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Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE SAINT-GOBAIN ABRASIVOS\nCOLOMBIA SINTRASAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cp>VIGENCIA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>01 DE FEBRERO DE 2013 A 31 DE ENERO DE 2015\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VISION\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el 2015, SAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA como Empresa de Clase Mundial,\nconsolidará su liderazgo en le mercado de Abrasivos de Colombia y Centro\nAmérica, a través de la excelencia en la calidad de sus productos y\nservicios, con un equipo humano competente, alineados con los principios de\nconducta y actuación del grupo SAINT GOBAIN.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MISION\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Somos una compañía líder en la fabricación y comercialización de\nproductos abrasivos, encaminada a trabajar con los mejores estándares de\ncalidad a través del desarrollo e innovación de nuevas tecnologías,\natendiendo así las expectativas de nuestros dientes, cumpliendo con nuestra\npolítica integrada de Calidad, Salud, Seguridad, Medio Ambiente y los\nprincipios de conducta y actuación del grupo SG.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRINCIPIOS DE CONDUCTA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Compromiso Profesional El respeto de las personas La Integridad La\nLealtad La Solidaridad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRINCIPIOS DE ACTUACION\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respeto de la Legalidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respeto al Medio Ambiente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respeto a la Higiene y a la Seguridad en el Trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respeto a los Derechos de los Trabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En Mosquera \u002FCundinamarca\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reunieron por una parte los señores: Carlos Alberto Osorio Arboleda,\nOskar Alberto Carreño Moreno, Viviana Arenas Garzón y Lilia Beatriz\nRodríguez Villabona en representación de la empresa SAINT-GOBAIN ABRASIVOS\nCOLOMBIA LTDA., y por otra parte los señores Luis Hugo Monroy Donoso, Eutimio\nArévalo Martínez, y Demetrio Salinas, como representantes del SINDICATO DE\nTRABAJADORES de la Empresa mencionada, asesorados por el Sr. Jorge Espinosa\nPérez. , funcionario de la CGT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como resultado de este arreglo, las relaciones Obrero - Patronales entre las\nEmpresa y el Sindicato de Trabajadores, se regirán por la Convención\nColectiva, que consta de los siguientes artículos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO PRIMERO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa SAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA LTDA. reconoce al SINDICATO DE\nTRABAJADORES DE SAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA LTDA. “SINTRA SAINT-GOBAIN\nABRASIVOS COLOMBIA”, como único representante legal de los trabajadores\nafiliados a él, resolviendo con el referido Sindicato los problemas\nindividuales y colectivos que se presenten entre EMPRESA y trabajadores\nsindicalizados, de conformidad con las disposiciones laborales vigentes, sin\nperjuicio del derecho de “ SINTRA SAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA” de\nasesorarse de las organizaciones sindicales CGT Seccional, CGT Nacional y de la\norganización sindical de industria a los cuales se encuentran afiliados los\ntrabajadores sindicalizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUMENTO DE SALARIO \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO SEGUNDO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>a) La Empresa aumentará los actuales salarios a todos y cada uno de los\ntrabajadores que se beneficien de esta convención, aplicando el 3,9% de\nincremento para el primer año de vigencia de la presente convención contado a\npartir del 01 de Febrero de Dos Mil trece (2013).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause\" id=\"clause-COSTLIV_trigger\">\u003Cp>b) La empresa aumentará los salarios a todos y cada uno de los trabajadores\nque se beneficien de esta convención, a partir del 01 de Febrero del año\n2014; aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de\ndiciembre de 2013, más el 1,4%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: Los aumentos de salarios dispuestos u ordenados por el gobierno,\ndurante el tiempo transcurrido entre el 01 de Enero de 2013 y el 31 de Enero\ndel año 2015 serán a buena cuenta e imputables a los aumentos de salario\npactados en la presente convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este parágrafo será aplicado exclusivamente a los trabajadores que en las\nfechas de los aumentos pactados en la convención, o sea el 01 de Febrero de\ndos mil trece (2013) y el 01 de Febrero de dos mil catorce (2014) tengan seis\n(6) o menos de seis (6) meses de servicio a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>BONO POR RESULTADOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO TERCERO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Acuerdan las partes un Bono por Resultados Anual equivalente a OCHOCIENTOS\nVEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS M\u002FCTE ($829.306.oo) para todos y cada\nuno de los trabajadores que se beneficien de esta convención; siempre y cuando\nse den las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Cumplir con las metas establecidas de común acuerdo entre Empresa y\nSindicato las cuales se establecen asi:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) META POR SEGURIDAD- Representa el 27,5% del total del valor establecido,\no sea la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS M\u002FCTE\n($228.059.oo)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) META POR PRODUCTIVIDAD DE LAS PLANTAS DE AGLOMERADOS Y RECUBIERTOS\nRepresenta el 27,5% del total del valor establecido, o sea la suma de\nDOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS M\u002FCTE ($228.059.oo)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) META POR DESCARTES y DESPERDICIOS DE LAS PLANTAS DE AGLOMERADOS Y\nRECUBIERTOS- Representa el 20% del total del valor establecido, o sea la suma\nde CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTAY UN PESOS M\u002FCTE ($165.861\n.oo)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) META DE SERVICIO (ENTREGAS MTO- PRODUCTO DE FABRICACION Y MTS- PRODUCTO\nDE STOCK) DE LAS PLANTAS DE AGLOMERADOS Y RECUBIERTOS- Representa el 25% del\ntotal del valor establecido, DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS\nM\u002FCTE ($207.327.oo)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Se establece un tope mínimo de cumplimiento del 90% de las metas\nestablecidas y un tope máximo del 150%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g) Cada meta se pagará individualmente dependiendo del cumplimiento. En\nconsecuencia, el no cumplimiento de una o varias metas, no afectará el pago de\nlas metas que si se cumplan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) Este bono será aumentado para el segundo año, aplicando el 100% del\níndice de inflación dado por el DAÑE a 31 de diciembre de 2013, más el\n1,5%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: Acuerdan las partes que el valor que recibe el trabajador por\nconcepto de este Bono por Resultados, no constituye salario ni factor\nsalarial\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>para efecto prestacíonal por así convenirlo las partes en los términos\ndel articulo 15 de la ley 50 de 1990\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2> ARTICULO CUARTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchersamount\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cp>a)La Empresa aumentará el Subsidio de Alimentación a partir del 01 de\nFebrero de 2013 aplicando el 3,9%. En consecuencia, la Empresa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>reconocerá a todos y cada uno de los trabajadores que se beneficien de la\npresente convención, un Subsidio de Alimentación de UN MIL TREINTA Y SIETE\nPESOS M\u002FCTE ($1.037.oo) diarios por jornada trabajada durante el primer año de\nvigencia de la Convención, es decir hasta el 31 de Enero de 2014.