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Y LOS SINDICATOS SINTRALIMENTICIA Y SINALTRAINAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la ciudad de Medellín, el once (11) de abril de dos mil trece (2013), en\nlas instalaciones del Centro de Fe y Culturas, ubicado en la calle 10 sur No.\n45.-178 del barrio El Poblado, de la ciudad de Medellín, siendo las 8:00 a.m.,\nse reunieron las siguientes personas: En representación de COMPAÑÍA DE\nGALLETAS NOEL S.A.S., LUZMILA ESCOBAR E., LILIANA PATRICIA ZAPATA B., JORGE\nWILLIAM RENDÓN C., CARLOS ANDRÉS DUQUE B., JAIME HUMBERTO SALAZAR G., JUAN\nPABLO GAVIRIA V. y JOHN JAIRO ARISTIZABAL C. y de la otra, en representación\nde SINTRALIMENTICIA Y SINALTRAINAL los señores: JESUS MARÍA DÍAZ B„ CESAR\nA. ESCUDERO V, LUIS FERNANDO LONDOÑO, HENRY CASTAÑEDA M„ ALVARO ALVAREZ V.\ny JAVIER BILBAO R., en calidad de negociadores, al igual que el Sr. DUBÁN\nANTONIO VELEZ M., como asesor por la CUT, y HELIO FABIO MARÍN Z., asesor por\nSINTRALIMENTICIA, quienes para los mismos efectos se denominarán “LOS\nSINDICATOS”, reunidos con el fin de suscribir la Convención Colectiva de\nTrabajo mediante la cual se soluciona total y definitivamente el diferendo\nlaboral colectivo entre La Compañía y estos sindicatos, acuerdo que recopila\nla negociación lograda sobre reajustes salariales, prestaciones y beneficios\nextralegales para los trabajadores afiliados o que se afilien a estos\nsindicatos, o que se adhieran con posterioridad a la convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente acuerdo es el resultado de las conversaciones adelantadas por\nlas partes que condujeron a la firma de la Convención Colectiva de Trabajo\nque, en el marco del artículo primero del decreto 904 de 1951 y del artículo\n467 del código sustantivo del trabajo, regula las condiciones que regirán los\ncontratos de trabajo de los afiliados a los sindicatos firmantes, durante el\nperíodo 2013 - 2015\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto los representantes de La Compañía, como los de los Sindicatos\nfirmantes obran con poderes amplios y suficientes para firmar la presente\nConvención Colectiva de Trabajo, la cual será depositada en el Ministerio del\nTrabajo como constancia de su vigencia y obligatoriedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Convención Colectiva de Trabajo recopila la totalidad de las cláusulas\nvigentes para los trabajadores afiliados a SINTRALIMENTICIA y a SINALTRAINAL y\ncomprende los siguientes capítulos y artículos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO PRIMERO: SALARIOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO PRIMERO: AUMENTO SALARIAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cp>Los salarios básicos vigentes a treinta (30) de abril de dos mil trece\n(2013), se aumentarán en la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del primero (1o) de mayo de dos mil trece (2013) se aumentarán los\nsalarios básicos vigentes en un cuatro punto uno por ciento (4,1 %).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause\" id=\"clause-COSTLIV_trigger\">\u003Cp>A partir del primero (1o) de mayo de dos mil catorce (2014), se aumentarán\nlos salarios básicos en el porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DAÑE, por el período\ncomprendido entre el primero (1o) de mayo de dos mil trece (2013) y el treinta\n(30) de abril de dos mil catorce (2014), más el cero punto tres por ciento\n(0.3%).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-WAGES_trigger\">ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIÓN DE SALARIO\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Cuando se utilice el término Salario, se entenderá que se refiere al\n“Salario Básico” (concepto de pago 01-00). Sólo se excepcionarán\naquellos artículos en los que expresamente se diga “Salario Promedio”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO TERCERO: SALARIO MÍNIMO CONVENCIONAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-lowwageamount\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">\u003Cp>A partir del primero (1o) de mayo de dos mil trece (2013) el salario mínimo\nconvencional de los trabajadores de la Compañía beneficiados por la\nconvención colectiva, por jornada ordinaria diurna, será de será de cuarenta\ny siete mil, dieciseis pesos con cincuenta y ocho centavos ($ 47.016,58 ).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A partir del primero (1o) de mayo de dos mil catorce (2014), el salario\nmínimo convencional de los trabajadores beneficiados por la Convención\nColectiva de Trabajo, por jornada diurna, será el que resulte de aplicarle al\nsalario mínimo convencional existente a treinta (30) de abril de dos mil\ncatorce (2014), el porcentaje de incremento salarial acordado para el segundo\naño de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch2>ARTÍCULO CUARTO: LINEAS O CATEGORIAS SALARIALES\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cp>Durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, regirán en la\nCompañía las líneas y categorías de pago actualmente establecidas por |a\nmisma en su sistema de administración de salarios. En los oficios\ncalificados\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>continuarán las ocho (8) categorías o grados existentes. En los otros\noficios se mantendrán las categorías existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de revisión del escalafón de oficios de producción, la Compañía\ngarantizará los salarios básicos (concepto 01-00 salario ordinario) vigentes\nen ese momento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El Comité de Evaluación de Oficios evaluará la forma de reglamentar en el\nfuturo el estudio del escalafón de oficios y salarios realizados en 1993.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO QUINTO: SALARIO EN CASO DE INCAPACIDAD\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdaysnr\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdays\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdaysnr\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdays\">\u003Cp>En caso de que el trabajador sea incapacitado para prestar sus servicios a\nla Compañía por causa de enfermedad no profesional, accidente de trabajo o\nenfermedad profesional, la Compañía reconocerá a sus trabajadores y hasta\npor un tiempo de ciento ochenta (180) días, la parte de su salario que no sea\nreconocido por la Entidad de Seguridad Social respectiva, salvo el valor\ncorrespondiente al primer día de incapacidad, que se reconocerá cuando la\nincapacidad sea de dos (2) días o más.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el evento que la Entidad de Seguridad Social prorrogue la incapacidad\nhasta por otros ciento ochenta (180) días, la Compañía continuará pagando\nal trabajador incapacitado la mitad del salario, o lo que determine la ley si\nes mayor.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En lo referente a incapacidades provenientes de accidentes de trabajo y de\nenfermedades profesionales, los servicios médicos, quirúrgicos,\nfarmacéuticos y hospitalarios, serán los que determine la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las incapacidades expedidas por la Entidad de Seguridad Social, deberán ser\nendosadas por el trabajador en favor de la Compañía, para ser cobradas por\nésta, tal como se ha venido haciendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO SEXTO: VIÁTICOS A CONDUCTORES Y AYUDANTES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Compañía continuará pagando el valor de los viáticos a los\nconductores y a los ayudantes de los mismos, por día o fracción de día,\nsegún la tabla vigente a la firma de la Convención Colectiva de Trabajo, para\ncada ruta y agencia. Así mismo, la Compañía se compromete a revisar en el\nprimer trimestre de cada año aquellos valores que, según las circunstancias\neconómicas de la región se encuentren desactualizados. De otra parte, la\nCompañía continuará escuchando y analizando las inquietudes que sobre esta\nmateria presenten los sindicatos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>firmantes de la Convención Colectiva de Trabajo, dado que aquélla seguirá\nigualmente informando a éstos sobre tales rutas y viáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se trate de rutas nuevas, la Compañía hará los análisis\nnecesarios para fijar los viáticos, pudiendo los Sindicatos firmantes formular\nlas observaciones que consideren pertinentes, sin perjuicio del derecho que\ntiene la Compañía para determinarlos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO SÉPTIMO: NATURALEZA JURIDICA DE LOS PAGOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El Aguinaldo, la Prima de Vacaciones, el Auxilio Legal de Transporte y los\nViáticos permanentes, constituyen salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las demás prestaciones extralegales, beneficios, auxilios, servicios,\nprimas y bonificaciones, establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo,\nno constituyen salario ni tendrán incidencia en la liquidación de\nprestaciones sociales ni en los aportes parafiscales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO SEGUNDO PRIMAS, VACACIONES Y CESANTIAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO OCTAVO: LIQUIDACION DE PRESTACIONES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Para la liquidación de Prima de Servicios, Aguinaldo, Vacaciones en\ndescanso o en dinero, indemnización por terminación unilateral del Contrato\nde Trabajo, se procederá de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Si al liquidar y pagar al trabajador las mencionadas prestaciones\nestuviere prestando sus servicios en el turno de la noche y durante un tiempo\nigual o superior a tres (3) meses en forma continua, se pagarán las\nprestaciones anteriores con la remuneración correspondiente al trabajo\nnocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Si el trabajador estuviere laborando en los turnos del día al momento\ndel pago de cualesquiera de las prestaciones anteriores y hubiere trabajado en\nla noche durante el semestre, se hará un promedio de lo devengado por el\ntrabajador en el tiempo diurno y nocturno del semestre inmediatamente anterior\nal pago y con dicho promedio se hará la liquidación correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Si el trabajo se efectuare a jornal fijo, a destajo o por unidad de obra,\nlas prestaciones referidas se liquidarán por el promedio de seis (6) meses\ninmediatamente anteriores a la fecha en que se vinieren a pagar dichas\nprestaciones; pero si ese promedio fuere inferior al salario básico que tiene\nasignado el trabajador, las prestaciones tantas veces mencionadas se\nliquidarán con dicho salario básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Para la liquidación de las prestaciones sociales o indemnizaciones\nanteriores, se tendrá en cuenta el valor del Auxilio Legal de Transporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Las demás prestaciones sociales e indemnizaciones distintas a las\nenumeradas en este artículo, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones\nlegales que regulan la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO NOVENO: INTERESES SOBRE CESANTÍAS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Cp>La Compañía continuará liquidando los intereses sobre las cesantías en\nla forma y términos actualmente establecidos por la Ley, aún en el evento de\nque esta prestación social a cargo de la Compañía llegue a ser derogada en\nel futuro.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO DÉCIMO: PRIMA DE VACACIONES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ANNLEAVE_trigger\">\u003Cp>El trabajador que hiciere uso del descanso vacacional, la Compañía le\nreconocerá una prima igual a dieciseis (16) días de salario básico ó\npromedio si es vendedor al momento de hacer uso de éstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso si el gobierno o el congreso decretaren una prima vacacional\nmás adelante, se aplicará la más favorable al trabajador, pero en ningún\ncaso se acumularán.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 1: Cuando de acuerdo con la ley, haya lugar al pago de vacaciones\nproporcionales al tiempo de servicio, la prima de vacaciones será también\nproporcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 2: Cuando las vacaciones sean pagadas en dinero, también se\nreconocerá la prima de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 3: Para el pago de las vacaciones anuales remuneradas de que habla\nel artículo 186 y s.s. del Código Sustantivo del Trabajo, la Compañía no\ntendrá en cuenta el tiempo en que el trabajador no hubiere podido prestar sus\nservicios efectivos por causa de incapacidad por enfermedad o accidente\ndebidamente comprobados. En consecuencia, dicho tiempo de incapacidad se\nmirará para efecto de vacaciones como efectivamente trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 4: En caso que el trabajador tuviese vacaciones acumuladas e\nhiciere uso del descanso vacacional correspondiente a períodos anteriores, se\nle reconocerán dichas primas con el salario básico que devengue al momento de\nhacer uso de ellas o promedio si es vendedor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 5: La Compañía reconocerá vacaciones proporcionales, a todos\nlos trabajadores que tengan más de seis (6) meses al servicio de ella. No\nobstante lo establecido sobre dicha proporcionalidad, se reconocerán\nvacaciones completas al trabajador que se retire faltándole sesenta (60) días\no menos para completar el año y de acuerdo con la Ley que cause derecho a un\nperíodo de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DEDUCCIONES DURANTE EL PERÍODO DE VACACIONES:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador se encuentre disfrutando su periodo de vacaciones no se\ndescontarán de su pago las cuotas de préstamos otorgados directamente por la\ncompañía que corresponden a dicho periodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se aclara que este beneficio solo aplica para préstamos otorgados\ndirectamente por la compañía y a las semanas correspondientes al período de\nvacaciones. Cuando un préstamo genera intereses, éstos serán deducidos\nnormalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO ONCE: MATRIMONIO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Compañía otorgará al trabajador a su servicio que contraiga matrimonio\nlegal durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, una prima\nequivalente a ocho (8) días de su salario básico o promedio si es\nvendedor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 1: El mismo beneficio, todo en dinero, se concederá a la\ntrabajadora que para contraer matrimonio, se retire de la Compañía, siempre y\ncuando lo contraiga dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de\nsu retiro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 2: Queda a opción del trabajador en lo que respecta al permiso\nremunerado indicado más adelante, hacer uso de éste o convertirlo todo o\nparcialmente en dinero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO DOCE: MATERNIDAD\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Cuando en el hogar de un trabajador de la Compañía nazca un hijo legítimo\no legalmente reconocido se pagará al trabajador un auxilio de cuatrocientos\ncincuenta y seis mil setecientos sesenta pesos ($456.760).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce 2014, en el mismo porcentaje que resulte de sumar el indice Nacional de\nPrecios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del período primero de\nmayo de dos mil trece (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014)\nmás el cero punto tres por ciento (0.3 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de aborto certificado por la Entidad de Seguridad Social respectiva,\nse otorgará el mismo auxilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO TRECE: ANTIGÜEDAD\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype\">\u003Cp>Los trabajadores que cumplan cinco (5), diez (10), quince (15), veinte (20),\nveinticinco (25), treinta (30), treinta y cinco (35), cuarenta (40) y cuarenta\ny cinco (45) años de servicios continuos o discontinuos, recibirán las\nsiguientes primas por una sola vez:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por 5 años El equivalente a 22 días de salario básico o promedio si es\nvendedor\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Por 10 años El equivalente a 28 días de salario básico o promedio si es\nvendedor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por 15 años El equivalente a 35 días de salario básico o promedio si es\nvendedor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por 20 años El equivalente a 45 días de salario básico o promedio si es\nvendedor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por 25 años El equivalente a 50 días de salario básico o promedio si es\nvendedor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por 30 años El equivalente a 55 días de salario básico o promedio si es\nvendedor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por 35 años El equivalente a 73 días de salario básico o promedio si es\nvendedor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por 40 años El equivalente a 78 días de salario básico o promedio si es\nvendedor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por 45 años El equivalente a 83 días de salario básico o promedio si es\nvendedor\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: Cuando el contrato de trabajo termine por el reconocimiento de la\npensión de invalidez o la de vejez, junto con la liquidación definitiva de\nprestaciones sociales se pagará la Prima de Antigüedad en forma proporcional\nque corresponda al lustro o quinquenio siguiente o más próximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO CATORCE: AGUINALDO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>La Compañía pagará un aguinaldo equivalente a treinta y cinco (35) días\nsolares de salario promedio a aquellos trabajadores que estén prestando sus\nservicios a la Compañía en el mes de diciembre y hubieren trabajado durante\ntodo el año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho auxilio se pagará proporcionalmente por el tiempo servido cuando el\ntrabajador ha laborado por tres (3) meses o más y esté vinculado a la\nCompañía en diciembre del año respectivo. En caso de retiro después de seis\n(6) meses o más de servicios en el año, se pagará proporcionalmente aunque\nel trabajador no se encuentre vinculado en diciembre del año en que este\nbeneficio se cause.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago del aguinaldo se hará efectivo dentro de la primera semana del mes\nde diciembre, según el calendario contable de la Compañía.