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María Cecilia Quiasúa’\nRincón, Yolanda Villabona, José Otty Patino, Orlando Barbosa Silva, Nélson\nOrlando Jiménez Peña- IDARTES -, Martha Reyes Castillo, Miguel Ángel Arias\nAlbañil, Migdalia Tovar Murcia, Diana Convers Lozano, Suang Moreno Gutiérrez\ny Darling Clavijo en su calidad de representantes de la comisión Negociadora\npor parte del Sindicato de Servidores Públicos de la Secretaría Distrital de\nCultura, Recreación y Deporte, entidades adscritas y vinculada\n“SINTRACULTUR”, organización de primer grado, con personería jurídica\n03884 del 30 de julio de 1979, filial de la Unión Nacional de Trabajadores del\nEstado y los servicios públicos de Colombia - UTRADEC - CGT, representada por\nPercy Oyóla Paloma como Presidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Decreto Nacional\n160 de 5 de febrero de 2014 se firma el texto del Acuerdo Colectivo cuyo\námbito de aplicación corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura,\nRecreación y Deporte - SCRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES: a\nsaber:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 1. OBJETO: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El presente acuerdo, se celebra entre la Secretaría Distrital de Cultura,\nRecreación y Deporte - SCRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES\nentidades que para este acto jurídico se denominaran LA ADMINISTRACIÓN y el\nSindicato de Servidores Públicos de la Secretaría Distrital de Cultura,\nRecreación y Deporte, entidades adscritas y vinculada “SINTRACULTUR”,\norganización de primer grado con personería jurídica 03884 del 30 de julio\nde 1979 y domicilio principal en Bogotá, departamento de Cundínamarca, quien\nactúa en nombre y representación de los empleados públicos y que en lo\nsucesivo se denominara EL SINDICATO, para establecer los acuerdos dentro del\nmarco del Decreto Nacional 160 de 5 de febrero de 2014 y las demás normas\nvigentes sobre la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 2. RECONOCIMIENTO SINDICAL: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>LA ADMINISTRACIÓN, reconoce y reconocerá la representación legal del\nSINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA,\nRECREACIÓN Y DEPORTE, ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADA \"SINTRACULTUR”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 3. CAMBIO DE CONDICION JURIDICA: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Cuando LA ADMINISTRACIÓN cambie total o parcialmente, se escinda, se\nfusione, se cedan los activos o pasivos, los derechos legales, convencionales o\nconsuetudinarios, individuales o colectivos de los empleados públicos, al\nigual que los del sindicato, no sufrirán desmejora alguna en la nueva razón\njurídica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 4. INTERPRETACIÓN, FAVORABILIDAD Y\u002FO INDUBIO PRO OPERARIO: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En caso de presentarse un conflicto sobre interpretación de normas\ncontenidas en leyes, costumbres, convenciones colectivas y laudos arbitrales,\nprevalecerá la más favorable al empleado público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 5. DERECHO DE ASOCIACIÓN: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En los términos de la constitución y la ley LA ADMINISTRACIÓN, respetará\nel derecho de asociación sindical; en consecuencia, los empleados públicos\ngozarán de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente\na menoscabar la libertad sindical y sujetar su empleo o el reconocimiento de\nmejoras\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>obeneficios, a la condición de no afiliarse al sindicato, o la de dejar de\nser miembro de éste. En especial LA ADMINISTRACIÓN, se compromete a no\ndespedir a ningún empleado público o desmejorarlo en cualquier otra forma a\ncausa de su afiliación sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 6. CAMPO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Los beneficios resultantes del presente acuerdo, se aplicarán a todos los\nempleados públicos de LA ADMINISTRACIÓN, que estén vinculados o se vinculen\nen el futuro a ésta, en la planta permanente o en la planta temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 7. VIGENCIA: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Para los efectos de la negociación contenida en el presente acuerdo la\nvigencia es de dos (2) años contados a partir de la presentación del pliego\nde solicitudes, es decir, desde el 27 de febrero de 2014 al 26 de febrero de\n2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 8. GARANTÍAS DURANTE LA NEGOCIACIÓN: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Los empleados públicos a quienes se les aplica el Decreto 160 de 2014,\ndurante el término de la negociación, gozan de las garantías de fuero\nsindical y permiso sindical, de conformidad con el artículo 39 de la\nConstitución Política, la Ley 584 de 2000 y el Decreto 2813 de 2000 y las\ndemás disposiciones legales vigentes sobre la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 9. GARANTÍAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>LA ADMINISTRACIÓN, garantizará para la comisión negociadora del\nSindicato, los permisos remunerados por el tiempo que dure la negociación\nlaboral, las cuales se llevaran a cabo en la ciudad de Bogotá.