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)La Empresa aumentará el subsidio de alimentación a todos y cada uno de\nlos trabajadores que se beneficien de esta convención, a partir del 1 de\nFebrero del año 2014; aplicando el 100% del índice de inflación dado por el\nDAÑE a 31 de Diciembre de 20013, más el 1,5%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRIMAS Y AUXILIOS \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO QUINTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de la presente Convención, la Empresa pagará a sus\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajadores las siguientes primas y auxilios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>a) PRIMA EXTRALEGAL DE NAVIDAD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una prima extralegal de navidad equivalente a treinta y dos (32) días de\nsalario básico a cada trabajador que lleve seis (6) o más meses de servicios\ncontinuos en la Empresa. A los trabajadores que tengan menos de seis (6) meses\nen la Empresa, se les pagará este mismo auxilio proporcionalmente al tiempo de\nservicio. Esta prima de que habla este punto, la pagará la Empresa dentro de\nlos primeros veinte (20) días del mes de Diciembre de cada año a los\ntrabajadores a su servicio en dicha época.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ANNLEAVE_trigger\">\u003Cp>b) PRIMAESPECIAL DE VACACIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una prima especial de vacaciones equivalente a treinta y dos (32) días de\nsalario básico, la cual cancelará la Empresa a sus trabajadores, solamente\ncuando estos salgan a disfrutar de sus respectivas vacaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: De igual manera, esta prima será reconocida por la Empresa a\naquellos trabajadores beneficiados con la presente convención colectiva cuyo\nretiro de la misma sea voluntario o sin justa causa, prima que se liquidará en\nla fecha de retiro del trabajador en la forma establecida en el Art. 14 del\nDecreto 2351 de 1965, Numeral 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) AUXILIO POR NACIMIENTO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de nacimiento de un hijo legítimo o extramatrimonial legalmente\nreconocido por el trabajador, la Empresa otorgará un auxilio de CUARENTA Y\nTRES MIL CUARENTA Y CINCO PESOS ($43.045.oo). Este auxilio será aumentado para\nel segundo año de vigencia de la convención, contado a partir del 01 de\nFebrero de 2014 y hasta el 31 de Enero de 2015, aplicando el 100% del índice\nde inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 1 %\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cp>d) AUXILIO POR MUERTE DE PARIENTES DELTRABAJADOR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de muerte de padres, hijos legítimos o extramatrimoniales\nlegalmente reconocidos por el trabajador, cónyuge o compañera permanente, la\nEmpresa otorgará un auxilio equivalente a UN MILLON SESENTA Y NUEVE MIL\nTRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($1.069.329.oo) para cubrir los Gastos\nfúnebres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este valor será girado por la Empresa a la funeraria o en su defecto al\ntrabajador si éste acredita o certifica haber cancelado directamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio será aumentado para el segundo año de vigencia de la\nconvención, contado a partir del 01 de Febrero de 2014 y hasta el 31 de Enero\nde 2015 , aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de\nDiciembre de 2013, más el 1%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) AUXILIO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando fallezca un trabajador estando al servicio de la Empresa, está\nreconocerá un auxilio de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS\nOCHENTA Y SEIS PESOS ($1.324.286.oo) fuera de lo que ordene la ley. Serán\nbeneficiados de este auxilio los padres, cónyuge o los hijos de acuerdo al\norden previsto en el Art. 204. Ordinal E del CST.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio será aumentado para el segundo año de vigencia de la\nconvención, contando a partir del 01 de Febrero de 2014 y hasta el 31 de Enero\nde 2015, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de\nDiciembre de 2013, más el 1%\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>f) AUXILIO PARAEDUCACIÓN HIJOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa otorgará por el primer año de vigencia de la presente\nconvención, un auxilio educacional para cada hijo legítimo o extramatrimonial\nreconocido por el trabajador y que se encuentre estudiando preescolar,\nprimaria, secundaría o estudios técnicos o superiores en un establecimiento\noficialmente reconocido, igual a la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL\nSEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($367.625.oo) para Preescolar y Primaria,\nCUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($411.992.oo) para\nSecundaria y CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS\n($496.456.oo) para Estudios Técnicos y Superiores. Para el segundo año de\nvigencia de la convención, contando a partir del 01 de Febrero de 2014 y hasta\nel 31 de Enero de 2015, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el\nDAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 2%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho auxilio será entregado anualmente durante los meses de Enero, Febrero\ny Marzo de cada año, previa presentación del certificado que acredite\nmatricula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: Los hijos legítimos o extramatrimoniales reconocidos por el\ntrabajador deberán tener no más de veinticuatro (24) años de edad para tener\nderecho al auxilio de educación previsto para los cursos o estudios técnicos\no superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccessrelatives\">\u003Cp>La Empresa otorgará un auxilio por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS\nNOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>($5.297.145.oo)para el primer año de vigencia con destino al Fondo de\nAsistencia Social, el cual continuará auxiliando en caso de enfermedad a los\npadres, esposa e hijos de los trabajadores en los que respecta a consulta\nmédica, valor de la formula, etc. Este auxilio será aumentado para el segundo\naño de vigencia de la convención, contando a partir del 01 de Febrero de 2014\ny hasta el 31 de Enero de 2015, aplicando el 100% del índice de inflación\ndado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 2%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Igualmente la Empresa auxiliará a los trabajadores que se beneficien de la\npresente convención con el 35% del costo de las cirugías que se practiquen al\ncónyuge o compañera permanente e hijos legítimos o extramatrimoniales\nreconocidos por el trabajador, cuando estas se realicen en la Empresa Promotora\nde Salud a la cual este afiliado el trabajador. La compañía girará este\nauxilio directamente a la clínica correspondiente, previa presentación de la\nfactura expedida por la citada clínica. Si el trabajador certifica haber\ncancelado directamente, la Empresa girará a él este auxilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h) INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a no cobrar ningún tipo de interés sobre los\npréstamos que por calamidad doméstica conceda a sus trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i) AUXILIOS PARA EL SINDICATO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa otorgará para el primer año de vigencia, un auxilio anual para\nel Sindicato de Trabajadores igual a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA\nY SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($4.177.325.00).