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO QUINCE: OCASIONAL O POR VIGENCIA DE CONVENCIÓN\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Con motivo de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo, La Compañía\notorgará por una sola vez, una bonificación de quinientos mil pesos\n($500.000), la cual se hará efectiva a más tardar el día 24 de abril de\n2013, a los trabajadores que a 24 de abril . de 2013 se encuentren afiliados a\nlos sindicatos SINTRALIMENTICIA Y SINALTRAINAL y que no hayan recibido en el\naño 2012 bonificación alguna por concepto de otro acuerdo colectivo,\ndiferente a la Convención Colectiva de Trabajo 2011 - 2013 firmada con\nSINTRALIMENTICIA Y SINALTRAINAL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta bonificación no constituye salario para ningún efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO DIECISEIS: PENSIÓN DE INVALIDEZ Y\u002F0 VEJEZ\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cp>Cuando alguna de las entidades de seguridad social conceda a un trabajador\nla pensión de invalidez, durante la vigencia de la Convención Colectiva de\nTrabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la Compañía le pagará, al momento de su retiro de la misma, una suma\nequivalente a ciento treinta y cuatro (134) días del salario promedio anual de\naquél, así: El equivalente a setenta y ocho (78) días, cuando acredite a LA\nCOMPAÑÍA la respectiva calificación legal del estado de invalidez otorgado\npor la entidad respectiva; y el equivalente a los restantes cincuenta y seis\n(56) días con la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-unemploymentfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>En caso del reconocimiento de la pensión de vejez, durante la vigencia de\nla Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía le pagará, al momento de su\nretiro de la misma, una suma equivalente a ciento diecinueve (119) días del\nsalario promedio anual de aquél, asi: El equivalente a setenta y ocho (78)\ndías, a la presentación a LA COMPAÑÍA del comprobante de la recepción de\ndocumentos por parte de la Entidad de Seguridad Social respectiva y lo\ncorrespondiente a los cuarenta y un (41) días restantes, conjuntamente con la\nliquidación definitiva de prestaciones sociales, previa entrega de copia\nauténtica de la resolución o documento mediante el cual la correspondiente\nentidad conceda dicha pensión.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>CAPITULO TERCERO: SERVICIOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO DIECISIETE: RESTAURANTE\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>No se desmejorará el servicio de restaurante que tiene establecido la\nCompañía para sus trabajadores y procurará seguirlo prestando en las mejores\ncondiciones, suministrando alimentos de buena calidad, nutritivos y en\nsuficiente cantidad a sus trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los precios de los alimentos que regirán durante la vigencia de la\nConvención Colectiva de Trabajo son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desayuno: Valera de seis (6) tiquetes, dos pesos ($ 2,oo)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Almuerzo: Valera de seis (6) tiquetes, tres pesos ($ 3,oo)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comida y cena o merienda: Valera de seis (6) tiquetes ($ 2,oo)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de almuerzo especial, el trabajador entregará un tiquete adicional\ncomo hasta ahora se ha hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía reglamentará los turnos de servicio en el restaurante con el\nobjeto de que no se perjudique la producción y los Sindicatos firmantes de la\nConvención Colectiva de Trabajo, colaborarán con ella en el mismo sentido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO DIECIOCHO: RELOJES DE CONTROL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de la Compañía sólo tendrán que timbrar los relojes de\ncontrol en la respectiva tarjeta, a la entrada y salida del turno, pero se\ndejarán instalados los relojes de control interno, que son de suma importancia\npara el establecimiento de un sistema adecuado de costos y los trabajadores\nmanifiestan que colaborarán con la Compañía para que en las distintas\nsecciones se marquen los relojes, no como una obligación, sino en forma\nvoluntaria y como contribución a la mejor marcha de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO DIECINUEVE: USO DEL TELEFONO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Compañía mantendrá el servicio de mensajes a fin de recibir o pasar\navisos telefónicos para sus trabajadores. En casos graves o estrictamente\npersonales, el administrador o jefe inmediato podrá autorizar el uso del\nteléfono directamente por los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO VEINTE: CARTELERAS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Se acuerda que SINTRALIMENTICIA Y SINALTRAINAL tendrán a su disposición\nuna cartelera para publicaciones de carácter sindical o para informaciones de\ninterés laboral para sus afiliados, la cual estará sujeta a las disposiciones\nque regulan los derechos de las personas, reconocidos en la constitución\nnacional y quedará bajo la responsabilidad de los presidentes de los\nsindicatos firmantes, para lo cual dicha cartelera tendrá vidrio y chapa de\nseguridad y fue entregada mediante acta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO VEINTIUNO: VENTA DE PRODUCTOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Compañía procederá a vender, medíante lista previamente elaborada,\nalgunos de los artículos que ésta produce para ser vendidos a los\ntrabajadores, a granel a precios favorables, buscando una economía adicional\nal prescindir del empaque que se usa para tales productos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La venta de galletas a granel y otros productos que produce la Compañía se\nhará por igual para todos los trabajadores de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La venta se hará una vez por semana, excluyendo la última semana de cada\nmes y hasta un máximo de cinco (5) libras a cada trabajador. La lista de los\nproductos que se venden, es la siguiente: Saltín, Soda, Waffers, Surtidas y\nSultanas. Cuando se trate de una misma clase de galletas el máximo será de\ntres(3) libras por cada trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO VEINTIDÓS: SERVICIO DE TRANSPORTE\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Cp>La Compañía seguirá suministrando el servicio de transporte para los\ntrabajadores de la factoría de Guayabal, en las mismas condiciones y rutas que\nhasta el momento lo ha venido haciendo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO CUARTO: AUXILIOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO VEINTITRÉS: SALUD AUXILIOS PARA SALUD\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cp>a) Asistencia Médica y Drogas: La Compañía reconocerá al trabajador,\nhasta un máximo de cuarenta y un mil setecientos pesos ($41.700) mensuales,\npor la compra de medicamentos debidamente formulados para los familiares que\nmás adelante se indican y, hasta el mismo máximo de cuarenta y un mil\nsetecientos pesos ($41.700) mensuales, por el pago de consultas médicas de los\nmismos familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se reconocerá hasta por dos eventos mensuales (el valor de dos\nauxilios), aún cuando se trate de un mismo beneficiario que esté dentro del\ngrupo de familiares descritos más adelante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil doce\n2014 en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional de Precios\nal Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del período primero (1o) de\nmayo de dos mil trece (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014)\nmás el cero punto tres por ciento (0.3 %).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccessrelatives\">\u003Cp>Los familiares del trabajador por los que tiene derecho al presente auxilio,\nson:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del trabajador casado o con unión libre:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• El cónyuge o compañero(a) permanente, siempre y cuando la unión sea\nsuperior a dos (2) años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Los hijos legítimos o extramatrimoniales legalmente reconocidos,\nmenores de dieciocho (18) años y que no trabajen por cuenta de otro empleador,\no de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente\ndel trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Los hijos entre dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad, cuando\nsean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Los padres que dependan exclusivamente del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Los hermanos legítimos que dependan económicamente del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del trabajador soltero:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Los padres que dependan económicamente del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Los hermanos legítimos menores de dieciocho (18) años o de cualquier\nedad si tienen incapacidad permanente y en ambos casos, que dependan\neconómicamente del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: El auxilio se otorgará única y exclusivamente en aquellos\ncasos de prescripción de medicamentos que no se encuentren autorizados en el\nmanual de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud P.O.S., o que la Entidad\nPromotora de Salud (EPS) no los pueda suministrar, todo lo cual será\ncertificado por la EPS que atendió al familiar por el que el trabajador\nreclame el auxilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador tendrá hasta cinco (5) días hábiles, una vez haya sido\nexpedida la fórmula médica, para presentarla a La Compañía, junto con la\nconstancia de pago de la droga y la certificación de la Entidad Promotora de\nSalud (EPS) que fuere del caso, según se ha hecho mención en el inciso\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Hospitalización sin Intervención Quirúrgica: La Compañía reconocerá\nal trabajador, hasta el valor de quince mil seiscientos veinticinco pesos\n($15.625) por día, con un máximo de doscientos diez y ocho mil setecientos\ncincuenta pesos ($218.750) correspondiente a 14 días por concepto de\nhospitalización prolongada sin intervención quirúrgica de los familiares que\nmás adelante se indican, entendiéndose por hospitalización prolongada\naquella que dure veinticuatro (24) horas o más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El auxilio de hospitalización aquí estipulado, en ningún caso será\nsuperior al valor efectivamente cancelado por concepto de copago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1°) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para tener derecho a este beneficio, se requiere que la persona\nhospitalizada no esté prestando sus servicios a otro empleador que tenga\nlegalmente dicha obligación, lo cual será comprobado mediante declaración\nextrajuicio del trabajador en tal sentido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos, se deberá comprobar plenamente los días que dure la\nhospitalización, mediante certificado expedido por la entidad que atendió el\ncaso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los familiares por los cuales el trabajador tiene derecho a este auxilio\nson:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Los padres que dependan económicamente del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• El cónyuge o compañero(a) permanente, siempre que la unión sea\nsuperior a dos (2) años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Los hijos legítimos o extramatrimoniales legalmente reconocidos,\nmenores de dieciocho (18) años o de cualquier edad si tienen incapacidad\npermanente y dependen económicamente del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Los hijos entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad,\ncuando sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente\ndel trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Intervención Quirúrgica y Hospitalización: La Compañía reconocerá al\ntrabajador, hasta el valor cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos noventa\npesos ($438.790) por los familiares que a continuación se señalan y sean\nsometidos a hospitalización de veinticuatro (24) horas o más e intervención\nquirúrgica a que se refiere el Plan Obligatorio de Salud P.O.S.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El auxilio de intervención quirúrgica y hospitalización aquí estipulado,\nen ningún caso será superior al valor efectivamente cancelado por concepto de\ncopago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1°) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para tener derecho a este beneficio, se requiere que la persona\nhospitalizarda no esté prestando sus servicios a otro empleador que tenga\nlegalmente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>obligación, lo cual será comprobado mediante declaración extrajuicio del\ntrabajador en tal sentido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos, el trabajador deberá comprobar ante La Compañía, la\nintervención quirúrgica y los días de duración de la hospitalización,\nmediante certificado expedido por la entidad que atendió el caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los familiares por los cuales el trabajador tiene derecho a este auxilio\nson:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Los padres que dependan económicamente del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• El cónyuge o compañero(a) permanente, siempre que la unión sea\nsuperior a dos (2) años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Los hijos legítimos o extramatrimoniales legalmente reconocidos,\nmenores de dieciocho (18) años o de cualquier edad si tienen incapacidad\npermanente y dependen económicamente del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Los hijos entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad que\nsean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cirugía Ambulatoria: La Compañía reconocerá al trabajador hasta el\nvalor actual que es de trescientos tres mil cuatrocientos treinta pesos\n($303.430), para cirugía ambulatoria a las que se refiere el Plan Obligatorio\nde Salud P.O.S. y que sea diferente a cirugía menor y pequeña cirugía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El auxilio de cirugía ambulatoria aquí estipulado, en ningún caso será\nsuperior al valor efectivamente cancelado por concepto de copago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará el primero (1°) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el Índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1o) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los familiares por los cuales el trabajador tiene derecho a este auxilio\nson:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del trabajador casado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• El cónyuge o compañero(a) permanente, siempre y cuando la unión sea\nsuperior a dos (2) años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Los hijos legítimos o extramatrimoniales legalmente reconocidos menores\nde dieciocho (18) años, o de cualquier edad si tiene incapacidad permanente y\ndependen económicamente del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Hijos entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad que sean\nestudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del trabajador Soltero:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Los padres que dependan económicamente del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Los hijos legalmente reconocidos, que convivan con el trabajador y\ndependan económicamente del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Suministro de Anteojos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el trabajador: Si por prescripción médica el trabajador tuviere\nnecesidad de usar anteojos, La Compañía le reconocerá el valor íntegro de\nlos lentes normales y hasta el valor ciento cuarenta y tres mil setecientos\ndiez pesos ($143.710) para la montura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso en que al trabajador le prescriban lentes de contacto, La\nCompañía le reconocerá, por una sola vez, durante la vigencia de la\nConvención Colectiva de Trabajo, hasta el valor actual que es de ciento\ncuarenta y tres mil setecientos diez pesos ($143.710)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1o) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Después de que un trabajador haya sido beneficiado con esta prestación\nextralegal, La Compañía le reconocerá el valor de los lentes normales, cada\nvez que por prescripción médica se haga necesario el cambio de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía también le reconocerá al trabajador, máximo una vez en el\naño, el auxilio establecido para la montura de los anteojos, cuando el daño o\npérdida de éstos ocurra en el sitio donde aquél habitualmente labora, o sea\nconsecuencia de accidente ocurrido dentro del medio de transporte que le haya\nfacilitado La Compañía para el desplazamiento a\u002Fo desde sus instalaciones o\nen el momento mismo de abordarlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para su grupo familiar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo se\nreconocerá un auxilio hasta por sesenta y cuatro mil ciento cinco pesos\n($64.105) para compra de lentes, montura y\u002Fo lentes de contacto que hayan sido\nprescritos por médico competente. Este auxilio se incrementará a partir del\nprimero (1o) de mayo de dos mil catorce (2014) en el mismo porcentaje en que se\nincremente el salario básico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio sólo podrá ser cobrado por el colaborador una sola vez y por\nun solo beneficiario durante la vigencia de la presente Convención Colectiva\nde Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f. Auxilio por cirugía refractiva: En caso que al trabajador le prescriban\ncirugía refractiva (miopía, hipermetropía, presbicia y\u002Fo astigmatismo), La\nCompañía le reconocerá por una sola vez durante la vigencia de la\nConvención Colectiva de Trabajo, un auxilio por trescientos veintiún mil\nseisientos setenta pesos ($321.670) o por el valor correspondiente a la montura\ny a los lentes normales, si éste es mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g. Auxilio para paquete de vacunas pediátricas, para hijos del\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo,\nse pagará al trabajador la suma de ciento ochenta y siete mil cuatrocientos\nquince pesos ($187.415) con destino al pago del paquete de vacunas\npediátricas, no incluidas en el POS, de los hijos del trabajador, durante su\nprimer año de vida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementara el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014), en el mismo porcentaje en que se incremente el salario\nbásico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Préstamo para Intervención Quirúrgica Visual:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso que al trabajador le prescriban cirugía refractiva (miopía,\nhipermetropía presbicia y\u002Fo astigmatismo), La Compañía le reconocerá, por\nuna sola vez, durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, el\nvalor del auxilio correspondiente a la montura y a los lentes normales.