prima ext","La Compañía reconocerá una (1) prima extralegal de vacaciones, así:\n\n1 a 5 años cumplidos: 16 días de salario básico. \n\nMás de 5 y hasta 8 años cumplidos: 18 días de salario básico.\n\n9 años o más: El número de años en días, más 11 días de salario\nbásico.",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"wageincreaseperc1","Los salarios se incrementarán así: a. A ","Los salarios se incrementarán así:\n\na. A partir del 1 de julio de los años 2014 y 2015, se conviene un\nincremento salarial sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2014\ny 2015, en el porcentaje que determine la Empresa, el cual será superior al\nIPC de los últimos 12 meses anteriores a mayo 30 de cada año.\n\nb. Los aumentos aquí establecidos serán imputables a los que pue dan\nllegar a corresponderle al Trabajador, por cualquier otra causa durante la\nvigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo.",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"healthcareaccessrelatives","En la tercera (3) década del mes de Juli","En la tercera (3) década del mes de Julio de cada año, se reconocerá la\nsuma de $1.223.280 (un millón doscientos veinte y tres mil doscientos ochenta\npesos M.L.) por todos los HIJOS ESPECIALES legítimos o legalmente reconocidos\npor el Trabajador y que dependan económicamente de éste para cubrir eventos\nde salud. No excluye el pago de auxilio de educación especial, siempre y\ncuando el hijo esté estudiando.\n\nPara recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar el Certificado\nMédico correspondiente.",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"pensionfund","Como un reconocimiento especial a los Tr","Como un reconocimiento especial a los Trabajadores por su trayectoria, la\nEmpresa concederá al Trabajador al momento del reconocimiento de la pensión\nde vejez\n\no invalidez un auxilio consistente en cuarenta (40) días de salario\nbásico, pagaderos de la siguiente manera: veinte (20) días de sa lario\nbásico al momento que el Trabajador presente los documentos solicitando el\nreconocimiento de su pensión de vejez o invalidez a Colpensiones o a su\nrespectivo Fondo de Pensiones, y veinte (20) días de salario básico una vez\npresente a la Gerencia de Cultura y Desarrollo Organizacional de la Empresa, la\nconstancia de pago de la primera mesada pensional. Para los vendedores este\nauxilio se calcula con el promedio de su salario básico más el variable por\ngestión de ventas del último año.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"ONCERISE_trigger"," A partir de la firma de la presente Con"," A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la\nEmpresa pagará en los dos (2) últimos meses de cada año y en el primero del\naño siguiente, las siguientes bonificaciones:\n\na. Primera Bonificación:\n\nEquivalente a un (1) Sueldo Básico Mensual de cada Trabajador pagado en\nNoviembre, por el aporte de los Trabajadores a los resultados y logros de la\nEmpresa.\n\nb. Segunda Bonificación:\n\nEquivalente a un (1) Sueldo Básico Mensual de cada Trabajador pagado en\nDiciembre como Bonificación de navidad.\n\nc. Tercera Bonificación:\n\nEquivalente a un (1) sueldo básico mensual de cada Trabajador pagado en\nenero como bonificación escolar.\n\nPara los vendedores estas bonificaciones se calculan con el promedio de su\nsalario básico más el variable devengado por gestión de ventas, comprendido\nentre el 1 de mayo y el 31 octubre de cada año.\n\nEstas bonificaciones se pagarán a los beneficiarios de esta Convención\nColectiva de Trabajo que estén vinculados como Trabajadores a la Empresa al\nmomento de\n\nsu respectivo pago, razón por la cual no habrá derecho al pago\nproporcional para aquellas personas que se retiren por cualquier motivo antes\ndel pago de las mismas. Estas bonificaciones se reconocerán en forma\nproporcional a la fecha de ingreso.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"contractseverancepay1","a. CESANTÍA EXTRALEGAL: La Empresa pagar","a. CESANTÍA EXTRALEGAL: La Empresa pagará a título de cesantía\nextralegal un 25% del salario básico mensual. Para los vendedores esta\ncesantía extralegal se\n\ncalcula con el promedio del salario básico más el variable por gestión de\nv entas del último semestre del año al cierre del mes de Octubre del año\nrespectivo.\n\nEsta cesantía por ser extralegal, se pagará en la tercera década de\nFebrero de cada año, directamente a los Trabajadores vinculados a Diciembre\n31.\n\nb. INTERESES EXTRALEGALES A LA CESANTÍA: La Empresa pagará un 12% sobre el\nvalor de la cesantía extralegal mencionada en el literal anterior, en la\nmisma\n\nforma y condiciones en que se liquidan los intereses a la cesantía legal.