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Un auxilio para el Sindicato de Trabajadores igual a la suma de DOS MILLONES\nCUATROCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTIUN PESOS (S2.413.521.0)mensuales\ndurante el primer año de vigencia de la presente convención, que será\nentregado cuando el Sindicato los solicite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos auxilios serán aumentados para el segundo año de vigencia de la\nconvención, contando a partir del 01 de Febrero de 2014 y hasta el 31 de Enero\nde 2015, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de\nDiciembre de 2013, más el 2%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Cp>j) AUXILIO PARA ESTUDIO DE TRABAJADORES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa auxiliará a sus trabajadores que deseen estudiar con el valor de\nsus estudios por una sola vez cada año. Este auxilio no podrá ser superior a\nDOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M\u002FTE ($223.798.00).\nDichos estudios deberán ser de utilidad para la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio será aumentado para el segundo año de vigencia de la\nconvención, contando a partir del 01 de Febrero de 2014 y hasta el 31 de Enero\nde 2015, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de\nDiciembre de 2013, más el 2%\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>k) RECARGO POR TRABAJO ORDINARIO NOCTURNO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\">\u003Cp>La Empresa liquidará el trabajo ordinario nocturno con un recargo del 50%,\nel cual incluye el recargo consagrado en la ley, equivalente al 35%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>I) AUXILIO PARA DEPORTES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá un auxilio igual a la suma de UN MILLON CINCUENTAY\nCUATRO MIL CINCUENTA Y TRES PESOS ($1.054.053.oo) para deportes, por una sola\nvez para el primer año; este auxilio será invertido de acuerdo con la Empresa\ny destinado estrictamente para fomentar el deporte entre los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio será aumentado para el segundo año de vigencia de la\nconvención, contando a partir del 01 de Febrero de 2014 y hasta el 31 de Enero\nde 2015, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de\nDiciembre de 2013, más el 2%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m) AUXILIO PARA GAFAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa auxiliará al trabajador con la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL\nOCHENTAY SIETE PESOS ($126.087.oo) para compra de gafas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este auxilio será aumentado para el segundo año de vigencia de la\nconvención, contando a partir del 01 de Febrero de 2014 y hasta el 31 de Enero\nde 2015, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de\nDiciembre de 2013, más el 2%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n) PRIMA DE ANTIGÜEDAD\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Cp>La Empresa reconocerá a los trabajadores beneficiados con la presente\nconvención, una prima de antigüedad en la cuantía y de acuerdo con el\nnúmero de años de servicio del trabajador a la misma así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowanceamount1\">\u003Cp>a) Al trabajador que cumpliese cinco (5) años de servicio continuos o\ndiscontinuos a la Compañía, la misma le reconocerá una prima de CIENTO\nCINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($150.672.oo), para el primer\naño de vigencia de la Convención y para el segundo año, aplicando el 100%\ndel índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el\n2%, valor que será cancelado en la fecha en que cumpla éstos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b) Al trabajador que cumpliese diez (10) años de servicios continuos o\ndiscontinuos a la Compañía, la misma le reconocerá una prima de DOSCIENTOS\nCUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($246.271.oo) para el primer\naño de vigencia de la Convención y para el segundo año, aplicando el 100%\ndel índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el\n2%, valor que será cancelado en la fecha en que cumpla éstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Por cada año adicional a los diez (10) años al servicio continuo o\ndiscontinuo y hasta los catorce (14) años de servicio, el Trabajador recibirá\nuna prima de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($72.740.oo) para el\nprimer año de vigencia de la Convención y para el segundo año, aplicando el\n100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013,\nmás el 2%, valor que será cancelado en la fecha en que cumpla éstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Al trabajador que cumpliese quince (15) años de servicios continuos o\ndiscontinuos a la Compañía, la misma le reconocerá una prima de TRESCIENTOS\nCUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($304.463.oo) para el primer año\nde vigencia en la Convención y para el segundo año, aplicando el 100% del\níndice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 2%,\nvalor que será cancelado en la fecha en que cumpla éstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Por cada año adicional a los quince (15) años de servicios continuos o\ndiscontinuos y hasta los diecinueve (19) años de servicio, el trabajador\nrecibirá una prima de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS\n($87.286.oo) para el primer año de vigencia de la convención y para el\nsegundo año, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a\n31 de Diciembre de 2013, más el 2%, valor que será cancelado en la fecha en\nque cumpla éstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f) Al trabajador que cumpliese veinte (20) años de servicios continuos o\ndiscontinuos a la Compañía, la misma le reconocerá una prima de QUINIENTOS\nVEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($521.641.oo) para el primer año\nde vigencia de la convención y para el segundo año, aplicando el 100% del\níndice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 2%,\nvalor que será cancelado en la fecha en que cumpla éstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>antigüedad CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES\nPESOS ($434.353.oo) por cada cinco (5) años adicionales de servicio y para el\nsegundo año, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a\n31 de Diciembre de 2013, más el 2%, valor que será cancelado en la fecha en\nque cumpla éstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I) A partir de los treinta y un (31) años de servicios continuos o\ndiscontinuos, por cada año adicional diferente a los años de quinquenio, el\ntrabajador recibirá una prima de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DIECISEIS\nPESOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>($266.016.oo)para el primer año de vigencia de la Convención y para el\nsegundo año, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a\n31 de Diciembre de 2013, más el 2%, valor que será cancelado en la fecha en\nque cumpla éstos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AUXILIO DE TRANSPORTE \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO SEXTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-commutingallowanceamount1\">\u003Cp>Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, la