\nAdicionalmente a este auxilio el trabajador podrá acceder, a un préstamo de\nsalud hasta completar la suma de un millón cutrocientos ochenta y cuatro mil\npesos ($1.484.000) ) para practicarse dicha cirugía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente se podrá acceder al mismo préstamo para este tipo de cirugías\ncuando sean practicadas a los familiares que se describe a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del trabajador Casado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cónyuge o compañero(a) permanente, siempre y cuando la unión sea\nsuperior a dos (2) años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los hijos legítimos o extramatrimoniales legalmente reconocidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los padres que dependan económicamente del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del trabajador Soltero:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los padres que dependan económicamente del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los hijos legalmente reconocidos, que convivan con el trabajador y dependan\neconómicamente del mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los plazos para cancelar estos préstamos quedarán así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta $250.00026 semanas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Más de $ 250.001 y hasta $ 500.000 52 semanas Más de $ 500.001 y hasta\n$1.484.000 65 semanas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía suministrará gratuitamente al trabajador las radiografías,\nexámenes y drogas, cuando éstos no le sean reconocidos por la Entidad\nPromotora de Salud (EPS) a la cual se encuentre afiliado, siempre y cuando, el\ntrabajador haya tramitado la respectiva atención, lo cual acreditará ante la\nCompañía mediante certificación de tal Entidad Promotora de Salud (EPS).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el reconocimiento o pago de cualesquiera de los auxilios de salud aquí\nconsagrados, es necesario tener en cuenta que.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Es obligación del trabajador y de su grupo básico familiar, en cada\ncaso definido, solicitar los servicios a la Entidad Promotora de Salud (EPS) a\nla cual se encuentren afiliados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. El trabajador que no haga la afiliación a la EPS de su grupo básico\nfamiliar, en cada caso definido, no tendrá derecho a que se le reconozcan los\nauxilios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. La Compañía no reconocerá ni los copagos ni las cuotas moderadoras que\nse generen por la utilización de los servicios a los cuales hace referencia el\nPlan Obligatorio de Salud P.O.S.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. El trabajador a quien se le compruebe haber hecho fraude en la obtención\nde estos auxilios, perderá el derecho a seguir disfrutando de los mismos, sin\nperjuicio de las acciones legales pertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Si en el futuro, disposiciones legales llegan a asumir o ampliar los\nservicios de la Seguridad Social en Salud en favor de las personas o respecto a\nlas prestaciones mencionadas en este acápite, La Compañía quedará exonerada\nde continuar con su aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Se entiende que existe dependencia económica, cuando una persona recibe\nde otra los medios necesarios para su congrua subsistencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Los auxilios para hospitalización, cirugía ambulatoria e intervención\nquirúrgica con hospitalización se pagarán también cuando el trabajador haga\nerogaciones, bien sea por copagos, cuotas moderadoras, pagos por utilización\nde pólizas de medicina prepagada o por tratamiento particular. Si se trata de\nprocedimientos estéticos, se requiere que sean prescritos por el médico\ntratante y que su finalidad sea mejorar la salud de los beneficiarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO VEINTICUATRO: FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cp>En caso de fallecimiento de un trabajador, La Compañía pagará a los\nfamiliares del fallecido, previamente inscritos en las oficinas de Gestión\nHumana de La Compañía, quinientos noventa y tres mil novecientos cuarenta\npesos ($593.940) sin perjuicio de lo consagrado en la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1o) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A solicitud de dichos familiares, este auxilio en dinero podrá ser\nentregado total o parcialmente a la Entidad de Servicios Exequiales o personas\nque se hayan hecho cargo del sepelio del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: Se pagará un sólo auxilio, a pesar de que haya dos (2) o más\nbeneficiarios o familiares que presten sus servicios a La Compañía.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO VEINTICINCO: FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento del cónyuge, compañero(a) permanente y\u002Fo hijos\nlegítimos o legalmente reconocidos del trabajador, todos ellos previamente\ninscritos en las oficinas de Gestión Humana de La Compañía, se le\nreconocerá a tal trabajador un auxilio de tres millones ciento ochenta y seis\nmil novecientos sesenta pesos ($3.186.960)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento de los padres y\u002Fo hermanos, previamente inscritos\nen las oficinas de Gestión Humana de La Compañía, se le reconocerá al\ntrabajador un auxilio de un millón ochocientos setenta y dos mil doscientos\nsetenta pesos ($1.872.270)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1o) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para tener derecho a este beneficio, se requiere que la persona o personas\nfallecidas no estén prestando sus servicios a otro empleador que por ley esté\nobligado a reconocer gastos de entierro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: Se pagará un sólo auxilio, a pesar de que haya dos (2) o más\nbeneficiarios que presten sus servicios a La Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO VEINTISEIS: VESTIDOS Y ZAPATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La empresa otorgará cada cinco (5) meses una camisa y un pantalón a los\nhombres; y un vestido de trabajo a las mujeres . Este vestuario será de buena\nconfección y de driles y popelinas de primera calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa dotará a los trabajadores del calzado para laborar y\nadicionalmente entregará un auxilio de cuarenta y seis mil ciento ochenta\npesos ($46.180) cada cinco (5) meses para la limpieza y el sostenimiento del\nvestuario de trabajo que apoyen las buenas prácticas de manufactura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1o) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO VEINTISIETE: EDUCACION:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Cp>1. Guardería, Kinder y Primaria\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía reconocerá al trabajador beneficiario de la Convención\nColectiva de Trabajo, la suma de ciento ventiocho mil trescientos veinte pesos\n($128.320) semestrales por cada hijo legítimo o reconocido legalmente,\npreviamente inscrito en las oficinas de Gestión Humana (antes Administración\nde Personal) existentes en la Compañía, que esté en edad escolar y compruebe\nsu asistencia a un establecimiento de educación debidamente aprobado por el\nMinisterio del ramo o en su defecto, por la autoridad municipal o del párroco\nde la localidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1°) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Secundaría\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía reconocerá al trabajador beneficiario de la Convención\nColectiva de Trabajo, para estudios normalistas o de secundaria un valor de\ntrescientos treinta y un mil seiscientos setenta pesos ($331.670) semestrales,\nhasta por dos hijos de éste, previamente inscritos en las oficinas de Gestión\nHumana (antes Administración de Personal) existentes en la Compañía, que\ncompruebe su asistencia a un establecimiento de educación debidamente aprobado\npor el Ministerio de Educación o la entidad oficial autorizada para ello y que\ndesee hacer esta clase de estudios. Este auxilio para educación secundaria o\nnormalista se pierde cuando ese hijo del trabajador, previamente inscrito, se\nretire por cualquier causa o no apruebe el correspondiente año lectivo, a\nmenos que la pérdida del curso haya sido por enfermedad debidamente\ncomprobada. No obstante lo anterior, el trabajador podrá inscribir para el\naño siguiente un nuevo hijo, comprobando igualmente su asistencia a un\nestablecimiento de educación debidamente aprobado por el Ministerio del ramo o\nla entidad oficial autorizada para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1o) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Secundaria del trabajador:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía otorgará para estudios normalistas o de secundaria del\ntrabajador, que compruebe su asistencia a un establecimiento de educación\ndebidamente aprobado por el Ministerio del ramo o la entidad oficial\nautorizada, para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva de\nTrabajo, la suma de trescientos treinta y un mil ochocientos veinticinco pesos\n($331.825) semestrales. Este auxilio se pierde cuando el trabajador se retire\nde su estudio por cualquier causa o no apruebe el correspondiente año lectivo,\na menos que la pérdida del curso haya sido por enfermedad debidamente\ncomprobada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\ndey\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Precios ai Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1o) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Universitarios o Tecnológicos para Hijos del Trabajador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía otorgará para educación de un primer hijo del trabajador,\npreviamente inscrito en las oficinas de Gestión Humana (antes Administración\nde Personal) de ésta, que compruebe su asistencia a un establecimiento de\neducación debidamente aprobado por el Ministerio del ramo o la entidad oficial\nautorizada para ello, la suma de quinientos noventa y cuatro mil veinte pesos\n($594.020) semestrales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al trabajador que no acceda al cobro de auxilios por escolaridad ni\nsecundaria y tenga dos o más hijos, previamente inscritos en las oficinas de\nGestión Humana, realizando estudios tecnológicos o universitarios, se le\nreconocerá para el segundo hijo en universidad un auxilio equivalente a la\nsuma de quinientos noventa y cuatro mil veinte pesos ($594.020)semestrales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará el primero (1°) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1o) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos auxilios para educación universitaria o tecnológica se pierden\ncuando dichos hijos se retiren de sus estudios por cualquier causa o no\naprueben el semestre correspondiente, o año lectivo cuando de carrera anual se\ntratare, a menos que la pérdida del curso haya sido por enfermedad debidamente\ncomprobada. No obstante lo anterior, el trabajador podrá inscribir para el\naño siguiente, o semestre si es el caso, un nuevo hijo, comprobando igualmente\nsu asistencia a un establecimiento debidamente aprobado por el Ministerio del\nramo o la entidad oficial autorizada para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. Capacitación Industrial\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía otorgará entre los trabajadores y los hijos de éstos,\npreviamente inscritos en las oficinas de Gestión Humana existentes en La\nCompañía, treinta y ocho (38) becas para estudios relativos a actividades\nindustriales o servicios de La Compañía, por un valor de trescientos doce mil\nochocientos setenta pesos ($312.870) semestrales cada una.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente a esto se entregarán tres (3) reconocimientos anuales, cuyo\nvalor será el cincuenta por ciento (50 %) del valor de esta beca, a los\ntrabajado terminen y aprueben programas de capacitación industrial en oficios\no temáticas relacionadas con los procesos o servicios de La Compañía. Estos\nreconocimientos se entregarán a quienes obtengan los mejores promedios de\ncalificaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas becas se incrementarán el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1°) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los trabajadores esta capacitación industrial podrá ser por\ncorrespondencia siempre y cuando estos estudios sean relativos a actividades\nindustriales de la Compañía.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4. Estudios Técnicos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compañía entregará cincuenta (50) auxilios cada semestre para pago de\nestudios técnicos con duración mínima de tres (3) semestres, para hijos de\ntrabajadores de la Empresa, sindicalizados o no, que hayan aprobado estudios\nsecundarios, por un valor de doscientos seis mil setecientos setenta y cinco\npesos ($206.775) durante el primer año de vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1°) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando estos cincuenta (50) auxilios no sean utilizados por parte de los\nhijos de los trabajadores, los cupos restantes podrán ser asignados a\ncónyuges de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía reglamentará el otorgamiento de estos auxilios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicional a esto se entregarán tres (3) reconocimientos anuales por el\ncincuenta por ciento (50 %) del valor de este auxilio, que se entregará a\nquienes obtengan los tres mejores promedios de calificaciones de todos los\nestudiantes que concursen en La Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Cp>5. Universitarios, Tecnológicos o de postqrado y\u002Fo especialización para\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía otorgará para estudios universitarios o tecnológicos o de\npostgrado del trabajador, que comprijebe su asistencia a un establecimiento de\neducación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>debidamente aprobado por el Ministerio del ramo o la entidad oficial\nautorizada para ello, la suma ochocientos treinta y un mil cuatrocientos diez\npesos ($831.410) semestrales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1o) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio para educación universitaria, tecnológica o de postgrado se\npierde cuando el trabajador se retire de sus estudios por cualquier causa o no\napruebe el semestre correspondiente, o año lectivo, según el caso, a menos\nque la pérdida del curso haya sido por enfermedad debidamente comprobada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>6. Educación y\u002Fo sostenimiento de hijos con discapacidad física o\nmental:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía dará al trabajador, la suma de setecientos diez y siete mil\nnovecientos cuarenta pesos ($717.940) semestrales, por cada hijo, previamente\ninscrito en las oficinas de Gestión Humana (antes Administración de Personal)\nexistentes en la Compañía, según reglamentación de ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1o) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La calidad de hijo especial deberá estar previamente determinada por\nmédico competente que designe la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 1: Las becas a que se refiere este artículo, se adjudicarán por\nsorteo y para efectos del mismo, así como los relativos a la promoción del\nplan de estudios y a la búsqueda y selección de candidatos, tendrán\nintervención los sindicatos firmantes de la Convención Colectiva de Trabajo,\nque deberán nombrar un representante que acuerde con el Gerente de Gestión\nHumana de la Compañía, o con su delegado, los planes necesarios para hacer\nconocer del personal de la Compañía estos beneficios y su significación y\npara acordar y realizar los planes de adjudicación y sorteo\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 2: Para la adjudicación de becas y auxilios, se exigirá que los\nestudios se cursen en establecimientos aprobados por el Ministerio de\nEducación o la entidad oficial autorizada para ello y la Compañía podrá\nentregar el valor de cada una a sus beneficiarios, a sus padres o acudientes o\ndirectamente al establecimiento correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 3: Se entiende que el valor semestral señalado es el tope de la\nbeca o del auxilio, pues se cubrirá únicamente el valor de estos si es\ninferior al señalado en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 4: Los trabajadores que adelanten estudios en su propio tiempo,\nen el Sena o en otros establecimientos o institutos de capacitación\ndebidamente aprobados por el Ministerio de Educación o la entidad oficial\nautorizada para ello, la Compañía los patrocinará con los útiles que sean\nnecesarios y exigidos por el Sena o por otros institutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para estos mismos casos la Compañía costeará el valor de las matrículas\nen dichos establecimientos especializados en caso de que ellos cobren algún\nderecho por dicha matrícula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 5: Cualquiera de las becas y auxilios otorgadas se pierde en caso\nde que el beneficiario no haya aprobado el año lectivo correspondiente por\ncualquier causa, a menos que la pérdida del curso haya sido por enfermedad\ndebidamente comprobada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Aprendices del Sena\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía se ceñirá al cupo de contratos de aprendizaje que señale el\nSena. Al efecto, presentará como candidatos preferentemente a hijos o hermanos\nde los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Derechos de Grado del trabajador:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía reconocerá hasta un valor de doscientos veinticinco mil\nsetenta pesos ($225.070), para el pago de derechos de grado por estudios\nuniversitarios o tecnológicos del trabajador, siempre y cuando el respectivo\nestablecimiento cobre algún valor por dicho concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1o) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. Reconocimiento a Mejores Bachilleres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva de\nTrabajo y sus hijos, podrán participar en el plan de reconocimiento a los\nmejores bachilleres existente en la Compañía, que consiste en lo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía reconocerá un millón ciento veintidós mil seiscientos\ncincuenta pesos ($1.122.650), por una sola vez para el primer semestre\nuniversitario o tecnológico a cada uno de los veinticuatro (24) mejores\ntrabajadores, y a cada uno de los treinta y ocho (38) mejores bachilleres hijos\nde trabajadores, según pruebas del ICFES y que hayan logrado un cupo\nuniversitario o tecnológico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1o) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el evento que los reconocimientos no sean otorgados en su totalidad, se\nprocederá a ampliar la cobertura a las mejores notas académicas de las\npersonas que estén cursando los segundos y terceros semestres, y así\nsucesivamente y en el mismo orden, hasta alcanzar la cobertura total.