\nLos intereses extralegales se pagarán en la tercera década de Febrero de cada\naño, directamente al Trabajador.",{"bindId":83,"name":50,"text":51},"sicknesspay",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"trainingfund","E. AUXILIO EDUCACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGI","E. AUXILIO EDUCACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA PARA EL TRABAJADOR O\nCOLABORADOR:\n\nEn la tercera (3) década del mes de Febrero y en la tercera (3) década del\nmes de Julio, de cada año, se reconocerá al Trabajador que esté adelantando\nestudios Técnico o Tecnológicos en una institución debidamente acreditada y\naprobada por el Ministerio de Educación Nacional o el Gobierno Nacional, la\nsuma de $717.658 (setecientos diez y siete mil seiscientos cincuenta y ocho\npesos M.L.) por semestre.\n\nPara recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar certificado del\nestablecimiento educativo en el cual se cursan los estudios y constancias de\naprobación y pago de los mismos.\n\nCuando el Trabajador pierda o abandone sus estudios y los reinicie, sea los\nmismos u otros distintos, el auxilio solo se le volverá a reconocer a partir\ndel año siguiente al último que se le pagó, siempre y cuando cumpla los\nrequisitos establecidos por la Empresa para ello.\n\nEste auxilio se incrementará en enero de cada año de vigencia, con base en\nel índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, ce rtificado\npor el DANE al 31 de Diciembre del año anterior al de la fecha de pago.\n\n\n\nF. AUXILIO EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DE PREGRADO PARA EL TRABAJADOR O\nCOLABORADOR:\n\nEn la tercera (3) década del mes de Febrero y en la tercera (3) década del\nmes de Julio, de cada año, se reconocerá al Trabajador que esté adelantando\nestudios universitarios de PREGRADO en una institución debidamente acreditada\ny aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, la suma de $952.120\n(novecientos cincuenta y dos mil ciento veinte pesos M.L.) por semestre.\n\nPara recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar certificado del\nestablecimiento educativo en el cual se cursan los estudios y constancias de\naprobación y pago de los mismos.\n\n\n\nCuando el Trabajador pierda o abandone sus estudios y los reinicie, sea los\nmismos u otros distintos, el auxilio solo se le volverá a reconocer a partir\ndel año siguiente al último que se le pagó, siempre y cuando cumpla los\nrequisitos establecidos por la Empresa para ello.\n\nEste auxilio se incrementará en Enero de cada año de vigencia, con base en\nel índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado\npor el DANE al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de pago.\n\n\n\nG. AUXILIO EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DE POSGRADO O MAESTRIA PARA EL\nTRABAJADOR O COLABORADOR:\n\nEn la tercera (3) década del mes de Febrero y en la tercera (3) década del\nmes de julio, de cada año, se reconocerá al Trabajador que esté adelantando\nestudios universitarios de postgrado o maestría en una institución\ndebidamente acreditada y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, la\nsuma de $1.119.301 (un\n\nmillón ciento diecinueve mil trescientos un pesos M.L.), por semestre. Para\nrecibir este auxilio el Trabajador deberá presentar certificado del\nestablecimiento educativo en el cual se cursan los estudios y constancias de\naprobación y pago de los mismos.\n\nCuando el Trabajador pierda o abandone sus estudios y los reinicie, sea los\nmismos u otros distintos, el auxilio solo se le volverá a reconocer a partir\ndel año siguiente al último que se le pagó, siempre y cuando cumpla los\nrequisitos establecidos por la Empresa para ello.\n\nEste auxilio se incrementará en Enero de cada año de vigencia, con base en\nel índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado\npor el DANE al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de pago.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"longserviceallowancetype1","La Empresa reconocerá una prima de antig","La Empresa reconocerá una prima de antigüedad, así:\n\nAÑOS DE TRABAJO: VALOR DE LA PRIMA\n\n5 años: 23 días de salario básico\n\n10 años: 31 días de salario básico\n\n15 años: 41 días de salario básico\n\n20 años: 61 días de salario básico\n\n25 años: 72 días de salario básico\n\n30 años: 86 días de salario básico\n\n35 años: 95 días de salario básico\n\n40 años: 100 días de salario básico\n\nSe adquiere derecho a ella, cada vez que el Trabajador cumpla lustros\ncompletos y continuos de servicios.",{"bindId":93,"name":90,"text":94},"longserviceallowancetype2","La Empresa reconocerá una prima de antigüedad, así:\n\nAÑOS DE TRABAJO: VALOR DE LA PRIMA\n\n5 años: 23 días de salario básico\n\n10 años: 31 días de salario básico\n\n15 años: 41 días de salario básico\n\n20 años: 61 días de salario básico\n\n25 años: 72 días de salario básico\n\n30 años: 86 días de salario básico\n\n35 años: 95 días de salario básico\n\n40 años: 100 días de salario básico\n\nSe adquiere derecho a ella, cada vez que el Trabajador cumpla lustros\ncompletos y continuos de servicios.