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, las partes acuerdan mantener informados durante el\ndesarrollo de la mesa de negociación, a través de los medios que cada una de\nellas determine, a todos los empleados públicos de LA ADMINISTRACIÓN sobre\nlos avances de la misma que se consagrarán en los acuerdos parciales suscritos\npara el efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PARÁGRAFO: LA ADMINISTRACIÓN, respetará y permitirá el derecho de\nasesoría y participación en el proceso de la negociación de por lo menos un\nrepresentante de UTRADEC y un representante de la CGT a la cual pertenece la\nFederación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 10. PARTICIPACIÓN DE EL SINDICATO EN EL COMITÉ DIRECTIVO\nAMPLIADO:\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Siempre que en el Comité Directivo ampliado se traten temas de interés\nrelacionados con las condiciones de empleo de los empleados públicos, EL\nSINDICATO solicitará a LA ADMINISTRACIÓN su participación en el mismo, para\nque ésta motive su pertinencia en el caso en que se viabilice su solicitud,\nevento en el cual EL SINDICATO designará un representante que asistirá con\nvoz pero sin voto y estará presente únicamente para el asunto respectivo.\nCuando en la agenda se incluyan los asuntos de que trata el presente artículo,\nLA ADMINISTRACIÓN lo informará de manera oportuna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, cuando EL SINDICATO identifique la necesidad de que se traten\ntemas de interés relacionados con las condiciones de empleo de los empleados\npúblicos, podrá solicitar se incluya dentro de la programación su\nparticipación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo 1: LA ADMINISTRACIÓN a través de los Comités Primarios deberá\nmantener informados a los empleados públicos especialmente sobre el diseño y\nadopción de políticas, formulación y aprobación de proyectos, planes de\nacción y gestión interna y formulación de los lineamientos generales para el\ndesarrollo de las actividades institucionales y para efectos de su\nfuncionamiento, que tengan relación con las condiciones del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LA ADMINISTRACIÓN se compromete a que los Comités Primarios establecidos\nsean un canal de comunicación efectivo entre los empleados públicos de ésta\ny el Comité Directivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parágrafo 2. Se institucionalizan las mesas de trabajo entre los\nrepresentantes legales de LA ADMINISTRACIÓN y la Junta Directiva del\nSINDICATO, con el fin de tratar temas de interés relacionados con las\ncondiciones de empleo de los empleados públicos, las cuales podrán ser\nprogramadas por cualquiera de las partes, con por lo menos cinco días de\nanticipación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 11. PERMISOS SINDICALES: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>LA ADMINISTRACIÓN, concederá los permisos sindicales establecidos en la\nConstitución y la Ley, que se requieran durante el tiempo que dure la\nnegociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, LA ADMINISTRACIÓN reconocerá los permisos sindicales para que,\nquienes sean designados por EL SINDICATO, puedan atender las responsabilidades\nque se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical,\nconforme a lo estipulado en el artículo 416 A del Código Sustantivo del\nTrabajo, adicionado por el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, y reglamentado\npor el Decreto 2813 del mismo año, y las demás normas vigentes sobre la\nmateria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichos permisos se concederán conforme se encuentra establecido en el punto\n3 del Acuerdo Colectivo Marco de Relaciones Laborales en el Distrito Capital,\nsuscrito el 2 de mayo de 2007 entre la Administración Distrital y las\norganizaciones sindicales filiales de las Centrales obreras (CTC, CUT y\nCGT).