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A este reconocimiento sólo se podrá acceder por una sola vez por hijo o\npor trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de reconocimientos será para cada año de vigencia de la\nconvención colectiva de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía definirá la reglamentación para optar a este\nreconocimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12. Reconocimiento a la excelencia del cónyuge o compañero (a)\npermanente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se otorgarán ocho (8) reconocimientos cada semestre, por un valor de\nsetecientos ochenta y nueve mil ciento diez pesos ($789.110) cada uno durante\nel primer año de vigencia. Estos reconocimientos se otorgarán a los cónyuges\ny\u002Fo compañeros(as) permanente(s) de trabajadores, sindicalizados o no, siempre\ny cuando la unión sea superior a dos (2) años, que obtengan los ocho (8)\nmejores promedios en las calificaciones. Para poder participar en este\nreconocimiento se debe cumplir con los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Cónyuge o Compañero(a) permanente debe estar previamente registrado\nante las oficinas de Gestión Humana de La Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estar cursando como mínimo el segundo semestre.y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Haber cursado como mínimo 4 materias durante el semestre anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Haber obtenido un promedio igual o superior a 3.8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LA COMPAÑÍA definirá la reglamentación para optar a estos\nreconocimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este reconocimiento se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos\nmil catorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice\nNacional de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero\n(1o) de mayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el\ncero punto tres por ciento (0.3 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13. Auxilios para educación de hijastros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compañía reconocerá a los hijastros de los trabajadores, los auxilios\nde educación establecidos para sus hijos, siempre y cuando cumplan con los\nsiguientes requisitos,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Depender económicamente del trabajador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estar afiliado a la seguridad social como beneficiarios del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador y el padre o la madre del hijastro deben estar casados o tener\ncomo mínimo dos años de convivencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Edad hasta 18 años, o entre 18 y 25 años, si es estudiante con dedicación\nexclusiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El hijastro y el (la) cónyuge deben convivir bajo el mismo techo del\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los auxilios cobrados por hijastros contarán para los límites de auxilios\nestablecidos en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fondo para Préstamos de Educación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo\npodrán solicitar préstamos al Fondo para Préstamos de Educación existente\nen La Compañía, el cual será de ciento once millones cuatrocientos noventa y\ncuatro mil pesos ($ 111.494.000) durante la vigencia, y el cual se destinará\npara:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Préstamos hasta de trescientos once mil cuarenta pesos ($ 311.040)\nsemestrales para hijos que estén cursando estudios en secundaria en una\nentidad aprobada por el Ministerio del ramo o la entidad oficial autorizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los anteriores valores se incrementarán el primero (1o) de mayo del año\ndos mil catorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice\nNacional de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero\n(1o) de mayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el\ncero punto tres por ciento (0.3 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se prestará hasta el monto del salario básico de cada trabajador, sin\nexceder el valor efectivamente pagado por concepto de matrícula, para los\ntrabajadores, sus hijos y\u002Fo su cónyuge o compañero permanente, siempre y\ncuando la convivencia sea superior a dos (2) años y que estén debidamente\nregistrado(a)s ante las oficinas de gestión humana de La Compañía, para\nestudios universitarios o tecnológicos en una entidad aprobada por el\nMinisterio del ramo o la entidad oficial autorizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente podrá acceder a este mismo préstamo semestral, el\ntrabajador para sufragar gastos de postgrado de aquellos hijos que dependan\neconómicamente de él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía definirá la reglamentación para aplicar este fondo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los plazos para cancelar estos préstamos quedarán así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta $170.000................................................26 semanas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Más de $ 170.000 y hasta $ 285.000...........36 semanas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Más de $ 285.000 y hasta $ 400.000..........40 semanas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Más de $ 400.000.........................................52 semanas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fondo para préstamos de computador y telecomunicaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compañía incrementará el fondo de préstamos para computador a la suma\ncuatrocientos treinta y cuatro millones trescientos seis mil pesos\n($434.306.000) para destinarlos a préstamos para compra y\u002Fo actualización de\nequipos de cómputo y\u002Fo de telecomunicaciones, tales como, video beam,\ncelulares, notebook, etc., con montos individuales hasta por un millón\ntrescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos pesos ($1.354.600), sin\nintereses y pagaderos con plazos máximos de setenta y ocho (78) semanas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este préstamo estará sujeto a capacidad de pago y endeudamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO VEINTIOCHO: COMITÉ DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD\nINDUSTRIAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>La Compañía destinará para el Comité Paritario de Medicina, Higiene y\nSeguridad Industrial, para campañas preventivas, la suma de nueve millones\nquinientos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>noventa y un mil doscientos pesos ($9.591.200) para la vigencia de la\nConvención Colectiva de Trabajo .\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO VEINTINUEVE: AUXILIO EXTRALEGAL DE TRANSPORTE\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Tendrán derecho al auxilio extralegal de transporte, los trabajadores de\nCompañía de Galletas Noel S.A.S. . que a la fecha de la vigencia de la\nConvención Colectiva de Trabajo, devenguen más de dos (2) salarios mínimos\nlegales mensuales vigentes y hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales\nvigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO QUINTO: FONDOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO TREINTA: FONDO PARA PRÉSTAMO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Los trabajadores afiliados a los sindicatos firmantes de la Convención\nColectiva de Trabajo, podrán continuar haciendo uso del Fondo de Calamidad\nDoméstica existente en la Compañía, fondo cuya cuantía será de ciento dos\nmillones cuatrocientos cuarenta y nueve mil pesos ($102.449.000)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este valor se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil catorce\n(2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional de\nPrecios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1°) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos préstamos de calamidad doméstica no causarán intereses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este fondo se rige por la reglamentación definida por la Compañía y los\nplazos para cancelar estos préstamos quedarán así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta $ 550.000 $ 550.001 -$ 880.000\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>$ 880.001 -$ 1.100.000 $ 1.100.001 -$ 1.450.000 $ 1.450.001 -$ 1.800.000 $\n1.800.001 - $ 2.100.000 $ 2.100.001 -$ 2.600.000 $ 2.600.001 -$4.048.000\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO TREINTA Y UNO: FONDO DE VIVIENDA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo\npodrán solicitar préstamos al Fondo de Préstamos para Vivienda existente en\nLa Compañía, el cual es de dos mil quinientos veintinueve millones\nnovecientos setenta y seis mil pesos ($2.529.976.000)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primer año de vigencia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los topes máximos para préstamos individuales, quedarán así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PERSONAL CON CONTRATO A TERMINO FIJO O INDEFINIDO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Compra: Hasta $ $36.157.000 \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cancelación de hipoteca: Hasta $ 20.527.000 \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Construcción: Hasta $20.527.000 \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mejoras: Hasta $ 12.483.000\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Calamidad habitacional Hasta $4.723.000 (Sin intereses y sin hipoteca).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal con contrato a término fijo o indefinido constituirá garantía\nreal (hipoteca) a favor de La Compañía por préstamos superiores a ocho\nmillones veintitrés mil pesoso ($8.023.000)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los préstamos de calamidad habitacional no causarán intereses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los plazos para cancelar los préstamos de calamidad habitacional quedarán\nasí:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta $ 500.000,oo..............................52 semanas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>$ 500.001 ,oo - $ 800.000,oo..............60 semanas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>$ 800.001 ,oo - $ 1.000.000,oo...........65 semanas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>$ 1.000.001 ,oo - $ 1.300.000,oo.........72 semanas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>$ 1.300.001,oo - $ 1.600.000,oo..........77 semanas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>$ 1.600.001,oo - $ 1.900.000,oo........85 semanas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>$ 1.900.001 ,oo - $ 2.900.000,oo........95 semanas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>$ 2.900.001,oo - $4.723.000..............100 semanas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía reconocerá el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos que\nhaya pagado el trabajador por renta (beneficencia y tesorería) y el cincuenta\npor ciento (50 %) de los derechos de registro para la constitución de la\nhipoteca a favor de La Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 1: La Compañía de común acuerdo con los sindicatos firmantes de\nla Convención Colectiva de Trabajo, conformará una comisión paritaria que\nactualice la reglamentación que para el funcionamiento de este fondo existente\nen la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 2: A los trabajadores que reciban desembolso de préstamos para\nvivienda durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de corte\ndel consolidado de cesantías, no les será pignorado el valor causado por\ncesantías en el año inmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO TREINTA Y DOS: FONDO DE PRESTAMOS PARA SALUD\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Los trabajadores beneficiarios de la presente convención colectiva de\ntrabajo tendrán acceso al fondo de préstamos para salud que es de setenta y\ncuatro millones seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos pesos\n($74.659.300) , destinados para: Préstamos por copagos, tratamientos médicos\ny odontológicos del grupo básico familiar del trabajador inscritos\ndebidamente en la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS) o para\ntratamiento médico y odontológico de hijos legítimos o legalmente\nreconocidos entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) años que no estén\ninscritos en el Plan Obligatorio de Salud P.O.S.; que no sean cubiertos por\néste y que superen la tercera parte (1\u002F3) del salario mínimo legal mensual\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos préstamos tendrán un monto individual máximo de dos millones\nochenta y cuatro mil pesos ($2.084.000) y los plazos para cancelarlos quedarán\nasí:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta $ 550.000..............52 semanas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>$ 550.001 - $ 880.000 ......60 semanas \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>$ 880.001 - $ 2.084.000... 65 semanas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO TREINTA Y TRES: FONDO DE VACACIONES:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo,\npodrán hacer uso del Fondo de Préstamo para vacaciones existente en la\nCompañía, el cual es de ciento siete millones trescientos veintiséis mil\npesos ($107.326.000) y podrán acceder a un préstamo hasta por un valor de\nseiscientos treinta y cuatro mil pesos ($634.000) , de acuerdo con su capacidad\nde pago y proporcional al número de días de vacaciones disfrutadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos valores se incrementarán el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1o) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos préstamos no generarán intereses y tendrán un plazo máximo para el\npago de treinta y cinco (35) semanas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: FONDO PARA DEPORTES, RECREACIÓN, CAPACITACIÓN\nY FOMENTO DE LA CULTURA.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Durante el primer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo,\nLa Compañía entregará a SINTRALIMENTICIA y SINALTRAINAL un valor total de\ndiez millones quinientos mil pesos ($10.500.000) para ser distribuidos\ninternamente por dichas organizaciones sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este valor se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil catorce\n(2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional de\nPrecios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1o) de mayo\nde (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero punto\ntres por ciento (0.3 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio será destinado para promover las actividades deportivas y la\nrecreación, así como para el fomento de la capacitación y la cultura por\nparte de los afiliados a las organizaciones sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas actividades se suscriben a trabajadores de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO SEXTO: CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: ESTABILIDAD\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Compañía reconoce que la estabilidad del personal es base de toda buena\norganización, pero esta declaración no obsta para que ella ejercite la\nfacultad legal de nombrar y remover libremente a sus trabajadores, dando\ncumplimiento estricto a las disposiciones legales que regulan la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía continuará con su política de dar oportunidad a los\ntrabajadores menos especializados para que reemplacen a los más especializados\nque se salgan o que sean promovidos a otros puestos, siempre y cuando el\ntrabajador ascendido reúna todas las capacidades y condiciones para ocupar el\npuesto vacante, a juicio de la misma Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: CONTRATO A TÉRMINO FIJO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En general, la Compañía no celebrará contratos de trabajo a término\nfijo, salvo para trabajadores que entren a ocupar puestos técnicos, de\ndirección, de confianza o de manejo y excepción hecha de aquellas épocas en\nque por razón de estacionalidad de las ventas y de los suministros de materias\nprimas se hace necesario aumentar los programas de producción. Cuando esto\núltimo ocurra, si por cualquier circunstancia el trabajador continuare\nprestando sus servicios, una vez vencido el período fijo, se procederá a\ncelebrar el contrato de trabajo individual a término indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el contrato a término fijo termina y el trabajador es desvinculado de la\nCompañía, posteriormente y para los mismo fines, podrá volverse a celebrar\ncon él, contrato a término fijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Compañía podrá celebrar contratos para una obra determinada en los\ntérminos de las disposiciones legales pertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: ESTABILIDAD EN EL OFICIO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Compañía no hará traslados de trabajadores a oficios de inferior\ncategoría, salvo el caso de suspensión de actividades correspondientes al\noficio de la categoría superior y el caso de traslados a categorías\ninferiores hechas por solicitud del trabajador. En cuanto a traslados a oficios\ndentro de la misma categoría, la Compañía mantendrá en la medida en que lo\npermitan las necesidades de la organización y la producción, la estabilidad\ndel trabajador en su respectivo oficio. En consecuencia evitará, dentro de esa\nmisma medida, los traslados que impliquen desmejora sustancial en las\ncondiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: TRASLADO DE PERSONAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp> 1.- Del tumo nocturno a diurno inferior a treinta (30) días:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier traslado de un trabajador de turno nocturno al diurno inferior a\ntreinta (30) días, se considerará transitorio y da derecho al trabajador a la\nsobre- remuneración que venía devengando por su trabajo nocturno y en\narmonía con las disposiciones sobre traslado de personal vigente en Compañía\nde Galletas Noel S.A.S.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.-Traslado de personal de incentivo al día:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando después de clasificar en un oficio a incentivo, se traslada a un\ntrabajador al día, continuará devengando el mismo salario básico que tenía\nasignado en el momento del traslado en la curva de incentivo para sesenta (60)\nunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.-Traslado de personal de incentivo a categoría superior:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador, a contrato, a destajo o por unidad de obra, sea\ntrasladado en forma permanente a una categoría superior, recibirá como\nsalario el valor del contrato de dicha categoría, pero no se confirmará\ndefinitivamente en ella sino una vez que complete en forma continua o\ndiscontinua un período de entrenamiento no inferior a cinco (5) semanas y\nsiempre que durante dicho período haya demostrado que es suficientemente\nidóneo, a juicio de la Compañía, para tal oficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante dicho período, el trabajador así trasladado recibirá el salario\ncorrespondiente a una unidad de obra fijada para dicha categoría si la cumple,\no el salario correspondiente a la categoría inferior en que venía trabajando,\nsi no la cumple.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.-Traslado de personal de incentivo a categoría inferior:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la Compañía ofrezca un contrato en una categoría inferior a un\ntrabajador que esté en una categoría superior y devengando un salario de\nacuerdo con la curva de incentivo que tiene la Compañía para el personal que\nlabora bajo esa modalidad, dicho trabajador puede renunciar a la categoría\nsuperior pero no se considerará en firme si el contrato que le fue otorgado en\nla categoría inferior, dura menos de seis (6) meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.-Traslado de personal al día a categoría superior:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un trabajador de un oficio de categoría inferior sea trasladado a\notra categoría superior y el pago se haga al día, recibirá como salario el\ncorrespondiente al oficio de categoría inferior que venía desempeñando hasta\ntanto que cumpla el periodo de entrenamiento de cinco (5) semanas y se\ndemuestre durante ella su aptitud para el oficio de superior categoría y se\nconfirma en ella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.