\n\nPara los vendedores esta prima se calcula con el promedio de su Salario\nBásico más el variable por gestión de ventas del último año.",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"healthcareaccess"," Este auxilio lo concede la Compañía de "," Este auxilio lo concede la Compañía de la siguiente manera:\n\nPor única vez durante la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo\nse entregarán $203.880 (doscientos tres mil ochocientos ochenta pesos M.L),\npor auxilio visual y\u002Fo tratamientos odontológicos (incluye ortodoncia) no\ncubiertos por el POS, para el Trabajador y un (1) miembro del grupo familiar en\nprimer grado de consanguinidad, cónyuge y compañera (o) permanente.",{"bindId":100,"name":60,"text":101},"ANNLEAVE_trigger","La Compañía reconocerá una (1) prima extralegal de vacaciones, así:\n\n1 a 5 años cumplidos: 16 días de salario básico. \n\nMás de 5 y hasta 8 años cumplidos: 18 días de salario básico.\n\n9 años o más: El número de años en días, más 11 días de salario\nbásico.\n\nSe pagará al momento del disfrute del respectivo período de descanso; se\nadquiere el derecho a ella después de trabajar continuamente un año en la\nEmpresa y no se pagará en forma proporcional. Se calculará y pagará teniendo\npresente el método de causación. Para los vendedores esta prima se calcula\ncon el promedio de su salario básico más el variable por gestión de ventas\ndel último año.",{"bindId":103,"name":90,"text":104},"SENIOR_trigger","La Empresa reconocerá una prima de antigüedad, así:\n\nAÑOS DE TRABAJO: VALOR DE LA PRIMA\n\n5 años: 23 días de salario básico\n\n10 años: 31 días de salario básico\n\n15 años: 41 días de salario básico\n\n20 años: 61 días de salario básico\n\n25 años: 72 días de salario básico\n\n30 años: 86 días de salario básico\n\n35 años: 95 días de salario básico\n\n40 años: 100 días de salario básico",{"bindId":106,"name":80,"text":81},"contractseverancepay",{"bindId":108,"name":64,"text":109},"STRUCINCR_trigger","Los salarios se incrementarán así:\n\na. A partir del 1 de julio de los años 2014 y 2015, se conviene un\nincremento salarial sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2014\ny 2015, en el porcentaje que determine la Empresa, el cual será superior al\nIPC de los últimos 12 meses anteriores a mayo 30 de cada año.",{"bindId":111,"name":86,"text":87},"trainingprogrammes",{"bindId":113,"name":72,"text":73},"disabilityfund","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL Comercial Nutresa S.A.S. - 2014\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2014-04-03\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2016-06-30\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2014-04-09\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria de la alimentación  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Comercial Nutresa S.A.S.\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        SINTRANUTRESA - Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Comercial Nutresa S.A.S.\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;67&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n        \n        \n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;0\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2014-07\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2014-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-annleaveallowanceperc1\">\n                    Pago extra por vacaciones anuales: &rarr;&nbsp; % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;COP&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;5 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[119],{"title":37,"slug":33},[121],{"type":122,"data":123},"call_to_action_body_block",{"title":124,"description":125,"variant":126,"link":127},"Compare los convenios colectivos","Compare los artículos de las Convenciones Colectivas de Colombia entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":124,"url":128,"description":124,"rel":129,"type":130},"\u002Fes-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[132],{"type":122,"data":133},{"title":124,"description":125,"variant":126,"link":134},{"title":124,"url":128,"description":124,"rel":129,"type":130},[]]