Empresa pagará\na todos y cada uno de sus trabajadores sindicalizados, siempre que vivan a más\nde 1000 metros de distancia del lugar de trabajo, el siguiente Auxilio de\nTransporte:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Un Auxilio de Transporte equivalente a la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL\nDOSCIENTOS DIEZ PESOS ($84.210.oo) mensuales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Este auxilio se pagará junto con el salario de la última catorcena de cada\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aaquellos trabajadores que dejaren de concurrir al trabajo, no se les\nreconocerá la parte proporcional a los días no trabajados, excepto aquellos\nque estuvieren incapacitados, caso en el cual solo se les reconocerá este\nauxilio por los primeros cuarenta (40) días de incapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el gobierno llegare a decretar un aumento en las tarifas actuales de\ntransporte, la empresa reconocerá a los trabajadores lo equivalente al 100% de\ndicho incremento. Para este ajuste se tomará como base el incremento de las\ntarifas entre Santafé de Bogotá y Facatativa y sólo se reconocerá el ajuste\ncorrespondiente a 21 días mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 1: La Empresa pagará a los trabajadores que laboren los días\nsábados, domingos y festivos un Auxilio de Transporte equivalente a la suma de\nDOS MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS ($2.807.oo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el gobierno llegare a decretar un aumento en las tarifas actuales de\ntransporte, la empresa reconocerá a los trabajadores lo equivalente al 100% de\ndicho incremento. Para este ajuste se tomará como base el incremento de las\ntarifas entre Santafé de Bogotá y Facatativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 2: La Empresa concederá a título de préstamo la suma de\nCUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000.oo), para adquirir bibicleta o para\nmantenimiento del medio de transporte que el trabajador utilice. Este préstamo\nse otorgará a los trabajadores que lleven más de un año y medio de\nantigüedad en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores beneficiados pagarán el préstamo en la forma que\nestablezca la Empresa de acuerdo con las posibilidades de cada uno de ellos\ndentro de un plazo máximo de dos años , además el medio de transporte\nutilizado deberá . estar dedicado al uso personal y se deberá presentar a la\nempresa los soportes respectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FONDO DE VIVIENDA \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO SEPTIMO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa mantendrá el Fondo de Vivienda en la suma de CIENTO NUEVE\nMILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS\n($109.904.899.oo) para el primer año de vigencia de la Convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>dicho Este auxilio será aumentado para el segundo año de vigencia de la\nConvención, arifas contando a partir del 01 de Febrero de 2014 y hasta el 31\nde Enero de 2015, 'Juste aplicando el 100% del índice de inflación dado por\nel DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 2%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>días se aclara que durante la vigencia de la Convención, mientras haya\nsaldo de disponible por reintegro de préstamos concedidos, la Empresa hará\npréstamos hasta completar la suma tope del fondo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Fondo será manejado por un Comité Paritario, conformado por la Empresa\ny el Sindicato de Trabajadores y funcionará de acuerdo con el Reglamento que\neste comité de común acuerdo promulgue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente la Empresa se compromete a nocobrar ningún tipo de interés\nsobre los préstamos que conceda a sus trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRÉSTAMO A LA COOPERATIVA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO OCTAVO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá un préstamo por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS\nNOVENTAY UN MIL NOVECIENTOS PESOS ($7 291 900 oo) a la Cooperativa de\nTrabajadores de SAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA LTDA. sin intereses, durante la\nvigencia de la Convención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PAGO DE INCAPACIDADES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO NOVENO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdaysnr\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-sicknessmaxdays\">\u003Cp>La Empresa pagará al trabajador la parte del salario que no cubra la EPS a\npartir del cuarto (4) día de incapacidad por enfermedades no profesionales\nhasta por ciento ochenta (180) días. Para el pago de incapacidades, el\ntrabajador incapacitado endosará a la Empresa la respectiva incapacidad para\nque esta la cobre a la EPS respectiva. Los trabajadores deberán entregar a la\nEmpresa las incapacidades al día siguiente de terminada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: La empresa reconocerá a todos los trabajadores que se ,\nbeneficien de la presente Convención y durante su vigencia los tres (3) días\nde incapacidad que no reconoce la EPS.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ESTABILIDAD \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO DECIMO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Los contratos de trabajo que celebre la Empresa para su funcionamiento\nnormal serán a término indefinido; cuando se trate de labores ocasionales o\ntransitorias, de labores esporádicas, no usuales dentro de la misma o cuando\nse trate de reemplazar temporalmente al personal en vacaciones o en uso de\nlicencia, de atender el incremento de la producción, al transporte de\nmercancías, la Empresa podrá contratar a término fijo o por obra determinada\nhasta por seis (6) meses con prórroga de seis (6) meses más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la Empresa dé por terminado un contrato de trabajo sin invocar justa\ncausa, reconocerá al respectivo trabajador, además de las indemnizaciones\nconsagradas en el Art. 8 del Decreto 2351 de 1965, veintisiete (27) días\nadicionales por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 1: Sanciones - La Empresa antes de aplicar una sanción\ndisciplinaria a un trabajador, deberá oírlo en descargos conforme lo dispone\nel Art. 10 Decreto 2351 de 1965 y no surtirá ningún efecto la sanción que se\nimponga al trabajador pretermitiendo este trámite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO 2: Para que la Empresa pueda dar aplicación a la causal prevista\nen el numeral 9 del ordinal a del Art. 7 decreto 2351 de 1965 deberá requerir\nal trabajador dos (2) veces, cuando menos por escrito, mediando entre uno y\notro requerimiento un lapso no inferior a quince (15) días. Si efectuados\nestos requerimientos persiste la misma situación que dio origen a ellos, la\nEmpresa procederá al tenor de lo establecido en el decreto 1375 de 1966.