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 12. GARANTÍAS SINDICALES: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>LA ADMINISTRACIÓN, respetará los derechos de los empleados públicos a\nsindicalizarse conforme a las disposiciones de ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 13. ACTIVIDAD FÍSICA, LÚDICA, RECREATIVA, DEPORTIVA,\nARTÍSTICA, CULTURAL: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>LA SCRD se compromete a modificar la Resolución No. 211 de 2009 dentro del\nprimer semestre de 2014, y para el efecto se tomará la propuesta presentada\npor la Comisión de Personal a la Oficina Asesora Jurídica de la SCRD,\ndependencia que continuará con el acompañamiento y elaboración del acto\nadministrativo correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, LA ADMINISTRACION se compromete a gestionar ante las EPS en las\nque se encuentran afiliados sus empleados públicos, la realización de\nCampañas de Promoción y Prevención en Salud y ante el DASCD, a que se\nrealice el seguimiento adecuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LA ADMINISTRACIÓN se encargará de gestionar la obtención de tarifas\npreferenciales con entidades expertas en el tema, con el fin de que sus\nempleados públicos puedan practicar este tipo de actividad en su horario\nextralaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 14. SALUD OCUPACIONAL: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>LA ADMINISTRACIÓN se compromete a gestionar ante la ARL, conforme al\npresupuesto que se tenga para ello en cada vigencia, para que se materialice la\nobligatoriedad de cumplir con las actividades propias del Plan de Salud\nOcupacional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 15. GARANTÍAS EN EL BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>LA SCRD se compromete a gestionar ante la Comisión de Personal la revisión\ny modificación de la Resolución No. 572 de 2008 dentro del primer semestre de\n2014, con el acompañamiento de la Oficina Asesora Jurídica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de las actividades, y programas de Bienestar Social e Incentivos que\ncorrespondan y beneficien a los empleados públicos según las disposiciones\nvigentes de Ley, LA ADMINISTRACIÓN:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Se compromete a Gestionar ante la Secretaría de Hacienda Distrital para\ncada vigencia fiscal en el anteproyecto de presupuesto, recursos que apalanquen\ny alimenten el Fondo Económico destinado a brindar apoyo educativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Reconocerá, en el marco de las disponibilidades presupuéstales, la\nentrega de incentivos pecuniarios, así como los no pecuniarios a los empleados\npúblicos que gozaren de este derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 16. PLANTA TEMPORAL: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>LA ADMINISTRACIÓN garantizará que cuando se provean los empleos de la\nPlanta Temporal, se realizará según los requisitos y perfiles establecidos en\nel Manual de Funciones vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 17. PLANTA PERMANENTE: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>LA ADMINISTRACIÓN se compromete a continuar gestionando el rediseño\norganizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte\nSCRD y del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, ante las entidades\ncompetentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LA ADMINISTRACIÓN velará para que el acceso a los empleos de la Planta\nPermanente, se efectúe en cumplimiento de la normatividad vigente, en especial\na la contenida en los artículos 7 y 8 del Decreto Nacional 1227 de 2005,\nreglamentario de la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTICULO 18. GARANTIAS EN CAPACITACION: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>LA ADMINISTRACION, incluirá en los Planes Institucionales de Capacitación\ntemas y\u002Fo aspectos específicos a desarrollar en función del mejoramiento de\nla gestión de la entidad así como temas de negociación colectiva a través\nde talleres, cursos o programas de formación en asociación sindical y\nnegociación colectiva.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 19. IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En los eventos en que se implementen nuevas tecnologías, máquinas o\nequipos, LA ADMINISTRACIÓN brindará todas las condiciones para capacitar y\u002Fo\nentrenar a sus empleados públicos en el uso de los mismos, con el fin de\npromover el desarrollo de las competencias laborales que garanticen su adecuado\ndesempeño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LA ADMINISTRACIÓN se compromete a realizar la actualización tecnológica\ndel software libre utilizado por ella en todos los equipos de cómputo\nexistentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LA ADMINISTRACIÓN se compromete a dar cumplimiento al Decreto Distrital 596\nde 2013, “Por el cual se dictan medidas para la aplicación del teletrabajo\nen organismos y entidades del Distrito Capital\"; y los avances realizados\nserán socializados con EL SINDICATO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 20. PROVISIÓN DE ELEMENTOS DE TRABAJO: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>LA ADMINISTRACIÓN continuará gestionando la optimización de los recursos\nfísicos de los que dispone, con el fin de garantizar el cumplimiento