- Traslado de personal al día a incentivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la Compañía le dé orden expresa a un trabajador que labora durante\nel día, que pase a trabajar a contrato, si durante las cinco (5) semanas que\nse exigen de prueba para que clasifique definitivamente en el oficio, lo hace a\nsesenta (60) unidades o más por hora, se le pagarán los días que trabaje en\nesta forma por la curva de incentivos y se valorizarán también durante esos\nmismos días las unidades de obra correspondientes por encima de sesenta (60)\nunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los que durante este período de prueba laboren por debajo del rendimiento\nnormal o de sesenta (60) unidades, se les pagarán por el salario básico del\noficio anterior y de acuerdo con la curva correspondiente a ese oficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador durante este período de prueba la Compañía le da\norden de laborar al día y lo hace a sesenta (60) unidades, será remunerado\npor salario básico de la curva de incentivo que corresponda a su\ncategoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.-Traslado en casos especiales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por razones de necesidades de la producción o de efectuar trabajos o\nreemplazos transitorios u ocasionales, la Compañía podrá trasladar también\ntransitoriamente trabajadores de una categoría inferior a categorías\nsuperiores. Pero en ese caso deberá informar al trabajador del carácter\ntransitorio del traslado y el salario que durante el mismo devengue aquel,\nserá el fijado por unidad de obra en la categoría en que labora\ntransitoriamente, si la cumple, o el salario que devengaba en la categoría\ninferior en caso de que no la cumpla o de que el trabajo se ejecute al día. La\nCompañía se obliga a no efectuar traslados por períodos superiores a cinco\n(5) semanas, salvo que el trabajador consienta en ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.-Traslados a categorías inferiores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía no hará traslados de trabajadores a inferior categoría,\nsalvo el caso de suspensión de actividades correspondientes al oficio de la\ncategoría superior y el caso de traslados a categorías inferiores hechos por\nsolicitud del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.-Reemplazo de personal:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por causa de licencia, incapacidad o vacaciones, un trabajador del\nturno del día tuviere que ausentarse y fuere reemplazado por uno que\nhabitualmente preste sus servicios en el turno de la noche, este último\ntendrá derecho a su jornal básico más el recargo legal por la jornada\nnocturna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pero en todo caso, la Compañía queda facultada para trasladar personal del\nturno de la noche al turno del día y cuando este traslado se efectúe en forma\npermanente o por razones distintas de las transitorias enunciadas\nanteriormente, no se reconocerán los recargos por el trabajo nocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO CUARENTA.: EVALUACIÓN DE OFICIOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El Comité de Evaluación de Oficios que actualmente existe en la Compañía\noirá las observaciones razonadas y motivadas que le presenten dos (2)\nrepresentantes de los trabajadores sobre la aplicación del sistema de\nevaluación de oficios, en caso de que ese Comité considerara que las razones\nexpuestas por los representantes mencionados no deban aceptarse, se podrá\napelar de esta decisión ante el Gerente de la Compañía, quien en última\ninstancia resolverá sobre el particular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, tales representantes\npodrán asistir a las reuniones de dicho Comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de que las observaciones que puedan hacerse a las determinaciones\ndel Comité de Evaluación de Oficios sean perfectamente razonables, la\nCompañía se obliga a dar instrucción sobre el sistema de Evaluación de\nOficios a por lo menos dos (2) de los trabajadores de la Compañía, que serán\nescogidos de común acuerdo entre ella y los sindicatos firmantes de la\nConvención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Evaluación de Oficios se reunirá regularmente en forma\nmensual y se acuerda que una vez iniciada la evaluación de un oficio, se\ndefine el valor del mismo en un término no mayor de diez (10) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de duda o discrepancia sobre este punto, el caso será sometido a la\ndecisión de la Gerencia de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: COMITÉ DE CONCILIACION Y ARBITRAMENTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Cuando la Compañía despida a cualquiera de los trabajadores beneficiarios\nde la Convención Colectiva de Trabajo, invocando para ello alguna o algunas de\nlas justas causas previstas en las disposiciones legales, contractuales o\nreglamentarias pertinentes, lo notificará así al trabajador, quien dentro de\nun término no superior a veinticuatro (24) horas hábiles, que empezarán a\ncontarse desde el momento de su despido, podrá apelar ante el Comité de\nArbitramento constituido en la forma como se determina más adelante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo no\napela dentro del término aquí previsto, su licénciamiento quedará en firme.\nPara conocer de las apelaciones que interponga el trabajador, se constituye el\nComité de Arbitramento compuesto por dos (2) representantes de la Compañía y\ndos (2) representantes nombrados por la Juntas Directivas de los Sindicatos\nfirmantes de la Convención Colectiva de Trabajo. Los miembros de este Comité\nserán trabajadores que presten sus servicios a la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recibida la apelación por el Comité de Arbitramento, éste se reunirá\ndentro de los dos (2) días siguientes a aquél en que se recibió la\napelación y para su fallo, él tendrá un término no mayor de cinco (5) días\nhábiles empezados a contar desde la fecha en que abocó el conocimiento del\ncaso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La decisión del Comité podrá tomarse por unanimidad o por mayoría y en\nla respectiva providencia se determinará si se confirma el despido por la\njusta causa invocada, o si el trabajador debe ser reintegrado al oficio que\ndesempeñaba. En ese último caso los salarios y prestaciones dejados de\nrecibir por el trabajador, los cubrirá la Compañía. Podrá también el\nTribunal definir si en lugar del despido, se debe aplicar una sanción\ndisciplinaria y en tal caso determinará en qué debe consistir ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por último el Tribunal podrá decidir que se lleve a término el despido\ndefinitivo, pagando al trabajador una indemnización que en ningún caso puede\nser superior a la determinada en la tabla de indemnizaciones incorporada en la\nConvención Colectiva de Trabajo para el caso de la terminación unilateral del\ncontrato de trabajo sin justa causa, por parte de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si los miembros del Tribunal así constituido no pudieren llegar a un\nacuerdo por empate que pueda presentarse, se nombrará un quinto (5o) miembro\npara integrar ese Comité y esta escogencia se hará mediante sorteo de una\nlista compuesta por cuarenta trabajadores amparados por la Convención\nColectiva de Trabajo, dentro del cual no podrán estar los miembros de las\nJuntas Directivas de los Sindicatos firmantes de la Convención Colectiva de\nTrabajo y de la Comisión de Quejas y Reclamos; de ésta lista la Compañía\nelegirá siete personas. La Compañía pasará a los Sindicatos firmantes de la\nConvención Colectiva de Trabajo, una lista de cuarenta personas, dentro de la\ncual no podrán estar el Gerente de la Compañía ni sus Vicepresidentes, ni\nlos Supervisores; de ésta lista los sindicatos firmantes de la Convención\nColectiva de Trabajo escogerán siete personas. Con los catorce seleccionados\nse hará un sorteo para clasificarlos del uno al catorce y en el orden\nresultante actuarán en los comités que se presenten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integrado en esta forma el Comité de Arbitramento, procederá a hacer el\nestudio del caso sometido a su consideración y su fallo podrá ser de la misma\nforma y en los términos previstos en este artículo, es decir que puede\nconfirmar el despido por unanimidad o por mayoría, determinando si hubo justa\ncausa y en tal caso no habrá indemnización alguna por ese motivo; si\nconsidera el Tribunal que debe confirmarse el despido con una indemnización no\nsuperior a la determinada en el presente acuerdo para el caso de terminación\nunilateral del contrato de trabajo sin justa causa por parte de la Compañía,\no si en lugar de licénciamiento se debe aplicar una sanción disciplinaria,\ndeterminando en qué consiste ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La decisión del Tribunal aquí previsto tiene carácter de definitiva y no\npodrá ser revisada por ninguna autoridad judicial, salvo en cuanto al recurso\nde Homologación más adelante previsto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El mismo tendrá un secretario, cuyo nombramiento deberá recaer en un\ntrabajador de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Comité de Arbitramento se denominará en adelante Comité de\nConciliación y Arbitramento. A tal efecto, una vez constituido el Comité de\nDespido, éste convocará a las partes en orden a que traten de conciliar sus\ndiferencias. Si se llegare a un acuerdo conciliatorio se dejará constancia de\nsus términos en acta que deben suscribir las partes y firmarán los árbitros\nel testimonio de acuerdo celebrado, el cual tendrá fuerza de cosa juzgada. Si\nel acuerdo fuere parcial, se ejecutará en la misma forma, en lo pertinente y\nlas pretensiones pendientes se tramitarán por el procedimiento consignado en\nlas cláusulas colectivas hoy vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía y los Sindicatos firmantes de la Convención Colectiva de\nTrabajo convienen también en establecer un recurso de homologación ante el\nHonorable Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, el cual podrá\ninterponer tanto el trabajador como la Compañía contra la decisión final de\ndicho Comité de Arbitros, recurso que sólo puede ser interpuesto por escrito\ndentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación a las\npartes de la decisión adoptada por el Comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El fallo de decisión del Comité se notificará personalmente a las partes\ny si ello no fuere posible en los dos (2) días hábiles siguientes a su\npronunciamiento que debe ser escrito, se notificará a cada una de ellas por\nintermedio de comunicación escrita por el secretario que haya actuado en el\nrespectivo Comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El recurso de homologación aquí convenido se concederá a más tardar\ndentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su presentación. El Comité\nenviará por conducto de su secretario el expediente al Tribunal con todos los\ninformes, datos y antecedentes así como de su decisión para que se surta\nadecuadamente el recurso ante el Tribunal que le toca conocer del aludido\nrecurso, para cuyo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trámite y efectos las partes se acogen a las normas procesales vigentes en\nmateria laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 1: El Tribunal de Arbitramento aquí previsto no conocerá de los\ncasos de terminación del contrato cuando la justa causa que se invoque sea el\nreconocimiento al trabajador de su pensión de jubilación o invalidez estando\nal servicio de la Compañía o la enfermedad contagiosa o crónica del\ntrabajador, casos éstos en los cuales se procederá de acuerdo con las\ndisposiciones legales vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este mismo Tribunal y por el procedimiento antes indicado, conocerá\ntambién de las sanciones disciplinarias que aplique la Compañía a los\ntrabajadores beneficiarios la Convención Colectiva de Trabajo y que consistan\nen cinco (5) o más días de suspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas cláusulas relativas a estabilidad, Comité o Tribunal que conoce de\ndespidos con justa causa y sanciones disciplinarias, no son aplicables al\npersonal que trabaja en lugares distintos al de Medellín.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días, horas a que alude el presente artículo son hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 2: El trabajador que lo desee, podrá acudir directamente a la\nJusticia Laboral Ordinaria o al Centro de Conciliación y Arbitramento de la\nCámara de Comercio de Medellín, en vez de acudir al procedimiento\nreglamentado en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa y\npor parte de la Compañía, se dará al trabajador una indemnización de\nacuerdo con la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellos trabajadores que hubieren prestado sus servicios a la\nCompañía por dos (2) meses y hasta un (1) año, sesenta y nueve (69) días de\nsalario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellos que hayan trabajado por más de un (1) año y hasta dos (2)\naños, ochenta y cuatro (84) días de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de dos (2) años y hasta tres (3) años, ciento tres (103) días de\nsalario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de tres (3) años y hasta cuatro (4) años, ciento veinte (120)\ndías de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de cuatro (4) años y hasta cinco (5) años, ciento treinta y ocho\n(138) días de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de cinco (5) años y hasta seis (6) años, ciento cincuenta y ocho\n(158) días de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de seis (6) años y hasta siete (7) años, ciento setenta (170)\ndías de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de siete (7) años y hasta ocho (8) años, ciento noventa y cinco\n(195) días de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de ocho (8) años y hasta nueve (9) años, doscientos quince (215)\ndías de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de nueve (9) años y hasta diez (10) años, doscientos treinta y\ncinco (235) días de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de diez (10) años y hasta once (11) años, cuatrocientos cincuenta\ny ocho (458) días de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de once (11) años y hasta doce (12) años, cuatrocientos noventa y\nocho (498) días de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de doce (12) años y hasta trece (13) años, quinientos treinta y\nocho (538) días de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de trece (13) años y hasta catorce (14) años, quinientos setenta\ny ocho (578) días de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por más de catorce (14) años y hasta quince (15) años, seiscientos\ndieciocho (618) días de salario promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador tuviere quince (15) años o más y hasta treinta (30) años\nde servicios continuos; se le pagará por el primer año cuarenta y cinco (45)\ndías y 40 días por cada uno de los años subsiguientes al primero y\nproporcionalmente por fracción de año y la resultante obtenida se\nincrementará en cinco (5) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador tuviere más de treinta (30) años de servicios continuos,\nse le pagará por el primer año cuarenta y cinco (45) días y cuarenta (40)\ndías por cada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción\nde año y la resultante obtenida se incrementará en diez (10) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: Las indemnizaciones aquí pactadas, se aplicarán también a los\ntrabajadores de la Compañía que se beneficien de la Convención Colectiva de\nTrabajo y que presten sus servicios en lugares distintos del Municipio de\nMedellín.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos días de indemnización por terminación unilateral del contrato de\ntrabajo sin justa causa, sustituyen en lo pertinente los establecidos en la\nLey.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO SEPTIMO: REGIMEN DISCIPLINARIO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: SANCIONES DISCIPLINARIAS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Cuando la Compañía vaya a aplicar alguna sanción disciplinaria a un\ntrabajador beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo, procederá en\nla siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez conocida la falta, el Jefe inmediato informará por escrito sobre la\nmisma, a Gestión Humana, quien citará al trabajador para que presente los\nrespectivos descargos, el cual, si así lo desea, estará asistido por dos (2)\nrepresentantes del sindicato al cual esté afiliado o por dos (2) compañeros\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oídos los descargos y presentadas las pruebas por parte del trabajador, el\nfuncionario que los haya oído y recibido, estudiará si la falta que se imputa\nal trabajador ha sido comprobada y\u002Fo si los descargos presentados son o no\nsatisfactorios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Agotado el anterior procedimiento, dicho funcionario instructor decidirá si\nhay lugar a aplicar alguna sanción y en que términos; decisión que deberá\nser comunicada por escrito al trabajador, en un término no mayor de dieciséis\ndías (16) días hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador es sancionado y no estuviere de acuerdo con la decisión,\npodrá apelar, por escrito y dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a\nla notificación de la misma, ante el inmediato superior de quien haya\ndispuesto la sanción, con el fin de que sea éste quien finalmente decida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: A partir de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo, las\nfaltas cometidas por los trabajadores con anterioridad a la fecha de la misma,\nquedan anuladas y en consecuencia, para efecto de sanciones disciplinarias, se\ntomarán como primeras las que se cometan en el futuro y se procederá en la\nmisma forma cada seis (6) meses, contados a partir de la última falta\nsancionada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía estudiará la manera de evitar injusticias en la aplicación\nde sanciones disciplinarias, buscando la forma de establecer sistemas de\npruebas y descargos, que den garantía a los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las sanciones disciplinarias que consistan en suspensión menor de\ncinco (5) días, el trabajador sancionado perderá solamente un domingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO OCTAVO: PERMISOS REMUNERADOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: SON PERMISOS REMUNERADOS LOS SIGUIENTES \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>1. Consultas a E.P.S.