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRENDAS DE TRABAJO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO DÉCIMO PRIMERO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa suministrará gratuitamente a cada uno de sus trabajadores de la\nplanta, cuatro (4) overoles al año, cada uno de los cuales será entregado\ncada tres (3) meses así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30 de Abril 2011\u002F2013 30 ....................30 de octubre 2013\u002F2014\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30 de julio 2011\u002F2013 ..........................30 de enero 2014\u002F2015\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa suministrará gratuitamente una dotación de overoles adicional a\nlas cuatro (4) antes relacionadas a cada uno de los trabajadores de base que\nlaboren en el Departamento de Mantenimiento, la Sección de Hornos en\nAglomerados y la Sección de Mezclas en Recubiertos, la cual será\nentregada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>01 de septiembre 2013\u002F2014\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa suministrará tres (3) pares de zapatos al año, cada uno de los\ncuales será entregado, así:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30 de mayo \u002F2013...................30 de septiembre \u002F2013\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30 de enero\u002F2014....................30 de mayo\u002F2014\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30 de septiembre \u002F2014............30 de enero \u002F2015\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas prendas serán de la misma calidad y similar confección a las que\nhasta la fecha han venido entregando. Es entendido que estas dotaciones las\nsuministrará la Empresa sin tener en cuenta los salarios que devenguen los\ntrabajadores. Esta prestación no constituye salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO DECIMO SEGUNDO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>La Empresa pagará a sus trabajadores los siguientes permisos\nremunerados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. Por grave calamidad doméstica, entendiéndose por esta la grave\nenfermedad de cónyuge, padres, e hijos legítimos o extramatrimoniales\nreconocidos por el trabajador), terremoto, incendio, inundación de vivienda;\nhasta siete (7) días calendario, cuando la calamidad se origine dentro del\nDepartamento de Cundinamarca y ocho (8) días calendario cuando la calamidad se\norigine fuera del Departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por grave calamidad doméstica, entendiéndose por ésta la grave enfermedad\nde hermanos(as), dos (2) días calendario, cuando la calamidad se origine\ndentro del Departamento de Cundinamarca y tres (3) días calendario cuando la\ncalamidad se origine fuera del Departamento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b. Licencia por Luto: Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su\ncónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado\nsegundo de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos) , primero\nde afinidad (suegros, hijos del cónyuge) y primero civil (padre adoptante,\nmadre adoptante o hijos adoptivos), una licencia remunerada por luto de cinco\n(05) días hábiles, según el artículo 10 de la Ley 1280 de 2009.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>c. Licencia Por Maternidad: De acuerdo a la Ley 755 de 2002 ó Ley María;\nla trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto\ntomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El\ncónyuge o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia\nremunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al\nSistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres\nestén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se\nconcederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de\npaternidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad\ndoméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del\nhijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de\npaternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La licencia remunerada de paternidad sólo opera para los hijos nacidos de\nla cónyuge o de la compañera permanente. En este último caso se requerirán\ndos (2) años de convivencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d. A los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, ochenta (80) horas\nmensuales acumulables mes a mes, únicamente hasta el 31 de enero de cada año,\npara cumplir funciones inherentes a su cargo; el usuario del permiso deberá\navisar en cada caso, en la mañana del día hábil anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e. A los delegados que designe el Sindicato para representarlos en Congresos\nNacionales o Regionales convocados por la CGT., por el tiempo que estos duren,\nmás de tres (3) días cuando se verifiquen fuera de Bogotá.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f. A los cinco (5) trabajadores cada año que sean designados por el\nSindicato para adelantar cursos de capacitación sindical, por tiempo no\nsuperior a dos (2) semanas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g. A los Directivos de la Cooperativa, veinticinco (25) horas mensuales no\nacumulables mes a mes, para adelantar diligencias inherentes a la Cooperativa,\nel usuario del permiso deberá avisar en cada caso en la mañana del día\nhábil anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h. Para cursos de cooperativismo la Empresa concederá un permiso a dos (2)\ntrabajadores cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>COMITÉ DE RECLAMOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO DECIMO TERCERO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El Comité nombrado por el Sindicato se reunirá con los representantes de\nla Empresa, en una fecha preestablecida una vez cada dos (2) meses; además, i\ncuando así lo solicite una de las partes y la otra no le encuentre\ninconveniente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho Comité tendrá competencia para reconocer y tramitar lo siguiente: a)\nSanciones disciplinarias, b) diferencias de interpretación en el Reglamento\nInterno de Trabajo, Higiene y Seguridad Social; c) Todas las diferencias que se\npresenten con relación a la interpretación y aplicación de la presente\nConvención Colectiva de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: Si no hubiere acuerdo entre las partes, estas quedan en libertad\nde proceder por las vías legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JORNADA \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO DÉCIMO CUARTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Cp>La jornada de trabajo será de nueve (9) horas diarias, divididas en dos (2)\netapas, con diez (10) minutos de descanso hacia la mitad de cada una de ellas.\nEl descanso de cincuenta (50) minutos se seguirá haciendo hacia la mitad de la\njornada de las nueve (9) horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Cp>En todo caso la jornada de trabajo será de cuarenta y cinco (45) horas a la\nsemana de lunes a viernes. Se exceptúan de los anteriores, los horneros de la\nPlanta de Aglomerados para quienes la jornada de trabajo será de cuarenta y\ncinco (45) horas a la semana de lunes a Sábado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PUNTO \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>DÉCIMO QUINTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa ordenará a quien corresponda descontar a todos los trabajadores\nque se beneficien con la presente Convención Colectiva de Trabajo, el valor\ncorrespondiente a los primeros cinco (5) días del aumento de cada año de la\nvigencia de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho dinero será entregado por la Empresa a la Federación a la cual este\nafiliado el Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VIGENCIA \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO DÉCIMO SEXTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una Vigencia de\nveinticuatro (24) meses, contados a partir del 01 de Febrero de Dos mil\nonce(2011)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>HOJA DE VIDA \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir de la Vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo,\ntoda sanción disciplinaria que imponga la Empresa a los trabajadores que se\nbeneficien con la presente Convención se eliminará de la hoja de vida del\ntrabajador, después de transcurridos diez y ocho (18) meses de impuesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, toda