de su\nmisión institucional, y para ello adelantará la planificación de los\nrecursos disponibles, previa solicitud del área correspondiente, conforme a\nlos estudios de necesidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LA ADMINISTRACIÓN conformará un grupo administrativo interdisciplinario\ncon el fin de levantar la información relacionada con el estado en que se\nencuentran las diferentes dependencias, quien deberá entregar un informe en un\ntérmino no mayor de dos meses, que servirá de base para realizar las\nadecuaciones pertinentes a los puestos de trabajo de los empleados públicos,\npara lo cual se compromete a gestionar los recursos necesarios en el evento en\nque no se cuente con los mismos, en cumplimiento de los procedimientos\nrespectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>LA ADMINISTRACIÓN se compromete a revisar y actualizar si a ello hubiere\nlugar, los Planes de Emergencia que se encuentran adoptados para cada una de\nsus diferentes sedes y a socializarlos con los servidores públicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ARTÍCULO 21. PUBLICACIÓN DEL ACTA DE ACUERDO LABORAL: \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>LA ADMINISTRACIÓN de manera conjunta con EL SINDICATO diseñará una\npublicación virtual con el fin de socializar el contenido del Acta de Acuerdo\nLaboral, en el medio de divulgación pertinente conforme a cada sede.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso el presente acuerdo, se suscribe en tres (3) originales del\nmismo tenor y se eleva a acto administrativo para su plena validez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONTINUACION ACTA DE ACUERDO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA\nDISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE SCRD - INSTITUTO DISTRITAL DE LAS\nARTES JDARTES Y EL SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA\nDISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADA\n“SINTRACULTUR”\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR LA ADMINISTRACIÓN\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>YANETH SUÁREZ ACERO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretaria de Cultura Recreación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>POR SINTRACULTUR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MARTHA REYES CASTILLO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Miembro Principal - SINTRACULTUR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            ",{"healthandsafetypolicy":44,"trainingprogrammes":48},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"healthandsafetypolicy","LA ADMINISTRACIÓN se compromete a gestio","LA ADMINISTRACIÓN se compromete a gestionar ante la ARL, conforme al\npresupuesto que se tenga para ello en cada vigencia, para que se materialice la\nobligatoriedad de cumplir con las actividades propias del Plan de Salud\nOcupacional.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"trainingprogrammes","LA ADMINISTRACION, incluirá en los Plane","LA ADMINISTRACION, incluirá en los Planes Institucionales de Capacitación\ntemas y\u002Fo aspectos específicos a desarrollar en función del mejoramiento de\nla gestión de la entidad así como temas de negociación colectiva a través\nde talleres, cursos o programas de formación en asociación sindical y\nnegociación colectiva.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>COL Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD - 2014\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2014-02-27\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2016-02-26\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2014-02-27\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Entretenimiento, cultura y deporte\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades de los clubes deportivos  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector público\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        HOCAR - Sindicato Nacional de Trabajadores de la Producción, Distribución y Consumo de Alimentos y Bebidas en Clubes, Hoteles, Restaurantes y Similares de Colombia\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n\n        \n\n        \n        \n        \n         \n\n        \n        \n\n        \n\n        \n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[57],{"title":37,"slug":33},[59],{"type":60,"data":61},"call_to_action_body_block",{"title":62,"description":63,"variant":64,"link":65},"Compare los convenios colectivos","Compare los artículos de las Convenciones Colectivas de Colombia entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":62,"url":66,"description":62,"rel":67,"type":68},"\u002Fes-co\u002Ftrabajo-en-colombia\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[70],{"type":60,"data":71},{"title":62,"description":63,"variant":64,"link":72},{"title":62,"url":66,"description":62,"rel":67,"type":68},[]]