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía proporcionará el tiempo necesario para asistir a la\nInstitución Prestadora del Servicio (I.P.S.), siempre y cuando el trabajador\ncompruebe debidamente la asistencia a la consulta y el tiempo para\ntransportarse desde las instalaciones de la Compañía a dichos servicios y\npara regresar de ellos a su lugar de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Fallecimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En eventos de fallecimiento de familiares del trabajador, se otorgará al\nmismo el permiso que en el momento del suceso más le favorezca entre lo\nestipulado por la ley 1280 de 2009 (ley de luto) y los siguientes permisos\nremunerados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento de padres, cónyuge, hijos legítimos o legalmente\nreconocidos y hermanos legítimos, todos ellos previamente inscritos en las\noficinas de Gestión Humana, la Compañía le otorgará al trabajador un\npermiso de cuatro (4) días si el caso ocurriere en el área Metropolitana y\nseis (6) días si ocurriere en un sitio distante más de cuarenta (40)\nkilómetros del área Metropolitana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente si la mencionada ley 1280 de 2009 fuere derogada, se otorgarán\nlos permisos enunciados anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cp>3. Grave enfermedad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de grave enfermedad de alguna o algunas de las personas mencionadas\nen el numeral dos (2) de este acápite, la Compañía otorgará el mismo\npermiso, siempre y cuando el hecho se compruebe mediante certificado que expida\nel médico que atiende al enfermo, o del cura párroco, alcalde o inspector. En\nsu defecto, mediante declaraciones juramentadas ante autoridad competente para\nlos efectos aquí contemplados. La intervención quirúrgica de una de tales\npersonas, que requiera hospitalización de veinticuatro (24) horas o más, se\nasimila a casos de grave enfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para este último caso se concederá el permiso en forma inmediata con el\nfin de facilitar el acompañamiento por parte del trabajador al familiar que ha\nsido intervenido quirúrgicamente. Si la hospitalización no supera las 24\nhoras, se entenderá que fue concedido el permiso por cirugía ambulatoria que\nse menciona más adelante, pero si ésta llegare a superar las 24 horas, se\nconcederán los días restantes, según el caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El beneficio del permiso inmediato no opera para hermanos del trabajador, en\ncuyo caso será necesario que la hospitalización supere las 24 horas para\nacceder al permiso a que haya lugar, según exista o no dependencia económica\ndel trabajador. Se exceptúan igualmente los casos de cirugía menor y pequeña\ncirugía, en cuyo caso no se concede ningún permiso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>4. Maternidad, Aborto o Adopción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de maternidad o aborto en el hogar del trabajador o cuando adopte\nlegalmente un hijo, se otorgará un permiso de tres (3) días que el trabajador\npuede disfrutar de una vez en todo o en parte, o a partir del día en que saque\na su esposa de la clínica u hospital donde haya sido atendido el caso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>5. Navidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía otorgará descanso remunerado el día veinticuatro (24) de\ndiciembre de cada año a los trabajadores que estuvieren prestando sus\nservicios en esa época, salvo el caso en que caiga domingo, lo cual dará\nlugar a un sólo descanso remunerado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Hospitalización prolongada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La hospitalización prolongada de una de las personas mencionadas en el\nnumeral dos (2) de este acápite, entendiéndose por tal la que sea superior a\ndos (2) días, se asimila a casos de grave enfermedad, siempre y cuando el\nhecho se compruebe mediante certificado que expidan las clínícas u hospitales\nrespectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Cirugía Ambulatoria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se concederá un (1) día de permiso remunerado para cirugías ambulatorias\ndebidamente comprobadas, diferentes a cirugías menores o pequeñas cirugías\nde los familiares, así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del Trabajador Casado: Padres, cónyuge e hijos legítimos o\nextramatrimoniales legalmente reconocidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del Trabajador Soltero: Padres e hijos extramatrimoniales legalmente\nreconocidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso se concederá siempre y cuando la círugía ambulatoria se\nrealice en la ciudad sede donde esté laborando el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. Matrimonio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al trabajador que contraiga matrimonio legal se le concederá un descanso\nremunerado de diez (10) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda a opción del trabajador, hacer uso de este permiso en tiempo o\nconvertirlo todo o parcialmente en dinero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. Permisos para asistencia a la junta regional y a la junta nacional de\ncalificación de invalidez:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuanto un trabajador sea citado por la junta regional de calificación de\ninvalidez ubicada en la ciudad de Medellín o el área metropolitana, la\ncompañía le otorgará el permiso para la asistencia a dicha junta más el\ntiempo razonable para su desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuanto un trabajador sea citado por la junta nacional de calificación de\ninvalidez ubicada en una ciudad capital diferente a Medellín o el área\nmetropolitana, la compañía le otorgará tres días calendario de permiso\nremunerado así: El día de la cita, el día anterior y el día posterior a la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 1: La base de la remuneración de todos estos permisos se\ndeterminará por el promedio devengado por el trabajador en la semana\nprecedente al disfrute de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 2: Los días de permiso y de descanso a que aluden los ordinales\nanteriores, son calendario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 3: Cuando se trate de permisos por eventos sucedidos a hermanos\ndel trabajador, previamente inscritos en las oficinas de Gestión Humana de la\nCompañía, se debe comprobar que éstos dependen económicamente de él,\nexcepto en el caso de fallecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 4: En eventos de hospitalización prolongada o grave enfermedad,\nsucedidos a hermanos del trabajador, sin que dependan económicamente de éste,\npero previamente inscritos en las oficinas de Gestión Humana, se reconocerá\nun (1) día de permiso remunerado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO: PERMISOS SINDICALES:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>1. A dos (2) dirigentes sindicales de cada sindicato firmante, para asistir\na Congresos Departamentales o Nacionales de la Federación o Confederación a\nque pertenezca, por el tiempo que duren dichos congresos si tienen lugar en el\nDepartamento de Antioquia o por dicho tiempo y dos (2) días más, si tienen\nlugar fuera del Departamento de Antioquia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando sean designados legalmente para concurrir a congresos sindicales de\nla Federación o Confederación a que pertenezcan los Sindicatos firmantes y\nque hayan de celebrarse fuera del Departamento de Antioquia, una vez comprobada\nsu asistencia a dichas reuniones, la Compañía reconocerá la cantidad de\ncuarenta y cinco mil pesoso ($45.000) diarios para el primer año de\nvigencia\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Al miembro o miembros de la Junta Directiva de los Sindicatos firmantes,\nque sea(n) citado(s) por las Autoridades del Trabajo, por el tiempo que duren\nlas diligencias ante dichas autoridades y con la debida comprobación del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. A un (1) miembro de la Junta Directiva de cada uno de los Sindicatos\nfirmantes, para asistir a las reuniones de Juntas Directivas que celebre la\nFederación a que lleguen a pertenecer y hasta por una (1) vez al mes, salvo el\ncaso de reuniones extraordinarias y urgentes a las cuales deban asistir por\ncitación de la Federación y siempre que se compruebe su asistencia a dichas\nreuniones extraordinarias, caso éste en el cual también se remunerará el\npermiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. A los miembros de las juntas directivas de los sindicatos firmantes de la\nConvención Colectiva de Trabajo que deban asistir a las reuniones que para\ntratar asuntos de interés general, convoque la Presidencia de la Compañía\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>quien ésta delegue, dos (2) veces al mes, salvo que ésta y los sindicatos\nde común acuerdo, resolvieren no hacerlas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. A los dirigentes de SINTRALIMENTICIA para sus diligencias sindicales se\nles otorgará 45 horas semanales para la Subdirectiva Medellín y 35 horas\nsemanales para la Junta Directiva Nacional. A los dirigentes de SINALTRAINAL\nsubdirectiva Medellín o Junta Directiva Nacional, para sus diligencias\nsindicales, se les otorgará 20 horas semanales. Las horas sindicales podrán\nser cedidas entre las organizaciones firmantes, sin exceder el tope de 100\nhoras semanales en total. Para esto darán aviso escrito a la Gerencia de\nGestión Humana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos permisos no serán acumulables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. La Empresa dará permiso remunerado por tres (3) días y los tiquetes\naéreos, a un trabajador de cada una de las Agencias de ventas nacionales,\nafiliado a alguno de los sindicatos firmantes, para asistir a dos (2) Asambleas\nGenerales por año, de las que se realicen, más un auxilio de cuarenta y cinco\nmil pesos ($ 45.000) diarios para el primer año de vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. PERMISOS Y AUXILIOS ESPECIALES: Se conceden en proporción al número de\ntrabajadores de La Compañía afiliados a cada organización sindical firmante\nde la Convención Colectiva de Trabajo, para ser distribuidos internamente\nentre los sindicatos firmantes de la Convención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa otorgará durante la vigencia de la Convención Colectiva de\nTrabajo 78 días de permiso en total para los directivos de SINTRALIMENTICIA,\nSubdirectiva Medellín y Junta Directiva Nacional Y SINALTRAINAL, Subdirectiva\nMedellín y Junta Directiva Nacional y 35 tiquetes de ida y regreso a cualquier\nciudad del país, para ser utilizados por SINTRALIMENTICIA Y SINALTRAINAL.\nEstos días de permisos y los tiquetes aéreos serán distribuidos\nproporcíonalmente, de acuerdo ai número de afiliados a las dos organizaciones\nsindicales, entre otros, con los siguientes objetivos de carácter sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Programas de formación y actualización a los cuales sean invitados\noficialmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b. Gestiones ante autoridades gubernamentales o judiciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. Reuniones con las subdirectivas o comités seccionales de los sindicatos\na los cuales pertenecen en las ciudades del país donde estén establecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d. Asistencia a comité ejecutivo de la federación o confederación a la\ncual pertenezca la organización sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e. Para Juntas Directivas Nacionales de SINALTRAINAL con duración superior\na un día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El auxilio para dichos viajes será por cuenta de la compañía, y se\nestablece la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($45.000) diarios para el\nprimer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada que se vaya a hacer uso de estos permisos se avisará a La Compañía\ncon cinco (5) días de anticipación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8. La Compañía dará permiso remunerado para asistir a cursillos\nsindicales :\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A un (1) dirigente de cada sindicato firmantes, hasta por diez (10) días\nsolares para cada uno y por año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tres (3) trabajadores designados por cada uno de los sindicatos firmantes,\nhasta por ocho (8) días solares para cada uno y por año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 1. Estos permisos no son acumulables ni transferibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO 2. La base de la remuneración en todos estos permisos se\ndeterminará por el promedio devengado por el trabajador en la semana\nprecedente al disfrute de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9. REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA: La Empresa dará un día de permiso\nremunerado a cada uno de los directivos sindicales de SINTRALIMENTICIA Junta\nNacional y Subdirectiva Medellín y de SINALTRAINAL Subdirectiva Medellín para\nla realización de las reuniones de junta directiva, una vez al mes y de\nacuerdo con programación anual de dichas juntas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por razones de programación de producción, no se podrán realizar\nreuniones el mismo día por dos o más organizaciones sindicales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los viáticos establecidos en el presente artículo se incrementarán el\nprimero (1o) de mayo del año dos mil catorce (2014) en el mismo porcentaje que\nresulte de sumar el índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC),\ncertificado por el DAÑE, del primero (1°) de mayo de (2013) a abril treinta\n(30) de dos mil catorce (2014) más el cero punto tres por ciento (0.3 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO NOVENO: SERVICIOS A LOS SINDICATOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: SEDE SINDICAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Compañía continuará cediendo un espacio para SINTRALIMENTICIA Y\nSINALTRAINAL en condiciones similares a las concedidas en la Convención\nColectiva de Trabajo a las demás organizaciones sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: AUXILIO SINDICAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Compañía otorgará un auxilio anual para los sindicatos\nSINTRALIMENTICIA Y SINALTRAINAL por un total de treinta y un millones\ndoscientos mil peos ($31.200.000) para ambas organizaciones como compensación\npor las eventuales cuotas por beneficio de convención colectiva de trabajo por\nparte del personal excluido del campo de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha suma será pagada por cuotas mensuales ¡guales de dos millones\nseiscientos mil pesos ($2.600.000) para ser distribuidos internamente entre\nSINTRALIMENTICIA Y SINALTRAINAL que serán pagadas dentro de los diez (10)\nprimeros días hábiles de cada mes. Los tesoreros seccionales de cada una de\nlas organizaciones informará mensualmente a La Compañía sobre el porcentaje\nque corresponde a cada sindicato, el cual será proporcional al número de\nafiliados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: RETENCIONES SINDICALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Compañía retendrá las multas que impongan los sindicatos firmantes a\nsus afiliados por la no asistencia a las dos (2) Asambleas que debe celebrar la\norganización durante cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo hará la retención de las multas que imponga a sus afiliados por\nla no asistencia a las Asambleas Extraordinarias de cada organización sindical\nfirmante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se seguirá reteniendo, como hasta ahora las cuotas sindicales ordinarias y\nextraordinarias que se causen de acuerdo con los Estatutos de los sindicatos\nfirmantes y mediante la solicitud escrita por las directivas del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El valor de estas retenciones les será entregado a los tesoreros de los\nsindicatos firmantes, mediante el recibo correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: PERMISOS PARA PREPARACIÓN DEL PLIEGO DE\nPETICIONES:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Compañía concederá 56 horas de permiso remunerado a SINTRALIMENTICIA y\n56 horas de permiso remunerado a SINALTRAINAL para la preparación del próximo\npliego de peticiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPITULO DECIMO: NORMAS DE CARACTER GENERAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO CINCUENTA: VIGENCIA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Esta Convención Colectiva de Trabajo comienza a regir el primero (1o) de\nmayo del año dos mil trece (2013) y su vigencia será hasta el treinta (30) de\nabril del año dos mil quince (2015). De esta forma su vigencia es de\nveinticuatro (24) meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: DENUNCIA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La convención colectiva de trabajo única podrá ser denunciada por\ncualquiera de las partes en los términos y con los requisitos determinados por\nla Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS: TEXTO ÚNICO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Convención Colectiva de Trabajo única constituye para los trabajadores\nafiliados a los sindicatos firmantes y para los demás trabajadores\nsindicalizados que se beneficien de la misma, el texto único de las cláusulas\nde carácter colectivo laboral vigentes entre COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL\nS.A.S. y el personal afiliado a las organizaciones sindicales firmantes. El\npresente texto recopila todas las normas convencionales vigentes y la totalidad\nde los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que da solución al proceso\nde negociación colectiva en la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES: PUBLICACIÓN Y TEXTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Compañía entregará a los sindicatos firmantes un total de ciento\ncincuenta (150) folletos con el texto de la Convención Colectiva de Trabajo\nsuscrita con SINTRALIMENTICIA-SINALTRAINAL, con su respectivo índice, en un\ntérmino no mayor de un (1) mes contado a partir de la firma del mismo. Además\nentregará un (1) folleto a cada uno de los afiliados a estas organizaciones\nsindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO: CAMPO DE APLICACIÓN\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Convención Colectiva de Trabajo se aplicará a los trabajadores\nsindicalizados y beneficiarios de la misma que se adhieran a ella, que presten\nsus servicios a Compañía de Galletas Noel S.A.S. y que devenguen un salario\nbásico mensual inferior a dos punto setenta y cinco (2.75) veces el salario\nmínimo convencional. Así mismo, no quedan cubiertas por la Convención\nColectiva de Trabajo las personas que desempeñen los cargos de dirección,\ndesde jefe de sección hacia arriba y quienes expresamente renuncien a los\nbeneficios convencionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Convención Colectiva de Trabajo rige para los trabajadores de Compañía\nde Galletas Noel S.A.S. afiliados a las Organizaciones Sindicales que la\nsuscriban y a los beneficiarios de la misma en todo el territorio nacional, con\nexcepción de los artículos relativos a estabilidad, comité o tribunal que\nconoce de despidos con justa causa, sanciones disciplinarias, restaurante;\nartículos que no serán aplicables al personal que trabaje en lugares\ndistintos al de Medellín.