llamada de atención que haga la Empresa a los trabajadores\nque se beneficien de la Convención será eliminada de la hoja de vida,\ndespués de transcurridos doce (12) meses de haberse producido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>HERRAMIENTAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO DÉCIMO OCTAVO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa dotará a sus trabajadores de las herramientas de trabajo\nrequeridas para el normal desarrollo de sus labores y efectuará inventario\nfrecuente de las mismas y en caso de encontrarse algún faltante, se cobrará\nal trabajador el valor de la herramienta faltante, con base en el precio\nhistórico de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAMPO DE APLICACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO DECIMO NOVENO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La presente Convención Colectiva se aplicará a los trabajadores asociados\nal Sindicato. Los trabajadores no afiliados para poder beneficiarse de la\ncitada Convención, deberán recibir pago catorcenal, además de lo dispuesto\nen el Art. 38 y 39 Decreto 2351 de 1965\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARAGRAFO: De común acuerdo entre las partes, se modificó el pago semanal\na catorcenal entrando en vigencia a partir del 4 de mayo de 2009. Los demás\ntérminos del artículo se mantendrán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VACACIONES \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO VIGESIMO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A partir de la firma de la presente Convención, la Empresa no\ncontabilizará los días sábados para el cálculo de los quince (15) días de\nvacaciones remuneradas previstas en la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO VIGESIMO PRIMERO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa concederá como permiso remunerado a los trabajadores, el día 24\nde diciembre y la mitad de la jornada de los días 31 de diciembre y del\nmiércoles santo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARQUEADERO \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La Empresa dispondrá de siete (7) parqueaderos de vehículos, los cuales\nserán asignados para uso exclusivo del Sindicato de Trabajadores de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Todos los capítulos, artículos, cláusulas, parágrafos, literales,\nnumerales de la Convención Colectiva anterior, suscrita y\u002Fo aceptada por\nSAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA LTDA., y el Sindicato de Trabajadores “SINTRA\nSAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA”, que no se modifiquen ni se constituyan en\ntodo o en parte y que beneficien a los trabajadores, seguirán vigentes y\nserán incorporados en el texto de la Convención Colectiva de Trabajo que\nresulte de la negociación del presente pliego de peticiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La presente Convención regirá las relaciones Obrero - Patronales de SAINT-\nGOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA LTDA., y sustituye totalmente las convenciones y\nacuerdos anteriores suscritos entre la Empresa y el Sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: Vencido el término de vigencia de esta Convención y siempre y\ncuando se cumplan los procedimientos legales, el Sindicato acepta que solamente\npresentará su nuevo pliego de peticiones después del seis (6) de enero de\n2015.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para constancia se firma la presente Convención Colectiva de trabajo en\nseis (6) ejemplares del mismo tenor, dos (2) de los cuales serán entregados al\nMinisterio de la Protección Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Cp>Dado en Santafé de Bogotá D.C. a los treinta y un (31) días del mes de\nmayo de Dos Mil trece (2013).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR EL SINDICATO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OSKARA. CARREÑO MORENO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CARLOSA. OSORIOARBOLEDA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>EUTIMIO AREVALO MARTINEZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LILIABEATRIZ RODRIGUEZ VILLABONA \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR LACGT\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>JORGE ESPINOSA PEREZ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>REPRESENTANTE LEGAL DE SAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA LTDA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DUBER LEONARDO PEREIRABARRIOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            \n            \n            \n            ",{"disabilitypay":44,"hourspday_select":48,"dayspweek_select":52,"paidmaternityleaveduration":56,"childcareleave":60,"ONCERISE_trigger":64,"wageincreaseperc1":68,"dayspweek":72,"longserviceallowanceamount1":74,"childcare":78,"shiftallowanceperc1":80,"paidpaternityleavepayperc":84,"STRUCINCR_trigger":86,"hourspday":88,"commutingallowanceamount1":90,"MEALALL_trigger":94,"trainingfund":98,"cbadate_end_date":102,"paidmaternityleavepayperc":106,"mealvouchersamount":108,"SENIOR_trigger":110,"COSTLIV_trigger":114,"healthcareaccess":118,"COMMUTE_trigger":122,"funeralpay":124,"hourspweek_select":128,"ANNLEAVE_trigger":130,"hourspweek":134,"paidpaternityleavepay":136,"schedulesrestpw":138,"longserviceallowancetype1":140,"longserviceallowancetype2":142,"SCHEDULE_trigger":144,"paidpaternityleave":146,"sicknesspay":148,"cbadate_start_date":150,"sicknessmaxdaysnr":152,"NOCTPREM_trigger":155,"healthcareaccessrelatives":159,"cbaratificationdate":161,"sicknessmaxdays":165,"paidmaternityleavepay":167,"trainingprogrammes":169,"paidmaternityleave":171,"wageincreasetxt":173,"paidpaternityleaveduration":175},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"disabilitypay","La Empresa pagará al trabajador la parte","La Empresa pagará al trabajador la parte del salario que no cubra la EPS a\npartir del cuarto (4) día de incapacidad por enfermedades no profesionales\nhasta por ciento ochenta (180) días. Para el pago de incapacidades, el\ntrabajador incapacitado endosará a la Empresa la respectiva incapacidad para\nque esta la cobre a la EPS respectiva. Los trabajadores deberán entregar a la\nEmpresa las incapacidades al día siguiente de terminada.\n\nPARÁGRAFO: La empresa reconocerá a todos los trabajadores que se ,\nbeneficien de la presente Convención y durante su vigencia los tres (3) días\nde incapacidad que no reconoce la EPS.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"hourspday_select","La jornada de trabajo será de nueve (9) ","La jornada de trabajo será de nueve (9) horas diarias, divididas en dos (2)\netapas, con diez (10) minutos de descanso hacia la mitad de cada una de ellas.\nEl descanso de cincuenta (50) minutos se seguirá haciendo hacia la mitad de la\njornada de las nueve (9) horas.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"dayspweek_select","En todo caso la jornada de trabajo será ","En todo caso la jornada de trabajo será de cuarenta y cinco (45) horas a la\nsemana de lunes a viernes. Se exceptúan de los anteriores, los horneros de la\nPlanta de Aglomerados para quienes la jornada de trabajo será de cuarenta y\ncinco (45) horas a la semana de lunes a Sábado.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"paidmaternityleaveduration","c. Licencia Por Maternidad: De acuerdo a","c. Licencia Por Maternidad: De acuerdo a la Ley 755 de 2002 ó Ley María;\nla trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto\ntomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El\ncónyuge o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia\nremunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al\nSistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres\nestén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se\nconcederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de\npaternidad.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"childcareleave","La Empresa pagará a sus trabajadores los","La Empresa pagará a sus trabajadores los siguientes permisos\nremunerados:\n\na. Por grave calamidad doméstica, entendiéndose por esta la grave\nenfermedad de cónyuge, padres, e hijos legítimos o extramatrimoniales\nreconocidos por el trabajador), terremoto, incendio, inundación de vivienda;\nhasta siete (7) días calendario, cuando la calamidad se origine dentro del\nDepartamento de Cundinamarca y ocho (8) días calendario cuando la calamidad se\norigine fuera del Departamento.\n\nPor grave calamidad doméstica, entendiéndose por ésta la grave enfermedad\nde hermanos(as), dos (2) días calendario, cuando la calamidad se origine\ndentro del Departamento de Cundinamarca y tres (3) días calendario cuando la\ncalamidad se origine fuera del Departamento.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"ONCERISE_trigger","a) PRIMA EXTRALEGAL DE NAVIDAD Una prima","a) PRIMA EXTRALEGAL DE NAVIDAD\n\nUna prima extralegal de navidad equivalente a treinta y dos (32) días de\nsalario básico a cada trabajador que lleve seis (6) o más meses de servicios\ncontinuos en la Empresa. A los trabajadores que tengan menos de seis (6) meses\nen la Empresa, se les pagará este mismo auxilio proporcionalmente al tiempo de\nservicio. Esta prima de que habla este punto, la pagará la Empresa dentro de\nlos primeros veinte (20) días del mes de Diciembre de cada año a los\ntrabajadores a su servicio en dicha época.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"wageincreaseperc1","a) La Empresa aumentará los actuales sal","a) La Empresa aumentará los actuales salarios a todos y cada uno de los\ntrabajadores que se beneficien de esta convención, aplicando el 3,9% de\nincremento para el primer año de vigencia de la presente convención contado a\npartir del 01 de Febrero de Dos Mil trece (2013).",{"bindId":73,"name":54,"text":55},"dayspweek",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"longserviceallowanceamount1","a) Al trabajador que cumpliese cinco (5)","a) Al trabajador que cumpliese cinco (5) años de servicio continuos o\ndiscontinuos a la Compañía, la misma le reconocerá una prima de CIENTO\nCINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($150.672.oo), para el primer\naño de vigencia de la Convención y para el segundo año, aplicando el 100%\ndel índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el\n2%, valor que será cancelado en la fecha en que cumpla éstos.",{"bindId":79,"name":62,"text":63},"childcare",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"shiftallowanceperc1","La Empresa liquidará el trabajo ordinari","La Empresa liquidará el trabajo ordinario nocturno con un recargo del 50%,\nel cual incluye el recargo consagrado en la ley, equivalente al 35%.",{"bindId":85,"name":58,"text":59},"paidpaternityleavepayperc",{"bindId":87,"name":70,"text":71},"STRUCINCR_trigger",{"bindId":89,"name":50,"text":51},"hourspday",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"commutingallowanceamount1","Durante la vigencia de la presente Conve","Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, la Empresa pagará\na todos y cada uno de sus trabajadores sindicalizados, siempre que vivan a más\nde 1000 metros de distancia del lugar de trabajo, el siguiente Auxilio de\nTransporte:\n\nUn Auxilio de Transporte equivalente a la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL\nDOSCIENTOS DIEZ PESOS ($84.210.oo) mensuales.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"MEALALL_trigger","a)La Empresa aumentará el Subsidio de Al","a)La Empresa aumentará el Subsidio de Alimentación a partir del 01 de\nFebrero de 2013 aplicando el 3,9%. En consecuencia, la Empresa\n\nreconocerá a todos y cada uno de los trabajadores que se beneficien de la\npresente convención, un Subsidio de Alimentación de UN MIL TREINTA Y SIETE\nPESOS M\u002FCTE ($1.037.oo) diarios por jornada trabajada durante el primer año de\nvigencia de la Convención, es decir hasta el 31 de Enero de 2014.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"trainingfund","j) AUXILIO PARA ESTUDIO DE TRABAJADORES ","j) AUXILIO PARA ESTUDIO DE TRABAJADORES\n\nLa Empresa auxiliará a sus trabajadores que deseen estudiar con el valor de\nsus estudios por una sola vez cada año. Este auxilio no podrá ser superior a\nDOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M\u002FTE ($223.798.00).\nDichos estudios deberán ser de utilidad para la compañía.\n\nEste auxilio será aumentado para el segundo año de vigencia de la\nconvención, contando a partir del 01 de Febrero de 2014 y hasta el 31 de Enero\nde 2015, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de\nDiciembre de 2013, más el 2%",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"cbadate_end_date","VIGENCIA 01 DE FEBRERO DE 2013 A 31 DE E","VIGENCIA\n\n01 DE FEBRERO DE 2013 A 31 DE ENERO DE 2015",{"bindId":107,"name":58,"text":59},"paidmaternityleavepayperc",{"bindId":109,"name":96,"text":97},"mealvouchersamount",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"SENIOR_trigger","La Empresa reconocerá a los trabajadores","La Empresa reconocerá a los trabajadores beneficiados con la presente\nconvención, una prima de antigüedad en la cuantía y de acuerdo con el\nnúmero de años de servicio del trabajador a la misma así:\n\na) Al trabajador que cumpliese cinco (5) años de servicio continuos o\ndiscontinuos a la Compañía, la misma le reconocerá una prima de CIENTO\nCINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($150.672.oo), para el primer\naño de vigencia de la Convención y para el segundo año, aplicando el 100%\ndel índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el\n2%, valor que será cancelado en la fecha en que cumpla éstos.\n\nb) Al trabajador que cumpliese diez (10) años de servicios continuos o\ndiscontinuos a la Compañía, la misma le reconocerá una prima de DOSCIENTOS\nCUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($246.271.oo) para el primer\naño de vigencia de la Convención y para el segundo año, aplicando el 100%\ndel índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el\n2%, valor que será cancelado en la fecha en que cumpla éstos.\n\nc) Por cada año adicional a los diez (10) años al servicio continuo o\ndiscontinuo y hasta los catorce (14) años de servicio, el Trabajador recibirá\nuna prima de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($72.740.oo) para el\nprimer año de vigencia de la Convención y para el segundo año, aplicando el\n100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013,\nmás el 2%, valor que será cancelado en la fecha en que cumpla éstos.\n\nd) Al trabajador que cumpliese quince (15) años de servicios continuos o\ndiscontinuos a la Compañía, la misma le reconocerá una prima de TRESCIENTOS\nCUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($304.463.oo) para el primer año\nde vigencia en la Convención y para el segundo año, aplicando el 100% del\níndice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 2%,\nvalor que será cancelado en la fecha en que cumpla éstos.\n\ne) Por cada año adicional a los quince (15) años de servicios continuos o\ndiscontinuos y hasta los diecinueve (19) años de servicio, el trabajador\nrecibirá una prima de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS\n($87.286.oo) para el primer año de vigencia de la convención y para el\nsegundo año, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a\n31 de Diciembre de 2013, más el 2%, valor que será cancelado en la fecha en\nque cumpla éstos.