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO: RECONOCIMIENTO SINDICAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En los términos de la Ley, la Compañía reconoce a los representantes de\nlos sindicatos firmantes de la Convención Colectiva de Trabajo como voceros de\nlos trabajadores afiliados a estas organizaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que alguna de estas organizaciones se fusione con otra\norganización de rama o industria, se sustituirán en lo pertinente los\nbeneficios que en esta convención se establecen a favor de las organizaciones\nsindicales existentes dentro de Compañía de Galletas Noel S.A.S.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS: DERECHO DE INFORMACIÓN\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La compañía hará el análisis en su momento del tipo de información que\nle sea solicitada y dará respuesta oportuna, dando cumplimiento al derecho que\nle asiste para definir el tipo de información que entrega, de manera que no\ndivulgue al público información reservada o confidencial o que no tenga\nrelación con la regulación de las relaciones laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE: GARANTÍA PARA NEGOCIACION COLECTIVA:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Compañía bajo ninguna circunstancia puede comprometerse a no despedir\ntrabajadores que incurran en justa causa para ello. La Compañía respeta lo\nestablecido en la legislación vigente en materia de protecciones al derecho de\nasociación y de negociación colectiva y cumple con el respeto al debido\nproceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO: DESCUENTO SINDICAL POR BENEFICIO DEL PERSONAL\nNO SINDICALIZADO:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Las cuotas por beneficio de convención que deben cubrir los trabajadores no\nsindicalizados que se adhieran a la Convención Colectiva de Trabajo y\nefectivamente se beneficien de ella y no de ningún otro contrato colectivo\nexistente en la empresa, se distribuirán entre las organizaciones sindicales\nen forma proporcional al número de afiliados que tengan en Compañía de\nGalletas Noel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REPRESENTANTES DE LA EMPRESA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LUZMILA ESCOBAR E.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS, SINTRALIMENTICIA Y SINALTRAINAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SUS MARIA DIAZ B.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CESAR-A. ESCUDERO V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>‘HENRY CASTAÑEDA M.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ALVARO ALVAREZ V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASESOR DE LOS SINDICATOS POR LA CUT\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ASESOR POR SINTRALIMENTICIA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>HELIO FABI\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            \n            \n            ",{"disabilitypay":44,"lowwageamount":48,"maxsicknesspay":52,"childcareleave":54,"ONCERISE_trigger":58,"wageincreaseperc1":62,"sicknessmaxdays":66,"childcare":69,"STRUCINCR_trigger":73,"funeralpay":75,"trainingfund":79,"longserviceallowancetype":83,"pensionfund":87,"unemploymentfund":91,"COSTLIV_trigger":93,"healthcareaccess":96,"COMMUTE_trigger":100,"trainingprogrammes":104,"healthandsafetypolicy":106,"sicknesspay":110,"longserviceallowancetype2":112,"paidpaternityleave":114,"educationtuition":118,"sicknessmaxdaysnr":122,"healthcareaccessrelatives":124,"LOWWAGE_trigger":128,"SENIOR_trigger":130,"disabilityfund":133,"contractseverancepay":137,"ANNLEAVE_trigger":141,"paidpaternityleaveduration":145,"WAGES_trigger":147,"WAGES_determined":150,"PAYSCALES_trigger":154},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"disabilitypay","En caso de que el trabajador sea incapac","En caso de que el trabajador sea incapacitado para prestar sus servicios a\nla Compañía por causa de enfermedad no profesional, accidente de trabajo o\nenfermedad profesional, la Compañía reconocerá a sus trabajadores y hasta\npor un tiempo de ciento ochenta (180) días, la parte de su salario que no sea\nreconocido por la Entidad de Seguridad Social respectiva, salvo el valor\ncorrespondiente al primer día de incapacidad, que se reconocerá cuando la\nincapacidad sea de dos (2) días o más.\n\nEn el evento que la Entidad de Seguridad Social prorrogue la incapacidad\nhasta por otros ciento ochenta (180) días, la Compañía continuará pagando\nal trabajador incapacitado la mitad del salario, o lo que determine la ley si\nes mayor.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"lowwageamount","A partir del primero (1o) de mayo de dos","A partir del primero (1o) de mayo de dos mil trece (2013) el salario mínimo\nconvencional de los trabajadores de la Compañía beneficiados por la\nconvención colectiva, por jornada ordinaria diurna, será de será de cuarenta\ny siete mil, dieciseis pesos con cincuenta y ocho centavos ($ 47.016,58 ).",{"bindId":53,"name":46,"text":47},"maxsicknesspay",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"childcareleave","3. Grave enfermedad: En caso de grave en","3. Grave enfermedad:\n\nEn caso de grave enfermedad de alguna o algunas de las personas mencionadas\nen el numeral dos (2) de este acápite, la Compañía otorgará el mismo\npermiso, siempre y cuando el hecho se compruebe mediante certificado que expida\nel médico que atiende al enfermo, o del cura párroco, alcalde o inspector. En\nsu defecto, mediante declaraciones juramentadas ante autoridad competente para\nlos efectos aquí contemplados. La intervención quirúrgica de una de tales\npersonas, que requiera hospitalización de veinticuatro (24) horas o más, se\nasimila a casos de grave enfermedad.\n\nPara este último caso se concederá el permiso en forma inmediata con el\nfin de facilitar el acompañamiento por parte del trabajador al familiar que ha\nsido intervenido quirúrgicamente. Si la hospitalización no supera las 24\nhoras, se entenderá que fue concedido el permiso por cirugía ambulatoria que\nse menciona más adelante, pero si ésta llegare a superar las 24 horas, se\nconcederán los días restantes, según el caso.\n\nEl beneficio del permiso inmediato no opera para hermanos del trabajador, en\ncuyo caso será necesario que la hospitalización supere las 24 horas para\nacceder al permiso a que haya lugar, según exista o no dependencia económica\ndel trabajador. Se exceptúan igualmente los casos de cirugía menor y pequeña\ncirugía, en cuyo caso no se concede ningún permiso.",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"ONCERISE_trigger","La Compañía pagará un aguinaldo equivale","La Compañía pagará un aguinaldo equivalente a treinta y cinco (35) días\nsolares de salario promedio a aquellos trabajadores que estén prestando sus\nservicios a la Compañía en el mes de diciembre y hubieren trabajado durante\ntodo el año.\n\nDicho auxilio se pagará proporcionalmente por el tiempo servido cuando el\ntrabajador ha laborado por tres (3) meses o más y esté vinculado a la\nCompañía en diciembre del año respectivo. En caso de retiro después de seis\n(6) meses o más de servicios en el año, se pagará proporcionalmente aunque\nel trabajador no se encuentre vinculado en diciembre del año en que este\nbeneficio se cause.\n\nEl pago del aguinaldo se hará efectivo dentro de la primera semana del mes\nde diciembre, según el calendario contable de la Compañía.",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"wageincreaseperc1","Los salarios básicos vigentes a treinta ","Los salarios básicos vigentes a treinta (30) de abril de dos mil trece\n(2013), se aumentarán en la siguiente forma:\n\nA partir del primero (1o) de mayo de dos mil trece (2013) se aumentarán los\nsalarios básicos vigentes en un cuatro punto uno por ciento (4,1 %).",{"bindId":67,"name":46,"text":68},"sicknessmaxdays","En caso de que el trabajador sea incapacitado para prestar sus servicios a\nla Compañía por causa de enfermedad no profesional, accidente de trabajo o\nenfermedad profesional, la Compañía reconocerá a sus trabajadores y hasta\npor un tiempo de ciento ochenta (180) días, la parte de su salario que no sea\nreconocido por la Entidad de Seguridad Social respectiva, salvo el valor\ncorrespondiente al primer día de incapacidad, que se reconocerá cuando la\nincapacidad sea de dos (2) días o más.",{"bindId":70,"name":71,"text":72},"childcare","1. Consultas a E.P.S.: La Compañía propo","1. Consultas a E.P.S.:\n\nLa Compañía proporcionará el tiempo necesario para asistir a la\nInstitución Prestadora del Servicio (I.P.S.), siempre y cuando el trabajador\ncompruebe debidamente la asistencia a la consulta y el tiempo para\ntransportarse desde las instalaciones de la Compañía a dichos servicios y\npara regresar de ellos a su lugar de trabajo.\n\n2. Fallecimiento:\n\nEn eventos de fallecimiento de familiares del trabajador, se otorgará al\nmismo el permiso que en el momento del suceso más le favorezca entre lo\nestipulado por la ley 1280 de 2009 (ley de luto) y los siguientes permisos\nremunerados.\n\nEn caso de fallecimiento de padres, cónyuge, hijos legítimos o legalmente\nreconocidos y hermanos legítimos, todos ellos previamente inscritos en las\noficinas de Gestión Humana, la Compañía le otorgará al trabajador un\npermiso de cuatro (4) días si el caso ocurriere en el área Metropolitana y\nseis (6) días si ocurriere en un sitio distante más de cuarenta (40)\nkilómetros del área Metropolitana.\n\nIgualmente si la mencionada ley 1280 de 2009 fuere derogada, se otorgarán\nlos permisos enunciados anteriormente.\n\n3. Grave enfermedad:\n\nEn caso de grave enfermedad de alguna o algunas de las personas mencionadas\nen el numeral dos (2) de este acápite, la Compañía otorgará el mismo\npermiso, siempre y cuando el hecho se compruebe mediante certificado que expida\nel médico que atiende al enfermo, o del cura párroco, alcalde o inspector. En\nsu defecto, mediante declaraciones juramentadas ante autoridad competente para\nlos efectos aquí contemplados. La intervención quirúrgica de una de tales\npersonas, que requiera hospitalización de veinticuatro (24) horas o más, se\nasimila a casos de grave enfermedad.\n\nPara este último caso se concederá el permiso en forma inmediata con el\nfin de facilitar el acompañamiento por parte del trabajador al familiar que ha\nsido intervenido quirúrgicamente. Si la hospitalización no supera las 24\nhoras, se entenderá que fue concedido el permiso por cirugía ambulatoria que\nse menciona más adelante, pero si ésta llegare a superar las 24 horas, se\nconcederán los días restantes, según el caso.\n\nEl beneficio del permiso inmediato no opera para hermanos del trabajador, en\ncuyo caso será necesario que la hospitalización supere las 24 horas para\nacceder al permiso a que haya lugar, según exista o no dependencia económica\ndel trabajador. Se exceptúan igualmente los casos de cirugía menor y pequeña\ncirugía, en cuyo caso no se concede ningún permiso.\n\n4. Maternidad, Aborto o Adopción:\n\nEn caso de maternidad o aborto en el hogar del trabajador o cuando adopte\nlegalmente un hijo, se otorgará un permiso de tres (3) días que el trabajador\npuede disfrutar de una vez en todo o en parte, o a partir del día en que saque\na su esposa de la clínica u hospital donde haya sido atendido el caso.",{"bindId":74,"name":64,"text":65},"STRUCINCR_trigger",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"funeralpay","En caso de fallecimiento de un trabajado","En caso de fallecimiento de un trabajador, La Compañía pagará a los\nfamiliares del fallecido, previamente inscritos en las oficinas de Gestión\nHumana de La Compañía, quinientos noventa y tres mil novecientos cuarenta\npesos ($593.940) sin perjuicio de lo consagrado en la ley.\n\nEste auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1o) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\n\nA solicitud de dichos familiares, este auxilio en dinero podrá ser\nentregado total o parcialmente a la Entidad de Servicios Exequiales o personas\nque se hayan hecho cargo del sepelio del trabajador.\n\nPARAGRAFO: Se pagará un sólo auxilio, a pesar de que haya dos (2) o más\nbeneficiarios o familiares que presten sus servicios a La Compañía.",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"trainingfund","5. Universitarios, Tecnológicos o de pos","5. Universitarios, Tecnológicos o de postqrado y\u002Fo especialización para\nTrabajadores.\n\nLa Compañía otorgará para estudios universitarios o tecnológicos o de\npostgrado del trabajador, que comprijebe su asistencia a un establecimiento de\neducación\n\ndebidamente aprobado por el Ministerio del ramo o la entidad oficial\nautorizada para ello, la suma ochocientos treinta y un mil cuatrocientos diez\npesos ($831.410) semestrales.\n\nEste auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1o) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\n\nEste auxilio para educación universitaria, tecnológica o de postgrado se\npierde cuando el trabajador se retire de sus estudios por cualquier causa o no\napruebe el semestre correspondiente, o año lectivo, según el caso, a menos\nque la pérdida del curso haya sido por enfermedad debidamente comprobada.",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"longserviceallowancetype","Los trabajadores que cumplan cinco (5), ","Los trabajadores que cumplan cinco (5), diez (10), quince (15), veinte (20),\nveinticinco (25), treinta (30), treinta y cinco (35), cuarenta (40) y cuarenta\ny cinco (45) años de servicios continuos o discontinuos, recibirán las\nsiguientes primas por una sola vez:\n\nPor 5 años El equivalente a 22 días de salario básico o promedio si es\nvendedor",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"pensionfund","En caso del reconocimiento de la pensión","En caso del reconocimiento de la pensión de vejez, durante la vigencia de\nla Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía le pagará, al momento de su\nretiro de la misma, una suma equivalente a ciento diecinueve (119) días del\nsalario promedio anual de aquél, asi: El equivalente a setenta y ocho (78)\ndías, a la presentación a LA COMPAÑÍA del comprobante de la recepción de\ndocumentos por parte de la Entidad de Seguridad Social respectiva y lo\ncorrespondiente a los cuarenta y un (41) días restantes, conjuntamente con la\nliquidación definitiva de prestaciones sociales, previa entrega de copia\nauténtica de la resolución o documento mediante el cual la correspondiente\nentidad conceda dicha pensión.",{"bindId":92,"name":89,"text":90},"unemploymentfund",{"bindId":94,"name":50,"text":95},"COSTLIV_trigger","A partir del primero (1o) de mayo de dos mil catorce (2014), se aumentarán\nlos salarios básicos en el porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DAÑE, por el período\ncomprendido entre el primero (1o) de mayo de dos mil trece (2013) y el treinta\n(30) de abril de dos mil catorce (2014), más el cero punto tres por ciento\n(0.3%).",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"healthcareaccess","a) Asistencia Médica y Drogas: La Compañ","a) Asistencia Médica y Drogas: La Compañía reconocerá al trabajador,\nhasta un máximo de cuarenta y un mil setecientos pesos ($41.700) mensuales,\npor la compra de medicamentos debidamente formulados para los familiares que\nmás adelante se indican y, hasta el mismo máximo de cuarenta y un mil\nsetecientos pesos ($41.700) mensuales, por el pago de consultas médicas de los\nmismos familiares.\n\nEste auxilio se reconocerá hasta por dos eventos mensuales (el valor de dos\nauxilios), aún cuando se trate de un mismo beneficiario que esté dentro del\ngrupo de familiares descritos más adelante.\n\nEste auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil doce\n2014 en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional de Precios\nal Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del período primero (1o) de\nmayo de dos mil trece (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014)\nmás el cero punto tres por ciento (0.3 %).",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"COMMUTE_trigger","La Compañía seguirá suministrando el ser","La Compañía seguirá suministrando el servicio de transporte para los\ntrabajadores de la factoría de Guayabal, en las mismas condiciones y rutas que\nhasta el momento lo ha venido haciendo.",{"bindId":105,"name":81,"text":82},"trainingprogrammes",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"healthandsafetypolicy","La Compañía destinará para el Comité Par","La Compañía destinará para el Comité Paritario de Medicina, Higiene y\nSeguridad Industrial, para campañas preventivas, la suma de nueve millones\nquinientos\n\nnoventa y un mil doscientos pesos ($9.591.200) para la vigencia de la\nConvención Colectiva de Trabajo .",{"bindId":111,"name":46,"text":47},"sicknesspay",{"bindId":113,"name":85,"text":86},"longserviceallowancetype2",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"paidpaternityleave","4. Maternidad, Aborto o Adopción: En cas","4. Maternidad, Aborto o Adopción:\n\nEn caso de maternidad o aborto en el hogar del trabajador o cuando adopte\nlegalmente un hijo, se otorgará un permiso de tres (3) días que el trabajador\npuede disfrutar de una vez en todo o en parte, o a partir del día en que saque\na su esposa de la clínica u hospital donde haya sido atendido el caso.",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"educationtuition","1. Guardería, Kinder y Primaria La Compa","1. Guardería, Kinder y Primaria\n\nLa Compañía reconocerá al trabajador beneficiario de la Convención\nColectiva de Trabajo, la suma de ciento ventiocho mil trescientos veinte pesos\n($128.320) semestrales por cada hijo legítimo o reconocido legalmente,\npreviamente inscrito en las oficinas de Gestión Humana (antes Administración\nde Personal) existentes en la Compañía, que esté en edad escolar y compruebe\nsu asistencia a un establecimiento de educación debidamente aprobado por el\nMinisterio del ramo o en su defecto, por la autoridad municipal o del párroco\nde la localidad.\n\nEste auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1°) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\n\n2. Secundaría\n\nLa Compañía reconocerá al trabajador beneficiario de la Convención\nColectiva de Trabajo, para estudios normalistas o de secundaria un valor de\ntrescientos treinta y un mil seiscientos setenta pesos ($331.670) semestrales,\nhasta por dos hijos de éste, previamente inscritos en las oficinas de Gestión\nHumana (antes Administración de Personal) existentes en la Compañía, que\ncompruebe su asistencia a un establecimiento de educación debidamente aprobado\npor el Ministerio de Educación o la entidad oficial autorizada para ello y que\ndesee hacer esta clase de estudios. Este auxilio para educación secundaria o\nnormalista se pierde cuando ese hijo del trabajador, previamente inscrito, se\nretire por cualquier causa o no apruebe el correspondiente año lectivo, a\nmenos que la pérdida del curso haya sido por enfermedad debidamente\ncomprobada. No obstante lo anterior, el trabajador podrá inscribir para el\naño siguiente un nuevo hijo, comprobando igualmente su asistencia a un\nestablecimiento de educación debidamente aprobado por el Ministerio del ramo o\nla entidad oficial autorizada para ello.\n\nEste auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1o) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\n\n3. Secundaria del trabajador:\n\nLa Compañía otorgará para estudios normalistas o de secundaria del\ntrabajador, que compruebe su asistencia a un establecimiento de educación\ndebidamente aprobado por el Ministerio del ramo o la entidad oficial\nautorizada, para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva de\nTrabajo, la suma de trescientos treinta y un mil ochocientos veinticinco pesos\n($331.825) semestrales. Este auxilio se pierde cuando el trabajador se retire\nde su estudio por cualquier causa o no apruebe el correspondiente año lectivo,\na menos que la pérdida del curso haya sido por enfermedad debidamente\ncomprobada.