\n\nf) Al trabajador que cumpliese veinte (20) años de servicios continuos o\ndiscontinuos a la Compañía, la misma le reconocerá una prima de QUINIENTOS\nVEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($521.641.oo) para el primer año\nde vigencia de la convención y para el segundo año, aplicando el 100% del\níndice de inflación dado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 2%,\nvalor que será cancelado en la fecha en que cumpla éstos.\n\nantigüedad CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES\nPESOS ($434.353.oo) por cada cinco (5) años adicionales de servicio y para el\nsegundo año, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a\n31 de Diciembre de 2013, más el 2%, valor que será cancelado en la fecha en\nque cumpla éstos.\n\nI) A partir de los treinta y un (31) años de servicios continuos o\ndiscontinuos, por cada año adicional diferente a los años de quinquenio, el\ntrabajador recibirá una prima de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DIECISEIS\nPESOS\n\n($266.016.oo)para el primer año de vigencia de la Convención y para el\nsegundo año, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a\n31 de Diciembre de 2013, más el 2%, valor que será cancelado en la fecha en\nque cumpla éstos.",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"COSTLIV_trigger","b) La empresa aumentará los salarios a t","b) La empresa aumentará los salarios a todos y cada uno de los trabajadores\nque se beneficien de esta convención, a partir del 01 de Febrero del año\n2014; aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de\ndiciembre de 2013, más el 1,4%.",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"healthcareaccess","La Empresa otorgará un auxilio por la su","La Empresa otorgará un auxilio por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS\nNOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS\n\n($5.297.145.oo)para el primer año de vigencia con destino al Fondo de\nAsistencia Social, el cual continuará auxiliando en caso de enfermedad a los\npadres, esposa e hijos de los trabajadores en los que respecta a consulta\nmédica, valor de la formula, etc. Este auxilio será aumentado para el segundo\naño de vigencia de la convención, contando a partir del 01 de Febrero de 2014\ny hasta el 31 de Enero de 2015, aplicando el 100% del índice de inflación\ndado por el DAÑE a 31 de Diciembre de 2013, más el 2%.",{"bindId":123,"name":92,"text":93},"COMMUTE_trigger",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"funeralpay","d) AUXILIO POR MUERTE DE PARIENTES DELTR","d) AUXILIO POR MUERTE DE PARIENTES DELTRABAJADOR\n\nEn caso de muerte de padres, hijos legítimos o extramatrimoniales\nlegalmente reconocidos por el trabajador, cónyuge o compañera permanente, la\nEmpresa otorgará un auxilio equivalente a UN MILLON SESENTA Y NUEVE MIL\nTRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($1.069.329.oo) para cubrir los Gastos\nfúnebres.\n\nEste valor será girado por la Empresa a la funeraria o en su defecto al\ntrabajador si éste acredita o certifica haber cancelado directamente.\n\nEste auxilio será aumentado para el segundo año de vigencia de la\nconvención, contado a partir del 01 de Febrero de 2014 y hasta el 31 de Enero\nde 2015 , aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de\nDiciembre de 2013, más el 1%\n\ne) AUXILIO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR\n\nCuando fallezca un trabajador estando al servicio de la Empresa, está\nreconocerá un auxilio de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS\nOCHENTA Y SEIS PESOS ($1.324.286.oo) fuera de lo que ordene la ley. Serán\nbeneficiados de este auxilio los padres, cónyuge o los hijos de acuerdo al\norden previsto en el Art. 204. Ordinal E del CST.\n\nEste auxilio será aumentado para el segundo año de vigencia de la\nconvención, contando a partir del 01 de Febrero de 2014 y hasta el 31 de Enero\nde 2015, aplicando el 100% del índice de inflación dado por el DAÑE a 31 de\nDiciembre de 2013, más el 1%",{"bindId":129,"name":54,"text":55},"hourspweek_select",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"ANNLEAVE_trigger","b) PRIMAESPECIAL DE VACACIONES Una prima","b) PRIMAESPECIAL DE VACACIONES\n\nUna prima especial de vacaciones equivalente a treinta y dos (32) días de\nsalario básico, la cual cancelará la Empresa a sus trabajadores, solamente\ncuando estos salgan a disfrutar de sus respectivas vacaciones.",{"bindId":135,"name":54,"text":55},"hourspweek",{"bindId":137,"name":58,"text":59},"paidpaternityleavepay",{"bindId":139,"name":54,"text":55},"schedulesrestpw",{"bindId":141,"name":76,"text":77},"longserviceallowancetype1",{"bindId":143,"name":76,"text":77},"longserviceallowancetype2",{"bindId":145,"name":54,"text":55},"SCHEDULE_trigger",{"bindId":147,"name":58,"text":59},"paidpaternityleave",{"bindId":149,"name":46,"text":47},"sicknesspay",{"bindId":151,"name":104,"text":105},"cbadate_start_date",{"bindId":153,"name":46,"text":154},"sicknessmaxdaysnr","La Empresa pagará al trabajador la parte del salario que no cubra la EPS a\npartir del cuarto (4) día de incapacidad por enfermedades no profesionales\nhasta por ciento ochenta (180) días. Para el pago de incapacidades, el\ntrabajador incapacitado endosará a la Empresa la respectiva incapacidad para\nque esta la cobre a la EPS respectiva. Los trabajadores deberán entregar a la\nEmpresa las incapacidades al día siguiente de terminada.",{"bindId":156,"name":157,"text":158},"NOCTPREM_trigger","k) RECARGO POR TRABAJO ORDINARIO NOCTURN","k) RECARGO POR TRABAJO ORDINARIO NOCTURNO\n\nLa Empresa liquidará el trabajo ordinario nocturno con un recargo del 50%,\nel cual incluye el recargo consagrado en la ley, equivalente al 35%.",{"bindId":160,"name":120,"text":121},"healthcareaccessrelatives",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"cbaratificationdate","Dado en Santafé de Bogotá D.C. a los tre","Dado en Santafé de Bogotá D.C. a los treinta y un (31) días del mes de\nmayo de Dos Mil trece (2013).",{"bindId":166,"name":46,"text":154},"sicknessmaxdays",{"bindId":168,"name":58,"text":59},"paidmaternityleavepay",{"bindId":170,"name":100,"text":101},"trainingprogrammes",{"bindId":172,"name":58,"text":59},"paidmaternityleave",{"bindId":174,"name":116,"text":117},"wageincreasetxt",{"bindId":176,"name":58,"text":59},"paidpaternityleaveduration","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL Saint-Gobain Abrasivos Colombia LTDA - 2013\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2013-02-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2015-01-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2013-05-31\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Saint-Gobain Abrasivos Colombia LTDA\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        SINTRASAINT-GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA - Sindicato de Trabajadores de Saint-Gobain Abrasivos Colombia\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;12 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;7 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;4 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \n         \n\n        \n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;9.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;45.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;1\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;3.9&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2013-02\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;150 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-annleaveallowanceperc1\">\n                    Pago extra por vacaciones anuales: &rarr;&nbsp; % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;COP&nbsp;84210.0 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;COP&nbsp;150672.0 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;5 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp;1037.0 por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n        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