\n\nEste auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\ndey\n\nPrecios ai Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1o) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\n\n4. Universitarios o Tecnológicos para Hijos del Trabajador\n\nLa Compañía otorgará para educación de un primer hijo del trabajador,\npreviamente inscrito en las oficinas de Gestión Humana (antes Administración\nde Personal) de ésta, que compruebe su asistencia a un establecimiento de\neducación debidamente aprobado por el Ministerio del ramo o la entidad oficial\nautorizada para ello, la suma de quinientos noventa y cuatro mil veinte pesos\n($594.020) semestrales.\n\nAl trabajador que no acceda al cobro de auxilios por escolaridad ni\nsecundaria y tenga dos o más hijos, previamente inscritos en las oficinas de\nGestión Humana, realizando estudios tecnológicos o universitarios, se le\nreconocerá para el segundo hijo en universidad un auxilio equivalente a la\nsuma de quinientos noventa y cuatro mil veinte pesos ($594.020)semestrales.\n\nEste auxilio se incrementará el primero (1°) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1o) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\n\nEstos auxilios para educación universitaria o tecnológica se pierden\ncuando dichos hijos se retiren de sus estudios por cualquier causa o no\naprueben el semestre correspondiente, o año lectivo cuando de carrera anual se\ntratare, a menos que la pérdida del curso haya sido por enfermedad debidamente\ncomprobada. No obstante lo anterior, el trabajador podrá inscribir para el\naño siguiente, o semestre si es el caso, un nuevo hijo, comprobando igualmente\nsu asistencia a un establecimiento debidamente aprobado por el Ministerio del\nramo o la entidad oficial autorizada para ello.\n\n5. Capacitación Industrial\n\nLa Compañía otorgará entre los trabajadores y los hijos de éstos,\npreviamente inscritos en las oficinas de Gestión Humana existentes en La\nCompañía, treinta y ocho (38) becas para estudios relativos a actividades\nindustriales o servicios de La Compañía, por un valor de trescientos doce mil\nochocientos setenta pesos ($312.870) semestrales cada una.\n\nAdicionalmente a esto se entregarán tres (3) reconocimientos anuales, cuyo\nvalor será el cincuenta por ciento (50 %) del valor de esta beca, a los\ntrabajado terminen y aprueben programas de capacitación industrial en oficios\no temáticas relacionadas con los procesos o servicios de La Compañía. Estos\nreconocimientos se entregarán a quienes obtengan los mejores promedios de\ncalificaciones.\n\nEstas becas se incrementarán el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1°) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\n\nPara los trabajadores esta capacitación industrial podrá ser por\ncorrespondencia siempre y cuando estos estudios sean relativos a actividades\nindustriales de la Compañía.",{"bindId":123,"name":46,"text":68},"sicknessmaxdaysnr",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"healthcareaccessrelatives","Los familiares del trabajador por los qu","Los familiares del trabajador por los que tiene derecho al presente auxilio,\nson:\n\nDel trabajador casado o con unión libre:\n\n• El cónyuge o compañero(a) permanente, siempre y cuando la unión sea\nsuperior a dos (2) años.\n\n• Los hijos legítimos o extramatrimoniales legalmente reconocidos,\nmenores de dieciocho (18) años y que no trabajen por cuenta de otro empleador,\no de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente\ndel trabajador.\n\n• Los hijos entre dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad, cuando\nsean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del\ntrabajador.\n\n• Los padres que dependan exclusivamente del trabajador.\n\n• Los hermanos legítimos que dependan económicamente del trabajador.\n\nDel trabajador soltero:\n\n• Los padres que dependan económicamente del trabajador.\n\n• Los hermanos legítimos menores de dieciocho (18) años o de cualquier\nedad si tienen incapacidad permanente y en ambos casos, que dependan\neconómicamente del trabajador.\n\nPARÁGRAFO: El auxilio se otorgará única y exclusivamente en aquellos\ncasos de prescripción de medicamentos que no se encuentren autorizados en el\nmanual de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud P.O.S., o que la Entidad\nPromotora de Salud (EPS) no los pueda suministrar, todo lo cual será\ncertificado por la EPS que atendió al familiar por el que el trabajador\nreclame el auxilio.\n\nEl trabajador tendrá hasta cinco (5) días hábiles, una vez haya sido\nexpedida la fórmula médica, para presentarla a La Compañía, junto con la\nconstancia de pago de la droga y la certificación de la Entidad Promotora de\nSalud (EPS) que fuere del caso, según se ha hecho mención en el inciso\nanterior.\n\na) Hospitalización sin Intervención Quirúrgica: La Compañía reconocerá\nal trabajador, hasta el valor de quince mil seiscientos veinticinco pesos\n($15.625) por día, con un máximo de doscientos diez y ocho mil setecientos\ncincuenta pesos ($218.750) correspondiente a 14 días por concepto de\nhospitalización prolongada sin intervención quirúrgica de los familiares que\nmás adelante se indican, entendiéndose por hospitalización prolongada\naquella que dure veinticuatro (24) horas o más.\n\nEl auxilio de hospitalización aquí estipulado, en ningún caso será\nsuperior al valor efectivamente cancelado por concepto de copago.\n\nEste auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1°) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\n\nPara tener derecho a este beneficio, se requiere que la persona\nhospitalizada no esté prestando sus servicios a otro empleador que tenga\nlegalmente dicha obligación, lo cual será comprobado mediante declaración\nextrajuicio del trabajador en tal sentido.\n\nEn todos los casos, se deberá comprobar plenamente los días que dure la\nhospitalización, mediante certificado expedido por la entidad que atendió el\ncaso.\n\nLos familiares por los cuales el trabajador tiene derecho a este auxilio\nson:\n\n• Los padres que dependan económicamente del trabajador.\n\n• El cónyuge o compañero(a) permanente, siempre que la unión sea\nsuperior a dos (2) años.\n\n• Los hijos legítimos o extramatrimoniales legalmente reconocidos,\nmenores de dieciocho (18) años o de cualquier edad si tienen incapacidad\npermanente y dependen económicamente del trabajador.\n\n• Los hijos entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad,\ncuando sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente\ndel trabajador.\n\nc)Intervención Quirúrgica y Hospitalización: La Compañía reconocerá al\ntrabajador, hasta el valor cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos noventa\npesos ($438.790) por los familiares que a continuación se señalan y sean\nsometidos a hospitalización de veinticuatro (24) horas o más e intervención\nquirúrgica a que se refiere el Plan Obligatorio de Salud P.O.S.\n\nEl auxilio de intervención quirúrgica y hospitalización aquí estipulado,\nen ningún caso será superior al valor efectivamente cancelado por concepto de\ncopago.\n\nEste auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1°) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\n\nPara tener derecho a este beneficio, se requiere que la persona\nhospitalizarda no esté prestando sus servicios a otro empleador que tenga\nlegalmente\n\nobligación, lo cual será comprobado mediante declaración extrajuicio del\ntrabajador en tal sentido.\n\nEn todos los casos, el trabajador deberá comprobar ante La Compañía, la\nintervención quirúrgica y los días de duración de la hospitalización,\nmediante certificado expedido por la entidad que atendió el caso.\n\nLos familiares por los cuales el trabajador tiene derecho a este auxilio\nson:\n\n• Los padres que dependan económicamente del trabajador.\n\n• El cónyuge o compañero(a) permanente, siempre que la unión sea\nsuperior a dos (2) años.\n\n• Los hijos legítimos o extramatrimoniales legalmente reconocidos,\nmenores de dieciocho (18) años o de cualquier edad si tienen incapacidad\npermanente y dependen económicamente del trabajador.\n\n• Los hijos entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad que\nsean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del\ntrabajador.\n\nb)Cirugía Ambulatoria: La Compañía reconocerá al trabajador hasta el\nvalor actual que es de trescientos tres mil cuatrocientos treinta pesos\n($303.430), para cirugía ambulatoria a las que se refiere el Plan Obligatorio\nde Salud P.O.S. y que sea diferente a cirugía menor y pequeña cirugía.\n\nEl auxilio de cirugía ambulatoria aquí estipulado, en ningún caso será\nsuperior al valor efectivamente cancelado por concepto de copago.\n\nEste auxilio se incrementará el primero (1°) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el Índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1o) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3\n\n%).\n\nLos familiares por los cuales el trabajador tiene derecho a este auxilio\nson:\n\nDel trabajador casado:\n\n• El cónyuge o compañero(a) permanente, siempre y cuando la unión sea\nsuperior a dos (2) años.\n\n• Los hijos legítimos o extramatrimoniales legalmente reconocidos menores\nde dieciocho (18) años, o de cualquier edad si tiene incapacidad permanente y\ndependen económicamente del trabajador.\n\n• Hijos entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad que sean\nestudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del\ntrabajador.\n\nDel trabajador Soltero:\n\n• Los padres que dependan económicamente del trabajador.\n\n• Los hijos legalmente reconocidos, que convivan con el trabajador y\ndependan económicamente del mismo.\n\nc) Suministro de Anteojos:\n\nPara el trabajador: Si por prescripción médica el trabajador tuviere\nnecesidad de usar anteojos, La Compañía le reconocerá el valor íntegro de\nlos lentes normales y hasta el valor ciento cuarenta y tres mil setecientos\ndiez pesos ($143.710) para la montura.\n\nEn el caso en que al trabajador le prescriban lentes de contacto, La\nCompañía le reconocerá, por una sola vez, durante la vigencia de la\nConvención Colectiva de Trabajo, hasta el valor actual que es de ciento\ncuarenta y tres mil setecientos diez pesos ($143.710)\n\nEste auxilio se incrementará el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014) en el mismo porcentaje que resulte de sumar el índice Nacional\nde Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DAÑE, del primero (1o) de\nmayo de (2013) a abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) más el cero\npunto tres por ciento (0.3 %).\n\nDespués de que un trabajador haya sido beneficiado con esta prestación\nextralegal, La Compañía le reconocerá el valor de los lentes normales, cada\nvez que por prescripción médica se haga necesario el cambio de los mismos.\n\nLa Compañía también le reconocerá al trabajador, máximo una vez en el\naño, el auxilio establecido para la montura de los anteojos, cuando el daño o\npérdida de éstos ocurra en el sitio donde aquél habitualmente labora, o sea\nconsecuencia de accidente ocurrido dentro del medio de transporte que le haya\nfacilitado La Compañía para el desplazamiento a\u002Fo desde sus instalaciones o\nen el momento mismo de abordarlo.\n\nPara su grupo familiar:\n\nDurante el primer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo se\nreconocerá un auxilio hasta por sesenta y cuatro mil ciento cinco pesos\n($64.105) para compra de lentes, montura y\u002Fo lentes de contacto que hayan sido\nprescritos por médico competente. Este auxilio se incrementará a partir del\nprimero (1o) de mayo de dos mil catorce (2014) en el mismo porcentaje en que se\nincremente el salario básico.\n\nEste auxilio sólo podrá ser cobrado por el colaborador una sola vez y por\nun solo beneficiario durante la vigencia de la presente Convención Colectiva\nde Trabajo.\n\nf. Auxilio por cirugía refractiva: En caso que al trabajador le prescriban\ncirugía refractiva (miopía, hipermetropía, presbicia y\u002Fo astigmatismo), La\nCompañía le reconocerá por una sola vez durante la vigencia de la\nConvención Colectiva de Trabajo, un auxilio por trescientos veintiún mil\nseisientos setenta pesos ($321.670) o por el valor correspondiente a la montura\ny a los lentes normales, si éste es mayor.\n\ng. Auxilio para paquete de vacunas pediátricas, para hijos del\ntrabajador.\n\nDurante el primer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo,\nse pagará al trabajador la suma de ciento ochenta y siete mil cuatrocientos\nquince pesos ($187.415) con destino al pago del paquete de vacunas\npediátricas, no incluidas en el POS, de los hijos del trabajador, durante su\nprimer año de vida.\n\nEste auxilio se incrementara el primero (1o) de mayo del año dos mil\ncatorce (2014), en el mismo porcentaje en que se incremente el salario\nbásico.\n\nPréstamo para Intervención Quirúrgica Visual:\n\nEn caso que al trabajador le prescriban cirugía refractiva (miopía,\nhipermetropía presbicia y\u002Fo astigmatismo), La Compañía le reconocerá, por\nuna sola vez, durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, el\nvalor del auxilio correspondiente a la montura y a los lentes normales.\nAdicionalmente a este auxilio el trabajador podrá acceder, a un préstamo de\nsalud hasta completar la suma de un millón cutrocientos ochenta y cuatro mil\npesos ($1.484.000) ) para practicarse dicha cirugía.\n\nIgualmente se podrá acceder al mismo préstamo para este tipo de cirugías\ncuando sean practicadas a los familiares que se describe a continuación:\n\nDel trabajador Casado:\n\nEl cónyuge o compañero(a) permanente, siempre y cuando la unión sea\nsuperior a dos (2) años.\n\nLos hijos legítimos o extramatrimoniales legalmente reconocidos.\n\nLos padres que dependan económicamente del trabajador.\n\nDel trabajador Soltero:\n\nLos padres que dependan económicamente del trabajador.\n\nLos hijos legalmente reconocidos, que convivan con el trabajador y dependan\neconómicamente del mismo.",{"bindId":129,"name":50,"text":51},"LOWWAGE_trigger",{"bindId":131,"name":85,"text":132},"SENIOR_trigger","Los trabajadores que cumplan cinco (5), diez (10), quince (15), veinte (20),\nveinticinco (25), treinta (30), treinta y cinco (35), cuarenta (40) y cuarenta\ny cinco (45) años de servicios continuos o discontinuos, recibirán las\nsiguientes primas por una sola vez:\n\nPor 5 años El equivalente a 22 días de salario básico o promedio si es\nvendedor\n\nPor 10 años El equivalente a 28 días de salario básico o promedio si es\nvendedor\n\nPor 15 años El equivalente a 35 días de salario básico o promedio si es\nvendedor\n\nPor 20 años El equivalente a 45 días de salario básico o promedio si es\nvendedor\n\nPor 25 años El equivalente a 50 días de salario básico o promedio si es\nvendedor\n\nPor 30 años El equivalente a 55 días de salario básico o promedio si es\nvendedor\n\nPor 35 años El equivalente a 73 días de salario básico o promedio si es\nvendedor\n\nPor 40 años El equivalente a 78 días de salario básico o promedio si es\nvendedor\n\nPor 45 años El equivalente a 83 días de salario básico o promedio si es\nvendedor",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"disabilityfund","Cuando alguna de las entidades de seguri","Cuando alguna de las entidades de seguridad social conceda a un trabajador\nla pensión de invalidez, durante la vigencia de la Convención Colectiva de\nTrabajo,\n\nla Compañía le pagará, al momento de su retiro de la misma, una suma\nequivalente a ciento treinta y cuatro (134) días del salario promedio anual de\naquél, así: El equivalente a setenta y ocho (78) días, cuando acredite a LA\nCOMPAÑÍA la respectiva calificación legal del estado de invalidez otorgado\npor la entidad respectiva; y el equivalente a los restantes cincuenta y seis\n(56) días con la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales.",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"contractseverancepay","La Compañía continuará liquidando los in","La Compañía continuará liquidando los intereses sobre las cesantías en\nla forma y términos actualmente establecidos por la Ley, aún en el evento de\nque esta prestación social a cargo de la Compañía llegue a ser derogada en\nel futuro.",{"bindId":142,"name":143,"text":144},"ANNLEAVE_trigger","El trabajador que hiciere uso del descan","El trabajador que hiciere uso del descanso vacacional, la Compañía le\nreconocerá una prima igual a dieciseis (16) días de salario básico ó\npromedio si es vendedor al momento de hacer uso de éstas.\n\nEn todo caso si el gobierno o el congreso decretaren una prima vacacional\nmás adelante, se aplicará la más favorable al trabajador, pero en ningún\ncaso se acumularán.",{"bindId":146,"name":116,"text":117},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":148,"name":149,"text":149},"WAGES_trigger","ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIÓN DE SALARIO",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"WAGES_determined","ARTÍCULO CUARTO: LINEAS O CATEGORIAS SAL","ARTÍCULO CUARTO: LINEAS O CATEGORIAS SALARIALES",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"PAYSCALES_trigger","Durante la vigencia de la Convención Col","Durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, regirán en la\nCompañía las líneas y categorías de pago actualmente establecidas por |a\nmisma en su sistema de administración de salarios. En los oficios\ncalificados\n\ncontinuarán las ocho (8) categorías o grados existentes. En los otros\noficios se mantendrán las categorías existentes.\n\nEn caso de revisión del escalafón de oficios de producción, la Compañía\ngarantizará los salarios básicos (concepto 01-00 salario ordinario) vigentes\nen ese momento.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL Companía de Galletas Noel S.A.S. - 2013\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2013-05-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2015-04-30\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2013-04-11\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria de la alimentación  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Companía de Galletas Noel S.A.S.\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Sintralimenticia - Sindicato Nacional De Trabajadores Del Sistema Alimenterio, Sinaltrainal - Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;It depends on the duration of hospitalization días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;3 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageperiod\">\n                Salario más bajo acordado por &rarr;&nbsp;Días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageamount\">\n                Salario más bajo: &rarr;&nbsp;COP&nbsp;47016.58\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;4.1&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2013-04\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;5 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[163],{"title":37,"slug":33},[165],{"type":166,"data":167},"call_to_action_body_block",{"title":168,"description":169,"variant":170,"link":171},"Compare los convenios colectivos","Compare los artículos de las Convenciones Colectivas de Colombia entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":168,"url":172,"description":168,"rel":173,"type":174},"\u002Fes-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[176],{"type":166,"data":177},{"title":168,"description":169,"variant":170,"link":178},{"title":168,"url":172,"description":168,"rel":173,"type":174},[]]